JEP - Resolución SAI AOI R PMA 858 19 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 858 19 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1500683-83.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-858-2024
Solicitante: JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA; C.C. N° 8.064.447
Delito: Secuestro extorsivo Asunto: Rechaza por falta de competencia
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor Jehison Arley García Arboleda.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Jehison Arley García Arboleda se identifica con la cédula de ciudadanía
No. 8.064.447 1. El señor García Arboleda nació el 24 de abril de 1984 en Ituango, Antioquia. Es hijo de José Rodolfo García y María Arboleda 2. De acuerdo con la
No. 8.064.447 1. El señor García Arboleda nació el 24 de abril de 1984 en Ituango, Antioquia. Es hijo de José Rodolfo García y María Arboleda 2. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Jehison Arley García Arboleda no está privado de su libertad3.
1 Expediente Legali, f. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. PDF 008EscritoAcusacionModificadoNuevoFiscal, f. 1. 2 Ibidem. 3 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 16 de noviembre de 2024, a las 11:37 AM.Página 2 de 14
II. ANTECEDENTES PROCESALES
ii.i) Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El despacho del Dr. Adolfo Murillo Granados, magistrado de la Sección de Revisión de esta jurisdicción, profirió el Auto de sustanciación 066 del 25 de marzo de 20224. Con este avocó conocimiento del asunto del señor Jehison Arley García Arboleda y decidir el trámite a seguir a su nombre. Es decir, si ejerce la labor de revisión o supervisión del beneficio de libertad condicionada a él concedido por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal 2016E306636. No obstante, mencionó que el compar eciente posee alrededor de 19 procesos e investigaciones en la jurisdicción ordinaria.
jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal 2016E306636. No obstante, mencionó que el compar eciente posee alrededor de 19 procesos e investigaciones en la jurisdicción ordinaria.
3. En el referido Auto, la magistratura del Dr. Murillo Granados ordenó: (i) A la SAI para que aporte los datos de notificación del compareciente, si éste posee abogado o defensor del SAAD, si se han adelantado actuaciones a nombre de aquél, si le ha impuesto condiciones específicas para acceder a tratamientos especiales provisionales o para mantenerlos, y allegue a la SR las providencias judiciales en las que esto se decidió y las actas de compromiso o los documentos en los que se pone en conocimiento al compareciente de esas condiciones5.
4. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de la solicitud de beneficios del señor Jehison Arley García Arboleda6. Su estudio le correspondió a este despacho.
5. Esta magistratura consultó de manera oficiosa las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y sistemas internos. De ésta encontró lo
siguiente:
- La Procuraduría General de la Nación: el señor Jehison Arley García Arboleda posee una sentencia condenatoria en su contra impuesta en primera instancia por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Medellín y por el delito de secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión. ii) La Policía Nacional es requerido en la actualidad. iii) Censo Electoral: la cédula de ciudadanía del señor Jehison Arely García Arboleda se encuentra habilidad para ejercer derechos políticos.
- La Policía Nacional es requerido en la actualidad. iii) Censo Electoral: la cédula de ciudadanía del señor Jehison Arely García Arboleda se encuentra habilidad para ejercer derechos políticos. iv) INPEC: el señor Jehison García Arboleda no está privado de la libertad. v) En el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP.
4 Expediente Legali, fs. 7 – 27. 5 Numeral TERCERO a QUINTO, parte resolutiva. 6 Expediente Legali, f. 28.Página 3 de 14
- Acta de compromiso de libertad condicionada No. 101618 suscrita en Medellín el 22 de marzo de 2017. - Acta RPSE 500406 suscrita en Medellín el 5 de enero de 2018. vi) En el Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP no se encuentra trámite diferente a la supervisión de beneficios que se sigue en la Sección de Revisión y a este.
6. Esta autoridad judicial de la SAI profirió Resolución SAI -AOI-AS-PMA-282022 del 5 de mayo de 2022 7. Con esta se buscó obtener los elementos materiales probatorios suficientes que permitan definir la situación jurídica del señor Jehison
Arley García Arboleda.
7. En cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución en mención, este despacho recibió respuesta de la OACP 8 informando que el señor Jehison Arley García Arboleda fue aceptado y acreditado como miembro integrante de las FARCEP mediante Resolución No. 018 del 09 de agosto de 2017.
8. El señor Jehison Arley García Arboleda remitió escrito 9 en el que informó
EP mediante Resolución No. 018 del 09 de agosto de 2017.
8. El señor Jehison Arley García Arboleda remitió escrito 9 en el que informó sobre la designación de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda para su representación en el presente trámite. Asimismo, indicó que ingresó a las FARC -EP en el año 2002 bajo el mando del comandante Román Ruiz. Durante su permanencia en la organización estuvo en los frentes 18 y 34 en la comisión de finanzas hasta el 14 de octubre de 2014, fecha en la que fue capturado por el delito de secuestro extorsivo.
El señor García Arboleda en el año 2017 recibió beneficios por estos hechos.
9. El 8 de julio de 2019 el señor García Arboleda fue nuevamente capturado por el delito de secuestro extorsivo quedando en libertad por vencimiento de términos el 04 de diciembre del año 2020. Señaló en su escrito que su captura fue realizada mientras se encontraba cumpliendo con las exigencias de la ARN en el municipio de Yurumal. Adicionalmente, manifestó en su escrito que desconoce sobre las demás causas que existen a su nombre, por lo que solicita se investigue, toda vez que, le genera desconfianza que siempre lo capturan los mismos funcionarios del CTI.
10. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, rindió informe 10 en el que identificó los radicados (i) 050016000000201901362 por el delito de secuestro extorsivo, (ii) 05001600071520140044100 por el delito de secuestro extorsivo, (iii)
el que identificó los radicados (i) 050016000000201901362 por el delito de secuestro extorsivo, (ii) 05001600071520140044100 por el delito de secuestro extorsivo, (iii) 050016099156201800078 por el delito de secuestro extorsivo y, (iv)
7 Expediente Legali, fs. 29 – 33. 8 Expediente Legali, fs. 76 – 77. 9 Expediente Legali, fs. 79 – 83. 10 Expediente Legali, fs. 84 -90Página 4 de 14
05001600071520140047100 por el delito de extorsión agravada. Adicionalmente, la UIA remitió copia digital de la parte investigativa del expediente 05016600000020190136211 en contra de señor Jehison Arley García Arboleda por los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada, hecho que al parecer ocurrió con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Adicionalmente, La UIA solicitó ampliación del término otorgado con el objetivo de continuar con las actividades tendientes a la obtención de copias de los expedientes que registra el compareciente.
11. Ante los elementos recaudados por al UIA que muestran posible comisión de una conducta punible por parte del señor Jehison Arley García Arboleda con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, esta Magistratura profirió la Resolución SAIAOI-AS-PMA-646-2023 del 10 de noviembre de 2023 12. Con esta (i) insistió a la UIA para que dé cumplimiento de las órdenes dadas por esta Magistratura a la UIA en el
AOI-AS-PMA-646-2023 del 10 de noviembre de 2023 12. Con esta (i) insistió a la UIA para que dé cumplimiento de las órdenes dadas por esta Magistratura a la UIA en el numeral tercero de la resolución SAI -AOI-AS-PMA-288-2022, esto es, ubique, inspeccione y remita a este despacho copia digital de la totalidad de las causas penales en contra del señor Jehison Arley García Arboleda, (ii) requerir al al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA para que informe a este despacho si el señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.064.447, cuenta con Certificación de Desm ovilización Individual, (iii) requerir a la Agencia de Reincorporación y la Normalización – ARN, para que informe a este despacho si el señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.064.447, cuenta con beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación otorgados por esta entidad.
12. Las autoridades y dependencias requeridas dieron respuesta a la última resolución citada. La ARN informó que el señor Jehison Arley García Arboleda registra con estado “Ausente” en el proceso de reincorporación liderado por la Agencia13. El CODA comunicó que, revisada sus bases de datos, no encontró registro del señor García Arboleda como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley14. La UIA presentó informe en el que di cuenta de las actividades investigativas adelantas 15. Con el informe allegó copia digital del expediente 0500160007152014004410016.
organizado al margen de la ley14. La UIA presentó informe en el que di cuenta de las actividades investigativas adelantas 15. Con el informe allegó copia digital del expediente 0500160007152014004410016.
11 Expediente Legali, folios 121. 12 Expediente Legali, fs. 135 – 140. 13 Expediente Legali, fs. 162 – 163. 14 Expediente Legali, fs. 166 – 167. 15 Expediente Legali, fs. 170 – 198. 16 Expediente Legali, f. 193. Archivo descargable.Página 5 de 14
13. La Procuraduría Judicial II con funciones de intervención ante la JEP presentó memorial solicitando la apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad17.
14. La Sección de Revisión dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales profirió a nombre del señor Jehison Arley García Arboleda profirió Auto SRT -SB-AMG-76 del 25 de octubre de 2024 18. Con este comunicó a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la noticia criminal 050016099156201800078 contra el señor Jehison Arley García Arboleda, por hechos ocurridos el 06 de agosto de 2018, para que esta Sala en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
15. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura y por cuenta de la documentación
ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
15. De las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura y por cuenta de la documentación remitida por el despacho a cargo de la supervisión del beneficio provisional del que es titular el señor Jehison Arley García Arboleda, se pudo establecer que contra este se siguen 4 causas penales según las anotaciones registradas a su nombre en el sistema de consulta del SPOA.
16. Dos de las causas penales registradas en contra del señor Jehison Arley García Arboleda, es decir los radicados 050016000715201400441 y 050016007152014-0047, los cuales comparten una unidad procesal, tienen que ver con la condena de doscientos cincuenta y ocho meses más un día de prisión que el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia le impuso el 3 de septiembre de 2015 por las conductas de secuestro extorsivo atenuado y tentativa de extorsión agravada en concurso homogéneo19. El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia le concedió al solicitante el beneficio de libertad condicionada, en relación con dicha condena el 17 de agosto de 201720.
17. Adicionalmente, en el informe allegado por la UIA se identificó que en contra del solicitante se sigue el proceso 050016099156-2018-00078, dentro del cual se dio una ruptura procesal y el señor Jehison Arley García Arboleda es procesado bajo el
17 Expediente Legali, fs. 213 – 221.
del solicitante se sigue el proceso 050016099156-2018-00078, dentro del cual se dio una ruptura procesal y el señor Jehison Arley García Arboleda es procesado bajo el
17 Expediente Legali, fs. 213 – 221. 18 Expediente Legali 001675-55.2021.0.00.0001, fs. 245 – 253. 19 Expediente Legali, f. 193. Archivo descargable. Carpeta 05001 60 00 715 2014 00441JEHISON ARLEY GARCIA ARBOLEDA. PDF 2014-00441 Cuaderno 1, fs. 65 – 83. 20 Expediente Legali, f. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. PDF Carpeta Ficha de Imputación y Actos Urgentes, fs. 21 – 24.Página 6 de 14
radicado 050016000000201901362 por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada por hechos ocurridos el 6 de agosto de 201821. Las autoridades que conocen sobre el radicado 050016000000201901362 son la Fiscalía 25 Unidad Especializada DIRSEC Antioquia y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
18. Esta providencia solo estudiará la competencia de esta jurisdicción para resolver la solicitud de beneficios transicionales del señor Jehison Arley García Arboleda en relación con el radicado 050016000000201901362, cuyas copias digitalizadas fueron allegadas por la UIA 22. Dentro del expediente obra escrito de acusación en contra del señor Jehison Arley García Arboleda por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada bajo el radicado
digitalizadas fueron allegadas por la UIA 22. Dentro del expediente obra escrito de acusación en contra del señor Jehison Arley García Arboleda por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada bajo el radicado 05001600000020190136223.
19. Lo anterior, en consideración a que, respecto de la condena que se le impuso en el 2014 por secuestro extorsivo y extorsión tentada agravada, el examen de la competencia de la jurisdicción en razón del tiempo, de la naturaleza del asunto y de la persona precisa de un mayor recaudo probatorio.
ii.ii.i Radicado 050016000000201901362.
20. El señor Jehison Arley García Arboleda es investigado bajo radicado 050016000000201901362 por las conductas de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada. El escrito de acusación describe la siguiente situación fáctica:
“El 6 de agosto de 2018, a eso de las 18:00 horas aproximadamente, en la finca El Grano, de propiedad de Pedro Ortega, Vereda El Encanto del municipio de Amalfi Antioquia, fue abordado el mayordomo de la finca Nicolas Alberto Palacio López, por parte del p rocesado Jheison Arley García Arboleda, que se identificó como el comandante “Willian del E.L.N. y otros tres (3) sujetos, armados, que vestían prendas camufladas y se identificaron como integrantes del (E.L.N.), exigiendo mediante amenazas de muerte una cuota de sesenta millones de pesos ($60.000.000), aclarando que, eran treinta millones de pesos ($30.000.000) por la finca del señor Alberto Ortega y treinta millones de pesos ($30.000.000) por
de pesos ($60.000.000), aclarando que, eran treinta millones de pesos ($30.000.000) por la finca del señor Alberto Ortega y treinta millones de pesos ($30.000.000) por la finca del señor Pedro Ortega.
El lunes 3 de septiembre de 2018, a eso de las 18:30 horas aproximadamente, en la finca El Grano, ubicada en la Vereda el Encanto del municipio de Amalfi, hombres armados con fusil, granadas de aturdimiento y chalecos militares, entre
21 Expediente Legali, fs. 170 – 179. 22 Expediente Legali, f. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. 23 Expediente Legali, f. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. PDF 008EscritoAcusación ModificadoNuevoFiscal, fs. 1 – 13.Página 7 de 14
ellos el procesado Jheison Arley García Arboleda, que se identificó como el comandante “William del E.L.N. Héroes de Anorí, irrumpieron, reteniendo contra de su voluntad a los señores: (1) Elida Torres Saldarriaga, (2) Leidy Johana Gutiérrez Muñoz, (3) Jul ián Esteban Chavarría Hernández, (4) Nicolas Alberto Palacio López, y a los menores (5) T.A.G. y (6) T. C. G. y exigieron por su liberación la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), que debían entregar en dos (2) cuotas, la primera en la m añana de 4 de septiembre y la otra
liberación la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), que debían entregar en dos (2) cuotas, la primera en la m añana de 4 de septiembre y la otra el sábado 8 de septiembre de esa misma semana o de lo contrario los matarían.
El 4 de septiembre de 2018, a eso de las 14:30 horas, en inmediaciones del restaurante de razón social “Punto y Aparte” se dispuso un operativo de entrega controlada de dinero tendiente a obtener la liberación de los secuestrados, el cual fue coordinado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación y el ejército nacional, adscritos al GAULA Militar de Antioquia, para que las víctimas hicieran entrega a los secuestradores de un paquete, que simulara contener la suma de cincuenta y siete millones de pe sos ($57.000.000), exigidos por la liberación, al momento de recoger el paquete los dos (2) hombres que pretendían recoger el dinero, cruzaron disparos con los funcionarios del C.T.I. y ejercito GAULA militar, y emprenden la huida, inmediatamente funcionarios del GAULA militar, ponen a salvo a las víctimas que se encontraban retenidas.”24
21. Dentro del expediente penal allegado al trámite de beneficios, se observa oficio No. DSA -20600-01-03-25 ESP. N° 0117 por parte de la Fiscalía 25 Especializada de Antioquia en el que informa que se tiene programado para el 28 de septiembre de 2023 iniciar etapa del juicio oral en contra del señor Jehison Arley García Arboleda ante el Juzgado 2 Especializado de Antioquia 25. Dentro del expediente no obra copia de las actuaciones surtidas dentro de la etapa de juicio.
2023 iniciar etapa del juicio oral en contra del señor Jehison Arley García Arboleda ante el Juzgado 2 Especializado de Antioquia 25. Dentro del expediente no obra copia de las actuaciones surtidas dentro de la etapa de juicio.
III. CONSIDERACIONES
iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
22. A esta magistratura, de conformidad con lo planteado, le corresponde verificar si el señor Jehison Arley García Arboleda puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso adelantado por la Fiscalía 25 Especializada de Antioquia y en conocimiento del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada bajo el radicado 050016000000201901362.
23. Esta autoridad judicial de la SAI, para esos efectos, deberá determinar si, frente a dicha causa penal, la solicitud del señor García Arboleda satisface los presupuestos
24 Expediente Legali, fs. 121. Archivo descargable. Carpeta JEHISON ARLEY 05001 60 00 000 2019 01362. PDF 008EscritoAcusacionModificadoNuevoFiscal. 25 Expediente Legali, f. 134.Página 8 de 14
temporal, personal y material que habilitan la competencia prevalente de esta jurisdicción especial. De verificarse el cumplimiento concurrente de los referidos factores de competencia, se emprenderá el análisis de la viabilidad de aplicar los beneficios t ransicionales reclamados, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia.
factores de competencia, se emprenderá el análisis de la viabilidad de aplicar los beneficios t ransicionales reclamados, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia.
24. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales.
iii.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el radicado 050016000000201901362 en contra de l señor Jehison Arley García Arboleda.
25. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201626, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 27, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
26. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 28, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
26 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 27 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 28 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos” . Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015.Página 9 de 14
27. La normativa que determina la competencia prevalente de la JEP establece que los presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del
27. La normativa que determina la competencia prevalente de la JEP establece que los presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado 29. En ese orden de ideas, corresponde al despacho verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia.
28. Este despacho en lo que sigue, se analizará si la solicitud de beneficios transicionales del señor Jehison Arley García Arboleda satisface los criterios de competencia de la jurisdicción de manera concurrente. Para resolver lo pertinente, se valorará la información consignada en la documentación que dio origen al presente trámite de beneficios, a saber, el Auto de sustanciación 066 del 25 de marzo de 2022 con el que se avocó conocimiento de la revisión o supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor Jehison Arley García Arboleda por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal 2016E306636, y demás documentos que obren dentro del citado trámite, así como la información registrada en las bases de datos de información pública disponibles y en los sistemas de gestión judicial y documental de la jurisdicción en relación con el señor García Arboleda.
29. Así mismo, se valorarán las pruebas recaudadas en ejercicio de las facultades de impulso oficioso que la Ley 1820 de 2016 le atribuye a la autoridad transicional: el oficio de la OACP que informa sobre la acreditación del solicitante como ex integrante
de impulso oficioso que la Ley 1820 de 2016 le atribuye a la autoridad transicional: el oficio de la OACP que informa sobre la acreditación del solicitante como ex integrante de las FARC -EP; la respuest a que dio el señor Jehison Arley García Arboleda al requerimiento que le fue formulado a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-288202230; los informes rendidos por la UIA que incluye copias digitalizadas del radicado 050016000000201901362 en su etapa de investigación 31 y el concepto allegado por la Procuraduría II con Funciones de Intervención ante la JEP32.
30. Identificados los elementos probatorios que serán valorados en esta ocasión, en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación 33 y en
29 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. 30 Expediente Legali, fs. 70 – 83. 31 Expediente Legali, fs. 84 – 125. 32 Expediente Legali, fs. 213 – 221. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su ap titud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y
son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su ap titud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría enviar un mensaje de aparente incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayorPágina 10 de 14
observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia.
iii.ii.i) Análisis del cumplimiento del factor temporal de competencia
31. El artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 precisa el criterio de competencia de esta jurisdicción en razón al factor temporal. De acuerdo con la norma, la competencia de esta jurisdicción abarca las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 y , frente al caso específico de los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, las “estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalic e el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.
32. La competencia temporal de la JEP para resolver solicitudes de beneficios transicionales comprende, como regla general, las investigaciones, procesos y
Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.
32. La competencia temporal de la JEP para resolver solicitudes de beneficios transicionales comprende, como regla general, las investigaciones, procesos y condenas relacionados con conductas ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, esto es, del 1 º de diciembre de 2016. Frente al caso específico de los ex integrantes de las FARC -EP, tal competencia se extiende a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, que concluyó el 15 de agosto de 2017, según lo informado por la Mi sión de Verificación de las Naciones
Unidas en Colombia34.
33. La tarea del despacho, en ese orden de idea, se circunscribe a verificar, como primera medida, si la petición objeto de estudio se inscribe dentro de la competencia de la jurisdicción por razón del tiempo, esto es, si las causas penales respecto de las cuales se reclama la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.
34. Esta magistratura observa que en el caso analizado en esta oportunidad no se inscribe dentro de la competencia temporal de esta jurisdicción especial. La investigación que adelanta la Fiscalía 25 Especializada de Antioquia y en conocimiento del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra
despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente (…)” 34 Comunicación remitida por Michela Paolini, asesora de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
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