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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 823 13 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 823 13 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali N°: 1501058-84.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-823-2024

Solicitante: WILSON ANDRÉS BONILLA BERMÚDEZ ; C.C. N° 1.076.876.395

Delitos: Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Asunto: Rechaza por falta de competencia temporal

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , quien se identific a con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 expedida en Jurado (Chocó), alias “Peloeñeque”. Nació

1. Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , quien se identific a con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 expedida en Jurado (Chocó), alias “Peloeñeque”. Nació el 20 de marzo de 198 7 en el municipio de Jurado, (Chocó). Es hijo de Ana María

Bermúdez y Ángel Antonio Bonilla1.

i.i. Status libertatis del compareciente

2. Al respecto, una vez revisada la página web del INPEC, se observa que el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez no se encuentra privado de la libertad2.

1 Ver. Sentencia de 15 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Choco. Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 134. 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 2 de 17

II. ANTECEDENTES PROCESALES

ii.i) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

3. La Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto repartió varios asuntos puestos en su conocimiento por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP 3 en un listado de personas que dicha dependencia identificó como beneficiarias de libertad condicionada en la Jurisdicción Ordinaria, o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización –ZVTN–4.

4. En este listado se encuentra el trámite del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez, a quien el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

las Zonas Veredales Transitorias de Normalización –ZVTN–4.

4. En este listado se encuentra el trámite del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez, a quien el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá D.C., le concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa y f abricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de la armadas o explosivos, dentro del expediente penal con radicado 27075600109620110003100.

5. El día 10 de junio de 20225, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el trámite de beneficios del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , una vez realizado el sorteo de reparto.

6. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-406-2022 de 17 de junio de 20226, esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Rama Judicial, el Censo Electoral, el registro de población privada de la libertad del INPEC, así como en los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP, respectivamente, LEGALi y CONTi.

6.1. Requerir al compareciente para que ampliara información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o

6.1. Requerir al compareciente para que ampliara información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Asimismo, para que informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial.

6.2. Requerir a la UIA de la JEP para que i) inspeccionara los radicados 56153104001200800029 y 27075600109620110003100, seguidos contra el señor Bonilla Bermúdez ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) y el

3 Este reparto se realiza en cumplimiento de la orden de la Presidencia de la SAI de repartir los asuntos relacionados por la Secretaría Ejecutiva de la SAI. 4 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 1-8. 5 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 9. 6 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 17-23.Página 3 de 17

Juzgado Penal Especializado de Conocimiento de Chocó, respectivamente ; y (ii) verificara si se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado CODA o ARN.

6.3. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si

verificara si se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado CODA o ARN.

6.3. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si respecto del señor Bonilla Bermúdez , se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP.

6.4. Oficiar al Ejército Nacional para que informe si el solicitante hizo parte de dicha entidad y, de ser así, informe el cargo desempeñado y el tiempo de prestación del servicio.

6.5. Oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que informe si esa sala adelanta algún trámite de beneficios en favor del señor Bonilla Bermúdez y, de ser así, informe sobre qué proceso penal se adelanta el trámite y el estado del asunto

7. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 21 de junio de 202 27 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-406-2022 de 17 de junio de 2022.

8. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi se advirtió que la OACP mediante oficio OFI22-00060995 / IDM 13020000 de 22 de junio de 2022 informó que una vez verificados los archivos digitales de la entidad se pudo establecer que “(…) WILSON ANDRES BONILLA BERMUDEZ identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.076.876.395 , fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 07 del 15 de

cédula de ciudadanía No. 1.076.876.395 , fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 07 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.” 8.

9. Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, informó que no se halló registro sobre algún trámite o actuación que se haya o este adelantando en favor del señor Bonilla Bermúdez9.

10. A su vez, el Ejército Nacional informó que una vez realizada la consulta en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH), no se encontró registro que dé cuenta que el señor Bonilla Bermúdez haya estado vinculado con dicha institución10.

11. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de 29 de julio de 2022 11, ingresó las diligencias al Despacho.

7 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 25-30. 8 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 48-49. 9 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 77. 10 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 87. 11 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 92-93.Página 4 de 17

12. De otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, mediante informe final de fecha 29 de agosto de 2022 12, da cuenta de las actividades de

12. De otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, mediante informe final de fecha 29 de agosto de 2022 12, da cuenta de las actividades de investigación adelantadas. En este sentido, allegó como anexo a su informe copia digitalizada del expediente penal n.º 27075600109620110003100 seguido contra el señor Bonilla Bermúdez por los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos . Adicionalmente, informó que se llevó a cabo la inspección judicial del radicado 56153104001200800029, adelantado por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.

13. Ahora bien, este Despacho a través de las fuentes abiertas de información tuvo conocimiento que una persona con el mismo nombre del solicitante fue capturada por el secuestro a un comerciante en Medellín en el año 2021. Al verificar esta información en la página web de la Rama Judicial se encontró que el Juez Cuarto Penal Circuito Especializado de Medellín adelanta el proceso penal de radicado 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711, por el delito de secuestro extorsivo contra Wilson Andrés

Bonilla Bermúdez.

14. En virtud de lo anterior, de cara a corroborar la información ya referida mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-347-2023 de 23 de junio de 2023 13, se

adoptaron las siguientes medidas de ampliación:

14.1. Comisionar a la UIA para que : (i) allegara copia del radicado

mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-347-2023 de 23 de junio de 2023 13, se adoptaron las siguientes medidas de ampliación:

14.1. Comisionar a la UIA para que : (i) allegara copia del radicado 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711 adelantado por el delito de secuestro extorsivo en contra del solicitante; (ii) obtener copia de la parte investigativa adelantada por la Fiscalía y las pruebas que fueron practicadas dentro del proceso penal de radicado 27075600109620110003100; (iii) verificar si el señor Bonilla Bermúdez se encuentra certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA– y si se encuentra en proceso d e reincorporación ante la ARN ; (iv) realizar entrevista al señor Bonilla Bermúdez.

14.2. Oficiar al GRANCE y al GRAI para que en el marco de sus competencias elaboraran un informe que, entre otros, debía responder sobre si existía registros de presencia de las FARC -EP en el municipio Bahía Solano (Chocó), su estructura y formas de operación.

14.3. Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe un a abogada u abogado adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor Bonilla Bermúdez.

12 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 94-480. 13 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 482-493.Página 5 de 17

12 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 94-480. 13 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 482-493.Página 5 de 17

15. El 14 de julio de 202314, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, allegó oficio en el que informaba sobre la designación de la abogada del SAAD, Ángela Janiot Caro Pulgarín, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.010.181.139 y la tarjeta profesional n.º 236.489 del C.S. de la J., para que ejerza la representación del señor Bonilla Bermúdez dentro del presente trámite.

16. Por su parte, la UIA allegó informe final de fecha en el que remitió copia de las piezas procesales requeridas. Además, informó que se encontró registros en el CODA de un menor de edad de nombre Wilson Bonilla Bermúdez, identificado con tarjeta de identidad n.º 880310-61304, certificado en el año 2006, lo cual, podría tratarse de la misma persona o de un homónimo. En relación con los registros hallados en la ARN, el informe de la comisión señaló que se encuentra registrado con estado “limitante temporal” en el proceso de reincorporación que adelanta dicha entidad. Finalmente, el informe da cuenta de la imposibilidad para establecer comunicación con el solicitante, dado que a la fecha no se ha podido establecer su ubicación, razón por la cual solicita al Despacho prorrogar los términos de la comisión15.

17. De otro lado, el GRAI remitió un informe denominado “Contextualización,

dado que a la fecha no se ha podido establecer su ubicación, razón por la cual solicita al Despacho prorrogar los términos de la comisión15.

17. De otro lado, el GRAI remitió un informe denominado “Contextualización, dinámicas y accionar armado de las FARC-EP y otros grupos armados en el municipio de Bahía Solano, Chocó, en los años 2010 a 2012”, pese a que la entrevista al solicitante no ha podido practicarse por parte de la UIA por las razones antes descritas16.

18. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI mediante informe de 13 de octubre de 202317, ingresó las diligencias al Despacho, para proveer.

19. El 1 de diciembre de 2023 18, la UIA informó al Despacho que, pese a los esfuerzos desplegados para establecer la ubicación del solicitante, esto no fue posible, por lo que no a la fecha no ha podido practicarse la entrevista ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-347-2023 de 23 de junio de 2023.

20. Por último, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en respuesta de 28 de diciembre de 2023, señaló que ha desplegado acciones tendientes a establecer contacto con el señor Bonilla Bermúdez, las cuales han resultado infructuosas19.

ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria

21. Resalta este Despacho que una vez efectuado el estudio del proceso penal n.º 56153104001200800029, se pudo determinar que se trató de una investigación por hechos ocurridos el día 5 de octubre del 2005, en inmediaciones del municipio de

n.º 56153104001200800029, se pudo determinar que se trató de una investigación por hechos ocurridos el día 5 de octubre del 2005, en inmediaciones del municipio de

14 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 516-529. 15 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 550-556. 16 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 761-790. 17 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 800-801. 18 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 858. 19 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 1047-1060.Página 6 de 17

Argelia (Antioquia) donde funcionarios del Ejército Nacional adscritos al batallón Juan del Corral , segaron la vida al señor Gabriel Valencia Ocampo, en presunto combate. adscritos al batallón, Respecto de estos hechos, el 5 de febrero de 2009 20, Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), declaró penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con secuestro simple a los soldados Lewis Américo Palacios Copete, Wilson Andrés Bonilla Blandón21, Wilson Antonio Garces George y el Teniente Ramiro Jairo Ramírez Ortega.

22. Lo anterior, sugiere un error, por cuanto uno de los condenados comparte el mismo nombre y el primer apellido del hoy solicitante. Adicionalmente, no se logró

Ortega.

22. Lo anterior, sugiere un error, por cuanto uno de los condenados comparte el mismo nombre y el primer apellido del hoy solicitante. Adicionalmente, no se logró establecer que el señor Bonilla Bermúdez tuviera algún tipo de participación en los hechos ni mucho menos hubiera resultado condenado por los mismos. En virtud de lo anterior esta magistratura no abordara el estudio de la citada causa penal.

23. Ahora bien, c omo se enunció en líneas precedentes contra el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , se pudo establecer los siguientes procesos penales : (i) 27075600109620110003100 por los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos ; y (ii) 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.

24. Así las cosas, el Despacho hará una breve exposición de las causas penales inmediatamente referidas y para mayor claridad metodológica se abordará (i) hechos del caso; y (ii) actuaciones relevantes en jurisdicción ordinaria.

ii.ii.i) Proceso penal de radicado n.º 27075600109620110003100

  • hechos del caso

25. De acuerdo con la sentencia condenatoria de fecha 15 de agosto de 20 13, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), el

acontecer fáctico quedó establecido así:

25. De acuerdo con la sentencia condenatoria de fecha 15 de agosto de 20 13, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), el

acontecer fáctico quedó establecido así:

“(…) Enseña el delegado de la Fiscalía 101 especializada de Quibdó, que para el día 24 de diciembre de 2011, a eso de las 9:30 horas, el señor Antonio Ricaurte Abadía, estaba cubriendo la ruta desde el corregimiento del Valle a Bahía Solano, desde el Valle salió en compañía del señor Carlos Alba Bermúdez, quien se sentó en el asiento del copiloto y en las afueras de ese corregimiento, recogieron como único pasajero a alias

20 El señor Wilson Andrés Bonilla Blandón, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 71.398.893, expedida en Concordia, Antioquia ; nació el 1 de diciembre de 1980 en el mismo municipio y es hijo de Gladys de Jesús y Javier. Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 304, documento descargable comprimido , “Cuaderno Uno”, f. 40 y 204. 21 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 304, documento descargable comprimido, “Cuaderno Dos”, f. 4-144.Página 7 de 17

“Peloeñeque”, quien se ubicó en la parte de atrás del vehículo, el cual llevaba consigo una bolsa plástica negra y un buzo [saco] de color verde.

Que pasaban las 10:00 horas cuando llegaron a Bahía Solano, el pasajero les indicó que

una bolsa plástica negra y un buzo [saco] de color verde.

Que pasaban las 10:00 horas cuando llegaron a Bahía Solano, el pasajero les indicó que los dejaran por la casa de “LEÓN” por la Floresta y que se metieran por “Barrio Nuevo”, y tal como lo indicó, se llevó por allí y cuando se bajó del carro; lo llamaron porque se le había quedado el buzo verde, pero este hizo caso omiso, fue a eso de las 10:30 horas que se produjo la explosión en el barrio La Floresta de Bahía Solano, la cual dejó como resultado graves lesiones a los ocupantes del mismo vehículo que eran el conductor ABADÍA BECHARA y CARLOS ALBA BERMÚDEZ, y la inutilización del vehículo en el que se desplazaban, posteriormente fue identificado con placas FDC-799 marca LAND ROVER de color gris.

Al señor ANTONIO RICAURTE ABADÍA, le quedó una incapacidad definitiva de cuarenta y cinco días y como secuelas, deformidad física que afecta al cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la audición de carácter a definir y a su acompañante CARLOS ARLEY ALBA BERMÚDEZ, la explosión le dejó una incapacidad definitiva de cincuenta y cinco (55) días y secuelas médicos legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por l o notoria del amputación de la pierna izquierda y de las cicatrices descritas. Pérdida funcional del miembro inferior izquierdo . Perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter permanente, por la dificultad para caminar”22.

  • Actuaciones relevantes del proceso penal n.º 27075600109620110003100

miembro inferior izquierdo . Perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter permanente, por la dificultad para caminar”22.

  • Actuaciones relevantes del proceso penal n.º 27075600109620110003100

26. De las piezas remitidas se puede advertir que el 21 de septiembre de 2012 la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó (Chocó), presentó escrito de acusación contra el señor Bonilla Bermúdez. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 6 de diciembre de 201223.

27. El juicio oral tuvo lugar los días 31 de mayo y 18 de junio de 2013 24, y, posteriormente, el 15 de agosto de 201325 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), emitió sentencia condenatoria. En dicha decisión, se declaró al señor Bonilla Bermúdez penalmente responsable como autor de los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

En consecuencia, se le impuso las penas principales de 208 meses y multa de 1333.33 salarios mínimos legales vigentes y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal.

28. El 11 de junio de 2015, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó confirmó el fallo de primera instancia26.

22 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 133-134.

Distrito Judicial de Quibdó confirmó el fallo de primera instancia26.

22 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 133-134. 23 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 129-130. 24 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 131-132. 25 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 133-158. 26 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 159-172.Página 8 de 17

29. El 16 de junio de 2017 27, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., negó la amnistía de iure y libertad condicionada en favor del señor Bonilla Bermúdez, tras considerar que, “las conducta[s] punibles por las cuales fue condenado el sentenciado no guardan relación alguna con el conflicto armado relacionado con las FARC -EP por lo tanto así el nombre del condenado haya sido como reconocido integrante de ese grupo según el listado allegado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, no hay lugar a conceder la Libertad Condicionada pues no se cumple con lo señalado en el numeral primero y sig uientes del artículo 17 de la ley 1820 2016”. Esta decisión fue recurrida por el apoderado judicial del hoy solicitante.

30. Mediante auto de 3 de agosto de 2017 28, dispuso la libertad inmediata del Bonilla Bermúdez , comoquiera que a través de la Resolución 285 de 2017 fue

recurrida por el apoderado judicial del hoy solicitante.

30. Mediante auto de 3 de agosto de 2017 28, dispuso la libertad inmediata del Bonilla Bermúdez , comoquiera que a través de la Resolución 285 de 2017 fue designado como gestor de paz, y, en consecuencia, dispuso la suspensión de la pena impuesta.

31. El 24 de agosto de 201729, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., ordenó reponer la decisión de 16 de junio de 2017, en el sentido de conceder la libertad condicionada por los delitos por los cuales resultó condenado el señor Bonilla Bermúdez . No obstante , mantuvo incólume su decisión en el sentido de negar la amnistía de iure respecto el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, tras considerar que, “no existe evidencia dentro del proceso que estos hayan sido cometidos con ocasión del grupo subversivo de las FARC EP den [sic] la época”.

ii.ii.iii) Proceso penal de radicado n.º 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711

  • hechos del caso

32. De acuerdo con el escrito de formulación de acusación realizada de fecha, por la Fiscalía 14 Especializado adscrito a la Unidad Gaula Medellín (Antioquia) , el

acontecer fáctico quedó establecido así:

“(…) El día 14 de octubre de 2021 a eso de las 09:00 horas en una habitación del hotel

acontecer fáctico quedó establecido así:

“(…) El día 14 de octubre de 2021 a eso de las 09:00 horas en una habitación del hotel SAN JUAN OFIX ubicado en la calle 44 Nro. 79 - 86 de la ciudad de Medellín, el ciudadano WILSON ANDRES BONILLA BERMUDEZ, quien en compañía de otros ciudadanos retuvieron en contra de su voluntad a los ciudadanos JUAN GUILLERMO BAENA y un amigo de nombre CARLOS GIRALDO, exigiendo la suma de QUINENTOS MIL dólares, para lo cual los presionaban con arma de fuego y arma blanca, amarrándolo bajo amenaza de ocasionar muerte la e ntrega de dicha suma de dinero a cambio de recobrar su libertad, posteriormente el ciudadano WILSON

27 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 206-209. 28 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 214-216. 29 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 232-236.Página 9 de 17

ANDRES BONILLA BERMUDEZ en compañía de los otros sujetos proceden a hurtarle las pertenencias cadena de oro, anillo y dinero en efectivo a los ciudadanos JUAN GUILLERMO BAENA una cadena de oro con un valor de $ 3.600.000, un reloj por valor de $ 1.600.000 y 1.200.000 en efectivo y a su amigo CARLOS GIRALDO una cadena de oro avaluada en $ 18.000.000, un anillo del cual no recuerda el valor y $ 3.000.000 en

de $ 1.600.000 y 1.200.000 en efectivo y a su amigo CARLOS GIRALDO una cadena de oro avaluada en $ 18.000.000, un anillo del cual no recuerda el valor y $ 3.000.000 en efectivo intimidándolos con arma de fuego y arma blanca, correspondiéndole al ciudadano BONILLA BERMUDEZ la intimidación y presión con arma de fuego y arma blanca a las víctimas para la entrega del dinero, fue quien en compañía de los demás sujetos hurtaron las pertenencias de las víctimas. Ciudadano este que fuera capturado el día 14 de octubre de 2021 a la15:30 pm en el hotel

SAN JUAN OFIX30”.

  • Actuaciones relevantes del proceso penal n.º 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711

33. El 15 de octubre de 2021, el Juzgado 41 Penal Municipal de Medellín

(Antioquia), llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra el señor Bonilla Bermúdez en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. En ese momento procesal el entonces imputado no acept ó cargos. Adicionalmente, se impuso como medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario31.

34. El 23 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), celebró audiencia de formulación de acusación contra el señor Bonilla Bermúdez en calidad de coautor por los delitos de secuestro extorsivo

de Medellín (Antioquia), celebró audiencia de formulación de acusación contra el señor Bonilla Bermúdez en calidad de coautor por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado32.

35. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 28 de junio de 2023 y se fijó para el día 10 de octubre de 2023 la continuación de la misma33.

36. Consultada la página web de la Rama Judicial se pudo establecer que el 9 de abril de 2024 el Juzgado 44 Penal Municipal de Control de Garantías, concedió la libertad del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez. El proceso se encuentra actualmente en etapa de juicio oral.

30 Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 557, documento descargable comprimido , “Cuaderno Principal”, “019SolicitudEscritoAcusacion”. 31 Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 557, documento descargable comprimido , “Cuaderno Principal”, “006ActaAudienciasPreliminares”. 32 Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 557, documento descargable comprimido , “Cuaderno Principal”, “030ActaAcusación”. 043ActaPreparatoria 33 Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 557, documento descargable comprimido , “Cuaderno Principal”, “043ActaPreparatoria”.Página 10 de 17

III. CONSIDERACIONES

iii.i) El problema jurídico que debe resolver este Despacho de la SAI

Principal”, “043ActaPreparatoria”.Página 10 de 17

III. CONSIDERACIONES

iii.i) El problema jurídico que debe resolver este Despacho de la SAI

37. Como quedó dicho en los antece dentes el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez tiene dos causas penales en su contra, por lo que en principio se consideraría viable el estudio de aquellas, a efectos de determinar la procedencia de beneficios transicionales, si no fuera porque, se advierte que una de ellas corresponde a hechos posteriores a la firma de Acuerdo Final de Paz.

38. Ahora bien, ante la necesidad de resolver su situación jurídica y así establecer lo que corresponda en relación con su libertad, este Despacho en esta ocasión se pronunciará respecto del proceso de radicado n.º 050016000206202116711, y más adelante lo hará en relación con los demás procesos adelantados en su contra.

39. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Magistratura verificar si el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez, puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado n.º 050016000206202116711, dentro de l cual se encuentra procesado por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado.Página 11 de 17

40. Para esos efectos, deberá determinar, si respecto de dicho proceso se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el Despacho procederá con el análisis de la

los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción en razón del tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el Despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.

41. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de oc

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