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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 063 12 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 063 12 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-063-2024 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024

Expediente Legali: 1500259-07.2023.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

EDER TOLOZA SÁNCHEZ

1.116.860.320

Asunto: Fecha de reparto: Resolución de fondo 17 de febrero de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de amnistía presentada por EDER TOLOZA SÁNCHEZ.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

DEL SOLICITANTE

1. EDER TOLOZA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.860.320, nació el 25 de enero de 1990 , en el municipio de Arauquita

(Arauca).

III. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

3.1. Proceso penal con radicado 81 0016001137200900178 por el delito de Rebelión.

2. El día 13 de octubre de 2009 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Arauca (Arauca) se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de2

2. El día 13 de octubre de 2009 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Arauca (Arauca) se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de2

imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del señor TOLOZA SÁNCHEZ, como presunto responsable del delito de Rebelión.1

3. El 4 de noviembre de 2009, el señor TOLOZA SÁNCHEZ suscribió acta de preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó declararse culpable, a título de autor material del delito de Rebelión y a cambio recibiría una rebaja del 50%, sobre la pena mínima descrita en la ley para esta conducta.2

4. En este mismo documento se describe que los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron el día 12 de octubre de 2009 , en la finca los Iguanitos verada La Correa, del municipio de Puerto Rondón (Arauca) donde tropas del B-3 de la Brigada 18 del Ejercito Nacional sostuvieron combates con subversivos pertenecientes a la columna Reinel M éndez de las FARC y en medio de dicho operativo fue capturado portando un arma de fuego tipo pistola, junto con un fusil AK 47 y municiones.3

5. El proceso fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca4, quién el día 26 de noviembre de 2009 realizó audiencia en la que impartió legalidad al preacuerdo suscrito 5 y por tanto condenó al señor EDER TOLOZA SÁNCHEZ a 48 meses de prisión como responsable del delito de Rebelión.

quién el día 26 de noviembre de 2009 realizó audiencia en la que impartió legalidad al preacuerdo suscrito 5 y por tanto condenó al señor EDER TOLOZA SÁNCHEZ a 48 meses de prisión como responsable del delito de Rebelión. Además, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y se abstuvo de condenarlo al pago de daños o perjuicios.6

6. El 21 de diciembre de 2009, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca) avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor TOLOZA SÁNCHEZ y debido a que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, lo traslado para el cumplimiento de la pena impuesta al Est ablecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal (Casanare) 7

1 Expediente legali 1500259-07.2023.0.00.0001. Folio 331. Archivo adjunto RAD 2009-00178 Eder Toloza Sanchez. Archivo 2009-178. Pág. 8. 2 Ibidem. Págs. 37-39. 3 Ibidem. Pág. 39. 4 Ibidem. Pág. 40. 5 Ibidem. Pág. 54-55. 6 Ibidem. Pág. 57-75. 7 Expediente legali 1500259-07.2023.0.00.0001. Folio 331. Archivo adjunto RAD 2009-00178 Eder Toloza Sanchez. Archivo 2009-257. Pág. 20-21.3

mediante Auto del 14 de mayo de 2010 se dispuso la remisión del expediente a los JEPMS de dicho circuito judicial.8

Sanchez. Archivo 2009-257. Pág. 20-21.3

mediante Auto del 14 de mayo de 2010 se dispuso la remisión del expediente a los JEPMS de dicho circuito judicial.8

7. El 15 de junio de 2010, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta9 y mediante Auto del 18 de octubre de 2012 concedió la libertad definitiva por pena cumplida.10

8. Adicionalmente, mediante los oficios 2013-1560, 2013 -1561, 2013 -1562, 2013-1563, 2013-1564, 2013-1565 del 23 de abril de 201311, comunicó a la DIJIN de la Policía Nacional, al grupo SIRI de la Procuraduría General de la República, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a la Fiscalía General de la Nación Sistema de información SIAN, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Jefatura Seccional de Investigación Criminalística -SIJIN DEBOYque mediante providencia del 18 de octubre de 2012 se decretó la extinción de la pena en favor del señor TOLOZA SANCHEZ y en consecuencia le fueron rehabilitados sus derechos y funciones públicas.

9. Mediante Auto del 18 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca (Arauca) ordenó el archivo definitivo del expediente.12

IV. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

10. El 10 de febrero de 202313, Carlos Alberto Castellanos Montoya, apoderado

IV. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

10. El 10 de febrero de 202313, Carlos Alberto Castellanos Montoya, apoderado del señor TOLOZA SANCHEZ presentó escrito solicitando la concesión de la amnistía más amplia posible por el delito de rebelión respecto del proceso penal con radicado No. 810016001137200900178 y la incorporación en los listados de ex integrantes de las FARC - EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-.

8 Expediente legali 1500259-07.2023.0.00.0001. Folio 331. Archivo adjunto RAD 2009-00178 Eder Toloza Sanchez. Archivo 2009-257. Pág. 22-23. 9 Expediente legali 1500259-07.2023.0.00.0001. Folio 331. Archivo adjunto RAD 2009-00178 Eder Toloza Sanchez. Archivo 2009 257. Pág. 1. 10 Ibidem. Págs. 85-86 11 Ibidem. Págs. 88, 90, 91, 92, 94, 95. 12 Ibidem. Pág. 96. 13 Expediente legali 1500259-07.2023.0.00.0001. Folios 1-62.4

11. Por reparto el asunto fue asignado al Despacho14 y el 24 de febrero de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-029-202315 se dispuso ampliar información, previo a adoptar una decisión de fondo.

12. Particularmente se dispuso a oficiar a la OACP para que informar a si TOLOZA SANCHEZ se encontraba acreditado como combatiente de la extinta

información, previo a adoptar una decisión de fondo.

12. Particularmente se dispuso a oficiar a la OACP para que informar a si TOLOZA SANCHEZ se encontraba acreditado como combatiente de la extinta guerrilla, a la Procuraduría General de la República -PGRa la Contraloría General de la Nación -CGNy a la Policía Nacional -PONALpara que indicarán si existían antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales en nombre del aspirante a comparecer ante la JEP.

13. Finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que allegara copia integral del expediente con radicado 810016001137200900178, disponible en la Fiscalía 3°, Unidad Fiscalía Seccional de Arauca, por el delito de Rebelión y también para que informara si existían registros o noticias criminales por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.

14. La OACP informó que el señor TOLOZA SANCHEZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y por tanto no se encuentra acreditado como ex integrante de dicha organización. 16 Por su parte, l a PGN manifestó que consultada su base de datos no se hallaron registros de quejas, sanciones o antecedentes disciplinarios.17

15. El 27 de marzo de 202318, la UIA presentó informe cumplimiento en el que indicó que no existían registros o noticias criminales con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 que vincularan al señor TOLOZA SANCHEZ y anexó copia del expediente con radicado No. 810016001137200900178.19

indicó que no existían registros o noticias criminales con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 que vincularan al señor TOLOZA SANCHEZ y anexó copia del expediente con radicado No. 810016001137200900178.19

16. El 8 de febrero de 2024 20, mediante la Resolución SAI -AOI-RC-XBM-0052024, se reasignó a un despacho homólogo de la SAI la solicitud correspondiente

14 Folio 62. 15 Folios 63-68. 16 Folios 107-108. 17 Folios 126-127. 18 Folios 132-280. 19 Folios 141-277. 20 Folios 283-287.5

a la inclusión en los listados de la OACP que fue presentada junto con el de Amnistía.

17. Lo anterior, debido a que est e despacho homólogo, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-402-2023 del 8 de septiembre de 2023 21dispuso que se acumularan los trámites de inclusión en los listados acreditados por la OACP a comparecientes a quienes se les negó dicha inclusión por parte de alías Efrén Arboleda en Arauca, en el antiguo espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación – AETCRde la vereda Filipinas, en el municipio de Arauquita

(Arauca) y este había sido el caso del señor TOLOZA SANCHEZ , de acuerdo a lo narrado en el escrito inicial.22

18. El 15 de febrero de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-041202423, se comisionó a la UIA para que allegara copia del expediente de ejecución

lo narrado en el escrito inicial.22

18. El 15 de febrero de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-041202423, se comisionó a la UIA para que allegara copia del expediente de ejecución de penas con radicado No. 20090257 tramitado en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) que supervisó el cumplimiento de la pena impuesta a EDER TOLOZA SANCHEZ por el delito de Rebelión, debido a que se identificó en el registró de antecedentes de la DIJIN de la Policía Nacional, anexó en al inform e de la UIA, 24 que se había declaró extinta la pena impuesta.

19. El 12 de agosto de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM-235202425 el despacho amplió el término de la comisión a la UIA para que diera cumplimiento integral a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-XBM-041-2024 del 15 de febrero de 2024.

20. El 27 de agosto de 2024 26, la UIA presentó informa final de cumplimiento anexado copia del expediente de ejecución de penas del proceso con radicado

No. 2009025727.

21 Expediente Legali 1500627-50.2022.0.00.0001. Folios 20822101. 22 Expediente legali 1500259-07.2023.0.00.0001. Ver especialmente folio 4. 23 Folios 301-305. 24 Folios 136-137. 25 Folios 321-323. 26 Folios 329-335. 27 Folio 331. Archivo adjunto RAD 2009-00178 Eder Toloza Sanchez.6

23 Folios 301-305. 24 Folios 136-137. 25 Folios 321-323. 26 Folios 329-335. 27 Folio 331. Archivo adjunto RAD 2009-00178 Eder Toloza Sanchez.6

21. El día 18 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala presentó informe al despacho sobre las diligencias incorporadas al expediente, para proveer.28

V. CONSIDERACIONES

22. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas. De manera que, la Sala de Amnistía o Indulto, en virtud de este principio , respecto de los ex integrantes de las FARC -EP, determina “la concesión o no del beneficio de amnistía por delitos relacionados con el conflicto armado cometidos antes del 1 º de diciembre de 2016, pues el sometimiento de dichos comparecientes es integral, irrestricto e irreversible”29.

23. Sin embargo, de la revisión de la s piezas procesales procedentes de la Justicia Penal Ordinaria -JPOen el expediente con radicado 810016001137200900178, donde el señor EDER TOLOZA SANCHEZ fue condenado por el delito de Rebelión se evidencia que la misma fue declara extinta por cumplimiento de la pena impuesta , razón por la cual existe una sustracción de materia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amnistía solicitada y en consecuencia se impone adoptar una decisión inhibitoria.

extinta por cumplimiento de la pena impuesta , razón por la cual existe una sustracción de materia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amnistía solicitada y en consecuencia se impone adoptar una decisión inhibitoria.

5.1. De las decisiones inhibitorias

24. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que las decisiones inhibitorias son “aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial”30. Particularmente consideró que:

La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos ciertos que puedan

28 Folio 336. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 1489 (Sección de Apelación, 24 de agosto de 2023). 30 Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 1996. MP. José Gregorio Hernández Galindo.7

ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (…)31.

25. Por tal razón, las decisiones inhibitorias tienen un carácter excepcional y deben corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada; es así como la Corte Constitucional ha estableció dos hipótesis bajo las cuales los

25. Por tal razón, las decisiones inhibitorias tienen un carácter excepcional y deben corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada; es así como la Corte Constitucional ha estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:

a) Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invad iría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano. b) Hipótesis general: Casos en que “(…) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia32.

26. Esta figura procesal ha sido estudiada al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz. De forma específica, en el Auto TP -SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz analizó el caso de una peticionaria frente a quien no existía noticia sobre sus aspectos sancionatorios, situación jurídica pendiente de resolución o casos pendientes de desatar y ante

de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz analizó el caso de una peticionaria frente a quien no existía noticia sobre sus aspectos sancionatorios, situación jurídica pendiente de resolución o casos pendientes de desatar y ante tales hechos “al no existir una materia concreta sobre la cual pueda la JEP pudiera emitir una decisión judicial”33 lo pertinente es un pronunciamiento inhibitorio.

5.2. La extinción de la sanción penal por cumplimiento de la condena limita las opciones de beneficios transicionales a los que el interesado podría acceder

27. En primer lugar, es importante señalar que en escenarios en los que se ha declarado la extinción de la pena por parte de la JPO el estudio de los beneficios

31 Ibidem. 32 Corte Constitucional. Sentencia T-713 de 2013. MP. Jorge Pretel Chaljub. 18 párr. 11.2. f 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021.8

transicionales se encuentra condicionado a la posibilidad de que existan tratamientos especiales a los cuales los excombatientes puedan acceder.

28. En otras palabras, si revisada la información disponible se advierte que las penas principales y accesorias fueron cumplidas, no existe registro público de antecedentes, las acciones indemnizatorias se declararon extintas, el ejercicio de los derechos públicos se encuentra reestablecido , la persona se encuentra en libertad entre otras , no existiría objeto material o procesal sobre el cual esta Jurisdicción deba realizar pronunciamiento alguno. En este sentido, la Sección de Apelación de esta Jurisdicción, al evaluar el caso de un compareciente a quien

libertad entre otras , no existiría objeto material o procesal sobre el cual esta Jurisdicción deba realizar pronunciamiento alguno. En este sentido, la Sección de Apelación de esta Jurisdicción, al evaluar el caso de un compareciente a quien la JPO le decretó la extinción de la sanción por cumplimiento de pena y ordenó su libertad, sostuvo que:

Por consiguiente, el hecho de que el compareciente goce de libertad definitiva por cumplimiento de la pena no genera per se la ausencia de objeto sobre el cual debe pronunciarse la JEP, aunque limita el rango de beneficios transicionales al que podría acceder el interesado.

(…) En la hipótesis de que se reconozca como colaborador de las FARC -EP, el solicitante podría disfrutar del tratamiento especial de amnistía, lo que conllevaría la eliminación de los antecedentes judiciales y la pena de multa en su contra, que es una las pretensiones explícitas efectuadas (…)34.

29. De esta forma , frente a este tipo de asuntos la Sección de Apelación ha considerado que no existe razones para que haya un pronunciamiento de fondo.

Así en ha dicho que:

En efecto, en el caso bajo análisis está fuera de discusión que la pena por rebelión que le fue impuesta a (…) se extinguió por cuenta de su cumplimiento y no como consecuencia de un beneficio transicional. Además, respecto de ella no había lugar a que la SAI adelantara el trámite de amnistía de iure pues, como lo ha explicado esta Sección, si bien “ el cumplimiento de la sanción penal, en principio no afecta la competencia de la JEP para el análisis del beneficio de amnistía ”, esto ocurre “ siempre

esta Sección, si bien “ el cumplimiento de la sanción penal, en principio no afecta la competencia de la JEP para el análisis del beneficio de amnistía ”, esto ocurre “ siempre que existan tratamientos especiales a los que los excombatientes de las FARC -EP puedan acceder”, lo cual no sucede en este caso. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no sólo decretó extinta la pena principal impuesta, sino que tuvo por cumplidas las penas accesorias y ordenó la comunicación a las distintas

34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 799 (Sección de Apelación, 28 de abril de 2021).9

autoridades a las que se les informó del fallo condenatorio -supra párr. 5.5-; orden por virtud de la cual al interesado no le figuran actualmente registros públicos de antecedentes de ningún tipo -supra párr. 5.7-. En casos así y teniendo en cuenta que las condenas por rebelión no generan acciones indemnizatorias o de repetición, ni tampoco inhabilidades para ejercer cargos públicos, la SA ha concluido que “la extinción de la sanción penal por el delito de rebelión y la ausencia del registro público de ant ecedentes penales por esta conducta, impiden, por sustracción de materia, que [la JEP] se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del interesado”35.

5.3. Del caso concreto

30. En el caso de EDER TOLOZA SANCHEZ este despacho advierte que verificadas las bases de datos a las que tiene acceso el solicitante no se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC -EP y tampoco ha sido beneficiario

30. En el caso de EDER TOLOZA SANCHEZ este despacho advierte que verificadas las bases de datos a las que tiene acceso el solicitante no se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC -EP y tampoco ha sido beneficiario de amnistía presidencial, no es requerido por autoridades judiciales y tampoco tienes registro de sanciones o inhabilidades para el ejercicio de funciones y derechos públicos.

31. En su contra, se adelantó el proceso penal con radicado 810016001137200900178 por el delito de Rebelión, por hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2009, en el municipio de Puerto Rondón (Arauca) donde fue capturado portando un arma y un fusil, en medio de un combate que sostuvieron tropas del Ejército Nacional y a la columna Reinel Méndez de las FARC.

32. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca (Arauca) le impuso una pena de 48 meses de prisión mediante sentencia del 26 de noviembre de 2009, el día 18 de octubre de 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) concedió la libertad definitiva por pena cumplida y finalmente el Juzgado de conocimiento mediante providencia del 18 de septiembre de 2013 ordenó el archivo definitivo del expediente por no encontrarse nada pendiente.

35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 1321 (Sección de Apelación, 29 de diciembre de 2022). En otra oportunidad la Sección de Apelación al identificar que un compareciente no estaba siendo requerido por ninguna autoridad judicial para el cumplimiento de alguna condena, al

diciembre de 2022). En otra oportunidad la Sección de Apelación al identificar que un compareciente no estaba siendo requerido por ninguna autoridad judicial para el cumplimiento de alguna condena, al constatar que no existían antecedentes disciplinarios y que los antecedentes judiciales eran de circulación restringida, consideró que por sustracción de materia no existía razón para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amnistía del interesado . Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TPSA 813 (Sección de Apelación, 05 de mayo de 2021).10

33. Ante est e escenario y con base en las anteriores consideraciones este despacho se declarar á inhibido de conocer la solicitud presentada por EDER

TOLOZA SANCHEZ.

5.4. Consideraciones finales

34. Debido a que en el despacho homólogo de la Sala aún se adelanta el trámite de inclusión en los listados de la OACP solicitado por el señor TOLOZA SANCHEZ, en el expediente legali con radicado 1500627-50.2022.0.00.0001, por Secretaría Judicial de la SAI se ordenará comunicar esta decisión al despacho de

la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla.

35. Por último, se advierte que contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de

2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los

requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. INHIBIRSE de tramitar la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor EDER TOLOZA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.860.320, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR la presente resolución al señor EDER TOLOZA SÁNCHEZ y a su apoderado judicial Carlos Alberto Castellanos Montoya.11

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla , de acuerdo con lo expuesto en el considerado 34 de esta resolución.

QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla , de acuerdo con lo expuesto en el considerado 34 de esta resolución.

QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

SEXTO. Una vez cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente decisión , por Secretaría Judicial ARCHIVAR la presente diligencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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