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JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0920 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0920 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0920-2024 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024

Radicación 0000507-13.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

LUIS EVELIO COMETA MÉNDEZ

17.225.189 Concede amnistía de iure e impone régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Luis Evelio Cometa Méndez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.225.189, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Luis Evelio Cometa Méndez , alias “Pedro Melaza”, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.225.189 expedida en Uribe

(Meta), nacido el 23 de mayo de 1969 en el mismo municipio 1 y quien se encuentra actualmente en el Espacio Territorial de Capacitación y

identificado con cédula de ciudadanía No. 17.225.189 expedida en Uribe (Meta), nacido el 23 de mayo de 1969 en el mismo municipio 1 y quien se encuentra actualmente en el Espacio Territorial de Capacitación y

1 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001, fol. 27.2 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O ReincorporaciónETCR “Marco Aurelio Buen día” de la Vereda Charras (Guaviare).2

III. HECHOS

  • Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 500016000000202000206

2. En el año 2015 la Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio (Meta) abrió la indagación No. 500016000567201501528, por el punible de rebelión como proceso matriz en contra de los presuntos integrantes del Frente 44 “Antonio Ricaurte” del Bloque Oriental de las FARC-EP. Así, en las investigaciones adelantadas en aras de poder identificar a cada uno de sus integrantes y establecer las conductas delictivas en las que pudieron participar a fin de judicializarlos, se pudo establecer que el señor Cometa Méndez alias “Pedro Melaza” quien era guerrillero raso de dicha agrupación ilegal no se encontraba vinculado a otra conducta punible, aparte del delito de rebelión por su pertenencia a dicha organización. Lo anterior tuvo como base los siguientes

hechos:

[…] El Frente 44 “Antonio Ricaurte” estaba estructurado por un Estado Mayor de Frente, integrado por seis cabecillas principales y cinco

pertenencia a dicha organización. Lo anterior tuvo como base los siguientes hechos:

[…] El Frente 44 “Antonio Ricaurte” estaba estructurado por un Estado Mayor de Frente, integrado por seis cabecillas principales y cinco suplentes, siendo su cabecilla principal ELMER MATA CAVIEDES, alias Albeiro Córdoba y unos 200 hombres en armas.

De acuerdo con la orden de Batalla de ese grupo, allegada para el año 2015, aparece el aquí indiciado, LUÍS EVELIO COMETA MÉNDEZ alias PEDRO MELAZA, como guerrillero raso, integrante de dicha agrupación ilegal.

Posteriormente se logra establecer que LUÍS EVELIO COMETA MÉNDEZ alias PEDRO MELAZA, nació el 23 de mayo de 1969 en Uribe (Meta) e identificarse con C.C. No. 17.225.189, sin que se le hubiese podido relacionar con alguna otra conducta punible, aparte del delito de REBELIÓN, que se sigue dentro del presente radicado por su presunta pertenencia al Frente 44 del extinto grupo ilegal FARC.

2 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001, folio 48, descargable 202400115246. Record: 17:08.3 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O No obstante, y una vez se firma el proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el grupo ilegal FARC, los procesos que se instruían en contra de los integrantes de dicha agrupación se suspenden, sin que se le alcanzara a formular Imputación, en contra del aquí indiciado […]3

Nacional y el grupo ilegal FARC, los procesos que se instruían en contra de los integrantes de dicha agrupación se suspenden, sin que se le alcanzara a formular Imputación, en contra del aquí indiciado […]3

3. Posteriormente, el señor Cometa Méndez, fue beneficiado con amnistía administrativa otorgada por el Presidencia de la República mediante el Decreto No. 1565 del 25 de septiembre de 2017 , lo cual conllev ó, a que e l abogado del señor Cometa Méndez solicitara ante la Fiscalía 114

Especializada de Villavicencio (Meta) la aplicación de los efectos de la amnistía administrativa en favor de su prohijado.4

4. En tal razón , la Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio ( Meta) procedió a realizar la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso matriz No. 500016000567201501528, correspondiéndole al señor Cometa Méndez el proceso penal con radicado No. 500016000000202000206.5

5. Finalmente, la Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio (Meta) solicitó al Juez de Conocimiento la preclusión del proceso penal con radicado No. 500016000000202000206 en favor de señor Cometa Méndez, por ser beneficiario de la amnistía, conforme a lo establecido la Ley 1860 de 2016 y Decreto 277 de 2017 .6 Asimismo, d icha solicitud también fue interpuesta subsiguientemente por la Fiscalía 98 Especializado de Bogotá ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta).7 No obstante, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de

subsiguientemente por la Fiscalía 98 Especializado de Bogotá ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta).7 No obstante, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta) mediante auto del 4 de marzo de 2024 adujo no tener competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de preclusión en tanto la autoridad competente para ello es la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que ordenó la remisión del asunto.

3 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001, fol. 25 a 30. 4 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001, fol. 25 a 30. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001 fol. 48 (Descargable 202400115246 zip)4

SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

6. Con informe de fecha 22 de marzo de 20248, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho el asunto del señor Cometa Méndez , en el cual, se evidencia el escrito remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)9, en el que se indica “[…] me permito remitir el proceso de la referenda (Radicado 50001 60 00 000 2020 00206 00: Rebelión) toda vez que el titular del Despacho resolvió que la petición de Amnistía de iure, peticionada en la presente

referenda (Radicado 50001 60 00 000 2020 00206 00: Rebelión) toda vez que el titular del Despacho resolvió que la petición de Amnistía de iure, peticionada en la presente actuación penal por parte de la Fiscalía 98 Especializada de Bogota, correspondía conocerla a esa Alta Corporación, en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, acorde con lo preceptuado en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 del 2017. “

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Luis Evelio Cometa Méndez tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de rebelión por las que fue investigado en el marco de la investigación penal con radicado No.

500016000000202000206.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a

y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas;

8 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001, fol.179. 9 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001, fol. 21. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.5 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.

9. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado13. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y

con el conflicto armado13. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos

12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 13 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones

Parágrafo 2 Acápite I. 13 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.6 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 14. […]

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201615 (Negrilla fuera de texto).

una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201615 (Negrilla fuera de texto).

11. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

12. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Cometa Méndez. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente al Régimen de Condicionalidad.

Caso concreto

13. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Cometa Méndez acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente investigación tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 , esto es , el año 2015. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.

aplicación personal de acuerdo con el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.7 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O Ley 1820 de 2016, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó mediante oficio OFI1 7-000094219 del 1° de agosto de 2017 que el compareciente fue acreditado como miembro de las FARC-EP.16

De la Amnistía de Iure

14. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 15 17 y 16 de la Ley 1820 de 2016 18. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

15. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que

[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen

15. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que

[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].

16. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 19, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”20. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos

16 Expediente Legali No. 0000507-13.2024.0.00.0001, fol. 167 a168 17 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.

18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 19 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.8 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

17. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

18. En ese sentido, en el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la que fue investigado el señor Cometa Méndez por la Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio

(Meta) se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por naturaleza, susceptible de amnistía de iure.

19. Por tanto, para el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por el

establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por naturaleza, susceptible de amnistía de iure.

19. Por tanto, para el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por el que fue investigado el señor Cometa Méndez constituye el delito político per se, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto a contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.

20. Con ello, en el caso objeto de estudio se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Cometa Méndez , únicamente por el delito de Rebelión por el que fue investigado en el marco de la investigación con radicado No. 500016000000202000206.

  1. Del Acta de compromiso de dejación de armas

21. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial9

SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O competente”21 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”22.

22. En el presente asunto, se tiene que el señor Cometa Méndez no suscribió

competente”21 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”22.

22. En el presente asunto, se tiene que el señor Cometa Méndez no suscribió el acta de compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo , teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación. se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizará más precisiones al respecto.

  1. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

23. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye la extinción de la acción penal en contra del señor Cometa Méndez por la conducta de Rebelión por la que fue investigado por el Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio (Meta) en el marco de la investigación penal con radicado No. 500016000000202000206.

24. En efecto, es menester recordar que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia frente a la potestad punitiva del Estado borrar totalmente el delito. Por ello,

para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia frente a la potestad punitiva del Estado borrar totalmente el delito. Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales 23 y de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.

25. En consecuencia , se oficiará a la Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio (Meta) autoridad que ejerce actualmente24 la investigación para

21 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 22 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 23 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[…] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural […] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”. 24 Expediente Legali No. 1500430-95.2022.0.00.000, fol. 1042.10 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Cometa Méndez únicamente por el delito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 500016000000202000206, autoridad que deberá n informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 500016000000202000206, autoridad que deberá n informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

26. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de información pública 25, la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional. La Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.

VII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

27. Puesto que el señor Cometa Méndez fue beneficiado con la amnistía de iure presidencial con Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017 y con la amnistía de iure que se concede mediante la presente decisión, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

28. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

29. En este caso, el señor Cometa Méndez al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento

25 Corte Constitucional. Sentencia SU -458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: La base de datos de

someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento

25 Corte Constitucional. Sentencia SU -458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer s i las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional".11 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

30. La Corte Constitucional, en Sentencia C -007 de 2018, declaró la

contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

30. La Corte Constitucional, en Sentencia C -007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016

con fundamento en los siguientes parámetros:

(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.

(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley26.

cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley26.

31. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta

26 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.12 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

32. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la

condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

32. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

33. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR,

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