JEP - Resolución SAI AOI R MGM 940 26 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 940 26 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-940-2024
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 0001105-64.2024.0.00.0001
CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO
12.325.433 Rechaza por improcedente solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidirá sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 12.325.433.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 5 de noviembre de 2024 un grupo de personas, entre los que se encuentra el señor CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO, remitió a la JEP solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 . En esta no se indican los procesos judiciales o condenas que tiene en su contra1. El 8 de noviembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho, en lo relativo al señor LAVAO MORENO2.
su contra1. El 8 de noviembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho, en lo relativo al señor LAVAO MORENO2.
3. Consultados los sistemas de gestión documental de la JEP, el Despacho encontró tres trámites adelantados a favor del señor LAVAO MORENO en la SAI en los que solicitó, en repetidas ocasiones, la concesión de beneficio s de que trata la Ley 1820 de
20163.
4. Así, de acuerdo con la información que reposa en los expedientes , el 3 de mayo de 2018, el señor CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO presentó solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016. La solicitud fue repartida a este Despacho el 31 de julio del mismo año4. Mediante Resolución SAI-SL-MGM-099-2018 del 14 de agosto de
1 Expediente digital 0001102-12.2024.0.00.0001, folios 1 al 6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 Sistema de gestión documental Legali, expediente s 9001925-37.2018.0.00.0001, 900582931.2019.0.00.0001 y 0001706-07.2023.0.00.0001. 4 Expediente Legali 9001925-37.2018.0.00.0001, folios 1-2.P á g i n a 2 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2018, se avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada y se amplió información dentro del trámite. Posteriormente, en decisión SAI -SL-MGM-099B-2018,
2018, se avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada y se amplió información dentro del trámite. Posteriormente, en decisión SAI -SL-MGM-099B-2018, del 2 de enero de 2019, se negó el beneficio de libertad condicionada por falta de competencia personal, dentro del proceso penal de radicado 41001 -60-00716-201600686.
5. El 6 de junio de 2019, el señor LAVAO MORENO presentó una nueva solicitud de libertad condicionada, en esta ocasión, relacionando los radicados por los que había sido condenado en la Justicia Ordinaria 5. Mediante resolución SAI-AOI-LC-T-MGM235-2019 del 5 de diciembre de 2019 el Despacho amplió información. Posteriormente, la solicitud fue inadmitida por incompetencia en decisión SAI -LC-AOI-D-MGM-1692020 del 25 de febrero de 2020. E n esta el Despacho resolvió no pronunciarse respecto al radicado 41001 -31-07003-2017-00182-00, comoquiera que el señor LAVAO MORENO había sido absuelto dentro de este proceso penal. En lo que respecta al radicado 41026-60-99060-2017-00002-00, el mismo correspondió a hechos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, por lo que no es de co mpetencia de esta Jurisdicción. Finalmente, en lo referente al radicado 41001 -60-00716-2016-00686, el Despacho resolvió no conceder el beneficio, pues el SOLICITANTE no cumplió con el requisito de competencia personal exigido por la Ley 1820 de 2016. La decisión fue
Despacho resolvió no conceder el beneficio, pues el SOLICITANTE no cumplió con el requisito de competencia personal exigido por la Ley 1820 de 2016. La decisión fue ejecutoriada el 3 de septiembre de 2021, sin que se interpusieran recursos en su contra6.
6. No obstante lo anterior, e n octubre del año 2023 el señor LAVAO MORENO presentó una nueva solicitud para realizar una entrevista al señor Norberto Ramírez, alias "Carcajadas" quien, según el solicitante, podría dar fe de su pertenencia a la extinta guerrilla . Las diligencias fueron repartidas a este Despacho el 13 de octubr e de 2023.
En decisión SAI -AOI-T-MGM-506-2023 del 27 de octubre de 2023, esta Magistratura ordenó estarse a lo resuelto en Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM-169-2020 del 25 de febrero de 2020. Esto teniendo en cuenta que: […] el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha afirmado la SA, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nu evo trámite y valorar otra vez la solicitud”
En este caso, se advierte que el escrito reciente del señor LAVAO MORENO no contiene elementos novedosos a los ya debatidos judicialmente en esta sede de justicia transicional, ni hay afirmaciones diferentes que impliquen flexibilizar la cosa juzgada material. El interesado
elementos novedosos a los ya debatidos judicialmente en esta sede de justicia transicional, ni hay afirmaciones diferentes que impliquen flexibilizar la cosa juzgada material. El interesado expresó como única pretensión que se “entreviste al e x-comandante de las Farc E.P, Norberto Ramírez, alias Carcajadas”. Su comunicación no contiene información adicional que exija a este despacho hacer un nuevo análisis del asunto [...]
7. La referida decisión fue debidamente notificada al señor LAVAO MORENO el 7 de noviembre de 2023 y el expediente se encuentra archivado 7. Por todo lo anterior, la situación jurídica del señor LAVAO MORENO ya fue definida en la Sala de Amnistía o Indulto.
8. Siendo esta la cuarta petición resuelta por el Despacho en relación con este trámite, las solicitudes como las del señor LAVAO MORENO, perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que, a todas luces, se encuentran fuera del ámbito competencial de la justicia
5 Expediente Legali 9005829-31.2019.0.00.0001, folios 1-5. 6 Ver fuente anterior, folio 401. 7 Ver fuente anterior, folios 13-14.P á g i n a 3 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O transicional, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto respecto a este expediente, se le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de impetr ar
transicional, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto respecto a este expediente, se le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de impetr ar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo, y que, dada su naturaleza, deben ser conocidas por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de beneficios de Ley 1820 de 2016 impetrada por el señor CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.325.433.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá. TERCERO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor LAVAO MORENO y su apoderada que, en adelante, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Una vez esta providencia se encuentre en firme, ARCHÍVESE el proceso de referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
apelación. SEXTO. Una vez esta providencia se encuentre en firme, ARCHÍVESE el proceso de referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto