JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 060 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 060 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
JURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZSALASDEJUSTICIASALADEAMNISTÍAOINDULTO
ResoluciónSAI-AOI-DF-ASM-060BogotáD.C.,9dediciembrede2024
RadicadoLegali: 9005686-42.2019.0.00.0001
1
Solicitante: Documentodeidentidad: DIEGOMAURICIORESTREPOTINOCOC.C.94.283.666
Asunto: Procesojusticiaordinaria: Resoluciónque se abstiene de emitirpronunciamientoytomaotrasdeterminaciones.Rad.No.077363189001200200234
I. ASUNTOPORRESOLVER Procede el despacho a proferir resolución, por medio de la cual seabstienedepronunciarse respecto del proceso penal radicado No. 077363189001200200234dentrodel trámitedebeneficiostransicionalesdelaley1820de2016adelantado
1
Enadelantereferidocomo“Exp.Legali”seguidodelosfolioscorrespondientes. 1a favor del señor DIEGO MAURICIORESTREPOTINOCO, identificado concéduladeciudadaníaNo.94.283.666.
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2019, el apoderado del señor RESTREPO TINOCOremitió un escrito a la JEP, mediante el cual solicitó le fueran concedidos losbeneficios transicionales correspondientes a su poderdante, frente a losprocesos: (i) investigación bajo radicado 97620 en la Fiscalía QuintaEspecializada de Tunja; (ii) proceso de radicado 15693-31-07-001-2008-00024-00dentro del cual fue condenado por el delito de secuestro extorsivo a cargodelJuzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y (iii)proceso de radicado 68001-31-07-001-2004-00219-00 dentro del cual fuecondenado por el delito de extorsión a cargo del Juzgado 21 de Ejecución dePenasyMedidasdeSeguridaddeBogotá
2 .
2. El 11 de noviembre de 2020, por medio de resoluciónSAI-AOI-RCP-LRG-649-2020, el despacho de la magistrada Lily Rueda remitiópor competencia el asunto del señor DIEGOMAURICIORESTREPOTINOCOpreviasolicituddeestedespacho
3 .
3. El 1º de diciembre de 2020, laSecretaríaJudicial delaSalaremitióaestedespacho las diligencias digitales contenidas en el expediente9005686-42.2019.0.00.0001 4 . Bajo estecontexto, atravésdedistintasresoluciones
4 Exp.Legali.Folio139. 3
4 . Bajo estecontexto, atravésdedistintasresoluciones 4 Exp.Legali.Folio139. 3 Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-434-2020 de 23 de septiembre de 2020, este despacho ordenósolicitar al despacho de la magistrada Lily Rueda que remitiera todas las diligencias que tenga a sudisposición relacionadas con el señor DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO: (i) radicado No.15693-31-07-001-2008-00024-000 Juzgado 22 de Ejecución de pena de Bogotá; ii) radicado No.68001-31-07-001-2004-00219-00 Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá; y(iii) sumarioNo. 97620FiscalíaQuinta(5) EspecializadaDeTunja, Boyacá. Através deresoluciónSAI-AOI-R-ASM-035de3deagostode2021,fuerechazadalasolicituddebeneficiosrespectodeestaúltimainvestigaciónpenal. 2 Exp.Legali.Folios1-14. 2de trámite, este despacho procedió a ampliar información dentro del presentecaso 5 .
2 Exp.Legali.Folios1-14. 2de trámite, este despacho procedió a ampliar información dentro del presentecaso 5 .
4. El 5deoctubrede2022, por medioderesoluciónSAI-DF-ASM-025, entrevarias determinaciones el despacho declaró la no amnistiabilidadpor el delitodesecuestroextorsivoagravado, por el cual fuecondenadoelseñorRESTREPOTINOCObajo radicadoNo. 1569331070012008-00024, yremitiólasdiligenciasalaSRVR. Deigual manera, secontinuóampliandoinformaciónysecomisionóalaUIAparaentrevistar al comparecienteyavariosexcomandantesdelfrente45de las FARC-EP para preguntarles sobre los hechos ocurridos dentro delexpedienteconradicadoNo.6800131070012004-00219.
5. El 30 de agosto de 2023, por medio de resoluciónSAI-AOI-AS-ASM-059 6 , este despachoordenóa la UIA finalizarlascomisionespendientes,referentesa entrevistar al señor DIEGOMAURICIORESTREPOTINOCO, yarealizar todaslaslaboresinvestigativastendientesalaidentificación plena y ubicación del señor JESUS MARIA PIEDRAHITALOAIZA,excomandantedelfrente45.
6. El 4 de enero de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-008 7 eldespachoreiterólasórdenesprevias.
7. El 9 de mayo de 2024, a través de resolución SAI-DF-ASM-026
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6. El 4 de enero de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-008 7 eldespachoreiterólasórdenesprevias.
7. El 9 de mayo de 2024, a través de resolución SAI-DF-ASM-026 8 , eldespacho entre varias determinaciones declaró la no amnistiabilidad de losdelitos de secuestro extorsivo agravado, por los cuales fue condenadoel señorDIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO, dentro del radicado penal No.1569391070012012-00012, y remitió las conductas a la SRVR. De igual manera,comisionó a la UIA para que en el término de veinte (20) días ubicara yentrevistara al señor Jaime Cañón Flechas, víctima delaconductadeextorsióndentro del radicado penal No. 6800131070012004-00219, y para que realizaratodas las gestiones necesarias para ubicar y obtener copia del expediente con
8 Exp.Legali,ff.2090-2130. 7 Exp.Legali.ff.2073-2077. 6 Exp.Legali,Folios.2059-2064. 5 ResolucionesSAI-AOI-AS-ASM-025de3deagostode2021,SAI-AOI-T-ASM-736de26deoctubrede2021,SAI-AOI-T-ASM-144de16demarzode2022. 3radicado No. 077363189001200200234 adelantado ante el Juzgado ÚnicoPromiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), y dentro del cual, secondenóalcomparecienteporeldelitoderebelión.
8. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-350 de 23 de julio de 2024 9 , sereiteraron las labores comisionadas y que aún se encontraban pendientes deresoluciónSAI-DF-ASM-026de9demayode2024.
9. El 25 de julio de 2024, se recibió el régimen de condicionalidadsuscritoporpartedelcompareciente
10 .
10. El 26dejulioy19deseptiembrede2024,seaportaroninformesporpartede la UIA dando a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con lascomisiones pendientes 11 . El 30 de julio de 2024, el ente investigador entregóinformación y datos correspondientes a las víctimas identificadas dentro delpresentetrámite
12 .
11. El 17 de octubre de 2024, la secretaría dejó constancia de que no fueposible la notificación de algunas de las víctimas identificadas dentro delpresentetrámite
13 .
12. El 22 de octubre de2024, fueentregadonuevamenteinformeapartir delcual se adjuntó copia digital del expediente con radicado No.077363189001200200234
14 .
13. El 23 de octubre de 2024, las diligencias ingresaron al despachoatravésdeinformesecretarial.
14 Exp.Legali,ff.2250-2256 13 Exp.Legali,f.2247. 12 Exp.Legali,ff.2222-2231. 11 Exp.Legali,ff.2214-2221,2232-2246. 10 Exp.Legali,ff.2202-2206. 9 Exp.Legali,ff.2192-2196.
4III. CONSIDERACIONES
3.1. Aclaraciónprevia
10 Exp.Legali,ff.2202-2206. 9 Exp.Legali,ff.2192-2196.
4III. CONSIDERACIONES
3.1. Aclaraciónprevia
14. Estedespachoyasehapronunciadodefondoenanteriorocasiónrespectode los radicados penales No. 1569331070012008-00024 y1569391070012012-00012, adelantados en contra del señor DIEGOMAURICIORESTREPO TINOCO. No obstante, a la fecha aún queda por resolver susituación respecto de las causas penales No. 077363189001200200234 y680013107001200400219. Motivo por el cual, se procederá a: (i) tomar unadecisión de fondo respecto de la primera, (ii) adoptar más disposiciones paracontinuar ampliando información frente a la última, y (iii) ordenar otrasdeterminacionesrelacionadasparaelimpulsodelpresentetrámite. 3.2. SobrelasituacióndelcomparecienterespectodelradicadopenalNo.077363189001200200234
15. Una vez examinadas las piezas procesales del radicado077363189001200200234, adelantado ante el Juzgado Único Promiscuo delCircuito de Saravena (Arauca) 15 , estedespachoobservaqueesteasuntosetratade hechos ocurridos el 29 de marzo de 2002 en la vereda el Pesebre, Tame(Arauca), donde fue capturado y posteriormente condenado el señor DIEGOMAURICIO RESTREPO TINOCO por el delito de rebelión. Así, este procesollevadoenlajusticiaordinariabajoel radicadoenmenciónresultóensentenciacondenatoriaconfechade18dediciembrede2003, enlacualselecondenóalapenadesetentaycinco(75)mesesdeprisión
16 .
16 .
16. No obstante, el 20 de octubre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito deSaravena(Arauca), ejerciendocompetenciaparaelconocimientodelavigilancia
16
Exp.Legali,f.2256.CUADERNOORIGINAL3PARTE3.p.84-95.
15 Exp.Legali,f.2256.CUADERNOORIGINAL1PARTE2.p.8. 5de la pena 17 , decretó la extinción de esta por cumplimiento, en favor delcompareciente 18 .
17. De la anterior situación se sigue que a la presentefechael señor DIEGOMAURICIORESTREPOTINOCO, noesrequeridopor lajusticiaordinariabajola causa penal de radicado No. 077363189001200200234, debido a que la penaimpuesta en sentencia condenatoria dentro del proceso fue posteriormentedeclarada extinta. Así pues, este despacho procederá a realizar un análisis delcaso en cuestión para llegar a la conclusión de si debe o no abstenerse sobrepronunciamiento alguno respecto de esta causa penal llevada en contra delcompareciente. ● Jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre la procedencia delestudio del beneficio de amnistía cuando una pena se encuentracumplida
18. Tal comosehaestablecidoenlajurisprudenciadelaSeccióndeApelacióndel Tribunal para la Paz (SA) 19 , no es necesario estudiar la procedencia delbeneficio de amnistía“cuandolapenaseencuentracumplida[pues] noexistenbeneficiostransicionalesqueotorgar”
20 . 20 JEP. SeccióndeApelación. AutoTP-SA855de23dejuniode2021, AutoTP-SA813de5demayode2021,AutoTP-SA-855de23dejuniode2021 19
19 En el auto TP-SA855 de 2021, SAabordólaapelacióndeunaresolucióndelaSAI querechazódeplano por falta de competencia personal el sometimiento del interesado. En este evento, elcompareciente fue condenado por el delito de rebelión en septiembre de 1995, pues perteneció a lasFARC-EP entre 1990 y 1994. Luego, en diciembre de 2017, fue acusado por el delito de desapariciónforzada, por hechos ocurridos enabril de1998, mientras pertenecióalas Autodefensas Campesinas deCórdoba y Urabá. En el auto TP-SA 813 de 5 de mayo de 2021, la SAresolvió la apelación de unadecisióndelaSAI conlacualfueinadmitidalasolicituddeamnistía,porausenciadelfactormaterialdecompetencia. En este caso, quien acudió a la JEP, solicitó beneficios transicionales por los delitos derebelión, secuestroextorsivoyfugadepresos.Paraelcasodelarebelión,tuvounacondenade32mesesde prisión que le fue impuesta en febrero de 1998 y, según reporte de la Dijin de junio de 2016, fuedeclarada prescrita por la autoridad competente, pero sin tener certeza de la fecha exacta en que laprovidencia fue proferida. Frente al delito de secuestro, se trataba de 4 casos cometidos entre1998y1999, donde el solicitante había sido condenado en uno (1) de ellos a 25 años y los demás trámitesestabanencurso. Parael casodelafugadepresos, fuecondenadoenmarzode2004y,endiciembrede2009,fuedeclaradalaprescripcióndelapena.
18 Exp.Legali,f.2256.CUADERNO4PARTE2.pp.57-59. 17 Exp.Legali,f.2256.CUADERNO4PARTE1.p.2.
619. En lo que respecta al auto TP-SA813 de 2021, la SAdeterminó que elcomparecientehabíapertenecidoalasFARC-EPentre1982y1992,añoenquesedesmovilizó voluntariamente. Por esta razón, los secuestros cometidosposteriormente no tenían que ver con supertenencia a las FARC-EP. Por otrolado, en lo queaquí interesaal caso, laSAindicóquecorrespondía“declararseinhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, lacondena fue declarada prescrita, de manera que“noestásiendorequeridoporalguna autoridad judicial para el cumplimiento de la condena”; y segundo,“revisadas las bases de datos de la Policía Nacional y de la ProcuraduríaGeneral delaNación, seobserv[ó]que,losantecedentespenalesydisciplinariosporlacondenaporeldelitoderebelión”,nosondeaccesopúblico.
20. Por suparte, en el auto TP-SA-855de23dejuniode2021, laSAconociódeuncasoendondenoseacreditabaelfactordecompetenciapersonalrespectode una conducta ocurrida en 1998 toda vezque, peseaqueel solicitantehabíapertenecido a las FARCentre 1990 y 1994, para1998hacíapartedeotrogrupoarmado. Sin embargo, la SA consideró que se trataba de un comparecienteforzoso, en tanto “el peticionario afirmó que tiene información sobre delitoscometidos mientras integró los grupos armados”. Por estarazón, selerequirióaportar informaciónconel formularioF1, el cual serviríadeinsumoparaquelaSAI le impusiera el régimen decondicionalidadydecidierasobre“susolicitudde sometimiento”. Frente a esto último, indicó la SA, quelaSAI “deberáteneren cuenta, en todo caso que, cuando la pena seencuentracumplidanoexistenbeneficiostransicionalesqueotorgar.Ello,sinembargo,noimpideelejerciciodecargos públicos, pues según loestablecidoenel artículo122delaConstituciónPolíticayhasidoreiteradopor laCorteConstitucional lascondenaspordelitospolíticos o conexos no generan inhabilidades”. En este caso ocurrió que, conautode3defebrerode2022,laSAIse“abstuvodepronunciarse”frentealdelitoderebeliónporqueencontróque,entantocumpliólapena,enabrilde1997seleconcedió la libertaddefinitiva al compareciente y operó el “fenómeno jurídicode la extinción de la condena por pena cumplida y sus efectos por habertranscurridomásdediez(10)añosdesdesuejecutoria”.
721. De lo anterior se puede identificar que, en ambos supuestos fácticos, laSAI debeabstenersededecidirdefondosobreelasunto.Esdecir,debeinhibirsesiempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o suprescripción(loqueconlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existenantecedentespenales y disciplinarios en las páginas públicas deconsulta. Finalmente(iii) esinnecesarialaverificacióndeexistenciadeantecedentesdisciplinariossisetratade delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativasde otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de lalibertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamientosobrelaposibilidaddeotorgar beneficiostransicionales. Deotrolado, laSAIenlaresolucióndefebrerode2022, propusounelementoadicional:(iv)verificarsilos demás efectos de la sanción penal también se encontraban extintos, esto,contabilizadoapartirdelaejecutoriadelasentenciaquelaimpuso.
22. Con relación al caso específico, este despacho encuentra que, laprovidencia de 20 de octubre de 2010 del Juzgado Penal del Circuito deSaravena (Arauca), frente a la condenaimpuestaal señor RESTREPOTINOCOdentrodelacausapenalNo.077363189001200200234,dispusólosiguiente:
PRIMERO: DECLARARLAEXTINCIÓNDELAPENADESETENTAYCINCO(75)MESESDEPRISIÓNEINTERDICCIÓNDEDERECHOSYFUNCIONESPUBLICAS(sic)impuestaal señorDIEGOMAURICIORESTREPOTINOCO,identificadoconla C.C.No.No.94.283.666deSevilla(Valle),-segúnsentenciacalendadael día dieciocho(18)deDiciembredeldosmiltres(2003),emitidaporel JUZGADOUNICOPROMISCUODELCIRCUITODESARAVENA(sic)y porendelaliberacióndefinitiva dela pena,segúnloordenadoenel artículo67delCódigoPenalylodichoenlapartemotivadeestaprovidencia.
SEGUNDO: EjecutoriadaestaprovidenciaORDENARELARCHIVODEFINITIVOdelprocesopreviolasdesanotacionesenloslibrosy elsistema.(...)
21 21 Exp.Legali,f.2256.CUADERNO4PARTE2.pp.58-59.
823. Cumpliendo lo aquí señalado, el archivo definitivodelasdiligenciasfueordenadoel26deoctubrede2010poreljuzgadoencuestión
22 .
24. Por otra parte, este despacho realizó una consulta en los sistemasinformacióndeaccesopúblicosobredelaProcuraduríaGeneraldelaNación,laContraloría General de la RepúblicaylaPolicíaNacional
23 . Comoresultadodela búsqueda, no se encontraron antecedentes o requerimientos registrados conrespecto a esta causa penal adelantadaencontradel señor DIEGOMAURICIORESTREPOTINOCO.
25. Así pues, para este despacho es claro que con esta determinación secumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la SA paraabstenerse de pronunciarse sobre un asunto: i) la pena se extinguió porcumplimiento a través de providencia de 20 de octubrede2010; yii) noobranantecedentesvigentesenpáginaspúblicasdeconsultaconrelaciónaestacausapenalenparticular.
26. En este orden, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobrebeneficiostransicionalesporlaconductaderebeliónporlaquefuecondenadoelseñor DIEGOMAURICIORESTREPOTINOCOdentro del proceso penal No.077363189001200200234, toda vez que la condena respectiva fue declaradaextinta, y no figuran antecedentes penales o disciplinarios en las bases deconsultapúblicasobrelamisma. 3.3. Sobre la continuación de ampliación de información respecto delradicadopenalNo.680013107001200400219
27. Una vez revisadas exhaustivamente las diligencias de este expedientepreviamente entregado por la UIA 24 , estedespachoadviertequedelaetapadeejecución de penas sólo se registran actuaciones hasta el 4 de enero de 2016,cuando se remitió el asunto, desde el Juzgado 21 de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Bogotá a los Juzgados de Ejecución de Penas de
24 Exp.Legali,f.1973. 23 Consultasrealizadasel31deoctubrede2024. 22 Exp.Legali,f.2256.CUADERNO4PARTE2.p.73. 9Bucaramanga(Santander) 25
24 Exp.Legali,f.1973. 23 Consultasrealizadasel31deoctubrede2024. 22 Exp.Legali,f.2256.CUADERNO4PARTE2.p.73. 9Bucaramanga(Santander) 25 . Al respecto, estedespachoobservaquelaremisiónde dicho expediente a esta jurisdicción fue ordenada posteriormente por elJuzgado3deEjecucióndePenasdeBucaramanga(Santander) 26
28. Deigual manera, unavezrevisadoel SistemadeConsultaNacionaldelaRama Judicial, se advierte que se registra el Juzgado 3o deEjecucióndePenasde Bucaramanga (Santander) como la última autoridad encargada de laejecución de la pena de este radicado en particular. Asimismo, observa estedespachoquenoseregistranactuacionesenadelantedesdeel año2016yhastael 2021, cuandofuesolicitadaporestajurisdicciónlaremisióndelexpedienteencuestión
27 .
29. Bajo este entendido, y con la finalidad de establecer si existieron másactuaciones a partir de esta etapa, yparticularmente, respectoal cumplimientode la pena impuesta al compareciente dentro de esta causa penal, se ordenaráunanuevacomisiónalaUIAparaquedetermineyclarifiqueestasituación.
30. Por otra parte, con el propósitodecontinuar yprofundizar enel estudiode posibles beneficios transicionales sobre la conducta de extorsiónpor lacualfuecondenadoelseñorDIEGOMAURICIORESTREPOTINOCOdentrodeesteradicado, este despacho considera conveniente realizar nuevas diligencias deentrevistas. Así pues, para esta labor se comisionará a la profesionalespecializada grado 33 del despacho, Liliana María Acosta Arévalo para querealice diligencias de entrevista a los señores: DIEGOMAURICIORESTREPOTINOCO, parapreguntarlesobrelascircunstanciasdetiempo, modoylugarenque sucedieron los hechos No. 680013107001200400219, además de lasactividades extorsivas del frente 45 de las FARC-EP; y Rafael Antonio VargasOvalle, alias “Gonzalo” comandante del frente, para interrogarlo igualmente,sobre esta causa penal, laimplicacióndel comparecientedentrodelamisma, ysobrelasactividadesextorsivasdelaorganización,entreotrostemas.
27 Consultarealizadael31deoctubrede2024. 26 Exp.Legali.f1973.ANEXO3.68001310700120040021900C1.p.72. 25 Exp.Legali.f1973.ANEXO6.68001310700120040021900C4.p.248. 103.4. Otrasdeterminaciones
31. De acuerdo con informes de la UIAde26dejulioyde19deseptiembrede 2024 28 , se logró establecer contacto con la abogada Sandra Merchan,apoderada de la víctima, Jaime Cañón Flechas. Sin embargo, dentro de losmismos documentos se refiere que no ha sido posible obtener unpronunciamiento claro por parte de este último, orientado a señalar suinterésdeparticiparonodentrodelpresentetrámitedebeneficiostransicionales.
32. Con base en esta situación, se requerirá alaapoderadaenmenciónparaque indique a este despacho si es del deseo del señor Jaime Cañón Flechasintervenir dentro de este trámite, que se adelantaconrelaciónalacausapenaldonde fue reconocido como víctima directa de la conducta, por la cual fuecondenadoelseñorRESTREPOTINOCO.
Enméritodeloexpuesto,eldespachodelaSaladeAmnistíaoIndulto RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSEdeemitiralgúnpronunciamientoenrelaciónconlosbeneficiostransicionalesdelaley1820de2016,sobrelacondenaimpuestaporelJuzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), al señor DIEGOMAURICIO RESTREPOTINOCO, identificado con cédula de ciudadanía No.94.283.666, dentro del proceso penal con radicado No. 077363189001200200234por el delito de rebelión, por las razones expuestas en la parte motiva de estaresolución.
SEGUNDO: ORDENARuna nueva comisiónalaUIA, paraqueenel términodequince(15)días,determineyestablezcasiexistieronmásactuacionesdurantelaetapadeejecucióndepenasdentrodel radicadoNo.680013107001200400219,particularmente con relación al cumplimiento delapenaallí impuestaal señor
28 Exp.Legali,ff.2214-2221,2232-2246. 11DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO, y a partir del 4 de enero de 2016,cuando se remitió el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas deBucaramanga (Santander). Se advierte que el Juzgado 3 de EjecucióndePenasde Bucaramanga (Santander), asumió la competencia de esta causa, toda vezquefuequienremitiólasdiligenciasaestajurisdicción.
TERCERO: COMISIONAR a la profesional especializada grado 33 deldespacho, Liliana María Acosta Arévalo, para que enel términodeveinticinco(25)díasrealicediligenciasdeentrevistaalosseñores:i. DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO, para preguntarle sobre lascircunstanciasdetiempo, modoylugar enquesucedieronloshechosNo.6800131070012004-00219, además de las actividades extorsivas del frente45delasFARC-EP.ii. Rafael Antonio Vargas Ovalle, alias “Gonzalo” comandantedel frente45de las FARC-EP, para consultarle sobre esta causa penal, la implicacióndel compareciente dentro de lamisma, ysobrelasactividadesextorsivasdelaorganización,entreotras.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la abogada Sandra Merchan,apoderada de la víctima Jaime Cañón Flechas, para que dentrodel términodediez (10) diez se pronuncie sobre el interésdesurepresentado departicipar ono dentro del presente trámite. los datos de contacto de la apoderada seencuentrandentrodelosinformesrecientespresentadosporlaUIA.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión alJuzgadoPenaldelCircuitodeSaravena(Arauca).
SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICARla presente decisión a lossujetosprocesales y al interviniente especial de este trámite de conformidad con laSentenciaInterpretativaTP-SA-SENIT-03de21dediciembrede2022.
SÉPTIMO: Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despachocon un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenesproferidasenlapresentedecisión.
12OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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