🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 004 07 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 004 07 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-004-2025 Bogotá D.C., 07 de febrero de 2025

Expediente Legali: 9000433-39.2020.0.00.0001

Solicitante 1:

Identificación: Solicitante 2:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto:

SOFÍA PINTO GARZÓN

39.725.374

LUZ YANETH YATE FERREIRA

1.110.506.696 Resolución que acumula expedientes , declara no amnistiabilidad, remite por competencia, otorga amnistía de iure y se inhibe de conocer. 29 de septiembre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución en la que acumula el trámite de la señora SOFÍA PINTO GARZÓN con el trámite de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA, res pecto de unas conductas imputadas en el proceso con radicado 1100122520020201400110 proveniente de Justicia y Paz.

Adicionalmente, se concederá amnistía de iure respecto de los delitos de Rebelión y Daño en bien ajeno en los procesos con radicado

proveniente de Justicia y Paz.

Adicionalmente, se concederá amnistía de iure respecto de los delitos de Rebelión y Daño en bien ajeno en los procesos con radicado 1100122520020201400110, 7300013107002200400059 y 11001606606420000000891.

Y respecto de los radicados 7300013107002200400059, 1001606606419990009868 y 11001606606420000000891 se declarará su no amnistiabilidad y remitirá por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) , en el marco del macro caso No. 10. Frente al radicado 1100122520020201400110 se declarará su no amnistiabilidad y se dispondrá remitirlo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas debido al carácter de no determinante de la participación de las solicitantes en tales hechos.2 Por último, frente a los radicados 1001606606419990009868, 7300131070012005009700, 73001310700120030004300, 73001310700120040004300 y el radicado 1100122520020201400110, respecto de una conducta, se dispondrá no avocar el conocimiento del trámite de concesión de beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz, dado que no se cuenta con elementos de conocimiento provenientes de la Justicia Penal Ordinaria que permitan realizar un análisis de cara a la participación en actividades relacionadas con el Confl icto Armado Interno o porque se identificó que se emitió decisión absolutoria.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOLICITANTES

cara a la participación en actividades relacionadas con el Confl icto Armado Interno o porque se identificó que se emitió decisión absolutoria.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOLICITANTES

1. La señora SOFIA PINTO GARZÓN , alías Yamile, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.725.374 , nació en el municipio de Icononzo (Tolima) el 18 de septiembre de 1976.1

2. La señora LUZ YANETH YATE FERREIRA, alías Mayerli, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.110.506.696, nació en el municipio de Dolores (Tolima) el 10 de noviembre de 1980.2

3. Ambas aspirantes a comparecer a esta Jurisdicción gozan de libertad condicionada3, otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante providencia del 13 de junio de 2017 , en el proceso con radicado No. 1100122520020201400110.4

III. ANTECEDENTES JUSTICIA PENAL ORDINARIA

3.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 11001606606420000000891 por el delito de Homicidio agravado, Terrorismo y Rebelión ((Toma municipio de Colombia -Huila-)

5. Entre el 12 y 13 de julio del año 2000, integrantes de las FARC-EP, atacaron

1 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001. Folio 1192. 2 Folio 1195. 3 En relación con la señora Sofia Pinto Garzón se asume que la conductas por las cuales fue otorgado este beneficio

1 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001. Folio 1192. 2 Folio 1195. 3 En relación con la señora Sofia Pinto Garzón se asume que la conductas por las cuales fue otorgado este beneficio fueron las de Secuestro Extorsivo, Hurto calificado agravado (Imputadas en el proceso 2014 -00110) Homicidio agravado, Terrorismo (Por las cuales se encuentra vinculada en el pro ceso 891) Daño en bien ajeno agravado y Terrorismo agravado (Por la cuales fue conde nada en el radicado 2004-00059) Terrorismo, Homicidio agravado (Por las cuales está siendo investigada en el radicado 9868) En relación con la señora Luz Yaneth Yate Ferreira este beneficio recaería sobre las conductas de Secuestro extorsivo, Desaparición Forzada, Hurto calificado agravado, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, tortura en persona protegida, Homicidio en persona protegida (Imputadas en el proceso 2014 -00110) Terrorismo, Homicidio agravado (Por las cuales vinculada en el radicado 9868) Secuestro extorsivo (Conducta por la cual fue condenada en el proceso 2003 0087) Homicidio agravado, Lesiones personales en persona protegida, Tentativa de homicidio agravado, Hurto calificado y agravado (Conductas por las cuales fue condenada en el proceso 2012 00204). 4 Folios 5-48.3 el municipio de Colombia (Huila) utilizando cilindros, granadas de fragmentación y ráfagas de fusil5.

calificado y agravado (Conductas por las cuales fue condenada en el proceso 2012 00204). 4 Folios 5-48.3 el municipio de Colombia (Huila) utilizando cilindros, granadas de fragmentación y ráfagas de fusil5.

6. Producto de esta incursión se identificaron: 1) el cuerpo de una mujer, junto al de sus tres hijos, encontrados en estado de incineración y su vivienda arrasada, 2) el cuerpo de una mujer, a quien hicieron salir de su residencia, encontrado en una zona sol itaria, con un disparo en la cabeza, 3) el cuerpo de una mujer, en su residencia, con un impacto de proyectil, posiblemente causado por una ráfaga de disparos proveniente de algún medio de transporte aéreo.

7. Adicionalmente, se generaron destrozos en aproximadamente 126 inmuebles civiles; afectaciones en las instalaciones del Banco Agrario, de la Alcaldía, de la empresa Telecom y a la estación de Policía.

8. El 4 de agosto del año 2000, con radicado preliminar 27323, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Departamento de Huila, dio apertura de instrucción previa por estos hechos 6 y mediante oficio del 25, remitió por competencia el asunto a la oficina de asignaciones de Neiva7.

9. Mediante Resolución No. 01980 de 12 de septiembre del año 2000 se asignó a la Unidad Nacional de Derecho Humanos la investigación8, quien, el día 24 de octubre del año 2000, con el radicado 891, avocó conocimiento y dispuso de una serie de órdenes tendientes a recolectar información.9

a la Unidad Nacional de Derecho Humanos la investigación8, quien, el día 24 de octubre del año 2000, con el radicado 891, avocó conocimiento y dispuso de una serie de órdenes tendientes a recolectar información.9

10. El 27 de agosto de 2010, mediante indagatoria, se vinculó a la señora SOFIA PINTO GARZÓN a la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Colombia (Huila).10

11. El 31 de agosto de 2010, se resolvió la situación jurídica de la señora PINTO GARZÓN imponiendo medida de aseguramiento de detención, como presunta coautora de los delitos de Homicidio agravado, Terrorismo y Rebelión.11

5 Folio 304. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.7 Inspección NUNC 1001606606419990009868 y NUNC

11001606606420000000891. Carpeta 11001606606420000000891. Archivo cuaderno original número 3. Págs. 145-146. 6 Folio 304. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.7 Inspección NUNC 1001606606419990009868 y NUNC

11001606606420000000891. Carpeta 11001606606420000000891. Archivo cuaderno original número 1. Págs. 133-137. 7 Ibidem. Pág. 193. 8 Ibidem. Págs. 201-202. 9 Ibidem. Pág. 2. 10 Folio 304. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.7 Inspección NUNC 1001606606419990009868 y NUNC

11001606606420000000891. Carpeta 11001606606420000000891. Archivo cuaderno original número 5. Pág. 50. 11 Ibidem. Págs. 59-75.4

12. El 28 de octubre de 2013, la señora PINTO GARZÓN radicó solicitud de traslado del proceso con radicado 891 a la Fiscalía 23 Delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz de Bogotá, debido a que se encontraba calidad de postulada en dicho sistema especial de justicia.12

13. El 4 de febrero de 2015, la Procuraduría 44 Judicial II Penal presentó concepto solicitando se profiriera resolución de acusación 13 y el 03 de marzo de 2015, se decretó el cierre de la investigación en contra de la señora PINTO GARZÓN por parte de la Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.14

14. El 4 de diciembre de 2015, la Fiscalía 44 ante del Tribunal -DINACsolicitó se suspendiera la investigación 891, en contra de la señora PINTO GARZÓN 15 y el 9 de diciembre de 2015, la Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá decretó la suspensión del proceso luego de encontrar satisfechos los requisitos presupuestos exigidos por la ley 1592 de 2012, por encontrarse la investigada postulada a los beneficios de Justicia y Paz (Ley 975). En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a Fiscalía 44 de la Dirección Nacional de Análisis de Contextos.16

3.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con

y Paz (Ley 975). En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a Fiscalía 44 de la Dirección Nacional de Análisis de Contextos.16

3.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 73001310700120030004300 Terrorismo, Homicidio agravado, Secuestro extorsivo, Lesiones personales con fines terroristas, Hurto calificado y agravado, Daño en bien ajeno (Toma municipio de Natagaima -Tolima-)

15. El 30 de noviembre de 2001, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), profirió resolución de apertura de instrucción y vinculó a varias personas en la investigación que se adelantaba por los hechos el 4 de agosto 1998 en el municipio de Natagaima

(Tolima).17

16. En esa oportunidad integrantes del Frente XXV de las FARC-EP utilizando explosivos, granadas, armas de corto y largo alcance y vistiendo prendas de uso privativo de las FF.MM atacaron a la población causando destrozos en la estación

12 Folio 304. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.7 Inspección NUNC 1001606606419990009868 y NUNC

11001606606420000000891. Carpeta 11001606606420000000891. Archivo cuaderno original número 7. Pág. 31. 13 Ibidem. Págs. 64-74. 14 Ibidem. Pág. 47. 15 Ibidem. Págs. 101-102. 16 Ibidem. Págs. 81-84. 17 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120030004300. Archivo

15 Ibidem. Págs. 101-102. 16 Ibidem. Págs. 81-84. 17 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120030004300. Archivo

2021163997. Págs. 233-236.5 de Policía, la Registraduría Nacional de Estado Civil, la Caja Agraria y cooperativas de crédito, establecimientos de comercio y viviendas aledañas. En el marco de esta incursión falleció un agente de Policía, se causaron lesiones a otros y se secuestró quien era mandatario de la localidad, pero días después, fue dejado en libertad.18

17. El 18 de abril de 2002 se vinculó a la investigación a la señora PINTO GARZÓN19 y cómo quiera que no se materializó la orden de captura emitida fue declara persona ausente.20

18. El 3 de enero de 2003, se profirió resolución de acusación en contra de las personas vinculadas a la investigación, incluida la señora PINTO GARZÓN, como posibles coautoras de los delitos de Terrorismo, Homicidio agravado, Secuestro extorsivo, Lesiones personal es con fines terroristas, Hurto calificado agravado y Daño en bien ajeno.21

19. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) 22; autoridad judicial que, mediante sentencia del 25 de mayo de 2007, condenó a una de las personas incluidas en la resolución de acusación y absolvió a las restantes, dentro de las que se incluyó a la señora

SOFIA PINTO GARZÓN.23

del 25 de mayo de 2007, condenó a una de las personas incluidas en la resolución de acusación y absolvió a las restantes, dentro de las que se incluyó a la señora

SOFIA PINTO GARZÓN.23

3.3. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 7300013107002200400059 por los delitos de Rebelión, Daño en bien ajeno agravado, Lesiones personales y Terrorismo agravado (Toma vereda Cerro Perico -Tolima-)

20. Entre el 24 y 25 de mayo de 1998, integrantes del Frente XXV de las FARCEP atacaron la estación de Policía en la vereda Cerro Perico del municipio de Purificación (Tolima) utilizando armas de largo alcance, granadas, explosivos, rockets. En esta incursión , generaron daños en inmuebles de la población, así como en las instalaciones y equipos de comunicaciones de Telecom. 24

18 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120030004300. Archivo 2021163996. 19 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120030004300. Archivo

2021163998. Pág. 285 20 Ibidem. Págs. 290-297. 21 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120030004300. Archivo

2021163999. Pág. 160-174. 22 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120030004300. Archivo

2021164000. Pág. 3.

2021163999. Pág. 160-174. 22 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120030004300. Archivo

2021164000. Pág. 3. 23 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001. Folios 3208-3238. 24 Expediente legali 1500569-04.2023.0.00.0004. Folios 1125-1126.6

21. Con posterioridad, el 7 de marzo de 2001, en un enfrentamiento sostenido entre tropas del Ejército Nacional y subversivos en el sitio denominado Ventiaderos, del municipio de Pijao (Quindío), en el marco de la operación “Agresor 2" fue incautado un computa dor en el que se halló una base de datos con las hojas de vida de integrantes de esta organización guerrillera, incluyendo a aquellos que participaron en la toma de Cerro Perico, dentro de los cuales se identificó a la señora PINTO GARZÓN.25

22. Con radicado 41622, el 25 de marzo de 2001, la Fiscalía Cuarta Especializada de Apoyo profirió resolución de apertura de investigación y dispuso vincular mediante indagatoria, entre otras personas coprocesadas, a la señora PINTO GARZÓN y se dictó orden d e captura26. El 8 de marzo de 2002, debido a la imposibilidad de materializar la orden de captura, libro resolución mediante la cual se vinculó a los coprocesados en calidad de persona ausente.27

23. El 11 de diciembre de 2003, se profirió resolución de acusación en contra de varias personas coprocesadas, incluida la señora PINTO GARZÓN, como

23. El 11 de diciembre de 2003, se profirió resolución de acusación en contra de varias personas coprocesadas, incluida la señora PINTO GARZÓN, como presunto coautores de los delitos de Terrorismo agravado, Lesiones personales agravadas, Daño en bien ajeno y R ebelión, por los hechos ocurridos en las toma de la estación de Policía de la vereda cerro Perico, en el municipio de Purificación

(Tolima) y en los que resultaron lesionadas 7 personas.28

24. Por reparto, el conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) con radicado 2004-05929. Sin embargo, el 21 de junio de 2005, en cumplimiento del Acuerdo 2931 de 18 de mayo de 2005, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos para que fuera repartido entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Descongestión.30

25. El conocimiento fue del asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Descongestión, autoridad que mediante sentencia del 28 de febrero de 2006, condenó, entre otras personas, a la señora SOFIA PINTO GARZÓN, como responsable de los delitos de Terrorismo agravado, Daño en bien ajeno agravado y Rebelión, imponiendo como pena principal diecisiete (17) años y seis (6) meses de cárcel, 86,5 SMMLV de multa y como pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas por el término

25 Ibidem. Folios 399-412. 26 Ibidem. Págs. 413-425.

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas por el término

25 Ibidem. Folios 399-412. 26 Ibidem. Págs. 413-425. 27 Ibidem. Folios 1123-1128. 28 Ibidem. Folios 2116-2147. 29 Ibidem. Folios 2195, 2196, 2203. 30 Ibidem. Folio 2492.7 de diez (10) años31. En su argumentación, el juez de instancia sostuvo:

Con fundamento en el material probatorio recopilado, podemos afirmar, entonces, que ERMES RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, SOFÍA PINTO GARZÓN (…) son las mismas personas registradas como miembros de los "FARC", que deberán responder por el delito de Rebelión, y que pa rticiparon activamente y deberán también responder penalmente por la reprochable ejecución terrorista en contra de la estación de Policía y la comunidad de "Cerro Perico", en cercanías de Purificación (Tolima) entre el 24 y 25 de mayo de 1998. (…)

En esas condiciones, ninguna inquietud razonable subsiste, en torno a la concreta, eficaz e idónea intervención de estos, en el ataque llevado a cabo en “Cerro Perico”, lo que devela su compromiso con la causa subversiva, pues, tomaron parte activa de los actos perpetrados, con el propósito inocultable de causar terror en la sociedad, por lo que se desvanecen o esfuman sus exculpaciones tendientes a enervar la incriminación en el sentido a que no pertenecían a la agrupación guerrillera. (…)32

26. Por otro lado, frente a daños causados a unos bienes muebles que no

exculpaciones tendientes a enervar la incriminación en el sentido a que no pertenecían a la agrupación guerrillera. (…)32

26. Por otro lado, frente a daños causados a unos bienes muebles que no superaban los 10 SMMLV, a que las lesiones que recibieron en sus cuerpos varios agentes de Policía no superaron la incapacidad médico legal de 30 días, sin que se generaran secuelas y, por tanto, se clasificaban como acciones contravencionales, declaró la prescripción de oficio porque se había superado el término máximo previsto en el artículo 10 de la ley 23 de 199133.

27. El 10 de julio de 2008, la Sala Penal, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al resolver el recurso de apelación interpuesto por uno de los coprocesados en contra de la sentencia de instancia, confirmó en su integridad la decisión.34

28. La supervisión en el cumplimiento de la pena impuesta a la señora PINTO GARZÓN correspondió a diferentes Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en los distritos judiciales de Ibagué, Bogotá y Cúcuta 35, correspondiendo en últimas, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.36

29. Esta última autoridad judicial, mediante auto interlocutorio No. 348 de 30

31 Ibidem. Folios 2647-2659, 2694-2741. 32 Ibidem. Folios 2708, 2716. 33 Ibidem. Folios 2727-2728. 34 Ibidem. Folios 2580-2592.

31 Ibidem. Folios 2647-2659, 2694-2741. 32 Ibidem. Folios 2708, 2716. 33 Ibidem. Folios 2727-2728. 34 Ibidem. Folios 2580-2592. 35 Cfr. Expediente legali 1500325-75.2023.0.00.0004. Folios 1-218. 36 Ibidem. Folio 120.8 de marzo de 2017, decidió negar por improcedente la solicitud de libertad condicionada, solicitada por la señora PINTO GARZÓN, con base en la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.37

30. Lo anterior, luego de considerar que al desmovilizarse de forma individual a la señora PINTO GARZÓN no le resultaban aplicables las normas derivadas del Acuerdo Final de Paz debido a que al momento de su suscripción ya no hacia parte de la organización FARC -EP38. Además, reforzó su argumentación considerando que los beneficios derivados de los dos sistemas independientes de Justicia Transicional existentes en Colombia -Justicia y Paz, por un lado y la Jurisdicción Especial para la Paz por el otro - no permitían qu e se predicara favorabilidad el uno del otro, debido a que cada uno consagraba unos requisitos y beneficios específicos que impedían establecer equivalencias. De manera que, al haberse acogido a uno de los sistemas transicionales -Justicia y Paz - no le resultaba aplicable el otro -Jurisdicción Especial para la Paz-39

31. El 24 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo remitió a la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una petición

31. El 24 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo remitió a la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una petición presentada por la señora PINTO GARZÓN e n la que solicitó se remitirá a esa autoridad su solicitud de libertad condicionada, por encontrarse postulada a la ley 975 de 2005.40

32. El 28 de septiembre de 2017, mediante oficio No. 26510, la Secretaría Judicial de la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le comunicó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el contenido del auto de 13 de junio de 2017, mediante el cual se otorgó la libertad condicionada a la señora PINTO GARZÓN, se conexaron los radicados 2004 -00059, 9868 y 891 al radicado 2014 -00110 y finalmente se dispuso la suspensión de estos trámites.41

33. El 12 de junio de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo 42 dispuso remitir la totalidad del proceso con radicado 730013107002200400059, a la Jurisdicción Especial para la Paz, debido a que a partir del 15 de marzo de 2018 entró en funcionamiento.43

37 Ibidem. Folios 37-48. 38 Ibidem. Folio 44-45. 39 Ibidem. Folio 47. 40 Ibidem. Folios 61-62. 41 Ibidem. Folios 67-69. 42 Ibidem. Folios 116-117.

38 Ibidem. Folio 44-45. 39 Ibidem. Folio 47. 40 Ibidem. Folios 61-62. 41 Ibidem. Folios 67-69. 42 Ibidem. Folios 116-117. 43 Ibidem. Folios 145-146.9 3.4. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 73001310700120040004300 por los delitos de Terrorismo y Secuestro Simple (Toma localidad de Tres Esquinas -Tolima-)

34. El 7 de mayo de 2001, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), con el radicado 41381, profirió resolución de apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria, entre otras personas investigadas, a la señora PINTO GARZÓN.44

35. Esta investigación tuvo origen en las conductas desplegadas por integrantes del Frente XXV de las FARC -EP, entre el 21 y 22 de febrero de 1998 en la localidad de Tres Esquinas, municipio de Cunday (Tolima) cuando un grupo aproximado de 200 subversivos atac ó a la población utilizando armas de corto y largo alcance, explosivos, granadas y rockets. A consecuencia de esta incursión se destruyó el cuartel de Policía, inmuebles aledaños, la Caja Agraria, se hurtaron diferentes bienes y se retuvo a una persona, de profesión médico, para que atendiera a integrantes de la estructura que resultaron heridos y que posteriormente fue dejado en libertad.45

36. El 12 de septiembre de 2001, se profirió resolución mediante la cual se declaró a varias personas ausentes en la investigación, entre otras a la señora

posteriormente fue dejado en libertad.45

36. El 12 de septiembre de 2001, se profirió resolución mediante la cual se declaró a varias personas ausentes en la investigación, entre otras a la señora PINTO GARZÓN 46 y el día 01 de diciembre de 2003 se emitió resolución de acusación a los coprocesados por presuntos responsables de los delitos de

Terrorismo y Secuestro Simple.47

37. Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) con radicado 2004-04348. Esta autoridad judicial en sentencia del 1 de septiembre de 2008 condenó a una de las personas coprocesadas por los delitos de Terrorismo y Secuestro simple y absolvió a las restantes, dentro de las que se incluye a la señora PINTO

GARZÓN.49

38. En contra de la decisión se interpuso recurso de apelación que no fue

44 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120040004300. Archivo

2021164015. Págs. 231-248. 45 Ibidem. Folios 19-21, 121-123, 158-161, 231. 46 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120040004300. Archivo

2021164016. Págs. 219-222. 47 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120040004300. Archivo

2021164018. Págs. 65-76.

2021164016. Págs. 219-222. 47 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120040004300. Archivo

2021164018. Págs. 65-76. 48 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120040004300. Archivo

2021164019. Págs. 3-6. 49 Folio 3651. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.12 Proceso radicado 73001310700120040004300. Archivo

2021164021. Págs. 280-312.10 sustentado oportunamente, razón por la cual fue declarado desierto y la decisión cobró ejecutoria desde el día 23 de septiembre de 2009.50

3.5. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 1001606606419990009868 por los delitos de Terrorismo, Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado, Secuestro extorsivo, Daño en bien ajeno y Lesiones Personales agravadas ( Radicado inicial 73001310700120040005700) (Toma municipio de Dolores -Tolima-)

39. Entre el 16 y 17 de noviembre de 1999, integrantes de los frentes 17, 21, 25 y 46 de las FARC -EP realizaron una incursión armada al municipio de Dolores

(Tolima) haciendo uso de cilindros y un carro bomba, granadas de fragmentación, armas de corto y largo alcance. Con este accionar, destruyeron la estación de Policía, residencias aledañas, las instalaciones de la Fiscalía, así como de la Alcaldía. Igualmente, saquearon establecimientos de comerciales , de

fragmentación, armas de corto y largo alcance. Con este accionar, destruyeron la estación de Policía, residencias aledañas, las instalaciones de la Fiscalía, así como de la Alcaldía. Igualmente, saquearon establecimientos de comerciales , de crédito, dieron muerte a un agente de Policía, a una persona civil y lesionaron a otros tres agentes de Policía.51

40. El 22 de noviembre de 1999, con radicado 40987, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado Ibagué (Tolima) inició investigación previa por los hechos relatados y que fueron denunciados por el comandante de Policía del municipio de Dolores (Tolima).52

41. El 19 de enero del año 2000 53, las actuaciones fueron remitidas para reasignación a la Seccional de Fiscalías de Ibagué y correspondió su conocimiento a la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado Ibagué (Tolima) , bajo el radicado 43246 54, donde se avocó conocimiento de la investigación el 3 febrero.55

42. El 25 de abril de 2001, se profirió resolución de apertura de instrucción , vinculando mediante indagatoria, entre otr as personas coprocesadas, a la s señoras SOFIA PINTO GARZÓN y LUZ YANETH YATE FERREIRA , librando en consecuencia órdenes de captura en su contra.56

50 Ibidem. Pág. 352. 51 Folio 304. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.7 Inspección NUNC 1001606606419990009868 y NUNC

en consecuencia órdenes de captura en su contra.56

50 Ibidem. Pág. 352. 51 Folio 304. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.7 Inspección NUNC 1001606606419990009868 y NUNC

11001606606420000000891. Carpeta 1001606606419990009868. Archivo cuaderno original No. 1 9868. Págs. 5-8. 52 Ibidem. Págs. 10-16. 53 Ibidem. Pág. 311. 54 Ibidem. Pág. 313. 55 Ibidem. 316. 56 Folio 304. Archivo adjunto ANEXOS. Carpeta 8.7 Inspección NUNC 1001606606419990009868 y NUNC

11001606606420000000891. Carpeta 1001606606419990009868. Archivo cuaderno original No. 2 9868. Págs. 293-348.11

43. El 25 de abril de 2003, debido a que las órdenes de captura no se habían podido materializar, se profirió resolución mediante la cual se vinculó como personas ausentes, entre otras, a las señoras PINTO GARZÓN y YATE

FERREIRA.57

44. El 29 de mayo de 2003, se profirió resolución que calificó provisionalmente las conductas investigadas como constitutivas de los delitos de Lesiones personales agravadas , Homicidio agravado, Hurto calificado agravado , Terrorismo, Secuestro extorsivo y Daño en bien ajeno. Además, se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de las personas vinculadas a la investigación, incluidas las señoras PINTO GARZÓN y YATE FERREIRA.58

Terrorismo, Secuestro extorsivo y Daño en bien ajeno. Además, se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de las personas vinculadas a la investigación, incluidas las señoras PINTO GARZÓN y YATE FERREIRA.58

45. El 7 de noviembre de 2003, se profirió resolución de acusación por los delitos de Terrorismo, Homicidio agravado, Lesiones personales agravadas con fines terroristas, Secuestro extorsivo, Hurto calificado agravado y Daño en bien ajeno por los hechos ocurridos entre el 16 y 17 de noviembre de 1999, en el municipio de Dolores (Tolima).59

46. El 6 de febrero 2004, el proceso 43246 fue remitido para reparto a los Jueces Penales Especializados del Circuito de Ibagué (Tolima) 60, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal de ese distrito Judicial, quien avoco conocimiento, con el radicado 200400057, el día 19 de febrero.61

47. El 13 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué Tolima , en el proceso con radicado 73001310700120040005700, dictó sentencia en la que condenó a las señoras PINTO GARZÓN y YATE FERREIRA, como coautoras de los delitos de Doble Homicidio agravado, Terrorismo, Lesiones personales, Secuestro, Daño en bien ajeno y Hurto calificado agra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...