JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 021 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 021 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-021-2025 Bogotá D.C., 28 de febrero 2025
No. Expediente Legali: Compareciente:
Cédula de ciudadanía: 1500277-33.2020.0.00.0001
ARNALDO ANDRÉS PACHECO y
DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO. 12.647.056 y 1.126.119.035, respectivamente
Asunto:
Resolución que declara la no amnistiabilidad de una conducta y remite el caso a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a acumular el trámite de beneficios del señor DEISON RAFAEL MENDOZA, identificado con C.C. 1126119035, al trámite del señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ. Asimismo, se pronunciará sobre la amnistiabilidad de la conducta de homicidio por la que fueron condenados los dos comparecientes, dentro del radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00, en el que fue víctima el señor Jesús Alberto Carrascal Mindiola.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES y SITUACIÓN DE LIBERTAD
ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, nació el día 8 de junio de 1978 en
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES y SITUACIÓN DE LIBERTAD
ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, nació el día 8 de junio de 1978 en Valledupar (Cesar). Es hijo de Orlando Miguel Pacheco y Rosa Ernestina Luquez1. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.647.056 expedida en Valledupar (Cesar). Conocido con el alias de “Andrés” y “Colita” 2. Pertenece al
1 Expediente Legali 1500277 -33.2020.0.00.0001 Fol 497. Expediente rad. 4083 . Datos tomados de la resolución de definición de la situación jurídica. Folios 977 ss (archivo descargado) 2 Expediente digital 1500277-33.2020.0.00.0001. Radicado 4084. Cuaderno 2. Páginas 215 a 217 . Datos tomados de la resolución que declaró persona ausente al señor Arnaldo Andrés Pacheco Lúquez.2
pueblo indígena “Kankuamo”. El señor PACHECO LÚQUEZ recibió el beneficio provisional de libertad en relación con los procesos con radicado No. 11001606606420010004083 y 11001606606420030004054.
DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO3, identificado con C.C. 1.126.119.035. Nació el 24 de junio de 1982. Nació en el corregimiento de La Mina - Valledupar (Cesar). El señor MENDOZA únicamente ha recibido el beneficio de amnistía presidencial4 y se encuentra materialmente en libertad 5. Actualmente se
(Cesar). El señor MENDOZA únicamente ha recibido el beneficio de amnistía presidencial4 y se encuentra materialmente en libertad 5. Actualmente se desempeña en labores de agricultura. Pertenece al pueblo indígena “Kankuamo”6.
III. ANTECEDENTES
1. A continuación, se presentan los hechos del caso, así como las principales actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria en relación con el radicado No. 2001-00145-00. Posteriormente, se abordarán los antecedentes del trámite adelantado en la JEP.
3.1 Hechos del caso
2. El día 2 6 de marzo de 1999, un grupo de personas llegó a la casa de residencia del señor Jesús Alberto Carrascal M indiola, ubicada en el corregimiento de “La Mina”- Valledupar (Cesar). Golpearon la puerta de la casa, sin que al comienzo el señor Carrascal les abrió , pero ante la insistencia y tras reconocer la voz de algunos de ellos, decidió abrir. Según narró la hermana de la víctima que también se encontraba en la vivienda, el señor Carrascal apenas alcanzó a dar unos pasos y le dispararon 7. En el proceso adelantando en la jurisdicción penal ordinaria, se encontró que los señores ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO, se encontraban dentro de ese grupo de hombres y que eran responsables del homicidio del señor Carrascal Mindiola8.
3 Es preciso aclarar que en el proceso de la jurisdicción penal ordinaria se le nombró como “Yeison Rafael
encontraban dentro de ese grupo de hombres y que eran responsables del homicidio del señor Carrascal Mindiola8.
3 Es preciso aclarar que en el proceso de la jurisdicción penal ordinaria se le nombró como “Yeison Rafael Mendoza Carrillo” y no se había determinado su número de identificación. En esta decisión, el despacho se referirá a esta persona con su nombre correcto Deison Rafael Mendoza Carrillo”. 4Según consulta realizada en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva el 20 de febrero de 2025. 5 Así se constató al practicarse una entrevista ordenada por el despacho a través de comisión a la UIA. 6 Así se auto reconoció en la entrevista que se le practicó por parte de la UIA. Minuto 0:13:54. Expediente Legali, folio 3372. 7 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 18 . 8 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar. Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2005. Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, págs. 162 a 177.3
3.2 Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria
3. El día 9 de abril de 1999, la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad Anticorrupción Administrativa y Vida, de Valledupar decidió iniciar la indagación previa en averiguación de responsables, por el homicidio del señor Jesús Alberto Carrascal Mindiola9.
4. El 7 de mayo de 1999, se llevó a cabo la declaración jurada de la señora
decidió iniciar la indagación previa en averiguación de responsables, por el homicidio del señor Jesús Alberto Carrascal Mindiola9.
4. El 7 de mayo de 1999, se llevó a cabo la declaración jurada de la señora Leonor Ibeth Carrascal Mindiola, hermana del señor Jesús Alberto. Según informó, su hermano “se dedicaba a la agricultura y de la casa a la iglesia porque era evangélico” 10. Ante la pregunta de si conocía a los SEÑORES DE ISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO y ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ contestó: “si los conozco porque son creados (sic) en La Mina y nacidos allá […] Deyson se la pasa bebiendo y pantallando y ANDRÉS, ellos se la pasan haciendo tiros y humillando a todo el que le dé la gana (sic)”11.
5. El 7 de mayo de 1999, se practicó diligencia de declaración jurada a la señora Sandra Milena Carrascal Mindiola, hermana del señor Jesús Alberto , y quien presenció los hechos. Dijo que su hermano se había acostado a las 6 de la tarde y que como a las 10 p.m llegaron tocando la ventana, pero que ellos no quisieron abrir. Al rato, ellos insistieron en que les abrieran la puerta. La señora Milena dijo que , junto con su hermano, les habían conocido la voz y la cara a quienes llegaron y que uno de ellos era ANDR ÉS PACHECO. Su hermano les dijo que él no tenía problemas ni antecedentes porque era evangélico. Cuando su hermano abrió la puerta, “él solo caminó tres pasos y enseguida lo mataron”.
quienes llegaron y que uno de ellos era ANDR ÉS PACHECO. Su hermano les dijo que él no tenía problemas ni antecedentes porque era evangélico. Cuando su hermano abrió la puerta, “él solo caminó tres pasos y enseguida lo mataron”. Acto seguido, ANDRÉS la encañonó y le dijo que no la mataban porque tení a una niña 12. Ante la pregunta de por qué habrían asesinado a su hermano, contestó “porque quisieron matarlo” 13. Cuando le preguntaron por quienes le habrían disparado a su hermano, contestó que “ellos no hac[ían] nada, se la pasaban bebiendo y haciendo tiros en el pueblo” y que estaban en “La Mina” pero cuando sabían que iba “un carro con Ley” se escondían o se escapaban para donde no los cogieran14.
6. El 7 de mayo de 1999, la Fiscalía emitió resolución de apertura de instrucción en contra de ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y DEISON MENDOZA CARRILLO, por el delito de homicidio voluntario, en el que fue víctima Jesús Alberto Carrascal Mindiola. En consecuencia, se vinculó mediante diligencia de
9 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 4. 10 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 15. 11 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 15. 12 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 18
11 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 15. 12 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 18 13 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 18 14 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 184
indagatoria a las dos personas antes mencionadas y se ordenó su captura. Sin embargo, el 25 de noviembre de 1999 se les declaró como personas ausentes15.
7. Por medio de la resolución de 13 de marzo de 2000, la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) resolvió la situación jurídica de Jeison Mendoza Carrillo y ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, imponiéndoles medida de aseguramie nto consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación16.
8. A través de la resolución de 20 de marzo de 2001, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los señores Jeison Mendoza Carrillo y ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, como probables autores responsables del delito de homicidio agravado17.
9. El 13 de agosto de 2001, se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar y el 20 de septiembre del mismo año se inició la audiencia pública de juzgamiento. Sin embargo, fue suspendida debido a la inasistencia de los testigos que fueron convocados18.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar y el 20 de septiembre del mismo año se inició la audiencia pública de juzgamiento. Sin embargo, fue suspendida debido a la inasistencia de los testigos que fueron convocados18.
10. El 7 de marzo de 2002, se continuó con la audiencia pública de juzgamiento. Se practic ó el testimonio de Leonor Ibeth Carrascal Mindiola, hermana de la víctima. Además de narrar de nuevo lo que supo de los hechos, manifestó que entre los agresores y su hermano no había problemas anteriores, incluso Deison era como de la familia de ellos 19. Ante la pregunta por la posible razón del homicidio del señor CARRASCAL MINDIOLA, dijo desconocerlas pues “él nunca tuvo problemas de nada”20.
11. Luego de varios aplazamientos, el 2 de septiembre de 2005 se culminó la audiencia pública de juzgamiento21.
12. Mediante la sentencia de 16 de noviembre de 2005, se condenó a los señores DEISON MENDOZA CARRILLO y ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ como autores del delito de homicidio simple. En consecuencia, los condenó a la pena de doscientos (200) meses de prisión (16 años, 8 meses) y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de die z (10) años22. El juzgado de conocimiento encontró probada la responsabilidad de estas
15 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 44. 16 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 54 a 57.
15 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 44. 16 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 54 a 57. 17 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, págs.71 a 77. 18 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, pág. 112. 19 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, págs. 129 a 133. 20 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, págs. 129 a 133. 21 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, págs. 157 a 161. 22 Asimismo, se les condenó al pago de ochenta (80) SMLMV como perjuicios morales.5
personas, pero no el agravante de la conducta. Sobre este punto, el Juzgado indicó que “en el caso sub examine no se pudieron establecer los motivos por los cuales se cometió el punible, lo cual genera una duda imposible de esclarecer en este estado del proceso, por lo que esta agencia judicial no puede endilgarle esta agravante a los inculpados”23.
13. La etapa de vigilancia y ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Primero de EPMS de Valledupar y Aguachica, el cual avocó conocimiento del proceso el 27 de diciembre de 200624.
14. Por medio del auto de 7 de enero de 2015, el Juzgado Primero de EPMS de
Primero de EPMS de Valledupar y Aguachica, el cual avocó conocimiento del proceso el 27 de diciembre de 200624.
14. Por medio del auto de 7 de enero de 2015, el Juzgado Primero de EPMS de Descongestión de Valledupar estudió de oficio la viabilidad de decretar o no la prescripción de la sanción penal al señor ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ. Al respecto, decidió no decretarla toda vez que no se había cumplido aún el tiempo de la pena que le fue impuesta.
15. Por medio del auto de fecha 10 de enero de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó a esta
instancia que:
[l]a sanción penal impuesta a los condenados ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y YEISON MENDOZA CARRILLO, dentro del proceso con radicado No. 20001310400420010014500 figura inactiva, y el caso registra sin preso, como quiera que no están a disposición judicial cumpliendo pena impuesta por este asunto, ni se registra privación de libertad por el caso, al punto que en auto de 7 de enero de 2015, emanado por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Valledupar se resolvió no decretar la prescripción de la sanción penal impuesta a ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y
YEISON MENDOZA CARRILLO25.
3.3 Principales actuaciones en la JEP
16. El 29 de noviembre de 2020, el abogado Leonardo Yepes Moreno, remitió
YEISON MENDOZA CARRILLO25.
3.3 Principales actuaciones en la JEP
16. El 29 de noviembre de 2020, el abogado Leonardo Yepes Moreno, remitió una solicitud para que le fuera concedido el beneficio de amnistía al señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ 26. Esta solicitud se repartió a este despacho el 4 de diciembre del mismo año.
17. Luego de ampliar información 27, con resolución SAI -AOI-DF-ASM-0302022 de 4 de noviembre 2022 , el despacho avocó conocimiento conocimiento
23 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de conocimiento, págs. 162 a 177. 24 Expediente digital, folio 2565 (carpeta comprimida). Cuaderno de ejecución de penas, pág.2. 25 Expediente digital, folio 2963 26 Expediente digital, folio. 1-19. 27 Entre otras, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-096 de 2020.6
sobre la solicitud de beneficios transicionales a favor del señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, en relación con las conductas por las que está siendo investigado dentro de los procesos con radicado No. 110016066064-20010004083 y 110016066064-2003-0004054. Además, acumuló su trámite junto con el del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, únicamente en lo que respecta al radicado No. 110016066064-2003-0004054 (también radicado No. 2013-00180). De otro lado, declaró la no amnistiabilidad de las restantes
respecta al radicado No. 110016066064-2003-0004054 (también radicado No. 2013-00180). De otro lado, declaró la no amnistiabilidad de las restantes conductas por las cuales está siendo investigado el señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ dentro del proceso con radicado No. 110016066064 -20030004054 y por las que fue condenado el señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ en el radicado No. 2013-00180, en razón a su calificación como crimen de guerra. En consecuencia, ordenó remitir por competencia este caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), para que integre el macro caso 09 sobre “crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y te rritorios étnicos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Adicionalmente, fue concedido el beneficio de libertad condicionada al señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ por las conductas por las que está siendo investigado dentro del radicado No. 110016066064-2001-0004083; y se le concedió el beneficio de libertad provisional al señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, en relación con las conductas por las que fue condenado dentro del radicado 2013-00180. En esta decisión también se ordenó una diligencia de ampliación de aporte a la verdad por parte del compareciente.
18. De otra parte, amplió información sobre el proceso con radicado penal No.
2001-00145-0028.
decisión también se ordenó una diligencia de ampliación de aporte a la verdad por parte del compareciente.
18. De otra parte, amplió información sobre el proceso con radicado penal No.
2001-00145-0028.
28 Para ello, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Valledupar, con el fin de que, informara las últimas actuaciones relacionadas con la vigilancia de la pena impuesta al señor PACHECO LÚQUEZ. Asimismo, solicitó a la Secretaría Judicial que informara si se había repartido alguna solicitud de beneficios transicionales por parte de Jeison Mendoza Carrillo, quien fue condenada por los mismos hechos dentro del proceso mencionado. Por último, se comisionó a la UIA para que, a través del sistema VIVANTO, consultara si aparecía registrada como víctima el señor Jesús Alberto Carrascal M indiola. Además, para que, con apoyo del GRANCE, se hiciera una búsqueda tanto en fuentes abiertas como en los demás sistemas y bases de datos a los que tuviera acceso, con el fin de establecer si está registrado el homicidio del señor Jesús Alberto Carrascal Mindiola y si estaba atribuido a algún actor armado.7
19. En cumplimiento de la anterior resolución, se recibieron, entre otros, los informes de UIA de 26 de febrero de 202329, 26 de marzo de 202330 y 22 de agosto de 202331.
20. El 13 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad al señor PACHECO LÚQUEZ y, posteriormente, se dio inicio a la diligencia de aporte a la verdad por parte del compareciente. Sin embargo, el despacho decidió suspender esta última con el fin de que el señor PACHECO
de condicionalidad al señor PACHECO LÚQUEZ y, posteriormente, se dio inicio a la diligencia de aporte a la verdad por parte del compareciente. Sin embargo, el despacho decidió suspender esta última con el fin de que el señor PACHECO LÚQUEZ preparara de forma completa y clara su aporte a la verdad.
21. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-331 de 9 de agosto de 2023, el despacho convocó a las partes e intervinientes especiales a la continuación de la audiencia de aporte a la verdad del señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ para el día 1 de septiembre de 2023 . No obstante, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-370 de 25 de agosto de 2023, se decidió aplazar la audiencia de continuación de aporte a la verdad del señor PACHECO LÚQUEZ para el día 25 de septiembre de 2023, en atención a la solicitud de aplazami ento presentada por el apoderado del compareciente.
22. El 28 de agosto de 2023, se allegó la ampliación del formato F1 en cumplimiento a lo ordenado por el despacho. El señor PACHECO LÚQUEZ narró algunos detalles relacionados con el homicidio del señor Jesús Alberto
Carrascal.
23. El 25 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de aporte a la verdad del señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, con participación de las víctimas determinadas en este asunto y el Ministerio Público.
24. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-001 de 5 de enero 2024, el
participación de las víctimas determinadas en este asunto y el Ministerio Público.
24. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-001 de 5 de enero 2024, el despacho valoró el aporte a la verdad del señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ, dándolo por suficiente hasta el momento, para la conservación del beneficio de libertad condicionada. Ello, s in perjuicio de que otras instancias de la JEP lo convocaran a nuevos aportes de verdad. De otro lado, se continuó ampliando información en relación con el proceso con radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00.
29 Se indicaron las labores realizadas con el fin de ubicar el proceso con radicado 16087. Se estableció que la Fiscalía 4 de Valledupar conoció dicha noticia y profirió resolución de acusación, luego de lo cual se remitió el proceso a los Juzgados Penales de Valledupar para la etapa de juicio. Folios 2347 a 2420 del expediente digital. 30 Folios 2501 a 2522 del expediente digital. En el sistema aparece que el sindicado por la conducta de rebelión dentro del proceso 461 es el señor Orlando Enrique Pacheco Lúquez. 31 Expediente digital, folios 2686 a 2694. Se allegó copia del proceso que fue encontrado en el archivo del Juzgado 6 Penal de conocimiento de Valledupar, el cual corresponde al radicado No. 2001 -00145-00, adelantado por el homicidio del señor Jesús Alberto Carrascal.8
25. El 11 de enero de 2024, se recibió respuesta por parte del Juzgado Primero
adelantado por el homicidio del señor Jesús Alberto Carrascal.8
25. El 11 de enero de 2024, se recibió respuesta por parte del Juzgado Primero de EPMS de Valledupar, según el cual, “la sanción impuesta a los condenados ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y YEISON MENDOZA CARRILLO, dentro del caso de radicado No. 20001310400420010014500, figura inactiva y el caso registra sin preso, como quiera que no están a disposición judicial cumpliendo pena impuesta por este asunto, ni se registra privación de libertad por el caso, al punto que en autos de 7 de enero de 2015, emanado del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Valledupar, se resolvió no decretar la prescripción de la sanción penal impuesta a ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ y
YEISON MENDOZA CARRILLO”32.
26. El 15 de enero de 2024, se recibió respuesta de la OACP en la que informó que el señor DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO, identificado con C.C 1126119035 fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP, a través de la resolución 11 de 5 de junio de 2017. Asimismo, que recibió amnistía administrativa a través del Decreto 1096 de 27 de junio de 2017.
27. El 23 de enero de 2024, se recibió la respuesta de la Secretaría Ejecutiva sobre la información que se encontró en el inventario de beneficios en relación con el señor DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO de quien no se tienen
27. El 23 de enero de 2024, se recibió la respuesta de la Secretaría Ejecutiva sobre la información que se encontró en el inventario de beneficios en relación con el señor DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO de quien no se tienen registros sobre procesos, investiga ciones o condenas ni sobre su situación jurídica en la JEP. De otra parte, anexó copia del decreto 1096 de 27 de junio de 2017, mediante el cual se le otorgó el beneficio de amnistía al señor MENDOZA CARRILLO33. Según se observa, esta persona pertenece a un pueblo indígena.
28. El 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial elaboró una constancia según la cual no se han repartido solicitudes relacionadas con el señor DEISON
RAFAEL MENDOZA34.
29. El 8 de mayo de 2024, se recibieron algunas actas de notificación a las víctimas determinadas de este asunto, remitidas por la oficina jurídica del resguardo indígena Kankuamo35.
30. El día 27 de mayo de 2024 ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial. Se indicó que la resolución SAI-AOI-T-ASM-001 de 5 de enero 2024 no se encuentra ejecutoriada36.
32 Expediente Legali, folio 2963 33 Expediente Legali, folios 3045 a 3047 34 Expediente Legali, folio 3251 35 Expediente Legali, folios 3242 a 3250. 36 Expediente Legali, folios 3252 a 32549
31. A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM251 de 5 de junio de 2024, el
35 Expediente Legali, folios 3242 a 3250. 36 Expediente Legali, folios 3252 a 32549
31. A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM251 de 5 de junio de 2024, el despacho decidió continuar ampliando información en relación con la situación jurídica del señor DEISON RAFAEL MENDOZA CARILLO, también condenado con el señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQ UEZ, en el radicado
20001310400420010014500. De otra parte, se reiteró la comisión a la UIA 37 para que entrevistara al señor MENDOZA CARILLO y la solicitud de apoyo de la coordinación jurídica del Resguardo Indígena Kankuamo con el fin de ubicar a las señoras Sandra Milena Carrascal Mindiola y Leonor Ibeth Carrascal Mindiola, hermanas del señor Luis Alberto Carrascal Mindiola. Asimismo, se adicionó la comisión a UIA para que indagara en los diferentes sistemas de información las anotaciones penales, investigaciones, condenas y eventuales antecedentes que figuraran respecto del señor MENDOZA CARRILLO. Por último, se le pidió a la Secretaría Judicial realizar el seguimiento correspondiente al trámite de notificación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-001 de 5 de enero 2024, hasta lograr su ejecutoria.
32. El 17 de junio de 2024, se recibió un informe de la UIA en el que se indicó que: (i) se logró establecer la ubicación del señor MENDOZA CARILLO; (ii) se solicitó a la UIA, seccional Valledupar, que llevara a cabo la entrevista de esta
que: (i) se logró establecer la ubicación del señor MENDOZA CARILLO; (ii) se solicitó a la UIA, seccional Valledupar, que llevara a cabo la entrevista de esta persona; y (iii) se consultó SPOSA Y SIJYP, sin que se encontraran registros relacionados con el señor MENDOZA CARRILLO.
33. El 4 de julio de 2024, el SAAD comparecientes informó que se había designado a la abogada ELIANA PATRICIA RUBIO ESPINOSA, como apoderada del señor MENDOZA CARRILLO38.
34. El 1 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial.
35. Mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-500 de 7 de octubre de 2024, el despacho ordenó a la UIA que, en el término de tres (3) días hábiles presentara el correspondiente informe final en el que se diera cuenta de la realización de las actividades pendientes y se le exhortó para que diera cumplimiento estricto a los términos otorgados por el despacho. De otra parte, se reiteró la solicitud de apoyo de la coordinación jurídica del Resguardo Indígena Kankuamo con el fin de ubicar a las señoras Sandra Milena Carr ascal Mindiola y Leonor Ibeth Carrascal Mindiola, hermanas del señor Luis Alberto Carrascal Mindiola, para efectos de participar dentro de este trámite si así lo desean. También, se ordenó oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Min isterio del
37 Se le pidió que, en el término de tres (3) días informara sobre las actividades realizadas para cumplir
oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Min isterio del
37 Se le pidió que, en el término de tres (3) días informara sobre las actividades realizadas para cumplir con lo comisionado en la anterior resolución y, en el término de quince (15) días remitiera el informe final. 38 Expediente, folios 3291 a 329310
Interior, con el fin de que, en el término de cinco (5) días informaran si el señor DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO se encuentra registrado como integrante de algún resguardo indígena. Finalmente, se requirió a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa para que informara a este trámite si, en efecto, el señor MENDOZA CARRILLO pertenece a algún pueblo indígena.
36. El 10 de octubre de 2024, se notificó por estado la resolución SAI -AOI-TASM-500 de 7 de octubre de 202439.
37. El 15 de octubre de 2024, la UIA allegó el informe sobre las actividades realizadas en cumplimiento de la comisión ordenada por el despacho. Al respecto, allegó los resultados encontrados sobre el señor MENDOZA CARRILLO en el Sistema Operativo de Anteceden tes (SIOPER). No obstante, nada dijo sobre la entrevista que también se le había comisionado40.
38. El 18 de octubre de 2024, se allegó la respuesta de la coordinación del área jurídica y Derechos Humanos del pueblo Kankuamo41.
39. El 16 de diciembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial.
jurídica y Derechos Humanos del pueblo Kankuamo41.
39. El 16 de diciembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial.
40. El 28 de enero de 2024, la UIA allegó un informe complementario en el que se aportó la diligencia de entrevista practicada al señor DEISON RAFAEL
MENDOZA CARRILLO42.
41. El 29 de enero de 2024, la Secretaría Judicial puso en conocimiento del despacho el último informe presentado por la UIA43.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Consideraciones previas y orden de exposición
42. Luego de la decisión SAI-AOI-DF-ASM-030-2022 de 4 de noviembre 202244, el despacho ha venido recaudando información sobre el proceso penal
39 Expediente, folio 3323 40 Expediente, folios 3324 a 3330 41 Expediente digital, folios 3331 a 3336. 42 Expediente digital, folios 3361 a 3378. 43 Expediente digital, folio 3379. 44 Por medio de la cual se declaró la no amnistiabilidad de las conductas por las que está siendo investigado el señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ dentro del proceso con radicado No. 11001606606420030004054 y se le concedió la liberta d provisional. Asimismo, se le concedió la libertad condicionada por las conductas por las que está siendo investigado dentro del radicado No. 11001606606420010004083.11
con radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00, en el que fue condenado tanto
11001606606420010004083.11
con radicado No. 20001-31-04-004-2001-00145-00, en el que fue condenado tanto el señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ como el señor DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO. Frente al primero, este despacho ya ha adoptado varias decisiones sobre su situación jurídica, restando únicamente decidir lo pertinente frente a este último proceso penal. Por el contrario, en relación con el señor DEISON RAFAEL MENDOZA el despacho únicamente recaudó información para saber si figuraba como integrante de las antiguas FARC-EP, ordenó entrevistarlo y consultar sus antecedentes judiciales . No obstante, no se acumulado formalmente su caso al presente trámite de beneficios. En esa medida, se explicará cuál será el orden de exposición que s eguirá el despacho en este pronunciamiento.
43. En primer lugar, el despacho se referirá a la posibilidad de acumular el trámite de beneficios del señor DEISON RAFAEL MENDOZA CARRILLO al del señor ARNALDO ANDRÉS PACHECO
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