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JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 219 2025 25 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 219 2025 25 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 99

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501233-78.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-219-2025

Solicitante: HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS; C.C. N° 1.045.688.560

Asunto: Acepta competencia , concede amnistía, declara no amnistiabilidad anticipada, adopta medidas para definir integralmente la situación jurídica del compareciente y activa diálogo interjurisdiccional.

Delitos: Concierto para delinquir, desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, desaparición forzada, reclutamiento, secuestro simple, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, toma de rehenes, da ño en bien ajeno, hurto calificado agravado, entre otros.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así

fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la jurisprudencia y normativa aplicable a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite de beneficios transicionales que se adelanta respecto del señor HILVER DE JES ÚS MARTÍNEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1045688560.

I. ANTECEDENTES

1. Ante la Justicia Ordinaria

1. Revisado el expediente Legali N.° 1501233 -78.2022.0.00.0001, este Despacho observa que el señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS registra veintitrés (23) procesos y/o causas penales seguidas en su contra, acumuladas bajo el radicado N.°Página 2 de 99

11001-60-00253-2010-84472 (En adelante “2010 -84472”). Según se advierte, e stas se encuentran en distintas etapas procesales; y una de ellas, acumula a su vez, al menos veintiséis (26) hechos.

2. Puntualícese que, sin perjuicio de la acumulación realizada por Justicia y Paz, se ha identificado que los señalamientos, investigaciones y condenas relacionados con el señor MARTÍNEZ ARIAS se asocian, principalmente, con los siguientes cinco

(5) radicados:

se ha identificado que los señalamientos, investigaciones y condenas relacionados con el señor MARTÍNEZ ARIAS se asocian, principalmente, con los siguientes cinco (5) radicados:

  • Radicado N.° 200013104003200900219 o 2009-00219 con condena (Caso 1)

3. Por hechos ocurridos el 16 de julio de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó mediante sentencia de 18 de junio de 2010, a los señores HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS y otro, por el homicidio en persona protegida del indígena José Trinidad Pacheco, Mamo Manda Kankuamo1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar confirmó el fallo de primera instancia frente al señor MARTÍNEZ ARIAS el 7 de septiembre de 20102.

4. Este proceso fue identificado por Justicia y Paz, pero no fue acumulado bajo el radicado N.° 2010-84472 (caso 5) en lo que respecta al beneficio liberatorio que le fue concedido al señor MARTÍNEZ ARIAS en dicha instancia, en los términos que se indica líneas abajo.

  • Radicado 200013107001201100062 o 2011-00062, con condena (Caso 2).

5. Según la sentencia de 30 de diciembre de 2011 proferida por el Juzgado Penal del Cir cuito Especializado Adjunto de Descongestión de Valledupar , los hechos

habrían acontecido así:

Acaecieron en fecha Agosto Primero (sic) (01) de Dos Mil Cin co (sic)

del Cir cuito Especializado Adjunto de Descongestión de Valledupar , los hechos habrían acontecido así:

Acaecieron en fecha Agosto Primero (sic) (01) de Dos Mil Cin co (sic) (2005) exactamente en el Kilómetro 3 de la vía que comunica los corregimientos de Patillal y La Mina jurisdicción de Valledupar, siendo aproximadamente las 18:30 horas, cuando miembros del Frente 59 de las FARC al cual pertenecía el encausado HILVER DE JESUS MARTINEZ ARIAS alias "CRISTIAN" hicieron explotar tres cargas explosivas de alto poder, al paso de un vehículo camión Turbo NISSAN TUD41, modelo

1En ese sentido ver. Expediente Legali. 1501233-78.2022.0.00.0001 Pág. 3532. 2 La pena principal fue de 420 meses de prisión, multa de 3.750 smlmv, y pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 17 años, negándole cualquier beneficio mediante sentencia de 18 de junio de 2010. Según se identificó en el expediente Legali, mediante Resolución de 22 de mayo de 2009, la Fiscalía 86 de Valledupar acusó al señor MART ÍNEZ por el delito de homicidio en persona protegida y precluyó la investigación que seguía contra por el delito de rebelión, correspondiendo el reparto la etapa de juicio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar.Página 3 de 99

2003, tipo estaca, color blanco de siglas 11-306, que transportaba personal adscrito de la Policía Nacional pertenecientes al EMCAR y a la Contraguerrilla del Departamento del Cesar, quienes provenía n del

2003, tipo estaca, color blanco de siglas 11-306, que transportaba personal adscrito de la Policía Nacional pertenecientes al EMCAR y a la Contraguerrilla del Departamento del Cesar, quienes provenía n del corregimiento de Atanquez, en donde se encontraban dejando los haberes a otros uniformados que prestan servicio en esa población, en ese atentado terrorista además de ocasionar la destrucción total de vehículo y del material de guerra de dotación, perdieron la vida los policías JAIME

JOSÉ ORTEGA DIAZ, HECTOR DE JESÚS MAESTRE GARZON,

NORBERTO ROMERO VILORIA, JHON JAIRO RODRIGUEZ

MARTINEZ, BENIS DIAZ HERNANDEZ, OSWALDO SILVA

TEHERAN, EMIRO ALFONSO GUERRA AVILEZ, ALEX YESID HOYOS

RIOS, LAUREANO NAVARRO C UELLO, NEVER HERRERA

HERNANDEZ, RAFAEL EUGENIO GALVAN SANCHEZ, FARID

BUSTAMANTE LENGUA, MARLOS ESCOBAR POLO, JHONNYS

EDUARDO DURÁN GÓMEZ Y BLADIMIR MENDOZA CICILIANO3.

6. Por estos hechos , el señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ fue condenado por los delitos de ho micidio agravado, concierto para delinquir agravado, daño en bien ajeno, terrorismo y rebelión4. La decisión quedó debidamente ejecutoriada5.

7. Posteriormente, por solicitud del señor MARTÍNEZ ARIAS, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Ibagué (Tolima) adoptó,

7. Posteriormente, por solicitud del señor MARTÍNEZ ARIAS, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Ibagué (Tolima) adoptó, entre otras, las siguientes disposiciones mediante providencia de 31 de julio de 2017:

(i) conceder amnistía por el delito de rebelión frente a la condena impuesta mediante sentencia de 30 de diciembre de 2011, y, en consecuencia, extinguir la sanción penal por el mismo delito. (ii) Redosificar la pena de la sentencia anotada, y acumular las penas impuestas por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Valledupar (Rad. 2009-00219, caso 1) y el Juzgado Penal del Circuito Especializa do Adjunto de Descongestión de Valledupar (Rad. 2011-00062, caso 2 ); quedando incólume la condena de pago de perjuicios ordenada en la última. Y, (iii) finalmente, conceder la libertad condicionada contemplada en la Ley 182 0 de 2016, por cuanto se encontró probado que el solicitante fue integrante FARC -EP, los hechos están relacionados con el conflicto y estuvo privado de la libertad por más de 5 años6. En consecuencia, dicho juzgado libró la respectiva boleta de libertad, sin perjuicio del requerimiento de otras autoridades judiciales.

8. Este proceso también fue identificado por Justicia y Paz, según se advierte de la acumulación que se hizo bajo el radicado N.° 2010-84472 (caso 5).

3 Expediente Legali. 1501233-78.2022.0.00.0001 Pág. 3757 – 3759 y 4311 a 4357.

la acumulación que se hizo bajo el radicado N.° 2010-84472 (caso 5).

3 Expediente Legali. 1501233-78.2022.0.00.0001 Pág. 3757 – 3759 y 4311 a 4357. 4 El señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ aceptó los cargos endilgados en la resolución de acusación. En este sentido en la sentencia se indica que fueron “enteramente aceptados”. // Ver. Expediente Legali. 150123 378.2022.0.00.0001 Pág. 3757. La pena principal fue de a 320 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos 5 Expediente Legali. 1501233-78.2022.0.00.0001 Pág. 4359. 6 Expediente Legali. 1501233-78.2022.0.00.0001 Pág. 3532 -3549Página 4 de 99

9. Adicionalmente se observa que, este hecho es de conocimiento de otra magistrada de la SAI en el trámite del señor Oswaldo Espinoza Barón y otros, el cual se surte bajo el expediente Legali N.º 9004630-71.2019.0.00.0001. • Radicado N.° 200013104003201400081 o 2014 -0081, sumario fiscalía 203384, con acusación (Caso 3)

10. El señor MARTÍNEZ ARIAS fue acusado de desplazamiento forzado por la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar mediante decisión de 25 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:

Se origin[ó] con la denuncia formulada por el ciuda dano identificado

Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar mediante decisión de 25 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:

Se origin[ó] con la denuncia formulada por el ciuda dano identificado como ESAUT MENDOZA ARIZA, ante la Sala de Denuncias del Departamento de Policía Cesar; en la cual dio cuenta del punible de desplazamiento forzado del que había resultado victima a finales del año dos mil dos (2002); luego del acoso de un os grupos al margen de la ley, que inicialmente le asesinaron a un hermano; tildándolos de colaboradores con la guerrilla y otro de colaboradores con los paramilitares, acoso que se fue incrementando al punto de visitarlo en su residencia y exigirle la entrega de cuatro cilindros de gas propano, lo cual le obligo a salir desplazado del Corregimiento de Atánquez Municipio de Valledupar.

La precitada denuncia motivo una investigación previa con la finalidad de abordar algunas pruebas que dieran cuenta de la ocurrencia de los hechos y de la identificación del posible autor; y una vez logrado ello, se dispuso abrir investigación contra los ciudadanos identificados como LUIS ALEJANDRO CUADROS SOLARZANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.177.643; DANIEL JOSE SANCHEZ LOBO, portador de la cédula de ciudadanía número 12.641.831; NEYDER RODRIGUEZ SANCHEZ; identificado con la cédula de ciudadanía número 77.164.193 e HILDER [sic] DE JESUS MARTINEZ ARIAS; de quienes los informe[s] de inteligencia de los organismos de Seguridad del

RODRIGUEZ SANCHEZ; identificado con la cédula de ciudadanía número 77.164.193 e HILDER [sic] DE JESUS MARTINEZ ARIAS; de quienes los informe[s] de inteligencia de los organismos de Seguridad del Estado, daban cuenta que hacían parte de una organización al margen de la ley como lo es la FARC […]7.

11. Este proceso fue remitido a Justicia y Paz y acumulado por conexidad sustancial bajo el radicado N.° 2010-84472 (caso 5), en los términos que se indica más adelante.

12. Es de resaltar que, como se observa, por este hecho también fueron acusados los señores Luis Alejandro Cuadros Solarzano y Neyder Rodríguez Sánchez , actualmente en conocimiento de este Despacho bajo expediente Legali N.° 90009167 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3230 – 3234. Ver también. 3219 -3222.Página 5 de 99

69.2020.0.00.0001, exclusivamente por el radicado 442796001153201000174 , en los términos que se desarrolla infra.

  • Radicado N.° 200013104003201600239 o 2016 -00239 con acusación, sumario fiscalía N.° 210273 (Caso 4)

13. La Fiscalía 28 ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar calificó el mérito del sumario mediante providencia de 16 mayo de 2016 con acusación, por el delito de desplazamiento forzado, desaparición forzada y hurto calificado agravado

contra el señor MARTÍNEZ ARIAS, así8:

mérito del sumario mediante providencia de 16 mayo de 2016 con acusación, por el delito de desplazamiento forzado, desaparición forzada y hurto calificado agravado contra el señor MARTÍNEZ ARIAS, así8:

Dan cuenta los ciudadanos identificados como LILIAN PAOLA CUELLO

GUILLEN; ROSE MARY VEGA GUILLEN; JAINER ALFONSO DAZA ARIAS;

SARA LUZ MAESTRE MONTERO; ALBIN ENRIQUE MARTINEZ GOMEZ;

GRACIELA IBARRA VILLAZON; JOSE ANGEL MARTINEZ GOMEZ; SUGEY

PATRICIA ZU LETA SARMIENTO; JESUS ALFONSO DAZA GONZALEZ;

EUSEBIO MANJARRES DAZA: MARIA MONICA MOLINA MANJARRES;

GEORGINA MARIA GUILEN VIUDAD DE VEGA; MARCO LUIS GARCIA

DIAZ; IVAN DANILO MARTINEZ MAESTRE; DORILES GOMEZ ROBLES;

WILMER ENRIQUE MINDIOLA MONTERO: EDUARDO L UIS NIEVES

GUERRA: ARACELY GUTIERREZ HERRERA; JULIETH MEDINA: ELKIN

DAVID CALDERON VALENCIA: SARA LUZ MAESTRE MONTERO;

MIRANETH MARIA MORALES MOLINA: YESITH ENRIQUE ESTRADA MONTERO: JOSE ELADIO ONATE MENDOZA; MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MONTERO: EDUAR ALBERTO CATAÑO; que entre los años mil novecientos noventa (1990) y dos mil seis (2006); se vieron obligados a desplazarse de los Corregimientos de Badillo; Patillal; Atánquez; Rio Seco, la

novecientos noventa (1990) y dos mil seis (2006); se vieron obligados a desplazarse de los Corregimientos de Badillo; Patillal; Atánquez; Rio Seco, la Mina, El Palmar, sus Veredas y Caseríos del Norte del Municipio de Valledupar del Departamento del Cesar, ante la presencia de integrantes adscritos a fracciones de organizaciones armadas al Margen de la ley de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC - EP y Ejército de Liberación Nacional ELN; quien es vistiendo prendas de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y de Policía de Colombia y portando armas de largo y corto alcanza de las que usan los integrantes de las Instituciones legalmente instituidas por el Estado; procediendo a causar la muerte de algunos de los habitantes de aquellas regiones; así como la desaparición de otros y, despojando a muchos de los pobladores, de sus vacunos, semovientes y animales de corral; mientras que a otros los tildaban de colaboradores de las Fuerzas regulares Militares y de Policía del Estado y/o de organizaciones similares a la que ellos integraban; quienes conocedores de las acciones ejecutados por aquellos y el miedo a resultar el blanco de una de tales, decidieron abandonar la población donde por años habían convi vido y engendrado arraigo, abandonando sus actividades cotidianas en tales poblaciones9. (Negrilla fuera de texto).

8 Notificada al compareciente el 16 de junio de 2016. Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 2015.

actividades cotidianas en tales poblaciones9. (Negrilla fuera de texto).

8 Notificada al compareciente el 16 de junio de 2016. Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 2015. 9 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 431. // En similar sentido la decisión que ordena detención preventiva a los ciudadanos. Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 191 a 1937.Página 6 de 99

14. En la misma decisión se agregó:

En atención a la zona teatro de los acontecimientos objetos de investigación y los alias anunciados por l as victimas; se trajo a la investigación informes de los Organismos de Seguridad del Estado, que llevan registros de los integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley y en particular de las Guerrillas de las FARC y del ELN, con presencia en aqu ella zona: registrándose en varios de los informes recepcionados; que en las organizaciones de las FARC y ELN, apareen relacionados los alias […] Cristian, [quien] responde al nombre de ILBER DE JESUS MARTINEZ ARIAS (Sic); alias Lulo, responde al nombre de ADINAEL ENRIQUE MARTINEZ ARIAS; alias Leonardo Guerra, quien aparece identificado como LUIS EDUARDO CUADROS SOLARZONA: alias Tilson, responde al nombre de JOSE DANIEL SANCHEZ POLO: alias Amaury o el Chocho, identificado como NEYDER RODRIGUEZ SANCHEZ; MART INEZ MENDOZA; alias José Runga, El Oso o Rodolfo, identificado como GONZALO

Chocho, identificado como NEYDER RODRIGUEZ SANCHEZ; MART INEZ MENDOZA; alias José Runga, El Oso o Rodolfo, identificado como GONZALO MENDEZ RAMOS: alias Tulio, responde al nombre de NILSON ALBIN THERAN FERREIRA y alias Parmenio o el Che, identificado como JOSE CELESTINO CHAMORRO RUIZ; con presencia en los Corregimientos, Veredas y Caseríos teatro de los acontecimientos denunciados […]10.

15. Como se profundizará más adelante, bajo este radicado se acumularon 26 hechos identificados como posibles desplazamientos forzados atribuibles a las FARC-EP y el ELN en el depart amento del Cesar 11. Los mismos habrían ocurrido entre el período 1990 a 200612, conforme se detalla en la Tabla N.° 4 infra.

16. El 21 de febrero de 2017, el señor MARTÍNEZ ARIAS, recluido para ese momento en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Segurid ad (EPMSC) JYP del Espinal, Tolima; presentó solicitud de libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016 bajo el radicado N.° 2016 -00239 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar 13. En su solicitud, informó que fue certificado como desmovilizado del Frente 59 de las FARC-EP por el Ministerio de Defensa mediante certificación N.° 0992 -2008 (D-1059-2008) y postulado a la Ley 975 de 2005 el 3 de noviembre de 2010 14. Además, allegó copia del acta de compromiso -de libertad

certificación N.° 0992 -2008 (D-1059-2008) y postulado a la Ley 975 de 2005 el 3 de noviembre de 2010 14. Además, allegó copia del acta de compromiso -de libertad condicionadasuscrita el mismo día (21/02/2017)15.

10 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 435. 11 En dos eventos se señaló al ELN como responsable, u a otros grupos. 12 En atención a la secuencia de los hechos denunciados, su autoría y el principio de la georeferenciación la Fiscalía ordenó acumularlas) 13 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3459 – 3460. 14 Expediente Legali N.° 1501233 -78.2022.0.00.0001. Pág. 639 - 650. En el mismo documento informó que había estado recluido más de 5 años. 15 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 651 y 3461.Página 7 de 99

17. El 3 de marzo de 2017, la solicitud fue negada por no cumplir el lleno de los requisitos legales16.

18. El 4 de abril de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto ordenó la suspensión de la investigación seguida con tra el señor de MARTÍNEZ ARIAS bajo el radicado 2016-00239 -y el radicado 2018-00054-17, con motivo en el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012, debido a su calidad de postulado ante Justicia y Paz como exintegrante

el radicado 2016-00239 -y el radicado 2018-00054-17, con motivo en el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012, debido a su calidad de postulado ante Justicia y Paz como exintegrante de las FARC -EP18. Coherente con ello, este p roceso fue acumulado por conexidad sustancial en Justicia y Paz bajo el radicado N.° 2010-84472 (caso 5).

19. Posteriormente, mediante providencia de 30 septiembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal Del Circuito Mixto Distrito Judicial de Valledupar resolvió enviar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) -en particular a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)- el proceso penal con Rad.2016 -00239 seguido contra el señor MARTÍNEZ ARIAS y suspender el proceso19. En la misma decisión, el Juzgado ordenó la ruptura procesal respecto de uno los coautores, por cuanto su vinculación correspondía a su pertenecía a la organización delincuencial del Ejército de Liberación Nacional “ELN” 20 y no a las FARC-EP21.

20. Se destaca que, este hecho actualmente se en cuentra en conocimiento de otra magistrada de la SAI bajo el expediente Legali N.° 1500938 -75.2021.0.00.0001, en el

16 El 3 de marzo de 2017 se negó la solicitud por cuanto no fue acompañada del listado de exintegrantes FARC – EP acreditados y no era claro que los 5 años de privación de la libertad fueran por el radicado 2016 -00239.

16 El 3 de marzo de 2017 se negó la solicitud por cuanto no fue acompañada del listado de exintegrantes FARC – EP acreditados y no era claro que los 5 años de privación de la libertad fueran por el radicado 2016 -00239. Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 653 y 2081; 2083 y 2746. 17 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 2207. 18 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 834 y 2202. // Por la misma razón, declaró la ruptura de la unidad procesal; y, dejó constancia que mediante Oficio 1914 del Secretario del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, dispuso la libertad inmediata HILVER DE JESUS MARTÍNEZ ARIAS. Según acta de audiencia preparatoria del radicado 2016-00239 se tuvo conocimiento que, para el día 21 de febrero de 2018, el señor HILVER DE JESUS MARTÍNEZ ya se encontraba en libertad. 19Expediente Legali N.° 1501233 -78.2022.0.00.0001. Pág. 31 a 38; 2208 a 2215 y 3095 a 3102. Los otros coautores serían: Leonel Gómez (Cabecilla de Escuadra del Frente 59 de las FARC) repartido a la magistrada Alexandra Sandoval, Iguen Enrique alias Indio – Cholo - (encargado de finanzas y actividades logísticas para la Compañía Amoldo Sandoval) repartido a la magistrada Alexandra Sandoval, Adinael Enrique Martínez Arias repartido a la

Sandoval, Iguen Enrique alias Indio – Cholo - (encargado de finanzas y actividades logísticas para la Compañía Amoldo Sandoval) repartido a la magistrada Alexandra Sandoval, Adinael Enrique Martínez Arias repartido a la magistrada Alexandra Sandoval, Luis Eduardo Cuadras Solorz ano repartido en SDSJ a la magistrada Claudia Rocio Saldaña, Jose Daniel Sánchez Polo (Cabecilla de compañía), Neyder Rodríguez Sánchez (Cabecilla de Guerrilla) repartido a la SDSJ a la magistrada Claudia Rocio Saldaña, Rodolfo Arley Martínez Mendoza (Reparto SAI), Gonzalo Méndez Ramos, Nilson Albin Teheran Ferrerira, repartido a la magistrada Alexandra Sandoval y Jose Celestino Chamorro Ruiz. // Los cargos han sido tomados de la información proporcionada en el proceso. Ver. Expediente Legali N.° 1501233 -78.2022.0.00.0001. Pág. 48 a 56 y 239. Ver también. Pág. 1425. //Para ver el reparto ver. Pág. 1427 a 1429.

20 NILSON ALBIN TEHERAN FERRERIRA.

21Dentro del expediente también reposa comunicación de la Policía Nacional en la que se informa que para el 3 de julio de 2018 el señor HILVER DE JES ÚS MARTÍNEZ ARIAS registraba orden de captura N.° 7904 de 31 de julio de 2015 por el delito de desplazamiento forzado investigado bajo el proceso 208816 y orden de captura N.°

7904 de 31 de julio de 2015 por el proceso 20 1273, también por el delito de desplazamiento. Se observa que para esta fecha estaba privado de la libertad por el delito de homicidio en persona protegida. Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 798 y 804, 2187 1982 – 1893.Página 8 de 99

marco del trámite de beneficios del señor Adinael Enrique Martínez Arias y el acá solicitante.

  • Radicado N.° 11001-60-00253-2010-84472 o 2010-84472, Justicia y Paz (Caso 5)

21. El 23 de mayo de 2017, el señor HILVER DE JES ÚS MARTÍNEZ ARIAS presentó solicitud de libertad condicionada ante el Tribunal superior de Barranquilla, y, a su vez, solicitó ejercer la conexidad del beneficio respecto de los procesos seguidos en su contra22.

22. El 22 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla declaró la conexidad de las investigaciones enlistadas en la parte motiva de dicha decisión (Ver infra Tabla 2, 5, 6 y 7) adelantadas dentro del proceso especia l de Justicia y Paz bajo el radicado 2010-84472, que involucra procesos conocidos en la justicia ordinaria23.

En la misma decisión, se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor MARTÍNEZ ARIAS al encontrar que solicitante fue exintegrante de las FARC-EP, que los hechos se enmarcan en el conflicto armado y que estuvo privado de la libertad

MARTÍNEZ ARIAS al encontrar que solicitante fue exintegrante de las FARC-EP, que los hechos se enmarcan en el conflicto armado y que estuvo privado de la libertad más de 5 años24. Coherente con ello, se libró boleta de libertad25.

23. En suma, e l Tribunal especificó que la decisión adoptada recae sobre los delitos, procesos e investigaciones relacionados con 21 hechos enlistados en las tablas N.° 5, 6 y 7 infra, lo que incluye : (i) casos sobre los que se impuso medida de aseguramiento en Justicia y Paz, (ii) casos en indagación y (iii) casos seguidos ante la jurisdicción ordinaria. No obstante, especificó que frente a los radicados con condena no tenía competencia, por lo que remit ió la solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia frente a los siguientes procesos26:

Procesos seguidos con condena en la Jurisdicción Ordinaria Víctima Delito /Radicado Fecha de los hechos Lugar de los hechos

22Los cuales esta ban en conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Ver. Expediente Legali N.° 150123378.2022.0.00.0001. Pág. 3459. 23 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3484 – 3492. / La decisión menciona también los radicados

78.2022.0.00.0001. Pág. 3459. 23 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3484 – 3492. / La decisión menciona también los radicados 90370, 2014-00161, 204180, 208799, 208816, 4064, 30840, 1583 (Ver infra Tabla N.° 7). 24 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3484. Ver también. oficio de fechado el 1 agosto de 2017. Pág. 2824. 25 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3497. 26 Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3486 y 3495.Página 9 de 99

José Trinidad Pacheco, Mamo Munda Kankuamo27

Rad. 2009-00219 (Caso 1)

Hecho 1 Homicidio en persona protegida

16/07/2007

--

1. Jaime José Ortega Díaz,

2. Héctor de Jesús Maestre

Garzón, 3. Norberto Romero Viloria, 4. Jhon Jairo Rodríguez Martínez, 5. Benis Diaz Hernández, 6 .Oswaldo Silva Teherán, 7. Emiro Alfonso Guerra Avilez,

8. Alex Yesid Hoyos Ríos,

9. Laureano Navarro Cuello,

10. Never Herrera Hernández,

11. Rafael Eugenio Galván

Sánchez,

Teherán, 7. Emiro Alfonso Guerra Avilez,

8. Alex Yesid Hoyos Ríos,

9. Laureano Navarro Cuello,

10. Never Herrera Hernández,

11. Rafael Eugenio Galván

Sánchez,

12. Farid Bustamante Lengua.

13. Marion Escobar Polo, 14.

Jhonnys Eduardo Durán Gómez y

15. Bladimir Mendoza

Ciciliano

Rad. 2011-0062 (Caso 2) Hecho 2 Homicidio agravado en concurso homogéneo, Terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, hurto calificado agravado, (hurto armamento), daño en bien ajeno (vehículo material de dotación)

Rad. 612294 o 201100062-00 (Caso N.°2)

Condena de 30/12/2011 1/08/2005 Emboscada a la Policía Nacional, Kilómetro 3 vía La Mina – Patillal, Cesar Tabla N.° 1

24. Mediante providencia del 24 de julio de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió que, el Tribunal Superior de Barranquilla es competente para resolver en su integridad la soli citud de libertad condicionada presentada por el señor MARTÍNEZ ARIAS, incluidas las condenas proferidas ante la justicia ordinaria; por ser la primera autoridad ante la cual se presentó la solicitud.

Asimismo, puntualizó que fraccionar la competencia, como lo hizo la magistrada del

la justicia ordinaria; por ser la primera autoridad ante la cual se presentó la solicitud. Asimismo, puntualizó que fraccionar la competencia, como lo hizo la magistrada del Tribunal, conllevaría a que en la práctica el beneficio resultara inviable28.

25. Por lo anterior, el 8 de agosto de 2017, la magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla convocó a audiencia con el fin de resolver lo correspondi ente. Sin embargo, en desarrollo de ésta, el representante legal del postulado informó que, debido a la previa declaratoria de falta de competencia del Tribunal, presentó una

27 Hecho en conocimiento de la SAI bajo el expediente Legali 1500556 -48.2022.0.00.0001. Mg. Marcela Giraldo Muñoz. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-MGM-570-2023 de 21 de diciembre de 2023. 28Ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1820 del 2016 y el artículo 11 parágrafo 3° del Decreto 277 de 2017. Ver. Expediente Legali N.° 1501233-78.2022.0.00.0001. Pág. 3506 – 3516.Página 10 de 99

nueva solicitud de conexidad y libertad condicionada ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) -encargado de vigilar la condena impuesta-; y, que dicha autoridad accedió a la solicitud, por lo que el señor MARTÍNEZ ARIAS se enc ontraba en libertad. En consecuencia, la magistrada declaró en audiencia que la solicitud carecía de objeto por sustracción de materia29.

MARTÍNEZ ARIAS se enc ontraba en libertad. En consecuencia, la magistrada declaró en audiencia que la solicitud carecía de objeto por sustracción de materia29.

26. El 24 de julio de 2017 , el Tribunal Superior de Barranquilla adelantó una segunda diligencia de solicitud de conexidad y libertad provisional , por cuanto el postulado informó que existían otros dos (2) procesos (sumando 23 hechos) en los cuales era requerido, pero, que para el momento de la ocurrencia de estos era menor

de edad, a saber, los siguientes:

Procesos seguidos con condena en la Jurisdicción Ordinaria Víctima Delito /Radicado Fecha de los hechos Lugar de los hechos Anais Guerrero, Jorge Restrepo Arboleda, Zerenic Chic Bohórquez y otros

Hecho 22 Desplazamiento forzado (Rad. 199435)

5/09/1994

--

Lilian o Liliam Paola Cuello Guillén

Hecho23, que a su vez acumula 26 hechos

Desplazamiento forzado (Rad. 2016-0039)

07/06/1996

Cesar Tabla N.° 2

27. En la misma audiencia, la magistrada concluyó que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para declarar la conexidad sustancial respecto de estos 2 hechos y también concedió el beneficio de liberta d condicionada (LC)30. En ese sentido libró la respectiva boleta de libertad31.

2. Antecedentes ante la Sala de Amnistía o Indulto

estos 2 hecho

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