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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 068 25 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 068 25 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-068-2024

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024

Expediente Legali: 1501020-72.2022.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía No.

Diomedes HUILA 83.240.709

Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios Fecha de reparto: 3 de junio de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo en la que rechazará el trámite de beneficios consagrado en la Ley 1820 de 2016, además de revocar el beneficio de libertad condicionada y remitir a la Sección de Revisión el asunto del señor Diomedes HUILA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.240.709.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Diomedes HUILA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 83.240.709, de la Argentina (Huila), hijo de la señora María Ángela Huila, nacido el 30 de octubre de 1969 en el municipio de Buenos Aires

ciudadanía núm. 83.240.709, de la Argentina (Huila), hijo de la señora María Ángela Huila, nacido el 30 de octubre de 1969 en el municipio de Buenos Aires (Cauca)1. Actualmente en libertad por cuenta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que le otorgó este beneficio en relación con el proceso bajo el radicado núm. 41 -396-31-89-001-2007-00054-00 por las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

III. ANTECEDENTES

3.1. Antecedentes en sede ordinaria

1 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 58-60.2

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3.1.1. Expediente núm. 41-396-31-89-001-2007-00054-00 (Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones)

2. El 7 de febrero de 20062, en la finca Los Arroyos ubicada en la vereda Las Toldas del municipio de La Argentina (Huila), aproximadamente a las 6:00 a.m., cuando el señor Cristóbal Horacio ERAZO RODRÍGUEZ, se trasladaba hacia el mencionado municipio, fue interceptado por varios sujetos, quienes armados de

Toldas del municipio de La Argentina (Huila), aproximadamente a las 6:00 a.m., cuando el señor Cristóbal Horacio ERAZO RODRÍGUEZ, se trasladaba hacia el mencionado municipio, fue interceptado por varios sujetos, quienes armados de machetes y escopeta lo agredieron, causándole sendas heridas que le produjeron su muerte.

3. De acuerdo con la denuncia formulada el día 9 de febrero de 2006 por el señor Cristóbal Geovanny ERAZO ÁLVAREZ3, ante la Fiscalía 23 Seccional de La Plata (Huila), señaló como responsables del hecho a los señores Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA, sustentado en que el señor Darío DELGADO (padre de Fabio) le había vendido unas hectáreas de tierra a la víctima por lo cual no había recibido las escrituras de esta persona, siendo amenazado por el señor Darío DELGADO. Además, fueron señalados en atención a que la víctima, antes de su deceso, indicó a estas dos personas como responsables del hecho.

4. Mediante resolución del 3 de abril de 20064, la Fiscalía 23 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Plata (Huila), dio apertura de instrucción donde fueron vinculados los señores Darío DELGADO, Fabio DELGADO

MONTEALEGRE y Diomedes HUILA.

5. La Fiscalía 23 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de la Plata

(Huila) en resolución del 8 de agosto de 20065, declaró como personas ausentes a los señores Darío DELGADO, Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA.

(Huila) en resolución del 8 de agosto de 20065, declaró como personas ausentes a los señores Darío DELGADO, Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA.

6. El 28 de noviembre de 20066, la Fiscalía 23 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Plata (Huila), profirió medida de aseguramiento en contra de

los señores Darío DELGADO, Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA.

7. Mediante resolución del 17 de abril de 20077, la Fiscalía 23 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Plata (Huila), calificó mérito de la

2 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 181. 3 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 4-8. Denuncia Penal. 4 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 68-70 5 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 79-83.

5 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 79-83. 6 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 85-97. 7 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 118-128.3

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investigación en la que profirió resolución acusatoria en contra de los señores Darío DELGADO, Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA por las conductas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.

8. Con fundamento en lo anterior, el Juzgado Primero Promiscuo de La Plata

(Huila), en auto de 10 de mayo de 20078, avocó conocimiento de la investigación para disponer audiencia preparatoria y pública en el asunto de los señores Darío

DELGADO, Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA.

9. En audiencia preparatoria realizada por el Juzgado Primero Promiscuo de La Plata (Huila) los días 13 de junio de 20079, 11 de julio de 200710, 19 de

9. En audiencia preparatoria realizada por el Juzgado Primero Promiscuo de La Plata (Huila) los días 13 de junio de 20079, 11 de julio de 200710, 19 de septiembre de 200711, 1º de noviembre de 200712 y 1º de febrero de 200813, se corrió traslado de los elementos materiales probatorios, de la evidencia física además del decreto y prácticas de las pruebas, así como la recepción de la entrevista de la menor J.L.E.Á.14, donde señala a los señores Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA como los autores del hecho. También, la entrevista del señor Darío DELGADO quien aclaró las circunstancias de la venta del predio en cuestión.

10. El 11 de marzo de 200815, el Juzgado Primero Promiscuo de La Plata

(Huila), dio por finalizada la audiencia pública en la que escuchó las alegaciones finales de las partes.

11. Mediante providencia del 10 de abril de 200816, el Juzgado Primero Promiscuo de La Plata (Huila), condenó a los señores Fabio DELGADO MONTEALEGRE y Diomedes HUILA a una pena privativa de la libertad de treinta (30) años y dos (2) meses de prisión al hallarlos responsables de la conducta de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones además de una pena accesoria por el término de veinte ( 20) años. Por su parte, al señor Darío DELGADO le fue revocada la medida de aseguramiento y en consecuencia fue absuelto de las conductas enunciadas en el numeral anterior, al considerar que

accesoria por el término de veinte ( 20) años. Por su parte, al señor Darío DELGADO le fue revocada la medida de aseguramiento y en consecuencia fue absuelto de las conductas enunciadas en el numeral anterior, al considerar que

8 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 136. 9 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 142-144. 10 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf 01 Parte1ExpedienteDiomedesHuila, folio 163-181. 11 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 38-62. 12 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 90-92. 13 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 143-153.

13 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 143-153. 14 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 48-56. 15 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 15716 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 181-209.4

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no se logró establecer que la conducta hubiese obedecido a las amenazas que hubiese hecho éste a la víctima17.

12. Contra la decisión anterior fue interpuesto recurso de apelación 18 y en sentencia de 6 de mayo de 2009 19, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila) confirmó la decisión de primera instancia . Indicó que el apelante no tuvo en cuenta la valoración probatoria de los otros testimonios recolectados, además, las declaraciones de la menor evidencia ban su sinceridad por la explicación que brinda ba en la diligencia al manifestar con veracidad los responsables de la conducta . Asi mismo, con sideró que , las declaraciones

además, las declaraciones de la menor evidencia ban su sinceridad por la explicación que brinda ba en la diligencia al manifestar con veracidad los responsables de la conducta . Asi mismo, con sideró que , las declaraciones rendidas por los familiares del señor Cristóbal Horacio ERAZO RODRÍGUEZ coincidían en señalar que la víctima alcanzó a comunicarse con sus familiares antes de fallecer.

13. Mediante auto No. 1267 del 21 de septiembre de 200920, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) avocó conocimiento de la sentencia impuesta al señor Diomedes HUILA.

14. El 24 de abril del 201721, por intermedio de apoderado judicial, el señor Diomedes HUILA, presentó una solicitud de libertad condicionada consagrada en la Ley 1820 de 2016. Con su escrito adjuntó el acta de compromiso de libertad condicional que trata la Ley 1820 de 2016, el oficio en el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le informó que se encontraba acreditado mediante resolución núm. 002 del 23 de marzo de 2017, como miembro integrante FARCEP y el memorial poder debidamente conferido. Sin embargo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), denegó su petición en auto núm. 0338 del 22 de mayo de 201722, al considerar que no se cumplía el factor personal.

15. Esta decisión fue recurrida por el apoderado judicial del señor HUILA23 y en auto núm. 0498 del 24 de julio de 201724, el Juzgado Tercero de Ejecución de

cumplía el factor personal.

15. Esta decisión fue recurrida por el apoderado judicial del señor HUILA23 y en auto núm. 0498 del 24 de julio de 201724, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) resolvió el recurso interpuesto y concedió en favor del señor Diomedes HUILA el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, dosificando la pena a trecientos sesenta (360) meses de prisión y una pena

17 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, véase folio 199. 18 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054 -0. Pdf. 02 Parte2ExpedienteHuila, folio 219-225. 19 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 176. Carpeta Radicado No.41396318900120070054-0. Pdf 04 Expediente Tribunal, folio 19-29. 20 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 136. Carpeta ANEXO. Carpeta 4. 413963189001200700054 . Pdf. C2 200700054, folio 34. 21 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 136. Carpeta ANEXO. Carpeta 4. 413963189001200700054. Pdf. C1 200700054,

folio 34. 21 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 136. Carpeta ANEXO. Carpeta 4. 413963189001200700054. Pdf. C1 200700054, folio 46-57. 22 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 136. Carpeta ANEXO. Carpeta 4. 413963189001200700054. Pdf. C1 200700054, folio 58-63. 23 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 136. Carpeta ANEXO. Carpeta 4. 413963189001200700054. Pdf. C1 200700054, folio 73-75. 24 Expediente No. 1501020 -72.2022.0.00.0001, folio 136. Carpeta ANEXO. Carpeta 4. 413963189001200700054. Pdf. C1 200700054, folio 82-93.5

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accesoria de veinte (20) años para el ejercicio de derechos y funciones públicas por la conducta de homicidio agravado, para finalmente concederle el beneficio de libertad condicionada.

3.2. Antecedentes en sede transicional

16. El día 7 de febrero de 202225, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que, según dicha dependencia recibieron beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).

según dicha dependencia recibieron beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).

17. Mediante informe de fecha 3 de junio de 202226, la Secretaría Judicial de SAI repartió el asunto del señor Diomedes HUILA a este despacho para el trámite correspondiente, razón por la que fue proferida la resolución SAI-AOI-AS-XBM107-2022 del 13 de junio de 202227, por medio de la cual se amplió información previo avocar conocimiento en la concesión de beneficios.

18. En respuesta de lo solicitado en la decisión de ampliación de información, entre los meses de junio y julio de 2022, se allegaron las siguientes respuestas:

  • Por parte de la OACP se informó que el señor DIOMEDES HUILA se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP y por lo tanto se encuentra acreditado como ex miembro de la extinta organización a través de la resolución No. 002 del 3 de marzo de 201728. • La Procuraduría General de la Nación, informó que el señor DIOMEDES HUILA reporta dos sanciones de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la primera bajo el radicado núm. 41396318900120070005400 a cargo del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) y el segundo bajo el radicado núm. 413966000594200700005401, a cargo del mismo juzgado, pero se reportó como cancelada29. • La Policía Nacional informó que el señor DIOMEDES HUILA reporta antecedentes judiciales vigentes30.

413966000594200700005401, a cargo del mismo juzgado, pero se reportó como cancelada29. • La Policía Nacional informó que el señor DIOMEDES HUILA reporta antecedentes judiciales vigentes30.

19. El día 7 de julio de 202231, se incorporó al expediente informe parcial de la Unidad de Investigación y Acusación en la que solicitó la concesión de una prórroga sustentado en que se encontraba a espera de respuesta de los despachos judiciales para allegar las piezas procesales requeridas.

25 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 6-7. 26 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 9. 27 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 10-15. 28 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 35-50. 29 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 67 – 69. 30 Por el radicado núm. 41396318900120070005400, aparecen anotaciones de la Fiscalía 23 Seccional de la Plata (Huila), del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) y del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado. Expediente No. 150102072.2022.0.00.0001, folio 70 – 76.

por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado. Expediente No. 150102072.2022.0.00.0001, folio 70 – 76. 31 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 97 – 108.6

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20. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-474-2022 del 27 de diciembre de 202232, se requirió al fiscal de apoyo para que remitiera el expediente bajo el radicado penal núm. 41-396-31-89-001-2007-00054-01 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

21. El día 21 de marzo de 202333, ingresaron las diligencias al despacho a través de informe secretarial en la que se aclaró al despacho la imposibilidad de realizar la notificación de la resolución al compareciente34.

22. En fecha 16 de mayo de 202335, se incorporó al expediente un memorial de impulso procesal presentado por parte del Ministerio Público donde solicitó reiterar órdenes a la UIA para la remisión del expediente bajo el radicado penal núm. 41-396-31-89-001-2007-00054-01 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), sustentado en que los términos otorgados se encontraban vencidos.

23. El día 21 de junio de 202336, se incorporó al expediente el informe final

de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), sustentado en que los términos otorgados se encontraban vencidos.

23. El día 21 de junio de 202336, se incorporó al expediente el informe final allegado por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde referenció el cumplimiento de la comisión impartida, en las que allegó el expediente penal bajo el radicado. Núm. 41-396-31-89-001-2007-00054-01 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá).

24. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-258-2023 del 1º de agosto de 202337, se impartieron algunas órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación, tendientes ampliar información para determinar si el señor Diomedes HUILA recibía órdenes directas de la organización armada en la ejecución de las mencionadas conductas38.

32 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 116-118. 33 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 124 34 Reporta como notificación devuelta en razón a que la dirección no existe, folio 120 del Expediente Legali No. 150102072.2022.0.00.0001. 35 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 125-127. 36 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 128-136. 37 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 138-147.

36 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 128-136. 37 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 138-147. 38 Dentro de las órdenes impartidas a la UIA se encuentra las siguientes: (…) a) Realizar entrevista al señor DIOMEDES HUILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.240.709, respecto de los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2006 en la vereda las Toldas del municipio de la Argentina (Huila), en donde resultó muerto el señor Cristóbal Horacio Erazo Rodríguez. En la entrevista, se debe determinar cuál fue su participación, si recibió una orden para realizar las conductas descritas anteriormente, y en caso positivo se deberá indagar respecto de quien dio la orden; así como , los nombres de los demás participantes, la motivación que lo llevó a planear y contribuir dentro de dichas conductas, cuál era la finalidad de realizar dicho punible y los criterios para seleccionar a la víctima. Además, se deberá cuestionar todo lo referente a su militancia en las extintas FARC -EP, a qué estructura de la organización perteneció, los periodos de tiempo en que hizo parte de éstas, las áreas de influencia de las estructuras a las que permaneció y si para la época de la comisión de los hechos era m iembro activo. También se le deberá preguntar si el señor FABIO DELGADO MONTEALEGRE también es integrante de la extinta organización guerrillera y si los hechos tuvieron relación con el conflicto. Por último, se deberá establecer si tiene conocimiento y/o participación de otros hechos delictivos. A dicha entrevista deberá convocarse al Ministerio Público.

organización guerrillera y si los hechos tuvieron relación con el conflicto. Por último, se deberá establecer si tiene conocimiento y/o participación de otros hechos delictivos. A dicha entrevista deberá convocarse al Ministerio Público.

b) A través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) proporcione información sobre el señor DIOMEDES HUILA frente a sus conexiones con la extinta organización FARC -EP, a través de un análisis de vínculos o redes. Así mismo establecer la estructura a la que perteneció, área de influencia, el período de tiempo en el que hizo parte, el rol que desempeñó dentro de la organización y si para la época de los hechos era miembro activo.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, REITERAR orden a la UIA parar que en el término de quince (15) días dé cumplimiento a la orden proferida en resolución SAI -AOI-AS-XBM-107-2022 del 13 de junio de 2022, en la que se solicitó la7

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25. El 14 de septiembre de 202339, se allegó respuesta de la Secretaría Ejecutiva en la que informó la designación de la abogada Sandra Mónica HERRERA GAVIRIA, adscrita al SAAD-Comparecientes, para que representara los intereses del señor HUILA, en el presente trámite.

26. Mediante informe secretarial de fecha 9 de noviembre de 202340, ingresaron las diligencias al despacho para proveer.

27. El día 2 de enero de 202441, la Unidad de Investigación y Acusación allegó

26. Mediante informe secretarial de fecha 9 de noviembre de 202340, ingresaron las diligencias al despacho para proveer.

27. El día 2 de enero de 202441, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial de actividades, en la que presentó los datos de contacto y ubicación de las víctimas indirectas relacionadas en el radicado penal núm. 41396-31-89-001-2007-00054-01, quedando pendiente por realizar la diligencia de entrevista y el análisis de contexto.

28. El 4 de enero de 202442, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias al despacho para proveer.

29. En resolución SAI-AOI-T-XBM-004-2024 del 5 de enero de 202443, se concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para que diera cumplimiento a lo ordenado en resolución SAI-AOI-T-XBM-258-2023 del 1º de agosto de 2023.

30. El 13 de marzo de 202444, la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe final en la que allegó la diligencia de entrevista realizada al señor Diomedes HUILA, así como el análisis del GRANCE.

31. A través de informe secretarial de fecha 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó las diligencias para proveer, razón por la que fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-102-2024 del 19 de abril de 202445, en la que se comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Fabio DELGADO MONTEALEGRE con el propósito de establecer la relación de la

que se comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Fabio DELGADO MONTEALEGRE con el propósito de establecer la relación de la muerte de la víctima con el CANI. Asimismo, se ordenó individualizar a quien en entrevista del señor DIOMDES HUILA indicó se llamaba alias “El pastuso Ilario” o “pastuso Eladio” y de quien manifestó había ordenado la muerte del señor Cristóbal Horacio Erazo Rodríguez.

32. En respuesta de lo solicitado, el 15 de mayo de 202446, se allegó informe final por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, en la que mencionó la

identificación y búsqueda de datos de ubicación y contacto de las víctimas que se identifiquen del homicidio agravado cometid o por el señor DIOMEDES HUILA seguido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila), bajo el radicado No. 41-396-31-89-001-2007-00054-01. (…)”. 39 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 156-158. 40 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 162. 41 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 163-181 42 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 182. 43 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 183-191. 44 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 196-207.

43 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 183-191. 44 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 196-207. 45 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 209-214. 46 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 221-246.8

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imposibilidad de realizar entrevista al señor Fabio DELGADO MONTEALEGRE teniendo en cuenta que en el trámite adelantado por la fiscalía se declaró persona ausente, en lo que concierne a la identificación de alias “El pastuso Ilario” o “pastuso Eladio”, se informó que esta persona fue muerto en combate. También se allegó la entrevista realizada a la víctima indirecta del hecho.

33. Finalmente, el 23 de mayo de 202447, se allegó respuesta por parte del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) relativas al análisis de contexto del Frente 14 de las FARC-EP y las dinámicas de este en la solución de conflictos entre particulares.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

34. En atención a que esta instancia cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para tomar una decisión de fondo en el trámite de beneficios del señor Diomedes HUILA, se abordarán los siguientes temas: (i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto, y (iii) la valoración conjunta de los medios de conocimiento.

de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto, y (iii) la valoración conjunta de los medios de conocimiento.

4.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016

4.1.1. Ámbito de aplicación temporal

35. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016”48

(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.

4.1.2. Ámbito de aplicación personal

36. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas – tanto nacionales como extranjeras – que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem, y siempre que

se presente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

47 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 247-264.

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

47 Expediente No. 1501020-72.2022.0.00.0001, folio 247-264. 48 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.9

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2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

37. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los panoramas antes expuestos, a fin de acceder a los beneficios transicionales. Para la Sala, estos supuestos son de carácter alternativo, lo que quiere decir que el solicitante puede estar inmerso en un solo supuesto, sin perjuicio de que se encuentre en dos o más numerales de manera concurrente.

4.1.3. Ámbito de aplicación material

38. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores49, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos

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