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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 003 28 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 003 28 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución-SAI-AOI-DAI-XBM-003-2025 Bogotá D.C., 28 de enero de 2025

Expediente Legali: Solicitante: 1500833-98.2021.0.00.0001

Darío PÉREZ OROZCO

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 4.642.657

Resolución que concede amnistía de iure, remisión a la SRVR y se inhibe. 30 de julio de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución de fondo en la que concede amnistía de iure por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos . Adicional a ello remite por competencia a la SRVR por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal lo anterior dentro del radicado No 730016000450-2011-00905 y finalmente concede amnistía de iure por el delito de rebelión y se inhibe respecto al delito de homicidio agravado

comercialización y almacenamiento de minas antipersonal lo anterior dentro del radicado No 730016000450-2011-00905 y finalmente concede amnistía de iure por el delito de rebelión y se inhibe respecto al delito de homicidio agravado referente al expediente No 731686000451-2009-00403 en el trámite de beneficios del señor Darío PÉREZ OROZCO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657.

II. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. Hechos y actuaciones procesales relevantes del procesoS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2 1.1 Antecedentes del proceso penal con radicado No. 730016000450-2011-00905

(Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso heterogéneo con empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal)

1. El 26 de marzo de 20 11, mediante informe dirigido a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Ibagué, Tolima, las fuerzas militares reportaron la captura en flagrancia del señor PÉREZ OROZCO. Esta aprehensión tuvo lugar en la vereda Yarumal, corregimiento de Puerto Gaitán, jurisdicción del municipio de Río

flagrancia del señor PÉREZ OROZCO. Esta aprehensión tuvo lugar en la vereda Yarumal, corregimiento de Puerto Gaitán, jurisdicción del municipio de Río Blanco. En el momento de su detención, PÉREZ OROZCO portaba una pistola Browning de 9 mm, junto con diversos elementos que incluían dos minas hechizas tipo Claymore, cinco estopines eléctricos, una cantina de cuatro litros con tres kilos de anfo, tres radios Motorola, doce cartuchos calibre 9 mm, cuatro espoletas tipo gancho, una batería de nueve voltios, un kilo adicional de anfo, siete metros de cable dúplex, tres iniciadores eléctricos y otros materiales explosivos utilizados para la fabricación de campos minados.1

2. En un informe ejecutivo fechado el 27 de marzo de 2011, se ratifica la captura de PÉREZ OROZCO y se detalla que, gracias a información obtenida de una fuente humana, se tuvo conocimiento de la presencia de un individuo armado en la finca El Cedral, ubicada en la vereda Lejía del municipio de Río Blanco. En respuesta, una unidad del Ejército, pertene ciente a la Compañía Bogotá, se desplazó al lugar y logró la aprehensión de PÉREZ OROZCO en una vivienda.

Durante la captura, el detenido entregó una pistola de 9 mm, un proveedor para la misma, 13 cartuchos del mismo calibre, un radio base FT -817 con número de serie 0160021, una batería seca de 12 voltios, radios Motorola, unos binoculares marca Olympus y documentos relacionados con las FARC. Entre dichos documentos se incluía una fotografía del capturado vistiendo prendas de uso

serie 0160021, una batería seca de 12 voltios, radios Motorola, unos binoculares marca Olympus y documentos relacionados con las FARC. Entre dichos documentos se incluía una fotografía del capturado vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares2.

3. Continuando con la operación, el ejército realiza un registro alrededor de la casa en donde fuera capturado PÉREZ OROZCO y a unos 400 metros de la vivienda se encuentra una caleta que contiene dos minas hechizas tipo claymore,

1 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 45-49. 2 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 45-49.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 cinco estopines eléctricos, una cantina con un kilo de anfo, 1 radio, Cuatro espoletas de tipo gancho, una batería de nuevo voltios, siete metros de cable dúplex, 3 iniciadores eléctricos, Un toldillo, una cinta, un pasamontaña, un bolso de asalto y una toalla3.

4. Con informe de investigador de laboratorio de fecha 27 de marzo de 2011, se realiza análisis de laboratorio a las cápsulas detonantes eléctricos de retardo en número de cinco, las cuales son elementos clasificados como de uso privativo de

4. Con informe de investigador de laboratorio de fecha 27 de marzo de 2011, se realiza análisis de laboratorio a las cápsulas detonantes eléctricos de retardo en número de cinco, las cuales son elementos clasificados como de uso privativo de las fuerzas armadas, según decreto 2535 de diciembre 17 de 19934. Sobre el estado de funcionalidad, en el mismo informe se concluye que éstas son aptas para cumplir su finalidad como la de explotar.

5. En audiencia concentrada realizada en Ibagué Tolima, el día 26 de marzo de 2011, ante el Juez segundo Penal Municipal con función de garantías de Rovira Tolima, se le imputó los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso heterogéneo con empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal5.

6. El 19 de abril de 2011 la fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor PÉREZ OROZCO como autor en la modalidad dolosa por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso heterogéneo con empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal6.

7. Posteriormente el 09 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Función De Conocimiento de Ibagué (Tolima) condenó a 19 años de prisión y multa de 700 SMLMV a favor de la Nación, en calidad de autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas

Circuito Especializado Con Función De Conocimiento de Ibagué (Tolima) condenó a 19 años de prisión y multa de 700 SMLMV a favor de la Nación, en calidad de autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso personal, en este caso por la pistola 9 milímetros y los 13 cartuchos, en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armad as y explosivos, por los estopines eléctricos, así como el anfo que fue hallado, y empleo, producción,

3 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 45-49. 4 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 45-49. 5 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 45-49. 6 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 45-52.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4

Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 45-52.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4 comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por las minas tipo claymore7.

8. El 18 de noviembre de 2011 la fiscalía verificó si la defensa del señor PÉREZ OROZCO sustentó el recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria de fecha 09 de noviembre de 2011, proferida por el juzgado primero penal del circuito especializado, estableciéndose que vencido el término legal el recurso no fue sustentado8.

9. El 29 de noviembre de 2011 a través de auto el Juez Primero Penal del Circuito Especializado declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por falta de sustentación9.

10. Por otro lado , y t eniendo en cuenta lo anterior el juez ordenó compulsar copias a la Fiscalía General De La Nación con el ánimo de que el señor PÉREZ OROZCO fuese investigado por el delito de rebelión en que pudo concurrir y la comisión del delito de homicidio en que pudo incurrir el condenado siendo víctima el señor Juan Crisostomo Guilombo , investigación que se encuentra en fase de indagación.10

11. Finalmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) el 15 de mayo de 2017 a través de auto interlocutorio No 0506 concede libertad condicionada por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo

Seguridad de Ibagué (Tolima) el 15 de mayo de 2017 a través de auto interlocutorio No 0506 concede libertad condicionada por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso heterogéneo con empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y fabricación, tráfico y porte de armas de fueg o o municiones de uso personal , al acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por el artículo 14 del decreto 277 de 2017 como por el artículo 35 de la Ley 1820 de 201611

1.2 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 730016000432-2011-03573 (Rebelión) conexado con el proceso No. 731686000451-2009-00403 (Homicidio Agravado)

7 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 141-158. 8 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO 1 folio 158 9 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO folio 165.

9 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO folio 165. 10 Expediente Legali 1500833-98.2021.0.00.0001fl 192, una vez descargado Proceso Rad.201100905 fiscalia 5 Esp. de Ibague NUNC.730016000450201100905 CUADERNO folio 159. 11 Expediente Legali 1500833 -98.2021.0.00.0001fl 24 una vez descargado 7d2b77e7 -86e3-4869-91a2-b697613523e6 fls 160-165.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5

12. Este despacho aclara que la Fiscalía Cuarta Seccional de Chaparral (Tolima) indicó que el radicado Nro 730016000432-2011-03573 seguido contra PÉREZ OROZCO y una vez revisado el sistema de información SPOA esa fiscalía observó que el día 06 de junio de 2012, está inactiva por acumulación conexidad procesal siendo anexado a la carpeta con NUC 731686000451-2009-00403 proceso asignado a las Fiscalía 28 seccional de Chaparral (Tolima).12

13. La Fiscalía 28 seccional de Chaparral (Tolima) indico que e l día 07 de noviembre de 2009, en la vereda Yarumales en el sector conocido como el alto del águila , siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde , tres personas camufladas con uniforme alusivo a la guerrilla de color verde con una guía que

noviembre de 2009, en la vereda Yarumales en el sector conocido como el alto del águila , siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde , tres personas camufladas con uniforme alusivo a la guerrilla de color verde con una guía que sujeta el cuello portaban armas de largo alcance tipo fusil donde pierde la vida el señor Juan Crisostomo Guilombo , quien fallece a consecuencia de múltiples disparos de armas de fuego, por parte de miembros del grupo de las FARC , el proceso está en indagación13.

14. La información que reposa en el expediente son unas entrevistas e informes adelantados por parte de funcionarios de la Policía judicial SIJIN.

15. Finalmente, conforme al informe de la UIA presentado el 26 de junio de 2023 este despacho evidencio que el 730016000432201103573 (inactivo), fue conexado al proceso penal 731686000451200900403, el cual, es de conocimiento de la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral – Tolima, conforme al informe de la UIA aparece que el proceso 731686000451200900403, se encu entra inactivo por motivos de imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo14, sin embargo este despacho verifica en la página de la rama judicial el proceso y no se encuentra información alguna, pero, una vez verificado el SPO A de la Fiscalía aparece el proceso No 731686000451-2009-00403 se encuentra en estado activo.15

II. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

16. El 30 de noviembre de 2018, ingresó a Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas, el expediente No.

II. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

16. El 30 de noviembre de 2018, ingresó a Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas, el expediente No. 73001-60-00-450-2011-00905-00, proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.16

12 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 fl.323. 13 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 fls 465-466, los hechos se extrajeron de las entrevistas realizadas y de una constancia de la Fiscalia fl 484. 14 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 fl.437-451. 15 Consultada el 28 de enero de 2025 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 16 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Folios 1-25S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6

17. El 3 de diciembre de 2020 mediante Auto No . IG -153, el Magistrado Iván González Amado de la SRVR, resolvió remitir a la Sala de Amnistía e Indulto el expediente correspondiente al señor PÉREZ OROZCO, para lo de su competencia, teniendo en cuenta que dos de los tres delitos por los que resultó condenado hacen parte de los delitos señalados expresamente como amnistiables

expediente correspondiente al señor PÉREZ OROZCO, para lo de su competencia, teniendo en cuenta que dos de los tres delitos por los que resultó condenado hacen parte de los delitos señalados expresamente como amnistiables de iure en el artículo 16 de la Ley 1820 y no se advierte falta de competencia evidente de la JEP frente a los hechos.17

18. El 30 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho e ingresó las diligencias del señor PÉREZ OROZCO, una vez realizado el sorteo de reparto.18

19. En consecuencia, el 23 de agosto de 2021, este despacho dispuso a ampliar información a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-045-2021 de fecha 23 de agosto de 202119

20. El 31 de agosto de 2021, la Contraloría General de la República, informó que el señor PÉREZ OROZCO no registra reportes negativos20.

17 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Folios 1-25 18 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Folios 27-28 19 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 fls 29 -34: SEGUNDO: OFICIAR por intermedio de la Secretaría Judicial a: • La Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el

señor Darío PÉREZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrante de esta organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos. • La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, con la finalidad de que estas instituciones informen, la totalidad de antecedentes judiciales, disciplinarias y fiscales existentes en contra del señor Darío PÉREZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657

ERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la comunicación, y a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) proporcione información y un análisis sobre si las conductas por las cuales se encuentra condenado en la justicia

ordinaria el señor Darío PÉREZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657, fueron cometidas en su alegada condición de integrante de la organización FARC -EP y si dicha condición tuvo alguna incidencia en su comisión. En consecuencia, determinar si el señor PÉREZ OROZCO recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la realización de dichas conductas. Para ello, se solicitará que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión, dentro de las cuales se pueden incluir las

FARC-EP para la realización de dichas conductas. Para ello, se solicitará que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: Realizar una entrevista al señor Darío PÉREZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657, a fin de conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a acometer los mencionados delitos, cómo fue la planeación para llevarlas a cabo, y en qué consistió su contribución concreta para su realización. En relación con lo anterior, durante la entrevista al señor PÉREZ OROZCO, se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado, así como las demás preguntas que considere pertinentes el funcionario comisionado. Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor Darío PÉREZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció el señor PÉREZ OROZCO, los períodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. • Establecer si en la actualidad existen nuevas noticias criminales o proceso judiciales posteriores al 1 de diciembre de 2016, que vinculen

estructuras de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. • Establecer si en la actualidad existen nuevas noticias criminales o proceso judiciales posteriores al 1 de diciembre de 2016, que vinculen al señor Darío PÉREZ OROZCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.642.657. • Revisar la tarjeta alfabética y decadactilar del señor Darío PÉREZ OROZCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.642.657, a fin de cotejar su plena identidad. CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial la Secretaría Judicial de la SAI, realizar el proceso de incorporación al expediente judicial en el Sistema Judicial LEGALI del expediente No. 73001-60-00-450-2011-00905-00, correspondiente al señor Dario Pérez OROZCO, a través de la integración CONTI – LEGALI. 20 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 61-62.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7

21. El 2 de septiembre de 2021 se allegó respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en la cual indicó que: “Aceptó mediante resolución No 01 del 27 de febrero de 2017 al señor DARIO PÉREZ OROZCO

identificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCidentificado con cédula de ciudadanía No. 4.642.657, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.”21

22. El 2 9 de septiembre de 2021, la policía Nacional 22, informó que el señor PÉREZ OROZCO tiene una sentencia condenatoria vigente con radicado Nro 730016000450-2011-00905 por el delito de Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y con anotación vigente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

23. El 02 de noviembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación 23 informó que el señor PÉREZ OROZCO tiene antecedentes, con fecha ejecutoria del 09 de noviembre de 2011 por parte del juzgado 1 penal del circuito con función de conocimiento de Ibagué (Tolima) dentro del proceso con radicado No.

201100905N16342.

24. El 06 de abril de 2022, a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-176-202224 se reiteró las órdenes a la UIA.

25. El 22 de noviembre de 2022, a través de resolución Nro SAI-AOI-T-XBM-4432022 se requirió a la UIA para dar cumplimiento i ntegral a las comisiones encomendadas mediante las resoluciones SAI -AOI-AS-XBM-045-2022 del 23 de

2022 se requirió a la UIA para dar cumplimiento i ntegral a las comisiones encomendadas mediante las resoluciones SAI -AOI-AS-XBM-045-2022 del 23 de agosto de 2022 y SAI-AOI-AS-XBM-063-2022 del 10 de febrero de 2022.

26. Posteriormente el 17 de mayo de 2023 a través de resolución No SAI-AOI-TXBM-157-2023 se requirió a la UIA para que cumpla con las comisiones ordenadas en las resoluciones SAI -AOI-AS-XBM-045-2022 del 23 de agosto de 2021 y SAI -AOI-AS-XBM-063-2022 del 10 de febrero de 2022, las cuales fueron reiteradas a través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-176-2022 del 6 de febrero de 2022 y SAI-AOI-T-XBM-443-2022 del 22 de noviembre de 2022.

27. El 26 de mayo de 2023, la UIA allegó informe parcial25 en cumplimiento de la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-0452021, del 23

21 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 68-69. 22 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls 93-94. 23 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls.96-97. 24 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls 112-115.

23 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls.96-97. 24 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls 112-115. 25 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 153-301.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 de agosto de 2021, reiterada las Resoluciones No. SAI-AOI-T-XBM-063-2022 del 10 de febrero de 2022, SAI-AOI-T-XBM-176-2022del 6 de abril de 2022, SAI-AOIT-XBM-443-2022 del 22 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-XBM-157-2023 del17 de mayo de 2023.

28. Asimismo, el 17 de julio de 2023, la UIA allegó informe parcial cumpliendo con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-045-202126.

29. El 15 de agosto de 2023, la UIA allegó informe parcial27 cumpliendo con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-045-2021, en cual se solito requiera a la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral por la respuesta brindada a esta Unidad y autorizar la búsqueda selectiva en bases de datos.

30. Posteriormente el 07 de septiembre de 2023 a través de resolución SAI-AOIT-XBM-295-202328 se amplió el término a la UIA y se tomaron otras determinaciones.

31. El 24 de enero de 2024 se fijó estado No SJ.SAI.194.202429 con el fin de notificar

T-XBM-295-202328 se amplió el término a la UIA y se tomaron otras determinaciones.

31. El 24 de enero de 2024 se fijó estado No SJ.SAI.194.202429 con el fin de notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-295-2023 del 7 de septiembre de 2023.

32. El 13 de marzo de 2024, la UIA allegó informe parcial30 cumpliendo con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-295-2023

33. El 13 de marzo de 2024, la UIA allegó informe final 31 cumpliendo con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-295-2023.

34. El 21 de junio de 2024 a través de resolución No SAI-AOI-T-XBM-160-202432 se solicito que la UIA porte a esta instancia las piezas correspondientes a los cuadernos de ejecución de la pena adelantado en el proceso bajo radicado No. 73001-60-00-450-2011-00905-00.

35. Posteriormente la secretaria judicial fijó estado No S J.SAI.0001727.202433, Para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-160-2024 de 21 de junio de 2024.

26Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 304-316 27 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 318-345. 28 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 346-355

27 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 318-345. 28 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 346-355 29 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 359. 30 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 361-453. 31 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 455-495. 32 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls 497-499. 33 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls 503.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9

36. El día 5 de agosto de 2024 la UIA remitió informe final manifestado que se le informó al despacho que estaba pendiente la actividad de remitir a copia digital íntegra del expediente con radicado 7300160004322013573 conexado con el proceso No 73168600451200900403 ubicado en la Fiscalía 28 de Chaparral

(Tolima). Lo anterior fue reiterado mediante informe UIADAS4.0000218.2024 de 18 de junio de 202434.

37. La Secretaría Judicial de Sala ingresó informe al despacho el día 9 de agosto de 2024, para proveer35.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

38. Para una mayor claridad este despacho procederá a pronunciarse en primer lugar sobre las conductas del radicado penal No 730016000450 -2011-00905 por

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

38. Para una mayor claridad este despacho procederá a pronunciarse en primer lugar sobre las conductas del radicado penal No 730016000450 -2011-00905 por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso heterogéneo con empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal.

39. Así las cosas, procede esta instancia al análisis del beneficio de amnistía de iure en relación con las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso personal, en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, seguido por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Función De Conocimiento de Ibagué (Tolima ). De este modo se examinará: (i) competencia de la Sala de Amnistía o Indulto en la concesión de amnistía de iure

(ii) análisis del caso en concreto, requisitos y verificación de su cumplimiento.

40. Posteriormente, se procederá a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal de este modo se examinará lo siguiente: (i) No amnistiabilidad de los hechos objeto de condena

(ii) la remisión a la SRVR del caso en concreto.

comercialización y almacenamiento de minas antipersonal de este modo se examinará lo siguiente: (i) No amnistiabilidad de los hechos objeto de condena (ii) la remisión a la SRVR del caso en concreto.

41. En segundo lugar, este despacho se pronunciará respecto al radicado penal No 731686000451-2009-00403 seguido por la Fiscalía 28 seccional de Chaparral

(Tolima) por los delitos de rebelión y homicidio agravado del siguiente modo (i)

34 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fls 505-506. 35 Expediente Legali No 1500833-98.2021.0.00.0001 Fl 507.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 se concederá amnistía de iure por el delito de rebelión y (ii) decisión inhibitoria por el delito de homicidio agravado.

RADICADO AUTORIDAD BENEFICIOS ESTADO

ACTUAL

VICTIMAS

730016000450-201100905 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Función De Conocimiento de Ibagué (Tolima) Libertad condicionada Condenado No tenemos 731686000451-200900403 la Fiscalía 28 seccional de Chaparral (Tolima) No tiene beneficios Activo en etapa indagatoria Victima de Homicidio el señor Juan Crisostomo Guilombo. 730016000432-201103573 Fiscalía Cuarta Seccional de Chaparral (Tolima)

indagatoria Victima de Homicidio el señor Juan Crisostomo Guilombo. 730016000432-201103573 Fiscalía Cuarta Seccional de Chaparral (Tolima) No tiene beneficios Está inactiva por acumulación conexidad procesal siendo anexado a la carpeta con NUC 7316860004512009-00403 proceso asignado a las Fiscalía 28 seccional de Chaparral (Tolima No tenemos.

3.1 Análisis del expediente 730016000450-2011-00905 (Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso

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