JEP - Resolución SAI AOI D XBM 059 07 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 059 07 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
|
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-059-2024 Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2024
Expediente Legali: Solicitante:
Número de identificación: Asunto:
Fecha de Reparto: 1501350-69.2022.0.00.0001
Miryan Jael DELGADO MOSQUERA 1.115.071.546 Resolución por medio de la cual se ordena inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como exmiembros de las extintas FARC-EP 22 de julio de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se ordena la inclusión de la señora Miryan Jael DELGADO MOSQUERA , identificada con c édula de ciudadanía No. 1.115.071.546, en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), como exintegrante de las extintas FARC-EP.
II. IDENTIFICACION DE LA SOLICITANTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata de la señora Miryam Jael DELGADO MOSQUERA, identificada
II. IDENTIFICACION DE LA SOLICITANTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata de la señora Miryam Jael DELGADO MOSQUERA, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.115.071.546, nacida el 17 de abril de 1989 en el municipio de Dagua (Valle), actualmente en libertad condicional otorgada mediante Auto No. 1347 de l 17 de agosto de 2017 1 por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), en el marco del proceso penal con radicado No. 76111600000201500059.
III. ANTECEDENTES
2. La señora DELGADO MOSQUERA , presentó ante esta Jurisdicción solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP2. Al respecto argumentó lo siguiente:
1 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 adjunto al folio 159, cuaderno 5 folios 241 – 245. 2 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001, fl. 1-7.2
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
- Que, residía en la zona rural de Buga (Valle), a los 14 años fue reclutada por integrantes de la Columna Móvil Alirio Torres de las FARC-EP; permaneció por 11 años en la organización; en 2014 fue capturada y estuvo privada de la libertad hasta el 5 de octubre de 2017 por el delito de rebelión. • Que con Auto 0841 de23 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de
hasta el 5 de octubre de 2017 por el delito de rebelión. • Que con Auto 0841 de23 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, decretó la extinción de la acción penal por el otorgamiento de amnistía en su favor, en relación con el del ito antes mencionado, por el que había sido condenada el 9 de julio de 2013. • Que desde que recobró su libertad, se desplazó al ETCR de Monterredondo en Miranda (Cauca) y desde la fecha lleva adelantando actividades con sus compañeros sin recibir ningún ben eficio del programa de reincorporación que promueve el Estado a través de la ARN. • Que el 4 de mayo de 2017 suscribió acta de compromiso de amnistía de iure y el 5 de julio de 2017 acta de compromiso de libertad condicional de la JEP; que pese a haber suscrito todos los documentos, el 29 de noviembre de 2017 recibió notificación de la OACP donde le indicaron que no había proferido acto administrativo de acreditación. • Que algunos excomandantes de las FARC de la columna móvil Alirio Torres, en proceso de reincorporación: Fernando Berrio Ortiz alias “Burrito” o “Burro Dayron”, Luis Alberto Camayo Cuadros alias “Amarillo”, son testigos directos de su presencia y accionar en la organización armada.
3. El 22 de julio de 20223, la Secretaría Judicial de la SAI a través de informe, repartió a este despacho la solicitud de la señora DELGADO MOSQUERA.
4. En consulta de los sistemas de información judicial y soporte documental a los que tiene acceso este despacho, se verificó que la señora DELGADO
repartió a este despacho la solicitud de la señora DELGADO MOSQUERA.
4. En consulta de los sistemas de información judicial y soporte documental a los que tiene acceso este despacho, se verificó que la señora DELGADO MOSQUERA no presentó registros en el portal web de la Policía Nacional y no se encontró reportada como responsable fiscal4; sin embargo, consultada la base de datos pública de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación5, se evidenció que presentaba antecedentes por homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, en el proceso penal con radicado núm. 761116000000201500059, ante el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) . En igual sentido, en el portal web de Rama Judicial le figur a un registro por el proceso con radicado núm. 761116300247201000006 por la conducta de fuga de presos6.
5. Mediante resoluci ón SAI-AOI-AS-XBM-139-2022 del 10 de agosto de 20227 procedió el despacho sustanciador a ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud , y entre otras determinaciones, requirió información sobre el estado de acreditación de la señora DELGADO MOSQUERA a la OACP; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP, para la obtención de las copias de los procesos penales con radicados núm. 761116000000201500059 y núm. 761116300247201000006 y para la identificación y remisión del expediente por el cual la señora DELGADO
3 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001, fl. 8.
la identificación y remisión del expediente por el cual la señora DELGADO
3 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001, fl. 8. 4 Consultas realizadas el 02 de agosto de 2022. 5 Consultas realizadas el 02 de agosto de 2022. 6 Consultas realizadas el 02 de agosto de 2022. 7 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001, fls 9-15.3
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O MOSQUERA había recibido los beneficio s de la Ley 1820 de 2016 en Jurisdicción Ordinaria, aunado a la identificación y ubicación de las respectivas víctimas.
6. En atención a los requerimientos efectuados, este despacho constató que la señora DELGADO MOSQUERA no se encuentra acreditada por la O ACP como exintegrante de las extintas FARC-EP8.
7. De otro lado, se recibió informe de la UIA 9 en el que se reportan los procesos penales seguidos en contra de la señora DELGADO MOSQUERA 10; seguidamente, en un informe adicional, la UIA adjuntó al expediente Legali las respectivas copias de los expedientes de JPO, a saber:
- Radicado núm. 763186000176201300050 por el delito de “rebelión”, el cual conoce la Fiscalía 10 Juicios de Buga (Valle), Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga
(Valle) y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle).
la Fiscalía 10 Juicios de Buga (Valle), Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga (Valle) y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle). • Radicado núm. 761116000000201500059 por el delito de “ homicidio agravado” en servidor público, Fiscalía 97 -DECOC - Cali, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle). • Radicado núm. 761116300227201400006 por el delito de “ fuga de presos”, el cual conoce la Fiscalía 10 Grupo Juicios de Buga, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga (Valle) y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle).
8. Mediante res olución SAI-AOI-T-XBM-047-2023 de 14 de febrero de 202311, el despacho concedió prórroga a la UIA para continuar con las labores de identificación y ubicación de las víctimas. Al tiempo, el despacho determinó que, con el fin de cumplir con la misión judicia l de solución integral de la situación jurídica de los solicitantes, de forma eficiente, eficaz y concentrada, haría uso nuevamente de su facultad para ampliar información, por lo que procedió a requerir a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República en aras de obtener información sobre los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de la
señora DELGADO MOSQUERA.
Nación y a la Contraloría General de la República en aras de obtener información sobre los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de la
señora DELGADO MOSQUERA.
9. En consecuencia, el despacho confirmó que la señora DELGADO MOSQUERA no se encuen tra reportada como responsable fiscal 12, de las consultas generadas por la Policía Nacional no fue identificado ningún proceso o investigación penal diferente de las que este despacho ya conoce13 y le figuran
8 Expediente Legali No. 1501350-69.2022.0.00.0001, folios. 112-114. 9 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001, folios. 131-179 10 Se hace constar que la UIA identificó además de los tres procesos penales indicados en el parágrafo 6, otros dos radicados correspondientes a los n úmeros 761116000165201201154 y 761116300227201400006; pero, una vez el despacho realizó la decantación de la información judicial, pudo constatar que corresponden al mismo proceso de homicidio y porte ilegal de armas llevado con radicado 761116000000201500059 en el caso del primero y al mismo proceso de fuga de presos llevado con radicado 761116000247201400225, en el caso del segundo. 11 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001, folios 182 -186. 12 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folios 230 – 233, respuesta Contraloría General de la República. 13 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folio 251254. Respuesta Policía Nacional, consulta de antecedentes, anotaciones judiciales y órdenes de captura.4
13 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folio 251254. Respuesta Policía Nacional, consulta de antecedentes, anotaciones judiciales y órdenes de captura.4
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O en el sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, además de las inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas , anotaciones vigentes por los procesos: núm. 760016300247-2014-00006, núm. 201500059 y núm. 7631860000176-2013-000514.
10. El 20 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente a este despacho15, para proveer.
11. El 20 de septiembre de 2024, la abogada Sara Isabel Niño C éspedes, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD de la JEP, presentó poder especial para representación judicial de la señ ora DELGADO
MOSQUERA16.
12. El 11 de octubre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007 el despacho profirió resolución de trámite mediante la cual solicitó al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), en aras de determinar si la señora DEL GADO MOSQUERA c ontaba con certificado de desmovilización individual. En igual sentido, se ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , con el fin de establecer si la solicitante se encuentra activa en algún programa de reinserción, reintegración y/o reincorporación en esa Agencia
individual. En igual sentido, se ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , con el fin de establecer si la solicitante se encuentra activa en algún programa de reinserción, reintegración y/o reincorporación en esa Agencia
13. El 16 de octubre de 2024, el CODA informó a este despacho que la señora DELGADO MOSQUERA no se encuentra registrada como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley17.
14. Por su parte, la ARN allegó respuesta el día 18 de octubre de 2024 en la que informó que la solicitante “no se encuentra registrada como miembro de grupos armados organizados al margen de la ley o de algun grupo armado organizado, requisito inicial e indis pensable para determinar la viabilidad o no del ingreso a alguno de los procesos que lidera la Agencia”18.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OACP, presentada por la señora DELGADO MOSQUERA . En consecuencia, p rocederá el despacho a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por la
14 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folios. 256–257. Respuesta Procuraduría General de la Nación.
personas en los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por la
14 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folios. 256–257. Respuesta Procuraduría General de la Nación. 15 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folios. 268–269. 16 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folios. 270–272. 17 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folios. 299-300. 18 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 folios. 308-310.5
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O OACP, ii) la procedencia de la incorporación de la señora Miryam Jael DELGADO MOSQUERA en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC -EP y iii) la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para su no inclusión en los listados.
- Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP
16. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que, de buena fe, recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP, para efectos de su acreditación por parte de la OACP como integrantes de la extinta guerrilla .
Posteriormente, el inciso octavo consagra una competencia exclusiva y
recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP, para efectos de su acreditación por parte de la OACP como integrantes de la extinta guerrilla . Posteriormente, el inciso octavo consagra una competencia exclusiva y excepcional a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP al establecer que “(…) podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”19.
17. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz precisó que “Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicio nal, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”20.
- Procedencia de la incorporación de la señora Miryam Jael DELGADO MOSQUERA en los listados de acreditados por el gobierno nacional como miembro integrante de las FARC-EP
18. Con relación a los requisitos de procedencia de las solicitudes de inclusión en listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, determinó que la interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 63 de la LEJEP, presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado
órgano de cierre de esta Sala de Justicia, determinó que la interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 63 de la LEJEP, presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. De tal manera, la facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP21.
19 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículo 63 inciso 8. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRTST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12.6
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19. A su vez, el órgano de cierre estableció una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP, que tiene lugar en los casos en que la existencia del factor personal de competencia
19. A su vez, el órgano de cierre estableció una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP, que tiene lugar en los casos en que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se configura en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARCEP22, tal y como se observa en el caso de la señora DELGADO MOSQUERA , quien fue condenada por el delito de rebelión, dentro del proceso penal núm.
730016000450200801057.
20. De otro lado, este d espacho reconoce la posibilidad de que, dada la naturaleza del proceso de acreditación, hubiesen ocurrido situaciones en las que una persona que sí hizo parte de las FARC -EP durante el conflicto haya sido injustamente excluida de los listados de acreditados. El mismo artículo 63 de la LEJEP es una muestra de que el le gislador también tuvo en cuenta esa posibilidad. Sin embargo, como se ha reiterado en sendas providencias, la norma limita el campo de acción de la SAI frente a estas situaciones a casos en los que la no inclusión haya ocurrido por razones de fuerza mayor, por tal razón, procederá el despacho al estricto estudio de la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido la inscripción de la solicitante en los ya mencionados listados.
- La verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión en los listados
21. Dada la concurrencia de providencia judicial en firme, que vincula a la solicitante con la extinta organización FARC -EP, ha señalado la Sección de
impidieron la inclusión en los listados
21. Dada la concurrencia de providencia judicial en firme, que vincula a la solicitante con la extinta organización FARC -EP, ha señalado la Sección de Apelación que lo que prosigue en estos casos es el análisis de la fuer za mayor, la cual se da “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados" 23, tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y al salir libres, no pudieron retomar contacto inmediato con la organizació n antes de la firma del acuerdo de paz, pero que nunca manifestaron su renuncia a la organización24.
22. Efectuado el análisis de los expedientes de JPO inspeccionados por la UIA, se observa que a la señora DELGADO MOSQUERA se le imputó el delito de “ fuga de presos ” el 18 de agosto de 2015 25 dentro del proceso penal con radicado núm. 761116300227201400006, car go que fue aceptado por la mencionada luego de ser capturada en allanamiento . Consecuentemente,
22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 23 Auto TP-SA-1383 de 2023 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 17 y 18.
23 Auto TP-SA-1383 de 2023 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 17 y 18. 25 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 adjunto al folio 159 cuaderno 3 pág. 140 - 141.7
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O mediante sentencia 147 del 4 de diciembre de 201526, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca) , procedió a condenarle a 24 meses de prisión.
23. El 11 de junio de 2016 27, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle del Cauca), en Auto No. 1141, concedió la acumulación de las condenas respecto de los procesos con radicado núm. 76318600017620130005 [rebelión] y núm. 76111600000201500059 [homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas].
24. El 27 de marzo de 2017 28, el Juz gado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), a través de auto No. 0481, concedió beneficio de amnistía de iure a la ciudadana por los delitos de “rebelión” del radicado núm. 76318600017620130005 y el de “fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringid, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos” del
radicado núm. 76318600017620130005 y el de “fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringid, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos” del núm. 76111600000201500059. Además , ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de normalización de Mesetas (Meta), que finalmente se hizo efectivo en julio de 201729.
25. Esa misma autoridad judicial en Auto No. 0861 de 26 de marzo de 201730, le otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de “ fuga de presos ”, que correspondía al proceso con radicado núm. 76111-6300-227-2014-00006.
26. Finalmente, en Auto No. 1347 de 17 de agosto de 2017 31 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
(Valle del Cauca), resolvió conceder libertad condicional a la señora DELGADO MOSQUERA por el delito de “ homicidio agravado ” de ntro de l radicado núm. 76111600000201500059.
27. En vista de lo anterior, resulta aceptable para el despacho que sobre la señora DELGADO MOSQUERA existió una circunstancia insuperable para no lograr su inclusión en los listado de las FARC-EP, por cuanto para la fecha de elaboración de los mismos, se encontraba privada de la libertad. De tal manera, su situación se enmarca en aquellas condiciones descritas por la Corte Constitucional en sentenci a T-271 de 2016 , donde se pronunció respecto del concepto de fuerza mayor y caso fortuito indicando que esos eventos se
su situación se enmarca en aquellas condiciones descritas por la Corte Constitucional en sentenci a T-271 de 2016 , donde se pronunció respecto del concepto de fuerza mayor y caso fortuito indicando que esos eventos se encuentran acreditados si se configuran estos requisitos: i) que se trate de un hecho irresistible, es decir, que no se puedan superar sus consecuencias; ii) que se trate de un hecho imprevisible, esto es, que no pueda ser contemplado de manera previa y iii) que se trate de un hecho externo , características presentes en el caso en estudio.
26 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.00010001 adjunto al folio 159 cuaderno 3 pág. 161 – 163. 27 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 adjunto al folio 159 cuaderno 5 págs. 121 – 125. 28 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.00010001 adjunto al folio 159 cuaderno 5 folios 164 – 174. 29 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.00010001 adjunto al folio 159 cuaderno 5 folio 238. 30 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 adjunto al folio 159 cuaderno 5 folios 203 – 210. 31 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.0001 adjunto al folio 159 cuaderno 5 folios 241 – 245.8
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
28. En con clusión, los eventos descritos en la solicitud de la señora DELGADO MOSQUERA, información confirmada en los expedientes JPO,
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28. En con clusión, los eventos descritos en la solicitud de la señora DELGADO MOSQUERA, información confirmada en los expedientes JPO, permiten demostrar la materialización de las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron lograr su inclusión en los listados entregados por los representantes de las FARC -EP y verificados por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo descrito en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
Lo anterior, sin dejar de lado que en el caso concreto se satisface el requisito de procedibilidad para la activación de la competencia extraordinaria de la SAI, con la existencia de una decisión judicial en firme a través de la cual se reconoció la pertenencia de la señora DELGADO MOSQUERA al grupo subversivo y su condena por hechos punibles cometidos con ocasión del conflicto armado interno colombiano. De tal manera, este despacho dispondrá la INCORPORACION de la señora Miryan Jael DELGADO MOSQUERA , en los listados de acreditados por la OACP como exmiembros de las FARC-EP.
29. Consecuentemente, a través de la Secretaría Judicial de la Sala se deberá OFICIAR a la Oficina del Alto Comisiona do para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICEN los efectos de la referida incorporación.
Dichas autoridades deberán, no sólo expedir el correspondiente acto administrativo, sino que deberán, a su vez, informar de dicha inclusión tanto al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR como a la Comisión de
Dichas autoridades deberán, no sólo expedir el correspondiente acto administrativo, sino que deberán, a su vez, informar de dicha inclusión tanto al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR como a la Comisión de Seguimiento Impulso, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI para los fines dispuesto en el Decreto 899 de 2017 a favor de la señora DELGADO MOSQUERA y demás entidades relacionadas con su incorporación para lo de su competencia. Del cumplimiento de todo lo anterior se deberá INFORMAR a este Despacho.
V. CONSIDERACIONES FINALES
30. La abogada Sara Isabel Niño Céspedes, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD de la JEP, p resentó poder especial para representación judicial de la señora DELGADO MOSQUERA, a su vez, solicitó acceso al expediente Legali32. Al respecto, el despacho dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la Sala, se le otorgue a la abogada Niño C éspedes contraseña de acceso al expediente Legali 1501350 -69.2022.0.00.0001 por el tiempo que tome el trámite del presente asunto.
31. De otro lado, el despacho considera importante mencionar que, con el fin de cumplir con la misión judicial de solución integral de la situación jurídica de los solicitantes, de forma eficiente, eficaz y concentrada, en paralelo al presente trámite se está ampliando información previo a avocar conocimiento o no de la concesión del beneficio de amnistía de Sala, con relación al proceso penal núm. 761116000000201500059, por el delito de “homicidio agravado”.
trámite se está ampliando información previo a avocar conocimiento o no de la concesión del beneficio de amnistía de Sala, con relación al proceso penal núm. 761116000000201500059, por el delito de “homicidio agravado”.
32 Expediente Legali 1501350-69.2022.0.00.00010001, fls. 270-273.9
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
Sobre los recursos
32. El artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “ por escrito dentro de los tres (3 ) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
VI. RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA INCORPORACIÓN de la señora Miryam Jael DELGADO MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.071.546, en los listados de acreditados por la OACP como exintegrante de las FARC-EP, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente resolución , ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la
las FARC-EP, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente resolución , ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, MATERIALICEN LOS EFECTOS de l a incorporación de la señora Miryam Jael DELGADO MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.115.071.546, en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC -EP, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión . Se debe tener en cuenta que al emitir dicha orden es imprescindible ADJUNTAR, la constancia de ejecutoria de la presente resolución, de manera que la OACP proceda al cumplimiento de lo ordenado. Del trámite adelantado deberán INFORMAR a este despacho.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente resolución , ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se acredite la señora Miryam Jael DELGADO MOSQUERA, identificada con cédu la de
ciudadanía No. 1.115.071.546, como miembro de las FARC -EP, se proceda a COMUNICAR dicha inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI para los fines dispues
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