JEP - Resolución SAI AOI DR ASM 002 17 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DR ASM 002 17 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DR-ASM-002-2025 Bogotá D.C, 17 de enero de 2025
Expediente digital: 1500409-51.2024.0.00.0001
Compareciente: Documento de identificación:
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JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ
C.C. No. 1.121.824.794
JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA
C.C. 1.121.824.795
MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO
C.C. 40.393.266
JULIO SÁENZ LÓPEZ
C.C. 97.601.180
NOLBERTO MURILLO CARDONA
C.C. 79.878.626 J.J.P.1
En reserva Asunto: Resolución que rechaza de plano un recurso de reposición y niega recurso de apelación
I. ASUNTO
Procede este despacho de la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 presentado
Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 presentado por el abogado Juan David Bonilla Quintero, representante de la señora MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, identificada con C.C. 40.393.266.
1 En la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024 se decidió anonimizar los datos de A.V.J.P. y J.J.P. en razón a posibles hechos de violencia sexual de los cuáles habrían sido víctimas. Dicha determinación se mantendrá dentro de la presente resolución y durante el resto del trámite.2
II. ANTECEDENTES
1. Debido a los diversos puntos que han sido abordados en el expediente, en esta resolución solamente se hará referencia al recurso i nterpuesto conta la resolución SAI-DF-ASM-034-2024. Así , el despacho procederá (i) a hacer un recuento exclusivo de los hechos relevantes para la solución del recurso . Luego
(ii) se referirá a la decisión impugnada; y (iii) a las actuaciones posteriores a dicha actuación. Finalmente (iv) describirá los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como lo allegado por el Ministerio Público como parte no recurrente.
2.1. Antecedentes relevantes del trámite de beneficios
6. El 21 de marzo de 2024, el abogado Libardo Salcedo Jiménez radicó ante la JEP una solicitud para el estudio del beneficio de amnistía o indulto en favor del
2.1. Antecedentes relevantes del trámite de beneficios
6. El 21 de marzo de 2024, el abogado Libardo Salcedo Jiménez radicó ante la JEP una solicitud para el estudio del beneficio de amnistía o indulto en favor del señor JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ por el proceso penal con radicado No. 50001606660200901718292.
7. El 22 de marzo de 2024 , la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto a este despacho3.
8. El 19 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM187-2024. En esta : (i) comisionó a la UIA para que (a) obtuviera copia del expediente 00016066602009 -0171829; y (b) consult ara diversos sistemas de información para conocer la existencia de antecedentes penales de los señores
JHON DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA;
(ii) ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA fueron certificados como exintegrantes de las FARC -EP; (iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN) para que inform ara si los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA se encuentran vinculados a programas ofertados por dich a entidad; (i v) ofició a la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que inform ara el estado de acreditación
programas ofertados por dich a entidad; (i v) ofició a la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que inform ara el estado de acreditación de los señores GARCÍA VELÁZQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA y el otorgamiento de beneficios registrados ; y (v) solicitar al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno que remitiera a este despacho el asunto del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA adelantado bajo expediente Legali 150044678.2024.0.00.0001, y a la Secretaría Judicial que, una vez hecha esa remisión, acumulara ese expediente al presente asunto4.
2 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 1 - 139 3 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 140 4 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 141 – 1473
9. El 12 de junio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-XBM-0062024, la magistrada (E) Lina Fernanda Restrepo Ruiz remitió el asunto del señor JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PÉÑA adelantado bajo el expediente Legali 1500446-78.2024.0.00.0001 en cumplimiento a lo dispuesto por la resolución SAIAOI-T-ASM-187-20245.
2.2. La resolución impugnada
10. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-DF-ASM-0342024 por medio de la cual (i) avocó conocimiento sobre el proceso penal No.
2.2. La resolución impugnada
10. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-DF-ASM-0342024 por medio de la cual (i) avocó conocimiento sobre el proceso penal No. 50001606606020090171829 en relación con los señores JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA; y (ii) declaró como no amnistiable los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada por los cuales los señores GARCÍA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA eran investigados en dicho proceso. En consecuencia (iii) se remitió copia del expediente 50001606606020090171829 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para su análisis dentro del Caso 10 ; y (iv) se concedió el beneficio de libertad provisional a los señores GARCÍA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ PEÑA en relación con estas conductas. Para estos fines (v) se comisionó a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva para que adelantaran los trámites de suscripción de régimen de condicionalidad y libramiento de boleta de libertad frente a los dos comparecientes mencionados.
11. Por otro lado, el despacho ordenó a (vi) la Secretaría Judicial que comunicara la decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que realizaran los correspondientes procesos de búsqueda del señor José Daniel Conteras Ruiz y la joven A.V.J.P. De igual forma, dictó
comunicara la decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que realizaran los correspondientes procesos de búsqueda del señor José Daniel Conteras Ruiz y la joven A.V.J.P. De igual forma, dictó órdenes relacionadas (vii) con la remisión a la SRVR de hechos en donde J.J.P. y su familia serían víctimas y la participación de estas ; y (viii) con el actuar de la Fiscalía 121 DECVDH y el trámite del proceso 5000160660 6020090171829 en su cabeza, así como de otros procesos de competencia de la JEP.
12. En la misma resolución el despacho dio indicaciones sobre (ix) el contacto y la participación de las señoras J.J.P. ante la Jurisdicción; y (x) la acreditación de JULIO SÁENZ LÓPEZ; NOLBERTO MURILLO CARDONA, MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, J.J.P. y Gener García Herrera como integrantes de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y/o
el Comité Técnico Interinstitucional
5 Exp. Legali 1500446-78.2024.0.00.0001, ff. 197 - 2004
13. Finalmente, en esta resolución (xi) se comisionó a la UIA para que : (a) obtuviera copia de 7 expedientes identificados por el despacho 6; (b) realizara búsqueda en los sistemas a los que tiene acceso sobre otros procesos iniciados en contra de las personas vinculadas al radicado 50001606606020090171829, e (c) identificara y ubicara a JULIO SÁENZ LÓPEZ, NOLBERTO MURILLO
contra de las personas vinculadas al radicado 50001606606020090171829, e (c) identificara y ubicara a JULIO SÁENZ LÓPEZ, NOLBERTO MURILLO CARDONA y Gener García Herrera.
2.3. Actuaciones posteriores relacionados con la decisión impugnada
14. El 4 de julio de 2024 , se incorporó al expediente Legali un informe presentado por la Secretaría Judicial que, en cumplimiento del punto resolutivo decimosexto de la resolución impugnada, se asignó representante judicial a las señoras J.J.P. y MARIA INÉS HERRERA RUBIANO. Respecto de la señora HERRERA RUBIANO, se designó al abogado Juan David Bonilla Quintero7.
15. Producto de dicha asignación, el 17 de julio de 2024 la Secretaría Judicial de la SAI notificó al abogado Juan David Bonilla Quintero de la resolución SAIDF-ASM-034-20248
16. El 25 de octubre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-RCPASM-020-20249. En esta resolución se adelantaron nuevas labores de ampliación de información respecto de las personas vinculadas al trámite del radicado 5000160660602009017182 cuya situación jurídica sobre el mismo no ha sido resuelta. Además de ello, en la misma decisión , el despacho (i) se abstuvo de pronunciarse sobre los radicados 6731 adelantado en contra la señora MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, y 3225 adelantado frente a JHON DE JESUS
pronunciarse sobre los radicados 6731 adelantado en contra la señora MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, y 3225 adelantado frente a JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ, JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA y J.J.P.; y (ii) ordenó a la Secretaría Judicial adelantar el trámite de ejecutoria de la resolución SAI-DFASM-034-2024. Respecto de este último, el despacho se refirió explícitamente a las notificaciones pendientes en relación con 5 víctimas.
17. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-540-2024 de 8 de noviembre de 2024 en relación con el cumplimiento de las órdenes dictadas en la resolución SAI -AOI-RCP-ASM020-2024 relacionadas al señor NOLBERTO MURILLO CARDONA10.
6 A saber, los radicados 2011 -839 y 3225 donde se investigó a J.J.P.; 6731 donde se investigó a MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, y 1102, 1751, 170899 y 3 donde se investigó a NOLBERTO MURILLO CARDONA. 7 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 4902 - 4903 8 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 4953 9 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5335 - 5358 10 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5362 - 53695
9 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5335 - 5358 10 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5362 - 53695
18. El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial notificó por estado las resoluciones SAI-AOI-RCP-ASM-020-202411 y SAI-AOI-T-ASM-540-202412
19. El 27 de noviembre de 2024, el abogado Juan David Bonilla Quintero presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-034-202413. Ese mismo día, el abogado presentó un memorial dirigido al despacho solicitando acceso a los radicados Legali 150040951.2024.0.00.0001 y 1500446-78.2024.0.00.000114.
20. El 28 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial dio respuesta al abogado Bonilla Quintero en relación con sus solicitudes de acceso al expediente y notificación de las resoluciones proferidas 15. Ese mismo se le remitió un oficio comunicándole las resoluciones SAI-DF-ASM-034-2024 del 17 de junio de 2024, SAI-AOI-RCP-ASM-020 del 25 de octubre de 2024 y SAI -AOI-T-ASM-540-2024 del 8 de noviembre de 202416.
21. Por medio de constancias de 28 de noviembre de 202417 y 13 de diciembre de 2024 18, la Secretaría Judicial dio cuenta de las labores adelantadas para la
del 8 de noviembre de 202416.
21. Por medio de constancias de 28 de noviembre de 202417 y 13 de diciembre de 2024 18, la Secretaría Judicial dio cuenta de las labores adelantadas para la notificación de la resolución SAI -DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024 a las 5 víctimas pendientes de notificar.
22. El 20 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial publicó el Estado No. 3903 por el cual notificó a las partes e intervinientes de la Resolución SAI-DF-ASM034-2024 del 17 de junio de 2024 . En este indicó que el término para la interposición de recurso sería entre los días 23 a 26 de diciembre de 202419.
23. El 7 de enero de 2025, la Secretaría Judicial corrió traslado por cinco (5) días a los no recurrentes del recurso impetrado por el abogado Juan David
Bonilla Quintero20.
24. El 14 de enero de 2024, el Ministerio Público presentó memorial pronunciándose sobre el recurso impetrado por Juan David Bonilla Quintero21.
11 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5489 12 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5490 13 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5587 - 5599 14 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5618 - 5620 15 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5621 - 5622
14 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5618 - 5620 15 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5621 - 5622 16 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5623 17 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5630 – 5633 18 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5734 19 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5791 20 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5801 - 5802 21 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5803 - 58076
25. Las diligencias ingresaron al despacho con informe secretarial el 14 de enero de 202522.
2.4. Del recurso y las intervenciones de los no recurrentes
2.4.1. Argumentos del recurso
26. En memorial del 27 de noviembre de 2024, el abogado Juan David Bonilla Quintero, en representación de MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, presentó recurso de reposición y , en subsidio, apelación en contra de la resolución SAIDF-ASM-034-2024 del 17 de junio de 2024.
27. A nivel procesal, argumentó que se encontraba legitimado para presentar el recurso puesto que la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 del 17 de junio de 2024
DF-ASM-034-2024 del 17 de junio de 2024.
27. A nivel procesal, argumentó que se encontraba legitimado para presentar el recurso puesto que la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 del 17 de junio de 2024 se pronuncia sobre el radicado 5000160660602009017182. Indicó que, si bien dicha resolución se refiere a JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA , su prohijada se encuentra vinculada dentro del radicado 5000160660602009017182. Así, al tratarse de una resolución de fondo, puede presentar recursos en contra de la citada resolución. A esto agregó que las mismas no han sido notificadas por el despacho, sino que fueron puestas en su conocimiento por su representada.
28. A nivel sustancial , el representante Bonilla Quintero sostuvo su inconformidad respecto de dos puntos: (i) sostuvo que la remisión a la SRVR hecha en la resolución impugnada debió hacerse al Caso 01 dentro del patrón de secuestros por control social y territorial y no al Caso 10. Por otro lado (ii) consideró que la remisión de los asuntos debía ser dirigida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y no a la SRVR en tanto su representada “no ocupó un rol de liderazgo, ni de iure ni de facto dentro de las FARC -EP que permita indicarnos que estamos ante una máxima responsable por liderazgo ”.
Asimismo, adujo que “frente a máxima responsabilidad por participación tampoco habría elementos que permitan indicar que [mi representada] habría
permita indicarnos que estamos ante una máxima responsable por liderazgo ”. Asimismo, adujo que “frente a máxima responsabilidad por participación tampoco habría elementos que permitan indicar que [mi representada] habría desarrollado un rol esencial dentro del patrón macro-criminal de privaciones de la libertad en desarrollo del control social y territorial ejercido por las FARC-EP”. A partir de ello solicitó que el caso de su representada fuera valorado y se decida la remisión a la SDSJ.
29. De manera concreta pidió que se revocara el numeral tercero de la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 y que en su lugar se declare que el asunto es propio al patrón de control social y territorial del Caso 01, que su representada es una compareciente evidentemente no seleccionable y que su asunto sea remitido a la SDSJ.
22 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5808 - 58137
2.4.2. Intervención del Ministerio Público
30. Por su parte, el Ministerio Público recordó que dentro de la resolución SAIDF-ASM-034-2024 se hizo un análisis que fundamente la remisión de los hechos en perjuicio de los comparecientes JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA al Caso 10 adelantado por la SRVR. Frente a la señora HERRERA RUBIANO , sostuvo que “la SAI se encuentra ampliando información para determinar su nivel de participación en los hechos que soporten las posteriores decisiones, particularmente en lo que tiene que ver con la concesión de beneficios provisionales. Por lo tanto, no es de recibo lo
información para determinar su nivel de participación en los hechos que soporten las posteriores decisiones, particularmente en lo que tiene que ver con la concesión de beneficios provisionales. Por lo tanto, no es de recibo lo manifestado dentro del recurso respecto a que su caso debe remitirse -en este estado procesala la SDSJ”. En consecuencia, el Ministerio Público solicitó que la decisión fuera confirmada en su integralidad.
III. CONSIDERACIONES
31. De acuerdo con los antecedentes expuestos, el despacho analizará el recurso interpuesto por el representante de la señora MARÍA INÉS HERRER A RUBIANO. Para este fin, en primer lugar, se referirá a la procedencia y oportunidad de los recursos de reposición y apelación. Posteriormente, el despacho hará algunas valoraciones sobre los aspectos sustanciales del recurso.
En último lugar, tomará otras determinaciones.
3.1. Procedencia y oportunidad de los recursos
32. Desde este momento el despacho anuncia que se rechazará de plano el recurso de reposición y se negará el recurso de apelación ante ausencia de legitimación en la causa por activa. En tanto ambas decisiones poseen el mismo fundamento, su análisis se hará de manera conjunta.
33. El recurso de reposición “procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”23. El legitimado para interponer recurso de reposición es “el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten”24.
34. Por su parte, el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, es
con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten”24.
34. Por su parte, el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, es susceptible de recurso de apelación “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Asimismo, el artículo 14 de la ley 1922 establece que el recurso podrá ser impetrado por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
23 Inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. 24 Inciso 2° del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.8
35. Por su parte, la oportunidad para interponer y sustentar recursos mixtos, según la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 es de tres días para su interposición, a partir de la última notificación y de cinco días para sustentación si las mismas se hacen de manera escrita25.
36. De lo anterior, se encuentra que la legitimación por activa para la interposición de ambos recursos recae en aquel sujeto procesal que o interviniente que se vea afectado por la decisión en tanto le es desfavorable. El despacho observa que dicho criterio no se cumple en el recurso impetrado.
37. En primer lugar, el abogado Bonilla Quintero es representante de la señora MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO. En sus alegatos se refiere constantemente a que la eventual remisión del radicado 50001606606020090171829 en relación con la señora HERRERA RUBIANO debe hacerse a la SDSJ y no a la SRVR al, según él, ella ser una compareciente ostensiblemente no seleccionable.
la señora HERRERA RUBIANO debe hacerse a la SDSJ y no a la SRVR al, según él, ella ser una compareciente ostensiblemente no seleccionable.
38. Por su parte, la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 se refirió a la declaratoria de no amnistiabilidad del radicado 50001606606020090171829 y su remisión a la SRVR de manera exclusiva frente a los señores JHON DE JESUS
GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA:
PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el proceso penal No. 50001606606020090171829, en el cual se encuentran vinculados los señores
JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ
PEÑA identificados con C.C. No. 1.121.824.794 y 1.121.824.795 respectivamente por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada.
SEGUNDO. DECLARAR la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada por los cuales se encuentran vinculados los señores JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA identificados con C.C. No. 1.121.824.794 y 1.121.824.795 respectivamente al proceso penal No. 50001606606020090171829.
39. Salta a la vista que la decisión impugnada no resuelve la situación jurídica
No. 1.121.824.794 y 1.121.824.795 respectivamente al proceso penal No. 50001606606020090171829.
39. Salta a la vista que la decisión impugnada no resuelve la situación jurídica de la señora HERRERA RUBIANO frente al radicado 50001606606020090171829.
Por el contrario, solamente decidió lo pertinente frente a los señores JHON DE
JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA.
25 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, párr. 445.9
40. Más aún, dentro de la decisión impugnada se dictaron órdenes adicionales justamente para poder recabar información y garantizar los derechos de la señora HERRERA RUBIANO . Ejemplo de eso son la orden de asignación de representación judicial prevista en el resolutivo Decimosexto de la decisión impugnada o las órdenes de ampliación de información previstas en los resolutivos Decimoséptimo y Decimoctavo.
41. En esa misma línea, en otras decisiones el despacho ha sido claro en determinar que el asunto 50001606606020090171829 solamente ha sido resuelto frente a los señores JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA. Una muestra clara de ello son las órdenes de gestión de los expedientes dictadas en la resolución SAI -AOI-RCP-ASM-020 de 25 de octubre de 2024. Puntualmente en esta se aclaró que la resolución jurídica del resto de
expedientes dictadas en la resolución SAI -AOI-RCP-ASM-020 de 25 de octubre de 2024. Puntualmente en esta se aclaró que la resolución jurídica del resto de personas vinculadas al proceso penal con radicado 50001606606020090171829 permanecería bajo estudio dentro del radicado Legali 1500409-51.2024.0.00.0001.
42. Con todo, el despacho encuentra que la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024 no afecta a la parte recurrente al no resolver su situación jurídica frente al radicado 50001606606020090171829. Por lo tanto, el recurso carente de legitimación en activa. En consecuencia, el recurso de reposición será rechazado de plano y el recurso de apelación se denegará.
3.2. Sobre el fondo de los recursos
43. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho desea responder dos puntos planteados por la parte recurrente. Primero, respecto de la remisión del asunto al Caso 10 y no al Caso 01; el despacho recuerda que dentro de la resolución SAIDF-ASM-034-2024 se hizo un análisis de los criterios para la remisión al Caso 10 siguiendo lo manifestado por la SRVR . Esto fue reafirmado por el Ministerio Público en sus valoraciones frente al recurso.
44. En concreto, este despacho se basó en los criterios establecidos por la SRVR en el Auto SRVR No. 102 de 11 de julio de 2022 para fundamentar la remisión al Caso 10. No obstante, debe verse que la decisión del despacho no es final ya que no es función de la SAI determinar la agrupación de casos o expedientes dentro
en el Auto SRVR No. 102 de 11 de julio de 2022 para fundamentar la remisión al Caso 10. No obstante, debe verse que la decisión del despacho no es final ya que no es función de la SAI determinar la agrupación de casos o expedientes dentro de los macrocasos de la SRVR. Justamente esta labor, propia a la función de priorización y selección, recae en la SRVR. En ese sentido, dicha Sala puede hacer una remisión interna de un asunto entre uno y otro Macrocaso si así ve adecuado. Así, la valoración que hace la SAI se sustenta en los criterios determinados por la SRVR, pero no se equipara a una decisión definitiva de dicha Sala.10
45. En segundo lugar, sobre la remisión a la SRVR o la SDSJ, como ya fue enunciado, la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 solamente remitió el asunto de los señores JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA a la SRVR. Siguiendo la argumentación de la sección 3.1, eran ellos o sus representantes quienes debían manifestar el inconformismo frente a esa decisión que les afecta. En ese orden de ideas, en tanto la situación jurídica de MARÍA INÉS HERRERA RUB IANO no ha sido resuelta, ella y su representante aún pueden presentar argumentos sobre la amnistiabilidad o no de la conducta, así como sobre el envío del asunto a la SRVR o a la SDSJ en caso de que la conducta sea considerada como no amnistiable.
46. Así, el despacho le aclara al representante que la decisión tomada frente a
JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA
46. Así, el despacho le aclara al representante que la decisión tomada frente a JHON DE JESUS GARCÍA VELÁSQUEZ y JOSÉ ADUAL RODRÍGUEZ PEÑA no se torna vinculante para la señora HERRERA RUBIANO en tanto su situación jurídica frente al radicado 50001606606020090171829 no ha sido resuelta por esta Sala. El despacho tomará nota de sus valoraciones y las tendrá en cuenta al momento de estudiar de fondo el asunto de su prohijada. Un ejemplo claro de ello se consigna en la orden dada en el resolutivo tercero de la presente resolución (ver párr. 48).
3.3. Otras determinaciones
47. El abogado Juan David Bonilla Quintero ha manifestado de forma reiterada que no ha tenido acceso al expediente ni le han sido notificadas las resoluciones dictadas dentro del presente trámite. Esta situación fue resuelta por la Secretaría Judicial tal y como esta informó al representante en oficio del 28 de noviembre de 202426. Más aún, como fue descrito con detalle en la sección 2.3, las decisiones han sido notificadas al señor Bonilla Quintero una vez fue asignado como representante de la señora HERRERA RUBIANO. En ese sentido, el despacho no se pronunciará al respecto.
48. Ahora bien, como ya fue anunciado, el despacho toma nota de las valoraciones hechas por el señor Bonilla Quintero frente al rol de la señora HERRERA RUBIANO en las FARC-EP. Puntualmente el representante indicó en el recurso que, de entrevistas con su representada, podía concluir que su caso se trataba de una persona ostensiblemente no seleccionable. El despacho desconoce
HERRERA RUBIANO en las FARC-EP. Puntualmente el representante indicó en el recurso que, de entrevistas con su representada, podía concluir que su caso se trataba de una persona ostensiblemente no seleccionable. El despacho desconoce manifestaciones hechas por la se ñora HERRERA RUBIANO sobre su rol en las FARC-EP. En consecuencia, solicitará a la compareciente MARÍA INÉ S HERRERA RUBIANO que, con asesoría de su representante, diligencie, firme y haga llegar a este despacho el formato F1 en un término de diez (10) días.
26 Exp. Legali 1500409-51.2024.0.00.0001, ff. 5621 - 562211
49. Por otro lado, una vez en firme la presente decisión, la Secretaría Judicial deberá finalizar la ejecutoría de la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024.
50. En último lugar, el despacho recuerda que, ante la negativa del recurso de apelación, el recurrente tiene la posibilidad de interponer el recurso de reposición y en subsidio de queja. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de queja deberá ser interpuesto en el mismo término de ejecutoria de la decisión. Es decir, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, se tendrá un término de tres (3) días para la interposición de ambos recursos.
51. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto en
recursos.
51. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024 presentado por el abogado Juan David Bonilla Quintero, representante de la señora MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, identificada con C.C. 40.393.266.
SEGUNDO. NEGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución SAI -DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024 presentado por el abogado Juan David Bonilla Quintero , representante de la señora MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO, identificada con C.C. 40.393.266.
TERCERO. ORDENAR a la compareciente MARÍA INÉS HERRERA RUBIANO que, con asesoría de su representante, diligencie, firme y haga llegar a este despacho el formato F1 en un término de diez (10) días.
CUARTO. Una vez en firme la presente decisión, SOLICITAR a la Secretaría Judicial que finalice la ejecutoría de la resolución SAI-DF-ASM-034-2024 de 17 de junio de 2024.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del
TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión y en la s resoluciones12
SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y queja en lo relativo a la denegación d el recurso de apelación de conformidad con los artículos 12 y 16 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXAND
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