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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 062 12 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 062 12 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

|

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2024 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto: Fecha de Reparto: 0000320-05.2024.0.00.0001

MARYORY CERPA TUPANTEVE

68.248.254 Resolución de fondo 21 de junio de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de amnistía presentada por intermedio de apoderado judicial en nombre de la señora MARYORY CERPA TUPANTEVE.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA

SOLICITANTE

1. MARYORY CERPA TUPANTEVE, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.248.254, nació 30 de agosto de 1977, en el municipio de Saravena (Arauca). 1

2. Fue acreditada como ex integrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 12 del 09 de junio de 2017.2 Es beneficiaria de amnistía administrativa otorgada mediante el

2. Fue acreditada como ex integrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 12 del 09 de junio de 2017.2 Es beneficiaria de amnistía administrativa otorgada mediante el Decreto Presidencial No. 1565 del 25 septiembre de 20173.

3. En su contra se emitió orden de captura en el marco del proceso con radicado No. 375 , por el delito de Rebelión y que fue cancelada por Decreto Presidencial No. 2125 de 18 de diciembre de 2017.4

1 Expediente legali 0000320-05.2024.0.00.0001. Folios 9-10. 2 Folios 175-176. 3 Consulta beneficio de inventarios JEP. 25 de septiembre de 2024. 4 Folios 55-57.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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III. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

3.1. Proceso penal con radicado 817363104001200900113 (CUI 60230)5 por el delito de Rebelión.

4. El 10 de diciembre de 2002, el Jefe del Estado Mayor de la Segunda División del Ejercito Nacional de Colombia , puso a disposición del Jefe de la Unidad Estructura de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación en Arauca, documentación encontra da en una caleta ubicada en la vereda de Morgui, municipio de Chameza (Casanare).6

5. Esta documentación fue encontrada por tropas del Batallón de contraguerrillas No. 25, en desarrollo de la operación “Emperador” , previa

municipio de Chameza (Casanare).6

5. Esta documentación fue encontrada por tropas del Batallón de contraguerrillas No. 25, en desarrollo de la operación “Emperador” , previa información recibida de un desmovilizado del Frente 56 de las FARC.7

6. El Fiscal de la Estructura de la Apoyo de la Unidad de Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca identificó que la documentación recibi da correspondía a varias bases de datos, que contenían información personal de presuntos miembros de los Frentes 10, 28, 45 y 56 de las FARC, así como certificaciones, manuales de funciones, contratos, proyectos, videos de los miembros del Secretariado de la organización entre otros; razón por la cual inició una investigación previa con radicado No. 375, el 12 de diciembre de 2002.8

7. Con base en el testimonio d ado por una persona desmovilizada y el contenido de las bases de datos revisadas, se individualizó e identificó a un total de 253 presuntos miembros de las FARC, dentro de los cuales se incluyó a la señora CERPA TUPANTEVE . Esta material fue considerado suficiente para proferir resolución de apertura de instrucción por el delito de Rebelión el día 18 de diciembre de 2002 y también se dispuso, entre otras ordenes, vincular a los encartados mediante diligencia de indagatoria, practicar otros testimonios y, mediante diligencia de inspección a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar las tarjetas de preparación de las cédulas de ciudadanía -RNEC-.9

5 La investigación en contra de varios integrantes de los frentes 10 y 45 de las extintas FARC por el

Civil, allegar las tarjetas de preparación de las cédulas de ciudadanía -RNEC-.9

5 La investigación en contra de varios integrantes de los frentes 10 y 45 de las extintas FARC por el delito Rebelión, inició en la F iscalía de Apoyo de Arauca con el número de radicado No. 375. Posteriormente, cuando el caso se trasladó a la Unidad Nacional Contra el Terrorismo le fue asignado el Código Único de Investigación (CUI) el radicado No. 60230. Al iniciar la etapa de Juzgamiento, el caso es asignado por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) con número de radicado 763186000176201300050. Ver folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno

375. Archivo informe 471 16 de agosto 2024. Págs. 3 – 4. 6 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (1). Pág. 4. 7 Ibidem. 8 Ibidem. Págs. 21-22. 9 Ibidem. Págs. 55-62.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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8. Practicada la inspección judicial a la RNEC, se identificó en relación con la señora CERPA TUPANTEVE , la correspondencia con el número de cédula 68248254 y que su primer apellido no era Serpa.10

9. El día 11 de abril de 2003, mediante Resolución No. 495, el Director Nacional de Fiscalías asignó a la a la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas

68248254 y que su primer apellido no era Serpa.10

9. El día 11 de abril de 2003, mediante Resolución No. 495, el Director Nacional de Fiscalías asignó a la a la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante Los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá la investigación con radicado 0345.11

10. El 7 de diciembre de 2003, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Terrorismo, delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Bogotá, en el sumario No. 60230 declaró a varias personas investigadas como ausentes, dentro de las cuales incluyó a la señora CERPA TUPANTEVE .12

11. El 18 de septiembre de 200 6, la misma autoridad judicial, adoptó resolución en la que modificó la decisión del 7 de noviembre de 2003, debido a que no fue notificada en las condiciones en que fue dispuesto y se habían materializado diferentes órdenes de captura.13

12. El 20 de septiembre de 2007 , la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Terrorismo, delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, definió la situación jurídica e impuso medida de aseguramiento de detención a 77 personas, incluida la señora CERPA TUPANTEVE, por el delito de

Rebelión.14

13. El 16 de septiembre de 2008, se decretó el cierra de la instrucción15 y el 15 de abril de 2009 profirió resolución de acusación como coautores y presuntos responsables del delito de Rebelión, en contra de 79 personas militantes de los

de abril de 2009 profirió resolución de acusación como coautores y presuntos responsables del delito de Rebelión, en contra de 79 personas militantes de los frentes 10 y 45 de las FARC, dentro de los que se incluyó a la señora CERPA TUPANTEVE, ordenando, una vez ejecutoriada la decisión, remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca).16

14. Mediante providencia del 13 de julio de 2009 , bajo el radicado 2009.00113.00, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) avocó

10 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (5). Págs. 45, 153. 11 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (1.1). Págs. 2-3. 12 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (6). Ibidem. Págs. 113-122. 13 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (19). Ibidem. Págs. 88-128. 14 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (24). Ibidem. Págs. 68-88.

14 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (24). Ibidem. Págs. 68-88. 15 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (25). Ibidem. Págs. 208-210. 16 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (26). Ibidem. Págs. 2-22.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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conocimiento de la actuación remitida por la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Terrorismo.17

15. Agotadas las audiencias públicas, el día 17 de abril de 201 7, mediante auto interlocutorio el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) decretó la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia la cesación de todo procedimiento en favor de las personas acusadas por la Fiscalía y dentro de las cuales se encuentra la señora la señora CERPA TUPANTEVE ; disponiendo en consecuencia el archivo definitivo de la actuación, la cancelación de anotaciones y registros que fueron solicitados en el curso de la actuación.18

16. La anterior decisión, tuvo sustentó en el hecho el desde el 27 de mayo de 2014, se encontraba vencido el término para continuar con la persecución penal, dado que la resolución de acusación quedó ejecutoriada el día 27 de mayo de

16. La anterior decisión, tuvo sustentó en el hecho el desde el 27 de mayo de 2014, se encontraba vencido el término para continuar con la persecución penal, dado que la resolución de acusación quedó ejecutoriada el día 27 de mayo de 2009, habiendo transcurrido el termino de 5 años previsto en el inciso 2, del artículo 86 del Código Penal. Esta decisión cobró ejecutoria el día 25 de mayo de 2017, de acuerdo con la constancia secretarial.19

17. Mediante oficios No. 3615, 3616, 3617, 3618 y 3619 del 27 de junio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) comunicó a la Policía Nacional -SIJIN, área de antecedentes penales - Fiscalía20 General de la Nación -SIAN-, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, del contenido del auto interlocutorio de 17 de abril de 2017, con la finalidad que se procediera a cancelar las anotaciones y registros en contra de las personas relacionadas en el numeral primero de la parte resolutiva, donde se incluyó a la señora MARYURY CERPA TUPANTEVE .

IV. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

18. El 18 de junio de 2024, Carlos Alberto Castellanos Montoya, abogado del SAAD comparecientes, actuando en favor de la señora MAYORY CERPA TUPANTEVE radicó un documento por medio de la ventanilla única de atención a la ciudadanía de la JEP en el que solicitó se otorgara la amnistía más amplia posible en favor de su defendida debido a que en su contra existe la

TUPANTEVE radicó un documento por medio de la ventanilla única de atención a la ciudadanía de la JEP en el que solicitó se otorgara la amnistía más amplia posible en favor de su defendida debido a que en su contra existe la noticia criminal 60230, por el delito de Rebelión en la Fiscalía 16, Unidad Nacional Terrorismo en etapa de instrucción y estado inactivo; a pesar de haber sido reconocida como ex integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del

17 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (27). Ibidem. Págs. 28-29. 18 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. Carpeta 0375 o 60230. Archivo Documento (28). Ibidem. Págs. 298-303. . 19 Ibidem. Pág. 317. 20 Ibidem. Págs. 318-322.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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Alto Comisionado para la Paz -OACPy haber suscrito acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 504363 del 7 de abril de 2018.21

19. Anexó a su petición copia de la cédula de ciudadanía de la señora CERPA TUPANTEVE22, respuesta a solicitud de información dada por la Fiscalía General de la Nación con Rad. Orfeo No. 20236170338912, oficios de la OACP23 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No.

504363.24

General de la Nación con Rad. Orfeo No. 20236170338912, oficios de la OACP23 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 504363.24

20. Mediante informe del 21 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI informó a este despacho que el presente asunto había sido asignado por reparto.25

21. El verificar las bases de datos disponibles en la JEP, el despacho identificó que mediante Decreto Presidencial 1565 del 25 de septiembre de 2017 le fue otorgada amnistía administrativa , que fue beneficiaria de una cancelación parcial de orden de captura, en el proceso con radicado No. 375, por el delito de rebelión, por parte de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penal del Circuito Especializado en Bogotá y mediante Resolución 12 del 9 de septiembre de 2017, fue reconocida como ex integrante de las FARC-EP por parte de la OACP26.

22. El 27 de junio de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-XBM046202427, el Despacho dispuso ampliar información en el presente trámite y por tal razón dispuso requerir a l a Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACPpara que indicara si la compareciente se encontraba acreditada como exintegrante de las FARC-EP; a la Procuraduría General de la Nación –PGNa la Contraloría General de la República –CGRy a la Policía Na cional de Colombia –PONALpara que indicaran si existían antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales, respectivamente; y al Ministerio del Interior para que informara si la solicitante actualmente se encontraba registrada e incluida en

Colombia –PONALpara que indicaran si existían antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales, respectivamente; y al Ministerio del Interior para que informara si la solicitante actualmente se encontraba registrada e incluida en las bases de datos de los ciudadanos pertenecientes a comunidades o resguardos indígenas.

23. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación -UIApara que inspeccionara y obtuviera copia de los procesos penales con radicado No. 60230 y 375 por el delito rebelión; y al tiempo para que informara si existían de registros o noticias punibles cometidas por la señora CERPA TUPANTEVE, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

21 Expediente legali 1500839-03.2024.0.00.0001. Folios 1-8. 22 Folios 9-10. 23 Folios 15-16. 24 Folios 17-18. 25 Folio 21. 26 Consulta realizada el día 24 de junio de 2024. 27 Folios 22-26.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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24. En respuesta a los anteriores requerimientos la OACP informó que la señora CERPA TUPANTEVE no fue incluida en los listados entregados por las extintas FARC-EP y por tanto no se encuentra acreditada como exintegrante de dicha organización. 28 La CGR manifestó que no se encontró registro como responsables fiscal.29 La PONAL, por su parte comunicó al despacho que en el proceso penal con radicado No. 375 se expidió orden de captura, que fue

dicha organización. 28 La CGR manifestó que no se encontró registro como responsables fiscal.29 La PONAL, por su parte comunicó al despacho que en el proceso penal con radicado No. 375 se expidió orden de captura, que fue cancelada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto presidencial 2125 de 2017.30 La PGN manifestó que no hay anotaciones disciplinarias.31 Y finalmente el Ministerio del Interior respondió que no se encuentra en las bases de datos censales de las comunidades indígenas del país.32

25. El 24 de julio de 2014, la UIA presentó informe en el que manifestó que no se encontraron registros o noticias criminales que vincularan a la señora CERPA TUPANTEVE con hechos posteriores a 2016. Frente a los radicados No. 60230 y No.375, informó que había solicitado la información a la Dirección de Políticas Pública de la Fiscalía General de la Nación sin que al momento de presentar el informe se haya obtenido respuesta.

26. El 17 de septiembre de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM280-202433, se concedió a la UIA un término adicional para que allegara copia del proceso con radicado No. 60230, por el delito de Rebelión.

27. Adicionalmente, se requirió a la OACP para que aclarara al despacho si la señora CERPA TUPANTEVE fue incluida en los listados entregados por las extintas FARC-EP, pero finalmente no fue acreditada o si estando acreditada luego fue excluida o si su estado se encuentra en observación y se ofició a la Agencia de Reincorporación Nacional -ARNpara que informara si la solicitante había participado en algún programa de reincorporación o

luego fue excluida o si su estado se encuentra en observación y se ofició a la Agencia de Reincorporación Nacional -ARNpara que informara si la solicitante había participado en algún programa de reincorporación o reintegración ofrecido por la entidad.

28. El 23 de septiembre de 2024, la UIA presentó informe final 34 en el que manifestó que allegó copia del expediente con radicado No. 60230 y 375.35

29. La ARN informó que la señora CERPA TUPANTEVE había ingresado al proceso de reincorporación el día 16 de agosto de 2017, actualmente en estado activo, en estado activo, con fecha de ultima asistencia el 16 de septiembre de 2024 y que fue acreditada por la OACP ex integrante de las FARC mediante Resolución 012 del 9 de junio de 2017.36

28 Folios 47-48. 29 Folios 51-53. 30 Folios 55-57. 31 Folios 59-61. 32 Folios 64-67. 33 Folios 84-88. 34 Folios 95-105. 35 Folio 103. Archivo adjunto. 8.1 expediente 60230 Numero interno 375. 36 Folios 108-112.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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30. La OACP en respuesta al nuevo requerimiento informó que la señora CERPA TUPANTEVE fue acreditada como ex integrante de las FARC mediante Resolución 012 del 9 de junio de 2017.37

31. El día 30 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala presentó informe al despacho sobre las diligencias incorporadas al expediente, para proveer.38

Resolución 012 del 9 de junio de 2017.37

31. El día 30 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala presentó informe al despacho sobre las diligencias incorporadas al expediente, para proveer.38

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

32. La revisión de la piezas procesales procedentes de la Justicia Penal Ordinaria permiten advertir que antes que fuera otorgada la amnistía administrativa mediante el Decreto Presidencial 1565 del 25 de septiembre de 2017 o que se ordenara la cancelación parcial de una orden captura, en el proceso con radicado No. 375, por el delito de rebelión, en razón del Decreto Presidencial 2125 del 18 de diciembre de 2017, ya se había declarado la extinción de la acción penal por prescripción.

33. En concreto, e l Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) en el proceso penal con radicado No. 817363104001200900113, por el delito de Rebelión, mediante auto del 17 de abril de 2017, decretó la extinción de la acción penal por prescripción en favor de las personas acusadas , dentro de las cuales se encuentra incluida la señora MARYORY CERPA TUPANTEVE .

34. Frente a este escenario , existe una sustracción de materia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amnistía solicitada, de forma que se impone adoptar una decisión inhibitoria.

5.1. De las decisiones inhibitorias

35. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que las decisiones inhibitorias son “aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone

5.1. De las decisiones inhibitorias

35. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que las decisiones inhibitorias son “aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial”39. Particularmente consideró que:

La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos c iertos que

37 Folios 123-124. 38 Folio 125. 39 Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 1996. MP. José Gregorio Hernández Galindo.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (…)40.

36. Por tal razón, las decisiones inhibitorias tienen un carácter excepcional y deben corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada; es así como la Corte Constitucional ha estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden profe rir, de manera excepcional, decisiones

inhibitorias:

a) Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar

bajo las cuales los jueces pueden profe rir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:

a) Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invad iría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano. b) Hipótesis general: Casos en que “(…) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia41.

37. Esta figura procesal ha sido estudiada al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz. De forma específica, en el Auto TP -SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz analizó el caso de una peticionaria fren te a quien no existía noticia sobre sus aspectos sancionatorios, situación jurídica pendiente de resolución o casos pendientes de desatar y ante tales hechos “al no existir una materia concreta sobre la cual pueda la JEP pudiera emitir una decisión judicial”42 lo pertinente es un pronunciamiento inhibitorio.

5.2. Del caso concreto

de desatar y ante tales hechos “al no existir una materia concreta sobre la cual pueda la JEP pudiera emitir una decisión judicial”42 lo pertinente es un pronunciamiento inhibitorio.

5.2. Del caso concreto

38. De acuerdo con lo antecedentes expuest os, se advierte que en el caso de la señora MARYORY CERPA TUPANTEVE , de acuerdo con los desarrollado por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción 43, existe una sustracción de

40 Ibidem. 41 Corte Constitucional. Sentencia T-713 de 2013. MP. Jorge Pretel Chaljub. 18 párr. 11.2. f 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021. 43 Al respecto: Jurisdicció n Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1759 (Sección de Apelación, 31 de julio de 2024. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1256 (Sección de Apelación, 12 de octubre de 2022. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-813 (Sección de Apelación, 5 de mayo de 2021.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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materia sobre la cual esta Sala de Justicia deba emitir algún pronunciamiento dado que no existe una conducta punible sobre la que pudiera recaer la concesión de un beneficio derivado del Acuerdo Final de Paz o que deba ser materializado por las autoridades competentes , de tal suert e que se impone

dado que no existe una conducta punible sobre la que pudiera recaer la concesión de un beneficio derivado del Acuerdo Final de Paz o que deba ser materializado por las autoridades competentes , de tal suert e que se impone adoptar una decisión inhibitoria frente a la solicitud de concesión de la amnistía más amplia posible .

39. Sin embargo , en las bases de datos de la Policía Nacional, Dirección de investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN- Área Administración de Información Criminal y en los registros de la Fiscalía General de la Nación, existen registros que no se encuentran actualizados con la decisión que adoptó el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca ), a pesar que dicha autoridad judicial les comunicó mediante los oficios No. 3615, 3616, 3617 del 27 de junio de 2017 la decisión adoptada con la finalidad que dichas autoridades procedieran a cancelar las anotaciones y registros existentes en contra de las personas que fueron beneficiadas con la prescripción de la acción penal, dentro de las cuales se encuentra incluida la señora CERPA TUPANTEVE .

40. Ahora, si se entiende que la declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción necesariamente se traduce en la cesación de todo procedimiento investigativo o de juzgamiento debido a que el Estado perdió la potestad legal para continuar con el ejercicio del poder punitivo 44, consecuentemente deben adoptarse las ordenes tendientes para que el derecho a la presunción de inocencia se reestablezca debido a que “quien tuvo la calidad de procesado debe ser tratado como inocente”45.

41. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, considera lo anterior una consecuencia obvia del derecho a la presunción de inocencia :

la calidad de procesado debe ser tratado como inocente”45.

41. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, considera lo anterior una consecuencia obvia del derecho a la presunción de inocencia : “simple y llanamente porque no será posible la emisión de una sentencia definitiva sobre la responsabilidad penal”. 46

42. Siendo así la persistencia de tales anotaciones en contra de la señora CERPA TUPANTEV E supone que aún tiene la calidad de procesada y contrariando el derecho a la presunción de inocencia, la continuidad de tales registros presume su responsabilidad en la comisión de un delito, que fue declarado prescrito.

43. Esta descripción de lo acontecido en el proceso ordinario pone en evidencia además que, tanto la Policía Nacional como la Fiscalía General de la Nación, no le han dado cumplimiento a la orden que fue expedida en el año

44 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de noviembre de 2021. Rad. 58646 (AP5252-2021) Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de marzo de 2015.Rad. 4375 (SP2193-2015). 45 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de junio de 2016. Rad. 47998

(AP39052016). 46 Ibidem.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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de 2017 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) respecto de cancelar las anotaciones y registros existentes en contra de las personas que fueron beneficiadas con la prescripción de la acción penal.

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de 2017 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) respecto de cancelar las anotaciones y registros existentes en contra de las personas que fueron beneficiadas con la prescripción de la acción penal.

44. Por tal razón, se exhortará a la Policía Nacional, Dirección de investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN- Área Administración de Información Criminal y a la Fiscalía General de la Nación para que den cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 17 de abril de 2017, decretó la extinción de la acción penal por prescripción y ordenó cancelar las anotaciones y registros existentes en contra de las personas que estaban siendo investigadas, dentro de las cuales se enc uentra incluida la señora MARYORY CERPA

TUPANTEVE.

5.3. Cuestiones finales

45. Debido a que mediante Auto SRT-SB-JBM-410 del 16 de julio de 2024 47, la Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz , adoptó una ser ie de ordenes previas a determinar si avoca o no el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, en el caso de la señora MARYORY CERPA TUPANTEVE, por Secretaría Judicial de la SAI se ordenará comunicar esta decisión a esta Sección.

46. Por último, se advierte que contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de

2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes

2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

VI. RESUELVE:

PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna respecto del proceso con radicado No. 817363104001200900113 (CUI 60230) por el delito de Rebelión, al cual estuvo vinculada la señora MARYORY CERPA TUPANTEVE, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

47 Expediente legali 0000320-05.2024.0.00.0001.Folios 2-14.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, EXHORTAR a la Policía Nacional, Dirección de investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN- Área Administración de Información Criminal y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la

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