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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 074 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 074 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-074-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500856-73.2023.0.00.0001

William Alexander PÉREZ ÁVILA 1.121.716.688 Inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 23 de junio de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se ordena la inclusión del señor William Alexander PÉREZ ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.716.688, en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), como exintegrante de las extintas FARC-EP

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE

Se trata de William Alexander PÉREZ ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.716.688 expedida en Inírida. Nacido el 18 de junio de 1988, en Puerto Rico (Meta). Hijo de Mariela y Andrés1.

III. ANTECEDENTES

ciudadanía No. 1.121.716.688 expedida en Inírida. Nacido el 18 de junio de 1988, en Puerto Rico (Meta). Hijo de Mariela y Andrés1.

III. ANTECEDENTES

1. El 20 de junio de 2023, el abogado adscrito al SAAD, Gustavo Adolfo Cuellar, actuando en representación del señor William Alexander PÉREZ ÁVILA, presentó un derecho de petición 2 en el que solicitó la incorporación del nombre de su representado en los listados de acreditados por el Gobierno

1 Expediente legali No. 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 334. 2 Expediente legali No. 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 1-19.2

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Nacional para acceder a los programas de reincorporación social, económica y política.

2. En dicha solicitud, el abogado argumentó que su representado, exintegrante de las FARC -EP, fue condenado en la justicia penal ordinaria por los delitos de rebelión, sedición y asonada. Asimismo, señaló que, pese a haber sido beneficiado con libertad condicional y haber presentado oportunamente sus datos, no fue incluido en los listados de las FARC-EP presentados ante la Oficina del Alto Comisionado para la Pa z ante los delegados para tal fin, mientras se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario, la Picota en la ciudad de

Bogotá3.

3. En consecuencia, el 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto en cuestión4.

Bogotá3.

3. En consecuencia, el 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto en cuestión4.

4. El 6 de julio de 2023, este despacho emitió la Resolución SAI -AOI-ASXBM-065-20235, mediante la cual amplió información y adoptó varias medidas.

En dicho acto, se ofició al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información que tuviera en su disposición sobre el señor William Alexander PÉREZ ÁVILA. Asimismo, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el propósito de q ue certificara si el señor PÉREZ ÁVILA figuraba en los listados entregados por las FARC-EP como exintegrante de dicha organización armada, o si se encontraba excluido de los mismos. De igual forma, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera copia íntegra en formato digital del expediente con radicado No. 50001600000020130006600, que reposa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, relacionado con los delitos de rebelión, sedición y aso nada atribuidos al señor PÉREZ ÁVILA. Finalmente, se requirió al solicitante, para que aportara elementos de conocimiento que permitieran determinar una posible situación de fuerza mayor que le hubiese impedido su inclusión y posterior acreditación como miembro de las FARC -EP dentro de los listados presentados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

5. En razón a los requerimientos realizados se allego al expediente la

fuerza mayor que le hubiese impedido su inclusión y posterior acreditación como miembro de las FARC -EP dentro de los listados presentados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

5. En razón a los requerimientos realizados se allego al expediente la

siguiente información:

  • Oficio OFI23-00128485 / GFPU 13020000 de 11 de junio de 2023, en el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó el señor WILLIAM ALEXANDER PÉREZ ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía

3 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 2-3. 4 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fl 20. 5 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 21-27.3

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No. 1.121.716.688, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado6. - Oficio OFI23-00148755 / GFPU 13020000 de 11 de agosto de 20237, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la paz remitió la información presentada por el Comité Técnico Interinstitucional -Decreto 1174 de 2016 - Memorial de 18 de agosto de 2023, presentado por el apoderado judicial del señor PÉREZ ÁVILA en el cual se amplían las razones de fuerza mayor que impidieron la acreditación del solicitante8. - Informe parcial presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de

del señor PÉREZ ÁVILA en el cual se amplían las razones de fuerza mayor que impidieron la acreditación del solicitante8. - Informe parcial presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 24 de agosto de 2023 9, detallando las actividades realizadas a fin de dar cumplimiento a la orden encomendada, y solicitando una prórroga.

6. Mediante informe de 25 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho10.

7. El 27 de octubre de 2023, este despacho emitió la Resolución SAI -AOI-TXBM-379-202311, mediante la cual se concedió una prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que remitiera, para estas diligencias, el expediente identificado con el radicado No. 50001600000020130006600, el cual se encuentra en custodia del

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio.

8. El 26 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho12.

9. En atención a lo requerido, los días 18 de enero de 2024 13 y 23 de febrero de 202414, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informes, siendo en esta última fecha cuando se adjuntó una copia del expediente No. 50001600000020130006600, indicando que en el mismo se condenó al señor PÉREZ ÁVILA por la comisión del delito de rebelión.

10. Por medio de la Resolución SAI -AOI-T-XBM-117-2024, emitida el 9 de

PÉREZ ÁVILA por la comisión del delito de rebelión.

10. Por medio de la Resolución SAI -AOI-T-XBM-117-2024, emitida el 9 de mayo de 2024 15, se solicitó a un funcionario integrante del equipo de trabajo adscrito al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna que consultara las bases de datos SPOA y SIYIP en relación con el señor William Alexander

6 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 79-81. 7 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 119-120. 8 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 190-212. 9 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 213-224. 10 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fl 258. 11 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 259-261. 12 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fl 1065. 13 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 265-278. 14 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 281-1064. 15 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 1066-1069.4

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PÉREZ ÁVILA. El propósito de dicha consulta era determinar si existían

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PÉREZ ÁVILA. El propósito de dicha consulta era determinar si existían investigaciones o procesos en curso en su contra posteriores al 1.º de diciembre de 2016. Sin embargo, ante la falta de respuesta por parte del funcionario, se expidió la Resolución SAI -AOI-T-XBM-323-2024, de fecha 6 de noviembre de 202416, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera la información solicitada.

11. El 27 de noviembre de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe final de cumplimiento indicando que “no se encontraron procesos en contra del señor William Alexander Pérez Ávila, por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016”17.

12. A través de informe de 28 de noviembre de 202418, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho observa que, en el presente trámite, obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión de fondo respecto de la competencia de la SAI en relación con la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la OACP, presentada por el señor William Alexander PÉREZ ÁVILA. En consecuencia, este despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP; ii) la procedencia de la

PÉREZ ÁVILA. En consecuencia, este despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP; ii) la procedencia de la incorporación del señor PÉREZ ÁVILA en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro de las FARC -EP, y iii) la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que justificaron su no inclusión en dichos listados.

  1. Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP.

14. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que, de buena fe, recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC -EP, para efectos de su acreditación por parte de la OACP como integrantes de la extinta guerrilla.

Posteriormente, el inciso octavo consagra una competencia exclusiva y excepcional a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP al establecer que “(…) podrá

16 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 1074-1075. 17 Expediente Legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 1079-1088. 18 Expediente legali 1500856-73.2023.0.00.0001, fl 1089.5

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excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de

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excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”19.

15. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz precisó que “Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”20.

  1. Procedencia de la incorporación del señor William Alexander PÉREZ ÁVILA en los listados de acreditados por el gobierno nacional como miembro integrante de las FARC-EP

16. Con relación a los requisitos de procedencia de las solicitudes de inclusión en listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, determinó que la interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 63 de la LEJEP, presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. De tal manera, la facu ltad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza

acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. De tal manera, la facu ltad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP21.

17. A su vez, el órgano de cierre estableció una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP, que tiene lugar en los casos en que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se configura en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARCEP22, tal y como se observa en el caso del señor PÉREZ ÁVILA , quien fue condenado por el delito de rebelión, dentro del proceso penal No. 50001-60-00000-2013-00066 (NI. 14430).

19 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículo 63 inciso 8. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12.

Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18.6

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18. Al respecto, en la sentencia condenatoria emitida el 20 de noviembre de 202323 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, se estableció que el señor William Alexander PÉREZ ÁVILA, conocido con el alias de “Efrén Pelos,” ocupaba el cargo de cuarto cabecilla del Frente Acacio Medina. Según lo acreditado, perteneció a dicha organización por más de 15 años y tenía, entre sus responsabilidades, la labor de recaudar dinero. Así se dijo,

Se cuenta con informes de investigadores, reconocimientos fotográficos por parte de la señora NUBIA AMAYA AMAYA y LUIS ALBERTO GALLO SANTACRUZ, con las entrevistas de los desmovilizados del Bloque Oriental de las FAR, señores YAUWRIS FERNEY CARCÍA NARVAEZ y SHIRLEY MARTINEZ ORTIZ, y del Frente 16, LUIZ ALBERTO GALLO SANTACRUZ, alias “MARCOS”, quienes dan cuenta que la persona que distinguieron en el interior de la organización rebelde como “EFREN PELOS” no es otro que el señor aquí presente WILLIAM ALEXANDE R PEREZ AVILA, quienes lo vieron portando arma de fuego, fusiles, luciendo

distinguieron en el interior de la organización rebelde como “EFREN PELOS” no es otro que el señor aquí presente WILLIAM ALEXANDE R PEREZ AVILA, quienes lo vieron portando arma de fuego, fusiles, luciendo uniforme de camuflado, participando en la muerte de integrantes del ejército nacional por los lados del Ariari, Meta y cobrando impuestos

19. De otro lado, este d espacho reconoce la posibilidad de que, dada la naturaleza del proceso de acreditación, hubiesen ocurrido situaciones en las que una persona que sí hizo parte de las FARC -EP durante el conflicto haya sido injustamente excluida de los listados de acreditado s. El mismo artículo 63 de la LEJEP es una muestra de que el legislador también tuvo en cuenta esa posibilidad. Sin embargo, como se ha reiterado en sendas providencias, la norma limita el campo de acción de la SAI frente a estas situaciones a casos en los que la no inclusión haya ocurrido por razones de fuerza mayor, por tal razón, procederá el despacho al estricto estudio de la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido la inscripción de la solicitante en los ya mencionados listados.

  1. La verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión en los listados

20. Dada la concurrencia de providencia judicial en firme, que vincula a la solicitante con la extinta organización FARC -EP, ha señalado la Sección de Apelación que lo que prosigue en estos casos es el análisis de la fuerza mayor, la cual se da “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de

Apelación que lo que prosigue en estos casos es el análisis de la fuerza mayor, la cual se da “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o

23 Expediente legali No. 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 332-342.7

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solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados"24, tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y al salir libres, no pudieron retomar contacto inmediato con la organización antes de la firma del acuerdo de paz, pero que nunca manifestaron su renuncia a la organización25.

21. De esta forma, en memorial de 18 de agosto de 202426, el abogado del señor PÉREZ ÁVILA indicó que su poderdante fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio mediante sentencia del 20 de noviembre de 2013 a una pena privativa de la libertad de 60 meses. Permaneció bajo medida intramural desde el 28 de abril de 2013 hasta el 28 de febrero de 2016, cuando le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria en el municipio de Acacías, Meta. Posteriormente, obtuvo la libertad condicional y, bajo esta medida, culminó la pena impuesta el 28 de septiembre de 2018.

22. El memorial también explica que PÉREZ ÁVILA no pudo asistir a los

Meta. Posteriormente, obtuvo la libertad condicional y, bajo esta medida, culminó la pena impuesta el 28 de septiembre de 2018.

22. El memorial también explica que PÉREZ ÁVILA no pudo asistir a los espacios de reincorporación donde se encontraban sus compañeros de la extinta FARC-EP, ya que entre finales de 2016 y mediados de 2017 aún cumplía su condena impuesta por la justicia ordinaria. Además, había perdido contacto con los miembros de la organización y no recibió la asesoría jurídica oportuna para gestionar su proceso de reincorporación y acreditación. Según su testimonio, presentó sus datos personales a los delegados para la recole cción de los listados de las FARC mientras permanecía recluido en el Establecimiento Penitenciario

La Picota en Bogotá27.

23. De la revisión del expediente remitido a esta instancia, se confirma que el señor PÉREZ ÁVILA fue condenado en el año 2013 a una pena principal de 60 meses de prisión por la comisión del delito de rebelión en razón a su pertenencia la guerrilla de las FARC -EP. El 11 de julio de 2015 se le concedió la libertad condicional y, posteriormente, en el año 2018, tras verificar el cumplimiento del periodo de prueba de 24 meses, se declaró la extinción de la pena y su libertad definitiva.

24. Adicionalmente, se observa que el señor PÉREZ ÁVILA no registra como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley28, y en consecuencia no ha ingresado a ninguno de los programas de reincorporación y reintegración a la vida civil ofrecidos por la Agencia para Reincorporación y la

Normalización.

desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley28, y en consecuencia no ha ingresado a ninguno de los programas de reincorporación y reintegración a la vida civil ofrecidos por la Agencia para Reincorporación y la Normalización.

24 Auto TP-SA-1383 de 2023 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 17 y 18. 26 Expediente legali No. 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 190-212. 27 Expediente legali No. 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 190-212. 28 Expediente legali No. 1500856-73.2023.0.00.0001, fls 101-102.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

25. Por lo anterior, este despacho considera aceptable que el señor PÉREZ ÁVILA enfrentó una circunstancia insuperable que impidió su inclusión en los listados de las FARC-EP, dado que para la fecha de elaboración de los mismos se encontraba privado de la libe rtad. Su situación se ajusta a las condiciones descritas por la Corte Constitucional en la sentencia T -271 de 2016, donde se indicó que la fuerza mayor o caso fortuito se acredita si se cumplen los siguientes requisitos: i) que se trate de un hecho irresistible, cuyas consecuencias no puedan ser superadas; ii) que sea un hecho imprevisible, es decir, que no pueda ser anticipado; y iii) que sea un hecho externo. Estas características se encuentran presentes en el caso en estudio.

ser superadas; ii) que sea un hecho imprevisible, es decir, que no pueda ser anticipado; y iii) que sea un hecho externo. Estas características se encuentran presentes en el caso en estudio.

26. En conclusión, los hechos descritos en la solicitud del señor PÉREZ ÁVILA, confirmados mediante los expedientes JPO, evidencian la materialización de circunstancias de fuerza mayor que le impidieron su inclusión en los listados entregados por los representantes de las FARC -EP y verificados por el Gobierno Nacional. Esto se ajusta a lo establecido en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Adicionalmente, se cumple con el requisito de procedibilidad para la activación de la competencia extraordinaria de la SAI, dado que existe una decisión judicial en firme que reconoce su pertenencia al grupo subversivo y su condena por hechos cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Por lo tanto, este despacho dispone la incorporación del señor William Alexander Pérez Ávila en los listados acreditados por la OACP como exmiembro de las FARC-EP.

27. En consecuencia, la Secretaría Judicial de esta Sala deberá oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que, una vez en firme la presente decisión, se materialicen los efectos de la incorporación mencionada. Dichas autoridades deberán expe dir el correspondiente acto administrativo e informar sobre esta inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), a la Comisión de Seguimiento e Impulso a la Implementación del Acuerdo Final

(CSIVI) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normal ización, entre otras

sobre esta inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), a la Comisión de Seguimiento e Impulso a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normal ización, entre otras entidades competentes. Del cumplimiento de lo anterior, se deberá informar a este despacho.

28. Finalmente, este despacho advierte que no se pronunciará sobre los beneficios transicionales en relación con el proceso No. 50 -001-60-00-000-201300066-00 seguido en contra del señor PÉREZ ÁVILA , dado que, mediante providencia del 26 de septiembre de 2018 29, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la sanción penal y la libertad definitiva a su favor. Asimismo, se estableció que la pena

29 Expediente legali No. 1500856-73.0.00.0001, fls 606-608.9

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accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas fue cumplida de manera concurrente con la pena privativa de la libertad.

Sobre los recursos

29. El artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “ por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado ”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los

siguientes a su notificación por estado ”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

V. RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR LA INCORPORACIÓN del señor William Alexander PÉREZ ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.716.688, en los listados de acreditados por la OACP como exintegrante de las FARC -EP, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente resolución, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, MATERIALICEN LOS EFECTOS de la incorporación del señor William Alexander PÉREZ ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.716.688, en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC -EP, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión . Se debe tener en cuenta que al emitir dicha orden es imprescindible ADJUNTAR, la co nstancia de ejecutoria de la presente resolución, de manera que la OACP proceda al cumplimiento de lo ordenado. Del trámite adelantado deberán INFORMAR a este despacho.

imprescindible ADJUNTAR, la co nstancia de ejecutoria de la presente resolución, de manera que la OACP proceda al cumplimiento de lo ordenado. Del trámite adelantado deberán INFORMAR a este despacho.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente resolución, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se acredite a l señor William Alexander PÉREZ ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.716.688, como miembro de las FARC -EP, se proceda a COMUNICAR dicha inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, a l a Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final –10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

CSIVI para los fines dispuesto en el Decreto 899 de 2017, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización(ARN) y demás entidades relacionadas con su incorporación para lo de su competencia. De lo anterior se deberá INFORMAR a este despacho.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión al señor William Alexander PÉREZ ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.716.688 y, a su apoderado judicial, el abogado adscrito al SAAD, Gustavo Adolfo Cuellar, identificado con la cédula de

cédula de ciudadanía No. 1.121.716.688 y, a su apoderado judicial, el abogado adscrito al SAAD, Gustavo Adolfo Cuellar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.263.753 y T.P 347.954 del Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

SEXTO. Contra la presente decisión, procede el recurso de reposición y apelación en los términos establecidos por la Ley y de conformidad con lo señalado en el numeral 28 de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

CAOR

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