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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 017 10 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 017 10 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-017-2024 Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024

Expediente Legali: 0000822-75.2023.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

ALEXIS GRANADOS HERNÁNDEZ

1.007.697.982

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que concede amnistía de iure, se inhibe y amplia información 23 de junio de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución de fondo en la que concede amnistía de iure respecto del radicado No. 817366109539 -2015-80010, por la conducta de rebelión. Adicional a ello , se inhibe de tomar decisión sustancial dentro del trámite de beneficios respecto del caso de hurto simple del expediente bajo radicado No. 050456001306 -2013-00186 y finalmente, amplia información referente al expediente No. 817366109539-2015-80014 por la conducta de homicidio y hurto calificado en el trámite de beneficios del señor Alexis GRANADOS HERNÁNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.697.982.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

homicidio y hurto calificado en el trámite de beneficios del señor Alexis GRANADOS HERNÁNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.697.982.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

Se trata del señor Alexis GRANADOS HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.697.982., de Saravena (Arauca), nacido el 27 de enero de 1996 en el Bagre (Antioquia), hijo de la señora Claudia Granados Hernández1.

1 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 185. ROCESO 817366109539201580010.zip. Pdf 201580010 2, folio 110. Escrito de acusación.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

III. ANTECEDENTES

3.1. Antecedentes en sede de Justicia Penal Ordinaria.

3.1.1. Antecedentes del proceso bajo el radicado No. 8173661095392015-80010 por la conducta de rebelión.

1. El 7 de enero de 2015 2, aproximadamente a las 8:20 horas, el comandante de guardia de la estación de Policía de Saravena (Arauca) recibió una llamada de la empresa de transportes Sogamixi, alertándolo sobre un sujeto que se encontraba a bordo de un bus de la empresa, cubriendo la ruta Arauca-Bucaramanga. Este individuo viajaba con una maleta grande y, según la información recibida, sería el responsable de lesionar al señor Carmen

sujeto que se encontraba a bordo de un bus de la empresa, cubriendo la ruta Arauca-Bucaramanga. Este individuo viajaba con una maleta grande y, según la información recibida, sería el responsable de lesionar al señor Carmen Pérez con un objeto contundente en el corregimiento de Puerto Nariño, en el municipio de Saravena, tras haberle hurtado una suma de dinero.

2. Tras la llamada telefónica, las patrullas de la Policía interceptaron un bus de placas SST-2Q, con número interno 2174, a la altura del kilómetro 3.5 de la vía que conduce de Saravena al municipio de C ubará. Con base en las características proporcionadas en la llamada, el policía logró identificar al sospechoso y solicitó que descendiera del vehículo para realizar una requisa e identificación. El individuo presentó la tarjeta de identidad No. 1.007.697.982, que lo acreditaba como una persona de 18 años. En ese momento, el sospechoso admitió haber militado en la organización armada de las FARC, específicamente en el Frente Gerardo Guevara, bajo el mando de Alberto Cucharinas, operando en los municipios de El Bagre, en el nororiente de Antioquia, y el sur de B olívar. Además, confesó que, en ese entonces, colaboraba con el Ejército en el Bajo Cauca como informante.

3. Al revisar el equipaje del sospechoso, se encontraron varias prendas militares, entre las que se incluían un par de botas de mediacaña color negro, con emblemas que indicaban que pertenecían al Ejército Nacional; una camisa verde; una toalla verde con el estampado del Ejército Nacional; y una

militares, entre las que se incluían un par de botas de mediacaña color negro, con emblemas que indicaban que pertenecían al Ejército Nacional; una camisa verde; una toalla verde con el estampado del Ejército Nacional; y una pañoleta pixelada con el emblema de Contraguerrilla y el logo de un león. Además, se halló una bolsa de color azul que contenía una carga hueca, aparentemente compuesta de un material explosivo, presuntamente pentolita, junto con una cápsula detonante eléctrica, utilizada para activar

2 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 185. ROCESO 817366109539201580010.zip. Pdf 201580010 2, folio 110-132. Escrito de Acusación.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O explosivos de alto poder. También se encontraron 46 tubos de cortón, en cuyo interior había pólvora negra.

4. El 8 de enero de 20153, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena (Arauca), se llevó a cabo la diligencia concentrada donde se legalizó la captura, se formuló la imputación e imposición de medida de aseguramiento y la incautación de los elementos materiales probatorios.

5. En línea de lo citado, el 14 de mayo de 2015 4, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) se llevó a cabo diligencia de formulación de acusación en contra del ciudadano GRANADOS HERNÁNDEZ por la conducta punible de fabricación, tráfico de armas o

Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) se llevó a cabo diligencia de formulación de acusación en contra del ciudadano GRANADOS HERNÁNDEZ por la conducta punible de fabricación, tráfico de armas o municiones de uso restringido, porte de uso privativo de las fuerzas militares en concurso con el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias . Sin embargo, dicha audiencia se aplazó a consecuencia de la solicitud presentada por el abogado defensor en aras de llegar a un acuerdo con la Fiscalía.

6. El 24 de junio de 2015 5, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), reanudó la audiencia de acusación y en ella resolvió aceptar el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el señor GRANADOS HERNÁNDEZ donde se varió la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias por la conducta punible de rebelión y la variación de la conducta de autor a cómplice.

7. De lo anterior, el 14 de agosto de 2015 6, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), en audiencia de lectura de fallo, condenó al señor GRANADOS HERNÁNDEZ a una pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y una multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena

libertad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y una multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, al encontrarlo responsable de la conducta punible de rebelión.

3 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 185. ROCESO 817366109539201580010.zip. Pdf 201580010 1, folio 76-77. 4 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 185. ROCESO 817366109539201580010.zip. Pdf 201580010 3, folio 26-27. 5 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 185. ROCESO 817366109539201580010.zip. Pdf 201580010 3, folio 70-75. 6 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 185. ROCESO 817366109539201580010.zip. Pdf 201580010 3, folio 77-91. Lectura de fallo y sentencia condenatoria.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3.1.2. Antecedentes del proceso bajo el radicado No. 0504560013062013-00186, por la conducta de hurto

8. El 28 de agosto de 2013 7, siendo aproximadamente las 12:20 horas, la Policía Nacional se encontraban realizando labores de vigilancia en el barrio

Ortíz por la calle 99 con carrera 105 del municipio de Apartadó (Antioquia) .

8. El 28 de agosto de 2013 7, siendo aproximadamente las 12:20 horas, la Policía Nacional se encontraban realizando labores de vigilancia en el barrio

Ortíz por la calle 99 con carrera 105 del municipio de Apartadó (Antioquia) . En ese momento, recibieron una llamada informando sobre la detención de un joven que, al parecer, minutos antes había hurtado una bicicleta. El propietario de la bicicleta, quien la había dejado en la calle 97 con carrera 101, en el barrio El Amparo, se percató de la falt a de su rodante y observó a un hombre llevando su bicicleta. Al solicitar ayuda a la comunidad, el sujeto, identificado como Alexis Granados Hernández (quien en ese entonces era menor de edad), fue retenido y entregado a la patrulla de vigilancia de la Policía Nacional.

9. Teniendo en cuenta lo anterior, la Fiscalía de Apartadó (Antioquia) dejó en libertad al señor GRANADOS HERNÁNDEZ al considerar que el delito no comportaba una medida de internamiento, esto en razón al delito.

10. El 29 de agosto de 20138, la Fiscalía 109 Local de Apartadó (Antioquia), archivó la investigación sustentada en la motivación de la víctima de no continuar con el proceso, teniendo en cuenta que había recuperado su bicicleta, además que la conducta era de carácter querellable por l o que desiste de la acción penal.

3.1.3. Antecedentes del proceso bajo el radicado No. 8173661095392015-80014, por el homicidio del señor Carmen Emiro Pérez y hurto calificado.

11. En la mañana del 7 de enero de 2015 9, el señor GRANDOS

2015-80014, por el homicidio del señor Carmen Emiro Pérez y hurto calificado.

11. En la mañana del 7 de enero de 2015 9, el señor GRANDOS HERNÁNDEZ ingresó a la vivienda del señor Carmen Emiro Pérez, que, para la fecha de los hechos, tenía 70 años. El señor GRANADOS HERNÁNDEZ le propinó varias heridas con un objeto corto y contundente

(una varilla), lo que le causó contusiones cerebrales, hematomas subdurales y hemorragia subaracnoidea, lo que provocó hipertensión endocraneana. Debido a la gravedad de las lesiones, el señor Pérez falleció el 17 de enero de

7 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 449. Informe Ejecutivo -FPJ-3. 8 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 480-481. 9 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 408. Carpeta 81736310400120150005600. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 3-4. Escrito de Acusación.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2015 en la ciudad de Bogotá. El motivo del ataque era sustraer una suma de dinero que Pérez poseía. Posteriormente, el agresor se trasladó al departamento de Antioquia, de donde era oriundo.

12. El 6 de marzo de 201510, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal

dinero que Pérez poseía. Posteriormente, el agresor se trasladó al departamento de Antioquia, de donde era oriundo.

12. El 6 de marzo de 201510, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena (Arauca) se llevó a cabo la audiencia concentrada de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor GRANADOS HERNÁNDEZ, por las conductas de homicidio agravado con hurto calificado, sin aceptación de cargos por parte del citado.

13. El 21 de abril de 2015 11,la Fiscalía 4 Seccional de Saravena (Arauca) presentó a nte el Juzgado Penal del Circuito de Saravena , el escrito de acusación en contra del señor GRANADOS HERNÁNDEZ por las conductas de homicidio agravado en concurso con hurto calificado.

14. El 23 de julio de 201512, ante el Juzgado Penal del Circuito de Saravena

(Arauca), se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en la que se corrió traslado y descubrimiento de los elementos materiales probatorios a la defensa.

15. El 18 de septiembre de 2015 13, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), llevó a cabo audiencia preparatoria en la que se hace el descubrimiento de los elementos materiales probatorios por parte de la defensa y las estipulaciones probatorias entre este y la fiscalía, sin aceptación de cargos.

16. El 28, 29 de enero, 13 de mayo, 22, 23 septiembre y el 14 de diciembre

defensa y las estipulaciones probatorias entre este y la fiscalía, sin aceptación de cargos.

16. El 28, 29 de enero, 13 de mayo, 22, 23 septiembre y el 14 de diciembre de 2016 14, se llevó a cabo diligencia de juicio oral en el asunto del señor

GRANADOS HERNÁNDEZ.

17. El 10 de mayo de 201715, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena

(Arauca) profirió sentencia condenatoria en contra del señor GRANADOS

10 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 407. Carpeta 02ControlGarantias. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 18-19. Audiencia de control de garantías 11 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 407. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 2-8. Escrito de Acusación. 12 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 407. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 15-16. 13 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 407. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 28-30. 14 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 407. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf

01CuadernoCompleto, folio 50-53, folio 68-69, folio 95-97, folio 128-150 y folio 165-166. 15 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 407. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 196-222.6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O HERNÁNDEZ, a una pena privativa de la libertad de doscientos treinta y ocho (238) meses de prisión como pena principal e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo , por la comisión de la conducta de homicidio agravado y hurto calificado.

18. A través del auto interlocutorio del 28 de junio de 201716, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), ordenó el traslado del señor GRANADOS HERNÁNDEZ a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas del departamento del Meta.

19. Mediante auto interlocutorio del 18 de agosto de 201717, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), concedió en favor del señor GRANADOS HERNÁNDEZ el beneficio de libertad condicionada.

3.2. Actuaciones en sede de Justicia Transicional

20. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2022 18, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , en el marco del proceso de revisión y supervisión de beneficios del señor GRANADOS HERNÁNDEZ, entre otras

20. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2022 18, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , en el marco del proceso de revisión y supervisión de beneficios del señor GRANADOS HERNÁNDEZ, entre otras

disposiciones, ordenó lo siguiente:

“CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, la información contenida en el expediente Legali No. 0001366 -97.2022.0.00.0001 correspondiente al señor Alexis Granados Hernández, para lo de su competencia”.

21. Mediante informe de reparto del 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó el conocimiento del asunto del señor GRANADOS HERNÁNDEZ a este despacho.

22. De lo citado, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-072-2023 del 19 de julio de 202319, previo a tomar una decisión de fondo respecto de la concesión de algún beneficio, se amplió información ordenando lo siguiente:

16 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 242. Carpeta 1. ANEXOS. Pdf Anexo 8.1 Auto ordena traslado del compareciente J1EPMS ARAUCA, folios 1-8. 17 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 407. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 238-239. 18 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 2-6.

01CuadernoCompleto, folio 238-239. 18 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 2-6. 19 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 61-67.7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

(…)

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) contados a partir de la comunicación proceda a:

  • Remitir copia en caso de ya contar con esta de los procesos que se relacionan a continuación, identificando si en dichas causas penales se ha concedido a favor del señor Alexis GRANADOS HERNÁNDEZ beneficios transicionales. De lo contrario, deberá identificar la autoridad judicial a cargo de los mismos, inspeccionarlos y obtener copia íntegra digital de ellos. - (…). - Identifique, ubique y corrobore los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de los procesos en mención, relacionado con el señor Alexis GRANADOS HERNÁNDEZ identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.007.697.982, para lo cual deberá diligenciar la siguiente matriz e incluirla en el informe final: (…)20.

23. Cumplido el término de lo solicitado, el día 21 de septiembre de 202321, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al despacho, dando cuenta de lo allegado.

24. El 4 de octubre de 2023 22, se allegó por parte de la Unidad de

la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al despacho, dando cuenta de lo allegado.

24. El 4 de octubre de 2023 22, se allegó por parte de la Unidad de Investigación y Acusación informe parcial de la comisión con solicitud de prórroga para dar cumplimiento total de esta. Es así como en la misma fecha la Secretaría Judicial de la Sala23 ingresó con informe al despacho el presente asunto.

25. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-471-2023 del 27 de diciembre de 202324, se concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para que diera cumplimiento total a lo ordenado en resolución SAI-AOI-AS-XBM072-2023 del 19 de julio de 2023, del mismo modo, se comisionó para que se inspeccionara y obtuviera el expediente bajo el radicado No. 050458001308201300186 a cargo de la Fiscalía Ciento Nueve de Apartadó

(Antioquia), por el punible de hurto.

20 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 61-67. 21 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 147-148. 22 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 149-201. 23 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 202. 24 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 203-210.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

24 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 203-210.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

26. En respuesta de lo anterior, el 7 de mayo de 2024 25, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe final en el que remitió a las diligencias nuevamente los datos de contacto y ubicación de las víctimas del expediente bajo el radicado No. 817366109539201580014.

27. De lo anterior, el 8 de mayo de 2024 26, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias del señor GRANADOS HERNÁNDEZ con informe al despacho para proveer.

28. Sin embargo, el 20 de mayo de 2024 27, la Unidad de Investigación y Acusación dio alcance al informe final presentando el 7 de mayo de 2024, en esta oportunidad allegó el expediente bajo el radicado No.

817366109539201580014.

29. Teniendo en cuenta lo anterior, el 22 de mayo de 2024 28, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias del señor GRANADOS HERNÁNDEZ al despacho para proveer.

30. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-205-2024 del 23 de julio de 202429, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que allegara a esta instancia los elementos de conocimiento del radicado No. 817366109539201580014 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Saravena

(Arauca) con sede provisional en Arauca, además de activar los mecanismos para ubicar y contactar al señor GRANADOS HERNÁNDEZ.

817366109539201580014 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) con sede provisional en Arauca, además de activar los mecanismos para ubicar y contactar al señor GRANADOS HERNÁNDEZ.

31. El 14 de agosto de 2024 30, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial donde se remitió el expediente bajo el radicado No. 817366109539201580014 proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca) , así mismo se informó que se encontraba en la búsqueda de los datos de contacto y ubicación del señor

GRANADOS HERNÁNDEZ.

32. El 23 de agosto de 2024 31, se allegó informe final en que se remitieron los datos de contacto y ubicación del señor GRANADOS HERNÁNDEZ, por

25 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 226-233. 26 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 234. 27 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 235-262. 28 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 263. 29 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 351-357. 30 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 363-375. 31 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 385-390.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

31 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 385-390.9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O lo que, el 4 de septiembre de 2024 32, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho para proveer.

33. El 10 de septiembre de 202433, la Unidad de Investigación y acusación de la JEP dio alcance al informe final, en el que se allegaron los elementos de conocimiento, respecto del expediente bajo el radicado No. 817366109539201580014 proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) con sede provisional en Arauca.

34. Teniendo en cuenta lo anterior, el 11 de septiembre de 2024 34, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias del señor GRANDOS HERNÁNDEZ al despacho para proveer.

35. Finalmente, el 18 de noviembre de 2024 35, se incorporó al expedien te las piezas procesales correspondientes al radicado penal No. 050456001306201300186 por la conducta de hurto simple la cual reposa en la Fiscalía 109 de Apartadó (Antioquia).

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

36. Así las cosas, procederá esta instancia en primer lugar el análisis del beneficio de amnistía de iure en relación con la conducta de rebelión , procesado bajo radicado penal No. 817366109539-2015-80010 seguido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca). De este modo se examinará: (i) competencia de la Sala de Amnistía o Indulto en la

Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca). De este modo se examinará: (i) competencia de la Sala de Amnistía o Indulto en la concesión de amnistía de iure (ii) análisis del caso en concreto, requisitos y verificación de su cumplimiento.

37. En segundo lugar, se procederá a inhibirse de proferir pronunciamiento alguno respecto de la conducta de hurto simple, investigado bajo el radicado No. 050456001306201300186 seguido por la Fiscalía 109 Local de Apartadó (Antioquia). De este modo se examinará lo siguiente: (i) decisiones inhibitorias en sede transicional (ii) Caso en concreto.

38. En lo que refiere a la conducta de homicidio y hurto calificado por el cual fue condenado bajo radicado No. 817366109539-2015-80014 seguido por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), continuará esta instancia

32 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 404. 33 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 405-408. 34 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 409. 35 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 410-492.10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O recabando elementos de conocimientos que le permitan analizar la concesión o no, de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, por lo que proseguirá con la ampliación de información.

recabando elementos de conocimientos que le permitan analizar la concesión o no, de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, por lo que proseguirá con la ampliación de información.

4.1. Competencia de la SAI para conocer de la Amnistía Iure

39. De las disposiciones enmarcadas en la Ley 1820 de 2016, se encuentra la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos . De la norma se desprende el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). En el mismo sentido, se creó amnistías judiciales las cuales son otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

40. En línea de lo mencionado, la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente36.

41. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio” 37. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”38.

simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio” 37. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”38.

42. De lo enunciado, es posible sostener que la Sala de Amnistía o Indulto tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistías de iure.

4.1.1. Análisis del caso en concreto, requisitos y verificación de su cumplimiento.

43. Recabado los elementos de conocimiento de la causa penal bajo radicación No. 817366109539-2015-80010 seguido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) , encuentra esta instancia que el señor GRANADOS HERNÁNDEZ fue condenado a una pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y una multa de sesenta y

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 37 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25.11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O seis puntos sesenta y seis (66.66) SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, al hallarlo responsable de la conducta punible de rebelión. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene

ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, al hallarlo responsable de la conducta punible de rebelión. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure.

44. Por lo anterior, este despacho avocará conocimiento del trámite de amnistía de iure, en lo que respecta a la causa enunciada en el párrafo anterior donde resultó condenado el señor GRANADOS HERNÁNDEZ por la conducta de rebelión a fin de establecer si se cumple con los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para conceder dicho beneficio.

4.1.2. Requisitos de la amnistía de iure y verificación de su cumplimiento en el caso examinado

4.1.2.1. Requisito temporal

45. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”39 (subrayado fuera de texto). Es decir, el limite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.

46. En referencia al requisito temporal, esta instancia pudo establecer a partir de los elementos de conocimiento recabados en sede transicional del

Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.

46. En referencia al requisito temporal, esta instancia pudo establecer a partir de los elementos de conocimiento recabados en sede transicional del expediente bajo radicado penal No. No. 817366109539 -2015-80010 seguido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) , encuentra que los hechos se registraron el 7 de enero de 2015 40, es decir, no sobre pasa el marco temporal establecido en la Ley 1820 de 2016, logrando establecer que el señor GRANADOS HERNÁNDEZ cumple con el requisito temporal para la concesión del beneficio de la amnistía de iure.

4.1.2.2. Requisito personal

39 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 40 Expediente No. 0000822-75.2023.0.00.0001, folio 408. Carpeta 81736310400120150005600. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Principal. Pdf 01CuadernoCompleto, folio 3-4. Escrito de Acusación.12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

47. Los artículos 17 y 22 establece n los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820

de 2016. Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final

de 2016. Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verif icados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de P

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