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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 077 19 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 077 19 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

| 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-077-2024 Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2024

Expediente Legali: 1501800-75.2023.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Faiver TOVAR CÁRDENAS

7.701.298

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que ordena inclusión en listados de la OACP 22 de diciembre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se ordena la inclusión d el señor Faiver TOVAR CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.701.298 , en los listados de personas acreditadas como miembros de la extinta organización FARC-EP, por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Faiver TOVAR CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.701.298, expedida en Neiva, nacido el 26 de febrero en Palermo (H), hijo de Pablo Enrique Tovar y de Virginia Cárdenas1.

III. ANTECEDENTES

1. Mediante informe al despacho de fecha 22 de diciembre de 2024, la

(H), hijo de Pablo Enrique Tovar y de Virginia Cárdenas1.

III. ANTECEDENTES

1. Mediante informe al despacho de fecha 22 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto la solicitud del señor TOVAR CÁRDENAS, que se diligenció a través del formato manual denominado “ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación”, en el que pretende que su nombre sea

1 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fl. 186. Archivo PDF (Tribunal), pp. 36.2

incorporado en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP2.

2. El 18 de enero de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-003-20243, este despacho profirió resolución de ampliación de información dentro del presente asunto ; en la que resolvió entre otras órdenes : oficiar al Comité Técnico Interinstitucional par a que remitiera a este despacho toda la información que tuviera en relación con el solicitante; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, certificara si el mismo se encontraba incluido dentro de los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encontraba excluido de los mismos, y de encontrarse incluido, informara al despacho la resolución por medio de la cual fue acreditado como miembro de las FARC -EP; a la Policía Nacional, a la

encontrarse incluido, informara al despacho la resolución por medio de la cual fue acreditado como miembro de las FARC -EP; a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que informara si en contra del señor TOVAR CÁRDENAS, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente.

3. El día 24 de enero de 2024, la Contraloría General de la Nación, mediante oficio 2024EE00087224, informó a este despacho que, u na vez consultado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal -SIREF, no se encontraron los registros en relación con el señor TOVAR CÁRDENAS.

4. El día 31 de enero de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio OFI24-00012084 / GFPU 130200005, informó a este despacho que, el señor TOVAR CÁRDENAS, no fue incluido en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC-EP.

5. El día 21 de febrero de 2024, mediante oficio No.DAT1.0000029.20246 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entregó informe final dando cumplimiento a lo ordenado por esta magistratura en la resolución SAI-AOI-ASXBM-003-2024, a través del cual informó que el señor TOVAR CÁRDENAS tenía una sentencia condenatoria vigente por el delito de desaparición forzada, impuesta en virtud del radicado penal No. 410016000583201600012.

una sentencia condenatoria vigente por el delito de desaparición forzada, impuesta en virtud del radicado penal No. 410016000583201600012.

6. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-227-2024 de 5 de agosto de 2024, la magistratura decidió ampliar una vez más información en el presente asunto, oficiando a la ARN a fin de que indicara si el señor TOVAR CÁRDENAS se encontraba adscrito a algún programa d e reincorporación; requiriendo al solicitante que ampliara información sobre la fuerza mayor que le impidió ser incluido en los listados y confirmara si para la época del AFP se encontraba

2 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fl. 31. 3 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fl. 34-40. 4 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 86-89. 5 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 107-115. 6 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 131 -139.3

activo en la organización; y requiriendo a la SEJUD la incorporación de las piezas procesales del expediente penal No. 41001600058320160001200, que había sido analizado en el trámite de beneficios transicionales adelantado sobre el compareciente en otro despacho de la SAI7.

7. El 6 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de la incorporación de las piezas procesales de radicado penal No.

compareciente en otro despacho de la SAI7.

7. El 6 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de la incorporación de las piezas procesales de radicado penal No. 41001600058320160001200, adelantado en justicia ordinaria en contra del señor TOVAR CÁRDENAS, las cuales fueron conocidas por el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, dentro del trámite de beneficios transicionales del compareciente8.

8. El 12 de agosto de 2024, el abogado José Fernando Boja Pérez, allegó oficio de respuesta a lo ordenado mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-227-2024 de 5 de agosto de 2024.

9. El 12 de agosto de 2024, mediante documento OFI24 -018433, la ARN notificó que el señor TOVAR CÁRDENAS no se encuentra incluido dentro de la población objeto de atención y reincorporación9.

10. El 13 de agosto de 2024, el profesional César Augusto Camargo Rodríguez informó que consultadas las bases de datos SPOA y SIJYP, no se encontraron registros que vinculen al señor TOVAR CÁRDENAS con investigaciones o condenas por hechos acaecidos después del 1 de diciembre de 201610.

11. El 19 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer11.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Vistos los antecedentes expuestos, esta instancia de justicia observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP

12. Vistos los antecedentes expuestos, esta instancia de justicia observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con la petición de inclusión en los listados acreditados de la OACP presentada por el señor Faiver TOVAR CÁRDENAS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 7.701.298.

13. En consecuencia, es preciso señalar que el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional de la Sala

7 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 146-151. 8 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 157-199. 9 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 209-210. 10 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fl. 223. 11 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fl. 229.4

de Amnistía e Indulto, al establecer que, “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”12.

14. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

“Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda

sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

“Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, habí a recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional.”13.

15. En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso:

(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno naci onal”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”14. (Negrilla fuera de texto).

inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”14. (Negrilla fuera de texto).

16. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP, se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas

FARC-EP15.

17. En dicho sentido, la SA manifestó16:

12 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 13 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, párr. 86. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, párr. 12. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, párr. 18. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, párr. 15.5

(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de

la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los l istados de acreditados por el Gobierno Nacional”. (Negrilla fuera de texto)

18. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

19. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una c ausal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

20. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la

requisito de procedencia.

20. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 17 cuando la Sección

dispuso:

“(…) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

4.1. Análisis del caso concreto:

21. Para mayor claridad, y resolver de fondo la solicitud de inclusión en los listados de la OACP presentada por el señor TOVAR CÁRDENAS , este despacho se referirá a : i) aspectos relevantes del procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz tramitado previamente a favor del peticionario,

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023.6

  1. evaluación de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP en el caso bajo estudio , iii) causal de fuerza mayor referida por el solicitante, y su derecho de reincorporación como compareciente ante el

SIJVRNR.

4.1.1. Aspectos relevantes del procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz tramitado previamente a favor del peticionario.

solicitante, y su derecho de reincorporación como compareciente ante el

SIJVRNR.

4.1.1. Aspectos relevantes del procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz tramitado previamente a favor del peticionario.

22. En el caso bajo examen, se debe iniciar teniendo en cuenta que la Sala de Amnistía o Indulto, conoció previamente sobre el trámite de beneficios adelantado en el caso del señor TOVAR CÁRDENAS. Esto, en virtud del proceso penal con radicado No. 41001600058320160001200, dentro del cual el compareciente resultó condenado por el delito de desaparición forzada por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, mediante providencia de 30 de julio de 201818.

23. En este punto, vale recordar los hechos que dieron lugar a dicho fallo condenatorio, que fueron descritos en sede de justicia ordinaria, así:

El 17 de abril de 2011, luego de diversas visitas al Municipio de Algeciras (H) para realizar diligencias con el fin de establecer una empresa de lácteos en dicha localidad, para lo cual se debía contar con el permiso de las FARC EP, MAURICIO POLANCO RIVAS hizo contacto con FAIVER TOVAR CARDENAS, que residía con su familia en la escuela de la vereda Lagunillas de esa comprensión municipal, y este después de previa conversaciones y visitas personales de Polanco Rivas a su residencia, lo cit ó para que subiera a entrevistarse con los altos jefes guerrilleros en la zona, como los alias "OSAMA", "COTRINO", "RODOLFO o "CORCHO", quienes eran los encargados de otorgar

entrevistarse con los altos jefes guerrilleros en la zona, como los alias "OSAMA", "COTRINO", "RODOLFO o "CORCHO", quienes eran los encargados de otorgar el permiso para el funcionamiento de la empresa. Fue así como MAURICIO POLANCO RIVAS salió aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana en la supradicha fecha de su vivienda ubicada en la ciudad de Neiva conduciendo su motocicleta con destin o a la escuela de la vereda Lagunillas del municipio de Algeciras, sitio en donde lo esperaba FAIVER TOVAR CARDENAS. Desde este lugar MAURICIO se comunicó aproximadamente a las 10:00 horas con su progenitora ALBA LUZ POLANCO RIVAS para informarle que se encontraba donde TOVAR CARDENAS, ya que se iban a ir a encontrar con los alias "CORCHO", "OSAMA" y "COTRINO", por lo cual dejo en este lugar su motocicleta y emprendió un rumbo desconocido, siendo esta la última vez que se le vio con vida y se supo de su paradero.

Pasados aproximadamente tres días de la anterior comunicación de POLANCO RIVAS, la señora ALBA LUZ POLANCO RIVAS recibió una llamada de FAIVER TOVAR para decide que fuera por la motocicleta de MAURICIO porque este se iba a demorar unos días, a lo cual aque lla acudió en compañía del psicólogo Bensair Silva Bernal, pero al continuar comunicándose con

18 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fl. 186. Archivo PDF (Tribunal), pp. 34-104.7

FAIVER para indagar por la situación de su hijo, FAIVER siempre le respondía

18 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fl. 186. Archivo PDF (Tribunal), pp. 34-104.7

FAIVER para indagar por la situación de su hijo, FAIVER siempre le respondía que tranquila, que no se preocupara, que el viaje que POLANCO RIVAS estaba realizando era largo y se iba a demorar.

Finalmente, por información de algunos desmovilizados, se conoció que al parecer MAURICIO POLANCO RIVAS fue asesinado por las FARC, desconociéndose hasta el momento la real situación acontecida con la victima MAURICIO POLANCO RIVAS y su ubicación19.

24. La condena antes referida fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, mediante providencia de 15 de febrero de

202120.

25. Avocado el conocimiento sobre dicho trámite, otro despacho de la SAI , mediante resolución SAI-AOI-RC-JCP-01085-2023 de 14 de diciembre de 2023, ejecutoriada el 25 de enero de 2024 21, resolvió declarar la no amnistiabilidad de la conducta de desaparición forzada por la cual el compareciente fue condenado en el proceso penal referido anteriormente. Al mismo tiempo, se decidió otorgar a favor del compareciente el beneficio provisional de libertad condicionada por dicho delito, ordenando la suscripción del régimen de condicionalidad y acta de compromiso respectivos. Por último, el despacho de la SAI ordenó remitir por competencia dichas diligencias a la SRVR a fin de que se decidiera su integración al caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la

compromiso respectivos. Por último, el despacho de la SAI ordenó remitir por competencia dichas diligencias a la SRVR a fin de que se decidiera su integración al caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC -EP” o, en el ejercicio de sus competencias, remitiera las diligencias al órgano de la JEP competente22.

26. Vale mencionar que en dicha decisión, en la que se analizó la procedencia de los beneficios transicionales a favor del señor TOVAR CÁRDENAS en esta Sala, el factor personal de competencia de l compareciente fue acreditado dad a su calidad de miliciano urbano de las antiguas FARC-EP. Así se desprendió de lo dispuesto por la autoridad judicial de conocimiento del caso en sentencia

condenatoria, en la que se afirmó que:

Obsérvese que la versión del desmovilizado ROMERO CLEVES señala a TOVAR CÁRDENAS con el alias de “YERBITAS”, como uno de los milicianos urbanos de las FARC -EP, los cuales dentro de esa organización cumplen unos determinados roles y funciones, tal como lo expusiera el también desmovilizado alias “COTRINO”, que implican una participación dentro del propósito criminal del que finalmente fue víctima MAURICIO POLANCO RIVAS23.

4.1.2. Evaluación de la procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP en el caso bajo estudio.

19 Ídem, pp. 34-35. 20 Ídem, pp. 106-124. 21 Expediente Legali No. 1500950-55.2022.0.00.0001, fl. 1573.

de la OACP en el caso bajo estudio.

19 Ídem, pp. 34-35. 20 Ídem, pp. 106-124. 21 Expediente Legali No. 1500950-55.2022.0.00.0001, fl. 1573. 22 Expediente Legali No. 1500950-55.2022.0.00.0001, fls. 1506-1530. 23 Ídem, fls. 1513-1514.8

27. Teniendo en cuenta lo anterior, pasará este despacho a realizar un análisis de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de ex miembros FARCEP acreditados por el gobierno nacional, presentada por el señor TOVAR CÁRDENAS a través de su apoderado.

28. Tal como se dijo anteriormente, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la facultad excepcional otorgada a la SAI a la luz del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno 24. Dicho criterio de procedencia excepcional no opera para el caso en concreto, toda vez que como se afirmó antes, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) confirmó25 que el señor TOVAR CÁRDENAS, no fue incluido en los listados de la antigua organización guerrillera presentados por sus líderes.

29. Por otra parte, como se afirmó anteriormente, la SA estableció en jurisprudencia posterior una excepción al criterio de procedencia antes mencionado. Se trata de las personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los

29. Por otra parte, como se afirmó anteriormente, la SA estableció en jurisprudencia posterior una excepción al criterio de procedencia antes mencionado. Se trata de las personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme26.

30. En ese sentido, debe el despacho recordar que en providencias judiciales emitidas en sede de justicia ordinaria, esto es: la sentencia de 30 de julio de 2018 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila , y la confirmación de la decisión de primera instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila; así como en la decisión sobre la concesión del beneficio transicional de libertad condicionada, proferida por esta Sala de Amnistía o Indulto mediante resolución SAI-AOI-RC-JCP-01085-2023 de 14 de diciembre de 2023 , se estableció que el señor TOVAR CÁRDENAS ejecutó la conducta por la cual fue condenado penalmente, en calidad d e miliciano urbano de la antigua agrupación guerrillera, FARC-EP.

31. Con lo anterior, en el presente caso se satisface la excepción al requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP establecido por la Sección de Apelación en su jurisprudencia, en el entendido que el señor TOVAR CÁRDENAS cuenta con providencia judicial en firme que acredita su condición de exmiembro de las FARC -EP. Así, procederá la magistratura a

por la Sección de Apelación en su jurisprudencia, en el entendido que el señor TOVAR CÁRDENAS cuenta con providencia judicial en firme que acredita su condición de exmiembro de las FARC -EP. Así, procederá la magistratura a

24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, párr. 12. 25 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 107-115. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, párr. 15.9

analizar las causales de fuerza mayor que, según el compareciente, le impidieron ser acreditado por el gobierno nacional como miembro de la organización insurgente.

4.1.3. Causal de fuerza mayor referida por el solicitante, y su derecho de reincorporación como compareciente ante el SIJVRNR

32. Dada la concurrencia de providencia judicial en firme, que vincula a la solicitante con la extinta organización FARC -EP, ha señalado la Sección de Apelación que lo que prosigue en estos casos es el análisis de la fuerza mayor, la cual se da “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados"27, tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y al salir

integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados"27, tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y al salir libres, no pudieron retomar contacto inmediato con la organización antes de la firma del acuerdo de paz, pero que nunca manifestaron su renuncia a la organización28.

33. De esta forma, en memorial de ampliación de información sobre las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de la OACP allegado a esta magistratura el día 19 de diciembre de 2023 29, el señor TOVAR CÁRDENAS manifestó que no pudo ser acreditado toda vez que “cuando llegó [sic] privado de su libertad no tenía mucho conocimiento de estos temas, y por falta de información”.

34. Adicional a ello , en reciente memorial aportado a este trámite por parte del abogado José Fernando Borja Pérez, este afirmó:

el compareciente manifiesta que sí existió una situación que le impidió ser incluido en los listados, debido a que pocos meses antes de caer en establecimiento carcelario tuvo diferencias con su comandante directo, a tal punto que cuando ya estuvo en la cárcel terminó aislado y sin comunicación alguna de los miembros de la estructura guerrillera que operaba en el Huila de la Columna Móvil Teófilo Forero, a tal punto que sintió temor por su vida y la de su familia quienes vivían en esta misma región; por lo tanto cuando se dio la Firma del Acuerdo Final de Paz llegaron a todas las cárceles

y la de su familia quienes vivían en esta misma región; por lo tanto cuando se dio la Firma del Acuerdo Final de Paz llegaron a todas las cárceles colombianas las personas encargadas de realizar el censo para temas de acreditación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , no fue posible ser incluido30.

35. A su vez, manifestó que su representado “nunca renunció a las filas de la

27 Auto TP-SA-1383 de 2023 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 17 y 18. 29 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.0001, fls. 2-5. 30 Expediente Legali No. 1501800-75.2023.0.00.001, fls. 232-238.10

organización y tampoco realizó desmovilización, a pesar de estar privado de la libertad era una persona que siempre atendió orientaciones de la estructura armada pero al estar en la cárcel por su condición de penado era muy difícil tener comunicación con el grupo organizado”31.

36. En efecto, de acuerdo a las piezas procesales de justicia ordinaria relacionadas con el radicado penal No. 41001600058320160001200, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor TOVAR CÁRDENAS fueron desarrolladas el 21 de junio de 2017 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila32; lo cual

imposición de medida de aseguramiento en contra del señor TOVAR CÁRDENAS fueron desarrolladas el 21 de junio de 2017 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila32; lo cual permite inferir que el solicitante fue vinculado a dicho proceso en el periodo para el cual se desarrollaron y entregaron los listados de personas a ser acreditadas por el gobierno nacional por parte de los dirigentes del grupo insurgente.

37. En este sentido, vale mencionar que la pertenencia a las antiguas FARCEP del señor TOVAR CÁRDENAS, fue reconocida tanto en las decisiones de jurisdicción ordinaria en donde fue condenado con ocasión del radicado penal No. 41001600058320160001200, así como en la decisión emitida por otro despacho de la Sala de Amnistía o Indulto mediante resolución SAI-AOI-RCJCP-01085-2023 de 14 de diciembre de 2023, a través de la cual le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada, y remitido su caso a la SRVR al declarar como no amnistiable el delito de desaparición forzada por el que fue sancionado penalmente. Así mismo, se debe tener en cuenta que el día 19 de diciembre de 2023, el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional, así como régimen de condicionalidad ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 33, en virtud de los cuales adquirió los compromisos propios ante el

SIJVRNR.

38. Adicional a ello, dentro del material probatorio allegado a esta magistratura durante el trámite de solicitud de inclusión en los listados, y de acuerdo a lo informado por la ARN mediante documento OFI24-018433, se

SIJVRNR.

38. Adicional a ello, dentro del material probatorio allegado a esta magistratura durante el trámite de solicitud de inclusión en los listados, y de acuerdo a lo informado por la ARN mediante documento OFI24-018433, se desprende que el solicitante nunca manifestó su voluntad de desvincularse de la antigua organización guerrillera, al punto que el señor TOVAR CÁRDENAS no se encuentra incluido dentro de la población objeto de atención y reincorporación a cargo de dicha agencia.

39. En este punto, vale resaltar que la Sección de Apelación ha hecho énfasis en la nece

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