JEP - Resolución SAI AOI D XBM 071 05 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 071 05 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-071-2024
Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2024
Expediente Legali: 1502228-91.2022.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía No.
ALDER ESTIVENSON GALVIZ GÓMEZ
1.091.075.875
Asunto: Resolución inhibitoria Fecha de reparto: 07 de marzo de 2023.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este d espacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo en la que decide inhibirse de tomar decisión sustancial en el asunto del señ or ALDER ESTIVENSON GALVIZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.075.875.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PETICIONARIO
1. Se trata del señor ALDER ESTIVENSON GALVIZ GÓMEZ identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.091.075.875 de El Tarra (Norte de Santander) , nacido el 5 de agosto de 1988 en el mismo municipio1.
III. ANTECEDENTES
2. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en dos tiempos a saber: i) hechos y actuaciones procesales relevantes respecto del
III. ANTECEDENTES
2. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en dos tiempos a saber: i) hechos y actuaciones procesales relevantes respecto del radicado No.. 548106001273201300085 adelantado en contra del señor GALVIZ GÓMEZ y ii) las actuaciones procesales adelantadas ante la JEP.
3.1. Hechos y actuaciones procesales en sede de Justicia Penal Ordinaria, adelantadas en contra del señor GALVIZ GÓMEZ.
3. Dentro de los hechos relevantes, se destaca la identificación de la estructura subversiva Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP, quienes operaban en los municipios de Ocaña, Convención, El Tarra, San Calixto, y
1 Expediente Legali No. 1502228-91.2022.0.00.0001 anexo fl. 87 Cuaderno RAD 548106001273201300085 C-720200124_11421412 fl. 128.2
Hacarí, departamento de Norte de Santander, y en algunas poblaciones del departamento del Cesar como Aguachica y González. Esta estructura de las FARC-EP, a su vez estaba compuesta por las compañías Ruíz Bari, Resistencia Catatumbo y 29 de mayo2.
4. De acuerdo con lo establecido por la Fiscalía, esta estructura de las FARCEP, entre otras, adelantaría ataque[s] “indiscriminado[s] y permanente[s] en contra de la infraestructura petrolera, lo cual lo llevan a cabo a través de acciones terroristas que van encaminadas no solo contra la Fuera Pública, sino contra la población civil” 3. Esta
de la infraestructura petrolera, lo cual lo llevan a cabo a través de acciones terroristas que van encaminadas no solo contra la Fuera Pública, sino contra la población civil” 3. Esta estructura habría contado con “una red de explosivitas” 4, que según la Fiscalía se dedicaban a: a) realizar labores de inteligencia para obtener información con el fin de atentar con explosivos contra el oleoducto que conduce el crudo de las plantas de procesamiento e igualmente presionar y coaccionar para el pago de extorsiones a las empresas y contratistas; b) realizar labores de inteligencia de combate para establecer la ubicación de miembros de la Fuerza Pública (Ejército Nacional o Policía Nacional), con el fin de atentar contra su integridad personal o contra sus instalaciones o vehículos con artefactos explosivos; y c) coordinar, planear y ejecutar atentados en contra de la infraestructura petrolera5.
5. Dentro de la respuesta suministrada por la Dirección Seccional de Santander -EDA Catatumbo- , se documentó como en las diligencias adelantadas
con relación al señor GALVIZ GÓMEZ, se informó:
De manera atenta, por me dio del presente, me permito dar respuesta a su solicitud de información, sobre la etapa procesal en que se encuentra el NUNC SPOA de le referencia, revisado el sistema SPOA ley 906 de 2004, se evidencia que esta se encuentra archivada por art 79 del C.P.P . por lo que esta inactiva, en etapa de investigación, dado que en la misma se judicializaron otros integrantes de las FARC EP, y una vez, no se tuvo más información frente a otros posibles integrantes se adoptó decisión de archivo en la fecha del 22 de noviembre de 2022 por el despacho FISCAL 130 EDA ESP DECOC,
integrantes de las FARC EP, y una vez, no se tuvo más información frente a otros posibles integrantes se adoptó decisión de archivo en la fecha del 22 de noviembre de 2022 por el despacho FISCAL 130 EDA ESP DECOC, enviándose el archivo general de la FGN6.
3.2. Actuaciones procesales adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz
6. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-056-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, el despacho profirió resolución por medio de la cual amplió información en el asunto del señor GALVIS GÓMEZ. En dicha disposición , entre otras, se comisionó a la Unidad de Investig ación y Acusación (UIA), para que, aporte a estas diligencias elementos de conocimiento tendientes a determinar el señor GALVIS GÓMEZ presuntamente cometió las conductas por las cuales está siendo
2 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fls 5331-5335. 3 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5332. 4 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5332 5 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5332 6 Expediente Legali No. 1502228-91.2022.0.00.0001 fl. 3323
procesado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su presunta comisión. En consecuencia, suministrar elementos que permitan a esa Sala determinar o no,
procesado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su presunta comisión. En consecuencia, suministrar elementos que permitan a esa Sala determinar o no, si el señor GALVIS GÓMEZ recibía órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la presunta ejecución de aquellos delitos7.
7. Obra dentro del expediente judicial Legali del señor GALVIZ GÓMEZ informe de la UIA en el que da cuenta de las labores adelantadas. A su vez, el mismo corresponde a un informe parcial.
8. Mediante informe al despacho de fecha 15 de septiembre de 2023 8, la Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento de estas diligencias el informe de la UIA y el expediente judicial del señor GALVIZ GÓMEZ.
9. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-377-2023 de 27 de octubre de 2023, el despacho profirió resolución por medio de la cual concedió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), un término de veinte (20) días a efectos de dar cumplimiento integral a la comisión realizada mediante la resolución SAI-AOIAS-XBM-056-2023 de 26 de mayo de 2023 dentro del asunto del señor GALVIZ
GÓMEZ.
10. Obra dentro del expedie nte judicial Legali del señor GALVIZ GÓMEZ informes parciales de la UIA incorporados el 8 de noviembre y el 4 de diciembre de 2023 en el que da cuenta de las labores adelantadas.
11. Mediante informe al despacho de 22 de noviembre de 2023 9 e informe
informes parciales de la UIA incorporados el 8 de noviembre y el 4 de diciembre de 2023 en el que da cuenta de las labores adelantadas.
11. Mediante informe al despacho de 22 de noviembre de 2023 9 e informe complementario de 5 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento de estas diligencias los informes parciales y el expediente judicial del señor GALVIZ GÓMEZ.
12. Con la resolución SAI -AOI-T-XBM-061-2024 de 7 de marzo de 2024 10, el despacho profirió decisión por medio de la cual concedió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), un nuevo término de veinte (20) días a efectos de dar cumplimiento integral a la comisión realizada mediante la resolución SAI7 -Dentro de dicha decisión, se solicitó: Determinar la completa identidad del señor ALDER ESTIVENSON GALVIS GÓMEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.075.875.-- Informar al despacho la etapa procesal en justicia penal ordinaria en la que se encue ntra el proceso penal bajo radicado No. 548106001273201300085, en el que se encuentra vinculado el señor ALDER ESTIVENSON GALVIS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.075.875.-- Realizar una entrevista al señor ALDER ESTIVENSON GALVIS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.075.875, a quien se le indagará por su condición
de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales está siendo procesado. Adicional a ello, indagar al señor GALVIS GÓMEZ por la información que desee aportar a esta Sala de Justicia. Dicha entrevista deberá contar con la presencia de un delegado de la Procuraduría General de la Nación y el cuestionario de la misma deberá ser concertado con el despacho.- Por medio del GRANCE de la UIA, con la información contenida en el expediente de JPO y la que pueda encontrar en fuentes abiertas, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció el señor GALVIS GÓMEZ, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo.- Identificar dentro del radicado penal No. 548106001273201300085, al que se encuentra vinculado el señor GALVIS GÓMEZ, las víctimas de las conductas punibles. Para los datos de todas las víctimas. 8 Expediente Legali 1502228-91.2022.0.00.0001 fl. 152 9 Expediente Legali 1502228-91.2022.0.00.0001 fl. 190 10 Expediente Legali 1502228-91.2022.0.00.0001 fl. 2974
AOI-AS-XBM-056-2023 de fecha 26 de mayo de 2023 dentro del asunto del señor
GALVIZ GÓMEZ.
13. En informe al despacho del 8 de mayo de 202411, la Secretaría Judicial de la
AOI-AS-XBM-056-2023 de fecha 26 de mayo de 2023 dentro del asunto del señor
GALVIZ GÓMEZ.
13. En informe al despacho del 8 de mayo de 202411, la Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento de estas diligencias el expediente del señor GALVIZ GÓMEZ. En dicho informe documentó que no fue recibida respuesta alguna por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
14. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-238-2024 del 15 de agosto de 202412, el despacho ordenó requerir a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA), para que en el término de quince (15) días presente informe final dentro de la comisión contenida en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-056-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, dentro del asunto del señor GALVIZ GÓMEZ.
15. Obra dentro del expediente judicial Legali del señor GALVIZ GÓMEZ informes parciales de la UIA incorporados el 1 de octubre y 12 de noviembre de 2024 en el que da cuenta de las labores adelantadas.
16. En informes al despacho del 17 octubre y 13 de noviembre de 2024 la Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento de estas diligencias el expediente del señor GALVIZ GÓMEZ.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. En atención a la solicitud presentada por el señor GALVIZ GÓMEZ , le corresponde a esta instancia judicial determinar si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio de otorgamiento del beneficio transicional definitivo en su favor del señor con relación al proceso No.
corresponde a esta instancia judicial determinar si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio de otorgamiento del beneficio transicional definitivo en su favor del señor con relación al proceso No.
548106001273201300085. Así, el despacho se referirá (i) a la procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía, (ii) sobre las decisiones inhibitorias y (iii) al caso concreto.
4.1. Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía
18. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA-625 de 2021, la consecuencia jurídica de los beneficios transicionales definitivos es la extinción de la acción penal y en general el ejercicio del ius puniendi.
19. En efecto, en aquella providencia, el órgano de cierre de la JEP indicó que, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017, así:
(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros
11 Expediente Legali 1502228-91.2022.0.00.0001 fl. 311 12 12 Expediente Legali 1502228-91.2022.0.00.0001 fl. 3125
desmovilizados de las FARC -EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del
internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius p uniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden le gal y constitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz13.
20. Ello, en consonancia con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 1820 de
2016, que dispone:
La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. (…).
21. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habi endo participado de manera directa o indirecta en
(…).
21. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habi endo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14.
22. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagra dos. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales ”15 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 16, se proyecta en
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8. 14 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 16 Ibid.6
dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y
15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 16 Ibid.6
dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”17.
23. De cara al factor temporal, debe verificarse que la conducta por la cual se solicita la concesión de beneficios transicionales haya sido cometida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que el delito hubiera sido cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, antes del 1º de diciembre de 2016, o se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y, 22 de la Ley 1820 de 2016.
24. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción también ha señalado que, “ las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, de bidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ost ensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por
y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ost ensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento”18. Y agrega, “ [E]sta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"19.
4.2. Sobre las decisiones inhibitorias
25. La jurisprudencia de la S ección de Apelación del Tribunal para la Paz en auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, se pronunció respecto a la figura
jurídica del inhibitorio e indicó que:
(…) frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son ’… aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial…20(…)21.
17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1.
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 22010 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 20210de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 20 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 21 Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021.7
26. La jurisprudencia constitucional22 ha decantado la figura de las decisiones
inhibitorias, al explicar su naturaleza así:
La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos ciertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (…).
27. Sobre dicha figura, también se ha definido su c arácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada.
Es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:
a. Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de
a. Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadiría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano.
b. Hipótesis general: Casos en que “(...) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo ”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, “ el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia”23.
28. Conforme lo ha establecido la Sección de Apelación en su jurisprudencia24, cuando la pena se ha extinguido y no existen antecedentes penales, es innecesario pronunciarse respecto a la amnistía,
24. En este punto resulta relevante identificar la respuesta al problema jurídico en estos 2 casos: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto, es decir, debe inhi birse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta.
25. Desde luego, el despa cho reconoce que la SA propuso una subregla
de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta.
25. Desde luego, el despa cho reconoce que la SA propuso una subregla adicional: Es innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se
22 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio Hernández. 23 Corte Constitucional, Sentencia T-713/13 del 17 de octubre de 2013. M.P. Dr. José Gregorio Hernández. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 813 de 2021 y Auto TP-SA855 de 23 de junio de 20218
cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto e s, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales.
26.El anterior recuento normativo permite entonces, derivado de la regla creada en la decisión de la SAI, concluir que el problema jurídico debe resolverse así: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto siempre que verifique (i) la extinción, por cumplimiento o prescripción, de la sanción penal privativa de la lib ertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.25
sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.25
29. En este punto, concluye esta instancia q ue la SAI debe abstenerse de pronunciarse de fondo siempre y cuando se verifique (i) la exti nción, por cumplimiento o prescripción de la sanción penal y los demás efectos de la sentencia condenatoria y (ii) la inexistencia de antec edentes penales y disciplinarios en las bases de datos de acceso público.
4.3. Del caso en concreto
30. Teniendo en cuenta lo mencionado, es preciso advertir que, con relación al bajo el radicado No. 548106001273201300085, esta instancia se abstendrá de pronunciarse por cuanto se logró evidenciar que las diligencias, en lo que al señor GALVIZ GÓMEZ respecta, fueron archivadas. Así lo informó el órgano de persecución penal, cuando se le solicitó información del caso al manifestar que:
De manera atenta, por medio del presente, me permito dar respuesta a su solicitud de información, sobre la etapa procesal en que se encuentra el NUNC SPOA de le referencia, revisado el sistema SPOA ley 906 de 2004, se evidencia que esta se encuentra archivada por art 79 del C.P.P. por lo que esta inactiva, en etapa de investigación, dado que en la misma se judicializaron otros integrantes de las FARC EP, y una vez, no se tuvo más información frente a otros posibles integrantes se adoptó decisión de archivo en la fecha del 22 de noviembre de 2022 por el despacho FISCAL 130 EDA ESP DECOC, enviándose el archivo general de la FGN26.
otros posibles integrantes se adoptó decisión de archivo en la fecha del 22 de noviembre de 2022 por el despacho FISCAL 130 EDA ESP DECOC, enviándose el archivo general de la FGN26.
31. Con lo anterior, se tiene que no se generó en su contra ninguna anotación que permita colegir la existencia de antecedentes en su c ontra. Así lo verificó el despacho en los portales de acceso público sin que se arrojara resultado alguno.
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DF-ASM-015-2023 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023. 26 Expediente Legali No. 1502228-91.2022.0.00.0001 fl. 3329
32. Así las cosas, no se hace necesario un pronunciamiento adicional por parte de esta instancia judicial, respecto a la concesión de amnistía o indulto consagrado en la Ley 1820 de 2016, habida cuenta que el señor GALVIZ GÓMEZ no registra procesos judiciales pendientes por dar aplicación a la normativa transicional ya mencionada.
33. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá
vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO. – INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna en relación con la solicitud presentada por señor ALDER ESTIVENSON GALVIZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.075.875 , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR el contenido de la presente a la Dirección Seccional de Santander -EDA CatatumboCUARTO. – Contra esta resolución proceden recursos en los términos del párrafo 33 citados en precedencia.
QUINTO. – Una vez ejecutoriada la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE,
[Firmado electronicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto