JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 062 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 062 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-062-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024
Expediente digital: 1500504-18.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ
C.C. No. 79.207.378
Asunto: Resolución que declara no amnistiabilidad y remite al Caso 001, rechaza por carencia actual de objeto y de impulso del trámite.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la SAI a proferir diferentes decisiones en el marco del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 79.207.378.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.207.378, nacido el 5 de septiembre de 1969 en Bogotá D.C. Hijo de Ana Mercedes Pérez 1. Actualmente en libertad por disposición del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante providencia del 27 de abril de 2017 2 con fundamento en la Ley 1820 de 2016 .Posteriormente, mediante la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 se le
27 de abril de 2017 2 con fundamento en la Ley 1820 de 2016 .Posteriormente, mediante la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 se le concedió la libertad provisional3.
1 Tomado de la cartilla biográfica de interno visible a Folio 126 a 129 del expediente Legali. 2 Folios 83 a 93 del documento titulado: "J 002 EPMS TUNJA" ubicado en varias subcarpetas siendo la final: "J 002 EPMS TUNJA" visible a Folio 29218 del expediente Legali. 3 Dentro del trámite acumulado del señor WILSON LAVERDE MESA dentro del Legali No. 900554268.2019.0.00.0001.2
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) hechos relevantes; ii) las principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria en relación con el proceso con radicado No. penal No. 250003107001-2006-00011 (2008-0076 y No 60750 -309).; y, iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
3.1 Hechos relevantes.
2. Se conocieron a través de denuncia instaurada por el señor PEDRO ENRIQUE ZARATE MARENTES, quien denunció que el día 28 de noviembre del año 2001, en horas de la mañana se encontraba haciendo un recorrido por la vereda "El Romeral” en la finca “Las Marías” del municipio de Sibaté
(Cundinamarca) cuando fue detenido por un sujeto quien se identificó como
del año 2001, en horas de la mañana se encontraba haciendo un recorrido por la vereda "El Romeral” en la finca “Las Marías” del municipio de Sibaté (Cundinamarca) cuando fue detenido por un sujeto quien se identificó como “Rafael”, quien presuntamente pertenecía a las FARC-EP, y le preguntó por la ubicación del señor PEDRO ANTONIO ZARATE OTALORA, progenitor de l primero de los mencionados . Ello, aduciendo que el comandante "Romaña" lo necesitaba. Al presentarse ante quienes lo requerían, el señor ZARATE OTALORA fue retenido. A los quince días, el denunciante en compañía del señor Marco Aurelio Marentes, s e dirigieron a Mesetas , concretamente a un campamento guerrillero en donde se dieron negociaciones para la libertad del señor ZARATE OTALORA. Por su liberación se exigieron 500 millones de pesos, pagándose 50 millones de pesos por la libertad del señor ZARATE OTALORA, pero resultando privado de la libertad el señor PEDRO ENRIQUE hasta tanto fuera pagada la totalidad de lo negociado, dinero que finalmente se entregó el 6 de agosto de 2002, fecha en la que fue liberado. De la participación del solicitante en los hechos, se tiene que fue señalado como quien retuvo en un primer instante al señor PEDRO ANTONIO, posteriormente fue quien negoció con el señor PERDO ENRIQUE el monto de los 50 millones de pesos4.
3.2 Actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria.
3. La Fiscalía 8 de la Unidad Nacional antiextorsión y secuestro de Bogotá e l
PERDO ENRIQUE el monto de los 50 millones de pesos4.
3.2 Actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria.
3. La Fiscalía 8 de la Unidad Nacional antiextorsión y secuestro de Bogotá e l 26 de febrero de 2004 se ordenó la vinculación al proceso de los señores JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ conocido con el alias de “Chucho” y el señor Henry Castellanos Garzón, conocido con el alias de “Romaña” como personas ausentes.
4 Folio 57 a 58 del documento titulado: “4.CUADERNO 1 PROCESO 2008 -0076” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali.3
4. El 30 de noviembre de 2004, se resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario. El 8 de diciembre de 2005 se les acusó formalmente 5 como presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo6.
5. El 16 de diciembre de 2009, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de descongestión de Bogotá declaró a Henry Castellanos Garzón y a JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia, los condenó a la pena de 20 años de prisión, a la multa de 500 SMLMV, la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y les negó tanto el
pena de 20 años de prisión, a la multa de 500 SMLMV, la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y les negó tanto el sustituto de la prisión domiciliaria como el subrog ado de la suspensión condicional de la pena7.
6. El 3 de mayo de 2017 , el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja acumuló jurídicamente las penas impuestas al señor ZAMORA PÉREZ del 4 de octubre de 2001 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca por los delitos de terrorismo agravado, y h urto calificado y agravado, que a su vez confirmó la absolución por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo por hechos ocurridos el 1 de junio de 1995 tramitados dentro del radicado No. 200031.07002 -1999-06367 (NI142611); y el 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo en concurso homogéneo y sucesivo por hechos del 28 de noviembre de 2001 tramitado dentro del radicado No.250003107001-2006-00011-00 (NI-15374). Posteriormente, el 27 de abril de 2017 misma autoridad le otorgó la libertad condicionada8.
3.3 Actuaciones relevantes en la JEP.
5 Folio 56 a 70 del documento titulado: “6. CUADERNO 3 JOSE MARBEL ZAMORA” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali.
5 Folio 56 a 70 del documento titulado: “6. CUADERNO 3 JOSE MARBEL ZAMORA” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali. 6 Folio 60 a 61 a del documento titulado: “4.CUADERNO 1 PROCESO 2008 -0076” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali. 7 Folio 57 a 78 del documento titulado: “ 4.CUADERNO 1 PROCESO 2008 -0076” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali. 8 Folio 34 del documento titulado: “4.CUADERNO 1 PROCESO 2008-0076” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali.4
7. El 10 de abril de 2023 , la entonces representante del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ del SAAD9, solicitó que se avocara conocimiento en su caso a fin de que le fueran otorgados beneficios transicionales10.
8. El 14 de abril de 2023 , la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ11.
9. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-046-2023 de 4 de mayo de 2023, el despacho amplió información. Entre otras órdenes 12, ofició a diversas autoridades la remisión de copias digitales de 13 expedientes penales13.
10. Con resolución SAI-AOI-R-ASM-038-2023 de 8 de noviembre de 2023 , el
autoridades la remisión de copias digitales de 13 expedientes penales13.
10. Con resolución SAI-AOI-R-ASM-038-2023 de 8 de noviembre de 2023 , el despacho adoptó diferentes decisiones. En primer lugar, respecto a la comparecencia ante la JEP del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ se acreditó por parte de la OACP que fue incluido en los listados aporta dos
mediante resolución No. 1 de 27 de febrero de 2017 . Así mismo, se aclaró que el señor ZAMORA PÉREZ acude ante la SAI como ex miembro de las FARC -EP y ante la SDJS como víctima. De otro lado, se rechazó el conocimiento de beneficios transicionales frente a los siguientes radicados: i) No. 110016000050-2016-29512; ii) No. 152046000114-2012-00089; iii) 83076000142-2009-02319; y iv) 000163003232015-10090, en tanto las investigaciones penales se enc uentran archivadas. Además, frente al radicado No. 110016066064-1998-0000863 (antes SIJUF 863) el despacho dispuso remitirlo al trámite adelantado en favor del señor WILSON LAVERDE MESA bajo el radicado Legali No. 9005542-68.2019.0.00.000 al tratarse estos hechos de la toma al municipio de Mitú en el mes d e noviembre de 1998.
9 El 20 de abril de 2023, el jefe del SAAD Comparecientes de la JEP allegó escrito en el que indicó que la abogada Nadia Gabriela Triviño Lópe z ya no se encuentra adscrita al SAAD. Agregó que, para el caso
9 El 20 de abril de 2023, el jefe del SAAD Comparecientes de la JEP allegó escrito en el que indicó que la abogada Nadia Gabriela Triviño Lópe z ya no se encuentra adscrita al SAAD. Agregó que, para el caso del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, fue sustituida la representación al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con C.C. 1.032.378.847 y T.P. 273.411 del C.S. de la J. Visible entre folios 16 a 18 del expediente Legali. 10 Folios 1 a 14 del expediente Legali. 11 Folio 15 del expediente Legali. 12 Se solicitó, en tanto existía una indeterminación en la defensa del compareciente, al abogado Uldarico Flórez Peña que informara si es el abogado de confianza del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. En mismo sentido, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva cert ificar si el mencionado abogado se encuentra adscrito al SAAD. Y frente a este mismo tema, se le solicitó al señor ZAMORA PÉREZ informar si el abogado Flórez Peña es su apoderado judicial. De otro lado, se solicitó a la OACP certificar si el señor ZAMORA PÉREZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP o si ha sido excluido. Además, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SRVR certificar si el señor ZAMORA PÉREZ es compareciente dentro del macro caso 001. También a la Secretaría Judicial de la SDSJ que informara si fue compareciente en el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina dentro del “caso masacre de
dentro del macro caso 001. También a la Secretaría Judicial de la SDSJ que informara si fue compareciente en el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina dentro del “caso masacre de Mondoñedo”. Se solicitó de otra parte al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ informar por cuál o cuáles procesos pretende la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. 13 Identificados con los radicados Nos: i) 25000310700l -2006-00011-00; ii) 250003107002 -1999-06367; iii) 110016000050-2016-29512; iv) 200016300323 -2015-10090; v) 152046000114 -2012-00089; vi) 6830760001422009-02319; vii) 58450; viii) 1150-302; ix) 60750-309; x) 207991; xi) 863-302; xii) 51783; y xiii) 51794.5
Además, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los 8 expedientes penales restantes por estudiar14. Finalmente, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SRVR que certificara si el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ es compareciente dentro del Caso 001.
11. Con resolución SAI -DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, el despacho declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio, secuestro extorsivo, desaparición forzada, tortura en persona protegida (cometidas durante la toma a Mitú), por las que fue investigado y acusado el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ dentro del proceso 1001606606419980000863 15.
durante la toma a Mitú), por las que fue investigado y acusado el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ dentro del proceso 1001606606419980000863 15. Consecuencia de la anterior orden, se remitió el trámite, acumulado al del señor WILSON LAVERDE MESA 16, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, despacho sustanciador del caso 010. Además, se le otorgó al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ el beneficio de la libertad provisional.
12. Con resolución SAI-AOI-R-ASM-213 de 16 de mayo de 2024, el despacho prorrogó el término dado a la UIA para la orden impartida mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-038 de 2023, relacionada con la obtención de la copia de los 5 radicados pendientes: i) No. 25000310700l-2006-00011-00 (NI-15374); ii) No 250003107002 -1999-06367 (NI14261); iii) No. 10016066064 -2002-0001150
(SIJUF 1150-302); iv) 60750-309; y v) 20799117. El 20 de mayo de 2024, se fijó estado electrónico de la resolución SAI-AOI-R-ASM-213 de 202418.
13. El 1 de agosto de 2024, ingresó informe parcial de la UIA donde informó que se programó la diligencia de inspección judicial para la digitalización de los
radicados i) No. 25000310700l -2006-00011-00 (NI -15374); ii) No 2500031070021999-06367 (NI14261) para el día 5 de agosto de 2024. Asimismo, dijo estar a la espera de respuesta de las respectivas autoridades competentes de los radicados
14 Identificados con radicados: i) No. 25000310700l -2006-00011-00 (NI-15374); ii) No 250003107002 -199906367 (NI14261); iii) No. 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150-302); iv) 60750-309; v) 58450; vi) 207991; vii) 51783; y viii) 51794 15 Posteriormente, con resolución SAI -AOI-T-ASM-523-2023 de 5 de diciembre de 2023, el despacho corrigió el resolutivo sexto de la resolución SAI -DF-ASM-048-2023 d e 27 de noviembre de 2023. La corrección consistió en indicar que el numeral que contiene los nombres de los comparecientes beneficiados con libertad provisional y, por ende, frente a quienes la Secretaría Judicial debería librar boleta de libertad, entre ellos el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, están relacionados en el numeral quinto (y no el décimo), de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 16 4.5. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-496-2023 de 21 de noviembre de 2023, el despacho dispuso acumular los asuntos de LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO; OLGA LUCIA VELÁSQUEZ
16 4.5. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-496-2023 de 21 de noviembre de 2023, el despacho dispuso acumular los asuntos de LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO; OLGA LUCIA VELÁSQUEZ ACOSTA; MAURICIO CARRILLO HUERFANO; JAIRO LEIVA y JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, al trámite seguido a favor del señor WILSON LAVERDE MESA 17 Folios 29168 al 29176 del expediente Legali. 18 Folio 29179 del expediente Legali.6
No. 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150-302), iv) 60750-309; y v) 207991, para que autorice la inspección y digitalización de estos19.
14. Con resolución SAI -AOI-R-ASM-024-2024 de 21 de agosto de 2024 , el despacho rechazó la solicitud de beneficios transicionales en favor del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ por carencia actual de objeto, respecto de los radicados No. i) 51783 y ii). 51794 en tanto las investigaciones fueron precluidas, y iii). No 58450 en tanto se emitió sentencia absolutoria. De otro lado , prorrogó el término otorgado a la UIA para que recolectara copia digital de tres procesos
restantes: i) No. 2 5000310700l-2006-00011-00 (NI -15374); ii) No 2500031070021999-06367 (NI14261), iii). 10016066064 -2002-0001150 (SIJUF 1150 -302), iv) 60750-309; y v) 207991. Dicha decisión se comunicó por estados el 3 de
1999-06367 (NI14261), iii). 10016066064 -2002-0001150 (SIJUF 1150 -302), iv) 60750-309; y v) 207991. Dicha decisión se comunicó por estados el 3 de septiembre de 202420.
15. El 16 de septiembre de 2024, la UIA remitió informe de lo comisionado 21.
Obteniendo copia digital de los procesos: i) No. 250003107001-2006-00011 (20080076 (60750 -309)22 adelantado por hechos del 28 de noviembre de 2001 en la vereda El Romeral de Sibaté (Cundinama rca) por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo en contra de la humanidad del señor PEDRO ENRIQUE ZARATE MARENTES y el patrimonio de su progenitor PEDRO ANTONIO ZARATE OTALORA quien pagó por la libertad de su hijo la s uma de 500 millones de pesos. ii) No. 110016066064-1998000863 (207991)23 por hechos ocurridos el 1, 2 y 3 de noviembre de 1998 en Mitú (Vaupés) en los que aproximadamente entre 800 a 1000 guerrilleros del Bloque 53 de las FARC -EP tomaron por asalto el cuartel de Policía utilizando para el ataque cilindros de gas cargados de gasolina y pentolita 24 estos hechos dejaron aproximadamente 36 uniformado s (entre miembros de la Policía Nacional y el Ejército) muertos, 8 civiles fallecidos, varios miembros de la Policía Nacional fueron secuestrados y se destruyeron instalaciones como el comando de la
aproximadamente 36 uniformado s (entre miembros de la Policía Nacional y el Ejército) muertos, 8 civiles fallecidos, varios miembros de la Policía Nacional fueron secuestrados y se destruyeron instalaciones como el comando de la Policía, la Fiscalía, el Palacio de Justicia, una prefect ura apostólica, y un colegio; así mismo se hurtaron dineros y objetos de valor del banco Caja Agraria 25. De otro lado se aportó una decisión respecto del proceso No. 110016066064-20020001150 ( SIJUF -1150-302 ) por el delito de ataques contra obras e instalaciones
19 Folios 29207 al 29208 del expediente Legali. 20 Folio 29245 del expediente Legali. 21 Folio 29248 al 29271 del expediente Legali. 22 Folio 29267 (anexo) del expediente Legali. 23 Folio 29268 (anexo) del expediente Legali 24 Folio 46 a 48 del documento titulado “CUADERNO ORIGINAL 03, FOLIOS 232 A 280” encontrado en la carpeta “207991” visible a folio 29268 (anexo) del expediente Legali. 25 Folio 109 a del documento titulado “CUADERNO ORIGINAL 07, FOLIOS 1 A 446” encontrado en la carpeta “863” visible a folio 29269 del expediente Legali.7
que contienen fuerzas peligrosas26. De otro lado refirió que copia de los procesos No. 250003107002 -1999-06367 y 250003107001 -2006-00011 se remitieron con informe del 15 de agosto de 202427.
16. El 7 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial28.
IV. CONSIDERACIONES
informe del 15 de agosto de 202427.
16. El 7 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial28.
IV. CONSIDERACIONES
17. Previo a pronunciarse respecto a lo que acá compete, recuerda el despacho que se estaba a la espera de recibir copia digital de cinco procesos: i) No. 25000310700l-2006-00011-00 (NI -15374); ii) No 250003107002 -1999-06367 (NI14261), iii). 10016066064 -2002-0001150 (SIJUF 1150 -302), iv) 60750-309; y v)
207991. Así las cosas, del informe de investigador de campo , y de lo aportado
por la UIA se logró determinar que:
A. Se aportó copia del proceso penal radicado penal No. 250003107001 -20060001129 que a su vez se corresponde con los radicados No 2008 -0076 y No 60750-309, en consecuencia se aportaron los procesos enumerados como i, y vi.
B. Se aportó copia del radicado Penal No 250003107002 -1999-06367 (NI14261), en consecuencia se aportó el proceso enumerado como ii30.
C. Pese a que no se aportó copia digital completa del proceso No. 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150 -302), enumerado como iii, sí se remitió un documento importante para este trámite31.
D. Se aportó copia del proceso No. 110016066064-1998-00086332 que se corresponde con el radicado No 207991, en consecuencia se aportó el proceso enumerado como v.
D. Se aportó copia del proceso No. 110016066064-1998-00086332 que se corresponde con el radicado No 207991, en consecuencia se aportó el proceso enumerado como v.
18. Visto esto, considera el despacho que la UIA cumplió en su totalidad lo comisionado. Ahora bien, en la presente decisión el despacho procederá a adoptar diferentes decisiones de acuerdo con el análisis de las piezas procesales
26 Folio 29267 (anexo) del expediente Legali. 27 Folio 229210 a 29225 del expediente Legali. 28 Folio 29272 del expediente Legali. 29 Folio 29267 (anexo) del expediente Legali. 30 Folio 29218 (anexo) del expediente Legali. 31 Documento titulado “9. Juzgado Penal del circuito CAQUEZA” visible a Folio 29267(anexo) del expediente Legali. 32 Folio 29268 (anexo) del expediente Legali8
recaudadas de los radicados mencionados. Así las cosas, se anticipa que: i) frente al proceso radicado penal No. 250003107001 -2006-00011 decretará la no amnistiabilidad de la conducta y en consecuencia ordenará la remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad – SRVR, macrocaso 01. ii) Frente al el proceso No. 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150-302) se rechazará por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales , y iii) Frente al proceso No. 250003107002-1999-06367 (NI14261) se continuará en ampliación de información. Como último apartado, se expondrán algunas cuestiones finales.
al proceso No. 250003107002-1999-06367 (NI14261) se continuará en ampliación de información. Como último apartado, se expondrán algunas cuestiones finales.
4.1 Sobre la no amnistiabilidad del proceso penal No. 2500031070012006-0001133 que a su vez se corresponde con los radicados No 20080076 y No 60750-309.
19. Ahora bien, en la Sentencia Interpretativa 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, la SAI debe “conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito”. Cuando sea evidente, de entrada, que un caso sea no amnistiable ni indultable, deberá abstenerse de avocar conocimiento de dichos beneficios y disponer la remisión inmediata de la actuación del órgano competente”34.
20. En observancia de lo anterior, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: en primer lugar, se verificará la condición de conducta evidentemente no amnistiable y, decidirá lo que resulte procedente.
4.1.2 La no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo y el procedimiento a seguir para resolver la situación jurídica de JOSE MARBEL
ZAMORA.
21. Previo a abordar lo que en este acápite corresponde, recuerda brevemente el despacho que acorde a los elementos aportados, siendo los más relevantes la
procedimiento a seguir para resolver la situación jurídica de JOSE MARBEL
ZAMORA.
21. Previo a abordar lo que en este acápite corresponde, recuerda brevemente el despacho que acorde a los elementos aportados, siendo los más relevantes la sentencia condenatoria 35 y la formalización de la acusación36, se tiene que la participación del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ en los hechos consistió, inicialmente en presentarse como "Rafael" ante el señor PEDRO ENRIQUE
33 Folio 29267 (anexo) del expediente Legali. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelaci ón. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 35 Folio 57 a 58 del documento titulado: “4.CUADERNO 1 PROCESO 2008 -0076” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali. 36 Folio 56 a 70 del documento titulado: “6. CUADERNO 3 JOSE MARBEL ZAMORA” ubicado dentro de la carpeta: “Anexos” visible a Folio 29267 del expediente Legali.9
ZARATE MARENTES a quien le dijo que el comandante "Romaña" necesitaba hablar con su padre, el señor PEDRO ANTONIO ZARATE OTALORA, quien accedió acudir al lugar y fue retenido por "Rafael" por orden de "Romaña". Meses más tarde, se exigió al señor PEDRO ENRIQUE dirigirse a un campamento guerrillero ubicado en el municipio de Mesetas donde fue recibido por "Chucho", quien ahora se sabe es el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, quien, según
guerrillero ubicado en el municipio de Mesetas donde fue recibido por "Chucho", quien ahora se sabe es el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, quien, según lo informó el señor PEDRO ENRIQUE fue quien le hizo la exigencia dineraria para liberar a su padre. Ante esto se present aron negociaciones en las que se ofreció el monto de 500 millones de pesos y que se retendría al señor PEDRO ENRIQUE en lugar del señor PEDRO ANTONIO, oferta que finalmente fue aceptada por el comandante “Romaña ". No obstante, refirió el señor PEDRO ENRIQUE que en su cautiverio, que se prolongó a proximadamente por más de seis meses, observó que los jefes principales del Frente 53 de las FARC -EP eran "Romaña" y "Chucho", y que de hecho el dinero por las liberaciones se cancelaron fue a quién él relacionó como "Chucho", esto es, el compareciente.
22. Adicional a esto, recuérdese que dan cuenta los elementos materiales probatorios aportados37 en describir que estos hechos ocurrieron inicialmente en la vereda El Romeral del Municipio de Sibaté (Cundinamarca) donde fue retenido el señor PEDRO ANTONIO ZARA TE OTALORA. Posteriormente por exigencias de quienes retuvieron a su padre, el señor PEDRO ENRIQUE ZARATE MARENTE se desplazó hasta el municipio de Mesetas (Meta) donde se negoció la libertad del señor PEDRO ANTONIO quedando retenido en su lugar el señor PEDRO ENRIQUE desde el 4 de enero de 2002 hasta el 6 de agosto de ese mismo año.
se negoció la libertad del señor PEDRO ANTONIO quedando retenido en su lugar el señor PEDRO ENRIQUE desde el 4 de enero de 2002 hasta el 6 de agosto de ese mismo año.
23. Así entonces, de acuerdo con los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y 42 de la Ley 1957 de 2019, no son amnistiables, entre otras, aquellas conductas que puedan calificarse c omo delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tomas de rehenes u otra grave privación de libertad. Si bien el secuestro no está incluido explícitamente en aquellas disposiciones normativas, es claro que cuando se configure como una toma de rehenes o una grave privación de libertad, no podrá ser amnistiado.
24. En el auto No. 019 de 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad procedió a determinar los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC -EP por tomas de rehenes y otras privaciones grave s de la libertad. Lo anterior con el objetivo de verificar que existen bases suficientes para entender que: “(i) los hechos aquí relatados efectivamente existieron; ii) no son conductas amnistiables según el
37 Folio 29267(anexo) del expediente Legali.10
Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 de 2019 y la L ey 1820 de 2016; (iii) quienes fueron del Secretariado de la extinta guerrilla de las FARC -EP participaron en estas conductas”38.
25. En el auto mencionado, la SRVR identificó algunas políticas 39 de privación de libertad de civiles y de militares y policías puestos fuera de combate:
estas conductas”38.
25. En el auto mencionado, la SRVR identificó algunas políticas 39 de privación de libertad de civiles y de militares y policías puestos fuera de combate:
(i) Privación de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad entre 1993-201240: esta política se materializó de manera tácita41 o de facto42, sin que existiera límite respecto del tipo de víctima seleccionada43.
(ii) Privación de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos: desde 1997 la dirigencia Nacional de las FARC EP “decidió mantener cautivos a oficiales y suboficiales del Ejército y de la Policía para forzar el intercambio por guerrilleros presos (…) hasta 2012 cuando renunciaron a la política y liberaron a los que aún estaban vivos”44. A partir de 1998, con el inicio de los diálogos de paz, la organización FARC -EP anunció un cambio de política frente al cautiverio de
38 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto 019 de 2021. 39 En este punto debe recordarse que la SRVR sostuvo en el auto 019 que hace mención “a una política, se refiere al conjunto de planes o directr ices de la organización armada que se reflejan en los patrones identificados” (párrafo 231). Ahora bien, “[l]os patrones permiten identificar los elementos esenciales de las políticas implementadas por un grupo armado organizado, tanto de su implementación real como de su contenido tácito, y, por lo tanto, permiten establecer los grados de responsabilidad penal de los
las políticas implementadas por un grupo armado organizado, tanto de su implementación real como de su contenido tácito, y, por lo tanto, permiten establecer los grados de responsabilidad penal de los integrantes de la organización armada” (párrafo 231). 40 Este fue el periodo priorizado por la SRVR (párrafo 285, auto No. 019 de 2021). No ob stante, en el apartado C.2, la SRVR señala que esta política se dio entre 1982 y 2012 (párrafos 263-284, auto No. 019 de 2021). 41 En el auto No. 019 de 202, la SRVR indicó que “[e]sta intención [de privar de la libertad a ciertos civiles para financiar las operaciones de las unidades militares a través del pago por su libertad], se manifiesta en numerosos planes, tanto en las estrategias generales de las FARC -EP, como las que se adoptan en Conferencias Nacionales Guerrilleras (CNG), como en planes operacion ales y tácticos de las distintas unidades militares” (párrafo 263). 42 Al respecto, la SRVR mencionó que “en su dimensión de facto, la política consistía en la privación de la libertad indiscriminada en búsqueda de dinero para financiar la organización armada, y el asesinato y la desaparición forzada como la consecuencia posible por la falta de pago” (párrafo 264, auto No. 019 de 2021). 43 En la intención tácita de financiamiento de la organización a través de la privación de la libertad de personas consideradas “’enemigos’ de la organización, sean de clase o político, y debían estar precedidas de labores de investigación (‘inteligencia’)” (párrafo 263, auto No. 019). En cuanto a la de facto, la SRVR
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