JEP - Resolución SAI AOI R ASM 036 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 036 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-036 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2024
Expediente digital: 1500652-92.2024.0.00.00011
Solicitante: Identificación:
MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
C.C. No. 17.646.697
Asunto: Rechazo estudios de beneficios y suscripción del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO
Procede el despacho a proferir resolución que rechaza el estudio de beneficios transicionales a favor del señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697 y ordena la suscripción del régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
1. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz repartió el asunto del señor MACARIO RODRÍGUEZ a un despacho de dicha Sección e indicó que el asunto hacía parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva2.
2. Mediante auto SRT -SB-GAR-381 de 3 de mayo de 2024 3, la Sección de Revisión incorporó documentos del compareciente al expediente de la revisión y supervisión de beneficios, comisionó a la UIA para que consultara en distintas bases de datos el estado actual de las investigaciones del señor MACARIO
Revisión incorporó documentos del compareciente al expediente de la revisión y supervisión de beneficios, comisionó a la UIA para que consultara en distintas bases de datos el estado actual de las investigaciones del señor MACARIO RODRÍGUEZ, verificara si ha recibido beneficios de la justicia transicional distintos a la suspensión de orden de captura que le concedieron mediante Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017 y obtuviera copia del proceso penal con
1 En adelante, referido como “expediente Legali”. 2 Folio 1 del expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001. 3 Expediente Legali, folios 9 a 13.2
radicado No. 2012-00145 adelantado en contra del compareciente por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado ante el Juzgado Penal Municipal de Florencia (Caquetá), mismo proceso donde se habría dictado la orden de captura mencionada. Además, ordenó requerir a la OACP para que informara si el compareciente estaba acreditado, y comunicar la decisión a la SAI para que adelantara el estudio del beneficio de amnistía 4. Finalmente, solicitó a la SAI informar a la SR si llega se a avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor MACARIO RODRÍGUEZ, o de cualquier actuación o decisión de fondo, incluida cualquiera que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia.
3. El mismo 3 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión incorporó al expediente de revisión y supervisión de beneficios el acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 508611 de 19 de
3. El mismo 3 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión incorporó al expediente de revisión y supervisión de beneficios el acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 508611 de 19 de junio de 2018 suscrita por MACARIO RODRÍGUEZ 5, el reporte de vigencia del acta mencionada6, el listado de personas con órdenes de captura suspendidas en virtud del Decreto 2125 de 2017 7, el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 mediante el cual el Gobierno nacional concedió al compareciente amnistía de iure8, la copia de los certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales del señor RODRÍGUEZ9, en los que registra que no tiene antecedentes, y el informe del proceso de reintegración de esta persona según la ARN , en el que reporta actividad económica, proyecto productivo y algunos desembolsos10.
4. El 20 de mayo de 2024, la OACP informó que el señor MACARIO RODRÍGUEZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución 011 de 5 de junio de 201711.
5. El 11 de junio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-030, el despacho amplió información en la que le solicitó al señor MACARIO RODRÍGUEZ in dicar los procesos judiciales que se hayan adelantado en su contra relacionados con su pertenencia a las FARC -EP y si tenía apoderado que lo represente. Además , ofició a: (i) la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si el señor RODRÍGUEZ presenta antecedentes penales o registra
contra relacionados con su pertenencia a las FARC -EP y si tenía apoderado que lo represente. Además , ofició a: (i) la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si el señor RODRÍGUEZ presenta antecedentes penales o registra medidas de aseguramiento vigentes; (ii) la ARN para que informara la situación actual del compareciente, en el marco del programa de reincorporación a cargo
4 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 158 y 159. 5 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folio 7. 6 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 8 y 9. 7 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 10 a 12. 8 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 13 a 16. 9 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 17 y 18. 10 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 19 y 20. 11 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 27 a 157.3
de la entidad. De otro lado, se le solicitó a la UIA remitir los resultados relacionados con la comisión encomendada por la Sección de Revisión , que consistía en verificar las bases de datos los procesos e investigaciones del señor MACARIO RODRÍGUEZ y allegar copia del proceso con radicado penal No.
relacionados con la comisión encomendada por la Sección de Revisión , que consistía en verificar las bases de datos los procesos e investigaciones del señor MACARIO RODRÍGUEZ y allegar copia del proceso con radicado penal No. 2012-00145. Por último, se le solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que informara al despacho, si el señor RODRÍGUEZ ha tenido o tiene algún trámite de beneficios en esta Sala de Justicia12.
6. Ese mismo 11 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI informó que, a la fecha , no se han repartido en la SAI solicitudes del señor MACARIO
RODRÍGUEZ13.
7. El 12 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI estableció contacto con el señor MACARIO RODRÍGUEZ, para efectos de su notificación14.
8. El 14 de junio de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que allegó copia del proceso con radicado penal No. 2012 -00145. Además, indicó que consultados los sistemas de información15, encontró lo siguiente:
- Consulta DIJIN, Proceso 2012-00145, por el delito de rebelión.
Autoridad: Fiscaliza 6 Especializada Contra el Secuestro y la Extorsión.
Estado: suspensión de la orden de captura, por el Decreto presidencia No. 2125 de 2017. • Respuesta del Fiscal 162 EFlorencia (Caquetá): envió copia del radicado 180016008781 201200145 , por el delito de rebeli ón. Al respecto, este proceso fue archivado el 8 de mayo de 202016.
- Respuesta del Fiscal 162 EFlorencia (Caquetá): envió copia del radicado 180016008781 201200145 , por el delito de rebeli ón. Al respecto, este proceso fue archivado el 8 de mayo de 202016.
9. El 18 de junio de 2024, la ARN informó que el señor MACARIO RODRÍGUEZ se encuentra activo en los programas a cargo de esta entidad17.
10. El 19 de junio de 2024, la DIJIN informó que el señor MACARIO RODRIGUEZ tiene dos anotaciones en su sistema, así18:
- Orden de captura. Proceso 2012-00145: Autoridad: Juzgado Penal Municipal, Florencia, (Caquetá) Delitos: Desplazamiento forzado y rebelión.
12 Expediente Legali, folios 162 a 167. 13 Expediente Legali, folio 168. 14 Expediente Legali, folios 180 y 181. 15 Expediente Legali, folios 183 a 607. 16 Expediente Legali, folios 600 a 607. 17 Expediente Legali, folios 613 a 614. 18 Expediente Legali, folios 617 y 618.4
Estado: suspensión de la orden de captura, por el Decreto presidencia No. 2125 de 2017 • Orden de captura cancelada. Proceso 74058
Autoridad: Fiscalía 6 Especializada Unidad Nacional contra el Secuestro y
la Extorsión, Bogotá, D.C.
Delito: Rebelión
11. El 1 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias la despacho mediante informe secretarial19.
III. CONSIDERACIONES
12. A partir de la información recaudada, el despacho procederá a : i)
11. El 1 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias la despacho mediante informe secretarial19.
III. CONSIDERACIONES
12. A partir de la información recaudada, el despacho procederá a : i) comisionar a la UIA, para que, verifique si la información aportada por la DIJIN en relación con los radicados de rebelión en contra del compareciente, se tratan del mismo asunto o de procesos diferentes; ii) rechazar el estudio de beneficios transicionales a favor del señor MACARIO RODRÍGUEZ ; y iii) ordenará suscribir el régimen de condicionalidad al que estará sometido el compareciente, tras recibir el beneficio de amnistía administrativa. 3.1. Comisión a la UIA
13. El 19 de junio de 2024, la DIJIN informó que el señor MACARIO
RODRIGUEZ tiene dos anotaciones en su sistema:
- Orden de captura. Proceso 2012-00145: Autoridad: Juzgado Penal Municipal, Florencia, (Caquetá) Delitos: Desplazamiento forzado y rebelión.
Estado: suspensión de la orden de captura, por el Decreto presidencia No. 2125 de 2017 • Orden de captura cancelada. Proceso 74058
Autoridad: Fiscalía 6 Especializada Unidad Nacional contra el Secuestro y
la Extorsión, Bogotá, D.C.
Delito: Rebelión
14. Sobre el particular, la UIA deberá constatar si se trata de un solo proceso o se tratan de procesos distintos, para ello, deberá realizar una inspección judicial al proceso 74058, que se encuentra en la Fiscalía 6 Especializada Unidad Nacional
14. Sobre el particular, la UIA deberá constatar si se trata de un solo proceso o se tratan de procesos distintos, para ello, deberá realizar una inspección judicial al proceso 74058, que se encuentra en la Fiscalía 6 Especializada Unidad Nacional
contra el Secuestro y la Extorsión, Bogotá, D.C., por el delito de rebelión. En caso de que se trate de un proceso distinto, deberá allegar copia del expediente.
19 Expediente Legali, folios 631 y 632.5
3.2. Rechazo del trámite de beneficios respecto del radicado No. 180016008781 201200145
15. De acuerdo con la información allegada al expediente, este proceso reposa en la Fiscalía 162 E de Florencia (Caquetá), por hechos relacionados con “la existencia y ubicación de un cabecilla de milicias del Frente 3 que delinque en la vereda el Berlín, quien tiene contacto directo con el cabecilla del frente alias “Duberney” o “Cabezon” y del que le asignaron la labor de encabezar las milicias del sector, comprar la pasta base de coca del mismo, y adelantar labores de inteligencia tendientes a ubicación de tropas del ejército” 20. Por estos hechos se le libró orden de captura, la cual le fue suspendida mediante el Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017.
16. Posteriormente, le fue suspendida la orden de captura en virtud del Decreto 2125 de 2017 21 y mediante el Decreto Presidencial 1 565 de 2017, se le otorgó la amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz. En virtud de lo anterior y
otorgó la amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que al señor MACARIO RODRÍGUEZ le fue concedida una amnistía presidencial, se hace innecesario otorgar le nuevamente este beneficio, toda vez que la conducta de rebelión por la que le fue suspendida la orden de captura, se encuentra cobijada por el acto administrativo enunciado. En virtud de lo anterior, se rechazará el asunto por sustracción de materia.
17. Atendiendo a lo anterior, es pertinente poner en conocimiento a la Fiscalía 162 E y al Juzgado Penal municipal de Florencia (Caquetá), la respuesta dada por la Oficina del Alto Comisionado, para materializar los efectos de la amnistía administrativa en el radicado 180016008781 201200145 , quien deberá actualizar los sistemas de información con los que cuenta, con el fin eliminar las anotaciones relacionadas con la conducta de rebelión cobijada por la amnistía de iure concedida mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017. 3.3. Del régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure
18. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distin tos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados
reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados
20 Expediente Legali, folio 186. 21 Expediente Legali, folio 21.6
en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 22. Así mismo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición23.
19. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 contempló dos clases de amnistía: i) la amnistía de iure (“por derecho” o “por ministerio de la ley”) aplicable para los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 15), así como para los delitos conexos a los de carácter político que están listados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) la amnistía otorgada para las conductas punibles que sin estar listadas de manera taxativa en el artículo 16, son conexas al delito político de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma Ley.
20. Como lo sostuvo la Corte Constitucional, la concesión de las amnistías de iure “se configuró como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”24. De allí que, las autoridades competentes para otorgarlas hayan sido, el Presidente de la República, cuando el beneficiario no
transición garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC -EP”24. De allí que, las autoridades competentes para otorgarlas hayan sido, el Presidente de la República, cuando el beneficiario no tuviera algún proceso judicial en contra, o por los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según el caso.
21. Resulta importante precisar que las dos clases de amnistía comportan obligaciones, compromisos o condiciones, a las cuales quedan sometidos los beneficiarios. En efecto, no se trata, en ningún caso, de amnistías incondicionadas25. De esta manera, “las amnistías de iure implican un compromiso por parte de los beneficiarios de contribuir a la verdad” 26, lo cual incluye atender los llamados de otros organismos del Sistema Integral para la
Paz.
22. Ahora bien, puede afirmarse que este beneficio de la amnistía de iure hace parte del Sistema Integral para la Paz (SIP), razón por la cual, los destinatarios de aquél beneficio también se someten al régimen de condicionalidad, en tanto “elemento estructura l” del sistema. Sobre el régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional señaló que “ cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte
22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, párr. 700. 25 Al respecto, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz sostuvo que: “La amnistía de iure no es
24 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, párr. 700. 25 Al respecto, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz sostuvo que: “La amnistía de iure no es general ni incondicional, al punto que puede ser revisable por la JEP de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”. Auto TP-SA-032 de 2018. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrafo 702.7
de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”):
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”27 .
relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”27 .
23. La Corte añadió que “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”28.
24. Este régimen de condicionalidad es requisito tanto de acceso como de mantenimiento de los beneficios jurídicos propios del SIVJRNR. En este sentido, no cabe duda de que el régimen de condicionalidad es aplicable a las amnistías de iure y su respectiva verificación le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, a pesar de que, las mismas no hayan sido concedidas por esta corporación judicial 29.
27 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 28 Ibidem. 29 Al respecto, la Corte sostuvo: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son
que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en e jercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios”. Sobre este punto, advirtió la Corte Constitucional que: “la verificación de las obligaciones a cargo de cada uno de los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, será a cargo de la JEP y tendrá en cuenta los compromisos asumidos para con el sistema. (Sentencia C-007 de 2018, párrafos 703 y 704)8
25. En igual sentido, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que: “se concluye que la JEP tiene la facultad de verificar el mantenimiento de las amnistías de iure en conformidad con sus propias reglas, es decir, la Ley 1922 de 2018, estatuto en el que se consagra en su artículo 69 como causal de esas medidas, el incumplimiento del régimen de condicionalidad”30.
26. Adicionalmente, la Corte Constitucional en la sentencia C -007de 2018 declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de
de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.
(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.
27. Así las cosas, resulta claro concluir que las amnistías de iure también quedan supeditadas al cumplimiento de una serie de obligaciones en términos de verdad y reparación para las víctimas. En este sentido, las personas amnistiadas deben quedar a disposici ón de los diferentes órganos del SIP. Sin embargo, es la Jurisdicción Especial para la Paz la encargada de verificar el
de verdad y reparación para las víctimas. En este sentido, las personas amnistiadas deben quedar a disposici ón de los diferentes órganos del SIP. Sin embargo, es la Jurisdicción Especial para la Paz la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones que debe cumplir el beneficiado, a efectos de determinar si, por ejemplo, debe revocarse el beneficio concedido. Para ello, este despacho considera que es indispensable que el compareciente conozca de manera precisa los compromisos que se derivan de la suscripción del acta de compromiso y del consecuente régimen de condicionalidad al cual queda sometida.
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 032 de 19 de septiembre de 20189
3.3.1. Precisiones sobre el régimen de condicionalidad a imponer al señor
MACARIO RODRÍGUEZ
28. Como se dijo, los y las destinatarias de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SIP adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor MACARIO RODRÍGUEZ está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades que le impone la Sala de Amnistía y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
- Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
29. Se advierte que únicamente las personas con beneficios transicionales liberatorios están en la obligación de pedir permiso a la Jurisdicción Especial para la Paz para salir del país. Esto incluye, los beneficiarios de la libertad provisional, condicionada y condicional, así como quienes gocen de la suspensión de la orden de captura y su spensión condicional de la pena. Quien es destinatario de la amnistía de iure, en principio, no está sujeto a esta condición, salvo quienes eventualmente puedan ser llamados como máximos responsables o partícipes determinantes . En todo caso, quien goza de la amnistía de iure deberá poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva los periodos durante los cuales se ausentará del país31.
30. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que
30. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor MACARIO RODRÍGUEZ podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 del 26 de abril de 2023, párrs. 13 a 15.10
31. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor MACARIO RODRÍGUEZ conservaría el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, hacien do posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
32. Así las cosas, con el fin de que el señor MACARIO RODRÍGUEZ suscriba el presente régimen de condicionalidad, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción y la explicación del contenido de esta resolución. Para tal efecto, se le solicitará a la Secretaría Judicial que le remita a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto de la compareciente.
IV. DECISIÓN
33. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
de contacto de la compareciente.
IV. DECISIÓN
33. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA , para que, en el término de quince (15) días, realice las actividades dispuestas en el numeral 3.1, párrafos 13 y 14 de esta decisión. SEGUNDO. RECHAZAR el estudio de beneficios transicionales, a favor del señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697 respecto de la investigación por el delito de rebelión, proceso identificado con el radicado No. 180016008781 201200145 , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR DE MANERA PRIORITARIA esta resolución al Fiscalía 162 E y al Juzgado Penal municipal de Florencia (Caquetá), con el fin de que proceda a aplicar los efectos de la amnistía de iure concedida al señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697, quien deberá actualizar los sistemas de información con los que cuenta, con el fin eliminar las anotaciones relacionadas con la conducta de rebelión dentro del radicado 201200145, que cobijó la amnistía concedida mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017 . También se deberá hacer llegar copia de dicho Decreto32.
32 Disponible en el Expediente Legali en folios 23 a 26.11
concedida mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017 . También se deberá hacer llegar copia de dicho Decreto32.
32 Disponible en el Expediente Legali en folios 23 a 26.11
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, REMITIR los datos de contacto del señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a la Secretaría Ejecutiva, para que, el SAAD le designe un abogado que lo represente. Una vez cumplido lo anterior, con asesoría de su apoderado SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad.
SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, una vez designado su apoderado/a , realice las gestiones necesarias para la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución, por parte de l compareciente y la explicación del contenido de esta decisión. La Secretaría Judicial deberá remitirle a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del compareciente, para tales efectos.
SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto