JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 152 2025 31 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 152 2025 31 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 63
S A L A D E A M N IS T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-152-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 9002531-65.2018.0.00.0001
WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO
C.C.: 18.562.224.
Asunto: Resolución otorga amnistía iure, recalifica conductas, remite a la SRVR, se inhibe, amplía información y ordena notificación a víctimas
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite
del señor WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. WILSON ALONSO RUIZ JARAMILLO suscribió Acta de Compromiso – LC – nro. 1028911 el 30 de mayo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y cuenta con certificado nro. 0005 de desmovilización individual emitido por el Comité Operativo
nro. 1028911 el 30 de mayo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y cuenta con certificado nro. 0005 de desmovilización individual emitido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (D-1059/2008); el mencionado no fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP. De acuerdo con la información que re posa en las bases de datos de esta jurisdicción , fue procesado en 3 ocasiones, a saber:
1 Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo Actas.Página 2 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001 - Radicado nro. 660016000058-2006-0019100 por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales. R especto de este proceso le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada y se remitió el caso a la S ala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). - Radicado nro. 17 -001-31-07-002-2008-00214-00 adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión ; en relación con el delito de rebelión le fue otorgada la amnistía de iure y por el delito de secuestro extorsivo la libertad condicionada. - Radicado nro. 66 -001-60-00-036-2006-02223 adelantado por el delito de desplazamiento forzado; respecto de este proceso le fue otorgado el beneficio de
condicionada. - Radicado nro. 66 -001-60-00-036-2006-02223 adelantado por el delito de desplazamiento forzado; respecto de este proceso le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada.
2. Además, el compareciente tiene la condición de indagado en múltiples investigaciones preliminares o casos en etapa de indagación de carácter penal, a las que este despacho hará referencia más adelante.
II. ANTECEDENTES
Antecedentes del proceso penal nro. 660016000058-2006-0019100 (2006-00191) adelantado por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales
3. El señor RUIZ JARAMILLO fue procesado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Perei ra por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales.
4. El 22 de junio de 2017, cuando el proceso se encontraba en etapa de juicio oral, el compareciente solicitó al juzgado de conocimiento suspender el proceso de la referencia en atención a que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín le concedió el beneficio de libertad condicionada en relación con los procesos nro. 17-001-31-07-002-2008-00214-00 y 66-001-60-00-036-2006-02223, y dicha libertad no había podido hacerse efectiva en razón al proceso de la referencia2.
nro. 17-001-31-07-002-2008-00214-00 y 66-001-60-00-036-2006-02223, y dicha libertad no había podido hacerse efectiva en razón al proceso de la referencia2.
2 Expediente LEGALi nro. 9002531-65.2018.0.00.0001. Folio 1155. Información extraída de la Resolución SAI-LC-LRG121-2019.Página 3 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001
5. Mediante auto del 16 de julio de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante d e Pereira resolvió remitir el asunto de la referencia a la JEP para lo de su competencia.
6. Mediante la Resolución SAI -AOI-DF-LRG-309-209, este despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RUIZ JARAMILLO en relación con el proceso penal nro. 2006-001913.
7. Posteriormente, a través de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-246-2022 del 29 de noviembre de 2022, este despacho, entre otras cosas, calificó como un crimen de guerra las conductas por las cuales fue condenado RUIZ JARAMILLO en el marco del proceso penal nro. 2006-00191, y , como consecuencia de lo anterior , dispuso declarar la no amnistiabilidad de su conducta y remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el expediente antes referido, esto es, el nro. 2006-001914.
amnistiabilidad de su conducta y remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el expediente antes referido, esto es, el nro. 2006-001914.
Antecedentes del proceso penal nro. 17-001-31-07-002-2008-00214-00 adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión
8. El 16 de junio de 2009 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, condenó al señor RUIZ JARAMILLO a la pena de principal de 31 años y 4 meses de prisión, multa de 3562 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ( SMLMV) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años , por la comisión de los delitos de extorsivo agravado y rebelión5.
9. Los hechos que dieron origen a esta condena fueron referidos en la sentencia
condenatoria de la siguiente manera:
“El día 5 de agosto de 2000, en el sector denominado "Tres Cruces”, vía que conduce de Riosucio al Municipio de Jardín, Antioquia, fueron secuestrados el Parlamentario Óscar Tulio Lizcano González y su candidata Silvia Victoria López por el grupo sub versivo “Aurelio Rodríguez” de las FARC -EP, cuando se encontraban en plena campaña electoral
3 Expediente LEGALi nro. 9002531-65.2018.0.00.0001. Folios 1855-1874. 4 Expediente LEGALi nro. 9000232-47.2020.0.00.0001. Folios 6224-6256.
3 Expediente LEGALi nro. 9002531-65.2018.0.00.0001. Folios 1855-1874. 4 Expediente LEGALi nro. 9000232-47.2020.0.00.0001. Folios 6224-6256. 5 Expediente LEGALi nro. 9002531-65.2018.0.00.0001. Folios 1509-1540.Página 4 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001 para la alcaldía del municipio de Riosucio, Caldas, siendo esta liberada el lunes 7 de agosto, pues al manifestar que renunciaría a esa dignidad, ya no podía cumpl ir con las exigencias de la organización, mientras que el Representante a la Cámara logró fugarse de su cautiverio gracias a la ayuda de uno de los subversivos que lo cuidaban, hechos que fueron de conocimiento público gracias a los medios de comunicación”6.
10. Respecto de la partic ipación del compareciente en los mencionados hechos , el Juzgado de primera instancia señaló que el señor RUIZ JARAMILLO hizo parte de un grupo de guerrilleros que se encargó de custodiar a Oscar Tulio Lizcano González para que permaneciera secuestrado en un campamento en el sector de Puerto de Oro y prestarle seguridad mientras era trasladado desde Risaralda hacía el Choc ó, actos que según el juzgador hicieron posible que el secuestro de la víctima perdurara en el tiempo7.
11. Mediante auto del 24 de junio de 2011, el Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia condenatoria8.
según el juzgador hicieron posible que el secuestro de la víctima perdurara en el tiempo7.
11. Mediante auto del 24 de junio de 2011, el Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia condenatoria8.
Antecedentes del proceso penal nro. 66-001-60-00-036-2006-02223 adelantado por el delito de desplazamiento forzado
12. El 4 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado Adjunto de Pereira, Risaralda, condenó por preacuerdo al señor RUIZ JARAMILLO a la pena principal de 80 meses de prisión, multa de 666.66 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funcione s públicas por el mismo periodo de la pena principal, por la comisión del delito de desplazamiento forzado9.
13. Los hechos que motivaron la referida condena ocurrieron el 3 de noviembre de 2005 cuando el señor José Libardo Vélez fue amenazado por la guerril la de las FARC -EP, quienes advirtieron con asesinarlo si no abandonaba su sitio de residencia, tras acusarlo de ser un colaborador del ejército10.
6 Ídem. Folio 1510. 7 Ídem. Folio 1527. 8 Ídem. Folio 1563. 9 Ídem. Folios 1621 -1631. 10 Ídem. Folio 1621.Página 5 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001
10 Ídem. Folio 1621.Página 5 de 63
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14. Mediante Auto nro. 1044 del 20 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de segur idad de Medellín, Antioquia, acumuló las condenas impuestas al compareciente en el marco de los procesos penales nro. 17-001-31-07-0022008-00214-00 (secuestro extorsivo agravado y rebelión) y 66-001-60-00-036-2006-02223
(desplazamiento forzado) fijando la pena definitiva de 34 años 8 meses de prisión y multa de 3895.33 SMLMV ; así mismo, le concedió al señor RUIZ JARAMILLO el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y, como consecuencia de lo anterior, se declaró la extinción de la pena privativa de la libertad, multa y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta por el delito de rebelión ; también redosificó la pena por los delitos de secuestro e xtorsivo agravado y desplazamiento forzado, fijándola en 31 años y 4 meses de prisión, multa de 3832.83 SMLMV. Además, la mencionada autoridad judicial le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente en relación con estos últimos delitos11.
Antecedentes del proceso penal nro. 3847 adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones
condicionada al compareciente en relación con estos últimos delitos11.
Antecedentes del proceso penal nro. 3847 adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, rebelión, hurto con circunstancias de agravación y daño en bien ajeno agravado
15. El 17 de diciembre de 2005 , fue asaltado el corregimiento de San Marino Jurisdicción del municipio de Bagadó por parte de diferentes frentes y compañías de las FARC-EP, el Ejército de Liberación Nacional y el Ejército Revolucionario Guevarista; dicho asalto ter minó con la muerte de 8 policías, 9 agentes heridos, 4 civiles heridos, entre ellos, un menor de edad, y 29 agentes policiales secuestrados.
16. Por los mencionados hechos, la Fiscalía inició las respectivas labores investigativas, a las cuales fue vinculado el señor RUIZ JARAMILLO mediante diligencia de indagatoria del 25 de marzo de 200912.
17. El 10 de noviembre de 2009, la Fiscalía 97 Especializada UNDH y DIH decretó la preclusión de la investigación en favor del señor RUIZ JARAMILLO respecto de los delitos d e secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, rebelión, hurto con circunstancias de agravación y daño en bien ajeno agravado, lo anterior en
11 Ídem. Folio 1635. 12 Ídem. Folio 2284.Página 6 de 63
hurto con circunstancias de agravación y daño en bien ajeno agravado, lo anterior en
11 Ídem. Folio 1635. 12 Ídem. Folio 2284.Página 6 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001 atención a que una vez adelantas las labores investigativas pertinentes y recolectado un amplío material probatorio no se encontró ninguna prueba que comprometiera la responsabilidad penal del procesado ni permitiera siquiera incriminarlo13.
Antecedentes del proceso penal nro. 4848 adelantado por el delito de homicidio
18. El 16 de julio de 2004 , en el sector piedra de la Guala, entrada para la vereda de Panesso, sector Brasil, vereda Cameguadua de Supia, Caldas, fue asesinada la señora Gloria Consuelo Melchor Fernández, indígena Cañamomo, al parecer , porque había presenciado la muerte del soldado profesional del batallón Ayacucho de Manizales
Alexander Ospina Arcila.
19. Por los mencionados hechos, la Fiscalía inició las respectivas labores investigativas, a las cuales fue vinculado el señor RUIZ JARAMILLO mediante diligencia de indagatoria. El 28 de marzo de 2016, la Fiscalía 100 Especializada UNDH y DIH decretó la preclusión de la investigación en favor del señor RUIZ JARAMILLO , debido a que, de las pruebas recolectadas en la investigación, se pudo establecer que el compareciente no tuvo participación alguna en la muerte de la se ñora Gloria Consuelo Melchor
Fernández 14.
de las pruebas recolectadas en la investigación, se pudo establecer que el compareciente no tuvo participación alguna en la muerte de la se ñora Gloria Consuelo Melchor Fernández 14.
Antecedentes del proceso penal nro. 660016000036200602729 adelantado por el delito de terrorismo
20. El 27 de septiembre de 2006, en la vereda Gito -cicuepa, sitio La Balastrera, jurisdicción de Pueblo Rico, Risaralda, resultaron incendiados los vehículos de placas FCL-513 de propiedad de Jesús María Restrepo Olaya y NFJ-001 de propiedad de Jorge Fredy Mon tes. Este hecho ocurrió en un retén realizado por personas que se identificaron como miembros de las extintas FARC-EP conformado por 4 guerrilleros.
Según los informes de inteligencia , estos hechos fueron motivados por la negativa de algunos transportadores a pagar indeterminadas sumas de dinero por el uso de la vía hacía el Chocó15.
13 Ídem. Folio 2608. 14 Ídem. Folio 6249. 15 Expediente LEGALi nro. 0001583-77.2021.0.00.0001. Folio 694. Documento Adjunto. Anexo 8.3. Exp 36200602729. Folio 49.Página 7 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001
21. De acuerdo con las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía , los responsables de los mencionados hechos fueron miembros del frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP, al cual pertenecía el señor RUIZ JARAMILLO16.
21. De acuerdo con las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía , los responsables de los mencionados hechos fueron miembros del frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP, al cual pertenecía el señor RUIZ JARAMILLO16.
22. El proceso actualmente se encuentra en etapa de indagación sin que se hayan tomado determinaciones de fondo.
Antecedentes del proceso penal nro. 110016000097201100045 adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas
23. El 14 de mayo de 2011, un investigador hizo saber que una fuente humana perteneciente al frente 47 de las FARC-EP le brindó información sobre una caleta en la cual se ocultaban cerca de 100 minas antipersonales, material ilícito que se encontraba camuflado y estaría destinado a la perpetración de atentados terroristas17.
24. El 18 de mayo de 2011, la Fiscalía 12 Especializada contra el Terrorismo de Bogotá, ordenó realizar el desplazamiento con el fin de confirmar la información aportada , destruir el material explosivo e identificar a los autores o participes de la conducta18.
25. Mediante informe de campo del 23 de marzo de 2011, los servidores de la Policía Nacional encargados de dar cumplimiento a la orden anterior hicieron saber que se desplazaron al lugar indicado por la fuente humana, sitio en el cual encontraron 101 minas artesanales tipo CLAYMORE las cuales fueron destruidas en su totalidad19.
26. En el expediente se evidencian múltiples informes de inteligencia que relacionan al señor RUIZ JARAMILLO como miembro del frente Aurelio Rodríguez de las FARC26. En el expediente se evidencian múltiples informes de inteligencia que relacionan al señor RUIZ JARAMILLO como miembro del frente Aurelio Rodríguez de las FARCEP. Actualmente el proce so se encuentra en etapa de indagación sin que se hayan tomado determinaciones de fondo.
Antecedentes del proceso penal nro. 760016000199201002067 adelantado por el delito de secuestro extorsivo
16 Expediente LEGALi nro. 0001583 -77.2021.0.00.0001. Folio 694. Documento Adjunto. Anexo 8.3. Exp 36200602729 PARTE 2. Folio 24. 17 Expediente LEGALi nro. 0001583-77.2021.0.00.0001. Folio 686. Documento Adjunto. Anexo 8.5. CARPETA 1. Folio 16. 18 Ídem. Folio 25. 19 Ídem. Folio 31.Página 8 de 63
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27. El 12 de noviembre de 2008 fue secuestrado el señor Jaime Alberto Serna Zapata cuando se transportaba con su padre Ram ón Alfonso Serna López y el mayordomo Silvio Vergara a una finca ubicada a la altura de la Vereda La Hondura , sector Guatemala, jurisdicción del municipio de El Dovio, al parecer por miembros del frente
Aurelio Rodríguez de las FARC-EP20.
28. Por estos hechos se aprehendieron a los señores Héctor Herney Largo García y Jorge Alirio Castaño Ayala el 23 de noviembre de 2008 en la Vereda Buena Vista
Aurelio Rodríguez de las FARC-EP20.
28. Por estos hechos se aprehendieron a los señores Héctor Herney Largo García y Jorge Alirio Castaño Ayala el 23 de noviembre de 2008 en la Vereda Buena Vista corregimiento El Vergel del municipio de Versalles , incautándoseles armas de fuego ; en el traslado a las dependencias de la Policía para su remisión ante la policía judicial y fiscalía, fueron reconocidos por el padre de la víctima, testigo di recto del secuestro, como partícipes del plagio y en la audiencia de imputación aceptaron los cargos en el marco del proceso penal nro. 76147600017020080098621.
29. En el marco del proceso nro. 761476000170200800986 se ordenó la compulsa de copias para que se investigara el secuestro extorsivo del cual fue víctima señor Jaime Alberto Serna Zapata, para lo cual se creó el radicado SPOA nro.
76001600019920100206722. Lo anterior en atención a declaraciones rendidas por Héctor Herney Largo García y Jorge Alirio Ca staño Ayala que señalaban al señor RUIZ JARAMILLO como la persona encargada de dar la orden de ejecutar el secuestro del
señor Jaime Alberto Serna Zapata.
30. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de indagación sin que se hayan tomado determinaciones de fondo.
Antecedentes del proceso penal nro. 110016000253201384960 (o 11.001.60.00253.2013.84949) adelantado por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado y agravado
Antecedentes del proceso penal nro. 110016000253201384960 (o 11.001.60.00253.2013.84949) adelantado por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado y agravado
31. El 31 de julio de 2017, se adelantó ante la Sala de Justicia y Paz audiencia preliminar de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor RUIZ JARAMILLO, y otros, por la comisión de los delitos de homicidio en persona
20 Expediente LEGALi nro. 9002531-65.2018.0.00.0001. Folio 985. 21 Ídem. Folio 787. 22 Ídem. Folio 1034.Página 9 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001 protegida y , hurto calificado y agravado , respecto de hechos ocurridos , respectivamente, el 24 de marzo de 2004 , el 28 de agosto de 2004, el 5 de diciembre de 2015 y el 14 de enero de 201323.
32. En la audiencia se reconoció al señor RUIZ JARAMILLO como miembro del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC -EP, y se impuso al compareciente una medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, la cual no se hizo efectiva pues se mantuvieron vigentes los efectos de la libertad condicionada que había sido otorgada al compareciente en virtud de la Ley 1820 de 2016.
Antecedentes en la JEP
se mantuvieron vigentes los efectos de la libertad condicionada que había sido otorgada al compareciente en virtud de la Ley 1820 de 2016.
Antecedentes en la JEP
33. El 16 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira remit ió a la JEP el proceso penal nro. 2006 -00191, en el cual se encontraba vinculado el señor RUIZ JARAMILLO; dicha solicitud fue asignada a este despacho el 25 de junio de 2018 24. El 27 de junio de 2017 25, el señor RUIZ JARAMILLO presentó una solicitud de libertad condicionada ante la JEP, la cual se asignó a esta magistratura el 30 de julio de 2018.
34. El 3 de agosto de 2018, mediante la Resolución SAI-LC-LRG-095-2018 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada pres entada por el señor RUIZ JARAMILLO y amplió información en relación con su petición, para lo cual, entre otras cosas, requirió los expedientes 2006-00191 y 2006 -02223 y ofició a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación del compareciente com o miembro de las
FARC-EP26.
35. El 3 de agosto de 2018, mediante la Resolución SAI -AOI-LRG-003-2018, este despacho, entre otras cosas, avocó conocimiento del expediente 2006-00191, comisionó a la UIA para que realizara una entrevista al compareciente, verificara sus anotaciones en los sistemas SPOA, SIJUF, SYJIP y en la unidad de antecedentes de la Fiscalía General
a la UIA para que realizara una entrevista al compareciente, verificara sus anotaciones en los sistemas SPOA, SIJUF, SYJIP y en la unidad de antecedentes de la Fiscalía General de la Nación, elaborara un informe de contexto sobre la presencia de las FARC-EP en el
23 Expediente LEGALi nro. 0001583-77.2021.0.00.0001. Folio 686. Documento Adjunto. Anexo 8.17. ACTA. Folio 16. 24 Expediente LEGALi nro. 9002531-65.2018.0.00.0001. Folio 479. 25 Si bien la solicitud fue allegada en una fecha anterior a la entrada en funcionamiento de la JEP, la misma fue repartida hasta el 30 de julio de 2018 a este despacho, y se desconoce el trámite que se dio a la misma durante este periodo. 26 Expediente LEGALi nro. 9002531-65.2018.0.00.0001. Folio 519-528.Página 10 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001 departamento de Risaralda, municipio de Mistrató en los años 2005 a 2006 en relación con los hechos por los cuales se condenó al compareciente en el proceso penal nro. 200600191, y realizara una entrevista a los comandantes de las FARC-EP en el departamento de Risaralda para el año 2006 a fin de indagar sobre la participación del compareciente en los hechos que dieron origen al proceso penal nro. 2006 -0019127 (caso de minas nro. 1 y otros remitido a la SRVR).
de Risaralda para el año 2006 a fin de indagar sobre la participación del compareciente en los hechos que dieron origen al proceso penal nro. 2006 -0019127 (caso de minas nro. 1 y otros remitido a la SRVR).
36. En la misma decisión se requirieron a distintas autoridades judiciales a fin de que allegaran copia de los siguientes procesos penales 2011-00045, 2010-002067, 2006-02729, 4848302, 3847302, 134250 y 134810131.
37. Posteriormente, y luego de que se profirieron múltiples decisiones de trámite en el asunto de la referencia con el objetivo de l ograr el recaudo probatorio dispuesto en las resoluciones SAI-LC-LRG-095-2018 y SAI-AOI-LRG-003-201828, este despacho profirió la Resolución SAI-LC-LRG-121-2019 del 25 de abril de 2019 mediante la cual declaró la carencia actual de objeto en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor RUIZ JARAMILLO, debido a que al compareciente ya le había sido concedido este beneficio por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el marco de los procesos penales nro. 17-001-3107-002-2008-00214-00 (secuestro extorsivo agra vado y rebelión) y 66 -001-60-00-0362006-02223 (desplazamiento forzado)29.
38. El 28 de octubre de 2019, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-DF-LRG309-209, entre otras determinaciones, le concedió el beneficio de libertad condicionada
2006-02223 (desplazamiento forzado)29.
38. El 28 de octubre de 2019, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-DF-LRG309-209, entre otras determinaciones, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RUIZ JARAMILLO en relación con el proceso penal nro. 2006-00191 y citó al compareciente a audiencia de comunicación de Régimen de Condicionalidad (RC)30.
39. A través de la Resolución SAI -AOI-T-LRG-443-2019 del 12 de diciembre de 2019 , este despacho prorrogó por 3 meses el término para adoptar una decisión de fondo en relación con la conducta por la cual fue condenado el compareciente en relación con el proceso penal nro. 2006 -0019131. El 21 de septiembre de 2020, mediante la Resolución
27 Ídem. Folio 529-540. 28 Ídem. Folios 604-605 y 1107-1110. 29 Ídem. Folios 1154-1159. 30 Ídem. Folios 1855-1874. 31 Ídem. Folios 1895-1900.Página 11 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001 SAI-AOI-T-LRG-0529-2020 este despacho amplío nuevamente el término para decidir por un mes más32.
40. El 30 de diciembre de 2020 , mediante la Resolución SAI-AOI-T-LRG-735-2020 fue acumulado el caso del señor RUIZ JARAMILLO, en lo relativo al proceso penal nro.
por un mes más32.
40. El 30 de diciembre de 2020 , mediante la Resolución SAI-AOI-T-LRG-735-2020 fue acumulado el caso del señor RUIZ JARAMILLO, en lo relativo al proceso penal nro. 2006-00191, al caso de otros cuatro comparecientes para que se tramitaran bajo un mismo y único proceso por tratarse de núcleos fácticos similares relacionados con la “siembra” de minas antipersonales33.
41. El 15 de marzo de 2021, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-DMVL-011-2021, este despacho prorrogó nuevamente por 3 meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en relación con el asunto del señor RUIZ JARAMILLO y otros34. El 15 de junio de 2021, el término fue prorrogado una vez más por un mes35.
42. El 24 de octubre de 2022, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-185-2022 se dispuso aclarar la competencia prevalente de la JEP frente a una solicitud del Juzg ado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, en relación con el penal nro. 200600191, se declaró la carencia de objeto frente una solicitud de actualización de la base de datos SIRI administrada por parte de la Procuraduría General de la Nación respecto del expediente con radicado nro. 2006 -00191 y se requirió al señor RUIZ JARAMILLO para que diligenciara y allegara al despacho el Régimen de Condicionalidad ( RC) y formato F1 debidamente diligenciados36.
del expediente con radicado nro. 2006 -00191 y se requirió al señor RUIZ JARAMILLO para que diligenciara y allegara al despacho el Régimen de Condicionalidad ( RC) y formato F1 debidamente diligenciados36.
43. El 29 de noviembre de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-D-DVL-246-2022 este despacho, entre otras cosas, calificó como un crimen de guerra la conducta por la cual se condenó al señor RUIZ JARAMILLO en el marco del proceso penal nro. 2006-00191 y, como c onsecuencia de lo anterior , dispuso declarar la no amnistiabilidad de su conducta y remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el expediente mencionado, esto es, el nro.
2006-0019137.
32 Ídem. Folio 1918. 33 Ídem. Folio 5399. Información extraída de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-125-2020. 34 Expediente LEGALi nro. 9000232-47.2020.0.00.0001. Folio 5403. 35 Ídem. Folio 5471. 36 Ídem. Folio 6195. 37 Ídem. Folio 6255.Página 12 de 63
Bogotá D.C., 31 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 900 2531 -65 .20 18 .0 .00.0001
44. El 10 de octubre de 2023, un funcionario de la Unidad Nacional de Protección (UNP) solicitó informar si el señor RUIZ JARAMILLO participa en declaraciones ante la
44. El 10 de octubre de 2023, un funcionario de la Unidad Nacional de Protección (UNP) solicitó informar si el señor RUIZ JARAMILLO participa en declaraciones ante la Jurisdicción, si ha puesto en conocimiento situaciones de amenaza o riesgo, o si se tiene conocimiento de ello por fuentes directas o indirectas o aportar cualquier información que se considere conducente 38. Posteriormente la Secretaría Ejecutiva de la JEP corrió traslado de esta misma solicitud a este despacho39.
45. El 9 de agosto de 2024, un funci onario de la UIA solicitó a este despacho informar si cuenta con los procesos 2012-84746 y 2013-8496, en los cuales se encuentra vinculado el señor RUIZ JARAMILLO, lo anterior para dar cumplimiento a una comisión ordenada por la Sección de Revisión40.
46. Mediante oficio del 15 de julio de 2024, e l Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá solicitó información sobre el sometimiento del señor RUIZ JARAMILLO, y otros a la JEP41.
47. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relaci onados con el compareciente en la JEP, este despacho revisó el sistema de gestión judicial – LEGALide la JEP y halló la existencia del expediente LEGALi nro. 0001583-77.2021.0.00.0001, a nombre del señor RUIZ JARAMILLO y a cargo de la Sección de Revisión (SR) de la JEP.
48. Una vez revisado el mencionado expediente , este despacho evidencia que la SR expidió múltiples autos con el objetivo de determinar con certeza la situación jurídica
48. Una vez revisado el mencionado expediente , este despacho evidencia que la SR expidió múltiples autos con el objetivo de determinar con certeza la situación jurídica del señor RUIZ JARAMILLO, pues evidenci ó que el compareciente recibió beneficios transicionales en el marco de múltiples procesos penales y la SAI solo se había pronunciado de fondo respecto del proceso penal nro
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