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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 477 2024 19 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 477 2024 19 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501626-66.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-477-2024

Solicitante: CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ; C.C. No. 94.478.059

Asunto: Rechaza por falta de competencia

I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, TP-SA-226 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia frente al estudio de concesión de beneficios en relación con el señor CARLOS

HUMBERTO JARAMILLO CRUZ.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 94.478.059 de Buga (Valle del Cauca), nació el 15 de marzo de 1982

en el municipio de Guacari (Valle del Cauca) 1. Privado de la libertad en CPMS CALI (ERE). 1 Expediente Legali folio 126 archivo descargable comprimido, carpeta interna de nombre 2. RADICADO 201500376 FISCALIA 23 DE CALI, archivo PDF denominado 1 PARTE - 172201500376

MOISES JARAMILLO CRUZ, folio 18.

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III. ANTECEDENTES Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ, privado de la libertad en el CPMS CALI (ERE), el día 19 de noviembre de 2023 remitió petición ante la SAI solicitando beneficios transicionales respecto de la causa penal de radicado 201500376

RUP 2015-00016. En su escrito manifestó haber sido condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, Valle del Cauca, mediante la sentencia No. 098 del 15 de diciembre de 2017, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia No. 035 de 18 de

febrero de 2021.

3. Adicionalmente, el peticionario relata los hechos por los que está privado de la libertad, aduciendo que no tiene nada que ver con el secuestro que le fue endilgado a él y su hermano, Moisés Jaramillo Cruz2, y que no tiene relación con las FARC-EP.

4. Precisó que el estudio de la amnistía que se debe realizar en su caso no debe efectuar análisis de responsabilidad, sino que debe centrarse en establecer el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016. De igual forma, recordó que, a su hermano, Moisés Jaramillo Cruz, se le otorgó la libertad como gestor de paz por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la JEP, por los mismos hechos por los que él fue condenado, sin embargo, que él sigue privado de la libertad. Anexó a su petición un memorial en el que solicita a la JEP se le acredite como víctima en el marco del conflicto armado comoquiera que habría sido condenado por un secuestro sin haber participado de dicho delito, y que esa conducta habría sido cometida por el Frente 6º de las FARC-EP.

5. El asunto le fue repartido inicialmente a otro despacho de la SAI, el cual, luego de verificar que esta magistratura había decidido el caso del señor Moisés Jaramillo Cruz, por los mismos hechos sobre los que el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ solicita beneficios en la actualidad, decidió remitir el caso a este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-595-2023 del 5 de diciembre

de 2023. En ese sentido, el pasado 27 de febrero se ingresó el trámite a esta magistratura para su conocimiento.

6. Recibido el mismo se procedió de manera oficiosa a consultar las bases de datos públicas para conocer más información del peticionario, encontrando lo siguiente: • La Procuraduría General de la Nación, constatando que no existe registro alguno. 2 Respecto del señor Moisés Jaramillo Cruz este despacho conoció y decidió petición de beneficios, la cual fue negada mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-336-2020 del 19 de agosto de 2020.

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  • El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, advirtiendo que el único trámite que existe es el que se viene estudiando6; • El sistema de gestión documental CONTI de la JEP no se encontró registro alguno ni en el módulo de actas ni en el de búsqueda por contenido. Sin embargo, si se cuenta con el trámite que se adelantó respecto del señor Moisés Jaramillo Cruz, persona que fue procesada por los mismos hechos por los que fue condenado el hoy peticionario, en ese sentido, y comoquiera que en el caso del señor Moisés se obtuvo copia parcial del proceso de radicado 2015-376, donde ambos fueron procesados, dichas piezas se trasladaron al caso bajo estudio en la actualidad.

Sobre el caso de Moisés Jaramillo Cruz debe indicarse que su trámite de beneficios fue rechazado por falta de competencia, y contrario a lo indicado en la petición de CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ, el señor Moisés continúa privado de la libertad en calidad de condenado, según reporte del INPEC7. • El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial, se identificó únicamente un proceso penal, el de radicado 76233600017220150037601. • El Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización –ARN-, donde no hay registro de que el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ haya realizado desmovilización individual de algún grupo armado ilegal, y que no está o ha estado en proceso de reincorporación a la sociedad.

3 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 4 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Respuesta.aspx 5 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 6 https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos 7 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Página 3 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El despacho amplió información a través de la SAI-AOI-AS-PMA-198-2024 del 11 de marzo de 20248, en la que ordenó: • Requerir al peticionario para que informara sobre la totalidad de los procesos que tenía en su contra; aportara los documentos que al respecto tuviera; profundizara sobre su presunta vinculación a las FARC-EP. • Comisionar a la UIA para que obtuviera copia del proceso de radicado 76233600017220150037601, también conocido con el radicado

76233600000020150001600; informara sobre los procesos que tiene en su contra el peticionario y; verificara si se encontraba registrado en el CODA o ARN. • Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que precisara si el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ está relacionado en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional y si está acreditado como tal.

8. La OACP mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2024 informó que no se ha emitido acto administrativo mediante el cual se reconozca al señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ como miembro integrante de las FARC-EP, y que él no fue incluido en los listados9.

9. El peticionario se pronunció mediante escrito fecha 5 de abril del año que cursa10, en el que rememoró al despacho, los delitos y la condena que le fue impuesta; así mismo, insistió en que nunca ha “pertenecido a las FARC ni a ningún otro grupo armado”. Que vivía en Soacha Cundinamarca y que tras la desaparición de su hermano Argemiro Jaramillo Cruz, renunció a su trabajo para viajar y ayudar en la búsqueda de su hermano, persona que fue asesinada por la guerrilla, y, que fue en el marco de la búsqueda de su hermano que resultó siendo procesado y condenado por un delito que no cometió. Informa que, por estos mismos hechos, en el 2020, a su hermano Moisés Jaramillo Cruz se le negó la libertad en aplicación de la figura de

Gestor de Paz, pero que en el 2023 se le otorgó libertad por la Gestoría que le fue otorgada por la OACP. También informó no tener más procesos en su contra.

10. Mediante oficio de fecha 14 de mayo de 2024 la UIA – JEP, allegó informe parcial a la comisión asignada11. Manifestó que según respuesta recibida por el 8 Expediente Legali folio 127 y ss. 9 Expediente Legali folio 161. 10 Expediente Legali folio 184. 11 Expediente Legali folio 188.

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .918884 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-6261051 osecorp le emrofni Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ no está relacionado como desmovilizado individual de ningún grupo armado al margen de la ley. En relación con la copia del proceso 76233600017220150037601, también conocido con el radicado 76233600000020150001600, indicó que dicha labor está pendiente por desarrollar.

11. Sería del caso insistir en la obtención de las copias del proceso penal a analizar, sino fuera porque este despacho considera que con las piezas procesales con que ya

cuenta, sumadas a la respuesta de la OACP, del CODA y del mismo peticionario, es suficiente para decidir de fondo el presente asunto. En ese sentido, se avanzará en la relación del proceso penal en el que fue condenado el peticionario. Actuaciones relevantes del proceso penal en el que fue condenado el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ en la Jurisdicción Ordinaria.

12. El señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ fue procesado y condenado, de conformidad con lo que él mismo informa, dentro del radicado 76233600017220150037601, también conocido con el radicado 76233600000020150001600, por el delito de secuestro extorsivo atenuado, por disposición del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y que, el cumplimiento de la pena está siendo supervisada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

13. Ahora bien, dentro de las piezas procesales con que cuenta el despacho, es relevante traer a colación el escrito de acusación de fecha 22 de julio de 2015 presentado por la Fiscalía 23 Especializada de Cali contra el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ, del cual se extrae: “El 27-04-2015 LUIS ARTEMIO GOMEZ CHAVES se encontraba en su finca ubicada en el corregimiento el piñal de nombre bellavista, cuando a las 05 de la mañana una persona que estaba a las afueras de la casa le dijo que él era el comandante del 6 frente de la FARC que en la

piñera tenía mucha gente y le quitó su teléfono celular NOKIA, (la pinera es una siembra de pinos en una loma al frente de donde está ubicada su casa), el sujeto empezó a hablar por el celular y le decía a una persona “mi camarada” y que mandara un grupo de cuatro hombres a diferentes partes, luego le preguntó si conocía a RICHARD ALBER GOMÉZ, él le respondió que sí porque es su hijo, entonces el sujeto le dijo que necesitaba 200 millones, él le respondió que su hijo no tenía esa plata, entonces el sujeto le dijo que si no había plata necesitaban una remesa que la llevaran a un sector que se llama la nevera de Loboguerrero hacia arriba, que en ese lugar tenía gente que la recibiera, él le respondió que no tenía moto ni sabía manejar, entonces le dijo que levantara a su esposa, cuando se levantó ella dijo que los únicos que tienen moto son su hijo y un nieto, y fue así como luego de retenerlos porque no se podían (SIC) de la casa libremente, se fueron junto con el sujeto para donde su hijo ARTEMIO AULI GOMENZ, que era el que más cerca se encontraba, cuando llegaron su hijo se levantó y le preguntó que pasaba y allí la víctima le comentó que aquí hay un señor que es de las FARC y dice que vamos para donde RICHARD ALBERT, el señor que decía ser de las FARC dijo que él ya sabía todo lo que Página 5 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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dinero que les mandaran tres millones que esa plata la esperaban hasta las 3 de la tarde o si no que tenían que ir a dejar hasta el sector de la nevera, al advertir que se trataba de delincuencia común acudieron a la policía, y les mandaron a decir que esperaran hasta las tres que iban a conseguir el dinero, cuando llegó la policía, los rodearon y capturaron a uno porque el otro logró escapar.”12

14. Así mismo, del escrito de acusación que se presentó respecto de MOISES JARAMILLO CRUZ, es pertinente traer a colación lo siguiente: “…al percatarse RICHARD de lo sucedido acudió a las autoridades policivas para informar que su familia estaba siendo retenida por dos sujetos uniformados de militares quienes estaban exigiendo una fuerte suma de dinero y fue así como se preparó un operativo para la captura de los sujetos y liberación de las víctimas… Al sitio llegaron los miembros de la Policía del Grupo Gaula quienes realizaron el operativo en forma estratégica, ya que en ese momento los sujetos se habían internado en un cafetal y platanera, ya se habían despojado de los uniformes que estaban guardando en un costal de fibra, con unos radios de comunicación y unos artefactos imitación fusil.”13

15. La señora MARLY TATIANA APRAEZ ORTIZ, una de las raptadas, manifestó en la entrevista que se le efectuó, que su suegra les aseguró a los secuestradores que ya se habían enterado que ellos no pertenecían a las FARC-EP, sino que eran delincuencia común, lo que había asustado a esas personas haciendo que

abandonaran el lugar. También dio a conocer que MOISÉS JARAMILLO -segundo en ser capturadocuando fue interceptado por la comunidad, solicitó no ser entregado a la policía y manifestó haber sido enviado por una persona conocida en la comunidad, el señor HEINAR MENESES OBANDO, en razón a un inconveniente que había 12 Expediente Legali folio 126 archivo descargable comprimido, carpeta interna de nombre 2. RADICADO 201500376 FISCALIA 23 DE CALI, archivo PDF denominado 2 PARTE - 172201500376 MOISES JARAMILLO CRUZ.pdf, folio 10 y ss. 13 Expediente Legali folio 126 archivo descargable comprimido, carpeta interna de nombre 2. RADICADO 201500376 FISCALIA 23 DE CALI, archivo PDF denominado 3 PARTE - 172201500376

MOISES JARAMILLO CRUZ.pdf, folio 85.

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de que ellos no pertenecían a las FARC sino que eran delincuencia común, entonces ellos se asustaron y se fueron. Nosotras nos quedamos allí y como a los diez minutos llegaron mi esposo y mi suegro, luego llegó un vecino del sector que se llama JAMES GALINDO, preguntó por mi suegro ARTEMIO GOMEZ, mi suegro salió y se quedaron hablando afuera… entonces mi suegro entró y nos dijo que esas mismas personas que decían ser de las Farc, los que minutos antes se habían ideo de la casa (SIC) mi suegra, habían mandado por los papeles, yo no sabía de qué papeles estaban hablando… como diez minutos después volvió JAMES GALINDO… mi suegro salió y le entregó copias de unas facturas de créditos que tenía mi cuñado… A eso de las 12:30 de la tarde, mi cuñado RICHARD llamó a mi esposo a su celular y le dijo que ya la policía iba en camino para la casa de la mamá, entonces nos dijeron que nos fuéramos para la casa de mi cuñada… como a las 7:30 de la noche que a la casa de mi cuñado llegó un vecino de nosotros que se llama CAMILO MELENDEZ, preguntando por mi suegro, porque a la finca de otro vecino llamado ELMER, no se el apellido, había llegado una persona herida y estaba preguntando por don ARTEMIO, o sea mi suegro, yo le dije que me llevara donde tenían el herido, y llegué a la finca (SIC) ELMER, allí estaba la misma persona que durante todo el día se había hecho pasar por comandante del sexto frente de las FARC, me dijo: “señora perdóneme, yo me quería ir pero

no podía, yo les voy a decir toda la verdad, a mí me mandó un señor que se llama EINAR”, entonces nosotros le preguntamos que cual EINAR, porque allí habían más personas de la comunidad, el empezó a decirnos que como no íbamos a saber quién era EINAR si él era de la comunidad, dijo que EINAR era el tío de un primo de mi esposo y de mi cuñado, nos dijo inclusive donde vivía el señor EINAR que mencionaba, nos dijo que este señor EINAR vivía en la Vereda Rosas por Sonso Valle, eso queda cerca de Buga, que la esposa de EINAR trabajaba en una guardería, que EINAR los había contratado a ellos dos para que cobraran ese dinero a nombre de las FARC, que según les dijo el señor EINAR, este había tenido un problema con el señor RICHARD ALBERTH GOMEZ, o sea mi cuñado, porque un día se habían estrellados (SIC) dos motos y mi cuñado pasó, vio el accidente y le dijo a los involucrados que cada cual arreglara su daño y salió y se fue, pero EINAR iba de pasajero en una de las motos accidentadas, que era de un sobrino suyo y quería que el de la otra moto le pagara el daño al sobrino, según él ese era el problema por el cual le mandó a hacer eso a mi cuñado; esta persona herida también nos decía que si queríamos habláramos con TOÑO que él lo conocía, que él nunca había robado ni había hecho eso, que era la primera vez de él, que él lo había hecho porque no tenía trabajo, que él era un cortero de caña y se había acabado el trabajo, que había hecho eso porque le habían

dicho que era algo facilito, solo cobrar ese dinero y ya; TOÑO es el trabajador de un vecino de nosotros.14”

16. De este expediente es relevante el Informe de Investigador de Campo de fecha 5 de junio de 2015: “7. Resultados de la actividad investigativa (Descripción clara y precisa de los resultados) 14 Expediente Legali folio 126 archivo descargable comprimido, carpeta interna de nombre 2.

RADICADO 201500376 FISCALIA 23 DE CALI, archivo PDF denominado 2 PARTE - 172201500376

MOISES JARAMILLO CRUZ.pdf, folio 20.

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  • … el señor EDINSON YASMANI CABRERA GOMEZ… dice que la persona que se hacía pasar como el COMANDANTE DEL SEXTO FRENTE DE LAS FARC fue quien tomó la vocería, amenazaba con matarlos sino entregaban lo que les pedían, o les decía que se tenían que ir de la zona… de igual forma manifestó el entrevistado que la persona que fue capturada ese día y que hoy se encuentra en libertad (CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ) les dijo que habían sido enviados por EINAR MENESES OBANDO quien les habría suministrado a su vez la información, los uniformes camuflados del ejército (incautados) y las armas

(de pasta, incautadas), también dice conocer a EINAR MENESES OBANDO, aduce que es nativo de la vereda El Piñal, o sea que es de ese mismo sector donde ellos viven… • En diligencia de entrevista tomada al señor ARTEMIO AULID GOMEZ ORTIZ… refiere que llegaron a su casa dos personas que vestían camuflado y portaban fusiles, radio teléfonos, uno de ellos portaba pasamontañas y le prestaba seguridad a la otra persona quien tomaba vocería, daba órdenes y se identificaba como el COMANDANTE DEL SEXTO FRENTE DE LAS FARC, este le hacía la exigencia económica de 200.000.000 millones de pesos al hermano RICHARD ALBER GOMEZ ORTIZ, igualmente amenazaba con matar a la mamá y a los hijos y todo su núcleo familiar, el señor ARTEMIO va donde su hermano donde y (SIC) recibe una llamada del supuesto COMANDANTE DEL SEXTO FRENTE DE LAS FARC, donde pide

hablar con el hermano ALBERT GOMEZ, donde mi hermano le comunica que solo tiene deudas y le envía una facturas (SIC) de las deudas que posee, cuando llegan a la casa de la señora madre inmediatamente llega un vecino del sector el señor JAMES GALINDO manifestando que iba de parte de el señor (haciendo referencia a las personas que portaban uniformes militares y fusiles) y con él enviaron las facturas del señor ALVERT GOMEZ, al rato llega el señor JAMES GALINDO diciendo que a el señor esos papeles no le servían y se regresó donde ellos, después de esto se reunieron la familia señor ARTEMIO AULID GOMEZ y los trabajadores de la finca quienes decidieron ir a buscar a estas personas que vestían uniformes militares y fusiles, pero el señor RICHARD ALVERT GOMEZ ya había hablado con unidades de la policía quienes realizaron la captura, de igual forma manifiesta que su sobrino EDINSON YASMANI CABRERA GOMEZ reconoció al capturado de filas de personas… OBSERVACIONES: En las diferentes entrevistas tomadas a las víctimas de los hechos motivo de investigación, se puede resumir que: Dos personas vestidas con uniforme camuflado de USO PRIVATIVO DE LAS FUERZA (SIC) MILITARES, portando armas en material de pasta que simulaban ser fusiles, igualmente armas que son de uso exclusivo de la fuerza pública, llegaron hasta la casa del señor LUIS ARTEMIO GOMEZ, donde se encontraban con su señora esposa ROBIRA INES ORTIZ y uno de ellos se identificó como comandante de (SIC) sexto frente de la (SIC)

FARC, este sujeto fue identificado posteriormente como CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ… quien en todo momento fue quien amenazaba, y daba órdenes por teléfono y radios de comunicación a otra persona (al parecer quien le estaría dando información), él fue quien le hizo la exigencia de los 200 millones (200.000.000) de pesos y unos víveres, y amenazas constantes Página 8 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la búsqueda de los supuestos integrantes del SEXTO FRENTE DE LAS FARC, al mismo tiempo su hermano RICHARD subía a la finca con miembros de la POLICÍA NACIONAL quienes atraves (SIC) de un plan operativo lograron la captura del señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO y posteriormente la comunidad realizando un plan búsqueda del otro sujeto quien huyó y se encontraba escondido logran capturar al señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ. El señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ quien fue capturado por la ciudadanía expresa a sus captores y víctimas que quien los envió y le aportó todos los elementos (información de la familia, uniformes camuflados, armas y radios de comunicación) fue el señor HEINAR MENESES OBANDO, información que fue aportada en entrevistas por el señor EDINSON

YASMANI CABRERA GOMEZ y RICHARD ALVERGOMEZ ORTIZ.

Mediante labores de vecindario en la vereda el PIÑAL y Fuente No Formal, se logra obtener el nombre completo de la persona que había enviado a los supuestos integrantes del FRENTE SEXTO DE LAS FARC el cual corresponde al nombre de LUIS HEINAR MENESES OBANDO identificado con cédula de ciudadanía 6252210 de DAGUA Valle.15 – (negrilla y subrayado fuera de texto).

17. Por estos hechos, de conformidad con el Sistema de Información Judicial de la Rama Judicial, el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado atenuado, a una pena 18 años de prisión,

por decisión del Juzgado 5º Penal Del Circuito Especializado Funciones De Conocimiento De Cali Valle del Cauca en sentencia No. 098 del 15 de diciembre de 2017, fallo que fue confirmado mediante Acta Nro. 035 18 de febrero del año en curso por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Valle del Cauca. En la actualidad la condena es vigilada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali16.

IV. CONSIDERACIONES iv.i El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI 15 Expediente Legali folio 126 archivo descargable comprimido, carpeta interna de nombre 2.

RADICADO 201500376 FISCALIA 23 DE CALI, archivo PDF denominado 1 PARTE - 172201500376 MOISES JARAMILLO CRUZ.pdf, folio 58 y ss. 16 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=76233600000020150001600&fecha _r=6/18/2024_10:28:47%20AM Página 9 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Corresponde a esta magistratura verificar si el señor CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado 76233600017220150037601, también conocido con el radicado 76233600000020150001600, dentro del que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado atenuado.

19. Para esos efectos, deberá determinar, a continuación, si respecto de dicho proceso se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto. iv.ii Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con la condena impuesta a CARLOS HUMBERTO JARAMILLO CRUZ

20. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201617, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP)18, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, pers

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