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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 065 14 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 065 14 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM065 - 2024 Bogotá D.C., 14 noviembre de 2024

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1501131-22.2023.0.00.0001

Isley CORREA CASTRO

1.070.780.658 Resolución que niega in clusión en los listados de la OACP. 25 de agosto de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se amplía información dentro del trámite excepcional de inclusión en los listados de la OACP presentada por la abogada Diana Consuelo Tovar Romero adscrita al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría Gratuita SAAD, en representación del señor Isley CORREA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.780.658.

II. ANTECEDENTES

1. El día 2 de junio de 2022, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto remitió a la Secretaría Judicial de la SAI “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad

remitió a la Secretaría Judicial de la SAI “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, en aras de que se asignaran por reparto a los despachos de la SAI1. En dicho listado, estaba incluido el asunto del señor CORREA

CASTRO.

1 Expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001, fls. 1-8.2

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2. Mediante informe de 3 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el asunto del señor CORREA CASTRO a otro despacho de la Sala, bajo el expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001.

3. Mediante resolución SAI-AOI-AS-MGM-266-2022 de 14 de junio de 20222, se amplió información en el caso del señor CORREA CASTRO en el cual se solicitó, entre otras cuestiones, oficiar tanto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), como al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma jurisdicción, para que allegaran copia del expediente penal con radicado No. 17001 -31-07-030-2015-00989-00 adelantado en contra del señor CORREA CASTRO por el delito de homicidio en persona protegida.

4. Mediante oficio No. 00061416 de 23 de junio de 2022 3, la Oficina del Alto

adelantado en contra del señor CORREA CASTRO por el delito de homicidio en persona protegida.

4. Mediante oficio No. 00061416 de 23 de junio de 2022 3, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor CORREA CASTRO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP, y, por ende, no se encuentra acreditado. Adicionalmente, los días 24 de junio de 2022 4 y 6 de julio de 20225, las autoridades judiciales requeridas allegaron copia de los expedientes solicitados.

5. Mediante resolución SAI -AOI-RC-DAI-DLC-MGM-388-2022 de 18 de agosto de 2022 6, se decidió remitir el asunto por competencia al macrocaso 10 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de seis (6) personas cuyos asuntos se tramitaban en dicho despacho, incluyendo e l asunto del señor CORREA CASTRO. Adicional a ello, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el Formato F1, por ser destinatario del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado en justicia ordinaria.

6. No obstante lo anterior, y dado que el 17 de julio de 2023, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero , actuando en representación del señor CORREA CASTRO, presentó solicitud para la inclusión del nombre de su representado en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrantes de la extinta guerrilla de las FARC -EP7, el despacho que conoció

CASTRO, presentó solicitud para la inclusión del nombre de su representado en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrantes de la extinta guerrilla de las FARC -EP7, el despacho que conoció del asunto, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI8 que esta nueva petición fuera sometida a reparto en la Sala, dado que el caso del señor CORREA CASTRO ya había sido remitido por dicho despacho a la SRVR.

2 Expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001, fls. 10-12. 3 Expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001, fls. 28-29. 4 Expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001, fls. 34-147. 5 Expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001, fls. 391-630. 6 Expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001, fls. 640-670. 7 Expediente Legali No. 1501007-73.2022.0.00.0001, fls. 711-712. 8 Expediente Legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fls. 1-2.3

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7. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI procedió a la creación de un nuevo expediente para adelantar la solicitud de inclusión en listados de la OACP del señor CORREA CASTRO, bajo el radicado Legali No. 15011317. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI procedió a la creación de un nuevo expediente para adelantar la solicitud de inclusión en listados de la OACP del señor CORREA CASTRO, bajo el radicado Legali No. 150113122.2023.0.00.000 y a través de informe de reparto de 25 de agosto de 20239, asignó a este despacho el asunto en mención.

8. Mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-084-2023 de 8 de septiembre de 202310, este despacho de la SAI resolvió ampliar información dentro de la solicitud de inclusión en los listados de miembros de las FARC -EP acreditados por la OACP, elevada por el señor CORREA CASTRO, en el que se solicitó:

  • Requerir a la abogada DIANA CONSUELO TOVAR ROMERO para que aporte elementos de conocimiento que permitan entrever una posible situación de fuerza mayor que no hubiese permitido la inclusión y posterior acreditación de su representado como miembro de las FARC-EP dentro de los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • OFICIAR al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que, en el término de tres (3) días hábiles se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación con el señor Isley CORREA CASTRO, i dentificado con cédula de ciudadanía No.

1.070.780.658.

9. El día 18 de septiembre de 2023, la abogada del señor Correa Castro, se refirió a la razón de fuerza mayor que, para la época, le impidió a su p rohijado

1.070.780.658.

9. El día 18 de septiembre de 2023, la abogada del señor Correa Castro, se refirió a la razón de fuerza mayor que, para la época, le impidió a su p rohijado registrarse en los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional, manifestando lo siguiente:11

(…) se encontraba privado de la libertad y el comandante directo quien se conoce como alias “peligro” no lo reconoció, por mero descuido, aduciendo que se le olvidó, dejándolo a su suerte y quien si lo iba a reconocer fue el comandante de nombre Martín [sic] alias “fuego verde ”, pero le indicaron que él no lo podía reconocer, y fue así que mencionó mi representado ocurrieron las cosas, mostrando su descontento y tristeza pues no ha recibido ninguna ayuda de la ARN al no encontrarse incluido en los listados de la OACP, cuando se encuentra más que probado que perteneció a la otrora guerrilla de las FARC-EP (…)

10. Mediante Oficio No. 00172616 de 18 de septiembre de 202312, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz manifestó que el señor CORREA CASTRO “ NO

9 Expediente Legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl. 6 10 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 7-12. 11 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 36-38. 12 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 53-55.4

11 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 36-38. 12 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 53-55.4

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fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”.

11. El día 8 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe al despacho para proveer13.

12. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-107-202414 de 25 de abril de 2024, este despacho de la SAI amplió información dentro del trámite excepcional de inclusión en los listados de miembros de las FARC-EP acreditados por la OACP,

elevada por el señor CORREA CASTRO, en el que se:

(….) - SOLICITÓ al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, integrante del equipo de trabajo adscrito al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna, para que consultada la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor Isley CORREA CASTRO, identificado con la c édula de ciudadanía No. 1.070.780.658, informe si existen investigaciones o procesos en curso en su contra posteriores al 1º de diciembre de 2016.

  • OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, para que en el término de cinco (5) días hábiles, informe si en relación con el señor Isley

CORREA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.070.780.658,

en el término de cinco (5) días hábiles, informe si en relación con el señor Isley CORREA CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.070.780.658, se ha expedido certificado CODA y en caso afirmativo, se sirva remitir copia del mismo (…)

13. El 3º de abril de 2024, el profesional César Augusto Camargo Rodríguez, allegó respuesta15 al requerimiento dado mediante resolución SAI -AOI-T-XBM107-2024, en el que informó a esta magistratura que, una vez consultada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), el señor CORREA CASTRO no tiene registro alguno por investigaciones ni por procesos en curso en su contra posteriores al 1 de diciembre de 2016.

14. El 6 de mayo de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (SIGAHD) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), alleg aron respuesta 16 en la que se le informó a este despacho que, se encontró registro del señor CORREA CASTRO como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARC -EP, quien al cumplir con los presupuestos contemplados en la Ley 418 de 1997,

13 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 71-72. 14 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 73-77.

13 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 71-72. 14 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 73-77. 15 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 88. 16 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 92-93.5

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prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y su Decreto reglamentario 128 de 2003, el CODA decidió otorgarle la certificación17 No. 06482008.

15. El 10 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, allegó informe al despacho para proveer18.

16. El 28 de junio de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-175-202419, este despacho de la SAI profirió una resolución de trámite en la que se ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para que informara a este despacho si, en virtud de la desmovilización del señor C ORREA CASTRO, él se encontraba activo en el proceso de reintegración dirigido a desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA), y si había recibido beneficios socioeconómicos, así como si dichos beneficios habían sido posteriormente suspendidos y/o cancelados.

17. El 5 de julio de 2024, la Agencia para la Reincorporación y la

(CODA), y si había recibido beneficios socioeconómicos, así como si dichos beneficios habían sido posteriormente suspendidos y/o cancelados.

17. El 5 de julio de 2024, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a través de l oficio OFI24-014839 / GPU20, informó que el señor CORREA CASTRO, se encuentra registrado como desmovilizado de manera individual, con certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas desde el 27 de marzo de 2008 , a simismo, se indicó que el mismo, ingresó al Proceso de Reintegración liderado por la Agencia el 1 de mayo de 2008, y que actualmente reporta el estado de "pérdida de beneficios" . Igualmente, se informó que el estado de pérdida de beneficios se fundamentó en el acto administrativo del 28 de junio de 2019, emitido por el subdirector de Gestión Legal, que declaró la pérdida de beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración del señor CORREA CASTRO, debido a su inasistencia a las actividades del proc eso y la falta de justificación por parte de él para dicha inasistencia 21.

18. El 20 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe al despacho para proveer 22.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

(i) La facultad excepcional de la SAI para incorporar en los listados de la OACP a integrantes de las FARC-EP.

17 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 94. 18 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fls 95-96.

17 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 94. 18 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fls 95-96. 19 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 97-102 20 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 368-370. 21 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 368-370. 22 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 374-375.6

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19. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz le otorgó a la Sala de Amnistía o Indulto la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes para efectos legales se re putarán como desmovilizados de las FARC -EP y por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en dichos listados. En consecuencia, es preciso señalar que el inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, consagra una competencia exclusiva y excepcional d e la SAI, al establecer que, “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”23.

20. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la

fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”23.

20. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó que:

Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional24.

21. En ese sentido, el Tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso:

(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subve rsivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran e n el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado

mayor, no se encuentran e n el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP 25”

22. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que la interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARCEP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en

23 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 24 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, párr. 86 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, párr. 127

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las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo 26. De ahí que, el órgano de cierre haya enfatizado que la facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado

mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP27.

23. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas

FARC-EP 13. En dicho sentido, la SA manifestó 28:

(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo , pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los l istados de acreditados por el Gobierno Nacional (Negrilla fuera de texto).

24. Aunado a la anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la

octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

25. Es así como, la SA reiteró esta postura en la en la Sentencia STP-SA 343 de

12 de abril de 2023 en los siguientes términos:

91. Así las cosas, bajo esta interpretación de la facultad excepcional de la SAI de estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional aplica tanto para (i) personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza

26 Ver auto TP-SA 1087 de 2022, párr. 12. 27 Ver auto TP-SA 605 de 2020, párr. 34, y sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 21 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, párr. 158

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mayor como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados que

mayor como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP. (Negrilla fuera de texto).

26. Ahora bien, previo a estudiar la existencia o no de una fuerza mayor que impidiera la inclusión en los listados, este despacho verificará el cumplimiento del factor personal. Dicho cumplimiento queda acreditado, ya que el peticionario cuenta con una sentencia de fecha 15 de octubre de 201529, en la cual se condenó al señor CORREA CASTRO como autor penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. En dicha sentencia se le impuso una pena principal de doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión y una multa de mil cuatrocientos treinta y tres puntos treinta y tres (1.433,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes al año 2006, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 240.

27. De lo anteriormente mencionado, es importante resaltar que, en la mencionada sentencia, se establece de manera clara su autoría y participación en el delito, el cual tuvo lugar en el contexto del conflicto armado interno colombiano, y se detalla que dicho ilícito fue perpetrado en calidad de miembro de las FARC -EP, grupo guerrillero que ejercía control en la zona del Departamento de Antioquia durante el año 2006, donde ocurrieron los hechos.

colombiano, y se detalla que dicho ilícito fue perpetrado en calidad de miembro de las FARC -EP, grupo guerrillero que ejercía control en la zona del Departamento de Antioquia durante el año 2006, donde ocurrieron los hechos.

28. En este sentido, es importante destacar que, en respuesta 30 a una solicitud formulada por este despacho mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-175-2024, de fecha 28 de junio de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (SIGAHD) del Ministerio de Defen sa Nacional, así como la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), informaron que el señor CORREA CASTRO se encuentra registrado como desmovilizado individual del grupo armado organizado al margen de la ley FARC -EP, conf orme a la certificación No. 0648-200831.

29. Conforme a lo expuesto señalado con anterioridad, es preciso advertir que, la certificación CODA acredita la decisión voluntaria del solicitante de desmovilizarse previa firma del Acuerdo Final -AFy descarta la ocurrencia de una fuerza mayor en los términos acá descritos. Esta observación no es un reproche al señor CORREO CASTRO por haberse desvinculado del grupo

29 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fls 232 – 251. Expediente No. 2025-00065. 30 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 92-93 31 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 94.9

30 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 92-93 31 Expediente legali No. 1501131-22.2023.0.00.0001, fl 94.9

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armado o por no haberse reintegrado a las filas guerrilleras con posterioridad a su desmovilización individual, pues ello equivaldría a que la administración de justicia le reclamara por no haber retomado su puesto al interior de un grupo armado ilegal, po r el contrario, es una observación que tiene por propósito explicar por qué en su caso procede implementar el proceso de reintegración de quienes han sido certificados por el CODA.

(ii) El derecho a la reincorporación a la vida civil de ex integrantes de las FARC-EP sometidos a la JEP.

30. Las normas previas al AFP establecen que las personas desmovilizadas de manera colectiva o individual de los grupos armados organizados al margen de la ley (incluidos los grupos guerrilleros) podrán beneficiarse de los programas de reincorporación socioeco nómica del Gobierno Nacional, a quien le corresponde facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna32.

31. En el marco de los trámites que se surten ante esta Jurisdicción, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) ha sido consistente en informar que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, dicha entidad tiene por objeto implementar la política de reincorporación y normalización de los exintegrantes

informar que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, dicha entidad tiene por objeto implementar la política de reincorporación y normalización de los exintegrantes de las FARC-EP y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas.

32. Así pues, la labor de la ARN se encuentra orientada a desarrollar actividades y programas relacionados con la reincorporación de los exintegrantes de las FARCEP y de las personas en proceso de reintegración desmovilizadas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley

(GAOML) acreditadas por las entidades competentes, ya sea el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o la Oficina del Alto Comisionado para la Paz33.

33. Lo anterior permite avizorar que si bien la inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 permite acceder al proceso de reincorporación a cargo de la ARN, esta no es la única ruta que concede prerrogativas que aseguran el tránsito a la legalidad y la reincorporación social y económica a la vida civil de los desmovilizados.

32 Ley 418 de 1997, artículo 65. 33 Para el caso de desmovilizaciones o procesos de dejación de armas en el marco de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el en el parágrafo 5° del artículo 8 de la

Ley 418 de 1997, modific ado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016 y lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1753 de noviembre 3 de 2016.10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

34. De modo que, aun cuando la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA-1355 del 8 de febrero de 2023 sostuvo que:

“(…) 20. Es de recordar que la acreditación de la membresía en el extinto grupo subversivo de las FARC-EP por la OACP es una condición para acceder a los programas de reincorporación del Gobierno Nacional. De allí que la implementación de la facultad excepcional de la SAI, en los casos que ella lo considere, permite activar la ruta de reincorporación para quienes son incluidos en los listados y por consiguiente contribuye a la reinserción de los beneficiados a la vida civil.

21. Esta Sección concuerda (…) en que la ausencia de acreditación por el Gobierno Nacional impide que las personas que integraron la antigua guerrilla accedan a los programas de reincorporación que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, situación que, a su vez, desconoce su derecho fundamental a la igualdad y los pone en desventaja respecto de aquellos exintegrantes acreditados, puede impactar negativamente el proceso de reinserción de estas personas y de esta manera, constituye un riesgo para el proceso de paz.

22. El Acuerdo Final de Paz, en punto 3.2 relativo a “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses”, se

un riesgo para el proceso de paz.

22. El Acuerdo Final de Paz, en punto 3.2 relativo a “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses”, se refiere a la inclusión en los listados y posterior acreditación de los integ rantes de la extinta guerrilla como una condición “necesaria para acceder a las medidas acordadas para las FARCEP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz”. En virtud de ese mand ato, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización creó la ruta de reincorporación que dispone una oferta institucional para los exintegrantes de las FARC -EP, en relación con varios componentes como el educativo, económico, de vivienda, de salud y de bienestar psicosocial, entre otros. En la ruta se especifica que sus destinatarios son “las personas en reincorporación acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP)” (…)”. (Subrayado fuera de texto).

35. Lo anterior debe entenderse frente a aquellas personas que habiéndose desmovilizado no han podido acceder a rutas de reiteración o reincorporación, esto es quienes no han sido certificadas mediante CODA o la OACP. En otras palabras, la certificación de des movilización individual expedida por el CODA y la acreditación de la calidad de integrante de las antiguas FARC -EP expedida por la OACP son en esencia similares para probar el factor de competencia personal ante la JEP, pero corresponden a vías distintas d e desmovilización y a programas de reincorporación individual y colectiva respectivamente34. Por ello, a pesar de existir di

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