JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0929 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI JCP 0929 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0929-2024 Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024
Radicación Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delitos
Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delitos
Rad. Jurisdicción Ordinaria 3
Delitos
Asunto 9006160-13.2019.0.00.0001
YNES MUÑOZ GÓMEZ
34.674.390 190016000000201300098 Homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y terrorismo
JOSÉ LUIS ORTÍZ GAÑAN
1.020.407.103 190016000602201202716 Homicidio agravado, homicidio agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo con concierto para delinquir con fines terroristas y terrorismo 190016000000202100157 (ruptura del rad. 190016000602201303388) Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo Se abstiene de pronunciarse, concede amnistía de iure, reitera órdenes, concede nuevo plazo y comisiona UIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o
de iure, reitera órdenes, concede nuevo plazo y comisiona UIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que en derecho corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto d e la señora Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.674.390 y de l señor2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O José Luis Ortiz Gañan identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103, en el marco de los procesos penales con radicados No. 190016000000201300098, 190016000602201202716 , 190016000602201303388 y 190016000000202100157.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor José Luis Ortiz Gañan identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.407.103 expedida en Bello (Antioquia), nacido en Quinchía (Risaralda) el 18 de febrero de 1987, hijo de María Cecilia y Albeiro de Jesús1 y quien se encuentra actualmente en libertad dado que en su contra no pesa alguna medida privativa.
III. HECHOS
Del proceso penal con radicado No. 190016000000202100157
2. De la lectura de la noticia criminal de 14 de mayo de 20132, cuyo delito en investigación es concie rto para delinquir agravado por darse para cometer la conducta terrorismo se tienen los siguientes hechos:
2. De la lectura de la noticia criminal de 14 de mayo de 20132, cuyo delito en investigación es concie rto para delinquir agravado por darse para cometer la conducta terrorismo se tienen los siguientes hechos:
“Evento acaecido el día 13 de abril de 2012, siendo las 13:00 horas de donde se conoce por entrevista rendida por el señor Sargento ALEXANDER OVIEDO BERNAL, Comandante de los soldados regulares de la Base Militar del Plateado , Corregimiento de Argelia Cauca, que para el 12 de abril llam ó a la señora LUZ quien es la persona que abastece los víveres como propietaria de un granero para que le suministrara unos víveres, ésta le manifestó no encontrase para ese día en el corregimiento, pero que su esposo sí se encontraba que lo llamara a él, efectivamente así se hizo y el señor ARLEYO TORRES esposo de la señora LUZ dispuso los víveres solicitados por el Sargento, seguidamente llam ó a la señora INES GOMEZ MUÑOZ quien es la persona que siempre ha subido los víveres a la Base militar y le dijo que subiera los víveres que ya estaban listos, los víveres no (sic) y que a su local habían llegado dos personas una de en el corregimiento pero que su esposo el señor
1 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 1715. 2 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6086 – 6087 y 5506 (pág. 10-14).3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
2 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6086 – 6087 y 5506 (pág. 10-14).3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O DIEGO los podía despachar, una vez estando listos, llamó a la señora INES GOMEZ MUÑOZ quien era quien siempre subía los víveres hasta la Base Militar, para el día 13 el sargento recibió una llamada de la señora INES quien le informaba que los víveres estaban ya listos él le dijo que no los subiera porque estaba ocupado con el abastecimiento del mes de abril, el centinela se comunica con él para informarle que en el sitio ya se encontraba la señora INES y que lo estaba esperando para entregarle los víveres, el Sargento Oviedo dice haber organizado un equipo de combate para que fuera por los víveres, cuando llegan al sitio dos soldados cargan las cajas cuando iban caminando con ellos hacia la base a unos 50 metros la caja que llevaba el soldado DIEGO FERNANDO ARIAS hizo explosión en su hombro ocasionándole la muerte de forma inmediata.3”
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Mediante informe de fecha 12 de abril de 2019 4, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho del radicado Orfeo 201815103777925, consistente en la remisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín del expediente del proceso penal con radicado No. 19001600000020130009800, en el que la señora Ynes Muñoz
consistente en la remisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín del expediente del proceso penal con radicado No. 19001600000020130009800, en el que la señora Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.674.390 fue condenada el 4 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) , por los deli tos de terrorismo, tentativa de homicidio y homicidio agravado.6
4. Con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0246-2019 del 3 de mayo de 2019 7, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de la señora Muñoz Gómez, requiriendo a diferentes autoridades a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-400-2019 del 22 de julio de 2019 8, SAI-AOI-AS-JCP-04752020 del 17 de septiembre de 2020 9, SAI-AOI-T-JCP-0678-2020 del 19 de
3 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6085 – 6087. 4 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 68. 5 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 28.
4 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 68. 5 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 28. 6 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 1 – 67. 7 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 69 – 78. 8 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 90 – 91. 9 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 161 – 169.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O noviembre de 2020 10 y SAI-AOI-AS-JCP-0142-2021 del 23 de febrero de 202111.
5. El 17 de marzo de 2021, mediante Oficio No. SJ -SAI-666, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó a este Despacho el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-122-2021 del 17 de marzo de 202112, en la cual, el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila decidió remitir a este Despacho el trámite de beneficios del señor José Luis Ortiz Gañán , identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103, en lo que respecta a las investigaciones con radicados No. 190016000602201202716 y No. 190016000602201303388, únicamente por el hecho del 13 de abril de 2012 , que se adelantan en contra de Ortiz Gañan, y que coinciden con los hechos
investigaciones con radicados No. 190016000602201202716 y No. 190016000602201303388, únicamente por el hecho del 13 de abril de 2012 , que se adelantan en contra de Ortiz Gañan, y que coinciden con los hechos por los que fue condenada la señora Muñoz Gómez en proceso penal con radicado No. 19001600000020130009800, que conoce este Despacho.
6. Posteriormente, c on Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0240-2021 del 26 de marzo de 202113, este Despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor Ortiz Gañán, únicamente respecto del proceso penal con radicado No. 19001-60-00602-2012-02716, al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Muñoz Gómez. En esa misma Resolución se ordenó ampliar información respecto del precitado asunto. Esas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0581-2021 del 2 de agosto de 2021 14, SAI-AOI-T-JCP-0148-2022 del 16 de febrero de 202215, SAI-AOI-T-JCP-0391-2022 del 8 de abril de 202216, SAI-AOI-ASJCP-0534-2022 del 13 de mayo de 202217, SAI-AOI-AS-JCP-0937-2022 del 4 de agosto de 2022 18, SAI-AOI-T-JCP-1135-2022 del 16 de septiembre de 202219, SAI-AOI-T-JCP-1323-2022 del 31 de octubre de 202220, SAI-AOI-ASde agosto de 2022 18, SAI-AOI-T-JCP-1135-2022 del 16 de septiembre de 202219, SAI-AOI-T-JCP-1323-2022 del 31 de octubre de 202220, SAI-AOI-ASJCP-1555-2022 del 22 de diciembre de 202221, SAI-AOI-T-JCP-0287-2023 del 3 de marzo de 202322, SAI-AOI-T-JCP-0476-2023 del 25 de mayo de 2023 23,
10 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 214 – 218. 11 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 366 – 371. 12 Expediente Legali No. 9005697-71.2019.0.00.0001. fol. 4195 – 4215. 13 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 418 – 428. 14 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5265 – 5269. 15 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5321 – 5324. 16 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5329 – 5332. 17 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5440 – 5445. 18 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5482 – 5486. 19 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5528 – 5531.
18 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5482 – 5486. 19 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5528 – 5531. 20 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5544 – 5547. 21 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5562 – 5570. 22 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5637 – 5640. 23 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5735 – 5739.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SAI-AOI-T-JCP-0604-2023 del 19 de julio de 2023 24, SAI-AOI-T-JCP-10292023 del 6 de diciembre de 2023 25 y SAI-AOI-T-JCP-1145-2023 del 29 de diciembre de 202326.
7. De igual manera, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-1034-2023 del 6 de diciembre de 2023 , este Despacho ordenó digitalizar y devolver, entre otros, el expediente del proceso penal con radicado No. 190016000000201300098 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).
8. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0456-2024 del 18 de junio de 2024 27, este Despacho concedió la libertad condicionada a la
de Seguridad de Popayán (Cauca).
8. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0456-2024 del 18 de junio de 2024 27, este Despacho concedió la libertad condicionada a la señora Muñoz Gómez, se le impuso régimen de condicionalidad, se amplió información, se reiteró a la UIA, se corrió traslado a las víctimas reconocidas en la justicia ordinaria y a su apoderada de la declaración rendida por la señora Muñoz Gómez y del CCCP suscrito por ésta y se corrió traslado al Ministerio Público y a las víctimas reconocidas en la justicia ordinaria y a su apoderada de la declaración rendida por el señor Ortiz Gañan y del formato F1 suscrito por éste.
9. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0773-2024 del 7 de octubre de 202428, este Despacho concedió nuevo plazo a la apoderada de las victimas reconocidas en el proceso penal con radicado No. 190016000000201300098 y amplió información en el presente trámite.
10. El 5 de noviembre de 202429, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al Despacho , efectuando un recuento de las respuestas allegadas “en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0773-2024 de fecha 7 de octubre de 2024”.
11. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materia les probatorios y las pruebas
conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materia les probatorios y las pruebas
24 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5787 – 5790. 25 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5820 – 5825. 26 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5850 – 5855. 27 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5950 – 5981. 28 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6202 – 6209. 29 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8315.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CUESTION PREVIA
12. Revisado el expediente Legali, este Despacho advierte que a través del oficio No. 1130 del 4 de agosto de 202330, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, informó a este Despacho que el proceso
penal con radicado No. 190016000602201202716:
“(…) se encuentra a cargo de esta judicatura con número interno 9967 debiendo hacer la precisión, que no se trata del mismo procesado dado que desde la audiencia de formulación de acusación no se
“(…) se encuentra a cargo de esta judicatura con número interno 9967 debiendo hacer la precisión, que no se trata del mismo procesado dado que desde la audiencia de formulación de acusación no se realizó contra el ciudadano referenciado, sino contra el señor ENRIQUE ARLEYO TORRES, proceso que fue remitido a la JEP por sometimiento voluntario en mayo de 2018.”
13. Asimismo, mediante oficio DECOC-20120-163-059 del 16 de octubre de 202431, la Fiscalía 163 DECOC de Popayán (Cauca) informó que
“(…) el proceso penal co n radicado No. 1900160006022012 02716, se tramita en contra del señor JESUS ARLEYO TORRES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.660.071 y no en contra de JOSÉ LUIS ORTIZ GAÑAN […] los hechos se relacionan con instalación y activación de artefacto explosivo ocurrido el 13 de abril de 2012 en la base militar donde se encontraba acantonado personal del Ejercito en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca y que ocasionó la muerte del soldado Diego Arias Jaramillo y lesiones a los soldados Álvaro José Caro Salomón y Esteban Valencia Ipía.
14. Habiendo aclarado que el señor Ortiz Gañan no se encuentra vinculado al proceso penal con radicado No. 190016000602201202716, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Ortiz Gañan en relación con el proceso penal en mención.
Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Ortiz Gañan en relación con el proceso penal en mención.
30 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5808 – 5809. 31 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6280 – 6282.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si el señor José Luis Ortiz Gañan identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.020.407.103 tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de la investigación penal con radicado No. 190016000000202100157 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para el terrorismo.
16. Para lo anterior, es preciso señalar que mediante Resolución SAIAOI-DAI-PMA-122-2021 del 17 de marzo de 2021 32 el Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila remitió, por conocimiento previo, el proceso penal con radicado No. 190016000602201303388, únicamente por el hecho del 13 de abril de 2012.
17. Ahora bien, revisados los expedientes de l as investigaciones penales con radicados Nos. 190016000602201303388 y 1900160000002021-00157, este Despacho advierte que los dos radicados comparten identidad fáctica y
17. Ahora bien, revisados los expedientes de l as investigaciones penales con radicados Nos. 190016000602201303388 y 1900160000002021-00157, este Despacho advierte que los dos radicados comparten identidad fáctica y respecto de los sujetos y, que provienen de la misma la noticia criminal 33.
Asimismo, mediante oficio DECOC-20120-163-059 del 16 de octubre de 202434, la Fiscalía 163 DECOC de Popayán (Cauca) informó a este Despacho que
Una vez consultado el sistema de información misional SPOA se observa que el proceso 190016000000202100157 surge de una ruptura procesal realizada del radicado 190016000602201303388. […] En el expediente físico no se encontró constancia o documento que motivara la realización de tal ruptura procesal.
En el radicado 190016000000202100157 es investigado JOSE LUIS ORTIZ GAÑAN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo Art.340 C.P. INC 2, el proceso se encuentra suspendido, teniendo en cuenta oficio SJ -SAI-8498 y Resolución SAU-AOI-DAI-PAM-123-2021 del 17 -03-2021; no se han tomado decisiones que den fin al proceso.
32 Expediente Legali No. 9005697-71.2019.0.00.0001. fol. 4195 – 4215.
33 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6085 – 6087 y 5506 (anexo pág. 10 – 14) 34 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6280 – 6282.8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
18. Teniendo en cuenta lo anterior , este Despacho procederá a hacer el respectivo análisis de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, frente a los hechos acaecidos el 13 de abril de 2012 que se encuentran consignados en el expediente del proceso penal con radicado No.
190016000000202100157.
VII. ANÁLISIS JURÍDICO
19. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 35 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 36 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos37.
quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos37.
20. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artí culo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, c omo de oficio
35 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 36 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 37 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o
o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito {…]38.
22. A ello, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1539 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 182 0 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 182 0 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
23. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Ortiz Gañan en cuatro tiempos, a saber, (a) los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal , (b) como en el ámbito de aplicación personal, (c) la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure, y, finalmente, (d) las consecuencias de la concesión del beneficio.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.10
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
24. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 340 y 2241 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
25. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Ortiz Gañan acredita el ámbito de aplicación temporal ya que los hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia los días 13 de abril de 201242, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, fijada para el día 1° de diciembre de 2016, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
b. De la verificación del ámbito personal
26. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala43. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos
40 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en
sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 41 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 42 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6086 y 5506 (anexo pág. 10 – 14) 43 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad44, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos45:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC -EP y que cuenten con providencia judicial46. − Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)47. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona
(personas acreditadas OACP)47. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201648. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP49. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la organización50. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y
44 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 45 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016;
la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 45 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 46 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 47 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 48 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 49 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 50 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201651.
27. Ahora bien, en el presente asunto, en la noticia criminal52 que obra en el proceso penal con radicado No. 190016000000202100157, se deduce que el señor Ortiz Gañan, está siendo investigado por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo como miliciano del Frente 60 de las FARC -EP y, en tal calidad , se le relaciona con los diferentes hechos objeto de estudio . Con ello se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 4 del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
c. De la verificación del ámbito de aplicación material
aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 4 del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
c. De la verificación del ámbito de aplicación material
28. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean objeto de amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no (ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (iii).
- De la Amnistía de Iure
29. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.