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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0924 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0924 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0924-2024 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1

Delito (s)

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s)

Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito (s) Asunto 9000863-88.2020.0.00.0001 HERMES BELAIDES SANDOVAL 1.096.221.715 680016000000201200028 (Ruptura del 680816000135201100411) Concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal 680816000000201600064 Secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada 68081600013520110148500 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Rechaza, decreta ruptura y comisiona UIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda respecto d el trámite de beneficios de la

Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-02692020 del 5 de marzo de 2020 a favor del señor Hermes Belaides Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.221.715.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Hermes Belaides Sandoval, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.096.221.715 expedida en Barrancabermeja (Santander), natural de esa misma municipalidad , nacido el 5 de enero de 1992, hijo de Ana Leonor y Hermes 1 y quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, D.C.. La vigilancia y ejecución de la pena es ejercida por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

III. HECHOS

Del radicado No. 68081600013520110148500.

2. El 16 de abril de 20 13, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander) condenó al señor Belaides Sandoval a una pena principal de cincuenta y ocho (58) meses y dieciocho (18) días de prisión como autor del delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes2.

Lo anterior con base en el siguiente acontecer fáctico:

[…] a las once y veinte minutos del 31 de diciembre de 2011, los patrulleros de la Policía Mauricio Ameriles y Didier Palomino,

Lo anterior con base en el siguiente acontecer fáctico:

[…] a las once y veinte minutos del 31 de diciembre de 2011, los patrulleros de la Policía Mauricio Ameriles y Didier Palomino, quienes realizaban operaciones de registro y control en el sector del parque infantil con calle 49, fueron informados de que frente a la iglesia de dicho parque se encontraba un individuo en actitud sospechosa. Al dirigirse al lugar, el sujeto emprendió la huida arrojando un paquete sobre la vía pública, siendo capturado momentos después por persecución. El individuo se identificó como

1 Página 5 del archivo PDF “ 03Sentencia” incluido en el archivo RAR “ INSPECCIÓN – PROCESO 680816000000201600064 - 01 DIGITALIZADO – C06” incorporado al expediente Legali No. 900086388.2020.0.00.0001 en el folio 2002. 2 Archivo PDF “ 03Sentencia” incluido en el archivo RAR “ INSPECCIÓN – PROCESO 680816000000201600064 - 01 DIGITALIZADO – C06” incorporado al expediente Legali No. 900086388.2020.0.00.0001 en el folio 2002.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Hermes Belaides Sandoval, y el paquete que había arrojado contenía marihuana en un peso neto de 914.4 gramos.3 (Sic)

3. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno, quedando ejecutoriada en la misma fecha4.

Del radicado No. 680816000000201200028.

4. El 4 de febrero de 20 14, el Juzgado Primero Penal del Circuito

ejecutoriada en la misma fecha4.

Del radicado No. 680816000000201200028.

4. El 4 de febrero de 20 14, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), en virtud de la terminación negociada del proceso penal , condenó al señor Belaides Sandoval a una pena de ciento catorce (114) meses de prisión como autor de los delitos de Concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego de defensa personal 5, señalando los

siguientes hechos:

Juan Pablo Ramírez Obando, Germán Darío Ramírez y Hermes Belaides Sandoval, conocidos con los alias de Chucho, Gregorio, y Mateo, respectivamente, hacen parte de la organización armada ilegal conocida con el nombre de los urabeños que opera en el municipio de Barrancabermeja y zonas aledañas, militancia que se dio durante los años 2011 y 2012 y hasta el momento de sus capturas.

Se pudo establecer que Hermes Belaides Sandoval, a quien se conoce con el remoquete de Mateo, cumplía labores de sicario y estaba al mando de alias Diego, así como también se desempeñaba en el tráfico de estupefacientes, extorsión a contratistas de la empresa Ecopetrol y también cometía delitos de homicidio.

De Juan Pablo Ramírez Obando, alías Chucho, se pudo establecer que cumplía la función de líder o jefe financiero en la zona del

3 Folios 1 y 2, Archivo PDF “03Sentencia” incluido en el archivo RAR “ INSPECCIÓN – PROCESO

cumplía la función de líder o jefe financiero en la zona del

3 Folios 1 y 2, Archivo PDF “03Sentencia” incluido en el archivo RAR “ INSPECCIÓN – PROCESO 680816000000201600064 - 01 DIGITALIZADO – C06” incorporado al expediente Legali No. 900086388.2020.0.00.0001 en el folio 2002. 4 Archivo PDF “02RadicacionProcesoJuzgado” incluido en el archivo RAR “INSPECCIÓN – PROCESO 680816000000201600064 - 01 DIGITALIZADO – C06” incorporado al expediente Legali No. 900086388.2020.0.00.0001 en el folio 2002. 5 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 14604 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O corregimiento El Centro de Barrancabermeja y efectuaba los cobros de las extorsiones a las empresas contratistas con la empresa Colombiana de Petróleos, también participada en las reuniones que realizaba la organización criminal en las que se acordaba la realización de las extorsiones, apoderamiento de hidrocarburos y homicidios.

Finalmente respecto de Germán Darío Garrido Ramírez conocido con el seudónimo de Gregorio, se determinó que se desempeñaba como sicario en el municipio de Barrancabermeja y participaba en las reuniones donde se concertaban extorsiones, homicidios y tráfico de estupefacientes.

Del radicado No. 680816000000201600064.

5. El 2 5 de abril de 20 16, el Juzgado Primero Penal del Circuito

reuniones donde se concertaban extorsiones, homicidios y tráfico de estupefacientes.

Del radicado No. 680816000000201600064.

5. El 2 5 de abril de 20 16, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), también como resultado de preacuerdo, condenó al hoy compareciente a una pena de veintiocho (28) años y tres (3) meses de prisión como autor de los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado – Fabricación, Tráfico, Porte de Armas de Fuego – Hurto Calificado Agravado6, destacando como recuento fáctico que:

Los hechos tuvieron ocurrencia desde el día 29 de Julio de 2011, cuando funcionarios de la empresa PETRO SEISMIC SERVICES SA, recibieron llamadas de tipo extorsivo y con la amenaza de muerte, de unas personas que se identificaron como pertenecientes al grupo al margen de la ley denominado FARC, frente Raúl Eduardo Mahecha de las FARC, de lo cual hicieron varias solicitudes extorsivas con diferentes cantidades, de lo contrario atentarían contra el personal de la empresa o con la misma. En efecto, el 17 de Agosto del mismo año sobre las 10 horas, personal de la empresa que se encontraba realizando labores en el caño Maldonado de la vereda Berlín linda de Barrancabermeja, cuando fueron interceptados por un grupo de personas y en el cual luego de intimidarlos con arma de fuego y someterlos, procedieron a secuestrar a los señores Yojan Esteben

6 Folios 1 y 2, A rchivo PDF “02Sentencia” incluido en el archivo RAR “ INSPECCIÓN – PROCESO

someterlos, procedieron a secuestrar a los señores Yojan Esteben

6 Folios 1 y 2, A rchivo PDF “02Sentencia” incluido en el archivo RAR “ INSPECCIÓN – PROCESO 680816000000201600064 - 01 DIGITALIZADO – C04” incorporado al expediente Legali No. 900086388.2020.0.00.0001 en el folio 2002.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Rojas García, Eduardo Albao Robles y José Antonio Díaz Rojas, además de la retención de estas personas, se apoderaron de dos blaster de la empresa y los motores de canoa.

Posteriormente continuaron las amenazas de tipo extorsivo, para efectos del rescate de los mismos e igualmente intimidando a los funcionarios de esa empresa, hasta cuando los mismos fueron entregados al frente 24 de las FARC, que efectivamente continúo igualmente las acciones de amenaza de muerte y demás constreñimiento con la finalidad de obtener una exigencia de tipo económica a cambia de la liberación de los 3 empleados de la empresa, como en efecto sucedió , porque con el pago fueron liberados el día 27 de septiembre de 2011.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

6. Mediante informe de fecha 21 de febrero de 20 207, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510478632 (Expediente No. 2020340160500094E) contentivo de oficio remitido por la Defensoría del Pueblo y en el cual se señaló que “ […] de manera atenta se les da traslado de la misma, ya que el señor Belaides Sandoval,

remitido por la Defensoría del Pueblo y en el cual se señaló que “ […] de manera atenta se les da traslado de la misma, ya que el señor Belaides Sandoval, manifiesta que desea ser reconocido como ex miembro de la guerrilla ante la Jurisdicción Especial para la Paz […]”.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0269-2020 del 5 de marzo de 2020 8, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Belaides Sandoval . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto . Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con las r esoluciones SAI-AOI-T-JCP-04342020 del 28 de agosto de 20209, SAI-AOI-T-JCP-0563-2022 del 7 de octubre de 202010, SAI-AOI-AS-JCP-0883-2022 del 28 de julio de 202211, SAI-AOI7 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1 8 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2 9 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 75 10 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 690 11 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 19436

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

11 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 19436 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O AS-JCP-1177-2022 del 21 de septiembre de 202 212, SAI-AOI-T-JCP-14602022 del 1 de diciembre de 202213, SAI-AOI-T-JCP-0582-2023 del 10 de julio de 202314, SAI-AOI-AS-JCP-0847-2023 del 13 de octubre de 2023 15, y SAIAOI-T-JCP-0057-2024 del 2 de febrero de 202416.

8. Con informe de fecha 24 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias en “(…) en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0057-2024”17.

9. Finalmente, se tiene que mediante radicado Conti No. 202401077886 del 23 de septiembre de 2024 el Ministerio Público presentó concepto en el que solicitó impulso procesal al presente trámite y además solicitó se inadmita la solicitud de benefici os del señor Belaides Sandoval al no acreditarse el factor de competencia material de la JEP.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Vistos los antecedentes expuestos y consultados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponde

2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponde determinar si el señor Hermes Belaides Sandoval tiene derecho a acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de Concierto para delinquir agravado fines de homicidio – porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (radicado no. 680016000000201200028), de secuestro extorsivo agravado – extorsión agravada (radicado no. 680816000000201600064), y de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes (radicado No. 68081600013520110148500).

12 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1953 13 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1981 14 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2014 15 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2054 16 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 2475 17 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 25227

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

11. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

11. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

12. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para asumir el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta a nombre del señor Belaides Sandoval.

13. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que […] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación18. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con

fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios19.

14. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27.8

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

15. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “[…]

competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

15. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “[…] la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia".

16. Así las cosas , el cumplimiento concurrente de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto proceso penal con radicado No. 680016000000201200028

17. Si bien el ámbito de aplicación temporal se cumple en el presente caso, dado que los hechos ocurrieron en los años 2011 y 2012 (Radicado No. 680016000000201200028), no ocurre lo mismo con el ámbito de aplicación personal respecto de dicho proceso penal.

18. En efecto, sólo los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 20. El acceso a dichos beneficios está circunscrito a

colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 20. El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales

20 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad21, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos22:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial23. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)24. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201625. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP26. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos,

judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP26. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización27.

21 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 22 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201628.

19. En ese sentido, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio No. OFI22-0009126 / IDM 1206000 del 14 de mayo de 2020, informó a esta Sala que el señor Belaides Sandoval “[…] NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y por ende, no se encuentra acreditado”29.

20. Aunado a lo anterior, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado – GADH del Ministerio de Defensa mediante oficio N o. 0826/MDN-DVPAIDPCS-GAHD, informó que “[…] no se halló registro como desmovilizado individual de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley

(GAOML), a nombre del señor relacionado en su oficio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.096.221.715”30. Con ello, puesto que las vías para acreditar el ámbito de aplicación personal son las expresamente definidas en la ley, este Despacho encuentra que NO se satisface el supuesto del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

este Despacho encuentra que NO se satisface el supuesto del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

21. Ahora bien, en la sentencia proferida el 4 de febrero de 2014 por el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B ucaramanga (Santander), en ningún momento se relaciona al señor Belaides Sandoval con las extintas FARC-EP. Por el contrario, en el devenir fáctico se constató, y ello se edificó como sustento del preacuerdo y de la posterior sentencia condenatoria, que el hoy solicitante hacía parte no del mencionado grupo guerrillero sino de la organización criminal conocida como Los Urabeños; se dijo en esa providencia:

28 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 29 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 49 30 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 5211 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] se advierte que los imputados hacían parte de la organización criminal autodenominada los urabeños que se dedicaba a la comisión de hechos delictivos como la extorsión, tráfico de estupefacientes, apoderamiento de hidrocarburos y homicidios, la que operaba en el municipio de Barrancabermeja.

La fiscalía elevó cargos con fundamento en los informes de policía judicial que permitieron la identificación de un número considerable de integrantes de la organización criminal, entre ellos los conocidos con los alías de Mateo, Chucho y Gregorio […].

La fiscalía elevó cargos con fundamento en los informes de policía judicial que permitieron la identificación de un número considerable de integrantes de la organización criminal, entre ellos los conocidos con los alías de Mateo, Chucho y Gregorio […].

Sumado a lo anterior se tiene la aceptación de responsabilidad que efectuaron los imputados en marco del preacuerdo válidamente celebrado y aceptado de forma libre consciente y voluntaria asesorados por su abogado defensor, que como lo ha señalado la Corte Constitucional envuelve una confesión simple de la responsabilidad, así como la convalidación de los elementos materiales probatorios acopiados por la Fiscalía General de la Nación31. (Negrilla fuera de texto)

22. Es así que, tal y cual lo refirió el juzgado fallador, la aceptación del preacuerdo contiene para el señor Belaides Sandoval un reconocimiento de responsabilidad de los hechos presentados por la Fiscalía General de la Nación, es decir, una confesión simple , reconociendo entonces el antes mencionado que hizo parte de la organización criminal conocida como Los Urabeños, más no que tuvo relación alguna con las FARC-EP.

23. Aunado a lo anterior, de los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento al preacuerdo y la posterior sentencia condenatoria para validar la materialidad de las conductas endilgadas, se extrae que el hoy solicitante, con el alías de Mateo, hizo parte de la organización criminal Los Urabeños contando con unas funciones criminales determinadas, no encontrándose en ninguna de ellas vínculo con las FARC-EP; a ese efecto se tiene en las labores de policía judicial:32

Los Urabeños contando con unas funciones criminales determinadas, no encontrándose en ninguna de ellas vínculo con las FARC-EP; a ese efecto se tiene en las labores de policía judicial:32

31 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1463 32 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 64912 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] tras sendas labores investigativas adelantadas por esta Unidad de Policía Judicial, se pudo establecer que la persona referenciada con el Alias de Mateo corresponde a HERMES BELAIDES SANDOVAL C.C. 1.096.221.715 de Barrancabermeja […].

24. En documento rotulado Informe de Inteligencia Acciones contra banda criminal de Urabá en Barrancabermeja33, se consignó por parte de los

investigadores de la Policía Nacional:

[…] Mediante el desarrollo de operaciones básicas y especializadas de inteligencia contra las bandas criminales narcotraficantes, se inició un proceso judicial en coordinación con la Seccional de Investigación criminal y Fiscalía Primera Estructura de Apoyo de Barrancabermeja mediante noticia criminal No. 680816000135201100411 contra (25) integrantes aproximadamente de la banda criminal de Urabá con injerencia en el municipio de Barrancabermeja (Santander) , por el delito de Concierto para delinquir agravado.

Dentro de las actividades desarrolladas por la Seccional de Inteligencia, se viene administrando una fuente humana, lo cual ha permitido la identificación de algunos cabecillas e integrantes.

[…]

Dentro de las actividades desarrolladas por la Seccional de Inteligencia, se viene administrando una fuente humana, lo cual ha permitido la identificación de algunos cabecillas e integrantes.

[…]

Hermes Belaides Sandoval alías Mateo, cédula de ciudadanía No. 1096221715 de Barrancabermeja, fecha de nacimiento 260393, edad 18 años, estudios sexto de bachillerato, estado civil unión libre, residente en la carrera 17 lote 30.

Presunto integrante de la banda criminal de Urabá en el municipio de Barrancabermeja.

190611 capturado en el barrio San Francisco del municipio de Barrancabermeja a quien se le halló en su poder un revólver marca Smith Wesson, No externo 157 -40782 con (06) cartuchos para el mismo, sin permiso para porte o tenencia34.

33 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 994 34 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 99913

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

[…]

7. Hermes Belaides Sandoval alias “Mateo”

Organización: Banda Criminal de Urabá Cargo: Sicario Informaciones: Su identidad al parecer corresponde a Hermes Belaides Sandoval, cédula de ciudadanía No. 1096221715 de

Barrancabermeja.

Encargado de cometer homicidios en la comuna uno, ordenados por los cabecillas de la banda criminal de Urabá en Barrancabermeja35.

25. Continuando con las labores investigativas frente a la organización

Barrancabermeja.

Encargado de cometer homicidios en la comuna uno, ordenados por los cabecillas de la banda criminal de Urabá en Barrancabermeja35.

25. Continuando con las labores investigativas frente a la organización criminal Los Urabeños, y lo que allí sirvió de sustento al preacuerdo pactado por el señor Belaides Sandoval, se tiene también referencia a las actividades delictivas por él realizadas, y a él encomendadas, y las que ninguna relación reportaron con las FARC -EP; se tiene por ejemplo análisis a interceptación

de líneas telefónicas:

[…] Inclusive en esta comunicación Alias “ WALTER” da indicaciones específicas de sus objetivos y personas que participarían en la Ejecución de Homicidios Selectivos de Personas, entre los que se encuentra Alias “ MATEO” quien es uno de los Sicarios de esta Organización, tal y como se manifiesta en los Audios que a la letra dicen: “DIEGO”: mañana hacemos eso, usted me timbra y entonces me dice bueno vea eso, usted tiene el número del chino de “MATEITO”?, WALTER: si, si. “DIEGO”: bueno, entonces usted le timbra, bueno mijito esto y esto, venga aquí a tal lado, el pelado va el pelado es de confianza el pelado a trabajado en eso, por eso le digo el pelado camello bien y a jodido a más de uno.36

26. También se destaca en el acta de preacuerdo, suscrita y aceptada por el señor Belaides Sandoval, que su participación en la organización criminal

35 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1010

señor Belaides Sandoval, que su participación en la organización criminal

35 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 1010 36 Expediente Legali No. 9000863-88.2020.0.00.0001, fol. 63614 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de Los Urabeños se edificaba en labores de sicariato, no relacionándose nada de ello con las FARC-EP; se dijo allí:

[…] por su parte el exintegrante de la banda criminal de los URABEÑOS, Wilmer Arrieta Martínez, refirió que alias MAT EO es negro, flaco, altico, pelo listo y como jorobado, tiene un piercing en la ceja izquierda y una candonga en la oreja izquierda, me parece que tiene un tatuaje en el brazo izquierdo y es sicario encargado de los demás sicarios; él vive en el barrio David Núñez a una cuadra del puente y del negocio de las tablitas; y sé que él fue el que mato a cachama en el David Núñez antes de llegar al puente, yo sé porque el mismo me dijo una vez cuando estábamos trabándonos.37

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