JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 003 20 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DLC XBM 003 20 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DLC-XBM-003-2024
Bogotá DC., 20 de diciembre de 2024
Radicación Legali
Solicitante: Identificación:
Asunto:
Fecha de reparto: 1501999-34.2022.0.00.0001
Helena ÁNGULO MAMIÁN
40.361.785 Resolución decide LC, ordena ruptura procesal, declara no amnistiabilidad, remite a la Sala de Reconocimiento (SRVR) y se inhibe de declarar amnistía de iure 28 de octubre de 2022
I. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir decisión mediante la cual se ordenará la ruptura procesal dentro de los procesos de radicado penal No. 110013107007 2003 00028, en lo concerniente a los delitos secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado agravado ; 250003107001 2004 00105 , respecto de los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado y 110013107008 2002 00066, por el delito de extorsión, en los cuales resultó condenada la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN , para continuar estudiando la posibilidad de conceder una amnistía de sala.
00066, por el delito de extorsión, en los cuales resultó condenada la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN , para continuar estudiando la posibilidad de conceder una amnistía de sala.
Igualmente, se remitirá por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el caso de la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN, quien fue condenad a dentro de los procesos penales bajo radicados No. 110013107007 2003 00028, 110013107005 2003 00020, 110013107001 2003 00104, 110013107003 2003 00108, 110013107009 2003 00217, 110013107003 2005 00025, 730013107001 2003 00241, 110013107002 2006 00059, 110013107004 2010 00011, 110013107007 2013 00170, 110013107006 2015 00062, 250003107001 2004 00033, 50003107001 2004 00105, 110013107005 2005 00007, respecto de los delitos de secuestro extorsivo y secuestro extorsivo agravado.
Finalmente, se resolverá sobre la concesión de beneficios definitivos dentro de los procesos penales de radicado No. 110013107007 2003 00028, 110013107003 2003 00108, 110013107003 2005 00025, 250003107001 2004 00033 y 1100131070072
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2003 00108, 110013107003 2005 00025, 250003107001 2004 00033 y 1100131070072
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2013 00170, respecto de la conducta de rebelión, procesos que se encuentran bajo la figura de la extinción de la pena por amnistía administrativa.
II. IDENTIFICACIÓN
1. Se trata de la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN, alias “ Yamile o La Negra”, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.361.785 de Granada
(Meta), nacida el 22 de mayo de 1971 en Mesetas (Meta), hija de Luis Carlos y Ana Julia1.
2.1 Estado de libertad
2. En la actualidad la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN , se encuentra en libertad como consecuencia de la aplicación del decreto 2125 de 17 de diciembre de 20172; En consecuencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C, suspendió las ordenes de captura en contra de la compareciente3.
III. ANTECEDENTES
3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
- Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales
4. Con el objetivo que se comprenda mejor los procesos penales a los cuales se hará referencia en este acápite, se realizó la condensación procesal en un cuadro esquemático que contiene los datos básicos de cada uno de éstos:
4. Con el objetivo que se comprenda mejor los procesos penales a los cuales se hará referencia en este acápite, se realizó la condensación procesal en un cuadro esquemático que contiene los datos básicos de cada uno de éstos:
Radicado Delitos Juzgado Conocimiento Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Fecha sentencia Pena 110013107 007 2003 00028 00 Rebelión, Triple Secuestro extorsivo agravado, Secuestro simple, Concierto para secuestrar, Juzgado 7 Penal Especializado del Circuito de Bogotá Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
24 de septiembr e de 2003 39 años de prisión
1 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fl. 2276, ANEXO, 03Cuaderno03.pdf, fl. 109. 2 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fl.4547 3 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fl.45453
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Hurto Calificado agravado
110013107 005 2003 00020 00Secuestro Extorsivo, Hurto calificado agravado
Juzgado 5 Penal del circuito especializado de Bogotá
agravado
110013107 005 2003 00020 00Secuestro Extorsivo, Hurto calificado agravado
Juzgado 5 Penal del circuito especializado de Bogotá Juzgados 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
30 de abril e 2004 32 años de prisión
110013107 001 2003 00104 00 Secuestro extorsivo y agravado
Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
15 de octubre de 2004 384 meses de prisión 110013107 003 2003 00108 01 Secuestro extorsivo agravado y rebelión Juzgado 3 Penal Especializado del Circuito de Bogotá D.C. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
9 de marzo de 2006 35 años y 2 meses de prisión
Segunda instancia 304 meses de prisión 110013107 009 2003 00217 00 Secuestro extorsivo agravado Secuestro extorsivo agravado
Juzgado 9 Penal del C ircuito Especializado de
de prisión 110013107 009 2003 00217 00 Secuestro extorsivo agravado Secuestro extorsivo agravado
Juzgado 9 Penal del C ircuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
30 de junio de 2006 26 años de prisión 110013107 003 2005 00025 00 Rebelión, Secuestro extorsivo agravado Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
30 de abril de 2007 26 años y 6 meses de prisión 730013107 001 2003 00241 00 Secuestro extorsivo agravado Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)
Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) 14 de febrero de 2008 24 años de prisión
110013107 002 2006 00059 00 Secuestro extorsivo agravado Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
extorsivo agravado Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C 31 de j ulio de 2008 28 años de prisión4
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110013107 004 2010 00011 00 Secuestro extorsivo agravado
Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
14 de marzo de 2011 420 meses de prisión 110013107 007 2013 00170 00 Secuestro extorsivo agravado, Rebelión
Juzgado 7 Penal Circuito Especializado de Bogotá D.C.
Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
10 de septiembr e de 2015 405 meses de prisión 110013107 006 2015 00062 00 Secuestro extorsivo Juzgado 6 Penal del C ircuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
28 de marzo de 2016
del C ircuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
28 de marzo de 2016 27 años de prisión 250003107 001 2004 00033 00 Secuestro extorsivo agravado, rebelión
Juzgado 1 Penal Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C. Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
28 de agosto de 2008 320 meses de prisión 250003107 001 2004 00105 00 Secuestro extorsivo, Secuestro simple, Hurto Calificado agravado
Juzgado 9 Penal Circuito Especializado de Bogotá D.C. Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
31 de enero de 2009 330 meses de prisión 110013107 005 2005 00007 00 Rebelión, Concierto para delinquir, Secuestro extorsivo
Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá
Juzgado 012 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
17 de noviembre de 2005 26 años de prisión 110013107
Bogotá
Juzgado 012 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C
17 de noviembre de 2005 26 años de prisión 110013107 008 2002 00066 00.
EXPEDIE
NTE Extorsión
Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá Juzgado 025 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C PENA
EXTINTA
3.1. Expediente JPO Nro. 110013107002 2006 00059 (Secuestro Extorsivo Agravado)5
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5. El 11 de Febrero de 1999, en la ciudad de Bogotá, D.C, siendo aproximadamente las 6:35 a.m., fue secuestrado el señor Enrique Márquez Díaz, a la altura de la Cooperativa Conalcrédito, para la cual trabajaba, tres sujetos lo interceptaron y encañonaron para raptarlo junto con su vehículo de placas AMN928, desde ese momento personas que decían pertenecer al Frente 53 de las FARC.- EP realizaron exigencias económicas a la familia y al jefe del secuestrado por valor de $3.000.000.0000, la identificación de la señora ÁNGULO MAMIÁN y otros, se logró gracias a otro grupo de secuestrados4.
6. La Fiscalía 3 Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión formuló acusación contra la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN y
y otros, se logró gracias a otro grupo de secuestrados4.
6. La Fiscalía 3 Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión formuló acusación contra la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN y otro, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, mediante resolución de 4 de abril de 20065.
7. Con sentencia de 31 de julio de 2008 6 el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C. resolvió absolver a la señora ÁNGULO MAMIÁN y otro, de la conducta de hurto calificado y agravo, asimismo la condenó por el delito de secuestro extorsivo y agravado a la pena de veintiocho (28) años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos mensuales, como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
8. Mediante auto de 3 de octubre de 2016 7, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena.
3.2. Expediente JPO Nro . 110013107001 2003 00104 (Secuestro extorsivo gravado)
9. El 10 de abril de 1999, el señor Alejandro Garzón, junto a dos personas más, fue plagiado por integrantes de las FARC -EP, quienes hicieron diversas llamadas a sus familiares para exigir dinero a cambio de su libertad, entre las personas que se comunicaron, se encontraba una mujer8.
más, fue plagiado por integrantes de las FARC -EP, quienes hicieron diversas llamadas a sus familiares para exigir dinero a cambio de su libertad, entre las personas que se comunicaron, se encontraba una mujer8.
10. La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de
la Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión de Bogotá D.C., emitió resolución
4 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200600059-00, RDO 200600059-00 - CUADERNO ORIGINAL 1 EJPMS.pdf, fls. 5-6. 5 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200600059-00, RDO 200600059-00 - CUADERNO ORIGINAL 1 EJPMS.pdf, fl. 7. 6 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200600059-00, RDO 200600059-00 - CUADERNO ORIGINAL 1 EJPMS.pdf, fls. 5-27. 7 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION
RDO 200600059-00, RDO 200600059-00 - CUADERNO ORIGINAL 1 EJPMS.pdf, fl. 36. 8 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300104-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300104-00 CUADERNO 1 EPMS, fl. 4.6
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de acusación contra la señora ÁNGULO MAMIÁN, el 26 de julio de 20003, acusándola de coautora del delito de secuestro extorsivo agravado 9. El 27 de abril de 2004 se realizó la audiencia pública10.
11. Mediante sentencia de 15 de octubre de 200411, el Juzgado Sexto Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C. resolvió condenar a Helena ÁNGULO MAMIÁN a la pena principal de trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión y multa de 500 salario mínimos mensuales, por la conducta de secuestro extorsivo agravado. Igualmente, se le impuso como pena accesoria, la inhabilidad para el ejercicio de derecho s y funciones públicas por veinte (20) años.
12. El 21 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la vigilancia de la pena 12. Por redistribución de procesos, el 12 de diciembre de 2012, el Juzgado Cuarto de
de Seguridad de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la vigilancia de la pena 12. Por redistribución de procesos, el 12 de diciembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C. asumió el conocimiento del asunto13.
3.3. Expediente JPO Nro. 110013107007 2003 00028 00 (Rebelión, triple secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto calificado agravado)
13. En fecha 10 de junio de 1999 , los esposos Jorge Eliecer Carvajal y Silv ina de Carvajal, junto a su vecino, el señor Fernando Patiño Peláez, fueron retenidos por el Frente 53 de las FARC-EP, quienes exigieron para su liberación doscientos millones de pesos ($200.000.000). Durante su secuestro fueron custodiados por la señora ÁNGULO MAMIÁN y el señor Abdison palacio Laguna alias “Tomás”.
Al señor Patiño Peláez lo liberaron una semana después, con el objetivo de que llevara un mensaje a la familia de los esposos Carvajal14.
14. El secuestro duró 55 días para la señora Silv ina de Carvajal quien fue dejada en libertad el día 5 de agosto de 1999 y 330 días para el señor Jorge Eliecer Carvajal que fue liberado el 5 de mayo de 2000, posterior al pago de una suma de dinero. Igualmente, les fueron hurtados una serie de elementos, tales como, el vehículo de placa BFW 721, dos teléfonos celulares, una pistola de propiedad del señor Carvajal y documentos15.
de dinero. Igualmente, les fueron hurtados una serie de elementos, tales como, el vehículo de placa BFW 721, dos teléfonos celulares, una pistola de propiedad del señor Carvajal y documentos15.
9 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300104-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300104-00 CUADERNO 1 EPMS, fl. 5. 10 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300104-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300104-00 CUADERNO 1 EPMS, fl. 16. 11 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300104-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300104-00 CUADERNO 1 EPMS, fls. 4-34. 12 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300104-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300104-00 CUADERNO 1 EPMS, fl. 35.
13 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300104-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300104-00 CUADERNO 1 EPMS, fl. 44. 14 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, Carpeta RDO 202300028-00 fl 2. 15 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, Carpeta RDO 202300028-00 fl 2-4.7
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15. El 24 de septiembre de 2003 , mediante sentencia penal ordinaria 16 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito E specializado de Bogotá resuelve CONDENAR, “… HELENA ANGULO MAMIÁN alias “YAMILE o la NEGRA”, (…), a la pena principal de treinta y nueve (39) años de prisión y multa de diez mil quinientos (10.500) salarios mínimos mensuales , a cada uno, como coautores responsables de los ilícitos de triple secuestro extorsivo agravado, en concurso con secuestro simple, hurto calificado agravado, concierto para secuestrar y rebelión, conforme lo expresado en la parte motiva.”
16. Mediante providencia de 29 de julio de 2005 17, el Juzgado Octavo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta. Posteriormente, por competencia, fue reasignada la labor al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta. Posteriormente, por competencia, fue reasignada la labor al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C., el cual avocó conocimiento el 3 de septiembre de 201218.
17. Debido a redistribución de procesos, con providencia de 29 de septiembre de 201719, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena.
3.4. Expediente JPO Nro. 110013107003 2003 00108 (Secuestro extorsivo agravado, rebelión)
18. El 24 de marzo de 1999, a eso de las 7:30 p.m., el señor Víctor Méndez
Méndez, fue interceptado en la carrera 65 con calle 13 en la ciudad de Bogotá, cuando se movilizaba en su vehículo, fue trasladado a la región del Sumapaz donde fue entregado al Frente de las FARC -EP liderado por alias “Romaña”. Permaneció privado de su libertad hasta el 8 de enero de 2000, cuando fue canjeado por su culada Nidia Marín Velasco, quien permaneció secuestrada hasta el 25 de junio del mismo año, posterior al pago de cien millones de pesos. Igualmente, el ve hículo del señor Méndez y un campero en el que se pagó el rescate, fueron hurtados por el grupo guerrillero20. Helena ÁNGULO MAMIÁN, alias “Yamile”, fue una de las personas encargadas de vigilar a los ciudadanos
rescate, fueron hurtados por el grupo guerrillero20. Helena ÁNGULO MAMIÁN, alias “Yamile”, fue una de las personas encargadas de vigilar a los ciudadanos mientras permanecían bajo custodia del grupo guerrillero21.
16 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, Carpeta RDO 202300028-00 fl 740. 17 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300028-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300028-00 CUADERNO 2 EPMS, fl. 6. 18 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300028-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300028-00 CUADERNO 2 EPMS, fl. 22. 19 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RDO 200300028-00 EPMS BOGOTA, RDO 200300028-00 CUADERNO 2 EPMS, fl. 25. 20 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION
RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 5. 21 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 14.8
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19. La Fiscalía Cuarta Especializada de Bogotá D.C., emitió resolución de acusación contra Helena ÁNGULO MAMIÁN y otro, el 27 de junio de 2003, acusándola por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión 22. El 19 de mayo de 2004 se llevó a cabo audiencia pública23.
20. Mediante sentencia de 9 de marzo de 2006 24, el Juzgado Tercero
Especializado del Circuito de Bogotá D.C. resolvió condenar a la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN a la pena principal de treinta y cinco (35) años y dos (2) meses de prisión y multa de 320 salario mínimos mensuales y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años, como coautora del delito de se cuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y de rebelión 25. Dentro del proceso también resultó condenado el señor Abdison Palacio Laguna, cuya defensora interpuso recurso de apelación26.
21. En segunda instancia, en sentencia de 17 de abril de 2007 27, la Sala Penal
señor Abdison Palacio Laguna, cuya defensora interpuso recurso de apelación26.
21. En segunda instancia, en sentencia de 17 de abril de 2007 27, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) resolvió absolver a la señora ÁNGULO MAMIÁN y otro del delito de secuestro extorsivo del señor Víctor Gonzalo Méndez Méndez, por el secuestro de la señora Nidia Marín Velasco y el delito de rebelión se mantuvo la condena, modificando la pena a doscientos noventa y dos (292) meses de prisión y multa de 120 salarios mínimos28.
22. Con providencia de 4 de septiembre de 2007, el Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena29.
23. Mediante decisión de 7 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena30.
22 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 7.
23 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 33. 24 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fls. 5-65. 25 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 64. 26 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 66. 27 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fls. 66-77.
28 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 76. 29 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 78. 30 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402-23, ANEXO 8.1, INSPECCION RADICADO 20030018-01 EPMS, RDO 20030018-01 CUADERNO ORIGINAL 1 EPMS, fl. 82.9
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3.5. Expediente JPO Nro . 110013107005 2005 00007 (Secuestro extorsivo agravado)
24. El 10 de julio de 1999, mientras el señor Oscar Sánchez Vega y su padre Guillermo Sánchez se movilizaban en su vehículo de placas UFQ 786, de servicio público, fueron interceptados por dos hombres vestidos de policía, posteriormente, cuatro hombres más se acercaron a ellos y se llevaron al señor Oscar con rumbo desconocido. Días después, la familia se entera que se encuentra secuestrado por las FARC -EP, pues hicieron una exigencia de un millón de dólares para su liberación31.
Oscar con rumbo desconocido. Días después, la familia se entera que se encuentra secuestrado por las FARC -EP, pues hicieron una exigencia de un millón de dólares para su liberación31.
25. El 17 de marzo el señor Sánchez Vega es liberado, después de pagar una suma de dinero y entregar maquinaria amarilla a la organización guerrillera.
Durante su cautiverio, fue custodiado por la señora ÁNGULO MAMIÁN32.
26. El 19 de agosto de 2004, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra la señora ÁNGULO MAMIÁN, como presunta coautora de los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir y rebelión33.
27. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2005 34 resolvió en favor de la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN, cesar el procedimiento por los delitos de concierto para delinquir y rebelión; igualmente determinó condenar a la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión y multa de 200 salarios mínimos mensuales, como coautora del delito de secuestro extorsivo agravado, igualmente, fue condenada a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años.
28. Con auto de 11 de enero de 2006 35, el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena.
28. Con auto de 11 de enero de 2006 35, el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena.
29. Mediante auto de 1 de febrero de 2017 36, el Juzgado Doce de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. asumió el cumplimiento de la pena.
3.6. Expediente JPO Nro . 110013107009 2003 00217 (Secuestro extorsivo agravado)
31 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fls. 4327-4328. 32 Ibidem. 33 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fls. 4329-4330. 34 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fls. 4326-4378. 35 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fl. 4379. 36 Expediente Legali 1501999-34.2022.0.00.0001, fl. 4403.10
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30. El 26 de julio de 1999, en la ciudad de Bogotá D.C., a eso de las 10:30 p.m. el señor José Manuel Beltrán Tor res fue plagiado cuando se movilizaba en su vehículo entre el barrio Sierra Morena y La Coruña, hacia donde se dirigía, fue trasladado a una vivienda ubicada en el barrio La Victoria, posteriormente fue
el señor José Manuel Beltrán Tor res fue plagiado cuando se movilizaba en su vehículo entre el barrio Sierra Morena y La Coruña, hacia donde se dirigía, fue trasladado a una vivienda ubicada en el barrio La Victoria, posteriormente fue trasladado a un campamento de las FARC -EP comandado por alias “Romaña” , donde fue custodiado por la señora ÁNGULO MAMIÁN, pidiendo por su liberación 1000 millones de pesos, permaneció secuestrado durante 4 meses aproximadamente, obteniendo su libertad posterior a un pago de $150.000.00037.
31. El 15 de febrero de 2002, la Fiscalía General de la Nación declaró la apertura de la instrucción y vinculó a la señora ÁNGULO MAMIÁN mediante indagatoria38. La misma autoridad emitió resolución de acusación contra la solicitante el 7 de febrero de 2003, por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebelión39.
32. Entre el 15 de abril y el 7 de julio de 2004 se llevó a cabo la vista pública en diferentes sesiones donde participaron las partes y presentaron sus alegatos finales40.
33. Mediante sentencia del 30 de junio de 200641, el Juzgado Noveno Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C. , condenó a la señora Helena ÁNGULO MAMIÁN como coautora del delito de secuestro extorsivo agravado, a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión y multa de 200 salarios mínimos mensuales legales, asimismo fue condenada a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10)
principal de veintiséis (26) años de prisión y multa de 200 salarios mínimos mensuales legales, asimismo fue condenada a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años. Finalmente, la señora ÁNGULO MAMIÁN fue absuelta de los delitos de concierto para delinquir y rebelión.
34. A través de auto de 4 de mayo de 200942, el Juzgado Séptimo de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a la señora ÁNGULO MAMIÁN. Tiempo después, mediante auto de sustanciación de 17 de agosto de 2016 43 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó la vigilancia de la pena de la solicitante.
37 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCIONRDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0012, fls. 187, 226. 38 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCIONRDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0012, fl. 187.
39 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCIONRDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0012, fl. 188. 40 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCIONRDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0012, fl. 189. 41 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCIONRDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0012, fls. 185-250. 42 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCIONRDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0016, fl. 101. 43 Expediente Legali 1501999 -34.2022.0.00.0001, fl. 2786, ANEXOS 1402 -23, ANEXO 8.1, INSPECCIONRDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0016, fl. 136.11
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RDO 20030021700 – EPMS, RDO 20030021700 - CUADERNO EJPYMS_0016, fl. 136.11
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3.7. Expediente JPO Nro . 730013107001 2003 00241 00 (Secuestro extorsivo agravado)44
35. El 20 de octubre de 1999 entre las 3:20 p.m. y 3:30 p.m., en la vía a Bogotá, a una distancia de más o menos 8 kilómetros de Cunday (Tolima), el vehículo de placas CHG-017 donde se desplazaba el señor Jesús Elías Santamar
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