🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 976 05 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI MGM 976 05 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 05 de diciembre de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-976-2024

Expediente Legali: 1500012-26.2023.0.00.0001

Solicitante: SERGIO TULIO GIRALDO MILLÁN Identificación: C.C. n.° 6.513.677 de Trujillo, Valle del Cauca

Radicado Justicia Ordinaria: 760016000195-2007-01350

Delitos: Secuestro extorsivo calificado como rebelión Asunto: Califica a rebelión y concede amnistía de iure

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la situación jurídica del señor SERGIO TULIO GIRALDO MILLÁN , identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.513.677 de Trujillo, Valle del Cauca.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2. Se trata del señor SERGIO TULIO GIRALDO MILLÁN , identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.513.677 de Trujillo, Valle del Cauca, nacido el 08 de abril de 1.957 en el mismo municipio ; hijo de Marco Giraldo y María Millán y conocido con el nombre de guerra de “Crispín” o “Julio”.

III. ANTECEDENTES

de 1.957 en el mismo municipio ; hijo de Marco Giraldo y María Millán y conocido con el nombre de guerra de “Crispín” o “Julio”.

III. ANTECEDENTES

3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

3. El 14 de octubre de 2011, el Juzgado Treinta y Uno Penal de Control de Garantías de Cali, Valle del Cauca libró orden de captura a solicitud de la Fiscalía 15 Especializada Delegada ante el Gaula Ejército de Cali en contra del señor GIRALDO MILLÁN1. La orden que fue prorrogada el 16 de enero de 2015 por el Juzgado Treinta Penal Control de Garantías Cali, Valle del Cauca por la posible participación del compareciente en el delito de secuestro extorsivo investigado en

1 Sistema de Gestión Judicial Legali, Radicado n.° 1500012-26.2023.0.00.0001, folio 336: Anexo, Cuaderno 3, folio 18.Página 2 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el marco del proceso penal con radicado n.° 760016000195-2007-013502. Los hechos del caso son los siguientes: [T]iene relación con esos hechos que acontecieron en fecha 04 de junio de 2007 aproximadamente a las 18:00 horas, en el establecimiento restaurante estadero El Parral, ubicado en Miranda Cauca sobre la carretera principal que conduce a Florida, Valle, cuando las víctimas abordadas por un grupo de personas con camuflado del Ejército y fuertemente armados, fueron objeto de retención de manera puntual, los comerciantes

ubicado en Miranda Cauca sobre la carretera principal que conduce a Florida, Valle, cuando las víctimas abordadas por un grupo de personas con camuflado del Ejército y fuertemente armados, fueron objeto de retención de manera puntual, los comerciantes Pastor Humberto Loaiza Suárez, de 55 años de edad, propietario del negocio, su hijo Carlos A lberto Loaiza Vidales, estudiante de 20 años de edad, demandándose una finalidad económica por su liberación de $ 500.000.000 y en ese entonces el comandante de la Estación de Policía del municipio de Florida Valle, Mayor Guillermo Javier Solórzano Julio con fines políticos, formando parte del grupo denominado Canjeables por el grupo subversivo de las FARC. Se les internó hacia la montaña, lugares fríos, boscosos o selváticos separados en el camino y permanecieron en cautiverio, Pastor Humberto hasta el 25 -09-07, Carlos Alberto el 19-11-07 en territorio colombiano, entre los municipios de Corinto y Miranda, Cauca luego de asumir el costo económico y el oficial de la Policía el 16 -02-11, este último en desarrollo de un acuerdo humanitario de púbico conocimiento. Se les notificó que los autores del plagio era el grupo subversivo FARC que acorde con ubicación geográfica, por parte de la estructura Gabriel Galvis liderada por alias Leonel quien fue el que los recibió y brindó la consabida información como requerimien to de la gruesa suma dineraria por la liberación de los dos comerciantes 3.

3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

4. El 20 de diciembre de 2022, un despacho de la Sección de Revisión (SRT) del

3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

4. El 20 de diciembre de 2022, un despacho de la Sección de Revisión (SRT) del Tribunal para la Paz, proferido con ocasión del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor GIRALDO MILLÁN , ordenó comunicar a la SAI “[p]ara lo de su competencia en relación con el estudio del beneficio de amnistía, de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de [la] Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación”4. El asunto fue asignado a este despacho el 6 de enero de 20235.

5. El 16 de enero de 2023, este despacho (i) requirió al señor GIRALDO MILLÁN para que suministrara información sobre su situación jurídica y allegara copia de su documento de identidad, (ii) ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que informara si e l compareciente se encontraba vinculado algún programa de reincorporación y (iii) ofició a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRT para que remitiera copia, entre otros, del proceso penal n.° 2007-01350 una vez éste fuera incorporado al expediente por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)6.

6. El 14 de marzo de 2023, la SEJEP remitió informe al despacho en el que informó que el señor GIRALD MILLÁN se encuentra en estado activo en el programa de reincorporación colectivo regulado por el Decreto -Ley 899 de 2017 y

informó que el señor GIRALD MILLÁN se encuentra en estado activo en el programa de reincorporación colectivo regulado por el Decreto -Ley 899 de 2017 y administrado por la Agencia para la Reintegración y Normalización (ARN)7.

2 Ver fuente anterior, folio 61. 3 Ver fuente anterior, Cuaderno 5, folio 270. 4 Ver fuente anterior, folios 223-228. 5 Ver fuente anterior, folio 229. 6 Ver fuente anterior, folios 230-233. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-023-2023. 7 Ver fuente anterior, folios 250-256.Página 3 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7. El 18 de agosto de 2023, la apoderada del señor GIRALDO MILLÁN remitió memorial al despacho en el que allegó la fotocopia del documento de identidad del de su representado, así como un documento de aporte a la verdad. En él, entre otras cosas, el compareciente detalló el momento y los motivos de su ingresó, su trasegar dentro de la organización y su desvinculación de las FARC-EP, los seudónimos que utilizó, las estructuras armadas a las que perteneció y sus comandantes directos.

Además, negó toda participac ión o responsabilidad en algunos de los hechos por los cuales estaba siendo investigado, entre otros, en el proceso penal n.° 2007-01350 señalando que existe un problema de homonimia, puesto que su hijo mayor también se llamada Sergio Giraldo y también perteneció a las FARC -EP hasta su muerte en el año 20088.

señalando que existe un problema de homonimia, puesto que su hijo mayor también se llamada Sergio Giraldo y también perteneció a las FARC -EP hasta su muerte en el año 20088.

8. El 28 de septiembre de 2023, el despacho reiteró el requerimiento a la SEJUD de la SRT en relación con la remisión a la SAI , entre otros, del proceso n.° 200701350, sobre los que se había comisionado a la UIA para que fuera incorporado al expediente digital del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor GIRALDO MILLÁN9. El 24 de enero de 2024, el despacho incorporó este trámite de beneficios jurídicos de la SAI las copias digitales, entre otros, del referido proceso que finalmente fue incorporado al expediente digital de la SRT10.

9. El 26 de enero de 2024, el despacho, entre otras cosas, (i) convocó a diligencia de ampliación de información al señor GIRALDO MILLÁN, a su actual apoderada judicial y al Ministerio Público; (ii) comisionó a la SEJEP para que transcribiera el contenido de la entrevista y (iii) comisionó a l Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que remitiera un informe de contrastación con fuentes abiertas del Estado de la declaración rendida por el compareciente11.

10. El 21 de febrero de 2024, el despacho reprogramó para el 20 de marzo de 2024 la diligencia de entrevista del señor GIRALDO MILLÁN debido a que, por motivos de fuerza mayor, el compareciente no logró “ desplazarse hasta la ciudad de Cali para prepararse debidamente para la diligencia de entrevista y para asistir a la

la diligencia de entrevista del señor GIRALDO MILLÁN debido a que, por motivos de fuerza mayor, el compareciente no logró “ desplazarse hasta la ciudad de Cali para prepararse debidamente para la diligencia de entrevista y para asistir a la misma en compañía de su apoderada”12. El 20 de marzo de 2024, el despacho realizó la entrevista de ampliación de información al compareciente en compañía de su apoderada judicial y con la participación del Ministerio Público13.

11. El 28 de mayo de 2024, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió la transcripción completa de la entrevista del señor GIRALDO MILLÁN14. El 26 de julio de 2024, el GRANCE de la UIA remitió informe final en el que contrastó con fuentes abiertas del estado el testimonio rendido por el compareciente15.

12. El 06 de septiembre de 2024, el despacho (i) concedió amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual el señor GIRALDO MILLÁN era investigado en el marco del proceso n.° 2016 -00085; (ii) declaró la no amnistiabilidad preliminar , concedió el beneficio provisional de libertad condicionada y remitió al Macro-Caso

8 Ver fuente anterior, folios 267-271. 9 Ver fuente anterior, folios 286-287. Resolución SAI-AOI-T-MGM-454-2023. 10 Ver fuente anterior, folios 292-336. 11 Ver fuente anterior, folios 337-342. Resolución SAI-AOI-T-MGM-085-2024. 12 Ver fuente anterior, folios 409-410. Resolución SAI-AOI-T-MGM-175-2024. 13 Ver fuente anterior, folio 549. Anexo Audiovisual.

12 Ver fuente anterior, folios 409-410. Resolución SAI-AOI-T-MGM-175-2024. 13 Ver fuente anterior, folio 549. Anexo Audiovisual. 14 Ver fuente anterior, folios 465-510. 15 Ver fuente anterior, folios 522-531.Página 4 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 05 que ade lanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) los delitos homicidio agravado, homicidio agravado tentado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y hurto calificado y agravado por lo s que es investigado dentro del mismo proceso; (iii) comunicó el Régimen de Condicionalidad al que está sujeto el compareciente y (iv) le ordenó la suscripción de las Actas de Compromiso de Amnistía de Iure y Libertad Condicionada como condición para la materialización de los beneficios jurídicos de justicia transicional que le fueron concedidos16.

13. El 1° de octubre de 2024, la actual apoderada del señor GIRALDO MILLÁN remitió al despacho el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure y de Libertad Condicionada n.° 105604, diligenciadas y suscritas por el compareciente17.

14. El 13 de noviembre de 2024, el despacho consultó los sistemas de información de la JEP18 y la base de datos remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 19 y corroboró que el señor GIRALDO MILLÁN (i) cuenta con acreditación por parte de la OACP como exintegrante de las FARC -EP otorgada

Paz (OACP) 19 y corroboró que el señor GIRALDO MILLÁN (i) cuenta con acreditación por parte de la OACP como exintegrante de las FARC -EP otorgada mediante la Resolución No. 11 del 05 de julio de 2017 ; (ii) fue beneficiado con amnistía administrativa de iure mediante el Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017, (iii) fue beneficiado con suspensión de órdenes de captura con base en el Decreto Presidencial 2125 del 18 de diciembre de 2017 ; (iv) cuenta con certificado de dejación de armas n.° 002753 del 05 de junio de 2017 y (iv) suscribió Acta de Compromiso ante la Presidencia de la República el 07 de junio de 2017.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

15. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 20.

Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 21, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en

cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

16. En el presente caso, se tiene que el señor GIRALDO MILLÁN fue investigado como antiguo integrante de las FARC -EP, por lo que esta Jurisdicción Especial tiene

16 Sistema de Gestión Judicial Legali, Radicado n.° 9004877-52.2019.0.00.0001, folios 2.976-2.995. 17 Ver fuente anterior, folios 5.124-5.125. 18 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP , Visor del Inventario de Beneficios, Sistema de Gestión Documental Conti y Sistema de Gestión Judicial Legali. 19 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a la JEP mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 21 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 5 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O competencia prevalente para conocer de su situación jurídica. A continuación, se

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O competencia prevalente para conocer de su situación jurídica. A continuación, se desarrollarán los argumentos jurídicos en el caso del compareciente en el siguiente orden: (i) se presentará el fundamento normativo y jurisprudencial que permite que la SAI haga una calificación jurídica propia; (ii) se delimitará el alcance del beneficio de amnistía; (iii) se pasará a estudiar el caso concreto. 4.2. LA FACULTAD DE LA JEP DE HACER UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA

17. Esta facultad está contemplada en el sexto inciso del artículo transitorio 5, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la aplicación del principio de favorabilidad. Asimismo, el último inciso del artículo 81 de la LEJEP que se refiere a las funciones de la SAI, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.

18. Las Salas y Secciones han llamado a esto un ejercicio de “recalificación”, al variar la calificación jurídica que la Jurisdicción Penal Ordinaria le había dado a una conducta ocurrida en el marco del conflicto armado, para efectos de las labores propias de la transición. La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-007

conducta ocurrida en el marco del conflicto armado, para efectos de las labores propias de la transición. La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-007 de 2018 sobre esta facultad de la JEP. En ella, señaló que la calificación jurídica propia tiene diversas finalidades: Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios. Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como delitos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios22.

19. La SA advierte que el acto de calificar jurídicamente un hecho es un acto complejo que requiere “un proceso de evaluación de los hechos, de interpretación del tipo usado y de la norma que se va a emplear para la readecuación –la cual hace parte de un ordenamiento integrado por diversas fuentes normativas –, y de un ejercicio de subsunción que capture adecuadamente la realidad y particularidades de los crímenes, respete los derechos de las víctimas y exprese, mediante los tipos apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”23.

20. Dada la complejidad de este ejercicio, la SA ha indicado que, por regla general, debe ser realizado por el órgano colegiado que conozca del caso 24. En ese

apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”23.

20. Dada la complejidad de este ejercicio, la SA ha indicado que, por regla general, debe ser realizado por el órgano colegiado que conozca del caso 24. En ese sentido, la SA indicó que “en vista de la presumible complejidad de la recalificación, ese ejercicio debía realizarse por la autoridad judicial como cuerpo colegiado, al cierre del trámite transicional y efectuado el debate probatorio y jurídico pertinente;

22 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 415. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-888 de 28 de julio de 2021. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA-888 de 28 de julio de 2021, TPSA-865 de 2021, TP-SA 944 de 2021, TP-SA 1430 de 2023.Página 6 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y que no podía llevarse a cabo en la antecámara del procedimiento transicional por el despacho ponente”25.

21. La SA ha identificado que como excepción a esta regla general las situaciones en las que “determinadas readecuaciones se imponen como evidentes y necesarias, como ocurre cuando los hechos son manifestaciones paradigmáticas de las categorías penales amplias incluidas en el literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, o cuando existe una j urisprudencia transicional consolidada sobre la materia”26. Esto es, en casos en los que se está ante conductas que obviamente encuadran en la categoría de “delitos relacionados específicamente con el desarrollo

2016, o cuando existe una j urisprudencia transicional consolidada sobre la materia”26. Esto es, en casos en los que se está ante conductas que obviamente encuadran en la categoría de “delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado” según el mencionado literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. De este modo, la Sección ha concluido que “cuando es manifiesta, la calificación consiste en un proceso simple de subsunción, que puede ser realizado por el despacho ponente en aplicación de la premisa normativa correspondiente”27.

22. En autos recientes, la SA ha sostenido que excepcionalmente el juez unipersonal puede pronunciarse de fondo sobre la amnistía en una etapa preliminar únicamente cuando se trate de asuntos evidentes o paradigmáticos en los que la afirmación de la no amnistiabilidad se advierte sin necesidad de realizar debates fácticos o probatorios exigentes28. Este despacho comparte la posición de la SA en el sentido de que, aquellos asuntos en los que se hace evidente que es necesario ejercer la facultad de recalificación o la calificación jurídica, la misma puede ser ejercida por el despacho ponente en tanto, estos casos no representan un ejercicio complejo.

23. A juicio de este despacho, la determinación de los casos en los que es menester la readecuación jurídica no se limitan a las declaratorias de no amnistiabilidad en tanto resulta evidente que la conducta está excluida del beneficio de amnistía, sino que también cobija el escenario diametralmente opuesto: aquellos casos en los que la conducta constituye una manifestación evidente de los delitos políticos y los conexos que son amnistiables de iure y, por ende, lo que corresponde

de amnistía, sino que también cobija el escenario diametralmente opuesto: aquellos casos en los que la conducta constituye una manifestación evidente de los delitos políticos y los conexos que son amnistiables de iure y, por ende, lo que corresponde es darle ese tratamiento y adop tar una decisión por despacho ponente de conformidad con la jurisprudencia consolidada de la SA del Tribunal para la Paz29.

24. Esta posición encuentra fundamento en los principios de: (i) reconocimiento del delito político 30, en tanto se establece un tratamiento diferenciado al delito común, (ii) la favorabilidad31, como garantía propia del derecho penal que implica adoptar la interpretación y aplicación de la ley más favorable al procesado, (iii) la amnistía más amplia posible 32, que implica aplicar el principio de favorabilidad al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables y (iv) la estricta temporalidad, que procura “ privilegiar prácticas que, más allá de los

25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1448 de 2023, párr.22. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-888 de 2021, párr. 35. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1013 de 2021, párr. 33. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP -SA 1448 de 2023 y Auto TP-SA1566 de 2023, párr. 9. 29 JEP, Sección de Apelación, Auto TP-SA 870 de 2021, párr. 23. Véanse en el mismo sentido los

1566 de 2023, párr. 9. 29 JEP, Sección de Apelación, Auto TP-SA 870 de 2021, párr. 23. Véanse en el mismo sentido los Autos TP-SA-788 de 2021, TP-SA-770 de 2021 y TP-SA-696 de 2020. 30 Ley 1820 de 2016, artículo 8. 31 Ley 1820 de 2016, artículo 11 y 21. 32 Ley 1957 de 2019, artículos 40 y 82.Página 7 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”33.

25. De esta manera, cuando el ejercicio de calificación jurídica propia se lleva a cabo respecto de conductas que pueden subsumirse en un delito amnistiable de iure y que no se encuentran dentro de los proscritos para la concesión de la amnistía, entonces no representa un acto complejo y, por tanto, lo que procede es actuar conforme a los principios antes descritos y adoptar la decisión de calificación jurídica propia por despacho. 4.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI

26. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de 201834. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación

que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.

27. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio” 35. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de sala, el procedimiento para concederlas es menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad36. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […] la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”37.

28. Así, el referido beneficio de justicia transicional podría ser concedido si: (i) la conducta está mencionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; (ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal y (iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece tal conexidad y su relación con el conflicto armado.

V. CASO CONCRETO

29. Con estos presupuestos, el despacho procederá a evaluar si en el caso del señor GIRALDO MILLÁN se configura el cumplimiento de los requisitos jurídicos para la concesión del beneficio de amnistía de iure a su favor, en relación con la investigación penal radicado n.° 760016000195-2007-01350 adelantado por la

para la concesión del beneficio de amnistía de iure a su favor, en relación con la investigación penal radicado n.° 760016000195-2007-01350 adelantado por la Fiscalía 15 Especializada Delegada ante el Gaula Ejército de Cali, Valle del Cauca.

33 JEP, Sección de Apelación, Auto Sentencia Interpretativa ( SENIT 1 ) de 2019, párr. 13: “la diferencia existente entre los dos beneficios definitivos en punto de su trámite y complejidad […] viabiliza que la amnistía de iure sea analizada en la JEP por un despacho ponente de la SAI y no por la Sala de Justicia –en pleno o en Subsala”. 34 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 001 de 2018, TP-SA 005 de 08 de 2018 y Auto TP-SA 045 de 2018, párr. 27. 35 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 36 Ver fuente anterior, párr. 714. JEP, Auto TP-SA 081de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de 2019, párr. 24.Página 8 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

30. La Ley 1820 de 2016 establece un límite en la fecha de ocurrencia de las conductas delictivas que pueden ser objeto de amnistía. Estas deben haberse

5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

30. La Ley 1820 de 2016 establece un límite en la fecha de ocurrencia de las conductas delictivas que pueden ser objeto de amnistía. Estas deben haberse cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (AFP) esto es, el 1° de diciembre de 2016 , o estar relacionadas con el proceso de dejación de armas 38. Este factor se encuentra acreditado en el presente caso dado que los hechos por los cuales está siendo investigado el señor GIRALDO MILLLÁN en el marco del proceso penal con radicado n.° 2007 -01350 ocurrieron el 04 de junio de 2007, esto es, con anterioridad al límite de competencia de la JEP39.

5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

31. La aplicación de la Ley 1820 de 2016 se circunscribe a las personas nacionales y extranjeras que estén en al menos uno de los siguientes supuestos que los artículos

17 y 22 de la misma ley establece:

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC -EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado
  1. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP40.

32. En el caso del señor GIRALDO MILLÁN el factor de competencia personal queda satisfecho al encuadrar en el segundo de los criterios citados . En efecto, el compareciente cuenta con acreditación por parte de la OACP como exintegrante de las FARC-EP otorgada mediante la Resolución No. 11 del 05 de julio de 2017 como consta en el Oficio OFI23-00006602 / GFPU 13020001 del 17 de enero de 2023 41. Por demás, esto ya había sido advertido en la Resolución SAI-AOI-DCL-DAI-RC-MGM709-2024 del 6 de septiembre de 2024 proferida por este despacho mediante la cual se le concedieron al compareciente beneficios definitivos (amnistía de iure por el delito de rebelión) y provisionales (libertad condicionada por otros cinco delitos no amnistiables remitidos al Macro-Caso 05) en el marco del proceso n.° 2016-0008542.

5.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

38 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016.

amnistiables remitidos al Macro-Caso 05) en el marco del proceso n.° 2016-0008542.

5.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

38 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 39 Sistema de Gestión Judicial Legali, Radicado No. 1500012-26.2023.0.00.0001, folio 336: Anexo, Cuaderno 5, folio 270. 40 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 41 Sistema de Gestión Judicial Legali, Radicado No. 1500012

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...