JEP - Resolución SAI AOI JCP I 0866 20 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI JCP I 0866 20 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-JCP-I-0866-2024 Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2024
Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001 (20181510073552) Compareciente Identificación
JORGE ELIÉCER AMARILES RODRÍGUEZ
93.205.442 Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta (s)
Asunto 730016008772-2012-00014-00 Secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Inadmite trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, iniciado a nombre del señor Jorge Eliécer Amariles Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.442, respecto del proceso penal con radicado No. 730016008772-2012-00014-00.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jorge Eliécer Amariles Rodríguez , identificado con
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jorge Eliécer Amariles Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.205.442, expedida en el municipio de Purificación (Tolima), nacido el 3 de abril de 1974 en Villarrica (Tolima) e hijo2
de Jorge y María1. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en calidad de condenado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué -COIBAPicaleña2 por cuenta de la condena impuesta en su contra en el marco del proceso penal con radicado No. 730016008772-2012-00014-00 y a instancias del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)3.
III. HECHOS
2. Luego de que en la audiencia preparatoria del 30 de abril de 2013 4 el señor Amariles Rodríguez aceptara los cargos imputados en su contra, e l Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), c on sentencia del 23 de mayo de 2013 5, lo condenó a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) mese s de prisión y multa de 16.500 SMLMV , al hallarlo penalmente responsable a título de autor de las conductas de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Lo anterior, teniendo en
cuenta los siguientes hechos:
secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
[…] El 28 de febrero de 2012 a las 6:45 A.M. en la finca el Ocaso. Vereda Montoso del Municipio de Prado, vía al colegio José Celestino Mutis, JORGE ELIÉCER AMARILES RODRÍGUEZ arrebató, sustrajo y ocultó a la menor D.Y.R.C. de escasos 14 años, exigiendo por su libertad la suma de cincuenta millones de pesos, bajo amenazas de muerte, la familiar (sic) canceló diez millones de pesos y fue liberada el 7 de marzo, durante el tiempo del secuestro cubrió su rostro con un pasamontañas y portaba una escopeta sin permiso de autoridad competente.6
3. Pese a que el señor Amariles Rodríguez presentó recurso de apelación en contra de es a sentencia, no lo sustentó en la oportunidad que tenía para
1 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 90, 248 y 428 2 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1721 3 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1722 4 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 531-533 5 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 248-256
4 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 531-533 5 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 248-256 6 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 2483
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ello7, razón por la cual se declaró desierto el recurso quedando en firme la condena en su contra8.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Con informe del 25 de junio de 2018 9, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho dos escritos 10 presentados por el señor Amariles Rodríguez en los que, respecto del proceso penal con radicado No.
730016008772-2012-00014-00, solicita que se:
[…] autorice a quien corresponda para que en el término establecido en la ley en mención proceda a dar aplicación a la amnistía e indulto tal como tratan los artículos 15, 16, 17, 19, 22, 29 y 35 y autorizar mi libertad puesto que llevo más de 5 años de prisión.
[…] se me otorgue el beneficio de “Libertad Condicionada” mencionada en los artículos anteriores por ser integrante de las FARCEP […].11
5. Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-LC5. Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-LCJCP-098-2018 del 27 de junio de 2018 12, este Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada en el asunto del señor Amariles Rodríguez. Para ello, amplió información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
6. Posteriormente, por medio de Resolución SAI-AA-JCP-0208-2018 del 18 de septiembre de 201813, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Amariles Rodríguez respecto de los procesos penales con radicados No. 773001310700120010005600 y No. 7300160087727 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 356 8 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 355 9 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 50 10 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 4-7 y 32-37 11 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 7 y 37 12 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 51-57
11 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 7 y 37 12 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 51-57 13 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 67-734
2012-0014-00. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-0249-2019 del 3 de mayo de 201914, se declaró el cierre del trámite de amnistía en el caso del señor Amariles Rodríguez , en relación con el proceso penal con radicado No. 730016008772-2012-00014-00.
7. Así, con Resolución SAI-LC-D-JCP-0259-2019 del 10 de mayo de 201915, este Despacho decidió negar la concesión del beneficio de libertad condicionada al señor Amariles Rodríguez en el marco del proceso penal con radicado No. 730016008772-2012-00014-00, al considerar que no se acreditaba el ámbito de aplicación material. Contra esta Resolución, el apoderado del señor Amariles Rodríguez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Con Resolución SAI-LC-DR-JCP-0371-2019 del 10 de julio de 201916, se resolvió no reponer la resolución recurrida y conceder, de manera inmediata, el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Dicho órgano, mediante Auto TP-SA-281-2019 del 11 de septiembre de 2019, confirmó la resolución recurrida.
inmediata, el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Dicho órgano, mediante Auto TP-SA-281-2019 del 11 de septiembre de 2019, confirmó la resolución recurrida.
8. Ahora bien, con Resolución SAI-AOI-SUBA-D-025-2019 del 17 de mayo de 201917, la Subsala A de la SAI decidió negar el beneficio de amnistía al señor Amariles Rodríguez respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 730016008772-2012-00014-00. Ello, al estimar que no se acredita el ámbito de aplicación material de competencia de la JEP.
9. De otra parte, puesto que la jurisdicción ordinaria no había allegado al Despacho todos los expedientes requeridos, con Resolución SAI-AOI-T0285-2019 del 17 de mayo de 2019 18 se reiteró dicha orden. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0267-2021 del 9 de abril de 2021 19, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera los expedientes faltantes.
14 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 115-117 15 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 126-148 16 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 638-650
15 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 126-148 16 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 638-650 17 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 155-199 18 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 201-202 19 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 790-7915
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10. Una vez se obtuvo copia digital de los expedientes con radicados Nos. 733001310700120010005600, por la conducta de secuestro extorsivo agravado, y 73001-31-07-001-2002-00216-00 (49.097), por el delito de extorsión tentada, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0758-2021 del 2 de septiembre de 2021 20 el Despacho decidió inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los precitados procesos penales al considerar que el señor Amariles Rodríguez, “[…] no cumple los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para otorgar los beneficios co nsagrados por la Ley” . Surtido el trámite de notificación y dentro del término legal, en correo electrónico del 15 de
y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para otorgar los beneficios co nsagrados por la Ley” . Surtido el trámite de notificación y dentro del término legal, en correo electrónico del 15 de septiembre de 2021, el apoderado del señor Amariles Rodríguez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación21 contra la Resolución SAIAOI-I-JCP-0758-2021. Por ende, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0937-2021 del 27 de octubre de 2021 22, este Despacho no repuso la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación de forma inmediata y en el efecto suspensivo ante la Sección de Apelación (en adelante SA). Con Auto TP-SA 1118 de 2022 del 4 de mayo de 2022 23, la SA revocó la Resolución SAI-AOI-I-JCP-07582021 y, en su lugar, devolvió la actuación a la SAI para que continuara el estudio de los beneficios transicionales.
11. Teniendo en cuenta lo decidido por la Sección de Apelación, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1044-2022 del 12 de agosto de 2022 24, este Despacho comisionó a la UIA para que llevara a cabo una serie de actividades necesarias para adoptar la decisión que en derecho corresponda. De igual manera, ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que procediera a suscribir con el solicitante , de manera amplia y suficiente , el formato F -1. Esas órdenes fueron reiteradas por medio Resoluciones SAImanera, ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que procediera a suscribir con el solicitante , de manera amplia y suficiente , el formato F -1. Esas órdenes fueron reiteradas por medio Resoluciones SAIAOI-T-JCP-1257-2022 del 12 de octubre de 202225, SAI-AOI-T-JCP-0146-2023
20 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 821-836 21 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 836-848 22 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 860-871 23 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 895-914 24 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 936-948 25 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1034-10386
del 7 de febrero de 2023 26 y SAI-AOI-T-JCP-0556-2023 del 29 de junio de 202327.
12. Por otro lado, luego de recaudar los elementos de conocimiento necesarios, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2023 del 4 de agosto de 2023 28, este Despacho decidió, entre otras cosas, (i) declarar la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor Amariles Rodríguez dentro del proceso penal con
de 2023 28, este Despacho decidió, entre otras cosas, (i) declarar la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor Amariles Rodríguez dentro del proceso penal con radicado No. 7330013107001-2001-00056-00; (ii) conceder la libertad condicionada o provisional al señor Amariles Rodríguez por los hechos que dieron lugar a dicho delito; (iii) comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se suscribiera el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada y el Régimen de Condicionalidad con el señor Amariles Rodríguez; (iv) remitir por competencia las diligencias relativas al señor Amariles Rodríguez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, para que, frente al proceso penal con radicado No. 7330013107001-2001-00056-00, decidiera su integración al Caso No. 001 o, en el ejercicio de sus competencias, remitiera las di ligencias al órgano de la JEP competente; (v) ordenar la ruptura de la unidad procesal en el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Amariles Rodríguez, respecto del proceso penal con radicado No. 7330013107001-200100056-00; y (vi) declarar que continuaría conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 73001-3107-001-2002-00216-00 (49.097) adelantado contra el señor Amariles Rodríguez.
de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 73001-3107-001-2002-00216-00 (49.097) adelantado contra el señor Amariles Rodríguez.
13. A su vez, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0787-2023 del 13 de septiembre de 2023 29 se avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de extorsión tentada por el que fue condenado el señor Amariles Rodríguez en el marco del proceso penal de radicado No. 73001-31-07-001-2002-00216-00. Como parte de las órdenes proferidas en esa providencia, este Despacho comisionó a la UIA para que recibiera la
26 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1078-1082 27 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1102-1105 28 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1108-1131 29 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1303-13127
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declaración del comandante o comandantes, así como de otros integrantes de las extintas FARC -EP que mencionara en su declaración el señor Amariles Rodríguez.
14. Posteriormente, en atención al recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto por el apoderado del señor Amariles Rodríguez, este
las extintas FARC -EP que mencionara en su declaración el señor Amariles Rodríguez.
14. Posteriormente, en atención al recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto por el apoderado del señor Amariles Rodríguez, este Despacho, mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0845-2023 del 11 de octubre de 202330, repuso la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0714-2023 y, en su lugar, se abstuvo de pronunciarse respecto de los hechos que dieron lugar al delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado el señor Amariles Rodríguez por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) dentro del proceso penal con radicado No. 733001310700120010005600.
15. Por otra parte, por correo electrónico del 22 de septiembre de 202331, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué -COIBAPicaleña remitió acta32 con la cual el 20 de septiembre de 2023 notificó personalmente el contenido de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-025-2019 al señor Amariles Rodríguez y le entregó copia de esta. Dicha acta está suscrita por el compareciente y en ella el compareciente manifiesta “ […] apelo esta decisión […]”, sin ninguna adición al respecto.
16. Así mismo, con correo electrónico33 recibido el 2 de octubre de 2023, el apoderado del señor Amariles Rodríguez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación34 contra la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-025-2019.
apoderado del señor Amariles Rodríguez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación34 contra la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-025-2019. Adicionalmente, en correo electrónico 35 recibido el 9 de octubre de 2023, el apoderado del señor Amariles Rodríguez presentó escrito de sustentación 36 del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-AOI-SUBAD-025-2019.
30 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1387-1397 31 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1333 y 1334 32 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1335 y 1336 33 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1359 34 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1360-1362 35 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1377 36 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1378-13818
17. Debido a ello, en Resolución SAI-AOI-SUBA-DR-034-2023 del 3 de noviembre de 2023 37, la Subsala A de la SAI consideró que se había presentado una situación sobreviniente a la Resolución recurrida, esto es, la entrevista realizada por la UIA al compareciente el 24 de noviembre de 202238.
noviembre de 2023 37, la Subsala A de la SAI consideró que se había presentado una situación sobreviniente a la Resolución recurrida, esto es, la entrevista realizada por la UIA al compareciente el 24 de noviembre de 202238. En consecuencia, decidió, entre otras cosas, (i) reponer la Resolución SAIAOI-SUBA-D-025-2019 del 17 de mayo de 2019 y (ii) no dar trámite, por sustracción de materia, al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Amariles Rodríguez.
18. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-JCP-T-09762023 del 29 de noviembre de 2023 39 este Despacho decidió ampliar información, previo a decidir de fondo las presentes diligencias. Para ello, comisionó a la UIA para que ampliara la declaración del solicitante con el fin que se pronunciara respecto de los hechos que dieron lugar al proceso penal de radicado No. 730016008772-2012-00014-00.
19. Después, mediante Resolución SAI-AOI-JCP-T-0485-2024 del 21 de junio de 2024 40, este Despacho se abstuvo de pronunciarse respecto del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-001-2002-00216-00 por cuanto las penas impuestas en ese asunto al señor Amariles Rodríguez se encuentran extintas y dichas diligencias fueron debidamente archivadas. Además, en esa decisión se reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que diera cumplimiento a lo ordenado en este asunto
extintas y dichas diligencias fueron debidamente archivadas. Además, en esa decisión se reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que diera cumplimiento a lo ordenado en este asunto mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-1044-202241 y SAI-AOI-A-JCP0787-202342.
20. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0622-2024 del 8 de agosto de 202443, este Despacho concedió un nuevo plazo a la UIA para que diera cumplimiento a la totalidad de lo ordenado en este asunto.
37 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1423-1437 38 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1050 39 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1501-1510 40 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1578-1586 41 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 947 42 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1310 43 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 1608-16149
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21. Finalmente, con informe del 4 de septiembre de 202444, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en
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21. Finalmente, con informe del 4 de septiembre de 202444, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-JCP-T-0622-2024”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
22. Vistos los antecedentes expuestos y consultados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados y recaudados por esta Magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Amariles Rodríguez tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las condu ctas de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado respecto del proceso penal con radicado No. 730016008772-2012-00014-00.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
23. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y
condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Amariles Rodríguez.
24. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “ […] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de
44 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 171910
plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”45. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que
[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una
manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios. […] Así las cosas, en eventos en los que luego de avocar conocimiento del asunto se advierte que la solicitud elevada es manifiestamente improcedente o abiertamente infundada, siendo claro que la JEP carece de competencia para conocer del asunto, por celeridad y economía procesal, la respectiva sala - de manera excepcional, med iante providencia de ponente debidamente motivada y contra la cual caben los recursos de ley […] deberá evaluar si procede inadmitir por incompetencia la solicitud, sin necesidad de acudir a su análisis de fondo.46
25. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene la obligación de
[…] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente [NBP: caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia], conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito47.
26. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ la
procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito47.
26. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo
45 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia ”. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
27. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el
un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
27. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Amariles Rodríguez acredita el cumplimiento de los factores de aplicación temporal y personal de esta Jurisdicción. En efecto, las conductas por las que fue condenado se llevaron a cabo 28 de febrero 2012, es decir, con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y con oficio No. OFI1800161591/IDM112000 del 4 de diciembre de 2018 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “[…] se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 016 de 7 de julio de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”48. No obstante, como se explicará de manera detallada a continuación , se advierte que el factor de competencia material no se encuentra acreditado, por lo que en la presente decisión se impone inadmitir el presente trámite por falta de competencia.
28. En relación al factor material, el artículo transitorio 5 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que esta Jurisdicción conocerá “[…] de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo”. (Negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo”. (Negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes
[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
48 Expediente Legali No. 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 106-10712
29. De esta manera, la conexidad con el conflicto armado es determinante para la concesión de los beneficios provisionales y definitivos de la Ley 1820 de 2016, pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, al decidir que los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 “[…] no aplican automáticamente a todos los delitos ejecutados por ellos sino a los cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y de los conexos a estos”. A renglón seguido adiciona:
[…] la calidad de miembro de las FARC […] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con
con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las FARC49.
30. En esa misma línea, ha señalado la Sección de Apelación que
[…] respecto de aquellos casos en los que la persona solicitante esté acreditada por la OACP como ex integrante de las FARC-EP, la SA ha definido que si bien tal acreditación no es suficiente per se para satisfacer el factor material, sí constituye un hecho indicador de la relación de la conducta con el conflicto armado int erno no internacional (CANI), que cabe considerar en el análisis. Sin embargo, para la satisfacción del factor material, tal elemento debe confluir con otro
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