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JEP - Resolución SAI AOI I JCP 0951 2024 31 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI I JCP 0951 2024 31 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SAL A DE AMNI ST ÍA O IN DUL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-JCP-0951-2024 Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2024

Radicación 9002208-60.2018.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Compareciente 4 Identificación Compareciente 5 Identificación Compareciente 6 Identificación Compareciente 7 Identificación

GUSTAVO INBAJOA HURTADO

94.043.969

JOSÉ ALEJANDRO CANTICUS GUANGA

1.123.321.404

RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD

12.753.317

ANGÉLICA MARÍA MONTES OSPINA

1.053.777.392

SANDRA PATRICIA RAMÍREZ CASTILLO

41.118.079

LESLY JHULIANA QUISTANCHALA

OCAMPO

1.087.193.533

BEATRIZ ELENA OSPINA

1.115.419.959 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delitos 1

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito 2

Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito 3

865683107001-2016025500 Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego en concurso

Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito 3

865683107001-2016025500 Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego en concurso homogéneo y sucesivo 1900131070012009000400(195326000618200700027) Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las FFAA 190016000000201600019 Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado2

SAL A DE AMNI ST ÍA O IN DUL T O

Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Delito 4 Asunto

865686107570201280132 Concierto para delinquir Se abstiene de pronunciarse , inadmite trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y revoca libertad condicionada

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el trámite iniciado a favor de los señores Gustavo Inbajoa Hurtado identificado con cédula de ciudadanía número 94.043.969, Ruberney Ortega Cuasialpud, con cédula de ciudadanía número 12.753.317, José Alejandro Canticus Guanga con cédula de ciudadanía número 1.123.321.404 y de las señoras Angélica María Montes Ospina identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.777.392, Sandra Patricia Ramírez Castillo identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.079,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.777.392, Sandra Patricia Ramírez Castillo identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.079, Lesly Jhuliana Quistanchala Ocampo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.193.533 y Beatriz Elena Ospina identificada con cedula de ciudadanía No 1.115.419.959, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 865686107570201280132, 865683107001-2016025500, 190016000000201600019 y 1900131070012009000400.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de los señores

1. Gustavo Inbajoa Hurtado identificado con cédula de ciudadanía número 94.043.969 expedida en la Candelaria (Valle del Cauca), natural de Rosas (Cauca), nacido el 20 de junio de 1985, hijo de Flor y José. Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 1205 del 18 de agosto de 2022.

2. Ruberney Ortega Cuasialpud, identificado con cédula de ciudadanía número 12.753.317, expedida en Pasto (Nariño), nacido el 6 de julio de 19813

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en Puerto Asís (Putumayo), hijo de María Nohemí y Francisc o Javier. Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 1205 del 18 de

en Puerto Asís (Putumayo), hijo de María Nohemí y Francisc o Javier. Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 1205 del 18 de agosto de 2022.

3. José Alejandro Canticus Guanga con cédula de ciudadanía número 1.123.321.404, expedida en Orito (Putumayo), nacido en el mismo municipio el 24 de diciembre de 1986, hijo de María y Francisco. Actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 1205 del 18 de agosto de 2022.

4. Angélica María Montes Ospina identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.053.777.392 expedida en Caldas (Manizales), nacida el 3 de enero de 1986 en Marquetalia (Tolima), hija de Jairo Alonso.

5. Sandra Patricia Ramírez Castillo identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.079 expedida en el Valle del Guamez (Putumayo), nacida en el mismo municipio el 4 de febrero de 1980, hijo de Ana Lucia y

Arnulfo.

6. Lesly Jhuliana Quistanchala Ocampo , identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.087.193.533 expedida en Puerto Asís (Putumayo), nacid a en el mismo municipio el 27 de junio de 1986, hijo de Olga y Braulio.

7. Beatriz Elena Ospina identificada con cedula de ciudadanía No 1.115.419.959 expedida en Toro (Valle del Cauca), nacida el 24 de abril de

7. Beatriz Elena Ospina identificada con cedula de ciudadanía No 1.115.419.959 expedida en Toro (Valle del Cauca), nacida el 24 de abril de 1986, hija de Mariela y Luis.

III. CONSIDERACIÓN PREVIA

Radicado de la Jurisdicción ordinaria 1900131070012009000400 (195326000618200700027)

8. Antes de iniciar con el análisis del asunto objeto de la presente resolución, una vez revisados los elementos de conocimiento del presente asunto, se advierte que respecto del proceso penal con radicado No .4

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1900131070012009000400, adelantado en contra del señor Inbajoa Hurtado por la conducta de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las FFAA, mediante Auto Interlocutorio No. 989 del 9 de junio de 2016 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), resolvió:

“PRIMERO: DECRETAR la EXTINCION DE LA CONDENA Y LIBERACION DEFINITIVA a favor del señor GUSTAVO HINBAJOA HURTADO identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.043.969 De Candelaria - Valle, de conformidad a lo anotado en la parte motiva de esta providencia y conforme a los artículos 67 del Código Penal y 485 del C.P.P.1

9. En consecuencia, como quiera que ya fue declarada la extinción de la condena y la liberación definitiva a favor del señor Inbajoa Hurtado este

del Código Penal y 485 del C.P.P.1

9. En consecuencia, como quiera que ya fue declarada la extinción de la condena y la liberación definitiva a favor del señor Inbajoa Hurtado este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en relación con el proceso penal con radicado No. 1900131070012009000400.

IV. HECHOS

Del proceso penal con radicado No. 865686107570201280132

10. El del 30 de abril de 2013, mediante informe de investigador de campo FPJ-11, suscrito por un funcionario de policía judicial ante la Fiscalía General de la Nación se señaló que

[…] El día 29 de abril de 2013 siendo aproximadamente las 1:00 horas, se desplegaron tropas del Ejército Nacional en zona rural de Puerto Asís, donde una vez ubicados integrantes de la organización delincuencial al servicio de LA CONSTRU y al intentar capturar a estos delincuentes los cuales estaban reunidos, estos deciden enfrentar al personal del Ejército Nacional, donde la Fuerza Pública da de baja a un delincuente y capturan a siete personas que se presume hace parte de esta organización.

1 Expediente Legali No. 9002208-60.2018.0.00.0001, fol. 67755

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Es de anotar que en este procedimiento fue capturado el señor RUBERNEY ORTEGA CUASIAPUD alias “C irugía” tercero al mando de esta Banda Delincuencial, e importante cabecilla jefe de la

Es de anotar que en este procedimiento fue capturado el señor RUBERNEY ORTEGA CUASIAPUD alias “C irugía” tercero al mando de esta Banda Delincuencial, e importante cabecilla jefe de la organización en el municipio de Puerto Asís, el cual presenta orden de captura […]2

11. Por lo anterior, l a Fiscalía 57 Especializada BACRIM de Putumayo

(Mocoa)3 solicitó al Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa (Putumayo), imputación y medida de aseguramiento en contra del señor Ortega Cuasialpud4, por los delitos de concierto para delinquir por darse para tráfico de estupefacientes, extorsión y cometer homicidios. 5

Del proceso penal con radicado No. 865683107001-2016025500

12. De acuerdo con las copias del expediente 6, remitidas por la Corte

Constitucional7, los señores Gustavo Inbajoa Hurtado, Ruberney Ortega Cuasialpud, José Alejandro Canticus Guanga y la señoras Angélica María Montes Ospina , Sandra Patricia Ramírez Castillo , Lesly Jhuliana Quistanchala Ocampo y Beatriz Elena Ospina, el 12 de septiembre de 2015 fueron acusados por la Fiscalía 92 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado de Bogotá D.C., como coautores de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, porte de armas de fuego en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de agravación, por los siguientes hechos:

[E]n el Departamento del Putumayo, más específicamente en los

tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, porte de armas de fuego en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de agravación, por los siguientes hechos:

[E]n el Departamento del Putumayo, más específicamente en los municipios de la Hormiga, San Miguel de la Dorada, Puerto Asís, Puerto Caicedo y Orito desde el año 2009, se conformó una

2 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 6235 carpeta E NTREGADA POR LA FISCALIA 80 DECOC PUERTO ASIS CARPETA 8 – 3 folio 15 3 Expediente carpeta 8 cuaderno 2 folio 51 4 Expediente carpeta 8 folio 38 5 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001carpeta 8 – 3 folio 73 6 Radicado Matriz No. 110016001276201500107 para la Fiscalía General de la Nación. 7 Mediante Auto 490 del 28 de agosto de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones entre la jurisdicción ordinaria (Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís) y la JEP declarando que es esta última la que tiene que resolver la petición hecha por el apoderado de los comparecientes, respecto del tratamiento penal especial de que trata la Ley 1820 de 2016 y remitió copias de la actuación a la SAI.6

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organización criminal, denominada “ LA CONSTRU” dedicada a la extorsión, narcotráfico específicamente a la comercialización de cocaína, bazuco y marihuana, cobro del impuesto al gramaje,

organización criminal, denominada “ LA CONSTRU” dedicada a la extorsión, narcotráfico específicamente a la comercialización de cocaína, bazuco y marihuana, cobro del impuesto al gramaje, homicidios selectivos, desplazamiento forzado entre otros.

El día 30 de junio de 2016, se encontraban los funcionarios de la DIJINPONAL, prestando servicio de apoyo en las fiestas del Campesino, en el municipio de San Miguel – La Dorada, y les dan a conocer que hay un grupo de personas que se encuentran ubicadas frente a la Iglesia del Pueblo y que entre ellas se encuentra “Alias Cirugia” cabecilla principal de la Estructura denominada “La Constru”, al llegar al lugar de la casa de habitación ubicada diagonal a la iglesia en las coordenadas No. 00 20 35 52 W76 54 37.80, siendo las 22:30 horas, observaron a una persona de sexo masculino que llevaba puesta una chaqueta color negra, quien se encuentra en compañía de una persona de sexo femenino, al notar la presencia de la policía, se dirigen en actitud sospechosa e i ngresan a una casa que tenía la puerta abierta, observándose que “ALIAS CIRUGIA” ingresa a la casa con este grupo de personas.

Los señores agentes de la policía ingresan a la vivienda hallando en el interior a las personas que habían visto anteriormente, se identifican como funcionarios de la Policía Nacional, cuando una de las personas sin mediar palabra saca del cinto del pantal ón un arma de fuego, tipo pistola y dispara en repetidas ocasiones contra la humanidad del señor PT ALEXANDER CHAPARRO MELO , causándole tres impactos a la altura del abdomen.8

de fuego, tipo pistola y dispara en repetidas ocasiones contra la humanidad del señor PT ALEXANDER CHAPARRO MELO , causándole tres impactos a la altura del abdomen.8

Del proceso penal con radicado No. 190016000000201600019

13. El 18 de agosto 2015, la Fiscalía Sexta (6) Seccional de Cauca (Popayán) presentó escrito de acusación en contra del señor Inbajoa Hurtado 9, por las conductas de fabricación, tráfico o porte de armas fuego agravado heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo municipio,

por los siguientes hechos:

8 Expediente No 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 714 Descargable Folio 3. 9 Expediente No 9002208-60.2018.0.00.0001 FOLIO 6685 Descargable CARPETA C02 CONOCIMIENTO7

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Mediante informe investigador de Campo del 15 de mayo d e 2015, suscrito por el PT OSCAR CABEZAS BURBANO del grupo de investigación DITRA se conoció que desde los años 2013, 2014, y hasta la fecha grupo de delincuentes hurtan las pertenencias a las personas que se transportaban en vehículos de pasajeros , sobre el eje vial del municipio del Bordo hacía la ciudad de Popayán en los sectores LA

BALASTERA, VEREDA PAN SE AZÚCAR, PARRAGA Y ROSAS.

Agrega que fuente no formal, señaló al señor GUSTAVO

municipio del Bordo hacía la ciudad de Popayán en los sectores LA

BALASTERA, VEREDA PAN SE AZÚCAR, PARRAGA Y ROSAS.

Agrega que fuente no formal, señaló al señor GUSTAVO HINBAJOA quien salió del centro de re clusión SAN ISIDRO y se encuentra residiendo en la Vereda PAN DE AZUCAR e invita a otros a cometer delitos en la vía mencionada donde el 8 de mayo de 2015 , salieron tres sujetos disparándoles con arma de fuego a un bus de la empresa Bolivariano, para obligarlo a para su marcha y posteriormente hurtarles a los pasajeros que viajaban en el sin lograr su cometido por que el conductor no paro.

Según informa la fuente humana, los autores de estos hechos son GUSTAVO HIMBAJOA, REY JAVIER ENCARNACION ACOSTA, MAICOL ESTIVEN CAMILO ASTAIZA Y MAURICIO CAMILO ASTAIZA, residentes en la vereda PAN DE AZUCAR, a un costado de la vía panamericana, quienes guardan sus armas de fuego en sus residencias o las entierran en la parte de atrás de la vivienda, quienes se reúnen previamente en alguna de sus casa para luego cometer el acto vandálico, asignándose misiones particulares a cada una de ellos.

Según informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 07 de julio de 2015 suscrito por el policial OSCAR CABEZAS BURBANO , comunica que la unidad investigativa se desplazó hacia la vereda PAN DE AZUCAR municipio ROSAS, realizó labores de identificación, verificación, vecindario, donde “alias Sonia” quien no

comunica que la unidad investigativa se desplazó hacia la vereda PAN DE AZUCAR municipio ROSAS, realizó labores de identificación, verificación, vecindario, donde “alias Sonia” quien no se identificó por temor a represalias les aporto la individualización, los nombres y la ubicación de las viviendas de ellos siendo una víctima más y está cansada de los hurtos incluso en las fincas del sector.

La fuente humana también les dijo que los delincuentes se reúnen a tomar bebidas embriagantes y hablan la forma como hicieron los hurtos, y como se repartieron el botín también les enseño algunas8

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fotografías para lograr la identificación aunado a que otros de los moradores les dijeron que allí existe organización delincuencial dedicada al hurto de vehículo de servicio público de pasajero, logrando individualizando e identificando a los señores […]

GUSTAVO HIMBAJOA […].10

V. ACTUACIÓN PROCESAL

14. Mediante informe de fecha 1º de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un documento en el que el apoderado de los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasialpud, Canticus Guanga, Manuel Mesías Castillo y Edin Ferney Ruiz Díaz, solicitó, se conceda la libertad condicionada a sus representados y señaló, además, que “[...] EN EL CASO

DE RUBERNEY ORTEGA CUALSIALPUD, SEGUN INFORMACION

SUMINISTRADA POR EL DR. ERNESTO CAICEDO, ABOGADO Y

FUNCIONARIO DE LA SECRETARIA DE LA JEP -SISTEMA ASESORA Y

DE RUBERNEY ORTEGA CUALSIALPUD, SEGUN INFORMACION

SUMINISTRADA POR EL DR. ERNESTO CAICEDO, ABOGADO Y

FUNCIONARIO DE LA SECRETARIA DE LA JEP -SISTEMA ASESORA Y

DEFENSA-SAD- (sic) YA SE ENCUENTRA RECONOCIDO Y FIGURA

DENTRO DEL SISTEMA DE LA JEP EN LISTA NUMERO 607”.

15. Con fundamento a lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-JCP-0782018 del 14 de junio de 2018 11, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el apoderado de los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasialpud, Castillo Benavides, Canticus Guanga y Ruiz Díaz. Así mismo, se ordenó ampliar información requiriendo para ellos a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que remitieran información necesaria para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Dichas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-LC-TJCP-393-2019 del 17 de julio de 201912.

16. Posteriormente, en cumplimiento del Acuerdo AOG-035 del 9 de julio de 2019, el caso fue asignado al Despacho del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, en movilidad en la SAI. El mencionado despacho, con Resolución SAI-LC-D-ARA-055-2019 del 17 de diciembre de 2019 13, decidió negar el

10 Expediente No 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 6364 Descargable Folio 259 11 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 167

10 Expediente No 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 6364 Descargable Folio 259 11 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 167 12 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 268 13 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 3719

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beneficio de libertad condicionada a los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasialpud, Castillo Benavides, Canticus Guanga y Ruiz Díaz en el marco del proceso penal con radicado No. 865683107001 -2016-0255-00, por considerar que no se acreditaba el ámbito de aplicación material.

17. Por otro lado, mediante Resolución SAI-LC-LCNA-JCP-0117-2019 del 10 de febrero de 2020 14, este Despacho negó la solicitud de libertad condicionada y no avocó la solicitud de amnistía en el asunto del señor Canticus Guanga en relación con el proceso penal con radicado No 19001600000020120022, ello por no satisfacer el ámbito de aplicación material de competencia de la JEP.

18. Ahora bien, contra la Resolución SAI-LC-D-ARA-055-2019 el apoderado de los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasi alpud, Castillo Benavides, Canticus Guanga y Ruiz Díaz interpuso recurso de apelación.

Este recurso fue concedido mediante Resolución SAI-LC-DR-JCP-0438-2021 del 10 de junio de 202115.

Benavides, Canticus Guanga y Ruiz Díaz interpuso recurso de apelación. Este recurso fue concedido mediante Resolución SAI-LC-DR-JCP-0438-2021 del 10 de junio de 202115.

19. De otra parte, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0552-2021 del 26 de julio de 202116, este Despacho resolvió inadmitir el trámite de amnistía iniciado a favor de los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasi alpud, Castillo Benavides, Canticus Guanga y Ruiz Díaz en relación con el proceso penal con radicado No. 865683107001-2016025500. En la misma decisión, se ordenó la ruptura de la unidad procesal continuándose el trámite de beneficios a los que pudieran acceder los solicitantes respecto de los procesos penales con radicados No. 190016000000201600019, No. 195326000618200700027, No. 860016099053201500454, No. 865686107570201280132, No. 865686107570201680285 y No. 865686000529201500098.

20. Asimismo, con Resolución SAI-AOI-D-JCP-0762-2021 del 3 de septiembre de 2021 17, este Despacho resolvió abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Ortega Cuasialpud en relación con el proceso penal con radicado No.

14 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 417 15 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 551

14 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 417 15 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 551 16 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 873 17 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 261010

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865686107570201380345. Lo anterior, en razón a que fue absuelto por el

Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Puerto Asís (Putumayo).

21. Por otra parte, y teniendo en cuenta que no había sido posible notificar al señor Castillo Benavides el contenido de la Resolución SAI-AOI-I-JCP0552-2021, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0878-2021 del 13 de octubre de 2021 18 se comisionó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA para que obtuviera los datos de ubicación y contacto del referido solicitante. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0911-2021 del 12 de noviembre de 202119, SAIAOI-T-JCP-0099-2022 del 3 de febrero de 202220 y SAI-AOI-T-JCP-0267-2021 del 14 de marzo de 202221

22. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0444-2022 del 27 de abril de 202222, este Despacho rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0552-2021 del 26

abril de 202222, este Despacho rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0552-2021 del 26 de julio de 2021 por quien fungía como apoderado de los comparecientes por falta de legitimación por activa.

23. La Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, mediante Auto TP-SA 1205 de 2022 23 del 18 de agosto de 2022 ordenó revocar la Resolución SAI-LC-D-ARA-055-2019 del 17 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, concedió el beneficio de libertad condicionada a los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasialpud, Castillo Benavides, Canticus Guanga y Ruíz Díaz . Igualmente, dejó sin efectos la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0552-2021, disponiendo, además, lo siguiente:

CUARTO. – ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que continúe el trámite de amnistía de los señores Gustavo INBAJOA HURTADO, Manuel Mesías CASTILLO BENAVIDES, Edin Ferney RUIZ DIAZ, Ruberney ORTEGA CUALSIALPUD y José Alejandro CANTICUS

18 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 2756 19 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 2770 20 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 2853 21 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 2977

20 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 2853 21 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 2977 22 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 3012 23 Expediente Legali 0000011-91.2018.0.00.0001, folio 2866.11

SAL A DE AMNI ST ÍA O IN DUL T O

GUANCA y recabe las pruebas que considere necesarias para resolver de manera definitiva su situación jurídica respecto del proceso penal radicado nro. 865638107001-2016025500.

QUINTO. – ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que inicie de oficio el trámite de amnistía de las señoras Angelica María Montes Ospina, identificada con cédula de ciudadanía número 1.053.777.392, Sandra Patricia Ramírez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía nú mero 41.118.079, y Lesly Jhuliana Quistanchala Ocampo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.087.193.53, acusadas en calidad de coautoras en el proceso penal radicado nro. 865638107001-2016025500 y que acumule su trámite al de los señores Gustavo INBAJOA HURTADO, Manuel Mesías CASTILLO BENAVIDES, Edin Ferney RUIZ DIAZ, Ruberney ORTEGA CUALSIALPUD y José Alejandro CANTICUS GUANCA.

24. En atención a lo anterior, este Despacho, con Resolución SAI-AOI-TJCP-0153-2023 del 13 de febrero de 2023 24 dispuso ampliar información en

CUALSIALPUD y José Alejandro CANTICUS GUANCA.

24. En atención a lo anterior, este Despacho, con Resolución SAI-AOI-TJCP-0153-2023 del 13 de febrero de 2023 24 dispuso ampliar información en relación con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de las señoras Montes Ospina , Ramírez Castillo y Quistanchala Ocampo , acumuló al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta a nombre de los señores Inbajoa Hurtado, Castillo Benavides, Ortega Cuasialpud, Canticus Guanga y Ruiz Díaz y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que realizara una serie de actividades.

Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0687-2023 del 4 de agosto de 202325.

25. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0087-2024 del 9 de febrero de 202426, este Despacho decidió abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del Castillo Benavides, por los hechos que dieron origen a la investigación penal No.

860016099053201500454. Además, dispuso acumular el trámite de la señora Beatriz Elena Ospina al trámite que se adelanta a nombre de los señores

Inbajoa Hurtado, Castillo Benavides, Ortega Cuasialpud, Canticus

24 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 5615 25 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 6200

24 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 5615 25 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 6200 26 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 638412

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Guanga, Ruiz Díaz y de las señoras Montes Ospina, Ramírez Castillo y Quistanchala Ocampo.

26. Ahora bien, teniendo en cuenta este Despacho tuvo conocimiento de la presunta muerte de los señores Ruiz Díaz y Castillo Benavides y dado que se encontró acreditado su fallecimiento, mediante Resolución AI-AOIT-JCP-0265-2024 del 22 de marzo de 2024 27 se declaró la preclusión del trámite adelantado a nombre de los señores Castillo Benavides y Ruiz Díaz.

En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que procediera a cumplir una serie de actividades. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-04022024 del 21 de mayo de 2024 y SAI-AOI-T-JCP-0513-2024 del 5 de julio de 2024.

27. Finalmente, con informe de fecha 19 de julio de 2024 28, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó al Despacho las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución AI SAI-AOI-T-JCP-0513-2024 del 5 de julio de 2024.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

28. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho

de 2024.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

28. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasialpud, Canticus Guanga y las señoras Montes Ospina , Ramírez Castillo , Quistanchala Ocampo y Ospina, tienen derecho o no a acceder al beneficio a los beneficios previstos de la Ley 1820 de 2016 frente a la s conductas de concierto para delinquir, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, porte de armas de fuego en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de agravación dentro del proceso penal con radicado No. 865683107001-2016025500. Así mismo, respecto del señor Inbajoa Hurtado frente a los delitos fabricación, tráfico o porte de armas fuego agravado heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado y concierto para delinquir en el marco de l proceso penal con radicado No . 190016000000201600019 y del señor Ortega Cuasi alpud

27 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 6519 28 Expediente Legali 9002208-60.2018.0.00.0001 folio 663713

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respecto del proceso penal con radicado No. 865686107570201280132 por los delitos de concierto para delinquir por darse para tráfico de estupefacientes, extorsión y cometer homicidios . Ello, sin perjuicio de lo que se decida

respecto del proceso penal con radicado No. 865686107570201280132 por los delitos de concierto para delinquir por darse para tráfico de estupefacientes, extorsión y cometer homicidios . Ello, sin perjuicio de lo que se decida posteriormente respecto de los demás procesos penales, referidos en la caracterización de esta Resolución, por los que este Despacho inició el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

29. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

30. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de beneficios que se adelanta en favor de los señores Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasialpud, Castillo Benavides, Canticus Guanga y Ruiz Díaz , de las señoras Montes Ospina, Ramírez Castillo, Quistanchala Ocampo y Ospina respecto del proceso penal con radicado

Inbajoa Hurtado, Ortega Cuasialpud, Castillo Benavides, Canticus Guanga y Ruiz Díaz , de las señoras Montes Ospina, Ramírez Castillo, Quistanchala Ocampo y Ospina respecto del proceso penal con radicado No. 865683107001-2016025500, así como del adelantado contra el señor Inbajoa Hurtado con radicado No. 190016000000201600019 y del adelantado en contra del señor Ortega Gualsipud con radicado No. 65686107570201280132.

31. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de

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