JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 907 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 907 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE AMNISTÍA DE IURE
Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 1500796-37.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-907-2024
Solicitante: JALIL PEREA GARCÉS, C. C. N° 79.497.571
Asunto: Concede amnistía de iure y amplía información Delito: Rebelión. Homicidio agravado y secuestro simple
I. ASUNTO PARA RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para decidir lo que corresponda respeto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre de señor Jalil Perea Garcés, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.497.571.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE.
1. Se trata del señor Jalil Pere a Garcés, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.497.571, nació el 7 de agosto de 1969, hijo de María del Carmen Garcés Parra e Isaac
Perea Perea1.
1. Se trata del señor Jalil Pere a Garcés, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.497.571, nació el 7 de agosto de 1969, hijo de María del Carmen Garcés Parra e Isaac
Perea Perea1.
III. STATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE
2. El señor Jalil Pera Garcés , se encuentra actualmente en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto interlocutorio No. 0583 del 13 de junio de 20172
1 Expediente LEGALi No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 91. Descargable “202205698425.pdf”, pág. 2. 2 Expediente LEGALi No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 91. Descargable “202205698425.pdf”, pág. 256.Página 2 de 24
IV. ANTECEDENTES:
Sobre las decisiones proferidas por la Justicia ordinaria y que son objeto de estudio.
3. Como se indicó, por parte la Sala de Reconocimiento de esta jurisdicción se recibió el proceso penal No. 73168600000020090000100, el cual se sigue en contra del señor Jalil Perea Garcés y del que se pasará a hacer un recuento breve de los hechos y de las actuaciones procesales surtidas al interior de este.
4. El 16 de septiembre de 2007, el señor Alberto Martínez Barbosa, quien para la época era candidato a la alcaldía del municipio de Rio Blanco (Tolima), se encontraba junto con dos candidatos al Concejo de dicha municipalidad en la vereda Maracaibo
era candidato a la alcaldía del municipio de Rio Blanco (Tolima), se encontraba junto con dos candidatos al Concejo de dicha municipalidad en la vereda Maracaibo cumpliendo con las labores propias de su campaña electoral, fueron sorprendidos por varios hombres armados que vestían uniformes del Ejército y la Policía, quienes se identificaron como integrantes de las FARC y preguntaron por el candidato a la Alcaldía, a quie n detuvieron, advirtiéndolo que sería ajusticiado por pertenecer al movimiento del entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez.
5. El 25 de septiembre de 2007, se halló el cuerpo sin vida del señor Alberto Martínez Barbosa en la vereda la Llaneta, presentado múltiples heridas ocasionadas con arma de fuego.
6. Por ello, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San José del Guaviare, se llevó a cabo diligencia de legalización de captura de Jalil Perea Garcés , se le formuló imputación por los delitos de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas y explosivos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.
7. El 11 de mayo de 2009, se presentó escrito de acusación contra Jalil Perea Garcés, por considerarlo presunto coautor de las conductas punibles de secuestro simple.
Homicidio agravado, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Sin embargo, con posterioridad, el ente acusador aclaró que los ilícitos que se le endilgaban al señor Perea Garcés son los de homicidio
privativo de las fuerzas armadas. Sin embargo, con posterioridad, el ente acusador aclaró que los ilícitos que se le endilgaban al señor Perea Garcés son los de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el delito de secuestro extorsivo y rebelión.
8. Por tal motivo, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, en sentencia del 20 de octubre de 20103, condenó al señor Jalil Perea Garcés a la pena principal de 40 años de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tiempo de veinte (20) años, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión.
3 Expediente LEGALi No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 91. Descargable “202205698425.pdf”, pág. 3.Página 3 de 24
9. Dentro de los argumentos para determinar la responsabilidad del señor Jalil Perea Garcés, consideró el juez de conocimiento que, con base en las pruebas practicadas en el juicio se obtuvo un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los delitos y la responsabilidad penal del acusado, especialmente con el testimonio de la señora Argenis Carvajal, candidata en ese entonces al Concejo del municipio de Rio Blanco (Tolima), quien se encontraba en la reunión y vio cuando llegó un grupo de aproximadamente 40 hombres armados que se identificaron como miembros del Frente 21 de las FARC, quienes retuvieron al señor Alberto Martínez Barbosa y se lo llevaron, manifestando que se sería “ajusticiado por sus ideas Uribistas”, cuyo cadáver
Frente 21 de las FARC, quienes retuvieron al señor Alberto Martínez Barbosa y se lo llevaron, manifestando que se sería “ajusticiado por sus ideas Uribistas”, cuyo cadáver fue encontrado días después con varios impactos de bala.
10. Esta testigo vio el rostro de varios de los guerrilleros y con base en sus descripciones se elaboraron cuatro retratos hablados que permitieron la conformación de 4 álbumes fotográficos, en uno de los cuales reconoció la fotografía correspondiente al señor Jalil Perea Garcés, a quien, una vez capturado, igualmente reconoció en fila de personas y lo señaló directamente en la audiencia de juicio oral, como una de las personas que conformaban el grupo de subversivos que se llevó al entonces candidato a la Alcaldía municipal de Río Blanco (Tolima) el 16 de septiembre de 2007. Su testimonio fue corroborado por los investigadores que realizaron los retratos hablados, elaboraron los álbumes fotográficos y practicaron las diligencias de reconocimiento por medio de fotografías y en fila de personas.
11. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en decisión del del 27 de octubre de 2011 4, confirmó la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué.
12. Le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el control y la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al señor Jalil Perea Garcés, quien en auto del 21 de noviembre de 20135, avocó conocimiento.
13. En auto del 13 de junio de 2017 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Jalil Perea Garcés, quien en auto del 21 de noviembre de 20135, avocó conocimiento.
13. En auto del 13 de junio de 2017 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , se abstuvo de concederle al señor Perea Garcés la amnistía de iure y concedió la libertad condicionada a este.
Actuaciones adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
14. Mediante informe del 6 de mayo de 20227, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Jalil
Perea Garcés.
4 Expediente LEGALi No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 91. Descargable “202205698425.pdf”, pág. 32. 5 Expediente LEGALi No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 91 . Descargable “ 202205698425.pdf”, pág. 126. 6 Expediente LEGALi No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 91. Descargable “202205698425.pdf”, pág. 256 y ss. 7 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001, fol. 8.Página 4 de 24
15. Así las cosas, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-312-2022 del 16 de mayo de 2022 8, amplió información, requiriendo a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas , para que, remitiera copia del
16 de mayo de 2022 8, amplió información, requiriendo a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas , para que, remitiera copia del proceso No. 73168600000020090000100, el cual está en cabeza del señor Jalil Perea Garcés.
16. En Resolución SAI-AOI-AS-PMA-060-2023 del 31 de enero de 202 39, est a magistratura requirió nuevamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, diera cumplimiento a lo dispuesto en la anterior providencia. Así como también, al señor Jalil Perea Garcés y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP¸ para que, el primero indicara si cuenta con apoderado judicial que lo represente en este asunto y la segunda, informara si con relación al señor Perea Garcés se expidió acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP).
17. En virtud de ello, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con oficio No. OFI2300026547 / GFPU 13020001 del 15 de febrero de 2023 10, informó a este despacho que, una vez verificadas las bases de datos, se pudo determinar que, se aceptó mediante Resolución No. 004 del 03 de mayo de 2017 al señor Jalil Perea Garcés identificado con cédula de ciudadanía No. 79.497.571, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud
cédula de ciudadanía No. 79.497.571, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.
18. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-269-2023 del 15 de mayo de 2023 11, se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, remitiera el proceso No. 73168600000020090000100.
19. En auto JLR No. 317 de 2023 del 30 de mayo de 2023 12, la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, dando cumplimiento a lo solicitado y ordenó la remisión del expediente Legali No. 00797-96.2022.0.00.0001, el cual contiene el proceso penal No. 73168600000020090000100.
20. Mediante informe al despacho del 5 de septiembre de 202313, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto ingresó la presente diligencia en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-269-2023 del 15 de mayo de 2023.
8 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 9 y ss. 9 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 29 y ss. 10 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 57 y ss.
9 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 29 y ss. 10 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 57 y ss. 11 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 68 y ss. 12 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001. folio 79 y ss. 13 Expediente LEGALI No. 1500796-37.2022.0.00.0001, fol. 1699.Página 5 de 24
V. CONSIDERACIONES
21. Este Despacho realizará de manera metodológica el examen del presente caso bajo dos niveles de análisis, cada uno con una parte teórica y otra práctica. El primero se referirá a las siguientes cuestiones (i) Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”; (iii) Estudio de derecho acerca del beneficio de Amnistía de Iure; (iv) Sobre el estudio de competencia y derecho a beneficios transicionales en el caso en concreto; (v) Sobre la procedencia de la amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión en el caso en concreto; (vi) Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad. En el segundo nivel, se analizará la definición de la naturaleza de las conductas. Por último, se harán unas disposiciones finales.
Primer nivel de análisis
v.i. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
22. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la
Primer nivel de análisis
v.i. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
22. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos. Entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente
respecto de las siguientes personas:
a) Las personas que pertenecieron a las FARC -EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”
b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”
c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán
que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”
d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del EstadoPágina 6 de 24
que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”
23. El artículo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo, al referirse concretamente a la competencia de la JEP estableció que su estudio se centraría en delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflict o armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o que, de existir, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración:
armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o que, de existir, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - -Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
24. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no. Además, se extiende a la aportación que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
25. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes:
- El temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo;Página 7 de 24
- El personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o qu e no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y, iii) El material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los de litos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
26. La JEP, por tanto, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. Esta competencia, según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados: el personal, temporal y material. En consecuencia, los distintos
Constitución y la ley. Esta competencia, según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados: el personal, temporal y material. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidi r sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
v.ii. Diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”
27. La SA ha reiterado que 14, “[ …] si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos15”.
28. Ello, permitió a este despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la c oncesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
29. Esta cláusula debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la
el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.
29. Esta cláusula debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sa la de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP frente a los cuales, por los delitos cometidos, proceda la amnistía; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene
14 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 15 Auto TP-SA-224-2019Página 8 de 24
sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción y así con todas las otras Salas y Secciones.
30. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, cuando advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”16 Y sólo cuando esto esté claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda.17
conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda.17
31. Algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal), lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar e l rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.
32. Finalmente, vale la pena resaltar precisamente que, dentro de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 para acceder a los beneficios de esta, es necesario acreditar igualmente el factor material frente al cual la ley establece no sólo los criterios de conexidad sino los delitos concretos que no podrán ser considerados conexos con el conflicto armado interno no internacional.
v.iii. Estudio de derecho acerca del beneficio de Amnistía de Iure.
33. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para quienes hayan cometido delitos políticos y conexos, previstos así en la Ley 1820 de
2016. El artículo 15 de esta norma sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación
2016. El artículo 15 de esta norma sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos.” 18 Precisión legal que dentro del estudio de la amnistía de iure opera como marco del denominado factor material.
34. Las amnistías e indultos han sido beneficios asociados a los delitos políticos. Por ello, su definición depende en buena medida de la voluntad del Legislador, toda vez que con ellos se establecen cuáles son las violaciones al régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, tanto el Legislador como la Corte Constitucional mencionan que cada juez, en ejercicio de su margen de apreciación e independencia judicial, también
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TPSASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 17 Ibídem. 18 Artículo 150 N° 7 Constitución Política de ColombiaPágina 9 de 24
podrá, caso a caso, determinar la connotación de qué es político y la conexidad de algunos hechos cometidos en el marco del conflicto.
35. Una de las primeras sentencias en pronunciarse sobre los delitos políticos y su relación con las amnistías, fue la Sentencia C -225 de 1995. En esa decisión, la Corte
Constitucional sostuvo lo siguiente:
“(…) en los conflictos armados internos, en principio los alzados en armas no gozan del estatuto de prisioneros de guerra y están, por consiguiente, sujetos
Constitucional sostuvo lo siguiente:
“(…) en los conflictos armados internos, en principio los alzados en armas no gozan del estatuto de prisioneros de guerra y están, por consiguiente, sujetos a las sanciones penales impuestas por el Estado respectivo, puesto que jurídicamente no tienen dere cho a combatir, ni a empuñar las armas […Es] claro que el Protocolo II no está obligando al Estado a conceder obligatoriamente amnistías, ya que la norma establece únicamente que las autoridades "procurarán" conceder este tipo de beneficios penales. Además , este artículo del Protocolo II tampoco ordena al Estado a amnistiar todos los delitos cometidos durante la confrontación armada, puesto que simplemente señala que la amnistía será "lo más amplia posible". Y, finalmente, “(…) es obvio que esas amnistías se refieren precisamente a los delitos políticos o conexos, puesto que ésos son los que naturalmente derivan de "motivos relacionados con el conflicto". […] el Estado colombiano se reserva el derecho de definir cuáles son los delitos de connotación política que pueden ser amnistiados, si lo considera necesario, para lograr la reconciliación nacional, una vez cesadas las hostilidades […] Además, la posibilidad de que se concedan amnistías o indultos generales para los delitos políticos y por motivos de conven iencia pública es una tradición consolidada del constitucionalismo colombiano, puesto que ella se encuentra en todas nuestras constituciones de la historia republicana, desde la Carta de 1821 hasta la actual Carta.”
36. El delito político, según la sentencia C-009 de 1995 se puede definir como:
“[…] aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y
republicana, desde la Carta de 1821 hasta la actual Carta.”
36. El delito político, según la sentencia C-009 de 1995 se puede definir como:
“[…] aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe, pues, hacerse una distinción legal con fundamento e n el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención. […]”19
37. Comete delito político aquella persona que, actuando con un móvil altruista, busca derrocar, suprimir o modificar el régimen constitucional y legal vigente 20. En este contexto, un “móvil altruista” se refiere a que el actor considera que i) el Estado y el estado actual de cosas es injusto o moralmente insostenible y ii) que su acción en contra
19 Sección de Apelación. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. 20 Artículo 467 del Código Penal.Página 10 de 24
del Estado se enmarca en una actividad tendiente a acelerar o provocar el cambio de ese estado de cosas que considera injusto.
38. La Corte Constitucional en la Sentencia 21 hizo alusión a la definición que en Colombia se le otorgó al delincuente político, por supuesto, sin perder de vista las
ese estado de cosas que considera injusto.
38. La Corte Constitucional en la Sentencia 21 hizo alusión a la definición que en Colombia se le otorgó al delincuente político, por supuesto, sin perder de vista las anotaciones que se han realizado desde el derecho internacional humanitario.
“El rebelde es entonces en nuestro país un combatiente que hace parte de un grupo que se ha alzado en armas por razones políticas, de tal manera que, así como el derecho internacional confiere inmunidad a los actos de guerra de los soldados en las confront aciones interestatales, a nivel interno, los hechos punibles cometidos en combate por los rebeldes no son sancionados como tales, sino que se subsumen en el delito de rebelión. Y es obvio que así sea, pues es la única forma de conferir un tratamiento punit ivo benévolo a los alzados en armas.”
39. La Corte Constitucional señaló en sentencia C -577 de 2014, que el ordenamiento jurídico le reconoce al delincuente político una connotación, precisamente, política.
Dicha connotación le garantiza un trato diferente a quien comete delitos comunes. El Estado “reconoce al grupo en rebelión la connotación armada y política, de donde surge la posibilidad de avanzar en una negociación igualmente política. 22 ” Por esto, “(…) los delitos políticos, al igual que sus “conexos”, gozan de un trato privilegiado, que se concreta en tres aspectos. Primero, la posibilidad de recibir amnistías o indulto
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