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JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 902 29 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 902 29 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE CONCEDE AMNISTÍA DE IURE Y TOMA OTRAS

DETERMINACIONES

Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente N°: 1500518-70.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-902-2024

Solicitante: REINALDO RINCÓN CAPACHO; C.C. Nº 91.440.029

Asunto: Concede Amnistía de iure y modifica Régimen de condicionalidad.

Delitos: Rebelión y concierto para delinquir

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios a nombre del señor Reinaldo Rincón Capacho.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Reinaldo Rincón Capacho , se identifica con cédula de ciudadanía Nº 91.440.029 de Barrancabermeja. Nació el 27 de enero de 1972 en la misma ciudad1. Su grupo sanguíneo es A+ y mide 1.70 cms de estatura2. Se le conoció con el alias “el gato

91.440.029 de Barrancabermeja. Nació el 27 de enero de 1972 en la misma ciudad1. Su grupo sanguíneo es A+ y mide 1.70 cms de estatura2. Se le conoció con el alias “el gato o Ramiro”3.

II. ESTATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE

1 Expediente LEGALi, folio 14. 2 Expediente LEGALi, folio 380. 3 Expediente LEGALi, folios 709.Página 2 de 22

2. El señor Reinaldo Rincón Capacho se encuentra en libertad . No posee ordenes de captura en su contra. Tampoco está cobijado con medida s de aseguramiento ni se encuentra pagando condenas en su contra.

II. ANTECEDENTES

A. Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

3. El señor Rincón Capacho, por intermedio de apoderada judicial, solicitó que esta Sala estudie en su favor el beneficio de amnistía de iure “más amplia”, y de forma subsidiaria, la amnistía administrativa. También pidió que se le imponga el respectivo Régimen de Condicionalidad. La abogada adicionó que el señor Rincón Capacho culminó satisfactoriamente el proceso de dejación de armas, está reconocido por la OACP y posee actas de compromiso suscritas ante la JEP. Finalmente, alegó que el ciudadano posee dos procesos penales en su contra4.

4. La Secretaría Judicial de la SAI repartió la anterior petición y su estudio correspondió a este despacho5.

5. Esta Magistratura, luego de analizar los documentos enviados profirió la Resolución

4. La Secretaría Judicial de la SAI repartió la anterior petición y su estudio correspondió a este despacho5.

5. Esta Magistratura, luego de analizar los documentos enviados profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-225-20216. Con esta decisión se explicó a la abogada del señor Rincón Capacho la procedencia de la amnistía de iure y la amnistía administrativa.

También sobre la competencia para decidir sobre las órdenes de captura de excombatientes. Por último, se ordenó ampliar información para (i) conocer la totalidad de los procesos penales en contra de aquél, incluyendo aquellos que pudiese tener ante la SRVR de la JEP y (ii) conocer el estado de su acreditación ante el Gobierno Nacional.

6. Este despacho con una resolución diferente e identificada con el radicado SAI -AOIIR-PMA-226-2021, impuso al se ñor Rincón Capacho el Régimen de Condicionalidad pertinente por haber recibido amnistía administrativa por parte de la Presidencia de la

República7.

7. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió respuesta sobre el estado de acreditación del solicitante como ex miembro de las FARC-EP8. La Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió las actas de compromiso suscritas por el señor Rincón Capacho9 y el Régimen de Condicionalidad suscrito por esta misma persona 10. La SRVR también dio

4 Expediente LEGALi, folios 1 a 33. 5 Expediente LEGALi, folio 34. 6 Expediente LEGALi, folios 35 a 41. 7 Expediente LEGALi, folios 42 a 53. 8 Expediente LEGALi, folios 76 a 77 y 78 a 83.

5 Expediente LEGALi, folio 34. 6 Expediente LEGALi, folios 35 a 41. 7 Expediente LEGALi, folios 42 a 53. 8 Expediente LEGALi, folios 76 a 77 y 78 a 83. 9 Expediente LEGALi, folios 128 a 134. 10 Expediente LEGALi, folios 138 a 139.Página 3 de 22

respuesta con información s obre la trayectoria del ciudadano al interior de las FARCEP según lo que aportó en diligencia de versión voluntaria ante el macro caso 0111.

8. Esta autoridad judicial emitió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-237-2022 con la que insistió a la UIA de la JEP sobre el recaudo de los procesos penales en contra del señor Rincón Capacho12. Posteriormente también se pronunció con Resolución SAI -AOI-TPMA-239-2022 aclarando a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que el ciudadano no podría salir del país sin autorización de la JEP13. Esto, pues esta es una de las obligaciones a las que se adhirió con la firma del Régimen de Condicionalidad que esta Magistratura le impuso.

9. La Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga solicitó se certifique si el señor Rincón Capacho se acogió a la JEP e informó que este es sujeto de indagación dentro del radicado 2011-00795 por el delito de rebelión14.

10. La UIA rem itió un informe al despacho alegando no haber respondido a las solicitudes de este pues la secretaría de esta dependencia no recibió la resolución SAIAOI-AS-PMA-225-202115. Esta Magistratura amplió información nuevamente con la

10. La UIA rem itió un informe al despacho alegando no haber respondido a las solicitudes de este pues la secretaría de esta dependencia no recibió la resolución SAIAOI-AS-PMA-225-202115. Esta Magistratura amplió información nuevamente con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-464-202316. Con esta decisión ordenó que se comunique a la UIA, efectivamente, la resolución SAI-AOI-AS-PMA-225-2021. También se requirió a la Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga para que remita el proceso penal 201100795.

11. La Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga remitió el proceso inmediatamente mencionado17. La UIA presentó informe parcial con el que informó que a nombre del señor Rincón Capacho se encontró dos indagaciones 18. La primera bajo el radicado 2011-00795 por el delito de r ebelión. La segunda, con el radicado 2012 -00028 por el delito de concierto para delinquir.

12. La UIA remitió un documento denominado informe final. Con este, la dependencia manifestó incorporar el proceso penal 2012 -0002819. La Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP adjuntó concepto dentro del trámite 20. Con este solicitó dar el impulso procesal debido y definir la situación jurídica del señor Reinaldo

Rincón Capacho.

11 Expediente LEGALi, folios 142 a 143 12 Expediente LEGALi, folio 156 a 157 13 Expediente LEGALi, folios 158 a 160. 14 Expediente LEGALi, folios 205 a 206. 15 Expediente LEGALi, folios 200 a 201.

12 Expediente LEGALi, folio 156 a 157 13 Expediente LEGALi, folios 158 a 160. 14 Expediente LEGALi, folios 205 a 206. 15 Expediente LEGALi, folios 200 a 201. 16 Expediente LEGALi, folios 207 a 209. 17 Expediente LEGALi, folios 219 a 762. 18 Expediente LEGALi, folios 763 a 771. 19 Expediente LEGALi, folios 772 a 787. 20 Expediente LEGALi, folios 789 a 794.Página 4 de 22

13. Esta Magistratura profirió la Re solución SAI -AOI-AS-PMA-435-2024. En esta decisión el despacho puso de presente que en los proc esos remitidos no se encuentra registro del nombre del solicitante como parte de las personas investigadas o vinculadas formalmente. Así mismo, se anuncia que de ntro del radicado 164 538 no existe claridad sobre los delitos por los que se adelanta. Por tanto, solicitó con carácter urgente se actualice el estado de las indagaciones al parecer al nombre del ciudadano.

Adicionalmente, se pidió al GRANCE de la UIA un i nforme con datos sobre la ex pertenencia del ciudadano con las FARC-EP y el tiempo y actividades de su militancia21.

14. La UIA remitió informe parcial con información específica sobre la vinculación del señor Reinaldo Rincón Capacho al radicado 2011 -200028, 2011-00795 y 164538. En adición remitió información del GRANCE sobre la pertenencia del solicitante con las FARC-EP22. Posteriormente, la misma dependencia remitió informe final complementario23.

15. La Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho24.

adición remitió información del GRANCE sobre la pertenencia del solicitante con las FARC-EP22. Posteriormente, la misma dependencia remitió informe final complementario23.

15. La Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho24.

B. Jurisdicción ordinaria

a) Radicado 680016008828-2011-00795 por el delito de Rebelión

16. La Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga , dentro del radicado en mención, solicitó orden de captura en contra del señor Reinaldo Rincón Capacho. Esta solicitud se realizó el 25 de abril de 2019, con base en los siguientes hechos25:

La Fiscalía cuenta con Emp. Ef. E. que permiten realizar la inferencia razonable de responsabilidad del indiciado en calidad de autor del punible de rebelión de que trata el art. 467 (…). A instancia de la información suministrada por los desmovilizados del grupo subversivo FARC José del Carmen Suárez Pérez y Sorangela Palacios Páez. El primero desde el 10 de febrero de 2010 y la segunda desde el 10 de junio de 2010, en sentido de que perteneció a esa agrupación desde el año 2006 y perteneció entre otras al frente 33 al mando de alias Jimmy, quien creó una comisión de masas y finanzas de dicha cuadrilla para la unidad Norte del Bloque Magdalena Medio, integrada por nueve person as al mando de Reynaldo Rincón Capacho, alias El gato o Ramiro. La cual tuvo asiento territorial en el municipio de Suratá, zona rural vereda Tablanca, vereda Santa Cruz de la Colina de Rionegro, Santander; recibiendo colaboración por parte de los milician os quienes los proveían de

gato o Ramiro. La cual tuvo asiento territorial en el municipio de Suratá, zona rural vereda Tablanca, vereda Santa Cruz de la Colina de Rionegro, Santander; recibiendo colaboración por parte de los milician os quienes los proveían de economía e intendencia. Trabajaron en las veredas del municipio de Matanza con el objetivo de entablar contacto con la gente y organizar las masas para reforzar y

21 Expediente LEGALi, folios 795 a 797 22 Expediente LEGALi, folios 802 a 827. 23 Expediente LEGALi, folios 831 a 847. 24 Expediente LEGALi, folio 848. Informe de fecha 8 de agosto de 2024. 25 Expediente LEGALi, folios 709 a 714.Página 5 de 22

estructurar el frente 20 de la misma organización. Aseguran que al ias El gato ha ordenado ajusticiamientos, extorsiones a los campesinos de la región en donde han operado los frentes a los que ha pertenecido. Se ha desempeñado como explosivista de la comisión de masas y finanzas del frente 33 de las FARC26.

17. La orden de captura proferida por la Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga se suspendió al aplicar el Decreto presidencial 2125 de 201727.

b) Radicado 110016001297-2012-00028 por el delito de Concierto para delinquir

18. La Sección de análisis criminal del CT I presentó un informe ejecutivo con una noticia criminal para investigar y judicializar a los integrantes de la compañía 29 de mayo de las FARC-EP28.

19. La investigación se adelanta por el delito de concierto para delinquir cometido

noticia criminal para investigar y judicializar a los integrantes de la compañía 29 de mayo de las FARC-EP28.

19. La investigación se adelanta por el delito de concierto para delinquir cometido desde el año 2000 en el norte del municipio de Tibú y Teorama, Departamento de Norte de Santander. Dentro de los hechos jurídicamente relevantes, la fiscalía presenta un estudio de la estructura de las FARC -EP, su evolución y la conformación de la Compañía 29 de mayo del Bloque Mag dalena Medio de las FARC -EP. Sobre esta se

señala lo siguiente:

La compañía 29 de MAYO surgió en el año 2000, E l Bloque Magdalena Medio de la ONT -FARC viendo la necesidad de crear un área estratégica para el procesamiento y tráfico de estupefacientes, para actividades criminales como son las extorsiones, secuestros, actividades terroristas, campos minados, tomas guerrilleras, tráfico de armas, explosivos, municiones, material de intendencia, comunicaciones. Esta compañía guerrillera, su primera acción delincuencial fue el 28|10/ 2000. Tibú, 08:00 horas en el sitio Puente Socuavo en el kilómetro 14 vía que conduce de Tibú al corregimiento La Gabarra. Subversivos de la compañía Móvil 29 de mayo, incineraron vehículos campero Toyota, color verde y blanco, modelo 77, placas CSS -403 venezolano, conducido por ADINAEL NAVARRO QUINTERO, CC 12'522.067 de la Jagua, Ivirico, Cesar, 32 años, y vehículo campero Toyota color rojo y marfil, modelo 63, Placas ISE -104 venezolano, conducido por

QUINTERO, CC 12'522.067 de la Jagua, Ivirico, Cesar, 32 años, y vehículo campero Toyota color rojo y marfil, modelo 63, Placas ISE -104 venezolano, conducido por CARLOS ALBÉRTO PÉÑARANDA FEÑARANDA CC 88'178.493 de Salazar, 31 años. Su aspecto financiero se ve reforzado mediante el tráfico de material de guerra, tráfico de estupefacientes, secuestro y la extorsión en su área de injerencia29.

20. La Fiscalía 127 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, con sede en San José de Cúcuta, informó a la UIA de la JEP que dentro del radicado en

26 Expediente LEGALi, folio 709. 27 Expediente LEGALi, folio 803 y 827, Anexos Reinaldo Rincón Capacho, Carpeta Anexo, documento pdf RELACIÓN PIEZAS PROCESALES, folio 14. 28 Expediente LEGALi, folio 803 y 827, Anexos Reinaldo Rincón Capacho, Carpeta Anexo 2, Carpeta Expediente radicado 110016001297-2012-00028, Cuaderno 1, folio 7. 29 Ibid. folios 8 a 22.Página 6 de 22

mención no se ha vinculado formalmente al señor Reinaldo Rincón Capacho. No se proporcionó más información por ser la etapa de indagación de carácter reservado30.

c) Radicado 164538 por el delito de Terrorismo y Homicidio

21. La Fiscalía 10 delegada ante los jueces penales del circuito especializado de Cúcuta, profirió resolución inhibitoria en favor del señor Reinaldo Rincón Capacho , el 6 de

21. La Fiscalía 10 delegada ante los jueces penales del circuito especializado de Cúcuta, profirió resolución inhibitoria en favor del señor Reinaldo Rincón Capacho , el 6 de mayo del año 201331.

22. La investigación inició por denuncia en contra del ciudadano por los delitos de terrorismo y homicidio ocurridos en el año 2009. Sin embargo, continuó hacia la etapa de vinculación formal por ausencia de “un señalamiento claro y directo respecto de este o las conductas reseñadas. Si bien se dice que son miembros del Frente 33 de las FARC, también es cierto que no existe en el paginario prueba de su responsabilidad en los actos delictivos señalados.32”

III. CONSIDERACIONES

23. La metodología para abordar el presente asunto se desarrollará desde dos perspectivas. Una teórica y la otra práctica o aplicada al caso concreto . En el primer punto se hará referencia a: (i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) las d iferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”, (iii) la naturaleza de la amnistía de iure y los delitos de Rebelión y Concierto para delinquir. En el segundo se analizará de forma coherente la teoría expuesta y los elementos materiales probatorios existentes para (i) realizar el estudio de competencia en el caso en concreto; (ii) analizar la procedencia de la amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir, en el caso en concreto . Finalmente, se hará una breve exposición sobre la suscripción del régimen de condicionalidad.

delitos de rebelión y concierto para delinquir, en el caso en concreto . Finalmente, se hará una breve exposición sobre la suscripción del régimen de condicionalidad.

A. Fundamentos teóricos de competencia y naturaleza de la amnistía y el delito político

a) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

24. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política Colombiana con el propósito de poner en marcha el SI P.

Asimismo, definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos entre el que está el componente de justicia, en cabeza de la JEP . Sobre este se dispuso que sería competente respecto de las siguientes personas:

30 Expediente LEGALi, folio 827. Anexos Reinaldo Rincón Capacho, Carpeta Anexo 2, Carpeta Expediente radicado 110016001297-2012-00028, Cuaderno 8, folio 228. 31 Expediente LEGALi, folio 827. Anexos Reinaldo Rincón Capacho, Carpeta Anexo 8.7 RESPUESTA fiscalía 05 Especializada, pdf 164538_ORDEN#287600048_62 IMG, folios 59 a 61. La clave de acceso al expediente se encuentra en el folio 824 del Expediente LEGALi de la referencia. 32 Ibid, folio 60.Página 7 de 22

a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 201733. b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 201734.

Legislativo 01 de 201733. b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 201734. c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 201735. d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 201736. e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 201737.

25. La competencia de la JEP , según el artículo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo, se centra en delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir, el benefi cio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de

valoración:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la exis tencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla

perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

33 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o in vestigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 34 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 35 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 36 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, e quilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”

de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, e quilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 37 “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”Página 8 de 22

26. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no.

Además, se extiende al aporte que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

27. La competencia de la JEP se determina a partir del cumplimiento de tres requisitos

concurrentes38:

  1. El temporal. Según este, la JEP solo puede conocer de conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 o, relacionadas directamente con el proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que este finalizó.
  1. El personal . La JEP es competente respecto de quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y (i) se encuentren relacionados en los listados de ex miembros que dicho grupo elaboró y luego corroboró el Gobierno Nacional, o (ii) que no están en listados pero fueron o están condenados, procesados o investigados por su

colaboradores de las FARC -EP, y (i) se encuentren relacionados en los listados de ex miembros que dicho grupo elaboró y luego corroboró el Gobierno Nacional, o (ii) que no están en listados pero fueron o están condenados, procesados o investigados por su pertenencia a las FARC-EP; o (iii) que estén relacionados en sentencia judicial como ex miembros de las FARC -EP así la condena no sea por un delito político pero sí sea conexo; o (iv) que estén investigados, procesados o condenados por delitos políticos o conexos, como ex colaboradores o ex miembros FARC -EP, según se extraiga de investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providenci as judiciales o por otras evidencias39.

  1. El material . Este indica que la JEP será competente si las conductas evaluadas fueron a) cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y l os delitos comunes declarados conexos con el delito político.

28. La JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano. Sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. Esta competencia, según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la Sección de Apelación, está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

b) Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”

38 Artículo 5º Acto Legislativo 01 de 2017. 39 Al respecto también se puede consultar el artículo 17 de la Ley 182 0 de 2016.Página 9 de 22

29. La S ección de Apelación o SA ha dicho que si al estudiar una solicitud de otorgamiento de beneficios transicionales se observa que no se cumple con el requisito personal -visto en esta decisión en el capítulo previo-, la Sala queda habilitada “[…]para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos40”,41.

30. Este despacho considera a partir de dicho pronunciamiento 42 que existe una clara diferencia entre los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo defi nido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.

31. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal al advertir que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 43 Solo cuando esto

contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 43 Solo cuando esto esté claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la ap ortada por los solicitantes, se puede decidir sobre los beneficios que corresponda44.

32. Algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal). Sin embargo, las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes . La falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación. No satisfacer los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite.

c) Competencia de la JEP sobre conductas en etapa de indagación e investigaciones previas y procedencia de beneficios transicionales

33. La JEP también tiene competencia respecto de hechos que aún no son materia en un proceso penal45. Los artículos 6º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 36 de la Ley 1957 de 2019 establecieron una especie de competencia preval ente respecto de la JEP para

40 Auto TP-SA-224-2019 41 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019.

de 2019 establecieron una especie de competencia preval ente respecto de la JEP para

40 Auto TP-SA-224-2019 41 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 42 Esta cláusula debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP frente a los cuales, por los delitos cometidos, proceda la amnistía; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción y así con todas las otras Salas y Secciones. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TPSASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 44 Ibid. 45 Al respecto se puede leer la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-463-2022 del 8 de julio de 2022.Página 10 de 22

conocer de las conductas cometidas en relación con el conflicto armado sin que esté limitada a las investigaciones, procesos o condenas:

El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

34. La facultad de la JEP de asumir la competencia recae, por tanto, incluso respecto de conductas sobre las que no se ha iniciado formalmente el proceso mediante la formulación de imputación o la vinculación por medio de indagatoria. Es decir, por las que aún no hay un proceso o una condena. El conocimiento de esta jurisdicción abarca las conductas relacionadas con el conflicto armado, lo que no exige la existencia de un proceso penal en Jurisdicción Ordinaria.

35. La SA corrobora esta postura al manifestar que la competencia de la JEP abarca incluso los hechos sobre los que la investigación no ha iniciado formalmente, es decir, no se ha imputado un delito, o se encuentran en etapa de indagación o incluso no existe una actuación investigativa previa46. Según el Órgano de cierre, la inexistencia de “un proceso abierto frente a una conducta delictiva relacionada con el conflicto no es razón suficiente para excluir la competencia de la JEP .47”. Esto, pues “es el hecho y el comportamiento criminal -y no solo la investigación, el proceso penal o la condena - lo que justifica el adelantamiento de procedimientos transicionales previstos para miembros FARC-EP conforme la ley 1820 de 2016.48”

36. La competencia de la JEP existe aun cuando no haya condena o proceso contra una persona, pero esta se “encuentre debidamente señala

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