🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 013 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 013 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

|

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-013 -2024 Bogotá D.C., 08 de noviembre de 2024

Expediente Legali: 1500554-10.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Ana Vitalia DUEÑAS LÓPEZ 20.573.029

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que concede amnistía de iure y dicta otras determinaciones 26 de abril de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o SALA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se concede una amnistía de iure y se amplía información previ o a definir si se asume o no conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de la señora Ana Vitalia DUEÑAS LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.573.029.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata de la señora Ana Vitalia DUEÑAS LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.573.029 , expedida en Gachetá (Cundinamarca),

LIBERTAD

1. Se trata de la señora Ana Vitalia DUEÑAS LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.573.029 , expedida en Gachetá (Cundinamarca), nacida en este mismo municipio el 2 5 de octubre de 19791, hija de José Israel y María de Jesús 2. En la actualidad se encuentra en libertad condicionada por decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá D.C3.

1 Expediente Legali 1500554 -10.2024.0.00.0001, fl. 320 -322 archivo adjunto; Anexos 8.9 proceso radicado 110013107001200000156; Cuaderno copias No. 1 fl 16. 2 Expediente Legali 1500554 -10.2024.0.00.0001, fl. 320 -322 archivo adjunto; Anexos 8.9 proceso radicado 110013107001200000156; Cuaderno copias No. 1 fl 48. 3 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 320-322 archivo adjunto; Anexos 8.11 proceso radicado 110013107001200000156 EPMS; NI 51678 CUI 11001310700120000015600; cuaderno físico; 01 Cuaderno Ejecución De Penas Bogotá fls. 581-584.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) sobre los hechos y actuaciones procesales dentro del proceso penal con

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) sobre los hechos y actuaciones procesales dentro del proceso penal con radicado 110013107001200000156 y ii) sobre las actuaciones procesales adelantadas en la JEP.

  1. Hechos y actuaciones procesales dentro del proceso penal con radicado 110013107001200000156.

3. Los hechos por los cuales fue condenad a la señora DUEÑAS LÓPEZ, se encuentran contenidos en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca , el día 23 de junio de 2005 4 ,

indicando que:

“Un treinta (30) de octubre de 1999, salieron de Ubalá (Cundinamarca) 17 soldados al mando del Teniente RUIZ NIETO LUCIANO, en compañía de un grupo especial que conformaban 36 militares de contraguerrilla. Se dirigieron al corregimiento de Palmiras de Gacha lá, iba la compañía 34 subiendo por un cerro denominado La Culebra, estaban patrullando normalmente, cuando al pasar por la vereda San Isidro, diez oficiales fueron atacados a bala desde una casa a eso de las dos de la tarde, como hasta las cinco, lapso en que transcurrió el combate entre guerrilleros y las fuerzas militares. (…) fueron capturados el menor ELVER ELIAS LÓPEZ y ANA VITALIA DUEÑAS en desarrollo del hostigamiento presentado entre las tropas del Ejército y los miembros del Frente 53 de las FARC. (…) los militares afirman que las ráfagas que hirieron gravemente a un oficial [sobreviniendo su fallecimiento horas después] provenían

Ejército y los miembros del Frente 53 de las FARC. (…) los militares afirman que las ráfagas que hirieron gravemente a un oficial [sobreviniendo su fallecimiento horas después] provenían del inmueble donde fue detenida ANA VITALIA DUEÑAS (…)”

4. El 6 de agosto de 2001, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a la señora DUEÑAS L ÓPEZ a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión , como coautora de los delitos de homicidio agravado y rebelión5.

5. El 30 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, concedió la libertad condicional a la señora DUEÑAS LÓPEZ6.

  1. Actuaciones procesales adelantadas en la JEP.

4 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 320-322 archivo adjunto; Anexos 8.9 proceso radicado 110013107001200000156; Cuaderno copias No. 3 fl 195. 5 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 320-322 archivo adjunto; Anexos 8.9 proceso radicado 110013107001200000156; Cuaderno copias No. 3 fl 195-240. 6 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 320-322 archivo adjunto; Anexos 8.11 proceso radicado

110013107001200000156 EPMS; NI 51678 CUI 11001310700120000015600; cuaderno físico; 01 CuadernoEjecucionDePenasBogota fls. 581-584.3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6. El 23 de abril de 2024, la señora DUEÑAS LÓPEZ, a través de su apoderado judicial, presentó ante la JEP solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)7, manifestando: i) que ingresó en el año 1994 al Frente 53 de las FARC -EP; ii) que el 1ro de noviembre, durante un enfrentamiento con el Ejército Nacional fue capturada por rebelión y homicidio agravado, delitos por los cuales fue condenada por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del proce so con radicado 110013107001200000156 (N.I. 51678); iii) que el 30 de mayo de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concedió la libertad condicionada y ordenó su libertad; iv) que desde 2011 inició su proceso de reincorporación a la vida civil, dedicándose a trabajar en una finca en el municipio de GACHALÁ (Cundinamarca), desvinculándose de la vida armada y por encontrarse en una zona rural sin acceso a redes y desconectada de las FARC-EP no se dio cuenta del proceso de Paz y nunca se pudo acreditar como exmiembro de la organización.

y por encontrarse en una zona rural sin acceso a redes y desconectada de las FARC-EP no se dio cuenta del proceso de Paz y nunca se pudo acreditar como exmiembro de la organización.

7. El 26 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho la solicitud de la señora DUEÑAS LÓPEZ8.

8. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-036 del 5 de junio de 2024 9 el despacho decidió ampliar información , elevando consultas respecto de la solicitante a la OACP, al Comité Operativo para la Dejación de las Armas

(CODA), a la Agencia para la Reincorporación y Normalización ( ARN), a Policía Nacional, entre otras; a su vez, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP con el objeto de obtener copia íntegra del proceso penal con radicado No. 110013107001200000156 llevado a cabo por los delitos de rebelión y homicidio agravado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado ; aunado, se solicitó a la UIA verificar la existencia de otros procesos penales en contra de la señora DUEÑAS LÓPEZ.

9. En atención a estos requerimientos se logró establecer que la señora DUEÑAS LÓPEZ no cuenta con certificación como desmovilizada individual10; no fue incluida en los listados entregados por las FAR -EP, razón por la que no ostenta la condición de acreditada 11y no le fueron identificados otros procesos o investigaciones penales diferentes de la que nos ocupa12.

7 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 1-19.

ostenta la condición de acreditada 11y no le fueron identificados otros procesos o investigaciones penales diferentes de la que nos ocupa12.

7 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 1-19. 8 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 20. 9 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 21-38. 10 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 43-45. 11 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 50-51 12 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fs. 294-295.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10. Con informe del 15 de julio de 202413, la UIA aportó copia del expediente de Justicia Penal Ordinaria 110013107001200000156, tanto en etapa de conocimiento como de la vigilancia de la pena ; de igual manera informó que, una vez efectuadas las consultas en los diferentes sistemas de información judicial a que tienen acceso, no se encontraron otras investigaciones y/o procesos penales seguidos en contra de la señora DUEÑAS LÓPEZ.

11. Con informe del 16 de julio de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho, para proveer.14

12. El 23 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la señora DUEÑAS LÓPEZ presentó ante la Jurisdicción solicitud de amnistía por los delitos de

expediente al despacho, para proveer.14

12. El 23 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la señora DUEÑAS LÓPEZ presentó ante la Jurisdicción solicitud de amnistía por los delitos de homicidio agravado y rebelión, en relación con el proceso penal con radicado No. 110013107001200000156 15. Posteriormente, presento poder suscrito por la compareciente, solicitando el reconocimiento de la personería jurídica, además del acceso al expediente Legali16.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4.1. Consideración previa

13. Como quiera que la solicitud inicialmente elevada por la señora DUEÑAS LÓPEZ, por intermedio de su representante judicial ante esta Jurisdicción, versa sobre su intención de ser incluida en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la OACP, el despacho determinó que dicho tramité se resolverá en decisión posterior.

14. De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de j usticia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). De tal manera, el despacho realizará, en primer lugar, el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con el proceso No. 110013107001200000156 únicamente sobre en lo que respecta al delito de rebelión por el cual fue condenada la señora DUEÑAS LÓPEZ; así las cosas, determinará: i) competencia de la SAI para conocer de

en relación con el proceso No. 110013107001200000156 únicamente sobre en lo que respecta al delito de rebelión por el cual fue condenada la señora DUEÑAS LÓPEZ; así las cosas, determinará: i) competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure y ii) requisitos de la amnistía de iure, verificación de su cumplimiento y análisis de amnistiabilidad.

13 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 320-332. 14 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 333-334. 15 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 338-343. 16 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 344-345.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

  1. Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure

15. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP para “ los casos que no

[fueran] objeto de una amnistía de iure”17.

16. Al respecto, de conformidad con lo establecido por la Sección de

otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP para “ los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure”17.

16. Al respecto, de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación en auto TP-SA-081 de 2018 y en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure. En tal sentido, el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 182018 estableció que:

[E]n aquellos eventos en los que, luego de transcurrido el término [de 45 días previsto en el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820], quedare pendiente el trámite de uno de aquellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820, la SAI tiene competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía d e iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión19.

17. En complemento, el órgano de cierre de la JEP también ha señalado que “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio ”20. Lo expuesto, se corresponde con el “ deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”21.

18. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure.

decidir de manera expedita sobre su procedencia”21.

18. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure.

17 Ley 1820 de 2016, artículo 21. 18 Dicha norma establece que “[e]n caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho”. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25.6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

  1. Requisitos de la amnistía de iure , verificación de su cumplimiento y análisis de amnistiabilidad.

A. Ámbito de competencia temporal

19. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas

19. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”22 (subrayado fuera de texto).

Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.

20. Frente al requisito temporal y a partir de lo señalado en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el día 23 de junio de 2005 , es posible establecer que los hechos por los cuales fue condenada la señora DUEÑAS LÓPEZLÓPEZ tuvieron ocurrencia el treinta (30) de octubre de 1999, en el municipio de Ubalá

(Cundinamarca), encontrándose dentro del límite temporal de competencia de la JEP.23

B. Ámbito de competencia personal

21. Los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de esta Justicia transicional; dichas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 23 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fl. 320-322 archivo adjunto; Anexos 8.9 proceso radicado 110013107001200000156; Cuaderno copias No. 3 fl 195.7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

22. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC -EP para

elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC -EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión de algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encue ntra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.

23. En el caso en concreto, el despacho encuentra satisfecho el requisito de competencia personal establecido en el numeral 4to del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto, como ya se ha mencionado en esta disposición, existe sentencia judicial en firme proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en el marco del proceso penal con radicado No. 110013107001200000156, por el delito de rebelión.

C. Ámbito de competencia material

24. En términos generales, esta Sala ha sostenido que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis . En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

25. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos. A su vez señaló como delitos políticos la rebelión, la

25. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos. A su vez señaló como delitos políticos la rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, la usurpación y, retención ilegal de mando. En este entendido, basta señalar que el delito de rebelión se encuadra en las conductas descritas como delitos políticos.

26. En análisis jurisprudencial, la Corte Constitucional ha definido el delito político como “[a]quella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”24. Por su parte, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]eran considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

27. De otro lado, para el despacho es claro que los hechos por los cuales fue condenada la señora DUEÑAS LÓPEZ se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional y que su actuar contribuyó para lograr uno de los diferentes ataques que las FARC-EP efectuaron contra el régimen

condenada la señora DUEÑAS LÓPEZ se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional y que su actuar contribuyó para lograr uno de los diferentes ataques que las FARC-EP efectuaron contra el régimen constitucional; en tanto, la conducta desplegada constituye un delito político y por ende resulta amnistiable , considerando así que se encuentra superado el requisito de aplicación material.

28. Así las cosas, el despacho concluye en el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de la amnistía de iure. Por tal motivo, se concederá dicho beneficio a la señora DUEÑAS LÓPEZ, en relación solo con la conducta de rebelión por la que fue condenada dentro de proceso radicado No. 110013107001200000156.

4.2. Requisito procedimental y materialización de la amnistía de iure.

29. Como efecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure que se otorgará a la señora DUEÑAS LÓPEZ, procede la extinción de la sanción penal, principal y accesorias, por el delito de rebelión observando que en la actualidad registra dicho antecedente en los sistemas de información judicial; por esto mismo, procede la eliminación de las anotaciones y antecedentes penales como consecuencia de la extinción de la responsabilidad penal . En consecuencia, el despacho dispondrá que, una vez en firme esta decisión se comunicada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Bogotá

D.C. con el fin de que materialicen los efectos de la presente decisión

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Bogotá D.C. con el fin de que materialicen los efectos de la presente decisión únicamente por la conducta de rebelión en el marco del proceso penal Nro. 110013107001200000156 seguido en contra de la señora DUEÑAS LÓPEZ.

30. Finalmente, cabe resaltar que la concesión de la amnistía de iure quedará supeditada a la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure de

que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, el régimen de condicionalidades y el formato F1 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por parte de la señora DUEÑAS LÓPEZ.

4.3. Sobre el régimen de condicionalidad

31. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que se otorga a la señora DUEÑAS LÓPEZ está ceñido al régimen de condicionalidad.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

32. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral para la Paz (SIP), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una

32. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral para la Paz (SIP), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”. Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición25.

33. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “ tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad26:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Oblicacion de solicitud autorización ante esta Jurisdicción para salir del país. (iv) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (v) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular,

transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (v) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (vi) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vii) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”27

34. El artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “ no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”; la Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C -007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidad, en virtud del princip io de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “ en los programas de

25 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)

25 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 27 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”28.

35. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ya] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según sea el caso”29. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidad mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

36. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2016. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el beneficiario podría llegar a perder la prerrogativa que se le otorgó.

37. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C a la señora DUEÑAS LÓPEZ y el beneficio de amnistía de iure concedido en la presente decisión se encuentran sometidos al régimen de condicionalidad. Así las cosas, con el fin de que la señora DUEÑAS LÓPEZ suscriba el RC, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través de enlace territorial y/o funcionario compet ente, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.

4.4. Del Formato F-1, de aporte a la verdad

38. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...