🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 615 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 615 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 02 D E D I C I E M B R E D E 2024

E X P E D I E N TE L E GAL I 9 00 43 5 1-8 5 . 20 1 9.0 . 0 0 .0 0 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-615-2024

Expediente Legali 9004351-85.2019.0.00.0001

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, impone régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del formato F1, remite asunto a la SDSJ, avoca amnistía de Sala, amplía información y responde solicitudes Compareciente y documentos de

identificación:

ABELARDO MONTES SUÁREZ

C.C. nro. 1.026.564.175 de Bogotá D.C. Radicado Jurisdicción Penal Ordinaria Radicado y Autoridad Judicial Conductas 170016000060200600340-00 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado y lesiones personales agravadas 110016000253200983890-00 Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior del distrito Judicial de

homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado y lesiones personales agravadas 110016000253200983890-00 Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior del distrito Judicial de Medellín, Antioquia, acumulado a la causa 11001600025320083435-00 Rebelión

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: ‘SAI’ o ‘Sala’ ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’) procede a conceder el beneficio de amnistía de iure del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ por el delito de rebelión por el cual era procesado bajo el radicado nro. 1100160002532009-8389000

(acumulado al proceso nro. 11001600025320083435-00); a remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el proceso penal nro. 170016000060200600340 -00; a ordenar la suscripción de l régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F1 por parte del solicitante; a avocar el conocimiento de la amnistía de sala por unas conductas; a amplía información; y a responder algunas solicitudes.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor ABELARDO MONTES SUÁREZ se identifica con la cédula de ciudadanía nro.

1’026.564.175 expedida en Bogotá D.C. Fue conocido con el alias de “Hermídes”, “Uriel” o

1. El señor ABELARDO MONTES SUÁREZ se identifica con la cédula de ciudadanía nro.

1’026.564.175 expedida en Bogotá D.C. Fue conocido con el alias de “Hermídes”, “Uriel” o “Michín”. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de libertad condicional,P á g i n a 2 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Anexo III, nro. 101504 de 12 de junio de 2017 1 y el acta de compromiso de reincorporación, política, social y económica nro. 500831, el 5 de enero de 2018 2. El compareciente fue beneficiario de libertad condicionada por decisión de 25 de julio de 2017 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín 3 y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de agosto de 20174.

2. Esta persona cuenta con certificación nro. 1442-2008 como desmovilizado individual del otrora grupo organizado al margen de la ley denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP), expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA)5.

3. Al consultar el 18 de octubre de 2024, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que el señor

libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ esté privado de la libertad 6. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 7, la Contraloría General de la República8 y de la Policía Nacional 9, que el solicitante registre antecedentes o que sea requerido por alguna autoridad.

4. Por último, su apoderad a judicial es la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)10.

III. ANTECEDENTES

3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

3.1.1. Proceso penal nro. 170016000060200600340-00, por el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, lo condenó por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado y lesiones personales

5. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), mediante sentencia de 23 de junio de 200911, condenó al señor ABELARDO MONTES SUÁREZ y otro, a la pena principal de prisión sesenta (60) años y multa de 6.666 SMLMV, año 2006, como coautor del concurso heterogéneo de delitos de homicidio en persona protegida,

1 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 3111. 2 Visor del Inventario de Beneficios.

como coautor del concurso heterogéneo de delitos de homicidio en persona protegida,

1 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 3111. 2 Visor del Inventario de Beneficios. 3 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 431 a 474. 4 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 272-289. 5 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2260-2261 y 680. 6 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 18 de octubre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 7 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 18 de octubre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 8 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 18 de octubre de 2024, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 9 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 18 de octubre de 2024, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 10 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2870.

el 18 de octubre de 2024, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 10 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2870. 11 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 1951-2000.P á g i n a 3 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

homicidio agravado, terrorismo agravado y lesiones personales agravadas. Los hechos por los cuales fue condenado se describieron en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

[…] el pasado 04 de marzo de 2006, cuando subversivos del Frente 47 de las FARC, incursionaron en el corregimiento de Montebonito, jurisdicción de Marulanda, Caldas, y atacaron el comando de Policía de dicha localidad. En la acción delictiva, resultaron va rias personas asesinadas (civiles y servidores públicos) y otras lesionadas con armas de fuego, esquirlas y perdigones.

Dicha arremetida terrorista, también dejó innumerables pérdidas estructurales en las viviendas y establecimientos de comercio, aledaños al comando policial. Finiquitado el ataque, los subversivos emprendieron la huida para asegurarla, dinamitaron el puente de la vía que del Corregimiento se dirige hacia la carretera Panamericana, dejando el pueblo incomunicado12.

6. Esta providencia fue apelada por parte de la defensa, siendo confirmada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), a través de la sentencia

Panamericana, dejando el pueblo incomunicado12.

6. Esta providencia fue apelada por parte de la defensa, siendo confirmada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), a través de la sentencia de 18 de octubre de 20 1113. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, éste fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 16 de mayo de 201214.

7. La vigilancia de la pena le correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) , quien avocó conocimiento del asunto mediante auto de 21 de oct ubre de 2013 15. Dicha autoridad, mediante auto de 06 de marzo de 201716, negó al señor ABELARDO MONTES SUÁREZ los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, por cuanto no encontró acreditados los factores personal y material. Luego, la vigilancia de la condena fue asignada a l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba)17, dado el traslado de centro de reclusión del solicitante.

8. Posteriormente, ante la postulación del solicitante a la Ley 975 de 2005 y solicitar la libertad condicionada18, mediante providencia de 25 de julio de 201719, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), resolvió:

TERCERO. Respecto al postulado ABELARDO MONTES SUÁREZ, ALIAS ‘MICHÍN, HERMINDES O URIEL’, se DECRETA LA CONEXIDAD de los hechos

TERCERO. Respecto al postulado ABELARDO MONTES SUÁREZ, ALIAS ‘MICHÍN, HERMINDES O URIEL’, se DECRETA LA CONEXIDAD de los hechos condenados en el proceso de Rad. 17001 60 00 060 2006 00340 00, donde se reporta la Sentencia condenatoria N° 046 de fecha veintitrés (23) de junio de 2009, por los delitos de Homicidio en persona protegida de José Luis Valencia Martínez, Carlos Eduardo Valencia Blandón y María Dora Martínez Martínez, Homicidio agravado de Melbin Darlinton Giraldo Manco, Lesiones personales con fines terroristas de Claudia Patricia Valencia, Ramón Eliécer Giraldo, Gladis Marina Blandón Blandón, Fernando Valencia Martínez, Jhon Deiner Pérez Sánchez , Cesar A ugusto Galeano

12 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 1952. 13 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2023-2022. 14 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2586-2599. 15 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2031-2032. 16 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2079-2091. 17 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2115. 18 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 353-355.

17 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2115. 18 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 353-355. 19 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 477-618.P á g i n a 4 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Giraldo, Wilder Fabián Caicedo Rivera, Alejandra Rodríguez Angulo, Luis Alberto Saldarriaga y Olvedis López López y Terrorismo, por la toma al corregimiento de ‘Montebonito’, municipio de Marulanda -Caldas, hechos del cuatro (4) de marzo 2006; con el proceso de Justicia y Paz de Rad. 11.00.60.00253.2009.83890 -acumulado al Rad. 11.001.60.00253.2008.83435 (…) (Negrita en el texto original)20.

9. Luego de decretar la conexidad de los hechos, en la misma providencia, en el ordinal séptimo de la parte resolutiva, se dispuso conceder la libertad condicionada “(…) prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y regulada en el Decreto 277 de 2017, a los postulados (…) ABELARDO MONTES SUÁREZ, ALIAS “MICHÍN, URIEL o

HERMIDES” identificado con la cédula N° 1.026.564.175 de Bogotá D.C. (…); exmiembros de las FARC-EP, por considerar que se encuentran acreditados los requerimientos exigidos en las

HERMIDES” identificado con la cédula N° 1.026.564.175 de Bogotá D.C. (…); exmiembros de las FARC-EP, por considerar que se encuentran acreditados los requerimientos exigidos en las normas citadas . Conforme al inciso 3° del artículo 3°, Decreto 277/2017, esta providenciase cumplirá de manera inmediata ”21. En consecuencia, se dispuso suspender la causa nro. 11.00.60.00253.2009.83890, “(…) así como los procesos seguidos por los hechos que en esta decisión se conexaron, hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, quien será la que defina si los mencionados postulados quedan a su disposición, y si se mantiene el beneficio que acá se les otorgó”22. La remisión del asunto a la JEP fue dispuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín mediante auto de 23 de marzo de 202323.

3.1.2. Proceso penal radicado nro. 1100160002532009-8389000, tramitado por la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior del distrito Judicial de Medellín, por el delito de rebelión, acumulado a la causa nro. 11001600025320083435-00 (proceso matriz de alias ‘Karina’)

10. El señor ABELARDO MONTES SUÁREZ, mediante escrito 10 de noviembre de 200824, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional ser acogido a la Ley 975 de 2005, precisando que perteneció a las extintas FARC-EP, que se encontraba al mando de Iván Ríos, que se desmovilizó voluntariamente el 18 de marzo de 2008 ante unidades del

precisando que perteneció a las extintas FARC-EP, que se encontraba al mando de Iván Ríos, que se desmovilizó voluntariamente el 18 de marzo de 2008 ante unidades del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Cuarta Brigada del Ejército Nacional en Medellín (Antioquia) y que se encontraba privado de la libertad desde el 30 de octubre de 2008 por los delitos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado del que se desmovilizó.

11. El Ministerio del Interior y de Justicia formalizó la postulación al procedimiento especial de la Ley 975 de 2005 del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ , asumiendo competencia la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación25, bajo el radicado nro. 1100160002532009-8389000, trámite a cargo de la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal de Distrito.

12. En decisión de 25 de mayo de 2015 26, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), ordenó acumular el proceso del

20 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 608. 21 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 614. 22 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 617. 23 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2984-2986. 24 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 3004.

23 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2984-2986. 24 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 3004. 25 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 3024-3026. 26 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2909, anexo, cuaderno 10 folios 1-181.P á g i n a 5 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

postulado ABELARDO MONTES SUÁREZ, a la causa priorizada con radicado nro. 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por e sa Sala en contra de la señora Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina" y 16 postulados más de las FARC-EP, por petición que hiciera el Fiscal 44 Delegado.

13. Ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), el 24 de enero de 2017, se celebró audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos 27. En lo que corresponde al señor ABELARDO MONTES SUÁREZ , únicamente se formuló cargos por el delito de

rebelión, así28:

Inicia la audiencia con la presentación de las partes, culminada la misma retoma el señor Fiscal delegado, doctor Giovanni, la exposición de su homóloga, doctor a Martha, Fiscal 98 DINAC, frente a la formulación de los cargos básicos y situaciones

Inicia la audiencia con la presentación de las partes, culminada la misma retoma el señor Fiscal delegado, doctor Giovanni, la exposición de su homóloga, doctor a Martha, Fiscal 98 DINAC, frente a la formulación de los cargos básicos y situaciones fácticas de la militancia, respecto de doce (12) postulados restantes (…) (…)

6. ABELARDO MONTES SÚAREZ, alias ‘Michín’

Nació el 06 /06/1982 en Samaná Caldas. Mayoría de edad: 06/06/2000, Ingresó reclutado por las FARC el 05/01/1996 cuando tenía 14 años. Desertó : 18/05/2008.

Postulación: 19/08/2009

Hecho N° Fecha del hecho Conducta delictual Modalidad y grado de responsabilidad Víctima 1 Desde: junio 06/2000 (Fecha en la que cumplió la mayoría de edad).

Hasta: mayo 18/2008 (Fecha de la desmovilización)

Rebelión Agravada Art. 467 y 470 Ley 599 de 2000 Autor material a título de dolo Régimen constitucional y legal

14. Como se señaló anteriormente (ver, supra, párrs. 8 y 9), mediante providencia de 25 de julio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), resolvió decretar la conexidad de los hechos por los cuales fue condenado el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ en el proceso con radicado nro.

Medellín (Antioquia), resolvió decretar la conexidad de los hechos por los cuales fue condenado el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ en el proceso con radicado nro. 170016000060200600340-00 con el proceso de Justicia y Paz con radicado nro. 11.00.60.00253.2009.83890, acumulado al radicado nro. 11.001.60.00253.2008.83435, concediéndole la libertad condicio nada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y suspendiendo la causa nro. 11.00.60.00253.2009.83890 , hasta que entrara en funcionamiento la JEP y esta definiera si el postulado quedaba a su disposición y si se mantenía el beneficio concedido.

3.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

15. El 20 de agosto de 2019, mediante la resolución SAI -AOI-LRG-146-201929, este despacho amplió información respecto de la remisión efectuada por el Juzgado Primero

27 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2909, anexo, cuaderno 15 folios 540-565. 28 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2909, anexo, cuaderno 15 folio 547. 29 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 35-38.P á g i n a 6 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), del expediente penal nro. 2300131870012017 -00902-00, autoridad judicial que vigila la pena impuesta por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado y lesiones personales . Realizada la revisión del expediente, este despacho constató que en contra del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ se adelantaban las causas penales relacionadas en el acápite anterior.

16. Con el propósito de definir la situación jurídica del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ, en la misma decisión, este despacho requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), para que remitiera copia del proceso penal nro. 17001-60-00-060-2006-00340-00. En el mismo sentido, requirió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) para que remitiera copia de los procesos penales nro. 11001-60-00-253-2009-83890-00 y 11001-60-00-253-2008-83435-00.

17. Este despacho profirió la resolución SAI -LC-AS-LRG-0554-2020 de 30 de septiembre de 2020 30, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para practicar una inspección judicial al expediente nro. 11001 -60-00-253-200983890-00 en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia). Esto a efectos de incorporar al presente trámite copia de las providencias judiciales, actuaciones y elementos materiales probatorios relacionados con el señor ABELARDO

MONTES SUÁREZ.

18. De otro lado, el 22 de enero de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho 2 cuadernos del expediente digitalizado con radicado CUI nro. 17001 -60-00060-2006-00340-00 (2008 -0024100), el cual fue tramitado por el Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Manizales (Caldas)31.

19. Posteriormente, el 14 de abril de 2021, la Secretaría ingresó informe al despacho en el cual señaló que en los folios 259 a 1849 reposaba el informe de la comisión de la UIA, según el cual el “proceso solicitado en la presente orden, está compuesto por 20 cuadernos de los cuales se toma copia integra a los Cuadernos Uno, Dos, Tres, Cuatro y Segunda Instancia, de igual manera manifiesta que pertenece al radicado matriz 110016000253200883435 que se sigue en contra de Elda Neyis Mosquera alias Karina”.

20. A través de la resolución SAI -AOI-AS-DMVL-041-2021 de 28 de abril de 2021 32, este despacho, tras constatar que la información aportada en cumplimiento de la orden impartida en la resolución SAI -LC-AS-LRG-0554-2020 resultaba insuficiente para

este despacho, tras constatar que la información aportada en cumplimiento de la orden impartida en la resolución SAI -LC-AS-LRG-0554-2020 resultaba insuficiente para establecer los hechos que fundamentaron la solicitud de amnistía y, en particular, las conductas respecto de las cuales se solicitaba dicho beneficio, se dispuso comisionar a la UIA para que llevara a cabo una entrevista al señor ABERLARDO MONTES SUÁREZ. Asimismo, se ordenó que, por Secretaría Judicial, se oficiara a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), a fin de establecer si el solicitante se encontraba acreditado en los listados de las extintas FARC -EP. Igualmente, se s olicitó al CODA para que informara si el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ había sido acreditado en las respectivas listas de miembros de las FARC-EP, y el estado actual de su situación.

30 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 87-89. 31 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 91-92. 32 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2127-2134.P á g i n a 7 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

21. Ante el incumplimiento de algunas de las autoridades requeridas en las

resoluciones relacionadas en precedencia, este despacho, mediante la resolución SAIAOI-T-DVL-012 de 21 de enero de 2022 33, reiteró la órdenes impartidas a la UIA para que realizara la entrevista al señor ABELARDO MONTES SUÁREZ y la inspección del expediente p enal nro. 110016000253200883435 de conformidad con las instrucciones que fueron indicadas en las providencias judiciales, al Juzgado Penal del Circuito Especializado Manizales (Caldas) para que allegara la totalidad del expediente con radicado nro. 17001 -60-00-060-2006-00340-00 y a la OAC P para que remitiera la acreditación del compareciente.

22. La OACP, con oficio de 08 de febrero de 202234, informó que el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ no fue relacionada en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, no se encuentra acreditado.

23. Este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-T-DVL-219 de 15 de noviembre de 202235, verificado el incumplimiento tanto de la UIA como del Juzgado Penal del Circuito Especializado Manizales (Caldas) para que aportaran los documentos requeridos en la forma indicada, reiteró las órdenes judiciales proferidas.

24. El CODA, a través de oficio de 21 de noviembre de 2022 36, indicó que el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ se encuentra registrado como desmovilizado individual de las extintas FARC-EP, con certificación nro. 1442-2008.

ABELARDO MONTES SUÁREZ se encuentra registrado como desmovilizado individual de las extintas FARC-EP, con certificación nro. 1442-2008.

25. Mediante resolución SAI -AOI-T-DVL-306-2023 de 14 de agosto de 2023 37, este despacho reiteró la orden dada a la UIA para que practicara la diligencia de entrevista al señor ABELARDO MONTES SUÁREZ y recopilara la información requerida en las decisiones anteriores, así como para que identificara y ubicara a las víctimas directas e indirectas relacionadas con el expediente penal nro. 17001-60-00-060-2006-00340-00.

Igualmente, en la misma decisión, se reiteró al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) para que allegara la totalidad del referido expediente. Por último, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva para que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que representara judicialmente al solicitante.

26. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), por medio de correo electrónico de 16 de agosto de 2023 38, allegó copia digital del expediente penal nro. 17001-60-00-060-2006-00340-00.

27. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante oficio de 18 de agosto de 202339, informó que para la defensa del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ fue designada la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, adscrita al SAAD.

202339, informó que para la defensa del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ fue designada la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, adscrita al SAAD.

33 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2213-2218. 34 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2235-2236. 35 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2247-2252. 36 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2260-2261. 37 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2321-2329. 38 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2340. 39 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2870-2871.P á g i n a 8 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

28. La UIA, por medio de informe de 18 de septiembre de 2023 40, dio cuenta de las labores comisionadas, como lo son la entrevista al señor ABELARDO MONTES SUÁREZ y de la inspección judicial al proceso nro. 11001-60-00-253-2009-83890-00.

29. La secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín

(Antioquia), con oficio de 14 de agosto de 2023 41, en cumplimiento a lo dispuesto por

29. La secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín

(Antioquia), con oficio de 14 de agosto de 2023 41, en cumplimiento a lo dispuesto por un Magistrado de esa Sala en auto de 23 de marzo de 202342 , remitió por competencia los expedientes físicos de varios desmovilizados, incluyendo el del señor ABELARDO

MONTES SUÁREZ.

30. Este despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-110-2024 de 28 de febrero de 202443, dispuso que la notificación de esa decisión, así como de las demás que se han proferido en este trámite, a las víctimas identificadas. Igualmente, se reiteró a la UIA el requerimiento para identificar y ubicar a las demás víctimas directas e indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución SAI -AOI-T-DVL-306-2023. En la misma decisión se reconoció personaría a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas como representante judicial del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ.

31. En cumplimiento a la providencia anterior, la Secretaría Judicial procedió a notificar las decisiones a las víctimas ubicadas, mediante oficios de 04 de marzo de 2024, como también vía la red social WhatsApp, como lo autoriza ron algunas de ellas 44, suministrando igualmente contraseña para acceso al expediente45.

32. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la Jefe de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, con oficio de 16 de agosto de 2024 46, dio cuenta de la entrega de la matriz de datos de contacto que le suministró la UIA en la labor de

Asesora de Atención a Víctimas, con oficio de 16 de agosto de 2024 46, dio cuenta de la entrega de la matriz de datos de contacto que le suministró la UIA en la labor de identificación y ubicación de víctimas, en el marco del protocolo establecido para ello.

33. La Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Grupo nro. 5 interno de trabajo de investigación y judicialización de hechos delictivos atribuibles a grupos armados subversivos de la Dirección de Justicia Transicional, mediante oficio de 15 de julio de 2024 47, solicitó a la JEP se le informara la situación jurídica de 63 personas, entre ellas el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ, a efectos de establecer si le fueron concedidos beneficios transicionales y si esa autoridad debe asumir competencia.

34. La abogada Minerva María Machado Pérez, adscrita al SAAD, en representación de las víctimas, como apoderada de la familia Valencia Blandón, por medio de correo electrónico de 29 de agosto de 202448, solicitó se le suministre la entrevista realizada por la UIA al señor ABELARDO MONTES SUÁREZ , así como el formato F1 que haya diligenciado el solicitante.

40 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 2883. 41 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2970-2983. 42 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2984-2986.

41 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2970-2983. 42 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 2984-2986. 43 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 3651-3655. 44 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 3656-3660, 3798-3810. 45 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 3811-3830. 46 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 3848-3852. 47 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 3845-3847. 48 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folio 3886.P á g i n a 9 | 38

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

35. Por último, en la página web para la consulta de procesos de la Rama Judicial49, se tiene que el compareciente solo registra los procesos penales de que trata la presente decisión.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4.1. Asuntos que se abordan en esta decisión

36. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre el trámite a seguir en el asunto del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ . Para

4.1. Asuntos que se abordan en esta decisión

36. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre el trámite a seguir en el asunto del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ . Para ello, se referirá: (i) a la competencia de la SAI para conocer sobre las causas penales del solicitante frente a los distintos delitos por los cuales fue procesado y condenado en los procesos reseñados con anterioridad; (ii) a la concesión del beneficio de amnistía de iure en favor de compareciente por el delito de rebelión; (iii) a la remisión de un proceso a la SDSJ; (iv) al avocamiento de la a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...