JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 851 19 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 851 19 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 46
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1501607-94.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-851-2024
Solicitante: USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ; C.C No. 9.735.003
Asunto: Concede amnistía de iure, impone régimen de condicionalidad y amplía información.
Delitos: Homicidio agravado, rebelión, hurto calificadoagravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como las sentencias interpretativas TP-SA-SENIT-2 de 9 de octubre de 2019 y TP-SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, profiere la siguiente resolución en relación con el trámite de beneficios del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE
relación con el trámite de beneficios del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE
1. USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía
No 9.735.003 de Armenia (Quindío) con nombre de guerra “Andrés” , nacido en el municipio de Viterbo (Caldas) el 22 de julio de 1981, es hijo de Francisco Antonio y Gloria Inés, de ocupación agricultor y bachiller1.
1 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 989.Página 2 de 46
2. El acá identificado a ctualmente goza del beneficio de libertad condicionada previsto en el inciso 2 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Palmira (Valle), mediante Auto Interlocutorio No. 1151 del 6 de junio de 20172.
III. ANTECEDENTES
A. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
1. Radicado No. 2002 -0106-00. Delitos: Homicidio agravado, hurto calificado y agravado, rebelión (Caso 1)
3. El 21 de junio de 2002, siendo aproximadamente las 9:15 p.m., en la glorieta Versalles de la vía Calarcá (Quindío) que conduce al Alto de la Línea se encontraban los agentes de Policía adscritos al Escuadrón Vial de Carabineros del departamento
Versalles de la vía Calarcá (Quindío) que conduce al Alto de la Línea se encontraban los agentes de Policía adscritos al Escuadrón Vial de Carabineros del departamento del Quindío, Alberto González Tejada, Jorge Vélez Rojas, Eladio Arias López y Álvaro Granada Marín, realizando tareas de registro de vehículos, cuando de repente fueron atacados con armas de fuego . Mientras los dos primeros lograron resguardarse, los agentes Arias López y Granada Marín fueron alcanzados por las balas y fallecieron en el lugar , seguido a lo cual los atacantes hurtaron dos subametralladoras mini uzi de dotación, la munición y dos teléfonos celulares que portaban los occisos3.
4. El 22 de julio del mismo año , el señor RINCÓN ÁLVAREZ, junto a otros miembros del Frente 50 de las FARC -EP, fueron capturados por miembros de la Policía Judicial en la discoteca La Tablada ubicada en el municipio de Calarcá
(Quindío), a quienes se les incautaron armas y elementos de guerra que fueron usados en las acciones del numeral anterior4.
5. Mediante sentencia No. 0015 del 11 de marzo de 2003 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) resolvió condenar al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ a la pena principal de treinta y cinco (35) años y seis (6) meses de prisión y multa de treinta y tres (33) salarios mínimos mensuales por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y rebelión ; y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años5.
delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y rebelión ; y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años5.
2 Radicado Conti 202301084492, Anexo 202206040166. 3 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 990. 4 Ibidem. 5 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 989-1001, 184-185.Página 3 de 46
6. Con oficio del 18 de marzo de 2003, la defensa del señor RINCÓN ÁLVAREZ presentó recurso de apelación contra la decisión proferida6. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia profirió providencia el 15 junio de 2003 en la cual confirmó en su integridad el fallo de primera instancia7.
7. El 24 de junio de 2003, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío) emitió el Auto No. 1446 por medio del cual avocó conocimiento de la vigilancia de la pena8.
2. Radicado No. 2003-0176-00. Delitos: Homicidio agravado, hurto calificado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (Caso 2)
8. El 15 julio de 2002 fue ultimado , por el señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ y otros integrantes del Frente 50 de las FARC -EP, el señor Juan Milton Montoya Henao, quien se desempeñaba como conductor de un vehículo tipo Willys de servicio público con placa WRJ 255, el cuerpo del occiso fue encontrado enterrado
ÁLVAREZ y otros integrantes del Frente 50 de las FARC -EP, el señor Juan Milton Montoya Henao, quien se desempeñaba como conductor de un vehículo tipo Willys de servicio público con placa WRJ 255, el cuerpo del occiso fue encontrado enterrado en la vía que conduce a la vereda “Guayaquil Alto”, pero el vehículo no fue hallado en el lugar9. En la sentencia condenatoria del 28 de julio de 2003, quedó establecido, conforme testimonio del señor Alexander Orozco alias “Albeiro”, que esta muerte fue ordenada por alias “Enrique” porque la víctima era un “ …sapo, vicioso y ladrón , dizque por que [sic] nos había aventado…”10.
9. Posteriormente, el día 20 del mismo mes y anualidad, en la vía “La VirginiaLa Rochela” el Ejercito Nacional interceptó el vehículo de placa WRJ 255, recuperándolo. Con labores de inteligencia, días después fueron capturados miembros del Frente 50 de las FARC -EP, entre ellos el señor RINCÓN ÁLVAREZ, quienes tenían en su poder elementos bélicos y la cédula del occiso11.
10. A través de sentencia del 28 de julio de 2003 el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) resolvió condenar al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ alias “Andrés” a la pena de veinte (20) años y seis (6) meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; además, como pena
como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; además, como pena
6 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 189, 195-196. 7 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 204-216. 8 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 225. 9 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 234. 10 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 235, 237. 11 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 234.Página 4 de 46
accesoria se le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años12.
I. Radicado 2003-055000 Acumulación de penas
11. Previa solicitud de la defensa del peticionario, el Juzgado Segundo de EPMS de Armenia (Quindío) profirió Auto Interlocutorio No. 1215 del 6 de octubre de 200313 en el cual resolvió acumular las penas impuestas al señor RINCÓN ÁLVAREZ por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) y el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en cuarenta (40) años de prisión14.
del Circuito de Calarcá (Quindío) por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en cuarenta (40) años de prisión14.
12. El Juzgado Primero de EPMS de Palmira (Valle) , a través del Auto Interlocutorio No. 1151 del 6 de junio de 2017 concedió el beneficio de libertad condicionada prevista en el inciso 2 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 en favor del
señor RINCÓN ÁLVAREZ15.
B. Trámite en la Jurisdicción Especial Para la Paz
13. La Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala realizar el reparto del listado de personas identificadas en el inventario de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva y allegado a la SAI mediante oficio radicado CONTI 202203001653 del 7 de febrero de 2022, entre ellos , el asunto del
señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ 16.
12 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 233-250. 13 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 251-254. 14 A través de Auto Interlocutorio No. 1463 del 31 de agosto de 2005 el Juzgado Segundo de EPMS de Armenia (Quindío) otorgó la rebaja de la décima parte de la condena del señor RINCÓN ÁLVAREZ quedando en cuatrocientos treinta y dos (432) meses de prisión. Mediante Auto Interlocutorio No. 0503
Armenia (Quindío) otorgó la rebaja de la décima parte de la condena del señor RINCÓN ÁLVAREZ quedando en cuatrocientos treinta y dos (432) meses de prisión. Mediante Auto Interlocutorio No. 0503 del 27 de 2009 el Juzgado Segundo de EPMS de Armenia (Quindío) reconoció la redención de cuatro (4) meses y tres (3) días a la pena del señor USIEL ADÁN El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle) por medio de Auto Interlocutorio No. 1584 del 6 de diciembre de 2011 decidió abonar dos (2) meses y diez (10) días a la pena del solicitante por las actividades laborales r ealizadas durante su detención. Esta autoridad posteriormente emitió el Auto Interlocutorio No. 185 del 10 de febrero de 2012 con el cual abonó un (1) mes y dos (2) días al cumplimiento de la pena. 15 Radicado Conti 202301084492, Anexo 202206040166. 16 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 1-7.Página 5 de 46
14. El día 19 de agosto de 2022, una vez realizado el sorteo de reparto , ingresó el trámite de beneficios del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ 17.
15. Consultadas las bases de datos de la JEP en relación con el señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ, se obtuvieron los siguientes hallazgos:
- En el Visor del Inventario de Beneficios obra el Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100948 con fecha de 25 de mayo de 2017 y Acta de
RINCÓN ÁLVAREZ, se obtuvieron los siguientes hallazgos:
- En el Visor del Inventario de Beneficios obra el Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100948 con fecha de 25 de mayo de 2017 y Acta de CompromisoReincorporación Política, Social y Económica No. 503297 con fecha 7 de marzo de 2018.
- En la plataforma CONTI reposa la misma información. El solicitante registra restricción de salida del país en la plataforma.
16. El Despacho amplió información a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA091-2023 del 8 de febrero de 2023 18. En dicha decisión, requirió: (i) a la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz (OACP) ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz, informar si respecto del señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las FARC-EP; (ii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), informar si el señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ se encuentra adscrito a algún programa de reincorporación y si ha recibido beneficios ; (iii) al Juzgado Primero de EJPMS de Palmira (Valle), remitir copia del expediente penal de radicado No. 630013107001200210601, y (iv) al señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ, informar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios.
informar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Igualmente, se le advirtió que debe mantener a la magistratura informada sobre su ubicación y datos de contacto, con el fin de que se le pueda notificar oportunamente las providencias.
17. Mediante oficio OFI23-00026567 / GFPU 13020001 del 15 de febrero de 2023, la OACP informó que el señor RINCÓN ÁLVAREZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante la Resolución No. 05 del 08 de mayo de 201719.
17 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 8. 18 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 9-10. 19 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 35-42.Página 6 de 46
18. La ARN señaló en oficio OFI23-002191 / GPU del 17 de febrero de 2023 que el señor RINCÓN ÁLVAREZ cuenta con el proceso de reincorporación conforme la acreditación de la OACP del 16 de agosto de 201720.
19. Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle) remitió el expediente penal con radicado 2002-0010621.
IV. CONSIDERACIONES
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle) remitió el expediente penal con radicado 2002-0010621.
IV. CONSIDERACIONES
20. Este Despacho, con el objetivo de resolver el asunto bajo análisis, se referirá a (1) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (2) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “los requisitos para conceder un beneficio”. Luego, (3) analizará el caso en concreto en relación con el radicado 2003-05500022 y corroborará la procedencia de la amnistía de iure y (4) la imposición del régimen de condicionalidades. Por último, el Despacho adoptará (5) algunas disposiciones finales.
A. Primer nivel de análisis
1. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
21. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema Integra de Paz), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP23; ii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el
20 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 52-55.
FARC-EP23; ii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el
20 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fls. 52-55. 21 Expediente Legali 1501607-94.2022.0.00.0001, fl. 81, 84-1670. 22 En cual se encuentran acumuladas las penas de los procesos de radicado penal 2002 -00106 y 20030176, conforme se documentó supra párrafo 10. 23 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”Página 7 de 46
marco de la protesta social 24; iii) terceros civiles 25; iv) agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran 26; y, v) los miembros de la Fuerza Pública27.
22. El artículo transitorio 23 ibidem, adicionalmente, al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre
este particular así:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la
o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
23. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene una amplia competencia. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto
24 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 25 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las
por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 25 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 26 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equili brado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 27 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”Página 8 de 46
armado, sin restricción de quién los haya cometido. Pero, además, se extiende al aporte que la persona (autor, coautor o partícipe) haya realizado, por su capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir; o cómo el conflicto armado interno pudo influir en él.
24. La JEP es competente, respecto de los sujetos, si en la persona concurren t res
habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir; o cómo el conflicto armado interno pudo influir en él.
24. La JEP es competente, respecto de los sujetos, si en la persona concurren t res requisitos previstos por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. El primero (i) el requisito temporal , a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016. O, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que este finalizó. En segundo lugar (ii) el requisito personal , que, en sede de la SAI, agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara y entregara al Gobierno Nacional. O, que, sin estar en dichos li stados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP. O, que puedan acreditar por otro medio, dicha relación. Y, por último, (iii) el requisito material , que estudia la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de ellas están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes conexos con el delito político.
25. En la Jurisdicción Especial para la Paz, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del a rtículo 23 de la Ley 1820
competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñirse al parágrafo del a rtículo 23 de la Ley 1820 de 2016, el cual fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.
26. La JEP, por todo lo dicho, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley ; competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 28, temporal29 y material30, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
27. Los distintos Despachos de la Jurisdicción tienen la obligación de determinar si son o no competen tes para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su
28 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 29 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 30 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.Página 9 de 46
conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 201 7, sus requisitos, y posteriormente los de la Ley 1820 de 2016.
2. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
28. El asunto de la competencia se ha definido, por regla general, al momento de
2. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
28. El asunto de la competencia se ha definido, por regla general, al momento de adoptar la decisión de fondo que resuelva la petición de origen. Al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, la competencia se determina si los hechos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, si la persona hizo parte o colaboró con las FARCEP y si las conductas tuvieron relación con el conflicto armado. Este estudio requiere de un análisis concienzudo de fondo e, incluso, de un despliegue probatorio previo por parte de la autoridad que estudia el respectivo trámite.
29. La SA, en varias decisiones, ha reiterado que31, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”32.
30. La jurisprudencia de la SA permite a este Despacho considerar que existe una clara diferencia i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.
Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría compete ncia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría compete ncia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
31. Esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sa la de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que -inicialmentela Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción , y así con todas las otras Salas y
Secciones.
31 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 32 Auto TP-SA-224-2019Página 10 de 46
32. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal en la Sentencia Interpretativa 2, cuando advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 33 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar
ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 33 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda34.
33. Si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite , la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.
34. Es importante resaltar que, dentro de los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, es necesario acreditar igualmente el factor material, frente al cual la ley establece : i) los criterios de conexidad y no conexidad con el conflicto armado interno (artículo 23) y ii) los criterios de no amnistiabilidad
(parágrafo artículo 23). Esto es, que pese a guardar relación con el conflicto, no son amnistiables dada su gravedad. Insístase, que mientras la ausencia de conexidad con el conflicto excluye la competencia de la JEP, la no amnistiabilidad excluye la competencia de la SAI, pero no el otorgamiento de beneficios transicionales por otras
amnistiables dada su gravedad. Insístase, que mientras la ausencia de conexidad con el conflicto excluye la competencia de la JEP, la no amnistiabilidad excluye la competencia de la SAI, pero no el otorgamiento de beneficios transicionales por otras Salas ya sea la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sala de Reconocimiento, según corresponda.
35. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso35, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a
33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 34 Ibid. 35 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015.Página 11 de 46
verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo la persona y la materia, y de otra, que los asuntos sean amnistiables.
C. Estudio de competencia de la JEP en el caso concreto respecto del radicado
verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo la persona y la materia, y de otra, que los asuntos sean amnistiables.
C. Estudio de competencia de la JEP en el caso concreto respecto del radicado No. 2003-055000 (acumulación de las penas de los procesos No. 2002-00106 y
2003-0176).
36. La magistratura estudiará si le asiste competencia a esta jurisdicción dentro del radicado N o. 2003-055000, en el que se acumularon las penas de los procesos penales No. 2002-00106 y 2003-0176, en los cuales resultó condenado el señor USIEL ADÁN RINCÓN ÁLVAREZ por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y rebelión. Para esto, se analizará el cumplimiento del factor temporal, personal y material de la jurisdicción en el caso concreto.
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