JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 965 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 965 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 2 de diciembre de 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI -AOI -DAI -MGM -965 -202 4
Expediente digital SAI: 9000269-74.2020.0.00.0001
Proceso(s) justicia ordinaria: 863206000701-2013-00029 Fiscalía 165 Especializada contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís, Putumayo
Solicitante: LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ C.C. nro. 98.367.749
Conducta: Rebelión – calificación propia de la JEP Asunto: Decide una solicitud de amnistía
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará de fondo sobre la solicitud de amnistía del señor LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ en relación con la indagación penal radicada en la Fiscalía 165 Especializada contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís, Putumayo, con el número 863206000701-2013-00029.
II. ANTECEDENTES
2.1. INDAGACIÓN PENAL CON RADICADO ASIGNADO NRO. 863206000701-2013-00029
2. La Fiscalía 24 Especializada contra el Terrorismo de Orito, Putumayo, fue
II. ANTECEDENTES
2.1. INDAGACIÓN PENAL CON RADICADO ASIGNADO NRO. 863206000701-2013-00029
2. La Fiscalía 24 Especializada contra el Terrorismo de Orito, Putumayo, fue asignataria de la investigación penal con radicado nro. 868656 000520-2009-80584, iniciada por una denuncia presentada por Ecopetrol de hechos delictivos ocurridos el 27 de noviembre de 2009 en la Vereda Loro Dos, del Municipio de Valle del Guamuez, Putumayo. La empresa denunciante manifestó que: […] El día 27 de noviembre de 2009, llegaron dos individuos a la locación del Pozo Loro 4 ubicado en la vereda Loro Dos quienes dijeron pertenecer a la guerrilla, despojaron a la vigilante de su
teléfono celular, procedieron a instalar un cilindro con material explosivo, el cual destruyó el generador eléctrico, el variador, afectó el machín y produjo daños en la tubería que alimentaba el ACPM, al generador eléctrico, generando contaminación en el área y predios aledaños.Página 2 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Cabe también señalar que debido a esta acción terrorista se originó la parada del pozo que tiene una producción diaria aproximada de 120 barriles de crudo1.
3. Con ocasión del ejercicio investigativo, la Fiscalía advirtió la existencia de varias investigaciones penales por hechos similares ocurridos en el mismo territorio, en la misma época y en circunstancias similares. Adicionalmente, las interceptaciones telefónicas permitieron a la Fiscalía obtener indicios de la presunta participación de
investigaciones penales por hechos similares ocurridos en el mismo territorio, en la misma época y en circunstancias similares. Adicionalmente, las interceptaciones telefónicas permitieron a la Fiscalía obtener indicios de la presunta participación de varios ciudadanos del municipio del Valle del Guamuez, Putumayo, en las actividades guerrilleras del Frente 48 de las FARC -EP; entre ellos , el señor RODRÍGUEZ DÍAZ, para ese entonces Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Miraflores de la Selva2.
4. Con toda la información acopiada por la Fiscalía durante casi dos años de indagaciones, el radicado nro. 868656000520-2009-80584 se convirtió en la investigación de “la composición de las Estructuras de Milicias Bolivarianas con asiento criminal en la Inspección del Tigre, Municipio del Valle del Guamuez” 3. Allí se acumularon todas las investigaciones relacionadas4.
5. Bajo dicho radicado penal se adelantó el juicio oral contra algunas personas por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con rebelión y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales. Sin embargo, al señor RODRÍGUEZ DÍAZ no se le vinculó formalmente ni se le imputó conducta delictiva alguna. La Fiscalía encargada , mediante proveído del 11 de marzo de 2013 5, compulsó copias para la generación de un nuevo expediente y continuar las indagaciones en relación con aquel y con otras personas que no fueron imputadas en el radicado inicial. Fue así como se generó el nuevo radicado penal nro. 8632060007012013-00029.
indagaciones en relación con aquel y con otras personas que no fueron imputadas en el radicado inicial. Fue así como se generó el nuevo radicado penal nro. 8632060007012013-00029.
6. El 29 de febrero de 2016 , el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Orito, Putumayo, por solicitud de la Fiscalía 12 Especializada contra el Crimen Organizado de Puerto Asís, Putumayo, libró orden de captura contra el señor RODRÍGUEZ DÍAZ 6. E l 12 de agosto de 2017 se hizo efectiva la captura.
Debido a que la orden de captura estaba vencida, y a que la Fiscalía constató que el capturado fue integrante de las FARC-EP, organización que firmó un Acuerdo Final de Paz con el Estado colombiano , decidió dejarlo en libertad el mismo día , previ a verificación de arraigo y compromiso de presentarse cuando lo requiera esa Fiscalía o la autoridad que a futuro conozca del proceso7.
7. El 26 de octubre de 2018, la Fiscalía 165 Especializada de la Dirección contra las Organizaciones Criminales, conexó alrededor de veinte noticias criminales al radicado nro. 863206000701-2013-00029, por versar sobre la misma génesis investigativa, mismo modus operandi, mismos bienes jurídicamente tutelados, mismo territorio, misma época, mismos involucrados y misma organización guerrillera. En efecto, t odos los casos se agruparon en la investigación matriz por atentados contra la infraestructura petrolera y minas antipersonales en diferentes municipios del Departamento de Putumayo, entre
mismos involucrados y misma organización guerrillera. En efecto, t odos los casos se agruparon en la investigación matriz por atentados contra la infraestructura petrolera y minas antipersonales en diferentes municipios del Departamento de Putumayo, entre
1 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 0002088-05.2020.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”) , folio 150, anexo: Expediente de la investigación penal con radicado nro. 863206000701201300029, Cuaderno 1, folio 5. 2 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 1, folios 185-188; 204-205. 3 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 1, folio 251. 4 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 1, folios 250-252. 5 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 9, folios 2-3. 6 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 9, folios 157-161. 7 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 9, folios 302-315.Página 3 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O los años 2013 y 2014, por parte de los Frentes 48 y 32 de las FARC -EP8. En este nuevo radicado penal tampoco se vinculó formalmente al señor RODRIGUEZ DÍAZ mediante imputación de conductas delictivas . Su condición jurídica actual, continúa siendo la de indiciado.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES SURTIDAS EN LA JEP
mediante imputación de conductas delictivas . Su condición jurídica actual, continúa siendo la de indiciado.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES SURTIDAS EN LA JEP
8. El 31 de julio de 2020 el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, Fernando García Rojas solicitó beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 a favor de LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ y adjuntó poder para actuar9. El 23 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó la solicitud a este despacho judicial, conforme a las reglas de reparto establecidas en el Reglamento General de la
JEP.
9. El 6 de octubre de 2020, este despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios de la justicia transicional en el caso del señor RODRÍGUEZ DÍAZ , en relación con la investigación penal con radicado nro. 863206000701-2013-00029, y requirió la ampliación de información al solicitante y a diversas entidades estatales 10.
Durante la sustanciación del caso , este despacho requirió y obtuvo los siguientes elementos de convicción con el fin de proveer de fondo: a. Documento de identidad del interesado. b. Comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la que informa que el interesado se encuentra dentro del listado aceptado por esa oficina gubernamental mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017, que lo acredita como miembro de las
FARC-EP11.
c. Copia del expediente de la indagación penal nro. 863206000701-2013-00029, a cargo de
mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017, que lo acredita como miembro de las
FARC-EP11.
c. Copia del expediente de la indagación penal nro. 863206000701-2013-00029, a cargo de la Fiscalía 165 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Puerto Asís, Putumayo12. d. Oficio de la Procuraduría General de la Nación que informa que contra el compareciente “no se detectan sanciones registradas”13. e. Oficio de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal, en el que informa la existencia de investigación penal al compareciente, identificada con el número 863206000701201300029. f. Memorial del compareciente, en el que manifiesta que desde 2009 empezó a participar de las FARC -EP como militante del Partido Comunista Clandestino en la Vereda Miraflores de la Selva, Municipio de Valle del Guamuez ; que hasta el año 2012 hizo un trabajo netamente político y, a partir de entonces, también participó en exploración y transporte de material de guerra14. g. Oficio de la Contraloría General de la República, en el que informa que no existen registros de fallos con responsabilidad fiscal en contra del compareciente15. h. Oficio de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que informa que el compareciente se encuentra “activo” en el proceso de reincorporación a la vida civil que administra esa entidad, así como sus datos de contacto16.
8 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 9, folios 342-344. 9 Expediente digital, folios 1-2. 10 Expediente digital, folios 8-14: Resolución SAI-AOI-A-MGM-446-2020.
8 Expediente digital, folio 150, anexo: Cuaderno 9, folios 342-344. 9 Expediente digital, folios 1-2. 10 Expediente digital, folios 8-14: Resolución SAI-AOI-A-MGM-446-2020. 11 Expediente digital, folio 40. 12 Expediente digital, folio 150, archivo anexo. 13 Expediente digital, folios 53-54. 14 Expediente digital, folios 160-161. 15 Expediente digital, folios 237-238. 16 Expediente digital, folios 251-254.Página 4 de 17
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- Formato de aporte a la verdad (formato F -1) y acta del Régimen de Condicionalidad, diligenciados y suscritos por el compareciente17. j. “Acta de compromiso - Amnistía de iure” firmada por el compareciente18.
k. Diligencia de entrevista de ampliación de información y aporte a la verdad realizada por el despacho al señor RODRÍGUEZ DÍAZ, asistido por su abogado19.
10. El 16 de noviembre de 2021, este despacho concedió al señor RODRÍGUEZ DÍAZ la amnistía de iure “por el delito de rebelión por el que fue investigado dentro del radicado penal No. 86320-6000-524-2009-80548, conexo con el radicado penal No. 86320-6000-701-2013-00029”20 y comisionó a la Fiscalía 165 Especializada EDA de Puerto Asís, Putumayo, materialice los efectos del beneficio. En la misma decisión se anunció que el despacho se pronunciaría en decisión posterior sobre las investigaciones penales
Asís, Putumayo, materialice los efectos del beneficio. En la misma decisión se anunció que el despacho se pronunciaría en decisión posterior sobre las investigaciones penales con radicados nro. 8656-8000-528-2011-80107 y nro. 8656-8000-527-2010-80107.
11. El 30 de noviembre de 2021, la Fiscalía 165 Especializada EDA de Puerto Asís, Putumayo, manifestó al despacho que el señor RODRÍGUEZ DÍAZ se encuentra vinculado al proceso matriz 86320-6000-701-2013-00029, y que el proceso 86320-6000524-2009-80548, por el que se le concedió la amnistía de iure, no existe; razón por la cual solicitó verificar el número de la noticia criminal21.
12. El señor RODRÍGUEZ DÍAZ suscribió el “Acta de Compromiso – Amnistía de Iure”, el 7 de diciembre de 2021, en Puerto Asís, Putumayo 22. En la misma fecha suscribió el acta del Régimen de Condicionalidad , mediante la cual expresó su conocimiento y entendimiento de sus compromisos y obligaciones por estar sujeto al Sistema Integral de Paz, y diligenció y suscribió el Formato de Aporte a la Verdad
(Formato F-1)23.
13. El 3 de noviembre de 2022, este despacho decidió remitir al Macrocaso nro. 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el caso del señor RODRÍGUEZ DÍAZ relacionado con la investigación matriz con radicado nro. 863206000701-2013-00029 y con la investigación
y Conductas (SRVR) el caso del señor RODRÍGUEZ DÍAZ relacionado con la investigación matriz con radicado nro. 863206000701-2013-00029 y con la investigación con radicado nro. 865686000528-2011-80107, por considerar que “la investigación engloba y documenta una serie de ataques realizados con artefactos explosivos improvisados y minas antipersonales atribuidos a miembros del frente 48 de las otrora FARC-EP con el propósito de afectar la infraestructura petrolera del departamento del Putumayo y atacar miembros de la Fuerza Pública” 24. Otorgó también la libertad condicionada, pese a que en contra del indiciado no existen órdenes de captura ni medidas de aseguramiento dentro de tales asuntos.
14. Con ocasión de los beneficios concedidos en la última decisión mencionada, el señor RODRÍGUEZ DÍAZ suscribió por segunda vez el acta del Régimen de Condicionalidad y el Formato de Aporte a la Verdad (Formato F-1), el 11 de noviembre de 2022, en Puerto Asís, Putumayo 25. También diligenció y suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional” nro. 105526, y suscribió por segunda vez el “Acta
17 Expediente digital, folios 286-310; 1030-1044. 18 Expediente digital, folio 343. 19 Expediente digital, folio 1291. 20 Expediente digital, folios 164-174: Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-529-2021. 21 Expediente digital, folio 261. 22 Expediente digital, folio 293. 23 Expediente digital, folios 294-310.
20 Expediente digital, folios 164-174: Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-529-2021. 21 Expediente digital, folio 261. 22 Expediente digital, folio 293. 23 Expediente digital, folios 294-310. 24 Expediente digital, folios 369-422: Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022. 25 Expediente digital, folios 1030-1044.Página 5 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Compromiso de Amnistía de Iure”, el 5 de mayo de 2023, en el Valle del Guamuez, Putumayo26.
15. Mediante Auto TP-SA 1470 del 26 de julio de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP revocó la resolución de esta despacho del 3 de noviembre de 2022, a la que se ha hecho alusión, y ordenó resolver sobre la amnistiabilidad de las conductas que se le atribuyeron en la jurisdicción penal ordinaria.
16. El despacho entrevistó al señor RODRÍGUEZ DÍAZ el 18 de noviembre de 2024 y evaluó la totalidad del expediente de la investigación penal con radicado nro. 86320600-0701-2013-00029, a la que se conexaron todas las investigaciones en las que aquel figura como indiciado.
III. CONSIDERACIONES
17. Obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión de fondo sobre la solicitud de amnistía del señor RODRÍGUEZ DÍAZ . En consecuencia, este despacho se pronunciará en la presente providencia. Para tal efecto, estudiará : i) la
sobre la solicitud de amnistía del señor RODRÍGUEZ DÍAZ . En consecuencia, este despacho se pronunciará en la presente providencia. Para tal efecto, estudiará : i) la competencia de la JEP; ii) La definición de la situación jurídica provisional y definitiva a cargo de la SAI; iii) la facultad de la JEP de hacer calificación jurídica propia respecto de las conductas de su competencia, y iv) el análisis del caso concreto.
3.1. LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP
18. La JEP solo puede asumir conocimiento de los asuntos sujetos a su estudio, cuando superen el cumplimiento concurrente de tres los factores que definen su competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se pretende el sometimiento a esta jurisdicción especial haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas27; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción28; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 29. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción especial. 3.2. LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA -PROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO
DE LA SAI
26 Expediente digital, folio 1056-1059 27 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el
DE LA SAI
26 Expediente digital, folio 1056-1059 27 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. 28 Constitución Política de Colombia, artículos 5°, 16, 17 y 21 transitorios del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 29 Según la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, art. 62, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en e l objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.Página 6 de 17
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19. En la JEP es determinante resolver de manera definitiva, y no solo provisional , la situación jurídica del procesado(a) 30. Para cumplir con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez verificada la competencia de la JEP 31, lo procedente es conceder la amnistía de iure
solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez verificada la competencia de la JEP 31, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, corresponde decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de sala y la naturaleza del delito.
20. En la decisión TP-SA 1470 del 26 de julio de 2023, proferida en segunda instancia dentro del presente trámite, la Sección de Apelación recordó a la SAI su deber de definir si los delitos endilgados al compareciente son amnistiables de conformidad con el derecho transicional aplicable, y que “no puede bajo ninguna hipótesis declinar su competencia para decidir de forma expresa sobre la amnistiabilidad de la conducta”. 3.3. LA FACULTAD DE LA JEP DE HACER CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA RESPECTO DE
LAS CONDUCTAS DE SU COMPETENCIA
21. La Constitución Política, en su artículo 5° transitorio incorporado por el artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que la JEP “hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo ” al adoptar sus decisiones. Dicha calificación se basará “en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”.
22. Así también lo establece el artículo 23 de la Ley Estatutaria de Administración
Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”.
22. Así también lo establece el artículo 23 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019 , según el cual “[l]as secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema” con aplicación obligatoria al principio de favorabilidad. Esta norma agrega que la calificación propia de la JEP puede ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas. Adicionalmente, el artículo 81, último inciso, de la misma ley, al referirse a las funciones de la Sala de Amnistía o Indulto, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.
23. Sobre la finalidad de la facultad de la JEP de realizar calificación jurídica propia, la Corte Constitucional se pronunció. Por una parte, puede dar lugar a sanciones; por la otra, a la concesión de la amnistía más amplia posible. En este último caso, el principio de tipicidad no es tan estricto como en el primero: Esta calificación jurídica propia tiene, sin embargo, diversas finalidades, que exceden el marco del derecho penal. Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros
del derecho penal. Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios. Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como delitos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la
30 JEP - Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también JEP - Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 31 De acuerdo con lo contenido en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 7 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios 32.
24. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha orientado en su jurisprudencia el alcance de la facultad de la JEP de hacer calificación jurídica propia: la calificación jurídica que pueden realizar las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz está reservada, en principio, para el momento en que se defina la situación jurídica de los comparecientes, esto es, cuando se adopten resoluciones o sentencias que conceden o niegan los beneficios definitivos, resolución de conclusiones o cuando se aplican las sanciones del SIVJRNR.
comparecientes, esto es, cuando se adopten resoluciones o sentencias que conceden o niegan los beneficios definitivos, resolución de conclusiones o cuando se aplican las sanciones del SIVJRNR. En todo caso, la calificación propia del Sistema, provisional o definitiva [cita omitida], necesariamente se debe circunscribir a lo probado en el expediente objeto de análisis, en las normas nacionales y en las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derecho Penal Internacional (DPI), con fundamento en el artículo 5 transitorio de la Constitución, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 201733.
25. Al respecto, la Sección de Apelación también ha dicho que esta jurisdicción “es autónoma y tiene la facultad de analizar las circunstancias, realizar una calificación jurídica propia de las conductas y apartarse de las determinaciones de los fiscales ordinarios ”34, pese a que la acusación y la s piezas procesales que la soportan sirvan como insumo para tal efecto. En cuanto al ejercicio de dicha facultad, la misma Sección ha dicho que “cuando es manifiesta, la calificación consiste en un proceso simple de subsunción, que puede ser realizado por el despacho ponente en aplicación de la premisa normativa correspondiente”35. 3.4. EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE EN LA SAI Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
26. La Constitución Política establece que la JEP, como componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), “conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), “conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas ”36. Esa competencia prevalente y exclusiva implica la aplicación, cuando proceda, de los beneficios condicionados de justicia transicional contenidos en la Ley 1820 de 2016 37, entre los que se encuentra la amnistía de iure. Este beneficio se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos, o conexos a estos, siempre que se circunscriba n en los ámbitos de aplicación temporal, personal y material, conforme lo establece el mismo cuerpo normativo.
27. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, se “ disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio ”38. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de sala, el procedimiento para concederlas es menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad 39. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino
32 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 415. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 237 de 2019, párrafo 34. 34 Misma referencia anterior, Auto TP-SA-219_04-julio-2019, párrafo 25.
33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 237 de 2019, párrafo 34. 34 Misma referencia anterior, Auto TP-SA-219_04-julio-2019, párrafo 25. 35 Misma referencia anterior, Auto TP-SA 1013 del 22 de diciembre de 2021, párrafo 33. 36 Artículo Transitorio 6° del título transitorio incorporado a la Constitución Política por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27. 38 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 39 Misma referencia anterior, párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.Página 8 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”40.
28. Así las cosas, el referido beneficio de la justicia transicional podría ser concedido si: i) la conducta está mencionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal, y iii) en caso de ser un delito conexo al
si: i) la conducta está mencionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal, y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el conflicto armado.
29. Con estos presupuestos, el despacho procederá entonces a evaluar si en el caso del señor RODRÍGUEZ DÍAZ se configura el cumplimiento de los requisitos jurídicos para la concesión del beneficio de amnistía de iure a su favor, en relación con la indagación penal con el número de radicado 863206000701-2013-00029.
3.4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
30. La Ley 1820 de 2016 establece un límite en la fecha de ocurrencia de las conductas delictivas que pueden ser objeto de amnistía . Estas deben haberse cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o estar relacionadas con el proceso de dejación de armas41.
31. El caso del señor RODRÍGUEZ DÍAZ que aquí se evalúa está circunscrito en el ámbito de aplicación temporal de la Ley 1820 de 2016; pues, de conformidad con el expediente judicial de referencia, los hechos que dieron lugar a las investigaci ones en las cuales es indiciado, agrupadas en una sola causa, con radicado nro. 8632-0600-0701-2013-00029, tuvieron ocurrencia entre los años 2009 y 2014 (Ver arriba, acápite 2.1 de esta providencia).
3.4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
32. La aplicación de la Ley 1820 de 2016 se circunscribe a las personas, nacionales y
acápite 2.1 de esta providencia).
3.4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
32. La aplicación de la Ley 1820 de 2016 se circunscribe a las personas, nacionales y extranjeras, que estén en al menos uno de los siguientes supuestos, que el artículo 17 de
la misma ley establece:
- Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Naciona
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