JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 016 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 016 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-016-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024
Expediente Legali: Compareciente:
Documento de identificación: Rad. proceso penal 1:
Rad. proceso penal 2: Rad. proceso penal 3: Rad. proceso penal 4:
Asunto:
Fecha de reparto 2: 1502356-14.2022.0.00.0001 Farid Antonio JIMÉNEZ JIMÉNEZ 15.486.898 1100160660642004-0005767 27-001-80-01100-2013-00083-00 050016000000-2017-00869 050016000248-2008-00101 Concede amnistía de iure, declara la no amnistiabilidad y remite por competencia a la SDSJ 22 de enero de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción ) a proferir decisión mediante la cual se efectúa un pronunciamiento respecto de la situación jurídica del señor Farid Antonio JIMÉNEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 15.486.898, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de
jurídica del señor Farid Antonio JIMÉNEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 15.486.898, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela SRT-ST-098 de 2023 de 1º de junio de 2023.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN
1. Se trata del señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 15.486.898 de Urrao (Antioquia), hijo del señor Cruz María y María Dora, nacido el 16 de abril de 1972 en Urrao (Antioquia)1.
III. CUESTIÓN PREVIA RESPECTO LOS EXPEDIENTES DEL SEÑOR
FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
1 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 277. RESPUESTA SOLICITUD DE APOYO zip. Carpeta RESPUESTA SOLICITUD DE APOYO. CUARDENILLO 1170 FOLIOS pdf, folio 372
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2. En primer lugar, debe el despacho indicar que, mediante el auto RT -SBZCH-172 de 2022 de 12 de diciembre de 2022, la Sección de Revisión de la JEP indicó que, “(…) se logró comprobar que el señor JIMÉNEZ, por hechos cometidos en el año 2013, fue condenado por la conducta punible de rebelión mediante sentencia de 23 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó -Chocó
año 2013, fue condenado por la conducta punible de rebelión mediante sentencia de 23 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó -Chocó (Rad. 2015E3-0338) y que, mediante auto interlocutorio No. 634 de 22 de marzo de 2017, proferido por el J3EPMS -Medellín, le fue concedida la amnistía de iure por la referida conducta.”; igualmente que, “ de acuerdo con lo consignado en el oficio de 2 de septiembre de 2021, emitido por el Grupo de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria del INPEC, donde se adjunta el registro de la población privada de la libertad que fue trasladada (sic) a la ZVTN de Buenavista, Mesetas-Meta; a página 106 del documento, se identificó que al compareciente le fue concedido el be neficio de TZVTN, con ocasión a los delitos de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 Ley 599/2000), terrorismo (art. 343 Ley 599/2000), extorsión (art. 244 Ley 599/2000), concierto para delinquir (art. 340 Ley 599/2000), secuestro extorsivo (art. 169 Ley 599 /2000), falsedad material en documento público (art. 287 Ley 599/2000), rebelión (art. 467 Ley 599/2000) y homicidio en persona protegida (art. 135 Ley 599/2000), todos estos atribuidos al señor JIMÉNEZ”2.
3. Luego de un examen preliminar, el despacho por medio de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2023 de 17 de enero de 20233, decidió remitir el expediente
3. Luego de un examen preliminar, el despacho por medio de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2023 de 17 de enero de 20233, decidió remitir el expediente legali al despacho sustanciador de Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción , que conoce del caso 001. No obstante, a través del auto JLR No. 315 de 2023 de 25 de mayo de 2023 4, dicho expediente fue devuelto nuevamente a la SAI , al considerar que “ de la información remitida no es posible determinar si la conducta presuntamente remitida corresponde al macrocaso”.
4. De otro lado en la sentencia de tutela SRT-ST-098 de 2023 de 1º de junio de 20235 por medio de la cual amparó derechos fundamentales del compareciente, la Sección de Revisión de la JEP indicó que, “(…) se advierte acreditada una omisión por parte de la SAI en pronunciarse sobre la amnistiabilidad de la conducta por la que fue procesado el accionante en el radicado n.° 05000310700420170043900. Pero, además, cuando le fue asignado el asunto –hace más de 5 meses– esa sala de justicia en modo alguno se refirió respecto de otras conductas punibles como terrorismo, cohecho, extorsión, concierto para delinquir, falsedad material en documento público y homicidio en persona protegida, frente a las cuales se le indicó, en el auto SRT-SB-ZCH-172 del 12 de diciembre de 2022, que el señor Jiménez Jiménez recibió el beneficio de TZVTN”6.
2 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 11
de 2022, que el señor Jiménez Jiménez recibió el beneficio de TZVTN”6.
2 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 11 3 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 27 4 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 111 5 Expediente Legali No. 1500653-14.2023.0.00.0001, folio 3903 6 Expediente Legali No. 1500653-14.2023.0.00.0001, folio 39283
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5. En vista de lo anterior el despacho a efectos de dar cumplimiento a la orden de tutela profirió órdenes a la UIA 7 a efectos de hacer claridad respecto de los procesos penales en los cuales se encuentra vinculado el señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ y frente a los que el juez de tutela protegió los derechos fundamentales del compareciente.
6. Posteriormente, en resolución SAI-AOI-T-XBM-256-2023 de 1º de agosto de 20238, el despacho le delimitó a la UIA los siguientes expedientes:
Radicado Autoridad Delitos 27001000000020130005 Fiscalía 4 Seccional de Quibdó Cohecho por dar u ofrecer. Carpeta de radicado No. 202.43 Fiscalía 148 Especializada de Antioquia Secuestro extorsivo 0016000248200800101 Fiscalía 9 de la Dirección Especializada contra las
ofrecer. Carpeta de radicado No. 202.43 Fiscalía 148 Especializada de Antioquia Secuestro extorsivo 0016000248200800101 Fiscalía 9 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales Rebelión y exacciones o contribuciones arbitrarias 1100160660642004-0005767 Fiscalía 51 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH Homicidio en persona protegida. 27001600110020138008300 Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó Rebelión 27001600110020138008300 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Rebelión y terrorismo.
7. Finalmente, por medio de la resolución SAI -AOI-T-DVL-394-2024, el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, expuso que, en el presente asunto y por unidad de materia le correspondía solicitar la remisión de la causa del señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ. No obstante indicó que, “En relación con las demás causas penales que se siguen en contra de FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ frente a las cuales este despacho de la SAI n o tiene conocimiento, efectuar la remisión en aplicación de la regla de reparto número 3 solicitante con múltiples casusas podría retrasar el cumplimiento de la orden de tutela. Así las cosas, se solicitará inaplicar esta regla de reparto en el caso concreto (…)”9.
8. Bajo el escenario expuesto anteriormente y a efectos de garantizar los
se solicitará inaplicar esta regla de reparto en el caso concreto (…)”9.
8. Bajo el escenario expuesto anteriormente y a efectos de garantizar los derechos fundamentales amparados al señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, este despacho excepcionar á de manera exclusiva las causas del
7 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 121 8 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 220 9 Expediente Legali No. 1502250-52.2022.0.00.0001, folio 4434
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O compareciente respecto de las reglas del reparto de la Sala y emitirá las decisiones que estime correspondiente en cada caso. La presente decisión le será comunicada al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna d e la SAI, para que, respecto de los otros comparecientes continúe con el trámite correspondiente.
IV. ANTECEDENTES
9. Para mayor claridad metodológica, est e acápite de antecedentes presentará, en primer lugar, los hechos y la situación jurídica respecto de los procesos penales a los cuales se encuentra vinculado el señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ y actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP.
4.1 Hechos y actuaciones jurídicamente relevantes en JPO
4.1.1 Proceso bajo el radicado núm. 1100160660642004-0005767, caso de homicidio de la señora Esther Marleny Durán Congote
- Hechos del caso
4.1.1 Proceso bajo el radicado núm. 1100160660642004-0005767, caso de homicidio de la señora Esther Marleny Durán Congote
- Hechos del caso
10. El día 8 de agosto de 2004 10, el inspector municipal de Policía de l corregimiento Altamira, jurisdicción del municipio de Betulia (Antioquia), es informado del cuerpo sin vida de la profesora Esther Marleny Durango Congote en la vereda La Choclina del municipio de Anzá (Antioquia). Por lo anterior, se inició la diligencia de inspección al cadáver en zona rural despoblada y solitaria, en vía pública que conduce al corregimiento de Altamira, donde fue encontrado el cuerpo de la occisa con heridas en cara, cuello (decapitada) y hombro, ocasionadas con arma corto contundente. En la diligencia de inspe cción, el compañero permanente de la docente relató que el día anterior, él salió a las 5:30 p.m., de la escuela donde vivían con el fin de divertirse un rato en el billar dejando sola a la víctima . Al regresar del lugar siendo las 00:30 horas, encontró el lugar con las puertas abiertas y todo desordenado sin rastro de ella, por lo que se dirigió a donde su padre, el señor Alberto Sepúlveda en búsqueda de ayuda. Al regresar al lugar nuevamente no pudieron hallarla, por lo que se dirigieron hasta el corregimiento Altamira a informar a las autoridades sobre lo ocurrido.
- Actuaciones jurídicas
11. Mediante resolución del 17 de agosto de 2004 11, la Fiscalía de la Unidad Seccional de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), da apertura a la investigación ;
- Actuaciones jurídicas
11. Mediante resolución del 17 de agosto de 2004 11, la Fiscalía de la Unidad Seccional de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), da apertura a la investigación ;
10 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 2, folio 3. 11 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 1, folio 3.5
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sin embargo, mediante resolución inhibitoria del 20 de abril de 2005 12, se declaró cerrado el asunto sustentado en la imposibilidad de continuar con la investigación por cuanto no se logró individualizar a los responsables del hecho.
12. Ahora bien, el 20 de sept iembre de 2010 13, la Fiscalía 85 Especializada de Medellín (Antioquia) revocó la resolución inhibitoria y en esa medida avocó conocimiento, ordenando la vinculación de EDISON TAPIAS MAQUILON alias “Chaverra” y a FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ alias “ Alexander” quienes para la fecha de los hechos hacían parte del grupo guerrillero de las FARC-EP14.
13. Mediante resolución del 10 de febrero de 2017 15, la Fiscalía 122
Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia), se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra
13. Mediante resolución del 10 de febrero de 2017 15, la Fiscalía 122
Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia), se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ por la conducta de homicidio en persona protegida de acuerdo con el incumplimiento de los presupuestos probatorios que permitan atribuirle responsabilidad del punible en mención.
14. En línea de lo mencionado, el 21 de septiembre de 2017 16, la Fiscalía 113
Especializada de Derechos Humano de Medellín (Antioquia), mediante resolución decretó la ruptura de la unidad procesal para ser acumulado a la investigación, existe nte en la Fiscalía 51 Especializada de Antioquia donde el procesado, es decir, el señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ se encuentra afectado con medida de aseguramiento.
15. Mediante resolución fechada el 3 de noviembre de 2017 17, dentro del radicado núm. 202.439 (1.039.712), la Fiscalía 51 Especializada de Antioquia, decretó la conexidad de las conductas remitidas por la conducta de homicidio en persona protegida18.
16. El 24 de julio de 2023 19, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito de Antioquia precluyó la investigación seguida en contra del señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ por la conducta de homicidio en persona protegida al considerar que, “… Surgen todas las dudas sobre este homicidio, en primer lugar no hay testimonio verídico y presencial, que este hecho fue
homicidio en persona protegida al considerar que, “… Surgen todas las dudas sobre este homicidio, en primer lugar no hay testimonio verídico y presencial, que este hecho fue cometido por miembros de la guerrilla20”.
12 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 1, folio 55-58. 13 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 1, folio 67. 14 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 1, folio 227-230.Declaración rendida por el señor Hector Antonio Espinoza Mosquera. 15 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 2, folio 2-18. 16 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 2, folio 66-67. 17 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261.ANEXOS zip. Carpeta 5767d. CUARDENO 2, folio 70-75. 18 Víctima del hecho, la Profesora Esther Marleny Duran Congote. 19 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3397
18 Víctima del hecho, la Profesora Esther Marleny Duran Congote. 19 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3397 20 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 34066
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4.1.2 Proceso núm. 27-001-80-01100-2013-00083-00, caso de rebelión
- Hechos del caso
17. En desarrollo de la operación militar “ ASECHO 40”21 realizada por parte del Ejército Nacional de Colombia la cual tenía por objeto ubicar a varios integrantes del Frente 34 de las FARC-EP, desplegada el 13 de agosto 2013 en las inmediaciones del río Negua, sector San Joaquín del municipio de Quibdó
(Chocó), siendo las 15:00 horas, se observó un bote en el que se desplazaban cinco personas, de las que se identificó a alias “Alexander” y a alias “Mónica”, los cuales fueron interceptados . En la embarcación fueron hallados dos fusiles Galil, dos bolsos, uno de color negro y otro de color café, alias “ Alexander” manifestó ser el dueño del maletín color café y uno de los fusiles, mientras tanto alias “ Mónica” manifestó ser la dueña del maletín color negro y del segundo fusil. Al registrar el contenido del bolso café, se halló una pistola SISAWER calibre 9 mm, 1 proveedor y 15 cartuchos para la misma, así como la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.00). Sin embargo, alias “ Alexander” cuyo nombre corresponde a
contenido del bolso café, se halló una pistola SISAWER calibre 9 mm, 1 proveedor y 15 cartuchos para la misma, así como la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.00). Sin embargo, alias “ Alexander” cuyo nombre corresponde a FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en el primer co ntrol de legalidad de aprehensión por parte de la Fiscalía manifestó que el valor que realmente tenía era de quince millones setecientos veinticinco mil pesos ($15.725.000.00). En el bolso negro perteneciente a alias “ Mónica” se halló una subametralladora mini Uzi calibre 9 mm con dos proveedores y municiones para la misma. Los fusiles hallados contaban con su proveedor y 35 cartuchos cada uno . En cuanto a los medios de comunicación, al señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ le fue encontrado un celular, en tanto que, a alias “Mónica” se le hallaron tres dispositivos móviles, por lo que posteriormente fueron presentados ante las autoridades judiciales previo a practicarse las audiencias de legalidad de la captura en flagrancia.
- Actuaciones jurídicas
18. El 14 de agosto de 201322, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó (Chocó), se adelantaron las audiencias preliminares en la que se incautaron los elementos materiales probatorios, se legalizó la captura, se imputó carg os y se impuso medida de aseguramiento en contra de los señores FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ,
AMADA ROSA TORDECILLA JARAMILLO, DUBER GOMEZ GRACIANO,
aseguramiento en contra de los señores FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ,
AMADA ROSA TORDECILLA JARAMILLO, DUBER GOMEZ GRACIANO,
21 Expediente Legali No. 1502356 -14.2022.0.00.0001, folio 277, RESPUESTA SOLICITUD APOYO zip. CUADERNILLO 1 - 170 FOLIOS. Folio 31-49. 22 Expediente Legali No. 1502356 -14.2022.0.00.0001, folio 277, RESPUESTA SOLICITUD APOYO zip. CUADERNILLO 1 - 170 FOLIOS. Folio 19-23.7
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YARLEISON RENTERIA PALMA y AIDE RENTERIA TRIAN, por la conducta de rebelión, en tanto que, en referencia a la conducta de cohecho por dar u ofrecer endilgada al señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ, esta no fue aceptada , de manera que se decretó la ruptura de la unidad procesal23.
19. El 12 de noviembre de 2013 24, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conoci miento de Quibdó (Chocó), se realizó audiencia de sentencia penal con allanamiento de la imputación. En consecuencia, se condenó al señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ a una pena privativa de la libertad de noventa y ocho (98) meses de prisión y a una multa de ochenta y nueve millones setecientos cincuenta y un mil trecientos setenta y cinco pesos ($89.751.375.00) al hallarlos
(98) meses de prisión y a una multa de ochenta y nueve millones setecientos cincuenta y un mil trecientos setenta y cinco pesos ($89.751.375.00) al hallarlos como coautores del delito de rebelión con ocasión a su pertenencia al Frente 34 de las FARC-EP, por lo que fue interpuesto recurso de apelación po r parte de la defensa del procesado.
20. Mediante constancia dentro del radicado núm. 270016001100201380083 fechada el 26 de marzo de 2014 25, la Fiscalía 5 Promiscua Seccional de Quibdó
(Chocó), decretó la ruptura de la unidad procesal en razón a la decisión proferida por el Tribunal Superior de Quibdó (Chocó) 26 en la que decretó la nulidad de lo actuado respecto del señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ a partir de la decisión de aprobación de allanamiento, quedando la investigación bajo el radicado núm. 270016000000-2014-00015.
21. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Su perior de Quibdó
(Chocó), el 23 de octubre de 2014 27, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó (Chocó), confirmó el allanamiento mediante sentencia condenatoria impuesta al señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ , sin modificación en la condena impuesta.
22. En línea con lo mencionado, el 25 de mayo de 2017 28, la Fiscalía 4 de Administración Pública de Quibdó (Chocó), archivó las diligencias en razón a la inexistencia de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer.
Administración Pública de Quibdó (Chocó), archivó las diligencias en razón a la inexistencia de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer.
23 Esta ruptura de la unidad procesal quedó bajo el radicado No. 270016000000-2013-00052. 24 Expediente Legali No. 1502356 -14.2022.0.00.0001, folio 277, RESPUESTA SOLICITUD APOYO zip. CUADERNILLO 1 - 170 FOLIOS. Folio 31-57. 25 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 404. 26 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3178. HV Y CARTILLA BIOGRÁFICA zip. PPL JIMENEZ JIMENEZ FARID - PARTE 1, folio 69-87. 27 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3178. HV Y CARTILLA BIOGRÁFICA zip. PPL JIMENEZ JIMENEZ FARID - PARTE 1, folio 88. 28 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 576-579.8
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
23. Mediante auto interlocutorio núm. 634 del 22 de marzo de 2017 29, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
(Antioquia), concedió en favor del señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebeli ón por hechos ocurrido el 13 de agosto
(Antioquia), concedió en favor del señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebeli ón por hechos ocurrido el 13 de agosto de 2013.
4.1.3 Proceso bajo el radicado núm. 050016000000-2017-00869, número interno núm. 202.439 (1.039.712), secuestro extorsivo30
- Hechos del caso
24. El 25 de octubre de 2006 en horas de la mañana 31, cuando el señor JUAN CARLOS POSADA ARIAS, se dirigía en su vehículo particular hacia la finca conocida como “El Amparo”, ubicada en el sector conocido como “Las Partidas” en la vereda Morelia del corregimiento de San Pacho, municipio de Betulia
(Antioquia) fue interceptado por diez guerrilleros pertenecientes al Frente 34 de las FARC -EP quienes posteriormente lo secuestraron. En razón de lo anterior, miembros de la Policía Nacional del municipio de Betulia (Antioquia) hallaron el automotor del señor POSADA ARIAS a bandonado y con las puertas abiertas. El 1º de julio de 2006, el señor POSADA ARIAS fue liberado luego de que los familiares cancelaran setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.00) a integrantes de este Frente subversivo. El señor POSADA ARIAS estuvo secuestrado en el año 1998 durante tres meses y pagó quince millones de pesos ($15.000.000.00) al mismo Frente de las FARC-EP.
- Actuaciones jurídicas
25. El 30 de marzo de 201232, la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del
($15.000.000.00) al mismo Frente de las FARC-EP.
- Actuaciones jurídicas
25. El 30 de marzo de 201232, la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia mediante resolución, declaró sindicado ausente al señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
26. Teniendo en cuenta lo anterior, el 29 de marzo de 2017 33, la Fiscalía 51
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, resolvió la situación jurídica del señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ, le impuso medida de aseguramiento por la presunta comisión de la conducta de secuestro extorsivo
29 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3178. HV Y CARTILLA BIOGRÁFICA zip. PPL JIMENEZ JIMENEZ FARID - PARTE 1, folio 113-116. 30 Aunque la carpeta indica los delitos de exacción y contribuciones arbitrarias la fiscalía califico la conducta como secuestro extorisvo. 31 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo. SIJUF 202439 C2, folio 116. 32 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo.
SIJUF 202439 C2, folio 90-91. 33 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo. SIJUF 202439 C2, folio 236-254.9
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
agravado, absteniéndose de endilgar el delito de rebelión sin derecho a la libertad provisional y orden ó al I NPEC el traslado del s indicado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización.
27. Mediante resolución fechada el 3 de abril de 201734, la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, decretó la conexidad de las conductas del radicado núm. 1.039.712, las cuales continuar on bajo el radicado núm. 879.474. También ordenó romper la cuerda procesal en relación con el asunto de l señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ hasta tanto no entrara en funcionamiento la JEP, continuando de esta manera con la investigación de las demás personas incursas en el mencionado proceso penal.
28. El 29 de agosto de 2017 35, la apoderada del señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ, presentó ante la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Pe nales del Circuito Especializado de Antioquia una solicitud de libertad condicionada, misma que fue resuelta el 30 de agosto de 2017 36, de forma desfavorable al interesado, luego
presentó ante la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Pe nales del Circuito Especializado de Antioquia una solicitud de libertad condicionada, misma que fue resuelta el 30 de agosto de 2017 36, de forma desfavorable al interesado, luego de considerar que no detentaba tal competencia para concederla. Inconforme con la decisión, la apoderada de la defensa presentó recurso de reposición37.
29. El 11 de septiembre de 201738, la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia repuso la decisión del 30 de agosto de 2017, y concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor
JIMÉNEZ JIMÉNEZ39.
4.1.4 Proceso bajo el radicado núm. 050016000248-2008-00101, caso de rebelión, concierto para delinquir, extorsión y porte ilegal de armas de uso privativos de la FFMM
- Hechos del caso
30. El Grupo de Investigaciones Especiales del DAS de Medellín (Antioquia)40, inició investigación en contra de los presuntos integrantes del Frente 34 de las FARC-EP, conocidos con los alias de “GONZALO”, “MELKIN” o “PAYERO”,
34 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo.
SIJUF 202439 C2, folio 263-265. 35 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo. SIJUF 202439 C2, folio 470-472. 36 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo. SIJUF 202439 C2, folio 474-478. 37 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo. SIJUF 202439 C2, folio 480-481. 38 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo. SIJUF 202439 C2, folio 484-492. 39 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 3195. PROCESO SIJUF 202439 zip. Carpeta PROCESO SIJUF 202439. Rdo. SIJUF 202439 C2, folio 520. Boleta de libertad. 40 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261. ANEXOS Zip. Carpeta 1801. CUADERNO 34, folio 15.10
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O “PEDRO” o “BARACUTADO”, “MONIN”, “MOMO”, “DANIEL” o “MARIO” o “EL IGUANO ”, “EL PÁJARO ”, “ALEXANDER”, “ROGER”, “EL FLACO ”, “CHAVERRA”, entre otros, quienes realizaban llamadas intimidantes a comerciantes, finqueros, trasportadores de algunos municipios de Antioquia y Chocó, diciéndoles que si no pagaban la contribución económica o impuesto de guerra serían declarado s objetivo militar. Adicionalmente, los amenazaban con quemar los vehículos o con secuestrarlos a ellos o a un familiar cercano. Para recoger el dinero producto de la actividad ilícita, el grupo guerrillero utilizaba a los denominados “milicianos” o integrantes de la estructura de apoyo urbano del Frente guerrillero, entre los que se encuentran alias “Roger” encargado del municipio de Urrao (Antioquia) ; alias “Luis” encargado de los municipios de Urrao y Betulia (Antioquia); alias “Richard” encargado del municipio de Frontino (Antioquia) y alias “Rigoberto” encargado de la ciudad de Medellín . L os mencionados recibían instrucciones de los cabecillas y eran los encargados de visitar a las víctimas para recoger el dinero producto de la extorsión que posteriormente se enviaba por encomienda fluvial, entre otros municipios a Quibdó (Chocó). Los milicianos eran encargados de dar apertura a cuentas bancarias a nombre de terceros para que las víctimas depositaran los dineros exigidos por el grupo subversivo.
- Actuaciones jurídicas
Quibdó (Chocó). Los milicianos eran encargados de dar apertura a cuentas bancarias a nombre de terceros para que las víctimas depositaran los dineros exigidos por el grupo subversivo.
- Actuaciones jurídicas
31. Teniendo en cuenta todo lo mencionado, el 26 de octubre de 2011 41, bajo el radicado núm. 110016000248200800101, ante el Juzgado Doce Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el Fiscal 4 Especializado de la misma ciudad, solicitó librar orden de captura en contra de varias personas, entre las que se enc ontraba el señor JIMÉNEZ JIMÉNEZ por las conductas de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión.42
4.2 Situación jurídica del compareciente
32. Bajo los antecedentes anteriores, puede evidenciar el despacho que las autoridades de justicia ordinaria ajustaron en varias oportunidades la adecuación típica de las conductas endilgadas al compareciente y en algunos casos decretó la acumulación, r uptura o conexidad de diversos números de radicados. En tal sentido debe entonces el despacho ilustrar la situación jurídica actual del señor
FARID ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Radicado Delito Situación jurídica
41 Expediente Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, folio 261. ANEXOS Zip. Carpeta 1801. CUADERNO 34, folio 499-501. 42 En este caso, la caratula indica una serie de conductas y vincula a múltiples individuos, no obstante al compareciente le endilgan las conductas de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión11
42 En este caso, la caratula indica una serie de conductas y vincula a múltiples individuos, no obstante al compareciente le endilgan las conductas de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión11
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