JEP - Resolución SAI AOI DF 059 ASM 27 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF 059 ASM 27 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno SAI-AOI-DF-059-ASM-2024 Bogotá D.C., noviembre 27 de 2024
Expediente Legali: 1501415-98.2021.0.00.0001
Comparecientes:
Identificación: Conductas objeto de la solicitud:
Asunto:
PEDRO LUIS GONZÁLEZ,
MAURICIO JARAMILLO Y JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA. 83.161.253, 83.165.688 y 86.039.339
Desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, terrorismo y otras. Resolución que declara no amnistiabilidad, remite a SRVR y continúa ampliando información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho a declarar la no amnistiabilidad de las conductas por las cuales fueron procesados los señores PEDRO LUIS GONZÁLEZ, MAURICIO JARAMILLO y JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA dentro de los radicados 41001310400220080015200 (Mauricio Jaramillo), 11001606606420050002229 (Jhon Jairo Molina Mosquera y otros) y 41001310400420100006800 (Pedro Luis González). En consecuencia, se decidirá a qué instancia le corresponde continuar definiendo la situación jurídica de los comparecientes por estas conductas.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
González). En consecuencia, se decidirá a qué instancia le corresponde continuar definiendo la situación jurídica de los comparecientes por estas conductas.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
Se trata de los señores MAURICIO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.165.688. Nació el 28 de agosto de 1974 en Tarqui (Huila), hijo de Amparo Jaramillo 1. JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.039.339. Nació el 1 de abril de 1970 en Purificación
1 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 4 RAD. 2229.pdf; página 179.2 (Tolima), hijo de Jairo Molina y María del Carmen Mosquera 2. PEDRO LUIS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.161.253. Nació el 3 de diciembre de 1965 en Palestina (Huila), hijo de Blanca González3.
Los tres comparecientes accedieron al beneficio de libertad condicionada como se expondrá en el siguiente acápite.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se realizará primero una relación de los hechos del caso.
Posteriormente, se presentarán las principales actuaciones desarrolladas en el proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra de los señores MAURICIO JARAMILLO, JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA y PEDRO LUIS GONZÁLEZ. Por último, se resumirán las actuaciones que se han llevado a cabo hasta el momento en esta Sala.
MAURICIO JARAMILLO, JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA y PEDRO LUIS GONZÁLEZ. Por último, se resumirán las actuaciones que se han llevado a cabo hasta el momento en esta Sala.
3.1. Hechos del caso
2. El 10 de julio de 2005 , en el municipio de Campoalegre (Huila) , varios concejales y otras personas del municipio se encontraban departiendo en el restaurante “La Puerta del Sol” cuando miembros de la columna móvil “Teófilo Forero Castro” de las antiguas FARC-EP los atacaron con armas de fuego4.
3. En estos hechos murieron Mirtiliano Silva Chacón, Xiomara Silva Ramírez, María Angélica Cardoso Tovar y Jairo Rodríguez Culm a. Además, resultaron
heridos Libardo Carvajal, Gabino Espinosa, Gilberto Polanco, Diana Milena Osorio y Oscar Mauricio Osorio.
3.2. Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
4. Como consecuencia de estos hechos, la Fiscalía General de la Nación investigó a los señores MAURICIO JARAMILLO, JH ON JAIRO MOLINA MOSQUERA, PEDRO LUIZ GONZÁLEZ y otros , por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida ,
2 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 10 RAD.11001606606420050002229.pdf; páginas 74 y 75. 3 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 5 RAD. 2229.pdf; página 156.
RAD.11001606606420050002229.pdf; páginas 74 y 75. 3 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 5 RAD. 2229.pdf; página 156. 4 Según la denuncia formulada por el Suboficial de Derechos Humanos del Batallón de Artillería No. 9, Julián Meneses Benites, el 11 de julio de 2005 y las declaraciones de los testigos. Radicado
11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 1. RAD. 2229.pdf; páginas 59-63.3 terrorismo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones5.
5. Mediante resolución de 29 de enero de 2008, la Fiscalía 45 Especializada de la UNDDH y DIH de Neiva (Huila) resolvió la situación jurídica del señor MAURICIO JARAMILLO, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva6.
6. El 14 de octubre de 2008, se vincularon como personas ausentes los señores
Hermes Triana y PEDRO LUIS GONZÁLEZ7.
7. El 15 de octubre de 2008, se calificó el mérito del sumario y se profirió resolución de acusación en contra del señor MAURICIO JARAMILLO por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y porte de armas de fuego o municiones8.
8. El 30 de diciembre de 2008, la Fiscalía 45 Especializada de la UNDDH y
conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y porte de armas de fuego o municiones8.
8. El 30 de diciembre de 2008, la Fiscalía 45 Especializada de la UNDDH y DIH de Neiva (Huila) resolvió la situación jurídica de los señores Hermes Triana y PEDRO LUIS GONZÁLEZ, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva9.
9. El 21 de abril de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva
(Huila) profirió sentencia condenatoria en contra de MAURICIO JARAMILLO por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego10. Debido a la interposición de recurso de apelación, el Tribunal Superior de Distrito Judicial profirió fallo de segunda instancia el 10 de julio de 2009 y confirmó la decisión11.
5 Radicado No. 41001310400220080015200 (Mauricio Jaramillo), 11001606606420050002229 (Jh on Jairo Molina Mosquera y otros) y 41001310400420100006800 (Pedro Luis González). Estos procesos fueron obtenidos por la UIA en los informes allegados el 24 de junio de 2022, 13 de abril de 2023 y 29 de septiembre de 2023. Se encuentra entre los folios rar 4.881 UIA – GETIJ – 2778-23;
4100131040022010000088 CASO NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO , CUADERNO No.1 N.I
septiembre de 2023. Se encuentra entre los folios rar 4.881 UIA – GETIJ – 2778-23; 4100131040022010000088 CASO NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO , CUADERNO No.1 N.I 16376 RAD. 201000088.pdf; folio anexo rar 4.881 UIA – GETIJ – 2778-23, 4100131040022010000088 CASO NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO, CUADERNO No.1 NI16367 RAD. 201000088.pdf; anexo rar. 4.738; 4.291-4.460; anexo 4.361; 4.362-4.376; anexo 4.377 y folio anexo 4.392. 6 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 4 RAD. 2229.pdf; páginas 178-199. 7 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 5 RAD. 2229.pdf; páginas 27-31. 8 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 5 RAD. 2229.pdf; páginas 33-53. 9 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 5 RAD. 2229.pdf; páginas 155-178. 10 Radicado 41001310400220080015200. Expediente Legali, folio anexo 4.361, folios internos 5 -21. 11 Radicado 41001310400220080015200. Expediente Legali, folio anexo 4.361, folios internos 22 -32.4
10. El 16 de diciembre de 2009, la Fiscalía precluyó la investigación al señor
11 Radicado 41001310400220080015200. Expediente Legali, folio anexo 4.361, folios internos 22 -32.4
10. El 16 de diciembre de 2009, la Fiscalía precluyó la investigación al señor Hermes Triana12 por muerte.
11. El 24 de febrero de 2010, la Fiscalía 45 Especializada de la UNDDH y DIH de Neiva (Huila) calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación
en contra de PEDRO LUIS GONZÁLEZ y Miguel Ángel Díaz13.
12. El 10 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva
(Huila) emitió sentencia condenatoria en contra de PEDRO LUIS GONZÁLEZ y Miguel Ángel Díaz por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida , porte ilegal de armas de fuego o municiones y rebelión14.
13. El 9 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas de Tunja (Boyacá), acumuló las penas del señor MAURICIO JARAMILLO, entre ellas la del radicado 2008-001520015.
14. Mediante resolución de 2 de agosto de 2017, la Fiscalía 86 Especializada de la UNDDH y DIH de Neiva (Huila) resolvió la situación jurídica del señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como coautor de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y rebelión16.
JAIRO MOLINA MOSQUERA, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como coautor de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y rebelión16.
3.2.1. Beneficios transicionales recibidos por estos procesos penales
15. El 22 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
D.C., sala de Justicia y Paz, decretó conexidad de los radicados 2007-00224, 200800152 y 2014-00110, y concedió libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016 al señor MAURICIO JARAMILLO17.
16. Mediante la resolución de 29 de agosto de 2017, se le concedió la amnistía de iure al señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA por la conducta de rebelión. Posteriormente, el 1 de diciembre de 2017, la Fiscalía 43 Especializada
12 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 6 RAD. 2229.pdf; páginas 42-44). 13 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 6 RAD. 2229.pdf; páginas 73-100. 14 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 11 RAD.11001606606420050002229.pdf; páginas 233-252. 15 Radicado 41001310400220080015200. Expediente Legali, folio anexo 4.361, folios internos 132 -138.
RAD.11001606606420050002229.pdf; páginas 233-252. 15 Radicado 41001310400220080015200. Expediente Legali, folio anexo 4.361, folios internos 132 -138. 16 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 10 RAD.11001606606420050002229.pdf; páginas 73-131. 17 Radicado 41001310400220080015200. Expediente Legali, folio anexo 4.377, páginas 145-198.5 de la UNDDH y DIH de Bogotá otorgó libertad condiciona da al señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA en virtud de la Ley 1820 de 201618.
17. El 25 de junio de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) a través de auto interlocutorio No. 0427 concedió amnistía de iure al señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ por las conductas de porte ilegal de armas de fuego o municiones y rebelión, por las que fue condenado dentro del radicado 4100131040042010000680019 y la libertad condicionada por las restantes conductas.
3.3. Actuaciones en la Sala de Amnistía
3.3.1. Principales actuaciones realizadas en el trámite de PEDRO LUIS
GONZÁLEZ y MAURICIO JARAMILLO
18. El 17 de diciembre de 2021, se repartió a este despacho el asunto del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, producto de una solicitud realizada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, autoridad que avocó conocimiento sobre la
18. El 17 de diciembre de 2021, se repartió a este despacho el asunto del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, producto de una solicitud realizada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, autoridad que avocó conocimiento sobre la supervisión de los beneficios provisionales otorgados al compareciente20.
19. El despacho ha proferido cinco (5 ) resoluciones 21 en las que ha ampliado información con el fin de conocer el estado de acreditación del señor PEDRO LUIS GONZALEZ, su ubicación y datos de contacto actualizados, así como para obtener la información procesal necesaria que le permita a esta instancia decidi r sobre su competencia para resolver su situación jurídica. Asimismo, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM485 de 30 de septiembre de 2022, se decidió
18 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; anexos, 7ANEXO.pdf; páginas 41-73. La Fiscalía le otorgó la libertad condicionada, tras haberse terminado las Zonas Veredales. 19 Radicado 41001310400420100006800. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.881; UIA – GETIJ – 2778-23;
4100131040022010000088 CASO NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO; CUADERNO No. 2
CONTROL PENA COPIA RAD.2010000088.pdf, páginas 549-573. El juzgado también le otorgó el beneficio de amnistía por la conducta de rebelión en el radicado 4100310400520110008300 y rebelión en el radicado 41001310700220080001500, también concedió libertad
El juzgado también le otorgó el beneficio de amnistía por la conducta de rebelión en el radicado 4100310400520110008300 y rebelión en el radicado 41001310700220080001500, también concedió libertad condicionada por los radicados acumulados (41001310400220100008800; 41001310400420100006800; 41001310400520110008300; 41001310700320 120009700; 41001310700120090013500 y 41001310700120100004900. 20 Por medio del auto de 24 de julio de 2017, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó la libertad condicionada al señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, dentro del proceso con radicado No. 41001310400220100008800. Expediente Legali, auto de la Sección de Revisión de 7 de octubre de 2021. Folios 3 a 22. Mediante providencia de 29 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) le otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ por los delitos de toma de rehenes en concurso heterogéneo y sucesivo con tortura en persona protegida. Expediente Legali, auto de la Sección de Revisión de 7 de octubre de 2021. Folios 3 a 22. 21 SAI-AOI-AS-ASM-011-2022 de 17 de enero de 2022, SAI -AOI-T-ASM-212-2022 de 3 de mayo de 2022,
Folios 3 a 22. 21 SAI-AOI-AS-ASM-011-2022 de 17 de enero de 2022, SAI -AOI-T-ASM-212-2022 de 3 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-485-2022 de 30 de septiembre de 2022 y SAI -AOI-T-ASM-096-2023 de 17 de febrero de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-356-2023 de 23 de agosto de 2023.6 acumular el trámite de beneficios transicionales del señor MAURICIO JARAMILLO al del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, únicamente en lo que respecta al proceso con radicado No. 41001 -31-04-002-2008-00152 (también 41001-31-04-004-2010-00068-00).
20. El 27 de enero de 2022, se incorporó al expediente digital la respuesta allegada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Huila, a través de la cual se envió los enlaces link con los contenidos de los expedientes digitalizados con radicados No. 41-001-31-07-001-2009-0013500 y 41-001-31-07-001-2010-00049-0022. Más adelante, se recibió otro enlace digital para acceder al proceso con radicado No. 41-001-31-07-001-2012-00097-00. Sin embargo, éste último no se pudo utilizar23.
21. Producto de las comisiones a UIA, se recibieron los informes de 21 de febrero de 202224, 24 de junio de 2022 25, 14 de diciembre de 2022 26, 13 de marzo
21. Producto de las comisiones a UIA, se recibieron los informes de 21 de febrero de 202224, 24 de junio de 2022 25, 14 de diciembre de 2022 26, 13 de marzo de 202327, 21 de marzo de 2023 28, 28 de marzo de 2023 29, 4 de abril de 2023 30, 14 de abril de 202331 y 7 de junio de 202332.
22 Expediente digital, folios 64 a 4092 23 Expediente digital, folios 4105 a 4122. 24 Al respecto, indicó los reportes obtenidos en el sistema SPOA, en SIJYP, en la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República, de la Policía Nacional y de la Rama Judicial. 25 Entre otras cosas, i ndicó que se había obtenido copia de los procesos con radicado No. 1800160992782010760740 y 11001606606420050002177. 26 Indicó las gestiones adelantadas para obtener copia de las piezas procesales solicitadas por el despacho, y solicitó la ampliación del término de la comisión. 27 Expediente digital, folios 4527 a 4651. Se allegó el radicado No. 11001606608420020000193, adelantado en contra de PEDRO LUIS GONZPALEZ por la conducta de acceso carnal en persona protegida y el radicado No. 18001609927820170060740, por la conducta de homi cidio. Se informó que se había emitido una OPJ reiterando la necesidad de lograr la ubicación del compareciente PEDRO LUIS GONZÁLEZ. 28 Expediente digital, folios 4702 a 4711. Se allegó el expediente con radicado No. 138655, adelantando en
una OPJ reiterando la necesidad de lograr la ubicación del compareciente PEDRO LUIS GONZÁLEZ. 28 Expediente digital, folios 4702 a 4711. Se allegó el expediente con radicado No. 138655, adelantando en contra del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ por la conducta de homicidio en persona protegida , por hechos ocurridos en diciembre del año 2000 en el municipio de Gigante (Huila). 29 Expediente digital, folio 4712. Se allegó copia del expediente con radicado No. 66064200700004219, por la conducta de reclutamiento ilícito por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2003 en el Departamento de Huila. 30 Expediente digital folios 4719 a 4731. La UIA indicó que no se había logrado aún la ubicación del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ y pidió la ampliación del término de la comisión para ello y para recibir respuesta de solicitudes de apoyo realizadas a otras seccionales. 31 Expediente digital, folios 4732 a 4789. Se allegó copia de los procesos con radicados No. 410016000586201100315, 73001606604220090233961, 110016066064200010010210, 11001606606420050002177, 11001606606420050002219, 11001606606420050002229, 11001606606420050002329 y 410016000716200800231. Según el informe de investigador de campo estaba pendiente las respuestas del Juzgado 3 Penal del Circuito de Neiva respecto de los radicados 11001606606420020001808 y 11001606606420010001803, así como del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en relación con el proceso con radicado
Circuito de Neiva respecto de los radicados 11001606606420020001808 y 11001606606420010001803, así como del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en relación con el proceso con radicado 1100160606606420020001482 (Expediente Legali, folio 4748). 32 Expediente digital, folios 4790 a 4800. Se allegó copia del expediente con radicado 233936 (41001310700120120007900) inspeccionado en la Fiscalía 150 Especializada de Ibagué (Tolima) , por la7
22. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-356-2023 de 23 de agosto de 2023, el despacho concedió un nuevo término de veinte (20) días a la UIA para que continuara la búsqueda del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ y para que obtuviera las respuestas de las autoridad es judiciales que aún estaban pendientes, junto con la copia de expedientes faltantes. De otra parte, se ordenó a la Secretaría Judicial indagar por los datos de contacto del señor MAURICIO JARAMILLO que se encontraran en el expediente donde se adelanta e l trámite de beneficios a su favor, respecto de otros procesos penales. La Secretaría debía asegurarse de que se lograra dicha notificación al compareciente de las decisiones proferidas a partir de la resolución SAI -AOI-T-ASM-485 de 30 de septiembre de 2022. En caso de no lograr dicha notificación, debía seguir la ruta prevista en la SENIT 3.
23. El 25 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial elaboró una constancia sobre la imposibilidad de hallar datos de contacto del señor MAURICIO JARAMILLO
prevista en la SENIT 3.
23. El 25 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial elaboró una constancia sobre la imposibilidad de hallar datos de contacto del señor MAURICIO JARAMILLO y, por tanto, sobre la necesidad de acudir a la ruta establecida en la SENIT 333. A partir de los datos hallados por el GRANCE de UIA, la Secretaría envió la notificación al señor MAURICIO JARAMILLO a una dirección de correo electrónico34.
24. El 28 de septiembre de 2023, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial en el que se indicó que, la UIA no había allegado su informe.
25. El 2 de octubre de 2023, se incorporó al expediente digital un informe presentado por la UIA. Allegó copia de los procesos con radicado No. 11001606606420020001808, 1001606606420040001803, 410013107003201100104 y
410013107002201000133. Asimismo, manifestó que no se había logrado obtener copia íntegra del proceso 11001606606420020001485. De igual forma, informó que no se había logrado ubicar al señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ35. Ese mismo día, la Secretaría Judicial puso en conocimiento del despacho el mencionado informe36.
26. El 24 de octubre de 2023, se incorporó al expediente digital un oficio remitido por la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila), allegando copia de una resolución en la que
conducta de desplazamiento. El señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ fue absuelto por este proceso mediante
Especializados de Neiva (Huila), allegando copia de una resolución en la que
conducta de desplazamiento. El señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ fue absuelto por este proceso mediante sentencia de 7 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva. La UIA indicó que continuaba pendiente la respuesta de los Juzgados 2 y 3 Penal del Circuito de Neiva. Reiteró su solicitud de ampliación de términos. 33 Expediente digital, folios 4830 a 4832. 34 Expediente digital, folio 4859. 35 Expediente digital, folios 4865 a 4894. 36 Expediente digital, folio 48958 dicha entidad ordenó la suspensión de la investigación con radicado No. 138155, por la conducta de secuestro extorsivo, frente a PEDRO LUIS GONZÁLEZ alias Genaro y NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO, alias Rocío37.
27. El 27 de octubre de 2023, la UIA remitió otro informe relacionado con la comisión ordenada por el despacho. Se indicó que se había obtenido copia de los radicados 41001310700320120009700, que pertenece al radicado
11001606606420020001808. Asimismo, del rad icado 41001310700120100004900 que corresponde al radicado 1001606606420010001803. Seguía pendiente la obtención del radicado 1100160660642002000148538. Ese mismo día, la Secretaría puso en conocimiento del despacho el mencionado informe39.
3.3.2. Principales a ctuaciones en el trámite de JHON JAIRO MOLINA
MOSQUERA
puso en conocimiento del despacho el mencionado informe39.
3.3.2. Principales a ctuaciones en el trámite de JHON JAIRO MOLINA
MOSQUERA
28. El 20 de enero de 2023, fue repartido el asunto del señor MOLINA MOSQUERA al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, teniendo en cuenta que estaba relacionado en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva. Este despacho amplió info rmación a través de las resoluciones SAIAOI-AS-JCP-0164-2023 de 15 de febrero de 2023 y SAI-AOI-AS-JCP-0540-2023 de 16 de junio de 2023.
29. Por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0742-2023 de 28 de agosto de 2023, se remitieron a este despacho las diligencias relacionadas con el señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA respecto del proceso penal con radicado 11001606606420050002229, teniendo en cu enta que en el mismo proceso fue condenado el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ. En consecuencia, se reasignó a este despacho el expediente Legali 1501415-98.2021.0.00.000140.
3.3.3. Actuaciones comunes
30. Mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-010 de 5 de enero de 2024, el despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA, al de los señores PEDRO LUIS GONZÁLEZ y MAURICIO JARAMILLO, únicamente en lo que respecta al proceso
despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA, al de los señores PEDRO LUIS GONZÁLEZ y MAURICIO JARAMILLO, únicamente en lo que respecta al proceso 11001606606420050002229, en el que se adelantó la investigación de los hechos ocurridos el 10 de julio de 2005 en el restaurante “Puerta del Sol” del municipio
37 Expediente digital, folios 4896 a 4901 38 Expediente digital, folios 4902 a 4931. 39 Expediente digital, folio 4932. 40 Expediente Legali 1501415-98.2021.0.00.0001, folios 139 a 142.9 de Campoalegre (Huila)41. De otra parte, el despacho comisionó a la UIA para que, con apoyo del GRANCE, lograra establecer la ubicación actual y los datos de contacto del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, luego de lo cual se debía notificarle las decisiones proferidas. Asimismo, se le so licitó a la UIA que realizara una búsqueda actualizada en los sistemas de información para verificar si existe alguna anotación reciente con el compareciente.
31. De otra parte, se le solicitó a la ARN que indicara cuál fue la última fecha de presentación del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ dentro de su proceso de reincorporación y si actualmente se encuentra desarrollando algún proyecto productivo bajo la supervisión de dicha agencia. La resolución SAI-AOI-T-ASM010 se notificó por estado el 11 de enero de 202442.
32. El 10 de enero de 2024, se incorporó al expediente digital una solicitud
productivo bajo la supervisión de dicha agencia. La resolución SAI-AOI-T-ASM010 se notificó por estado el 11 de enero de 202442.
32. El 10 de enero de 2024, se incorporó al expediente digital una solicitud presentada por la Fiscalía con el fin de que se informara si el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, “en sus confesiones o delaciones dio a conocer una desaparición de un joven ocurrida en marzo de 1999, de la finca Bolivia de la vereda “el pedregal” de Algeciras (Huila) al parecer por miembros de las FARC -EP, columna móvil Teófilo Forero”43.
33. El 16 de enero de 2024, ingresó al expediente una petición que remitió por competencia el senador Iván Cepeda Castro relacionado con el compareciente
MAURICIO JARAMILLO44.
34. El 16 de enero de 2024, se recibió respuesta de la ARN según la cual, el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ se encuentra registrado con estado “activo” en el proceso de reincorporación y su última fecha de asistencia a actividades del proceso fue el 3 de diciembre de 2023. La ARN informó también sobre los proyectos productivos a los que está vinculado el compareciente45.
35. El 16 de enero de 2024, se recibió respuesta de la Sección de Revisión sobre los datos de contacto del compareciente46.
41 Al respecto, el despacho precisó que, aunque tenía copia de las sentencias emitidas en contra del señor MAURICIO JARAMILLO y de la investigación penal adelantada por estos hechos en contra del señor MOLINA MOSQUERA, no se había obtenido copia de todo el ex pediente del señor PEDRO LUIS
MAURICIO JARAMILLO y de la investigación penal adelantada por estos hechos en contra del señor MOLINA MOSQUERA, no se había obtenido copia de todo el ex pediente del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, identificado con el número 41-001-31-04-2010-00068-00. 42 Expediente Legali, folio 4961. 43 Expediente digital, folio 4947. La Secretaría Ejecutiva dio traslado de esta petición luego de dar respuesta en relación con los asuntos de su competencia. 44 Expediente digital, folios 4.968-4.971. 45 Expediente digital, folios 4972 a 4987 46 Expediente digital, folio 4989499010
36. El 17 de enero de 2024, se recibió por correo electrónico una comunicación por parte del Grupo de Protección de la UIA sobre el caso del señor MAURICIO
JARAMILLO.
37. El 29 de enero de 2024, la Fiscalía 5 Especializada de la Unidad de descongestión de la seccional Neiva (Huila), allegó al expediente copia de la resolución de 22 de enero de 2024, proferida dentro del proceso con radicado No. 11796 tramitado en contra de PEDRO LUIS GONZÁLEZ y NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO por el delito de actos de terrorismo47, en la que se decidió dejar en suspenso el trámite de la investigación.
38. El 31 de enero de 2024, ingresó informe de la UIA donde indicó que logró establecer contacto con la apoderada del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ quien adujo que cualquier comunicación podía realizarse a través suyo. También, la
establecer contacto con la apoderada del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ quien adujo que cualquier comunicación podía realizarse a través suyo. También, la UIA indicó que no había logrado obtener copia 11001606606420020001485, por este motivo, sugirió solicitar apoyo en el enlace territorial en Neiva (Huila)48.
39. El 28 de febrero de 2024, se incorporó al expediente digital una solicitud de la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila), con el fin de que se le informe si el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, se acogió a la JEP y “si ya confesó y/o ya fue condenado por los hechos ocasionados entre septiembre y octubre de 2005 en los municipios de Campoalegre y Algeciras (Huila), siendo víctimas los señores ZUNILDA MURCIA, ESPER GONZÁLEZ MURCIA GONZÁLEZ, por los delitos de extorsión agravada, secuestro extorsivo agravado y actos de terrorismo49. Estos hechos se investigan en el radicado penal No. 137715.
40. El 8 de marzo de 2024, ingresó otro informe de la UIA donde sugirió revisar el radicado 11001606606420020001485 porque, al parecer, no se encuentra en los despachos indicado50.
41. El 13 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI remitió informe al despacho con el cumplimiento de las actividades51.
42. El 28 de abril de 2024, se allegó al expediente digital el formato F1 diligenciado por el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ52.
despacho con el cumplimiento de las actividades51.
42. El 28 de abril de 2024, se allegó al expediente digital el formato F1 diligenciado por el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ52.
43. El 9 de mayo de 2024, se incorporó al expediente digital una comunicación de la Secretaría Ejecutiva, según la cual, se remite una solicitud relacionada con
47 Expediente digital, folio 49914995 48 Expediente digital, folios 4.996-5.005. 49 Expediente digital, folio 5016 50 Expediente digital, folios 5.019-5.030. 51 Expediente digital, folio 5.031. 52 Expediente digital, folio 503311 varios comparecientes, entre ellos, el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, en la que preguntan si estas personas están somet
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