JEP - Resolución SAI AOI DR PMA 806 12 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DR PMA 806 12 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE RECURSO
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1501177-45.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DR-PMA-806-2024
Solicitante: DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO; C.C. N° 17.788.469
Asunto: Resolución que declara desierto recurso de apelación
El suscrito Magistrado de Sala de Amnistía o Indulto1 (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, la Ley 1820 de 2016 y el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 del Decreto -Ley 277 de 2017 es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación contra la Resolución SAI-AOI-T-PMA-7432024 del 7 de octubre de 2014, elevada por el señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.788.469.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Del trámite de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-743-2024
1. La Resolución SAI-AOI-T-PMA-743-2024 fue proferida por este Despacho el 7 de octubre de 2024. En dicha providencia este despacho procedió a suspender el trámite
1. La Resolución SAI-AOI-T-PMA-743-2024 fue proferida por este Despacho el 7 de octubre de 2024. En dicha providencia este despacho procedió a suspender el trámite de beneficios en cabeza del señor BOLAÑOS TRUJILLO, toda vez que, en su contra se está adelantando un incidente de incumplimiento, el cual no se ha concluido.
1 Protocolo 01 del 3 de mayo de 2018.Página 2 de 4
2. La providencia fue notificada al compareciente y su abogado el 8 de octubre de 2024 como consta en los acuses de recibido de sus correos electrónicos, sin que se realizara manifestación alguna por parte de los notificados.
3. La secretaria Judicial de la Sala de amnistía o Indulto se dispuso a fijar estado para notificar la Resolución SAI-AOI-T-PMA-743-2024 del 7 de octubre de 2024, fijándose bajo el estado No. SAI.3128.2024 del día 11 de noviembre de 2014 de 8:00 am a 5:30 pm; en definitiva, se tiene que el término de traslado para la sustentación del recurso finalizó el 1 7 de octubre de 2024, sin que el compareciente o su abogado hubiesen radicado memorial de sustentación , como se puede observar en la constancia aportada por Secretaría Judicial el 24 de octubre de esta anualidad.
4. Por otro lado, el Dr. FABIAN CAMILO ESCUDERO presentó el 30 de octubre recurso de reposición y en subsidio apelación al no encontrarse conforme con la resolución expedida por este despacho.
II. MARCO NORMATIVO
4. Por otro lado, el Dr. FABIAN CAMILO ESCUDERO presentó el 30 de octubre recurso de reposición y en subsidio apelación al no encontrarse conforme con la resolución expedida por este despacho.
II. MARCO NORMATIVO
Del recurso de apelación en el marco del procedimiento de amnistía o indulto.
5. En principio, debe advertirse que la Ley 1820 de 2016, que reguló los aspectos sustanciales y algunos procesales de la amnistía producto del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC – EP, no se refirió al recurso de apelación contra las providencias proferidas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP. Este vacío vendría a ser llenado por la Ley 1922 de 2018, en cuyo s artículos 13 a 16 se detallan las características del mencionado recurso frente a las actuaciones que se adelantan ant e
esta Jurisdicción Especial.
6. El artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 indica las providencias susceptibles del recurso de apelación. Para los efectos del caso de referencia, basta con señalar que el numeral 13 de dicho artículo indica que las decisiones que resuelven sobre la libertad condicionada pueden ser atacadas por vía del recur so de alzada. A continuación, el artículo 14 señala el trámite de este: ARTÍCULO 14. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.Página 3 de 4
Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto. La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de
La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.
7. Lo anterior indica que la concesión de un recurso de apelación depende de los siguientes factores: i) que hubiera sido presentado en tiempo y ii) que, en caso de que no lo haya sido con la presentación del recurso, este sea debidamente sustentado en tiempo. De no cumplirse con alguno de estos requisitos, el recurso deberá ser declarado desierto y, por ende, no podrá ser enviado al superior jerárquico que, en el caso de las Salas de Justicia de la JEP, es la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz.
III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
8. Vistos el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 y los antecedentes procesales del caso en cuestión, queda por establecer si el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales para proceder a su concesión. Se tiene, entonces, que el apoderado del compare ciente interpuso el recurso en un término extemporáneo, no cumpliendo con el primero de los requerimientos que es la presentación de este dentro del término legal establecido.
9. Así las cosas, como se indicó en la sección anterior, ni el compareciente ni su defensor judicial presentaron sustentación de recursos dentro de l término a la publicación del
requerimientos que es la presentación de este dentro del término legal establecido.
9. Así las cosas, como se indicó en la sección anterior, ni el compareciente ni su defensor judicial presentaron sustentación de recursos dentro de l término a la publicación del estado donde se comunicaba una decisión de fondo. Por ende, es claro que no se cumplió con el primer requisito formal para la concesión del recurso y, por ende, se resolverá en consecuencia.Página 4 de 4
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra la contra la Resolución SAI-AOI-T-PMA-743-2024 del 7 de octubre de 2024 , por el señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.788.469, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes.
TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de queja.
CUARTO: Si no se presenta recurso y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI , MOVER el presente Expediente Legali ( 1501177-45.2022.0.00.0001) a la actuación denominada “10696 - Proceso en Suspenso SAI”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto