JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0884 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0884 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0884-2024 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024
Radicación Solicitante Identificación Asunto 1501274-11.2023.0.00.0001
ÓSCAR LÓPEZ VALENCIA
98.355.217 Niega inclusión en listados de la OACP.
I. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 29 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud del señor Óscar López Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.217, en el que
refiere1:
[...] Por medio de este correo me permito presentarme mi nombre es Óscar López Valencia CC 98355217 esconbatiente(sic) de la FARC EP del frente 3 del bloque sur comandante que jue(sic) duvemey alias cabezon el alias mío jue(sic) Rigo mi presente solicitud es la siguiente debido a que cuando empezó esto de paz llo (sic) me desperté delas(sic) filias pagué cársel(sic) los jefes no me recogieron en ese instante pero que aproximadamente ase(sic) 4 meses tuve la oportunidad de encontramos(sic) con Kien(sic) jue(sic) mi comandante y me dijo que metiera papeles yo y mi mujer que también jue(sic) del mismo frente enviamos todos los datos al
oportunidad de encontramos(sic) con Kien(sic) jue(sic) mi comandante y me dijo que metiera papeles yo y mi mujer que también jue(sic) del mismo frente enviamos todos los datos al encargado del sitio de agua bonita de montañita Caquetá pero nos dijeron que lla(sic) eso se avia(sic) enviado a la JEC(sic) pero no emos(sic) recivido(sic) ningún llamado ni mensaje a SERCA(sic) del asunto ala(sic) cual presento mi solicitud aque(sic) seamos
1Expediente Legali No. 1501274-11.2023.0.00.0001, fol. 1.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O acreditados y senos(sic) den los mismos beneficios que todos los que jueron(sic) de allá y que están acreditados resibiendo(sic) alluda(sic) del gobierno gracias por su atención espero pronta respuesta gracias atte Óscar López Valencia teléfono 3058181164 [...]
2. Así mismo, el señor López Valencia allegó escrito de fecha 23 de
octubre de 20232 en el que solicita:
“-Se ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, inscribir mi nombre en la lista de acreditados, con el fin de poder reincorporarme a la vida civil, formar parte de un tejido social y acceder a los programas económicos y sociales de la ARN. - De igual manera Señor Magistrado, me permito informar que no tengo abogado, no cuento con los recursos para pagar un abogado de confianza, por lo cual solicito de su colaboración en la designación de un abogado del SAAD Comparecientes, para que me represente ante la JEP.”
tengo abogado, no cuento con los recursos para pagar un abogado de confianza, por lo cual solicito de su colaboración en la designación de un abogado del SAAD Comparecientes, para que me represente ante la JEP.”
3. Así, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0931-20233 del 27 de octubre de 2023, este Despacho amplió información previo a avocar conocimiento de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP presentada por el señor López Valencia , requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Esas órdenes se ampliaron y reiteraron mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0407-20244 del 21 de mayo de 2024.
4. Con informe al despacho del 18 de octubre de 2024, la SEJUD ingresó las presentes diligencias.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Vistos los antecedentes expuestos y consultados los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por esta magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si el señor López
2Expediente Legali No. 1501274-11.2023.0.00.0001, folios.25-27. 3Expediente Legali No. 1501274-11.2023.0.00.0001, folios. 30-35. 4Expediente Legali No. 1501274-11.2023.0.00.0001, folios. 164-167.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
4Expediente Legali No. 1501274-11.2023.0.00.0001, folios. 164-167.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Valencia debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.
III. ANÁLISIS JURÍDICO
6. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 5 del Sistema Integral de Paz (en adelante SI P) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 6 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos7.
7. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional . En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
acreditados por el Gobierno Nacional . En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
8. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que:
[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la
5Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 6Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 7Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz8.
9. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la
justicia”, manifestó que:
[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una
de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el princi pio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes9.
10. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el
siguente sentido:
[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es
8Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 9Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.5
esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es
8Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 9Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación10. (Negrillas fuera del texto).
11. Por otra parte , la Sección de Revision del Tribunal para la Paz
consideró que la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que , con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 11.
12. Esta facultad ha sido desarrollada jurisprudencialmente por el órgano de cierre de este Tribunal de Paz precisando que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona está en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de la OACP por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacional12.
fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacional12.
13. En este sentido, la Sección de Apelación ha sido enfática que respecto
a la inclusión en los listados a la OACP:
16. […] solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil13.
10Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 11Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 12Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 y 1383 de 2023. 13Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 de 2023 y 1666 de 2024.6
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
La desmovilización individual con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
La desmovilización individual con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.
14. En jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación de este Tribunal de Paz ha dejado claro que la desmovilización expresa y previa a la firma del AFP impide la inclusión en los listados de acreditados porque:
(i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC-EP y no hicieron parte del AFP; (ii) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, (iii) tampoco fueron contados en el censo diseñado para determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo14.
15. Así las cosas, se presume que las personas que se desmovilizaron con anterioridad al Acuerdo ya han surtido su proceso de reincorporación según el régimen legal aplicable a su caso, por lo que no existe justificación para que accedan a un nuevo programa de reincorporación, esta vez por virtud de la desmovilización colectiva que las FARC -EP realizaron en 2016 . Para estos casos, la normativa transicional también dispone la prohibición de que puedan acceder dos veces a los beneficios de la reincorporación, per o permite que se les concedan a los interesados las prerrogativas derivadas del Acuerdo que no hubiesen recibido con ocasión de la reintegración15.
16. Por otro lado, la desmovilización en sí misma no puede constituir fuerza mayor , de acuerdo a la excepción del inciso 8 del artículo 63
del Acuerdo que no hubiesen recibido con ocasión de la reintegración15.
16. Por otro lado, la desmovilización en sí misma no puede constituir fuerza mayor , de acuerdo a la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario, especialmente si el exmiembro se desmovilizó de manera expresa ante las autoridades y cuenta con un certificado CODA que acredita su retiro voluntario de la organización armada, pues:
Primero, porque si bien puede ser claro que estas personas integraron la antigua guerrilla, se desvincularon de dicha organización expresamente antes de la elaboración de los listados y contaban con un certificado que así lo acreditaba. Segundo, porque
14Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA 1666 de 2024, pár. 21. En el mismo sentido, Auto TP-SA-1383 de 2023 y Auto TP-SA-1775 de 2024. 15Artículo 22 del Decreto 899 de 2017.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O las personas que se desmovilizaron individualmente tienen derecho a una vía de reincorporación propia, distinta a la contemplada en el AFP. La razón de esta distinción es que los beneficios socioeconómicos de la reincorporación se fijan o se establecen en función de las características y naturaleza del proceso de desmovilización y, por regla general, las personas deben acceder a los mismos en el instante en el que dejaron las armas16.
17. En este sentido, a pesar de que el solicitante cuente con providencia judicial en firme que acredita que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la
17. En este sentido, a pesar de que el solicitante cuente con providencia judicial en firme que acredita que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la OACP. Es necesario probar que, en la época de la elaboración de est os, el excombatiente aún era integrante de la organización guerrillera y que no fue incluido por una causal de fuerza mayor. Por consiguiente, la desmovilización expresa previa a la firma del AFP, no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 201917.
18. De este modo, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP, en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno nacional a través de la OACP no era integrante de la organización armada y no participó en el proc eso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por lo tanto, no fue tenido en cuenta en la época de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación.
19. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento , teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal a la luz del concepto de la desmovilización expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por este tribunal, en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorporación del señor Óscar López Valencia en los listados de acreditados por el Gobierno
expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por este tribunal, en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorporación del señor Óscar López Valencia en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.
16Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1666 de 2024. 17Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 1666 de 2024.8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
- Ámbito de aplicación personal y la desmovilización expresa previa al AFP.
20. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, e l numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARCEP”.
21. Así, en el presente asunto, el Juzgado Segundo J uzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), al momento de condenar a al señor López Valencia, resaltó cómo fue posible identificar lo
como miembro de las FARC-EP, señalando que:
[…] que en el desarrollo de la investigación por los anteriores
condenar a al señor López Valencia, resaltó cómo fue posible identificar lo como miembro de las FARC-EP, señalando que:
[…] que en el desarrollo de la investigación por los anteriores hechos, se pudieron recaudar elementos materiales de prueba que indican que el acá procesado ÓSCAR LOPEZ VALENCIA alias “RIGO” al parecer perteneciente al frente tercero de las FARC, influyó en la conformación de un grupo que se hace llamar los PERSEGUIDOS, entrenados y dotados logísticamente para llevar a cabo atentados terroristas contra la Fuerza Pú blica, siendo entrenados y coordinados por Ciro Morales e Isaias La Mechuda, quienes a su vez cumple ordenes de DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO alias DIVAN y de alias RIGO, este como quinto Cabecilla del Frente tercero de las FARC, quien constituyó la empresa criminal, la cual e encargo de planificar, organizar, analizar y distribuir funciones para hacer actos de terror, como la acción terrorista llevada a cabo contra comisión del INPEC.
Señalado que los hechos descritos fueron verificados y confrontados de manera documental, testimonial y pericial, logrando demostrar temas puntuales que vinculas la responsabilidad directa de alias RIGO no solo con su9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O compromiso con las FARC, sino en la coordinación para asesinar a la comisión del INPEC.
22. Aunado a lo anterior, considera este Despacho importante resaltar que de acuerdo al informe final con radicado No. 0004885-43.2023.0.00.0002 presentado por la Fiscal de Apoyo Erika Fernando Leiton Vargas adscrita a
22. Aunado a lo anterior, considera este Despacho importante resaltar que de acuerdo al informe final con radicado No. 0004885-43.2023.0.00.0002 presentado por la Fiscal de Apoyo Erika Fernando Leiton Vargas adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA se establece que el señor López Valencia inició su trayectoria en las FARC -EP en el frente 49 del Bloque Sur. Al respecto el solicitante señaló específicamente “yo ingresé en el en el en el frente 49, Bloque Sur y de ahí, pues ya hice el recorrido que fue ya pasé a la a la medina después de la medina pasé al tercero y ya pues fueron diferentes unidades que anduvimos, pero pues dentro del mismo frente”.
23. Por otro lado, obra en el expediente legali oficio No RS20241009150102 del 9 de octubre de 2024 donde el Ministerio de Defensa informa que una vez verificado el sistema de información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas el señor Óscar López identificado con cédula de Ciudadanía No. 98.355.217 cuenta con certificado No. 0838-2015 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA siendo acreditado como desmovilizado individual de la extinta guerrilla de las FARC-EP18.
24. En el caso del señor López Valencia , se tiene que: (i) el solicitante cuenta con certificado No 0838-2015 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA siendo acreditado como desmovilizado de la extinta
24. En el caso del señor López Valencia , se tiene que: (i) el solicitante cuenta con certificado No 0838-2015 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA siendo acreditado como desmovilizado de la extinta guerrilla de las Farc; (ii) que no fue incluido en los listados de exmiembros de las FARC-EP construidos con ocasión del Acuerdo Final ni fue acreditado por parte de la OACP; (iii) que fue condenado penalmente por delitos relacionados con el conflicto armado y con su pertenencia a las FARC -EP;
(iv) que por esas conductas la JEP no le ha concedido beneficios transicionales provisionales y definitivos.
25. De tal manera que, el solicitante se desvinculó de forma definitiva de las FARC-EP mucho antes de la firma del AFP y su nombre no fue incluido en los listados elaborados durante el proceso de desmovilización colectiva
18Expediente Legali No. 1501274-11.2023.0.00.0001, fol. 507.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O que lo sucedió. Por lo mismo, es irrelevante –para este caso particular— que el interesado cuente también con una providencia penal en la que se le condenó por rebelión y que da cuenta de su calidad insurgente. Esto por cuanto, pese a que está suficientemente acreditado e l vínculo que en algún momento existió entre el solicitante y las FARC-EP, este concluyó antes del proceso de desmovilización colectiva a propósito del AFP dado que el señor López Valencia se reintegró a la vida civil el 9 de agosto de 2014 , como lo demuestra el citado certificado CODA.
proceso de desmovilización colectiva a propósito del AFP dado que el señor López Valencia se reintegró a la vida civil el 9 de agosto de 2014 , como lo demuestra el citado certificado CODA.
26. Estos hechos implican que el interesado no puede acceder a los beneficios de la reincorporación colectiva derivados del Acuerdo Final de Paz. En efecto, según las reglas enunciadas en el apartado anterior, el haberse desmovilizado individualmente descalifi ca al solicitante para ser incluido en los listados de acreditados por la OACP, porque no hacía parte de las FARC-EP cuando se celebró el AFP. Como se ha dicho, el señor López Valencia se retiró de las filas guerrilleras en el 2014 de forma definitiva, y con posterioridad a esa fecha no regresó a la insurgencia tal y como él mismo lo declaró ante la UIA . En ese sentido, su ausencia de registro en esos listados no obedeció a circunstancias de fuerza mayor, sino a la decisión de las FARC -EP de evitar deliberadamente incluir a quienes se habían desmovilizado antes de la firma del Acuerdo.
27. Ahora bien, e l certificado CODA habilita al excombatiente para que pueda acceder a la ruta de reinserción individual y los beneficios jurídicos y socioeconómicos contemplados antes de la firma del AFP. Por su parte , la acreditación emitida por la OACP da cuenta de un proceso de desmovilización colectiva ocurrido en 2016, de una ruta de reincorporación a la vida civil acorde con los lineamientos trazados en el AFP y con las necesidades concretas de este colectivo. Ciertamente ambos actos administrativos –y los programas derivados – tienen un punto normativo
a la vida civil acorde con los lineamientos trazados en el AFP y con las necesidades concretas de este colectivo. Ciertamente ambos actos administrativos –y los programas derivados – tienen un punto normativo común: el artículo 8 de la Ley 418 de 1997; pero a su vez cada uno tiene un marco jurídico específico. En el caso de quienes se desmovilizaron de manera individua l y obtuvieron CODA, las reglas que los guían son aquellas dispuestas en el Decreto 128 de 2003. En cambio, quienes son reconocidos por la OACP, siguen los lineamientos de los Decretos 1174 de 2016 y 899 de 201719.
19Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Aut o 1757 de 2024.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
28. Es claro que el señor López Valencia está acreditado como antiguo integrante de las FARC-EP a través del CODA y por lo tanto tiene el derecho de acceder a todos los beneficios administrativos concretos previstos para ese efecto.
29. De este modo, a cada tipo de desmovilización le corresponde una ruta específica, con unos destinatarios concretos, detallados en las normas referidas. De allí que la Sección de Apelación haya establecido que quienes no están acreditados por la OACP como exmiembros de las FARC -EP “no podrán ser titula res de los programas de estabilización socioeconómica creados con ocasión de la desmovilización colectiva de la guerrilla de las FARC-EP ocurrida en el año 2016, pues ya pueden acceder a los programas establecidos para los desmovilizados con anterioridad al Acuerdo”20.
creados con ocasión de la desmovilización colectiva de la guerrilla de las FARC-EP ocurrida en el año 2016, pues ya pueden acceder a los programas establecidos para los desmovilizados con anterioridad al Acuerdo”20.
30. En línea con lo dicho por la Sección de Apelación en la sentencia TPSA-1666 de 202 3, para los comparecientes que se desmovilizaron individualmente y no pudieron acceder a los beneficios de reincorporación de Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN es indispensable garantizar una ruta de reincorporación que si bien no tiene que ser la de los firmante s del AFP, sí debe ser efectiva y debe facilitar su tránsito a la vida civil21. Por consiguiente, este despacho ordenará REMITIR el asunto a la ARN para que esta entidad sea la que determine una ruta de reintegración o reincorporación correspondiente acorde con las necesidades propias del solicitante. Además, esta entidad tiene la misión de facilitar un adecuado tránsito a la vida civil de los antiguos combatientes bajo el entendido de que se trata de un sujeto de especial protección constitucional que requiere del soporte estatal para enfrentar este tránsito con las garantías legales y constitucionales dispuestas para este propósito.
31. En conclusión, esto conduce a que su petición de inclusión en listados sea NEGADA, pues para que la excepción estatutaria del artículo 63.8 de la LEJEP opere, es necesario que el solicitante no se hubiera desligado de forma voluntaria de la organización guerrillera antes de la firma del AFP y, por consiguiente, hiciera parte de los listados de integrantes de l extinto grupo insurgente. En el caso de López Valencia está probado que para el año 2016
voluntaria de la organización guerrillera antes de la firma del AFP y, por consiguiente, hiciera parte de los listados de integrantes de l extinto grupo insurgente. En el caso de López Valencia está probado que para el año 2016
20Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Aut o 1775 de 2024. 21Jurisdicción Especial para la Paz , Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1666 de 2024, pár. 3512 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ya no era integrante de las extintas FARC -EP; se había apartado de la organización años atrás y tenía un certificado emitido por el Gobierno Nacional que así lo acreditaba.
32. Ahora bien, es claro para el Despacho que el compareciente se encuentra acreditado como antiguo integrante de las FARC -EP con certificado CODA permitiéndole así tener beneficios económicos respecto de su desmovilización individual. Al respecto la Sección d e Apelación del Tribunal para la Paz indico
[…]Tampoco es de recibo para la SA que un compareciente cuyo sometimiento a la JEP ha sido aceptado, que ha recibido beneficios jurídicos propios de este sistema de justicia transicional por cuenta de delitos cometidos en el marco del CANI, los cuales le perm iten resolver su situación jurídica por las conductas investigadas en JyP, y que actualmente está sometido al régimen de condicionalidad con todas sus implicaciones, encuentre barreras administrativas que le dificulten su acceso a mecanismos de reincorporación acordes con su proceso de desmovilización. Una interpretación distinta podría derivar en una afectación de derechos como el del mínimo vital
todas sus implicaciones, encuentre barreras administrativas que le dificulten su acceso a mecanismos de reincorporación acordes con su proceso de desmovilización. Una interpretación distinta podría derivar en una afectación de derechos como el del mínimo vital requerido para quienes se sometieron a un sistema de verdad, abandonaron la guerra y esperan contar con recurs os materiales y sociales para transitar a la vida civil.
En conclusión, se remitirá el asunto a la ARN para que esta entidad, conforme a lo explicado en esta providencia, y siempre y cuando LOPERA ROLDÁN no haya accedido hasta el momento a beneficios administrativos de carácter socioeconómico disponga el régimen
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