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JEP - Resolución SAI AOI DLC JCP 0901 06 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC JCP 0901 06 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0901-2024 Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2024

Radicación 1501416-15.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación

OSCAR MORENO BARRERA

17.676.356

Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito(s)

Asunto 860013104003-2019-00013-00 Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y simultáneo, lesiones personales en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con actos de terrorismo y rebelión Concede amnistía de iure, concede la libertad condicionada, impone régimen de condicionalidad y comisiona UIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de l señor Oscar Moreno Barrera , identificado con cédula de ciudadanía No.17.676.356.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Oscar Moreno Barrera, identificado con la cédula de

identificado con cédula de ciudadanía No.17.676.356.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Oscar Moreno Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.676.356 de Solano (Caquetá), nacido el 1 2 de octubre de 1976 en Acevedo (Huila).1 Actualmente, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán (Cauca)

1 Expediente Legali No. 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 1302

a instancias del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) en el marco del proceso pe nal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00.2

III. HECHOS

2. Con sentencia del 20 de agosto de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo) condenó al señor Moreno Barrera a una pena principal de quinientos noventa (590) meses de prisión y multa equivalente a 5.000 SMLMV, al hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor de los delitos de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y simultáneo, lesiones personales en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de actos de terrorismo y rebelión , en el marco del proceso penal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00.3 Lo anterior, teniendo en cuenta el siguiente

acontecer fáctico:

terrorismo y rebelión , en el marco del proceso penal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00.3 Lo anterior, teniendo en cuenta el siguiente acontecer fáctico:

[…] El génesis del delito radica en fecha 7 de septiembre de 2005, en la vereda La Esmeralda – Putumayo, donde se presentó un combate armado entre grupos ilegales al margen de la ley; por un lado, militantes pertene cientes al frente 48 de las FARC y por el otro, al “Bloque sur Putumayo”, de las Autodefensas Unidas de Colombia.

El combate en mención, según obra en las diferentes declaraciones anexas al plenario , tuvo su origen en horas de la mañana, aproximadamente hacia las seis y treinta (6:30 a.m.), hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), dentro del cual dejó como resultado la muerte del señor WILMAR FREDDY IBAÑEZ PORTILLO de 22 (veintidós) años de edad y el deceso de las menores [E.A.] de 7 (siete) años de edad, [D.A.P.] de 11 (once) años de edad, además de una serie de occisos no identificados de las cuales reposan actas de necropsia dentro del plenario como NN, quienes al parecer eran combatientes de uno y otro bando.

Además de ello, fue ocasionado múltiples daños en la infraestructura de viviendas ocupadas por pobladores o civiles de la comunidad ya mencionada, igualmente se produjeron heridas de consideración a personas de civil.4

2 Expediente Legali No. 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 115-118

mencionada, igualmente se produjeron heridas de consideración a personas de civil.4

2 Expediente Legali No. 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 115-118 3 Expediente Legali No. 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 130-149 4 Expediente Legali No. 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 1303

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IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante informe de fecha de 27 de octubre de 2023 ,5 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el escrito presentado por el señor Moreno Barrera, en el que solicita acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y “[…] recibir los beneficios de la Ley 1820”6 respecto del proceso penal con radicado No. 86001310400320190001300.

4. Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0025-2024 del 19 de enero de 2024,7 este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Moreno Barrera. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.

5. Posteriormente, al constatar que en el marco del proceso penal con

a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.

5. Posteriormente, al constatar que en el marco del proceso penal con radicado No. 860013104003 -2019-00013-00 no existe certeza acerca de la plena identificación del señor Moreno Barrera como la persona que se identificaba en el extinto Frente 48 con el seudónimo de “Fredemiro”, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0246-2024 del 20 de marzo de 20248 se ordenó oficiar al Ministerio de Defensa - Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que informara si la certificación No. 0013 -2013 del 25 de enero de 2013 a nombre del señor Moreno Barrera era verídica. También, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que i) ubicara el proceso penal por el cual fue capturado el solicitante el 29 de junio de 2016, ii) recibiera su declaración, iii) lo identificara plenamente en el sentido de establecer si es la misma persona que se identifica con el nombre de Jhon Alexis Mendoza Otavo, iv) realizara una búsqueda en fuentes abiertas y cerradas con el fin de identificar si en ellas se señala la pertenencia o vinculación del señor Moreno Barrera a las antiguas FARC -EP y v) contrastara la declaración del solicitante.

6. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0520-2024 del 5 de julio de 2024 9 se le concedió un nuevo plazo a la UIA para que diera

5 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 26

julio de 2024 9 se le concedió un nuevo plazo a la UIA para que diera

5 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 26 6 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 4 7 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 27-31 8 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 4161-4169 9 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 8242-82454

cumplimiento a la totalidad de l o encomendado por este Despacho y se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el señor Moreno Barrera figuraba como miembro representante del grupo autodenominado como Estado Mayor Central (estructura que agrupa a un sector de las disidencias de las antiguas FARC-EP).

7. Finalmente, con informe del 28 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias realizando un recuento del cumplimiento de las órdenes proferidas .10 Entre otras, se tiene que la UIA remitió informe del 2 de agosto de 202411 indicando que se pudo practicar la declaración del señor Moreno Barrera y que remitía “[…] el informe de investigador de campo, en el que se da cuenta del cotejo dactiloscópico practicado por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con el que se estableció la plena identidad del compareciente”.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

practicado por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con el que se estableció la plena identidad del compareciente”.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si el señor Moreno Barrera tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 . En especial , lo relacionado con la amnistía de iure y la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y simultáneo, lesiones personales en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de actos de terrorismo y rebelión por las que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00. Por ello, todas las actuaciones de parte, providencias judiciales de trámite y de fondo, los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, así como los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

10 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 8265

componente de Justicia 12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

10 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 8265 11 Expediente Legali 1501416-15.2023.0.00.0001, fol. 8271-8276 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.5

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Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 13 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos14.

10. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019

con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

11. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar

13 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 15 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas

recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.6

con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito […] 16 . (Negrilla fuera de texto).

12. Además de lo anterior, la Sección de Apelación en la sentencia SENIT 2 de 2019 señaló que la SAI tiene por obligación

[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada ”. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir.17

13. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y

solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

14. En consecuencia, procederá este Despacho a valorar si se cumplen los requisitos de competencia temporal, personal y material en el presente asunto. Inicialmente, se analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Moreno Barrera. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad condicionada y al Régimen de Condicionalidad. Finalmente, se determinará el trámite a seguir.

Del caso concreto

15. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Moreno Barrera acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal, ya que tal y como fue descrito supra (párr. 2), los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, el 7 de septiembre de 2005.

16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134.7

octubre de 2019, Núm. 133. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134.7

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16. Ahora bien, respecto del ámbito de aplicación personal, con oficio No.

OFI24-00011644 / GFPU 13020000 del 26 de enero de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Moreno Barrera no se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC -EP. 18 No obstante, con oficio No. RS20240401042735 del 1° de abril de 2024 el coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justica del Ministerio de Defensa señaló que

“[…] se encontró registro del señor Oscar Moreno Barrera, identificado con cédula de ciudadanía No.17.676.356, como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP, quien al cumplir con los presupuestos de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999, la ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006 y 1421 del 2010 y sus Decretos Reglamentarios 12 8 de 2003, 395 de 2007 y 1391 de 2011 , el CODA decide otorgarle la certificación No. 0013-2013.”19

17. En consecuencia, es posible acreditar el ámbito de aplicación personal del señor Moreno Barrera a través del cumplimiento del numeral 2 de los

certificación No. 0013-2013.”19

17. En consecuencia, es posible acreditar el ámbito de aplicación personal del señor Moreno Barrera a través del cumplimiento del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

  1. De la amnistía de iure

18. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que

[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].

19. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 20, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”21. A su vez,

18 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 74 19 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 8208-8209 20 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”.

19 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 8208-8209 20 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.8

el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

20. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

21. Así las cosas, se advierte que con la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo) se condenó al señor Moreno Barrera por su pertenencia a las antiguas FARC -EP. Sobre el

particular se indicó:

[…] Tampoco es objeto de discusión la pertenencia del procesado al grupo armado ya mentado, pues dicha condición se encuentra probada mediante las declaraciones arriba mencionadas.

[…] De igual forma, dentro de las mismas declaraciones rendidas por las personas señaladas, se extrae que las organizaciones criminales

grupo armado ya mentado, pues dicha condición se encuentra probada mediante las declaraciones arriba mencionadas.

[…] De igual forma, dentro de las mismas declaraciones rendidas por las personas señaladas, se extrae que las organizaciones criminales que perpetraron la conducta punible fueron las denominadas como las Autodefensas Unidas de Colombia y las FARC EP., den tro de las cuales informaron al ente acusador que son las mismas quienes por fechas operaban en la zona, adjuntando por parte de la Fiscalía delegada y encargada la estructura de la organización para la época de los hechos, de la cual pudo establecerse de igual manera la pertenencia OSCAR MORENO BARRERA, a las filas de las FARC.

[…] Además, de todo el material probatorio traído a colación dentro del plenario, es posible inferir de forma razonable la participación del hoy implicado en los hechos de sangre sufridos en el territorio del Departamento del Putumayo, jurisdicción de La Esmeralda y por ende su pertenencia al grupo al margen de la ley como las FARC-EP.22

22. En ese sentido, se tiene que la conducta de rebelión, en razón a su pertenencia a las FARC, por la que fue condenado el señor Moreno Barrera por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo) se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en

22 Expediente Legali No. 0000833-75.2021.0.00.0001, fol. 137, 141 y 143.9

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el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por naturaleza, susceptible de amnistía de iure.

23. Por tanto, para el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por el que es investigado el señor Moreno Barrera constituye el delito político per se, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto a contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.

24. Con ello, en el caso objeto de estudio se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Moreno Barrera, únicamente por el delito de Rebelión por el que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00.

a. Del Acta de compromiso de dejación de armas

25. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”23 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”24.

26. En el presente asunto, se tiene que el señor Moreno Barrera no ha

competente”23 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”24.

26. En el presente asunto, se tiene que el señor Moreno Barrera no ha suscrito el acta de compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado con el Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizarán más precisiones al respecto.

b. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

27. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de

23 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 24 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo.10

2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de todos los efectos penales incluye la extinción de la acción y sanción penal en contra del señor Moreno Barrera únicamente por la conducta de Rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo) , en el marco de l proceso penal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00 y la acción de indemnización de perjuicios derivada de dicha conducta punible, sin perjuicio de las

Transitorio de Mocoa (Putumayo) , en el marco de l proceso penal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00 y la acción de indemnización de perjuicios derivada de dicha conducta punible, sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SIVJRNR.

28. En efecto, es menester recordar que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia frente a la potestad punitiva del Estado borrar totalmente el delito. Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales 25 y de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.

29. Así las cosas, la amnistía de iure otorgada extingue las penas principales y accesorias y todos sus efectos26, incluyendo los antecedentes penales, de los que fuera objeto el señor Moreno Barrera, exclusivamente por la conducta de Rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo) bajo el proceso penal con radicado No. 860013104003-2019-00013-00. Como consecuencia de lo anterior, la amnistía de iure concedida restituye los derechos políticos del señor Moreno Barrera que fueron suspendidos con el fallo condenatorio proferido en su contra exclusivamente por el delito de Rebelión.

30. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) , autoridad que ejercer

proferido en su contra exclusivamente por el delito de Rebelión.

30. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) , autoridad que ejercer actualmente la vigilancia de la ejecución de la pena, para que, una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Moreno Barrera únicamente por el delito de rebelión por el cual fue condenado en la investigación penal con radicado No.

25 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[…] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural […] asocia[ndo] el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expe ctativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”. 26 Por ejemplo, los antecedentes penales (artículos 55 numeral 1, 61 inciso 2, 63 numerales 2 y 3 y 68A de la Ley 599 de 2000) y la reincidencia como circunstancia agravante de la pena (artículo 46, inciso final del numeral 2, del artículo 46 de la Ley 1453 d e 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000).11

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

860013104003-2019-00013-00, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

31. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de

860013104003-2019-00013-00, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

31. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de información pública 2 27 , la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. La Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.

32. En ese sentido, una vez en firme esta Resolución , se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que modifique el resultado de la consulta en línea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula del se ñor Moreno Barrera en el portal de internet no registre la conducta de Rebelión en el radicado No. 860013104003-2019-00013-00. De igual manera, respecto del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, este Despacho ordenará que se modifique el resultado de la consulta en línea respecto del señor Moreno Barrera en el portal de internet para que no registre la conducta por la que se concede el presente beneficio. Lo anterior, con el objetivo de no permitir a terceros sin interés legítimo, inferir la existencia del pasado judicial negativo del compareciente.

33. Ahora bien, respecto a los efectos de la libertad, teniendo en cuenta los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ORDENARÁ la LIBERTAD DEFINITIVA del señor Moreno Barrera , exclusivamente en relación con el delito de rebelión dentro del radicado No. 8600131040032019-00013-00, por el cual se le concede la presente amnistía de iure.

LIBERTAD DEFINITIVA del señor Moreno Barrera , exclusivamente en relación con el delito de rebelión dentro del radicado No. 8600131040032019-00013-00, por el cual se le concede la presente amnistía de iure.

  1. De la Libertad Condicionada

34. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[…] reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia

27 Corte Constitucional. Sentencia SU -458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: “La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, los antecedente s penales permiten establecer la existencia de inhabilidade

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