JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 989 10 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DR MGM 989 10 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ D.C., 10 DE DICIEMBRE DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-DR-MGM-989-2024
Expedientes digitales: Solicitantes: Identificación: Asunto: 0002086-35.2020.0.00.0001 y 9001026-68.2020.0.00.0001 LEONARDO AGUDELO MURILLO FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ C.C. n.° 1.110.446.185 y n.° 97.425.686. Resolución que decide recursos.
I. ASUNTO POR DECIDIR 1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir el recurso mixto interpuesto por la víctima Martha Ramírez Serrano, en contra de la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 del 25 de julio de 2022, en el marco del trámite de beneficios de los señores LEONARDO AGUDELO MURILLO y FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ. 1.1. DECISIÓN RECURRIDA 2. El 25 de julio de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022, este Despacho le concedió al señor GONZÁLEZ RAMÍREZ el beneficio de amnistía de iure únicamente por el delito de rebelión por el que fue procesado en los radicados penales n.° 1900131070022002011400 y 41001600058320100001100. Igualmente, le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado respecto del proceso penal n.° 1900131070022002011400. Este último proceso fue remitido al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), denominado “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”1. En el caso del señor AGUDELO MURILLO este Despacho remitió por competencia sus procesos al Caso 01 de la SRVR2. 1.2. RECURSO INTERPUESTO 1 Expediente digital n.° 0002086-35.2020.0.00.0001, folios 871 – 914. 2 Ver cita anterior.Página 2 | 4
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3. El 19 de julio de 2024, la señora Martha Ramírez Serrano interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 del 25 de julio de 20223. 4. La señora Martha Ramírez Serrano afirmó que la resolución le fue notificada el 17 de julio de 2024, en relación con el compareciente AGUDELO MURILLO, a quien desconoce y cuyos hechos delictivos no la vinculan. Sin embargo, la resolución también aborda la situación jurídica del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, respecto de quien la señora Martha Ramírez Serrano fue declarada víctima determinada en el proceso penal n.° 1900131070022002011400. 5. Al respecto, la víctima argumenta que ella y su familia “[consideran] improcedente el beneficio de amnistía por cuanto no corresponde a un delito político, ni delito común conexo con delito político, por cuanto fue perpetrado contra civiles inermes”4. 1.3. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 6. Durante el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público solicitó a este Despacho que verifique las notificaciones a la victimas efectuadas en el trámite del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, para salvaguardar sus derechos y para que puedan pronunciarse en el trámite. Igualmente, manifestó que el recurso no se sustentó en debida forma y solo se consagró la oposición a la concesión del beneficio otorgado al compareciente5. II. CONSIDERACIONES
DEL DESPACHO 7. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de reposición procede contra todas las Resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la JEP. Cuando se trate de una decisión escrita, este recurso se debe interponer por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, “con expresión de las razones que lo sustenten” y deberá ser resuelto previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes por el término de tres (3) días, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Finalmente, la norma indica que la resolución que decide la reposición no es susceptible de recurso, salvo que contenga puntos no decididos de la anterior, caso en el cual se puede interponer respecto de ellos. 8. Ahora bien, conforme a las reglas de la Sentencia Interpretativa número 3 de la Sección de Apelación, si se hace uso del recurso mixto (es decir, el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación), éste deberá ser sustentado dentro de los cinco (5) días posteriores a su interposición, tras lo cual, se habilitará el traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días hábiles, para que, si les asiste interés, realicen los pronunciamientos respectivos. 9. No obstante, este Despacho encuentra que en el expediente digital a nombre del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ la señora Martha Ramírez Serrano fue notificada el 01 de noviembre de 20226 y se profirió constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI3 Ver cita anterior, folios 1207 – 1208. 4 Ver cita anterior, folio 1208. 5 Ver cita anterior, folios 1213 – 1215. 6 Expediente digital n.° 9001026-68.2020.0.00.0001, folio 66451.Página 3 | 4
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DLC-D-MGM-321-2022 el 05 de diciembre de 2022, sin que se interpusiera recurso alguno7. 10. Aun así, este Despacho observa que se realizó una doble notificación a la señora Martha Ramírez Serrano, pues en el marco del trámite del señor AGUDELO MURILLO se notificó nuevamente a la víctima el 17 de julio de 20248, sin embargo, ello obedeció a un error de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI. Es importante señalar que la nueva notificación no reinicia el término para la imposición de recursos, puesto que en el trámite del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, en el cual se decretó a la señora Martha Ramírez Serrano como víctima determinada, la resolución en cuestión ya había sido ejecutoriada. 11. Así las cosas, el despacho encuentra que el recurso bajo examen fue interpuesto y sustentado por fuera del término dispuesto para ello, en consecuencia este Despacho negará por extemporáneo el recurso presentado por la señora Martha Ramírez Serrano. 12. A pesar de lo anterior, este Despacho informa a la señora Martha Ramírez Serrano que, dentro del proceso penal n.° 1900131070022002011400, se concedió al señor GONZÁLEZ RAMÍREZ el beneficio de amnistía de iure exclusivamente por el delito de rebelión, el cual está tipificado en el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016 como delito político. 13. Es importante destacar que el delito de rebelión se le imputó al señor GONZÁLEZ
RAMÍREZ únicamente por su pertenencia a las extintas FARC-EP, y su única víctima es el Estado Colombiano. Cabe señalar que la comisión de este delito no guarda una relación directa con los delitos de secuestro y homicidio por los que también se procesó al señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, y respecto de los cuales la señora Martha Ramírez Serrano es víctima. 14. Respecto a los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado, este Despacho dispuso remitir estas conductas al Caso 01 de la SRVR, ya que se consideran conductas no amnistiables al haber sido cometidas contra personas civiles no participantes de las hostilidades, quienes son sujetos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Por lo tanto, se remitieron a la SRVR, Sala encargada de estudiar las conductas no amnistiables y determinar el curso de acción correspondiente. 15. Si bien es cierto, este Despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor GONZÁLEZ RAMÍREZ por los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado, este beneficio es provisional y de menor entidad, ya que la libertad condicionada es un derecho al que los comparecientes pueden acceder según el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 16. Finalmente, se informa a la señora Martha Ramírez Serrano que puede solicitar el acompañamiento jurídico y psicosocial de esta Jurisdicción en relación con los trámites que se adelanten en el Caso 01 de la SRVR. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
7 Ver cita anterior, folio 67128. 8 Expediente digital n.° 0002086-35.2020.0.00.0001, folio 1186.Página 4 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESUELVE PRIMERO. NEGAR por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por la señora Martha Ramírez Serrano en contra de la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 del 25 de julio de 2022 SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de la presente decisión a la señora Martha Ramírez Serrano, a los señores LEONARDO AGUDELO MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.446.185, FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 97.425.686, y a sus respectivos apoderados judiciales. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de queja. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, [Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto