JEP - Resolución SAI AOI D XBM 021 2025 25 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 021 2025 25 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-021-2025 Bogotá D.C., 25 marzo de 2025
Expediente Legali: 1500574-98.2024.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Conducta:
Radicado JPO: Fredy Yoan BALTA PANTOJA
1.116.776.244. Exacción O Contribuciones Arbitrarias (Art. 163 C.P.) y Rebelión (Art. 467 C.P.). 81001 60 01133-2020-00251 (radicado interno 81001 31 07001 2021 00006) Asunto: Declara al compareciente desertor manifiesto Fecha de reparto: 26 de abril de 2024
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor manifiesto del señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.776.244.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
1. Se trata del señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.116.776.244 expedida en Arauca (Arauca), conocido con el alias “Pelusa”.
1. Se trata del señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.116.776.244 expedida en Arauca (Arauca), conocido con el alias “Pelusa”.
2. El Juzgado De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Arauca le otorgo libertad condicional mediante providencia de fecha 18 de noviembre de 20221 por cumplir con las tres quintas (3/5) partes de la pena 2; de acuerdo con la sentencia de 1ª instancia de fecha 11 de julio de 2022 3, proferida por el Juzgado
1 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 184, documento adjunto 81001600113320200025100; 02Ejecucion; C02EjecucionArauca; 16AutoConcedeLiberetadCondicional. 2 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 184, documento adjunto 81001600113320200025100; 02Ejecucion; C02EjecucionArauca; 16AutoConcedeLiberetadCondicional. 3 Expediente Legali No 1500574 -98.2024.0.00.0001 fl 120, documento adjunto 01CuadernoConocimiento; 18ActaPreacuerdo y 32Sentencia.2 Primero Penal Del Circuito Especializado De Arauca (Arauca) por los delitos de Exacción O Contribuciones Arbitrarias (Art. 163 C.P.) y Rebelión (Art. 467 C.P.) es decir por hechos posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz.
3. Asimismo, se identificó que el Juzgado De Ejecución De Penas Y Medidas
es decir por hechos posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz.
3. Asimismo, se identificó que el Juzgado De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Arauca lo dejó a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca al señor BALTA PANTOJA, por el proceso penal No 81794-61-00000-2022-00004 (Radicado matriz 81794 -61-09541-201780159) por los presuntos delitos de Homicidio en persona protegida, secuestro y rebelión el cual una vez investigado el SPOA se encuentra activo y en etapa de juicio.4
4. El 17 de julio de 2017, el señor BALTA PANTOJA solicitó ante el juzgado Único penal del circuito especializado de Yopal lo siguiente: “con fundamento en el inciso 2º del Parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820del 30 de diciembre de 2016 y del artículo 13 del Decreto 277 del 17 de febrero de 2017 DISPONGA a la mayor brevedad mi traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en Buenavista municipio de Mesetas, donde quedaré en situación de privación de libertad fuera de establecimiento carcelario en las condiciones establecidas en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto 4151 de 2011 hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz”5. Por ende, el 28 de julio de 2017, el juzgado accedió a la referida solicitud y con sustento en dicha decisión, informó a la OACP que la actuación penal en contra del señor BALTA PANTOJA quedaba suspendida hasta tanto entrara en funcionamiento la JEP.6
y con sustento en dicha decisión, informó a la OACP que la actuación penal en contra del señor BALTA PANTOJA quedaba suspendida hasta tanto entrara en funcionamiento la JEP.6
5. El 25 de agosto de 2017, el juzgado referido le concedió al señor BALTA PANTOJA la “libertad condicional” solicitada por su apoderado, en aplicación del Decreto 1274 de 2017, una vez verificada la suscripción del acta de compromiso.7
6. Por último, este despacho advierte que una vez verificado el inventario de beneficios e información que tiene acceso este despacho se evidencio que tiene vigente el acta de compromiso de libertad condicional ley 1820 de 2016 con No 102649 y acta de comprom isoreincorporación política social y económica No 5009028, asimismo está acreditado por la OACP mediante resolución No 16 del 7 de julio de 2017.9
III. ANTECEDENTES
4 Consulta en la página del spoa de la Fiscalía General de la Nación, arrojando como resultado que el proceso está activo que l os hechos fueron el 05 de marzo de 2017 en el municipio de Arauca como última actuación fue una audiencia de juicio oral de fech a 08 de julio de 2024. 5 Expediente Legali 1500312-56.2021.0.00.0001, folios 9 a 13 6 Expediente Legali 1500312-56.2021.0.00.0001, folio 147 7 Expediente Legali 1500312-56.2021.0.00.0001, folio 288 a 289 8 Consulta realizada en el inventario de beneficios el 20 de febrero de 2025.
7 Expediente Legali 1500312-56.2021.0.00.0001, folio 288 a 289 8 Consulta realizada en el inventario de beneficios el 20 de febrero de 2025. 9 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 32-33.3 Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 81001 60 01133 2020 00251 (Exacción o Contribuciones Arbitrarias y Rebelión).
7. Los hechos jurídicamente relevantes quedaron descritos en la sentencia de primera instancia por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Arauca así:
Como hechos jurídicamente relevantes se resalta que, FREDY YOAN BALTA PANTOJA conocido con el alias de “Pelusa”, jefe de milicias urbanas del Grupo Armado Organizado Residual de las FARC, estructura 10 Frente Martín Villa, en lo corrido del año 2020 se ded icó a adelantar labores de exacción, con las cuales se financiaba la organización criminal a la que pertenecía.
Así mismo, s e dijo que, el 13 de marzo del año 2020 abordó al señor ROGELIO ESLAVA quien se movilizaba en un automotor y se identificó como “Carlos”; lo citó a un establecimiento de comercio de esta municipalidad y, estando en el lugar, le informó que venía de parte de los camaradas Ferley y Arturo de las FARC, quienes requerían entrevistarse
como “Carlos”; lo citó a un establecimiento de comercio de esta municipalidad y, estando en el lugar, le informó que venía de parte de los camaradas Ferley y Arturo de las FARC, quienes requerían entrevistarse con él, para tratar asuntos relacionados con unos vehículos que fueron retenidos al momento de cruzar el río Arauca; de igual forma, se le exigió aporte económico para la organización, hechos que atentan contra bienes jurídicos protegidos10.
8. El 2 de octubre de 2020, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca (Arauca), con funciones de control de garantías, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la que se legalizó la captura del señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, así como la incauta ción de un teléfono celular. En la misma diligencia, se le formuló imputación en calidad de autor y a título de dolo por el delito de exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), en concurso heterogéneo con el delito de rebelión (art. 467 C.P.), con las circunstancias de agravación previstas en el artículo 470 del Código Penal. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario11, sin que aceptara los cargos imputados.
9. Posteriormente, el 26 de enero de 2021, la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante el Gaula de Arauca presentó el escrito de acusación 12, el cual fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca. La audiencia de formulación de acusación fue programada inicialmente para el 25
Delegada ante el Gaula de Arauca presentó el escrito de acusación 12, el cual fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca. La audiencia de formulación de acusación fue programada inicialmente para el 25
10 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 120, documento adjunto 01CuadernoConocimiento; 32Sentencia 11 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 120, documento adjunto 01CuadernoConocimiento; 32Sentencia 12 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 120, documento adjunto 01CuadernoConocimiento; 03EscritoAcusación.4 de mayo de 2021; sin embargo, esta no pudo realizarse y fue reprogramada para el 23 de agosto de 2021.
10. Durante el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, las partes presentaron un acta de preacuerdo13 suscrita por el delegado de la Fiscalía, el señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA y su abogado defensor. En consecuencia, se redireccionó la diligencia para la audiencia de verificación del preacuerdo. En el marco de esta, la Fiscalía procedió a su verbalización y, finalmente, el 21 de abril de 2022, se impartió aprobación al preacuerdo
11. El 11 de julio de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca condeno al señor FREDY YOAN BALTA PANTOJA a la pena de 50 meses de prisión y multa de 399.99 SMLMV como coautor de los delitos de
de Arauca condeno al señor FREDY YOAN BALTA PANTOJA a la pena de 50 meses de prisión y multa de 399.99 SMLMV como coautor de los delitos de Exacción O Contribuciones Arbitrarias (Art. 163 C.P.) y Rebelión (Art. 467 C.P.) como se evidencia en el siguiente párrafo extraído de la sentencia:
“[…]Acta de Reconocimiento de personas FPJ -21 de fecha 26 de junio de 2020, con la víctima JOSE ROGELIO ESLAVA, quien, en presencia del Ministerio Público, reconoce al señor FREDY YOAN BALTA PANTOJA, indicando que, “fue la que me interceptó el día 13 de marzo del presente año en un vehículo en el cual me manifestaba que necesitaba hablar urgentemente conmigo y a lo cual yo le manifesté que nos encontráramos en la fuente de soda el CHITARERO, en este lugar, se me identifica con el nombre de “CARLOS” manifestándome que él es tropa del comandante ARTURO y FERLEY de las FARC y me hace una exigencia económica y que debía ir al municipio de Arauquita o a la población de El Amparo Venezuela ya que necesitaban hablar conmigo sobre algunos temas entre ellos, unos veh ículos que les habían sido retenidos, pero que yo debía ir allá a rendir cuentas y que si yo no iba, que ellos ordenaban llevarme”
Informe de Inteligencia y Contra Inteligencia del Grupo Gaula del Ejército Nacional, mediante el cual se da a conocer varias actividades ilícitas desplegadas por alias “Carlos o Pelusa”, identificado como FREDY JOHAN BALTA PANTOJA, integrante del Grupo GAO R de las FARC frente décimo Martín Villa.
el cual se da a conocer varias actividades ilícitas desplegadas por alias “Carlos o Pelusa”, identificado como FREDY JOHAN BALTA PANTOJA, integrante del Grupo GAO R de las FARC frente décimo Martín Villa.
Interrogatorio rendido por FREDY JOHAN BALTA PANTOJA, el día 18 de mayo de 2021, a través del cual dio a conocer, que hizo parte del grupo de las FARC durante 17 años, con zona de operación en el municipio de Arauca, que su función era la de recoger las fi nanzas de la organización, citar a la comunidad a las reuniones y recolectar información de personas que tenían dinero para cobrar el aporte a la organización; dio detalles del encuentro que sostuvo con el señor ROGELIO ESLAVA y, además de ello, reveló in formación acerca de otras acciones delictivas efectuados por el grupo armado ilegal al que pertenecía, mencionando a algunas personas y los roles que desempeñaban.
De otra parte, el imputado, vía preacuerdo aceptó los cargos endilgados, sin que se vislumbre violación alguna de garantías fundamentales o se perciba algún vicio en el consentimiento, aspectos que fueron objeto de verificación en las audiencias respectivas 3. En síntesis, los elementos materiales probatorios aportados, la evidencia y la información legalmente obtenida, demuestran la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de FREDY YOAN BALTA PANTOJA, de cara a los delitos de EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS (Art. 163 C.P.) y REBELIÓN (Art. 467 C.P.), a título de coautor. […]14”
PANTOJA, de cara a los delitos de EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS (Art. 163 C.P.) y REBELIÓN (Art. 467 C.P.), a título de coautor. […]14”
13 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 120, documento adjunto 01CuadernoConocimiento; 18ActaPreacuerdo 14 Expediente Legali No 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 120, documento adjunto 01CuadernoConocimiento; 32Sentencia.5
12. Finalmente, el 11 de julio de 2022 una vez realizada la audiencia de lectura de fallo no se interpus o recurso alguno quedando debidamente ejecutoriada la sentencia y el 09 de agosto de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se Arauca (Arauca) para la vigilancia de la pena impuesta.
3.2 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
3.2.1 Petición inicial y decisión frente al radicado penal No 85001-60-000002016-00028
13. La abogada solicit ó beneficios para el señor FREDY YOAN BALTA PANTOJA en relación con el radicado penal No 85001 -60-00000-2016-00028 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado.
14. El 12 de agosto de 2022 mediante resolución SAI -AOI-D-RJC-168-2022 la magistrada Reinere De Los Ángeles Jaramillo Chaverra resolvió rechaz ar de
plano la petición por falta de competencia así:
14. El 12 de agosto de 2022 mediante resolución SAI -AOI-D-RJC-168-2022 la magistrada Reinere De Los Ángeles Jaramillo Chaverra resolvió rechaz ar de
plano la petición por falta de competencia así:
“40. Por ello la única decisión que puede adoptarse en el asunto de la referencia es la de rechazo de plano, tanto de la amnistía como de la libertad condicionada pues la JEP no tiene competencia material para ocuparse de la petición de beneficios transicionales de FREDY YOAN BALA PANTOJA. […]
44. Como con esta decisión se finiquita de manera adversa la petición amnistía del ciudadano FREDY YOAN BALTA PANTOJA respecto del proceso con el radicado 85 001 - 60-00-00-000-2016-00028, una vez ejecutoriado este proveído quedará sin efecto la libertad condicionada que disfruta en tanto su otorgamiento era provisional y a la espera de la suerte del beneficio definitivo; respecto del cual se declara la incompetencia material de la JEP en relación exclusivamente con los hechos de análisis en este proveído.[…]”15
15. El 10 de noviembre de 2022 la sección de apelación por medio d el Auto TP-SA 1277 de 2022, confirmo la resolución SAI-AOI-D-RJC-168 del 12 de agosto de 2022, por cuyo medio rechazó por incompetencia la solicitud de beneficios transicionales del señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, por no encontrar acreditado el factor material respecto de la actuación penal –juicio oral– que se adelanta en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto
transicionales del señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, por no encontrar acreditado el factor material respecto de la actuación penal –juicio oral– que se adelanta en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado (radicado 85001-60-00000-2016-00028 o 2017-0001)16.
3.2.2 Nueva Petición en relación con el radicado No 81001 60 01133 2020 00251
15 Expediente Legali No 1500312-56.2021.0.00.0001 fls 3137-3152. 16 Expediente Legali No 1500312-56.2021.0.00.0001 fls 5010-5024.6
16. El 25 de abril de 2024 17, la apoderada del señor BALTA PANTOJA, elevó solicitud ante la SAI en relación con el proceso bajo radicado No. 81001-60-011332020-00251, seguido en contra del solicitante por el delito de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión.
17. En su escrito, la apoderada indicó que aún no existe pronunciamiento por parte de la JEP, en relación con el radicado penal No. 81001 60 01133 2020 00251 adelantado en contra de su defendido “(...) de conformidad con la orden impartida18 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP -SA 1277 de 2022 del diez (10) de noviembre de 2022 (...)”19.
18. El día 25 de abril de 202420, la Presidencia de la SAI, solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un nuevo expediente para tramitar el asunto del señor
BALTA PANTOJA.
18. El día 25 de abril de 202420, la Presidencia de la SAI, solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un nuevo expediente para tramitar el asunto del señor
BALTA PANTOJA.
19. En consecuencia, el 30 de mayo de 2024 este despacho dispuso ampliar información a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-035-2024 del 30 de mayo de 202421.
20. El 14 de junio de 2024 22, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz allegó respuesta en manifestado que le señor BALTA PANTOJA se encuentra acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo (FARC -EP) a través de la resolución No 16 del 7 de julio de 2017.
21. El 18 de junio de 2024 23, la Contraloría General de la República, informó que el señor BALTA PANTOJA no registra reportes negativos.
17 Expediente Legali No. 1500574-98.2024.0.00.0001 fl. 5. 18 40. Por último, consta a párrafo 10 de los antecedentes de esta providencia que el Juez 1º Penal de Circuito Especializado de Arauca validó el acuerdo suscrito entre el solicitante BALTA PANOJA y la Fiscalía en el que consta la aceptación de su responsabilidad penal en los punibles de rebelión y exacciones o contribuciones arbitrarias por hechos acaecidos en lo corrido de 2020, situación que deberá atenderla SAI al analizar personal, temporal y materialmente esta segunda conducta por parte del solicitante”.
responsabilidad penal en los punibles de rebelión y exacciones o contribuciones arbitrarias por hechos acaecidos en lo corrido de 2020, situación que deberá atenderla SAI al analizar personal, temporal y materialmente esta segunda conducta por parte del solicitante”. 19 Expediente Legali No. 1500574-98.2024.0.00.0001 fls.1-7 20 Expediente Legali No. 1500574-98.2024.0.00.0001 fls.1-3 21Expediente Legali 1500574 -98.2024.0.00.000 fls 9 -13 dispuso PRIMERO. AMPLIAR INFORMACIÓN previo a avocar conocimiento del beneficio definitivo con relación al señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.776.244. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR: - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe al despacho en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la n otificación de la presente resolución, si el señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.776.244, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de las extintas FARC -EP o si por el contrario ha sido excluido de dichos listados. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que
dichos listados. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.776.244, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta resolución identifique, inspeccione y obtenga copia íntegra y digital del radicado No. 81001 60 01133 2020 00251 por la conducta punible de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca (Arauca). Adicionalmente, deberá informar a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen al señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.776.244 por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; en caso afirmativo deberá allegar copia de estos procesos. 22 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 32-33. 23 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fl 35-977
22. El 19 de junio de 2024 24, la Policía Nacional alleg ó relación de los antecedentes en contra del señor BALTA PANTOJA. En dicho documento se reportaron los delitos de exacción o contribuciones arbitrarias en concurso
22. El 19 de junio de 2024 24, la Policía Nacional alleg ó relación de los antecedentes en contra del señor BALTA PANTOJA. En dicho documento se reportaron los delitos de exacción o contribuciones arbitrarias en concurso heterogéneo con rebelión que llevo el Juzgado Primero Penal Del Circuito
Especializado De Arauca (Arauca).
23. El 21 de junio de 2024 25 la Procuraduría General de Nación remitió los resultados de la consulta realizada en el Sistema SIRI, bajo el nombre del señor BALTA PANTOJA, en la cual se evidenció que presenta antecedentes bajo el radicado numero 810016001133 -2020-0025100 con fecha de registro del 30 de septiembre de 2022.
24. El 27 de junio de 202426, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM035-2024 del 30 de mayo de 2024 en la cual se allego el proceso 81001 60 01133 2020 00251 con radicado interno 81001 31 07 001 2021 00006.
25. Posteriormente a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-314-2024 del 10 de octubre de 2024 27 se comision ó a la UIA para que alleg ara a esta instancia el proceso penal 810016001133-2020-0025100 por los delitos de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión.
26. El 07 de noviembre la UIA allego informe con copia del expediente penal No 810016001133-2020-002510028.
27. Finalmente secretaria judicial de la sala presentó informe al despacho para
contribuciones arbitrarias y rebelión.
26. El 07 de noviembre la UIA allego informe con copia del expediente penal No 810016001133-2020-002510028.
27. Finalmente secretaria judicial de la sala presentó informe al despacho para para lo que estime pertinente ordenar29.
IV. CONSIDERACIONES
28. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho de la SAI observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con el señor Fredy Yoan BALTA PANTOJA.
29. Para tal efecto, no puede pasarse por alto la información obrante en estas diligencias, que exige evaluar previamente el estado de cumplimiento de los compromisos ligados al Sistema Integral para la Paz (SIP) a las que están obligados los comparecientes , al haber sido favorecidos por los beneficios, los procedimientos y las garantías de la justicia transicional pactada entre el Estado colombiano y las FARC -EP conforme a la Constitución Política y las leyes que
24 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 100-101. 25 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 103-105. 26 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 111-154. 27Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 170-173. 28 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 177-190.
27Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 170-173. 28 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 177-190. 29 Expediente Legali 1500574-98.2024.0.00.0001 fls 191.8 rigen el componente de justicia del SIVJRNR derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final o AFP).
4.1. Problema Jurídico y metodología de la decisión
30. Conforme a lo anterior, en primer lugar, corresponde a este despacho de la SAI determinar si el señor BALTA PANTOJA , incumplió el régimen de condicionalidad. Luego, con base en lo que se concluya, determinar si la JEP es competente para adelantar el trámite de beneficios jurídicos en favor del interesado frente al expediente 81001 60 01133 2020 00251 por los delitos de exacción o contribuciones arbitrarias en concurso heterogéneo con el delito de rebelión con las circunstancias de agravación.
31. Para evaluar las cuestiones planteadas, se abordará el análisis jurídico en el siguiente orden de exposición: i) cuestión previa especial; ii) cuestión previa procedimental iii) generalidades del régimen de condicionalidad; iv) la obligación específica de no integrar grupos criminales sea armado organizado o de delincuencia organizada y la gravedad de su incumplimiento y; v) la deserción manifiesta del proceso de paz como incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias y finalmente vi) el caso en concreto
de delincuencia organizada y la gravedad de su incumplimiento y; v) la deserción manifiesta del proceso de paz como incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias y finalmente vi) el caso en concreto
32. Previo a realizar el análisis jurídico como acaba de proponerse, se establecerá dos cuestiones previas, una de carácter especial y otra de carácter
procedimental. Así:
- Cuestión previa especial: De la competencia para decidir
33. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 señala que “[l]as Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias ”. En ese sentido, la Sala o Sección que conoce del trámite principal, deberá adelantar el incidente de incumplimiento, garantizando con ello que éste permanezca como un trámite accesorio o incidental adjunto al proceso principal30.
34. Por regla general, la Sala o Sección competente será, quien conozca o haya conocido un trámite transicional , de tal manera que cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el procedimiento que se dirija a resolver la situación jurídica del compareciente, en tanto esto último está condicionado al debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y el SIP; y, lógicamente, al avance satisfactorio en el procedimiento de beneficios que precede a la resolución de la situación jurídica31.
30 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 62
procedimiento de beneficios que precede a la resolución de la situación jurídica31.
30 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 62 31 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párrs. 67-799
35. Al respecto, la Sección de Apelación precisó que “ corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia qu e constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador sub ordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ). Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas”32.
36. Con lo expuesto, este despacho llega a la conclusión de que el juez natural para conocer y decidir el presente trámite es indiscutiblemente la SAI, si se tiene en cuenta además que, esta Sala de Justicia conoció primero del asunto
(conocimiento a prevención33) y la declaratoria de desertor manifiesto constituye una herramienta de gestión del RC, así como el IIRC 34, por lo que en tratándose
en cuenta además que, esta Sala de Justicia conoció primero del asunto (conocimiento a prevención33) y la declaratoria de desertor manifiesto constituye una herramienta de gestión del RC, así como el IIRC 34, por lo que en tratándose de un ex integrante de las FARC -EP, conoció inicialmente la SAI del trámite transicional respecto del señor BALTA PANTOJA , dirigido a resolver su situación jurídica.
- Cuestión previa procedimental: No se requiere agotar un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad ante la ostensible deserción del compareciente del Proceso de Paz
37. En el presente acápite se aclarará que, a pesar de que el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad está instituido en la Ley que fija las reglas de procedimiento en la JEP, no se requiere su trámite en determinados casos, como en el caso bajo estudio, pues se advierte desde ya, que el compareciente incumplió ostensiblemente el régimen de condicionalidad.
Veamos:
38. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio del SIP puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad podrían originar como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”35,
podrían originar como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”35, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo
32 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENI
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