JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 011 19 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 011 19 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
JURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZSALASDEJUSTICIASALADEAMNISTÍAOINDULTO
ResoluciónSAI-AOI-DAI-ASM-011BogotáD.C.,19dediciembrede2024
RadicadoSAJ: Compareciente:CéduladeCiudadanía: 1500070-92.2024.0.00.0001
1 JOSÉJAIROPEDREROSPARRAC.C.86.005.869RadicadopenalNo:Conductas:
Asunto: 50001610567120078176700Terrorismo, y fabricación, tráfico, portede armas, municiones de uso privativodelasfuerzasmilitares.Resolución que avoca conocimiento,concede amnistía de iure e imponerégimendecondicionalidad.
I. ASUNTOPORRESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) delaJurisdicciónEspecial paralaPaz(JEP) aavocar conocimientosobreel estudiodebeneficiosde mayor entidadrespectodel procesopenal No. 50001610567120078176700, elcual se adelantó en contra de JOSÉJAIROPEDREROSPARRApor losdelitosde terrorismo, y fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de usoprivativo de las fuerzas militares. Adicionalmente, el despacho concederáamnistía de iure por este último delito, por el cual fue condenado elcompareciente dentro de esta causa penal. En consecuencia, impondrá elcorrespondienterégimendecondicionalidadporestebeneficio.
1 Enadelantereferidocomo“Exp.Legali”seguidodelosfolioscorrespondientes.1II. ANTECEDENTES
1 Enadelantereferidocomo“Exp.Legali”seguidodelosfolioscorrespondientes.1II. ANTECEDENTES
1. En este acápite se hará unbreverecuentodeloshechosdel procesoconradicado No. 50001610567120078176700 y de susprincipalesantecedentes. Porúltimo,seresumiránlasactuacionesrealizadasenlaSAI.
2.1. Hechos:
2. El día2dejuniode2007,siendoaproximadamentelas6:20minutosdelatarde, JOSÉJAIROPEDREROSPARRAlanzóunagranadadefragmentaciónalmotel “Tu y yo”, ubicado en la carrera 33 No. 29-55, en el barrio porvenir enVillavicencio. Además de los daños al inmueble, Martha Yaneth VargasSánchez, Luis Alberto Gaitán y Alejandro Arias sufrieron algunas heridas. Elseñor PEDREROSPARRAfuecapturadoluegodelaexplosiónpordosagentesdelaPolicíaNacionalantelasvocesquegritabanqueloaprehendieran
2 . 2.2. Antecedentesdelajurisdicciónordinaria:
3. En audiencia preliminar de 3 de junio de 2007 3 , el Juzgado 1º PenalMunicipal de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) legalizólacapturadel señor JOSÉJAIROPEDREROS PARRA. Además, la Fiscalía le imputó losdelitos de terrorismo, fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de usoprivativo de las fuerzasmilitaresylesionespersonales. Finalmente, el juzgadole impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centrocarcelario.
4. La etapa de conocimiento la asumió el Juzgado 4º Penal del CircuitoEspecializado de Villavicencio (Meta). En audiencia de formulación deacusación de 19 de julio de 2007 4 , la Fiscalía 2º Especializada de Villavicencioacusó al señor JOSÉJAIROPEDREROS PARRApor los delitosdeterrorismo,fabricación, tráfico, portedearmas, municionesdeusoprivativodelasfuerzasmilitaresylesionespersonales.
4 Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.904-906. 3 Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.820-824. 2 Los hechos deesteprocesofueronconstruidos apartirdelassiguientespiezasprocesales,contenidasen el proceso penal de conocimiento rad. No. 5000161056712007-81767-00: (i) resolucióndeacusaciónpresentadapor laFiscalía2º EspecializadadeVillavicencio;(ii)sentenciadeprimerainstanciade24deseptiembre de 2007del Juzgado4º Penal del CircuitoEspecializadodeVillavicencio; (iii) sentenciadesegundainstanciade24deenerode2008delaSalaPenaldelTribunalSuperiordeVillavicencio.
25. Luego desurtirsetodaslasetapasdel procesopenal 5 , ensentenciade24de septiembre de 2007 6 , el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado deVillavicencio (Meta) condenó a JOSÉJAIROPEDREROS PARRAa 10añosdeprisión y multa de 1000 SMLMVpor el delito de terrorismo, así como por lapena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicasyprohibicióndelatenenciayportedearmaspor eltérminoseñaladoenelacápitepertinente.
6. Ensegundainstancia,laSalaPenaldelTribunalSuperiordeVillavicencio(Meta) mediante sentencia de 24 de enero de 2008 7 , modificó la decisión deprimerainstanciaycondenóal señor PEDREROSPARRAtambiénporeldelitode fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de lasfuerzasarmadas. Así, lacondenasefijóen15añosy4mesesdeprisiónymultade1333SMLMV.
7. Correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridaddeVillavicencio(Meta) lavigilanciadelacondenaimpuestaaJOSÉJAIROPEDREROSPARRA. Antelasolicituddeconcesióndelosbeneficiosdela Ley 1820 de 2016, esta autoridad judicial, en auto de 4 de mayo de 2017
8
8 ,negó la amnistía de iure a JOSÉ JAIROPEDREROS PARRA, no redosificó lapena, negó la libertad condicionada y negó el traslado a la zona veredaltransitoriadenormalización. EstadecisiónfueconfirmadaporlaSalaPenaldelTribunalSuperiordeVillavicenciopormediodeautode22deenerode2018 9 .
8. En providencia de 11 de mayo de 2017 10 , el Juzgado 2º de Ejecución dePenas de Villavicencio (Meta) concedió libertad condicionada a JOSÉ JAIROPEDREROSPARRA.Además,ordenólaremisióndelasdiligenciasalaJEPunavezentraraenfuncionamiento. 2.3. PrincipalesactuacionessurtidasenlaSAI
9. El 18deenerode2024, fuerecibidasolicituddebeneficiostransicionalesen favor del señor JOSÉJAIROPEDREROS PARRA 11 , con relación a la causapenal con radicado No. 50001610567120078176700, previamente estudiadapor
11 Exp.Legali,ff.1-22. 10 Folios272-275,cuaderno2procesopenaldeejecucióndepenasrad.No.5000161056712007-81767-00. 9 Folios 2-8, cuaderno original Tribunal proceso penal de ejecución de penas rad. No.5000161056712007-81767-00. 8 Folios239-242,cuaderno2procesopenaldeejecucióndepenasrad.No.5000161056712007-81767-00. 7 Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.802-811. 6 Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.1046-1074. 5
7 Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.802-811. 6 Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.1046-1074. 5 La audiencia preliminar se celebró el 9 de agosto de 2007 y la audiencia de juicio oral el 11 deseptiembrede2007. Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.920-924,1024-1030. 3este despacho 12 . El 19 de enero de 2024, fueron asignadas las diligencias porcompetenciaaestedespacho 13 .
10. Através de resolución SAI-DF-ASM-007 de 31 de enero de 2024 14 , estedespachodispusoestarsealoresueltoenresolucionesAI-AOI-I-ASM-004de25de marzo de 2021 y AI-AOI-DLC-ASM-008 de 11 de diciembre de 2023,indicando que la SAI carecía de competencia para conocer el asunto por faltadelfactormaterial.
11. El 5demarzode2024, laSeccióndeRevisióndeestajurisdicción,dentrodel proceso de acción de tutela adelantado en contra de esta Sala por elapoderadodel señor PEDREROSPARRA,decidióenprimerainstanciaatravésde sentencia SRT-ST-028/2024 declarar improcedente la acción constitucionalfrente a las resoluciones mencionadas y adoptadas por este despacho y, enconsecuencia,negarlaprotecciónsolicitada
15 .
15 .
12. El 8 de mayo de 2024, la Sección de Apelación de esta jurisdicción atravésdesentenciaTP-SA-407-2024, entrevariasdeterminaciones, revocópartedelodecididoenprimerainstancia, amparandolosderechosfundamentalesaldebido proceso y la administración de justicia del accionante 16 . Bajo esteentendido, seordenódejar sinefectoslasresolucionesSAI-AOI-DLC-ASM-008de11dediciembrede2023ySAI-DF-ASM-007de31deenerode2024,yensulugar, proferir una nueva decisión de fondo valorando integralmente laspruebasaportadas, conel propósitodedecidir sobrelosbeneficiosdeamnistíaydelibertadcondicionadadelseñorJOSÉJAIROPEDREROSPARRA.
13. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-276 de 17 de junio de 2024 17 ,además de notificar la decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de seguridad de Villavicencio (Meta) para que adelantara todas lasdiligencias necesarias para garantizar el restablecimiento de la libertad
17 Exp.Legali,ff.130-136.
16 Exp.Legali,ff.81-110. 15 Exp.Legali,ff.44-80. 14 Exp.Legali,ff.34-31. 13 Exp.Legali,f.23. 12 Por mediodeSAI-AAOI-ASM-008-2019de20defebrerode2019,eldespachoavocóconocimientodela solicitud de beneficios presentadapor el señor JOSÉJAIROPEDREROSPARRAdentrodel trámitecon radicado Legali 9004193-30.2019.0.00.0001, respecto del radicado penal No.50001610567120078176700. Como resultado del trámite, através deresoluciónSAI-AOI-I-ASM-004de25demarzode2021, el despachodeclarólainadmisióndel trámitepor faltadecompetenciamaterial.Además se dispusó oficiar al Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta), para queadoptaralasdeterminacionescorrespondientesrespectodelbeneficiodelalibertadcondicionadaqueleotorgó al señor PEDREROSPARRA. Posteriormente, conresoluciónSAI-AOI-DLC-ASM-008de11dediciembrede2023,seordenómaterializarlosefectosdelaanteriordeterminación,yenconsecuencia,sedispusó revocar el beneficio de la libertad condicionada que le había sido otorgado previamente alcompareciente.
4condicionada otorgada al señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, estedespacho continuó con el proceso de ampliación de información previo aadoptar una determinación de fondo en favor del compareciente, y en estesentido,comisionó:
- A la UIAparaquerealizaratodaslasdiligenciasnecesariasparacontactaryentrevistara losseñoresEvaristoMarroquínTinoco,alias‘Heliodoro’yEliudRestrepoChávez,alias‘Samuel’o‘Samurái’excomandantesdelfrente53.Esto,conel ánimode profundizaren la figuradelseñorLuisCarlosMolinaRodríguez,alias‘GabrielMejía’,comandanteyjefedefinanzasdelFrente53delasFARC-EP,suposibleinjerenciadentrodelaciudaddeVillavicencioatravésdeactividadesextorsivasydeatentados,ylapresuntarelacióndemandoquehabríamantenidosobreelseñorJOSÉJAIROPEDREROSPARRA.ii. Deigualmanera,a la UIAparaqueidentificara,ubicaray entrevistaraa loscomandantesdelFrente53alias“Giovanni”;alias“Ricardo”;alias“Gerson”;alias“Diego”;yalias“Eliecer”;deacuerdoconelorganigramadelailustración2 del informe“Frente53° de las FARC-EP” del GRAI,incorporadoalExpedienteLegali.iii. AlaSecretaríaEjecutiva paraquea travésdelDAVseubicaraycontactaraaLuisAlbertoGaitánArias,MarthaYanethVargasSánchezy VíctorAlejandroYaseArias,víctimasdeloshechosbajoestudio,paraconsultarlessideseabanrendirdiligenciadeentrevistaanteestejurisdicción,yqueprocedieranenesesentidodeserelcaso.
14. El 20dejuniode2024,seincorporóalexpedientedigitalunasolicituddelapoderado del señor Pedreros Parra, quien solicitó que surepresentado fueraescuchado en entrevista para que ampliara y explicara detalladamente lascircunstanciasenqueejecutólaconducta,narrarálosdetallesdesupertenenciaa las antiguas FARCEPy suvínculo con Luis CarlosRodríguezMolina, alias“GabrielMejía”
18 .
15. El 23 de julio de2024, seincorporóal expedientedigital el informefinaldelamismafecharendidopor el fiscal delaUIAenel queindicóqueselogrórealizar entrevista a los señores Evaristo Marroquin, Antonio José Montoya yEliudRestrepoChávez,lascualesseaportaroncomoanexoalinforme
19 .
16. El 26 de julio de 2024, fue incorporado al expediente digital el informefinal de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-276 por parte delSecretario Ejecutivo de la JEP que informó los contactos realizados con lasvíctimas, así como la manifestación de estas sobresudeseodeparticipar onodentrodelpresentetrámite
20 . 20 Exp.Legali,ff.175-179
19 Exp.Legali,ff.159-170 18 Exp.Legali,ff.155-156
517. Por medio deresoluciónSAI-AOI-T-ASM-360de13deagostode2024
21 ,eldespachocomisionóalaUIAparaque:
- Entrevistaraal señorMarcoJulioAguirreHernández,alias“Gerson”y/o“Gersonpollo”.ii. AtravésdelGRANCEestablecieralosdatosdeubicacióny contactodealias“Ricardo”comandantede compañíade armas,explosivosy municiones,“Diego”comandantedecompañíadecomunicacionesy “Elicer”comandantedecompañíaemisora,todosdelfrente53delasFARCEP.Realizadoloanteriorrealizaraentrevistaacadaunodeellos.iii. Entrevistaraal señorJOSÉJAIROPEDREROSPARRAparaque,entreotrosaspectosinformarasobrelascircunstanciasenqueejecutóla conducta,supertenenciaalasantiguasFARCEPyenparticularalfrente53,suvínculoconLuisCarlosRodríguezMolina,alias“GabrielMejía”y lasórdenesqueesteúltimoemitióparalaejecucióndelaconducta.
18. Dentro delamismaresoluciónseordenótambiéncomunicar ladecisiónal despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección deRevisión,enatenciónalautoSRT-AT-GAR-643de6deagostode2024.
19. El 27 de agosto y el 11deoctubrede2024, fueronpresentadosinformesde laUIA
22 , atravésdeloscualesseentregaronlasentrevistasdeJOSÉJAIROPEDREROS PARRA, y los ex comandantes Marco JulioAguirreHernández, yEiderSabogal 23 .
20. El 17 de octubre de 2024, mediante informe secretarial ingresaron lasdiligenciasaldespacho.
III. CONSIDERACIONES
21. De acuerdo con la información que se ha recaudado a la fecha,corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimientosobreel eventual otorgamientodebeneficiosdeamnistíaoindultoprevistosenla Ley 1820 de 2016, a favor del señor JOSÉJAIROPEDREROS PARRA. Paraesto, seharáalusiónalacompetenciadelaSalaparaavocar conocimientoyalcasoconcreto.
23 Exp.Legali,ff.213,215,217. 22 Exp.Legali,ff.195-207,212-228. 21 Exp.Legali,ff.184-190.
622. En caso de que sea procedente avocar conocimiento, el despachoanalizará si es posible otorgar una amnistía de iure, por laconductadeporte,tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares, por la cual fuecondenado el señor JOSÉJAIROPEDREROS PARRAen el proceso penal No.50001610567120078176700. Luego, se adoptarán otras determinaciones acercadelanotificacióndelasvíctimas.
3.1. LaSAIescompetenteparaavocarconocimientosobrelaaplicacióndetratamientosjurídicosespeciales.
29. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria delaJEP, laSAI escompetente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitosamnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de lasrecomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, apeticiónde parte, o de oficio 24 . La Sala podrá ampliar la información que considererelevante para verificar sucompetencia sin importar la ruta por la cual hayaconocidodel asunto. Unavezcuenteconella, apartirdelosfactorespersonal,temporal ymaterial, avocaráconocimientoyadelantaráel trámiteprevistoenelartículo46delaLey1922de2018.
30. Adicionalmente, laLey1820de2016establecelaposibilidaddeotorgaramnistías a exintegrantes o ex colaboradores de la guerrilla de las FARC-EPpor delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó elotorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitosconexostaxativos(art. 16). Porelotrolado,creóamnistíasjudicialesotorgadaspor la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure”
25 (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamientodelaJEP, laSecciónde Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitaramnistíasdeiure
1 . Enestoscasos, aquellasdeberánser resueltaseneltérminode10díasestablecidoenelinciso5°delartículo19delaLey1820de2018 26 .
31. Frente a lo anterior, unavezanalizadaslaspiezasdel procesopenal, seencuentraqueel señor JOSÉJAIROPEDREROSPARRAfuecondenado,entreotros, por el delito de porte, tráfico de armas de uso privativo delasfuerzasmilitares, el cual es conexo al delito político. En este sentido, la Sala avocaráconocimiento del radicado penal No. 50001610567120078176700 del asunto,pues tiene competencia para decidir si otorgaunaamnistíadeiurepor dicha
26 TribunalparalaPaz,SeccióndeApelación,AutoTP-SA-081de2018,párr.28. 25 Tribunal paralaPaz, SeccióndeApelación,AutoTP-SA-081de2018,párr.29.EsteprecedentereiteralosostenidoalrespectoenelautoTP-SA-045de2018. 24 Ley1820de2016,artículo25. 7conducta. En consecuencia, procederá a analizar si es posible conceder laamnistíadeiurealdelitomencionadoanteriormente. 3.2. Análisisdefondodelaamnistíadeiure:
32. El presente caso cumple con los factores temporal, personal y materialpara otorgar la amnistía de iure a favor del señor JOSÉ JAIROPEDREROSPARRApor el delitodeporte, tráficodearmasdeusoprivativodelasfuerzasmilitares.
33. El requisito temporal se acredita, toda vez que el proceso penal No.50001610567120078176700seadelantóporloshechosocurridosel2dejuniode2007, es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, cuando sefirmóel AcuerdoFinalentreelgobiernodeColombiaylaguerrilladelasFARC-EP.
34. Del mismomodosecumpleconelfactorpersonal.ElseñorJOSÉJAIROPEDREROSPARRAfueacreditadocomoexintegrantedelasFARC-EPporlaOACP, medianteeloficioOFI19-0037830/IDM1206000delaOACPenelqueseinformóque“aceptómediantelaResoluciónNo.001del27defebrerode2017(…) aJOSÉJAIROPEDREROSPARRAidentificadoconcéduladeciudadaníaNo.86.005.869comointegrantedelas(…)FARC-EP”
27 .
35. Sobre el factor material debe verificarse que la conducta hubiese sidocometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con elconflicto armado, y que serelacioneconel delitopolítico. Cuandosetratadelosdelitospolíticosoconexos, esteanálisispuederealizarsedemanerabreve,porque el otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversiaamplio”
3
3 . Particularmente, sobrelosdelitosconsagradosenelartículo16delaLey 1820 de 2016, operaunapresunciónacercadesurelaciónconel conflictoarmadoynoesnecesariounanálisisdeconexidadconel delitopolítico, puesdicho artículo establece una lista taxativa de delitos que son conexos con eldelitopolítico, entreloscualesseencuentraeldefabricación,tráficoyportedearmasymunicionesdeusoprivativodelasfuerzasarmadas.
36. En este orden de ideas, el señor JOSÉ JAIROPEDREROS PARRAfuecondenadopor el Juzgado4º Penal del CircuitoEspecializadodeVillavicencio(Meta) por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas ymuniciones de uso privativo de las fuerzas armadas, entre otros. Como semencionó, este delito se encuentra contemplado en el artículo 16 de la Ley1820 de 2016, por lo que se trata de un delito conexo al delito político que
27 Exp.Legali9004193-30.2019.0.00.0001,ff.82-88.8puede ser amnistiado de iure. De esta manera, se comprueba que en el casoconcretosesatisfaceconelrequisitodelfactormaterial.
37. En conclusión, conforme con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, seavocará conocimiento sobre el trámite de beneficios a favor de JOSÉJAIROPEDREROS PARRA, en relación con el expediente penal No.50001610567120078176700. Adicionalmente, se otorgará el beneficio deamnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas ymunicionesdeusoprivativodelasfuerzasarmadas, por el cualsecondenóalseñor PEDREROS PARRA bajo el mismo radicado. Asimismo, y comoconsecuencia del otorgamiento de los beneficios de amnistía de iure y delibertad provisional (este último otorgado por la jurisdicción ordinaria), estainstancia transicional le impondrá el siguiente régimendecondicionalidadalcompareciente, el cual deberá ser suscrito por dentro de los cinco (5) díassiguientesalafechadecomunicacióndelapresenteresolución.
● Requisitoprocedimental delaamnistíadei u r e 38. Elartículo18delaLey1820de2016establece: RespectodelosintegrantesdelasFARC-EPqueporestarencarceladosno se encuentranen posesiónde armas,la amnistíase aplicaráindividualmenteacadaunodeelloscuandoeldestinatariohayasuscritounactadecompromisocomprometiéndoseanovolverautilizararmasparaatacarel régimenconstitucionaly legalvigente.Dichaactadecompromisosecorresponderáconeltextodefinidoparaelprocesodedejacióndearmas. 39. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio deamnistía de iure, seránecesarioqueel sujetohayasuscritoel actaenmención.Así,haseñaladolaCorteConstitucionalensusentenciaC-007-2018: ParalaSala,elactaesuninstrumentorelevanteenlaformalizacióndelaintencióndesometersea la JurisdicciónEspecialparala Paz,conlasconsecuenciasqueelloimplica,estoes,demaneraprincipalydesdelaposiciónde las víctimasy de la sociedad,la asunciónde loscompromisospropiosdelosbeneficiospretendidos. 40. Debidoaloanterior,lasuscripcióndelactadecompromisoparaamnistíadeiuredequetratael anexoNo. 1del DecretoLey277de2017yelartículo18de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para la materialización dedichobeneficio.Enelpresentecaso,JOSÉJAIROPEDREROSPARRAnocuentaconel actadeamnistíadeiure suscritaantelaJEP.Porlotanto,seordenaráala
9Secretaría Ejecutiva que, en el término de cinco (5) días, proceda a lasuscripcióndelactaespecíficaparaamnistíadeiure. ● Materializacióndelaamnistíadei u r e 41. Comoefectodelaconcesióndelbeneficiodeamnistíadeiure queaquíseotorga al señor JOSÉJAIROPEDREROSPARRA, seextinguirálaacciónpenalpor el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de usoprivativo de las fuerzas armadas por el que fue condenado bajo el procesopenalconradicadoNo.50001610567120078176700. 42. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la decisión queotorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a laautoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que décumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de laacción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal segúncorresponda” 28 .
43. En atención a lo anterior, en virtud de la concesión del beneficio deamnistíadeiure otorgadoalseñorJOSÉJAIROPEDREROSPARRA,seremitirálapresentedecisiónalajusticiaordinariaparalamaterializacióndelbeneficio,específicamente,alJuzgado2ºdeEjecucióndePenasdeVillavicencio(Meta).
3.3. Régimendecondicionalidad
38. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016,incluida la libertadcondicionada, al ingresar a la JurisdicciónEspecial paralaPaz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquierenobligacionesycompromisosparaaccederymantenerdichasprerrogativas. Enel caso del señor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA, al haber recibido losbeneficios de amnistía de iure y de libertad provisional, el acceso ymantenimientoalosmismosestásupeditadoalrégimendecondicionalidad.
39. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral para laPaz(SIP), del cual hacepartelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,buscadarunarespuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos ymedidasdeverdad, justicia, reparaciónynorepetición“nopuedenentendersede manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones decondicionalidadydeincentivosparaaccederymantenercualquiertratamiento
28 ActoLegislativoNo01del4deabrilde2017,artículotransitorio5°.10especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad yresponsabilidades” 29 . Así mismoprevéqueparaaccederaltratamientoespecialprevistoenel componentedeJusticiadel SIVJRNResnecesarioaportarverdadplena,repararalasvíctimasygarantizarlanorepetición
30 .
40. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Actolegislativo01del2017,señalóquecomoelSIP:
[T]ienesucentrodegravedadenbuscarunarespuestaintegralalasvíctimas,esfundamentalentenderquelosbeneficios,derechosygarantíasdelsistemacomoun todo,consagradosen el AL01/17,no puedenentendersede maneraabsoluta,sino que cadauno de los tratamientosespeciales,beneficios,renuncias,derechosy garantíasestásujetaa la verificaciónporpartedelaJurisdicciónEspecialparala Paz de todaslas obligacionesderivadasdelAcuerdoFinal y en particular,del cumplimientode las siguientescondicionalidades(enadelante,el“RégimendeCondicionalidad”): (i)Dejacióndearmas;(ii)Obligacióndecontribuiractivamentea garantizareléxitodelprocesodereincorporaciónalavidacivildeformaintegral;(iii)Obligacióndeaportarverdadplenaenlostérminosdelincisooctavodelartículotransitorio5ºdelartículo1ºdelA.L.01de2017;(iv)Garantizarlanorepeticiónyabstenersedecometernuevosdelitos,odelitosdeejecuciónpermanente,despuésdelprimero(1º)dediciembrede2016,enparticular,conductasasociadascon cualquiereslabónde la cadenadeproduccióndeloscultivosdeusoilícitoysusderivados;(v)Contribuira lareparacióndelasvíctimas,yenparticularadecirlaverdadenrelaciónconlosprocedimientosy protocolosparainventariartodotipodebienesyactivos;y(vi)Entregarlosmenoresdeedad,enparticularlasobligacionesespecíficasestablecidasenelnumeral3.2.2.5delAcuerdoFinal” 31 .
31 .
41. LaCorteañadióque“el incumplimientopor partedelosexcombatientesa cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquieradelassancionesimpuestaspor laJurisdicciónEspecial dePaz,tendrácomoefecto,deconformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales,beneficios,renuncias,derechosygarantías,segúnelcaso”
32 . 32 Ibidem 31 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55de14denoviembrede2017) 30 ActoLegislativoNo01del4deabrilde2017,artículotransitorio5° 29 ActoLegislativoNo01del4deabrilde2017,artículotransitorio1°
1142. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que laconcesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime deldeber decontribuir individual ocolectivamentealesclarecimientodelaverdadodelcumplimientodelasobligacionesdereparaciónqueseanimpuestasporlaJurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior,advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio deintegralidaddel SIP, está orientado agarantizar quelaspersonasbeneficiariasde las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen“en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y lacomparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante laUnidaddeBúsquedadelasPersonasdadasporDesaparecidas”
33 .
33 .
43. En el mismo fallo de constitucionalidad referenciado en el párrafoanterior, laCortedeclarólaconstitucionalidadcondicionadadelosartículos14y35delaLey1820de2016confundamentoenlossiguientesparámetros:
(i)Elcompromisodecontribuiralasatisfaccióndelosderechosdelasvíctimasesunacondicióndeaccesoy noeximea losbeneficiariosdeestaLeydeldeberdecumplirconlasobligacionescontraídasconelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición.(ii)ElcumplimientodelosdeberesdecontribuciónalasatisfaccióndelosderechosdelasvíctimasseexigiráalosbeneficiariosdeestaLey,poreltérminodevigenciadela JurisdicciónEspecialparala Paz,sinperjuiciodela condiciónespecialdeaccesoa lassancionespropiasdelSistemaprevistaenel incisosegundodelosartículos14y33delaLey1820de2016.(iii)LosincumplimientosalSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepeticióndeberánserobjetodeestudioy decisiónporla JurisdicciónEspecialparala Paz,conformea lasreglasdeprocedimientodequetrataelinciso1ºdelartículotransitorio12delartículo1ºdelActoLegislativo01de2017;loquesuponeanalizar,encadacaso,siexistejustificaciónylagravedaddelincumplimiento.EsteanálisisdeberáregirseporelprincipiodeproporcionalidadypodrádarlugaralapérdidadebeneficiosprevistosenestaLey.
44. El artículo 35 de la Ley 1820 también dispone que “[l]a JurisdicciónEspecial paralaPazpodrárevocar lalibertaddequienesincumplanalgunadelas obligaciones fijadas enel actaformal decompromiso”. El cumplimientodelas obligaciones establecidas enel actaformal decompromisoserelacionaconel régimendecondicionalidadesmencionadoenelúltimoincisodelartículo35delaLey1820,así: Si durantela vigenciade la JurisdicciónEspecialparala Paz, losbeneficiariosdemecanismosdetratamientopenalespecialdelapresente
33 Colombia.CorteConstitucional.SentenciaC-007delprimerodemarzode2018.12ley,serehusarana cumplirlosrequerimientosdelTribunalparalaPazparaparticiparenlosprogramasdecontribucióna lareparacióndelasvíctimas,oaacudirantelaComisióndeEsclarecimientodelaVerdaddela Convivenciay NoRepetición,o antelaUnidaddeBúsquedadelasPersonasdadaspordesaparecidas,selesrevocaráelderechoaqueselesapliquenlos beneficiosde la libertadcondicionalo las sancionesestablecidasenlaJEP.
45. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficiosestablecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada y laamnistía de iure, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIP, adquierenobligaciones y compromisosparaacceder ymantener dichasprerrogativas. Enel caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficiodelaamnistía de iuredel señor PEDREROS PARRA, está supeditado al siguiente régimen decondicionalidades, queleimponelaSaladeAmnistíaoIndultoyquedebesercumplidoporeltérminodevigenciadelaJEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de laJurisdicciónEspecialparalaPaz.b) Nosalir del paíssinpreviaautorizacióndelaautoridadcompetentedelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en lacomisióndedelitosdolosos.d) Participar en los programas de contribución a la reparación de lasvíctimas.e) Comparecer antelaJEPtodavezquesearequeridosuaporteentrámitesjudiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causapropia.
46. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura delincidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lodispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Resultaimportanteaclararque, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, el señor PEDREROSPARRApodría llegar aperder losbeneficiosconcedidos. Por el contrario, anteel cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el comparecienteconservaráel beneficiodeamnistíadeiureydelibertadcondicionadaquelefueotorgadocontribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, enconsecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo dejusticiatransicional.
47. En consecuencia, con el fin de que el señor JOSÉ JAIROPEDREROSPARRA suscriba el presente régimen de condicionalidad se comisionará laSecretaríaEjecutivaparaque,conapoyodesuapoderadoydentrodelos5días 13hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice lasgestionesnecesariasparallevaracabodichasuscripción.
48. Para tal efecto, se adjuntará el mencionado régimen de condicionalidadque deberá suscribir el compareciente, antes de que se materialicen losbeneficiosotorgados. 3.3. Otrasdeterminacionessobrelanotificacióndelasvíctimas:
50. Dentro del proceso penal No. 50001610567120078176700, en contra delseñor JOSÉ JAIRO PEDREROS PARRA se identificaron 3 víctimas
34 , de lascuales 1 fue contactada manifestando sudeseo de no participar enel trámiteante la JEP, la señora Martha Yaneth Vargas Sánchez 35 . Además, se logróestablecer comunicación con el señor Juan de Dios Gaitán, hijo de la víctimadirecta, el señorLuisAlbertoGaitánArias,quienaportóinformaciónrelevanterespecto de los hechos bajo estudio, y por los cuales, fue condenado elco
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