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JEP - Resolución SAI AOI IC D XBM 006 12 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI IC D XBM 006 12 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-IC-D-XBM-006-2024 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2024

Expediente Legali: 9002243-20.2018.0.00.0001/0001

Cuaderno de incidente Compareciente (i):

Identificación: Asunto:

Luis Jaime CONTRERAS CANO 1.071.986.696 Resolución de terminación anticipada de trámite de incidente de incumplimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho a proferir resolución de fondo dentro del trámite de incidente de incumplimiento iniciado en contra de l señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.071.986.696.

II. IDENTIFICACIÓN

1. Se trata del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, alias “Luisito, Luis y/o Educardo”, identificado con cédula de ciudadanía núm . 1.071.986.696 expedida en Agua de Dios (Cundinamarca), nacido en el mismo municipio, el día 21 de diciembre de 1981, hijo de Jaime y María Argenis1. Desde el 2 de octubre de 2017, se encuentra en libertad condicional por disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)2.

III. ANTECEDENTES

se encuentra en libertad condicional por disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)2.

III. ANTECEDENTES

2. Previo a señalar los hechos que dieron origen al presente trámite incidental, resulta necesario realizar un breve recuento de la situación ju rídica del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, en sede de la jurisdicción ordinaria.

1 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3485. Archivo 202000359325, fl. 151. C.O. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 173-178 2 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 794 -7982

3.1 Hechos y principales actuaciones de la jurisdicción ordinaria dentro del radicado núm. 50001-60-00-000-2016-00038 (Expediente matriz núm. 50001-60-00-567-2014-01227)

3. Los hechos por los cuales resultó condenado el señor CONTRERAS CANO fueron reseñados en la sentencia condenatoria en los siguientes términos:

Los hechos se presentaron entre los años 2013 y 2014 en los municipios de Villavicencio, Vistahermosa, San Juan de Arama y Granada (Meta), cuando integrantes de la red de apoyo al terrorismo de los frentes 27 y 43 de las FARC - EP, entre los que se cuentan los señores Himer Alcides PEÑA MOJICA, Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY, Paola Cristina CASTRO

de las FARC - EP, entre los que se cuentan los señores Himer Alcides PEÑA MOJICA, Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY, Paola Cristina CASTRO AMARILES y Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, activaron artefactos explosivos en los ejes viales, el acueducto, la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, vehículos de servicio público y maquinaria agrícola. Lo anterior, en represalia por el no pago de extorsiones, recibiendo por cada acción terrorista entre ochocientos mil pesos ($800.000) y un millón de pesos ($1.000.000) y suscitando un clima de temor entre los habitantes del departamento del Meta3.

4. El 12 de septiembre de 2014 , se expidió orden de captura por el Juzgado

Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Vistahermosa (Meta) por los delitos de rebelión, terrorismo, extorsión y daño en bien ajeno, en contra del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO4.

5. El 18 de septiembre de 2014 5, se materializó la orden de captura y ese mismo día, fue legalizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (Meta), imputándosele a título de dolo y en calidad de coautor los delitos de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno. Estos cargos no fueron aceptados. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

6. El 15 de diciembre de 2014, la Fiscalía 48 Especializada contra el terrorismo

le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

6. El 15 de diciembre de 2014, la Fiscalía 48 Especializada contra el terrorismo de Villavicencio (Meta) radicó escrito de acusación6. El 19 de diciembre de 20147, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) avocó el conocimiento del asunto. El 13 de marzo de 2015, en audiencia, se acusó al señor Luis Jaime CONTRERAS CANO como coautor del delito de rebelión agravada, en concurso heterogéneo por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno8.

3 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, C. No. 5 J 4 PC ESP de Villavicencio, fls 73-86 4 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, C. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 147-211 5 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, C. J 1 PC ESP de Villavicencio, fl 19 6 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fls. 151 -165. C.O. No. 5 J 4 PC ESP de Villavicencio. fls. 73-86 7 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3525. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fl. 19

fls. 73-86 7 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3525. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fl. 19 8 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3546-3548. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fls. 40-423

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7. El 13 de abril de 2016, se impartió legalidad al preacuerdo celebrado, consistente en aceptar responsabilidad como coautor de las conductas imputadas y como contraprestación la imposición del mínimo de la pena prevista por el delito de terrorismo. Este mismo día, se dictó fallo de p reacuerdo que declaró penalmente responsable al señor Luis Jaime CONTRERAS CANO alias “Luisito”, “Luis” y/o “ Educardo”, a título de coautor de las conductas punibles de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno9.

8. El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) asumió el control de la pena impuesta al se ñor CONTRERAS CANO 10. El 15 de mayo de 2017, se resolvió conceder amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y decretar la extinción de la sanción penal impuesta por las conductas punibles de rebelión y daño en bien ajeno11.

9. El 12 de junio de 2017, se resolvió ordenar su traslado a la zona veredal

de la sanción penal impuesta por las conductas punibles de rebelión y daño en bien ajeno11.

9. El 12 de junio de 2017, se resolvió ordenar su traslado a la zona veredal transitoria de normalización -ZVTNBuenavista, ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)12. El 2 de octubre de 201713, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio concedió el beneficio de libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor de l señor Luis Jaime CONTRERAS CANO por los delitos de extorsión en grado de tentativa y terrorismo.

3.2. Hechos objeto del incidente de incumplimiento

10. El 2 4 de enero de 2022 14, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-0322022, en la cual se resolvió comisionar a la UIA para obtener datos de ubicación y contacto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.071.986.696, así como oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el objeto de que informara si el mencionado se encontraba actualmente registrado en algún programa de reincorporación socioeconómico y de ser así, informara el estado del mismo, su avance y logros alcanzados.

11. Lo anterior, en razón a que, se conoció el informe de la Secretaría Ejecutiva del 16 de septiembre de 2021, en el que refiere que, respecto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO se programó diligencia para la suscripción de acta de

del 16 de septiembre de 2021, en el que refiere que, respecto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO se programó diligencia para la suscripción de acta de compromiso de amnistía de iure, régimen de condicionalidad y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (formato F1), pero este (…)“nunca se presentó, no se logró establecer nueva mente comunicación telefónica con

9 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 553-558 10 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 560-561 11 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 124-437 12 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 664 13 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 794 -798 14 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 6898-71594

él y, de acuerdo con la información suministrada por su apoderado, no se registran datos de contacto diferentes a los iniciales, donde se logre comunicación efectiva con el compareciente”. En consecuencia, se solicita al despacho “la información de domicil io y contacto actualizada que permita determinar la ubicación del compareciente (…)”15.

12. Verificado el sistema de gestión judicial de la JEP, se constató respuesta de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la cual informó que, “ el señor LUIS JAIME CONTRERAS

12. Verificado el sistema de gestión judicial de la JEP, se constató respuesta de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la cual informó que, “ el señor LUIS JAIME CONTRERAS

CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.986.696 se encuentra registrado en el Proceso de Reintegración con estado de “pérdida de beneficios” declarado de esta manera por el acto administrativo de fecha 15 de septiembre de 2015, por la causal “incumplimiento en el proceso de reintegración”(…)16.

13. El 13 de junio de 2022, ingresó informe al despacho de la SEJUD con el que se allegó informe final de la Unidad de Investigación y Acusación UIA de fecha 4 de mayo de 2022 17. En dicho informe se indicó que, respecto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO no se logró co municación con los datos obtenidos.

Sin embargo, al verificar el sistema CONTI, se ubicó el abonado celular 3143888227, perteneciente a la señora María Argenis Cano, quien manifestó ser la madre del señor CONTRERAS CANO, y quien de forma verbal señaló que le comentaría a su hijo que la JEP lo estaba tratando de ubicar.

14. El 12 de agosto de 2022 18, se profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM-3422022 mediante la cual se ordenó iniciar trámite incidental por posible incumplimiento al régimen de condicionalidad respecto del señor Luis Jaime

CONTRERAS CANO.

3.3. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

15. El 10 de mayo de 2023, a través de resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-003CONTRERAS CANO.

3.3. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

15. El 10 de mayo de 2023, a través de resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-003202319, el despacho aperturó incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, con el fin de establecer si est aba o no cumpliendo las condiciones del sistema y persistía en su permanencia dentro del proceso de paz, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indica ban el incumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, ordenó: (i) correr traslado común por el término de cinco (5) días hábiles al apoderado designado por el SAAD Francisco Javier GÓMEZ AYALA, quien representaba al señor Luis Jaime CONTRERAS CANO y; al Ministerio Público, para que solicitaran o allegaran pruebas conforme con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

15 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.001, fls 3902-3964 16 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7315-7328 17 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 7408 18 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 7491-7502 19 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001/0001, fls 1249-12685

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. El 26 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto por el auto TP -SA-SENIT

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. El 26 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto por el auto TP -SA-SENIT 3 de 2022 del 22 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI fijó el estado No. 446 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI-AOI-IC-XBM-003-2023 del 10 de mayo de 202320.

17. El 6 de junio de 2023 21, ingresó al expediente memorial de solicitud de pruebas del Ministerio Público con el fin de verificar el estado actual de la situación jurídica y administrativa de l compareciente objeto del incidente de incumplimiento.

18. Por medio de la resolución SAI-IC-T-XBM-016 de 9 de noviembre de 202322, el despacho abrió el período probatorio del incidente de incumplimiento y en consecuencia, se ordenó incorporar y practicar pruebas.

19. El 10 de noviembre de 2023 23, Migración Colombia informó que el ciudadano Luis Jaime CONTRERAS CANO no registra movimientos de ingreso o salida del país.

20. El 20 de noviembre de 2023 24, a través de OFI23 -023832/GPU la ARN informó que, consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO presenta proceso de reintegración regular (resolución 0754 de 2023), estado d e pérdida de beneficios, grupo territorial ARN Bogotá y última asistencia

12/05/2011.

21. El 21 de noviembre de 2023 25, la Registraduría Nacional del Estado Civil

pérdida de beneficios, grupo territorial ARN Bogotá y última asistencia 12/05/2011.

21. El 21 de noviembre de 2023 25, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que al consultar las bases de datos que produce y administra se halló la cédula de ciudadanía núm. 1.071.986.696 que pertenece al señor Luis Jaime CONTRERAS CANO con fecha de expedición del 19/10/2007 de Agua de Dios, Cundinamarca, y con estado vigente mediante Resolución No. 2752 del

01/02/2022.

22. El 22 de noviembre de 202326, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que verificadas las bases de datos no figura registro de solicitud formal de extradición a nombre de Luis Jaime

Contreras Cano.

23. El 29 de noviembre de 2023 27, mediante Oficio -UIA-GTVINFORME No.

DAS4T.0000017.2023 la UIA allegó informe final en el que se evidenció que el

20 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1279 21 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1300-1303 22 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1325-1341 23 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1356-1376 24 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1436-1463 25 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1384-1387

24 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1436-1463 25 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1384-1387 26 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1434-1435 27 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1388-14316

señor Luis Jaime CONTRERAS CANO no registra investigaciones penales posteriores a la firma del Acuerdo de Paz.

24. El 22 de diciembre de 202328, la Secretaría Ejecutiva refirió que en respuesta el Archivo General de la Nación informó que, como resultado de una búsqueda exhaustiva en el fondo CEV, no figuran entrevistas u otros materiales con la persona indicada en la comunicación.

25. El 26 de diciembre de 202329, la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de lo ordenado en resolución SAI -AOI-T-XBM-284-2023, en el marco del trámite principal en relación con el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, informó que luego de varios intentos , finalmente, se logró establecer contacto con el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, quien dio a conocer que reside en área rural del municipio de Puerto Inírida (Guainía) en zona de frontera con Brasil y que continúa interesado en suscribir el régimen de condicionalidad. No obstante, por problemas de transporte en la zona no fue posible que asi stiera a las reuniones acordadas.

26. El 29 de enero de 2024 30, ingresó informe al despacho, presentando un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos.

acordadas.

26. El 29 de enero de 2024 30, ingresó informe al despacho, presentando un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos.

27. El 6 de marzo de 2024 31, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia secretarial que por solicitud del despacho se trasladaron folios del expediente legali del trámite principal que corresponden al trámite incidental.

28. Además, el despacho incorporó a este trámite las siguientes pruebas:

  • Oficio No. 202103013998 de 16 de septiembre de 202132 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-XBM-198-2021 de 2 de junio de 2021, en el que se informa que una vez se logró establecer contacto con el compareciente según los datos suministrados por la Secretaría Judicial, este manifestó no residir en el municipio de Puerto Lleras (Meta) sino en zona rural del municipio de Puerto Inírida (Guainía). • Oficio OFI22 -001621 / IDM 112000 de 3 de febrero de 2022 33 remitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en donde se informa de la ruta de reincorporación del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO. • Oficio UIA GTVINFORME No. VILLAVICEN2.0000046.2022 de 14 de febrero de 2022 y sus anexos que corresponde a informe final de la Unidad de Investigación y Acusación UIA, en atención a la resolución SAI-AOI-T-XBM-0322022 de 24 de enero de 2022, con el que se informó que de acuerdo con la

Investigación y Acusación UIA, en atención a la resolución SAI-AOI-T-XBM-0322022 de 24 de enero de 2022, con el que se informó que de acuerdo con la información recopilada, se obt uvieron resultados de ubicación y contacto de l

28 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1467-1475 29 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7995-8039 30 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1432-1433 31 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1476 32 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 3902-3964 33 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 7196-72027

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, pero al marcarse a los abonados celulares se remite a correo de voz. Adicionalmente la señora Paola CASTRO quien tiene un hijo con el compareciente suministró un número de celular, el cual lo envía también a sistema correo de voz. • Informe de 4 de mayo de 2022 34 de la Unidad de Investigación y Acusación con que indicó que, luego de desarrollar diferentes actividades de policía judicial, respecto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, no se logró contactar. Sin embargo, al verificar el sistema CONTI, se ubicó un abonado celular perteneciente a la señora M aría Eugenis CANO, quien manifestó ser la madre del compareciente, y quien de forma verbal señaló que le comentaría a su hijo

embargo, al verificar el sistema CONTI, se ubicó un abonado celular perteneciente a la señora M aría Eugenis CANO, quien manifestó ser la madre del compareciente, y quien de forma verbal señaló que le comentaría a su hijo que la JEP lo está tratando de ubicar. • El 26 de diciembre de 2023 35, la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de lo ordenado en resolución SAI -AOI-T-XBM-284-2023, en el marco del trámite principal en relación con el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, informó que luego de varios intentos, finalmente, se logró establecer contacto con el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, quien informó que reside en zona rural del municipio de Puerto Inírida (Guainía) en zona de frontera con Brasil y que continúa interesado en suscribir el régimen de condicionalidad. No obstante, por problemas de transporte en la zona no fue posible que asistiera a las reuniones acordadas.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

29. La Sección de Apelación estableció en el auto TP-SA 1136 de 2022 de 2 de junio de 2022, que son cuatro los pasos a seguir para resolver un incidente de incumplimiento, así: (i) verificar si en efecto se produjo un incumplimiento (ii), evaluar si existió una justificación para ell o (iii) valorar la gravedad de dicho incumplimiento y (iv) determinar cuáles serán las consecuencias aplicables a cada caso.

30. Teniendo en cuenta lo anterior, ese despacho evaluará el primero de ellos, es decir, verificará si se produjo o no incumplimiento (a). En caso de ser afirmativa la respuesta, se continuará con el siguiente paso y así sucesivamente

cada caso.

30. Teniendo en cuenta lo anterior, ese despacho evaluará el primero de ellos, es decir, verificará si se produjo o no incumplimiento (a). En caso de ser afirmativa la respuesta, se continuará con el siguiente paso y así sucesivamente hasta finalizar, de ser el caso, con el estudio de la consecuencia que corresponda.

En caso de que la respuesta al primer ítem sea negativa, el despacho procederá a estudiar la posibilidad de terminar de manera anticipada el presente trámite (b).

a.- Verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad

31. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará el siguiente orden de exposición. Para comenzar, (i) se revisará la obligación del compareciente de acudir ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales; (ii) se revisará la obligación de i nformar todo cambio de residencia y, ( iii) se constatarán estas obligaciones en el asunto bajo estudio con base en la información recaudada.

34 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 7367-7370. 35 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7995-80398

4.1. Obligación de comparecer ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales

32. Como se indicó previamente, el motivo de la apertura del presente incidente fue la imposibilidad de ubicación del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO para la suscripción de acta de compromiso de amnistía de iure, régimen de condicionalidad y el formato F1 36. Con el fin de garantizar los derechos

incidente fue la imposibilidad de ubicación del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO para la suscripción de acta de compromiso de amnistía de iure, régimen de condicionalidad y el formato F1 36. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales de compareciente, el despacho sustanciador ordenó una amplia búsqueda de la ubicación y contacto del señor CONTRERAS CANO para lo cual se comisionó entre otras, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAsin lograr resultados positivos. En ese sentido, la obligación cuyo incumplimiento corresponde verificar es la de comparecencia ante los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

33. La jurisprudencia de nuestro órgano de cierre ha estimado que, el sometimiento al SIVJRNR reviste el carácter de condición esencial37 y se concreta, en parte, mediante la disposición no solo para comparecer y atender los diferentes requerimientos provenientes de la JEP, sino también de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas38.

34. En esa línea, las personas que tienen calidad de comparecientes obligatorios, las beneficiadas con amnistía de iure, libertad condicionada y amnistías de Sala, adquirieron la obligación de quedar a disposición de la JEP, lo que implica comparecer ante este órgano cuando sean requeridas 39. Además, de acuerdo con los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 y lo interpretado por la Corte Constitucional, la obligación de atender los requerimientos de cualquier componente del Sistema es exigible incluso cuando el beneficio otorgado sea el de mayor entidad y se defina la situación jurídica de la persona ante la JEP. Ello

Corte Constitucional, la obligación de atender los requerimientos de cualquier componente del Sistema es exigible incluso cuando el beneficio otorgado sea el de mayor entidad y se defina la situación jurídica de la persona ante la JEP. Ello por cuanto las obligaciones del régimen persisten temporalmente durante la vigencia de la JEP.

35. Adicionalmente, es importante resaltar que este compromiso de comparecer a los llamados que pueda efectuar el SIVJRNR se vincula también con el de aportar verdad plena 40, igualmente contenido en el régimen de condicionalidad que, de acuerdo con la SA, para los aspirantes a obtener amnistía o indulto se debe concretar en la suscripción de l formato F1 41 y/o la práctica de una entrevista o un medio similar de ampliación de información ordenados por la SAI42.

36 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.001, fls 3902-3964 37 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, F.J. 4.1.8. 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 38 39 Ibid. 40 Según el inciso octavo del artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 aportar verdad plena significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. 41 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado.

víctimas a la reparación y a la no repetición”. 41 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 17 de julio de 2019, párrafos 32 a 33.9

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

36. En este sentido, la SA ha indicado que el cumplimiento del deber de aportar verdad se mide no solo por el contenido y la relevancia de la información que sea suministrada por el compareciente, sino que también se evalúa por la disposición que la persona mue stre a atender los llamados de la JEP y de los demás componentes del SIVJRNR 43. En consecuencia, ha señalado que tanto la inasistencia a los requerimientos de los componentes judiciales y extrajudiciales del Sistema como la entrega de información falsa, incompleta o irrelevante constituyen una falta al régimen de condicionalidad cuyas consecuencias pueden variar de acuerdo con la valoración que la JEP haga de tales incumplimientos44.

4.2. Obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia

37. Quienes han recibido beneficios transicionales como resulta del Acuerdo Final de Paz, contraen la obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia, al igual que la de no salir del país sin autorización previa (arts. 35 y 36, L. 1820/16). Esta cond ición resulta esencial para que los comparecientes puedan ser debidamente notificados de las decisiones que les conciernen, de modo que pueda asegurarse su comparecencia efectiva a la JEP en el evento de que sea requerida, y para incentivar los objetivos de la reincorporación.

puedan ser debidamente notificados de las decisiones que les conciernen, de modo que pueda asegurarse su comparecencia efectiva a la JEP en el evento de que sea requerida, y para incentivar los objetivos de la reincorporación.

38. Dicha obligación ha sido entendida como fundamental por la Sección de Apelación al considerar que tanto la obligación de comparecer, como la de informar los cambios de residencia “se resumen en facilitar la reincorporación de los antiguos combatientes, de una parte, y propiciar por su contribución a los objetivos del sistema, de otra, mientras se aproxima la definición de su situación jur ídica”45. En consecuencia, quienes han recibido los beneficios transicionales gozan de una libertad sujeta a compromisos que conllevan “ a fijar su domicilio civil en un lugar específico del territorio nacional, con el fin de honrar los compromisos del SIVJRNR y de facilitar su ubicación y comparecencia ante las distintas instancias que lo conforman, la JEP incluida”46. Lo anterior, es resultado de la manifestación voluntaria de acoger los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz, por medio de la firma del acta de compromiso47.

39. En suma, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del régimen de condicionalidad mencionadas anteriormente genera una sanción la cual dependerá de la gravedad del incumplimiento.

43 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 52. 44 Ibid. 45 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 124 de 2019, párr. 66 46 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 288 de 2019, párr. 45

44 Ibid. 45 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 124 de 2019, párr. 66 46 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 288 de 2019, párr. 45 47ARTÍCULO 36. ACTA FORMAL DE COMPROMISO. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. || El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecuti vo de la Ju risdicción Especial para la Paz. || PARÁGRAFO. Además de los compromisos señalados en este artículo quienes estén privados de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva”10

4.3. Constatación de cumplimiento de las obligaciones en el caso objeto de estudio

40. Se enfatiza, que el presente trámite se inició a partir de los reiterados llamados efectuados por parte d e la Secretaría Ejecutiva 48 y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)49 d

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