JEP - Resolución SAI AOI I ASM 003 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI I ASM 003 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
20193120202201
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-I-ASM-003Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 2024
Radicado Legali
Compareciente: Identificación: 1500890-48.2023.0.00.0001
ANDRÉS MAURICIO PARRADO
SÁNCHEZ
1.106.781.096
Asunto: Resolución de inadmisión por incompetencia
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a inadmitir por competencia la solicitud de bene ficios transicionales adelantada a favor de en favor de l señor ANDRÉS MAURICIO PARR ADO SÁ NCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.781.096 por la conducta de terrorismo por la que fue condenado dentro del proceso penal 73067600045920118006600.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁ NCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.781.096, expedida en Chaparral (Tolima). Nacido en la misma ciudad el 26 de junio de 1992, hijo de Luis Fernando y Lucrecia .El
de ciudadanía No. 1.106.781.096, expedida en Chaparral (Tolima). Nacido en la misma ciudad el 26 de junio de 1992, hijo de Luis Fernando y Lucrecia .El despacho sustanciador le otorgó el beneficio de libertad condicionada mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-005-2023 de 7 de septiembre de 20231.
III. ANTECEDENTES
3.1 Hechos del caso
1. El 11 de junio de 2011 , sobre las 2.50 horas, en la vía pública del barrio la
Loma de Chaparral Tolima, sobre la carrera 5 entre calles 8ª y 9ª frente a las
1 Expediente digital, folios 2634-26532
residencias números 8 -32 y 8 -25 de propiedad de los señores José Ignacio Méndez Méndez y de la señora Celmira Leal Llanos , fue detonada una granada de fragmentación 2 que ocasionó destrozos a varias residencias y locales comercial del lugar . En la residencia identificada con el número 8 -25 residía la señora Beatriz Helena Ocampo Cardona y su hija Erika Giovana Suárez Ocampo, de 16 años de edad quien había terminado una relación sentimental con
el señor ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ.
2. El señor PARRADO SÁNCHEZ fue quien activó el artefacto explosivo por lo que fue acusado y condenado como autor de las conductas de terrorismo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos3.
3.2. Antecedentes procesales en la justicia ordinaria
concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos3.
3.2. Antecedentes procesales en la justicia ordinaria
3. El Juzgado Sexto Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima) libró orden de captura en contra ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ, la cual se hizo efectiva el 21 de julio de 20114.
4. El 22 de julio de 2011, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal en función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), s e llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra del señor ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ5. En dichas audiencias, se le imputó el delito de terrorismo en calidad de aut or y s e le impuso medida de aseguramiento con sistente en detención preventiva en establecimiento carcelario6.
5. El 23 de agosto de 2011, el Fiscal Cuarto Especializado de Ibagué (Tolima) presentó escrito de acusación contra del compareciente por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 7. El conocimiento del asunto para la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) ante quien se celebró la audiencia de formulación de la acusación el 3 de noviembre de 20118.
asunto para la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) ante quien se celebró la audiencia de formulación de la acusación el 3 de noviembre de 20118.
A2 Folio 1, cuaderno principal expediente radicado No. 73067600045920118006600 remitido por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. En adelante, En adelante los folios mencionados serán los de este proceso penal salvo que sean de otras diligencias, en cuyo caso se hará mención expresa. 3 Condena impuesta el 8 de julio de 2013, en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima). 4 Radicado Conti. No. 20201510163812, anexo radicado No. 2020151016381200001 folios 233 – 232. 5 Radicado Conti. No. 20201510163812, anexo radicado No. 2020151016381200001 folios 224 – 225. 6 Ibid. 7 Radicado Conti. No. 20201510163812, anexo radicado No. 2020151016381200001 folios 212 – 218. 8 Radicado Conti. No. 20201510163812, anexo radicado No. 2020151016381200001 folios 37.3
6. El 29 de mayo de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)9 condenó a ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ a la pena de 5 años de prisión en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las
SÁNCHEZ a la pena de 5 años de prisión en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal10.
7. La Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia los cuales fueron resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), el 8 de julio de 201311.
El fallo modificó la decisión impugnada. Condenó a PARRADO SÁNCHEZ a la pena de 11 años de prisión y multa de 10.000 SMLMV como autor de los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Ade más, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
8. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). Ante la solicitud del defensor de PARRADO SÁNCHEZ de concesión de amnistía de iure12, dicha autoridad judicial mediante auto de 5 de mayo de 2017 13, concedió: (i) amnistía de iure por el delito de tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por lo que redosificó en 10 años de prisión la pena impuesta; y (ii) lib ertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 para la
las fuerzas armadas o explosivos por lo que redosificó en 10 años de prisión la pena impuesta; y (ii) lib ertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 para la conducta penal de terrorismo.
3.3 Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz
Aclaración previa.
3.3.1. Primera solicitud de beneficios transicionales. E xpediente digital radicado No. 9005657-89.2019.0.00.0001.
9. Con ocasión de la orden emitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en auto de 5 de mayo de 2017 el expediente de vigilancia y control de la pena correspondiente al radicado No. 73067600045920118006600 del señor ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ fue remitido a esta jurisdicción para el estudio sobre el beneficio de
9 Folios 1-18, cuaderno principal. 10 Expediente digital, folio 2294 -2330 11 Expediente digital, folio 2196 12 Solicitud de 2 de mayo de 2017 (folios 180-188, cuaderno principal) 13 Folios 199-206, cuaderno principal.4
amnistía frente a la conducta penal de te rrorismo. La actuación radicada bajo el expediente Legali No. 9005657 -89.2019.0.00.0001 fue asignada por reparto al a este despacho el 1º de noviembre de 201914.
10. Por medio de resolución SAI -AS-ASM-031-2019 de 22 de noviembre de 2019, el despacho sustanciad or amplió información previo a avocar
este despacho el 1º de noviembre de 201914.
10. Por medio de resolución SAI -AS-ASM-031-2019 de 22 de noviembre de 2019, el despacho sustanciad or amplió información previo a avocar conocimiento15 y luego de la emisión de diversas resoluciones de trámite a través de las cuales se obtuvieron los elementos de conocimiento necesarios para adoptar una decisión de fondo , se emitió la resolución SAI-AOI-R-ASM-012 de 26 de febrero de 2021 a través de la cual RECHAZÓ por falta de competenci a material, la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 solicitados por el señor PARRADO SÁ NCHEZ en relación con el expediente penal radicado N o. 7306760004592011800660016. En la misma resolución, teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), concedió al mencionado compareciente la amnistía de iure en relación con el delito de tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, ordenó:
remitir copia de esta resolución, al igual que del auto de 5 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Ibagué que concedió a ANDRÉS MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ amnistía de iure por el delito de tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la Sección de Revisión. Lo anterior, para que revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada al señor PARRADO SÁNCHEZ.
tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la Sección de Revisión. Lo anterior, para que revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada al señor PARRADO SÁNCHEZ.
11. La mencionada resolución SAI-AOI-R-ASM-012-2021 fue objeto de recurso de reposición presentado por la defensa del señor PARRADO SÁNCHEZ .
Mediante resolución SAI -AOI-DR-ASM-017 de 6 de mayo de 2021 17 este despacho no repuso por lo que quedó en firme el día 6 de mayo de 202118.
3.3.2. Del trámite de revisión de probidad de beneficios definitivos. Sentencia SRT-S-RPBT-005-2023 de la SR.
12. La Sección de Revisión adelantó el trámite de probidad de beneficios definitivos en relación con l a amnistía de iure otorgada al señor PA RRADO SÁNCHEZ por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Ibagué ( Tolima). Dentro del mismo, esta magistrada fue convocada a una reunión de coordinación la cual se llevó a cabo el 23 de mayo de 2023. En ella, señalé que no participaría en las entrevistas ordenadas por el
14 Expediente Legali No. 9005657-89.2019.0.00.0001, Folio 9 15 Expediente Legali 9005657-89.2019.0.00.0001, Folios 10-12 16 Expediente Legali 9005657-89.2019.0.00.0001. Folios 1527-1540
15 Expediente Legali 9005657-89.2019.0.00.0001, Folios 10-12 16 Expediente Legali 9005657-89.2019.0.00.0001. Folios 1527-1540 17 Expediente Legali 9005657-89.2019.0.00.0001. Folios 1611-1615 18 Expediente Legali No. 9005657-89.2019.0.00.0001. Folio 16415
despacho de la Sección de Revisión en tanto la SAI no tenía competencia dentro de la actuación que se adelantaba por parte de la SR. Ello teniendo en cuenta que la resolución SAI -AOI-R-ASM-012-2021 que decidió sobre los beneficios de libertad condicionada y amnistía presentada por el señor PARRADO SÁNCHEZ había quedado en firme y el trámite estaba archivado.
13. Mediante s entencia SRT -S-RB-005-2023 de 25 de julio de 2023 19 la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la paz, dentro del trámite de probidad de beneficios dispuso entre otras cosas:
(i) Declaró que el Auto Interlocutorio del 5 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante el cual se concedió al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos dentro del radicado No. 73067-6000-459-2011-80066, no adolecía de
y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos dentro del radicado No. 73067-6000-459-2011-80066, no adolecía de un defecto sustantivo y, por tanto, no conculca ba los fines del Sistema Integral de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (ii) Revocó el numeral segundo del Auto del 31 de enero de 2022, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el que, a su turno, se dejó sin efecto el Auto 808 del 5 de mayo de 2017, mediante el cual se concedió al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Arm adas o explosivos dentro del radicado No. 73067 -60-00-459-2011-80066; extinguió la pena impuesta por este delito, la redosificó en 10 años de prisión. E n lo demás, dicha decisión quedó incólume, es decir, con dicha decisión no se afectaron las determinaciones que el Juzgado de EPMS tomó frente a la libertad condicionada por el delito de terrorismo. (iii) Ordenó que, la copia integral del expediente digital de probidad de beneficios se remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, con base en las pruebas recaudadas reexaminara si era procedente conceder el beneficio de amnistía al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez por el delito de terrorismo y defin ir su estatus libertatis a la mayor brevedad.
procedente conceder el beneficio de amnistía al señor Andrés Mauricio Parrado Sánchez por el delito de terrorismo y defin ir su estatus libertatis a la mayor brevedad.
3.3.3. De la n ueva solicitud de beneficios transicionales. Expediente digital radicado No. 1500890-48.2023.0.00.0001.
14. El 30 de junio de 2023, la Secretaria Judicial de la SAI repartió a este despacho una nueva solicitud de beneficios transicionales presentada por el apoderado del señor ANDRES MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ, en la que puso de presente la existencia de “nuevas pruebas” practicadas por la magistrada Catherina Heick Puyana de la Sección de Revisión, dentro del trámite
19 Expediente Legali, folios 1771 y ss.6
de probidad de beneficios definitivos que adelantaba dicho despacho en relación con el beneficio de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) al señor PARRADO SÁNCHEZ20. Esta solicitud fue radicada con el número de expediente digi tal 1500890-48.2023.0.00.0001.
15. Mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-005-2023 de 7 de septiembre de 202321, el despacho sustanciador entre otras cosas : (i) avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales en relación con el proceso penal radicado No. 73067600045920118006600 (ii) concedió el beneficio de libertad condicionada al señor PARRADO SÁ NCHEZ (iii) comisionó a la Secretaría Ejecutiva d e la JEP
73067600045920118006600 (ii) concedió el beneficio de libertad condicionada al señor PARRADO SÁ NCHEZ (iii) comisionó a la Secretaría Ejecutiva d e la JEP para que, tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente (iv) ordenó librar la boleta de libertad a nombre del señor ANDRES MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ , siempre y cuando no fuese requerido por otra autoridad (v) ordenó informar a Migración Colombia que el señor PARRADO SÁNCHEZ no podía salir del país sin autorización de la JEP, (vi) comisionó al GRANCE de la UIA para que dentro del término de veinte (20) días realizara diferentes actividades de investigación.
16. El 12 de septi embre de 2023 se incorporó al expediente digital el informe de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-005-2023, por parte del Jefe de Departamento de la Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de l a JEP a través del cual informaron que en rela ción con la salida del país del compareciente, se realizó trámite correspondiente en la herramienta “Vista
Materializada22”.
17. El 15 de septiembre de 2023 se incorporó al expediente digital el régimen de condicionalidad suscrito por el señor PARRADO SÁNCHEZ 23. En la misma fecha el despacho sustanciador libró la boleta de libertad No. SJ -SAI-20892-2023 a nombre del señor ANDRES MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ24.
18. El 2 de octubre de 2023, quedó en firme la resolución SAI-AOI-DLC-ASM005-202325.
a nombre del señor ANDRES MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ24.
18. El 2 de octubre de 2023, quedó en firme la resolución SAI-AOI-DLC-ASM005-202325.
19. El 23 de octubre de 2023 se incorporó al expediente Legali el informe parcial presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que contenía el informe rendido por el Grupo de Análisis y Contraste –GRANCEde la JEP en el que se señala ba el área de injerencia del fre nte 21 de las FARC -EP
20 Esta solicitud fue radicada con el número de expediente digital 1500890 -48.2023.0.00.0001. 21 Expediente digital, folios 2634-2653 22 Expediente digital folios 2670-2672 23 Expediente digital folios 2673-2675 24 Expediente digital, folios 2676 y 2677 25 Expediente digital, folio 26877
para los años 2011 -2012. Asimismo, aportó los nombres y alias de los comandantes de dicho frente para la época mencionada. También allegó información relacionada con la compañía Mariana Campos -Miller Salcedo y Libardo Rojas desde el año 2005 hasta el año 201126.
20. El 30 de octubre de 2024 la Secretaria Judicial de la SAI ingresó al despacho sustanciador la actuación, haciendo un recuento del cumplimiento de las ordenes emitidas a través de resolución SAI-AOI-DLC-ASM-005-202327.
21. El 1 de febrero de 2024 con resolución SAI-AOI-T-ASM-048 de 2024 el despacho sustanciador (i) otorgó un nuevo término a la UIA para la culminación
21. El 1 de febrero de 2024 con resolución SAI-AOI-T-ASM-048 de 2024 el despacho sustanciador (i) otorgó un nuevo término a la UIA para la culminación de las actividades que se encontraban pendien tes de realizar conforme a las órdenes impartidas en resolución SAI -AOI-DLC-ASM-005-2023 de 7 de septiembre de 2023 (ii) comisionó a dicho órgano de la JEP para que obtuviera copia íntegra del expediente de vigilancia de la pena radicado No. 73067600045920118006600 ante el Juzga do Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) 28 (iii) ordenó a la Secretaria Judicial copiar los folios correspondientes al proceso penal 73067600045920118006600 adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué
(Tolima), que reposaban en el primer trámite de solicitud de beneficios que adelantó el despacho sustanciador (iv) requirió al DAV para que interrogara a las víctimas sobre su interés de hacerse parte en el trámite y en caso de requerirlo se le asignara por el SAAD un representante judicial y (v) ordenó notificar a las víctimas la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-005-2023 por medio de la cual se avocó el trámite de amnistía para que se pronunciaran sobre el mismo.
22. El 2 de febrero de 2024 se incorporó al exp ediente digital copia del expediente penal radicado No. 73067600045920118006600, adelantado por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)29.
expediente penal radicado No. 73067600045920118006600, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)29.
23. El 5 de febrero de 2024 se notificó por estado la resolución SAI -AOI-TASM-048 de 202430.
24. El 5 de marzo de 2024 fue incorporado informe parcial de la UIA a través del cual informó que obtuvo copia íntegra del expediente penal radicado No. 73067600045920118006600 expedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) y señaló que se continuaría con el trámite de las actividades pendientes para completar la s
26 Expediente digital, folios 2694-2709 27 Expediente digital, folios 2710-2711 28 Expediente digital, folios 242-2716 29 Expediente digital, folios 2718-3448 30 Expediente digital, folios 34568
comisiones emitidas mediante resoluciones SAI-AOI-DLC-ASM-005-2023 y SAIAOI-T-ASM-048 de 202431.
25. El 16 de mayo de 2024 con resolución SAI -AOI-T-ASM-214-2024 el despacho sustanciador solicitó a la UIA que en el término de 3 días rindiera informe sobre las actividades llevadas a cabo para dar cumplimiento a las comisiones ordenadas en las resoluciones SAI-AOI-DLC-ASM-005-2023 y SAIAOI-T-ASM-048 de 202432. El 20 de mayo de 2024 se realizó la notificación por estado de la última resolución33.
comisiones ordenadas en las resoluciones SAI-AOI-DLC-ASM-005-2023 y SAIAOI-T-ASM-048 de 202432. El 20 de mayo de 2024 se realizó la notificación por estado de la última resolución33.
26. El 7 de junio a través de resolución SAI -AOI-T-ASM-257 este despacho prorrogó por tres meses el término para adoptar la decisión de fondo y otorgó un plazo de 15 días más a la UIA, para que cumpliera con las actividades pendientes de realizar, en especial practicara las entrevistas a los excomandantes del frente 21 de las FARC -EP mencionados en el informe del GRANCE y precisara las acciones que adelantaba dicha estructura con artefactos explosivos.
27. El 8 de julio de 2024 , se incorporó al expediente Legali informe de la UIA que indicó algunas de las actividades adelantadas en cumplimiento de la nueva comisión emitida a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-25734. En concreto , señaló la realización de la entrevista a la señora Victoria Palmeras Sandino 35 y anexó la misma36. En relación con la ubicación y entrevista de los comandantes Carlos Silva Torres, alias “Davinson”, Jhon Alexander Mesa Malambo alias “Carrillo”, Duberney García Murcia, alias “Leandro”, indicó que se solicitó el cupo numérico a la Registraduría Nacional la cual respondió que se encontró el cupo numérico únicamente en relación con Carlos Silva. Sin embargo, refirió la necesidad de acudir al GRANCE y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar si era la persona que se estaba buscando. Frente a los demás comandantes informó que los resultados no fueron satisfactorios al no contar con
necesidad de acudir al GRANCE y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar si era la persona que se estaba buscando. Frente a los demás comandantes informó que los resultados no fueron satisfactorios al no contar con cupo numérico37.
28. El 9 de julio de 2024, se incorporó al expediente digital, correo electrónico de la Procuraduría Delegada ante la JEP mediante el cual informaron los datos del Procurador Delegado que acudiría a la entrevista con el señor Henoc Capera
Trujillo38.
31 Expediente digital, folios 3457-3463 32 Expediente digital, folios 3486-3489 33 Expediente digital, folio 3492 34 Expediente digital, folios 3505-3513 y 3558-3564 35 Expediente digital, folio 3509 36 Expediente digital, folio 3561. Audio descargable. 37 Expediente digital, folios 3505-3512 38 Expediente digital, folios 3513-35339
29. El 19 de julio de 2024, se recibió solicitud del apoderado de víctimas a fin de que este despacho certificara la acreditación como víctima de la señora ERIKA GIOVANNA SUÁREZ OCAMPO, con el fin de “adelantar trámites de tipo administrativo39”.
30. El 2 6 de julio de 2024 se incorporó al e xpediente digital el correo electrónico de la Procuraduría Delegada ante la JEP mediante el cual informaron los datos del Procurador Delegado que acudiría a la entrevista con el señor
Gustavo Bocanegra40.
31. El 29 de julio de 2024 se incorporó nuevamente el i nforme de la UIA de
los datos del Procurador Delegado que acudiría a la entrevista con el señor Gustavo Bocanegra40.
31. El 29 de julio de 2024 se incorporó nuevamente el i nforme de la UIA de fecha 9 de julio con sus anexos41.
32. El 29 de julio de 2024, se incorporó nuevo informe parcial de la UIA42 en el que se señaló que se realizó entrevista al señor Henoc Capera, comandante del frente 21 de las FARC -EP durante la época de los hechos y anexó la misma 43.
También señaló que ubicó al señor Gustavo Bocanegra y advirtió que la entrevista no se pudo lle var a cabo y señaló nueva fecha para su realización . Finalmente, informó que con el cupo numérico del señor Carlos Silva Torres se ofició a Coolsalud EPS para que remitiera los datos de contacto de este, sin obtener respuesta.
33. El 8 de agosto de 2024 , mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-355 el despacho sustanciador (i) amplió el término otorgado a la UIA para que culminara las actividades ordenadas en resolución SAI-AOI-T-ASM-25744. Es decir, a) entrevistara al señor Gustavo Bocanegra y b) obtuviera la respuesta por parte de la EPS Coolsalud, sobre los datos de ubicación y contacto del señor Carlos Silva Torres, alias “Davinson” y entrevistarlo. (ii) Se emitió una nueva comisión a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Luis Anibal Cabrera Ibañez, alias “Gilberto El Calvo” (iii) Se ordenó a la Secretaria Judicial expedir la certificación solicitada por el representante judicial de la víctima Giovanna
comisión a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Luis Anibal Cabrera Ibañez, alias “Gilberto El Calvo” (iii) Se ordenó a la Secretaria Judicial expedir la certificación solicitada por el representante judicial de la víctima Giovanna Suárez Ocampo y (iv) se requirió al abogado del señor PARRADO SANCHEZ para que brindara la asesoría correspondiente a su representado y procediera a remitir a este despacho el Formato F -1 de aporte a la verdad diligenciado por aquel45.
39 Expediente digital, folios 3534-3536 40 Expediente digital, folios 3537-3557 41 Expediente digital, folios 3558-3556 42 Expediente digital, folios 3558-3564 43 Expediente digital, folio 3569. Audio descargable. 44 Reiterada a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-214 45 Expediente digital, folios 3598-360310
34. El 9 de agosto de 2024 , se recibió comunicación de la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención ante la JEP informando los datos del procurador delegado y asesor que acompañarían la entrevista del señor
Gustavo Bocanegra46.
35. El 12 de agosto de 2024 , se notificó por estado la resolución SAI -AOI-TASM-355 de 8 de agosto de 202447.
36. El 20 de agosto de 2024 , se incorporó al expediente Legali, correo electrónico del abogado del compareciente mediante el cual aportó el formulario F1 suscrito por el señor PARRADO SÁNCHEZ48.
37. El 6 de septiembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-424 el
electrónico del abogado del compareciente mediante el cual aportó el formulario F1 suscrito por el señor PARRADO SÁNCHEZ48.
37. El 6 de septiembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-424 el despacho prorrogó por un mes más, el término para adoptar una decisión de fondo, teniendo en cuenta que, estaba pendiente realizar el intercambio dialógico entre el compareciente, las víctimas y el representante del ministerio público.
Para ello se ordenó realizar el traslado de la entrevista rendida por el señor PARRADO SÁ NCHEZ, así como del formulario F1, a los intervinientes especiales49. También se ordenó requerir a la OACP para que informara el estado actual de la inclusión del señor PARRADO SÁNCHEZ en los listados. La mencionada resolución fue notificada por estado el 10 de septiembre de 202450.
38. El 11 de septiembre de 2024, se incorporó al expediente Legali el ofi cio OFI-2400178517/GFPU de fecha 10 de septiembre de 2024 mediante el cual la OACP informó que el señor Andres Mauricio Parrado Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.11351 no se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC-EP52.
39. El 14 de septiembre de 2024 , se incorporó al expediente Legali el informe sin fecha de la UIA en el que informó la remisión de la entrevista realizada al señor Henoc Capera, en razón a un error en el archivo enviado al despacho en informe anterior53.
40. El 17 de septiembre de 2024, se incorporó al expediente Legali un informe
señor Henoc Capera, en razón a un error en el archivo enviado al despacho en informe anterior53.
40. El 17 de septiembre de 2024, se incorporó al expediente Legali un informe de la UIA a través del cual se informó que no se obtuvo el paradero del señor Carlos Silva Torres, alias Davinson. Remitió entrevista del señor Luis Anibal
46 Expediente digital, foliois 3577 y 3597 47 Expediente digital, folio 3619. 48 Expediente digital, folios 3620-3630 49 Expediente digital, folios 3653-3657 50 Expediente digital, folio 3664 51 El número de cc del compareciente es 1.106.781.096 52 Expediente Legali, folios 3665-3670 53 Expediente digital, folios 3671-367311
Cabrera y reiteró la imposibili dad de realizar la entrevista al señor Gustavo Bocanegra54.
41. El 26 de septiembre de 2024, con informe al despacho la Secretaria Judicial ingresó el expediente55.
42. El 3 de octubre de 2024, la Secretaria Judicial allegó informe mediante el cual dio cuente de la incorporación al expediente Legali del informe final de la UIA fechado 2 de octubre de 2024, dentro del cual se aportó la entrevista realizada al señor Gustavo Bocanegra56.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4.1 Consideraciones previas
43. Revisada la actuación, el despacho considera que con los elementos recopilados hasta el momento es posible adoptar una decisión sobre la solicitud de beneficios transicionales que adelanta este despacho a favor del señor
PARRADO SÁNCHEZ.
43. Revisada la actuación, el despacho considera que con los elementos recopilados hasta el momento es posible adoptar una decisión sobre la solicitud de beneficios transicionales que adelanta este despacho a favor del señor
PARRADO SÁNCHEZ.
4.2 Problema jurídico y orden de exposición
44. El despacho determinará si, ante el incumplimiento de alguno de los factores de competencia de la SAI, resulta procedente inadmitir por incompetencia la solicitud de beneficios a favor del señor ANDRES MAURICIO PARRADO SÁNCHEZ y, en consecuencia, abstenerse de pronunciarse de fondo sobre el asunto relacionado con el proceso penal 73067600045920118006600
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