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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 037 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 037 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-037-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024

Expediente digital: 1501034-85.2024.0.00.00011

Compareciente:

Identificación:

JARO WILSON ARGOTY

NOGUERA

C.C. 98.399.706

Asunto: Resolución de rechazo de solicitud de inclusión en listados de la Consejería

Comisionada de Paz

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de rechazo de la solicitud de inclusión en los listados de la Consejería Comisionada de Paz2 a favor del señor JARO WILSON ARGOTY NOGUERA , identificad o con cédula de ciudadanía No. 98.399.706.

II. ANTECEDENTES

1. El 26 de julio de 2024, el señor JARO WILSON ARGOTY NOGUERA presentó una solicitud de inclusión en los listados de la Consejería Comisionada de Paz 3. Afirmó que perteneció a las columnas “Arturo Medina” , “Daniel Aldana”, “Mariscal Sucre” y el frente 29 de las antiguas FARC -EP desde el año 2000, bajo el mando de comandantes como “Abelardo”, “Chicho”, “Vallenato” y

Aldana”, “Mariscal Sucre” y el frente 29 de las antiguas FARC -EP desde el año 2000, bajo el mando de comandantes como “Abelardo”, “Chicho”, “Vallenato” y “Japonés”. Operó en municipios como Tablón de Gómez, Policarpa y Cumbitara en Nariño, y estuvo encargado de actividades de miliciano hasta 2016 , que incluyeron hacer inteligencia, servir de enlace y reportar información. Aclaró que

1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Antes conocida como Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Ver parágrafo segundo del artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, modificado por el artículo 4 del Decreto 438 de 2024. 3 Expediente digital, folios 2 a 4.2

actualmente cumple una pena de 14 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2016. Señaló que estos hechos ocurrieron con el fin de financiar la actividad rebelde de las FARCEP, no para su lucro personal ni a favor del ELN, como según él afirma el juzgado de conocimiento en la sentencia condenatoria. Agregó que tiene otro proceso de 2006 por rebelión para acreditar su pertenencia a las FARC -EP, que solo ha recibido cinco meses de ayuda económic a por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y que su nombre sí aparece en el listado que la extinta guerrilla de las FARC -EP envió al Consejero Comisionado de Paz para la acreditación. Finalmente, anexó un poder otorgado al defensor público Juan Carlos Jativa Herrera.

listado que la extinta guerrilla de las FARC -EP envió al Consejero Comisionado de Paz para la acreditación. Finalmente, anexó un poder otorgado al defensor público Juan Carlos Jativa Herrera.

2. El 26 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó la solicitud del señor JARO WILSON ARGOTY NOGUERA al despacho del magistrado Juan

José Cantillo4.

3. Mediante resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0681-2024 de 6 de septiembre de 2024, el despacho del magistrado Juan José Cantillo remitió el asunto del señor JARO WILSON ARGOTY a este despacho por conocimiento previo5.

4. El 3 de octubre de 2024, la resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0681-2024 de 6 de septiembre de 2024 se notificó personalmente al señor JARO WILSON ARGOTY en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto (Nariño).

5. El 8 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe de la Secretaría Judicial de la Sala6.

III. CONSIDERACIONES

6. El despacho advierte que, tal como señaló el despacho del magistrado Juan José Cantillo en la resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0681-2024 de 6 de septiembre de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto conoció el trámite de beneficios del señor

JARO WILSON ARGOTY. Primero, a través de la resolución SAI-LC-ASM-0452018 de 29 de octubre de 2018, la SAI le negó la solicitud de libertad condicionada por las conductas de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas en el marco del radicado penal No. 2017001817. Esta decisión fue confirmada mediante auto TP-SA 115 de 2019 de 13 de febrero de 2019 , proferido por la Sección de

4 Expediente digital, folio 5. 5 Expediente digital, folios 6 a 10. 6 Expediente digital, folio 23. 7 Radicado CONTI No. 2018120160503154E, documento No. 20183120237561.3

Apelación8. Asimismo, mediante resolución SAI-AOI-003-2018 de 27 de diciembre de 2018, la SAI negó el beneficio de amnistía del señor JARO WILSON ARGOTY por el delito de extorsión agravada por el que fue procesado bajo el radicado No. 2016001119. Esta decisión quedó debidamente ejecutoriada, sin que se hubiesen interpuesto recursos.

7. Tanto en la decisión que negó la libertad condicionada como en la que negó la amnistía , la Sala consideró que el asunto del señor JARO WILSON ARGOTY no cumplía el factor material de competencia, pues no se acreditó la relación de los hechos del caso con el conflicto armado. Sin embargo, la Sala también consideró que sí cumplía el factor personal de competencia, pues el señor JARO WILSON ARGOTY fue acreditado por la Consejería Comisionada de Paz 10 mediante resolución No. 07 de 15 de mayo de 2017, tras haber sido

también consideró que sí cumplía el factor personal de competencia, pues el señor JARO WILSON ARGOTY fue acreditado por la Consejería Comisionada de Paz 10 mediante resolución No. 07 de 15 de mayo de 2017, tras haber sido incluido en el listado remitido por las antiguas FARC-EP al Gobierno nacional11.

8. De otra parte, e l despacho consultó el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva, y allí también consta que el señor JARO WILSON ARGOTY se encuentra acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP12.

9. Visto lo anterior, el despacho considera que la solicitud del señor JARO WILSON ARGOTY, que consiste en “ser admitido dentro de los listados de acreditados con el fin de obtener beneficios”13, carece actualmente de objeto, pues el solicitante ya se encuentra acreditado por la Consejería Comisionada de Paz , como él mismo reconoce en su solicitud . Por lo tanto, esta solicitud debe ser rechazada de plano.

10. No obstante, el despacho también advierte que el objeto sustancial de la solicitud del señor JARO WILSON ARGOTY es acceder a los beneficios del programa de reincorporación. Según su memorial, el solicitante solo recibió de la ARN “cinco meses de ayuda económica” 14. Por tanto, se comunicará esta decisión a la ARN y se le solicitará que verifique el acceso a beneficios del programa de reincorporación del señor JARO WILSON ARGOTY . Como resultado, la ARN deberá informar al solicitante su situación en el programa de reincorporación, así como las razones por las eventualmente dejó de recibir los

programa de reincorporación del señor JARO WILSON ARGOTY . Como resultado, la ARN deberá informar al solicitante su situación en el programa de reincorporación, así como las razones por las eventualmente dejó de recibir los

8 Radicado CONTI No. 2018120160503154E, documento No. 20193400122031. 9 Expediente Legali No. 9002565-40.2018.0.00.0001, folios 315 a 348. El expediente también está disponible en el radicado CONTI No. 2018120160503154E. 10 En su momento, Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Ver parágrafo segundo del artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, modificado por el artículo 4 del Decreto 438 de 2024. 11 Expediente Legali No. 9002565-40.2018.0.00.0001, folio 335. 12 Consulta realizada el 5 de noviembre de 2024. 13 Expediente digital, folio 2. 14 Expediente digital, folio 2.4

beneficios. La ARN también deberá reportar al despacho lo que encontró sobre el estado de reincorporación del señor JARO WILSON ARGOTY , y enviar al despacho una copia de la información que remita al solicitante.

11. Adicionalmente, el despacho oficiará a la Consejería Comisionada de Paz para que informe al solicitante sobre el estado actual de su acreditación como antiguo integrante de las extintas FARC -EP. De lo que informe al señor JARO WILSON ARGOTY deberá remitir copia al despacho.

12. El despacho también solicitará a la Secretaría Judicial que incorpore al expediente digital los folios del expediente Legali original del señor JARO

WILSON ARGOTY deberá remitir copia al despacho.

12. El despacho también solicitará a la Secretaría Judicial que incorpore al expediente digital los folios del expediente Legali original del señor JARO WILSON ARGOTY 15 que incluyen su acreditación por parte de la Consejería Comisionada de Paz, como sustento adicional de la presente decisión.

13. Recibidas las respuestas de la ARN y de la Consejería Comisionada de Paz, incorporada la información mencionada al expediente digital y ejecutoriada la presente decisión, la Secretaría Judicial deberá archivar las diligencias.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de inclusión en listados de la Consejería Comisionada de Paz que presentó el señor JARO WILSON ARGOTY NOGUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.399.706, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que, en el término de diez (10) días, verifique el acceso a beneficios del programa de reincorporación del señor JARO WILSON ARGOTY NOGUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.399.706, e informe al solicitante sobre su situación en el programa de reincorporación, así como las razones por las eventualmente dejó de recibir los beneficios. Adicionalmente, SOLICITAR a la ARN que , en el mismo término , reporte a este despacho la situación de reincorporación del señor JARO WILSON

reincorporación, así como las razones por las eventualmente dejó de recibir los beneficios. Adicionalmente, SOLICITAR a la ARN que , en el mismo término , reporte a este despacho la situación de reincorporación del señor JARO WILSON ARGOTY, y remita una copia de la información enviada al solicitante. La ARN deberá tener en cuenta que el señor ARGOTY se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto (Nariño).

15 Expediente Legali No. 9002565-40.2018.0.00.0001, folios 93 y 94.5

TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Consejería Comisionada de Paz para que, en el término de cinco (5) días, informen al señor JARO WILSON ARGOTY NOGUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.399.706, sobre el estado actual de su acreditación como exintegrante de las antiguas FARC-EP, y remitan copia a este despacho de dicha información. La Consejería Comisionada de Paz deberá tener en cuenta que el señor ARGOTY se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto (Nariño).

CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial que incorpore al expediente digital los folios del expediente Legali original del señor JARO WILSON ARGOTY16 que soportan su acreditación por parte de la Consejería Comisionada de Paz como exintegrante de las extintas FARC-EP.

QUINTO. Cumplidos los resolutivos segundo , tercero y cuarto de esta decisión, y ejecutoriada la misma, SOLICITAR a la Secretaría Judicial que archive las diligencias.

QUINTO. Cumplidos los resolutivos segundo , tercero y cuarto de esta decisión, y ejecutoriada la misma, SOLICITAR a la Secretaría Judicial que archive las diligencias.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022 . Adicionalmente, COMUNICAR esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Consejería Comisionada de Paz.

SÉPTIMO. Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

OCTAVO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición, y en subsidio, de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada

16 Expediente Legali No. 9002565-40.2018.0.00.0001, folios 93 y 94.

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