JEP - Resolución SAI AOI R MGM 939 26 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 939 26 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-939-2024
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 0001102-12.2024.0.00.0001
JOSÉ ALIRIO INSUASTY GIL
18.126.547 Rechaza por improcedente solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidirá sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor JOSÉ ALIRIO INSUASTY GIL, identificado con cédula de ciudadanía No.
18.126.547.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 5 de noviembre de 2024 un grupo de personas, entre los que se encuentra el señor JOSÉ ALIRIO INSUASTY GIL , remitió a la JEP solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 . En esta no se indican los procesos judiciales o condenas que tiene en su contra1. El 8 de noviembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho, en lo relativo al señor INSUASTY GIL2.
contra1. El 8 de noviembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho, en lo relativo al señor INSUASTY GIL2.
3. Consultados los sistemas de gestión documental de la JEP, el Despacho encontró dos trámites adelantados a favor del señor INSUASTY GIL en la SAI en los que solicitó, en repetidas ocasiones, la concesión del beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 por el proceso penal de radicado No. 860016000503-2008-806913.
4. De acuerdo con la información que reposa en los expedientes4, el señor INSUASTY GIL fue condenado a una pena de prisión de 450 meses, por el delito de
1 Expediente digital 0001102-12.2024.0.00.0001, folios 1 al 6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 Sistema de gestión documental Legali, expediente 9002615 -66.2018.0.00.0001, folios 3 -37, 39-40, 41-42, 123-126, 176 -183, 205-209 y 228 -229; Sistema de gestión documental Legali, expediente 900523177.2019.0.00.0001, folios 1-2 y 26-33. 4 Radicados Conti 20181510094642 y 20191510085592, hoy radicados Legali No. 900261566.2018.0.00.0001 y 9005231-77.2019.0.00.0001.P á g i n a 2 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O homicidio agravado, luego de que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O homicidio agravado, luego de que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, casara la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Mocoa 5. Actualmente, el señor INSUASTY GIL se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, en Cómbita, Boyacá.
5. El 9 de octubre de 2018 , mediante Resolución SAI -SL-MGM-008B-2018, este Despacho decidió negar este beneficio en consideración a que el solicitante no acreditó el factor de competencia personal 6 y ordenó el archivo de las diligencias 7. El 13 de noviembre de 2019 y 26 de diciembre de 2019, mediante Resoluciones SAI-AOI-TMGM-209-2019 y SAI-AOI-T-MGM-263-2019, el Despacho decidió estarse a lo resuelto en Resolución SAI-SL-MGM-008B-2018. Ambas decisiones quedaron ejecutoriadas el 27 de enero8 y 2 de marzo de 20209, respectivamente.
6. El 1 ° de octubre del año 2020, el señor INSUASTY GIL presentó recurso de apelación contra la decisión SAI-AOI-T-MGM-263-2019. El recurso fue declarado desierto el 14 de julio de 2021, pues este se presentó por fuera de los términos legales establecidos para ello.
7. Adicionalmente, el Despacho también encontró en los sistemas de gestión documental de la JEP un trámite de solicitud de inclusión extraordinaria en listados
establecidos para ello.
7. Adicionalmente, el Despacho también encontró en los sistemas de gestión documental de la JEP un trámite de solicitud de inclusión extraordinaria en listados OACP, presentado por el SOLICITANTE el 18 de septiembre de 202310. Dentro de este trámite se expidió la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-526-2023 mediante la cual se ordenó ampliar información y posteriormente la resolución SAI-AOI-R-MGM-360-2024 en la cual el Despacho rechazó por improcedente dicha solicitud.
8. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación y en subsidio de apelación interpuestos por la apoderada del señor INSUASTY GIL el 11 de junio de 2024 11.
Mediante resolución SAI-AOI-DR-MGM-472-2024 el despacho decidió no reponer y ordenó conceder el recurso de apelación. El 28 de agosto de 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP -SA 1796 de 2024 12, resolvió confirmar la resolución SAI-AOI-R-MGM-360-2024 en su integridad. Esta decisión quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 202413.
9. En la solicitud presentada por el señor INSUASTY GIL , que provoca este pronunciamiento, se indicó como finalidad “exigir el cumplimiento en lo pactado en las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP, el 24-Nov-2016 en el teatro Colón de Bogotá. En el cual se implementó la ley 1820 de 2016, otorgando amnistía e indulto a los integrantes de las extintas FARC -EP”14. Aparte de ello no se
teatro Colón de Bogotá. En el cual se implementó la ley 1820 de 2016, otorgando amnistía e indulto a los integrantes de las extintas FARC -EP”14. Aparte de ello no se presenta ningún hecho o prueba sobreviniente que permita provocar un reexamen de situaciones ya estudiadas y decididas por el Despacho, que se encuentran en firme.
10. Siendo esta la tercera petición resuelta por el Despacho en relación con este trámite, y habiéndose resuelto además otra por inclusión extraordinaria en listados OACP, que fue incluso conocida por la SA en sede de apelación y confirmad a en su
5 Resolución SAI-SL-MGM-008B-2018. 6 Radicado Conti 20181510094642. 7 Resolución SAI-SL-MGM-008C-2018 del 13 de noviembre de 2018. 8 Sistema de gestión documental Legali, expediente 9002615-66.2018.0.00.0001, folio 212. 9 Ver cita anterior, folio 213. 10 Sistema de gestión documental Legali, expediente 0001707-89.2023.0.00.0001. 11 Ver fuente anterior, folios 171 a 173. 12 Ver fuente anterior, folios 195 a 202. 13 Ver fuente anterior, folio 230. 14 Expediente digital 0001102-12.2024.0.00.0001, folios 1.P á g i n a 3 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O integridad, las solicitudes como las del señor INSUASTY GIL, perjudican la labor de
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O integridad, las solicitudes como las del señor INSUASTY GIL, perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que, a todas luces, se encuentran fuera del ámbito competencial de la justicia transicional, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto respecto a este expediente, se le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo, y que, dada su naturaleza, deben ser conocidas por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de beneficios de Ley 1820 de 2016 impetrada por el señor JOSÉ ALIRIO INSUASTY GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.126.547.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ ALIRIO INSUASTY GIL, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá. TERCERO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor INSUASTY GIL que, en adelante, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor INSUASTY GIL que, en adelante, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Una vez esta providencia se encuentre en firme, ARCHÍVESE el proceso de referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto