JEP - Resolución SAI AOI R PMA 905 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 905 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente JEP N°: 1500577-53.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-905-2024
Solicitante: DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ; C.C. N° 17.282.147
Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico Asunto: Rechaza por falta de competencia temporal y anuncia apertura de IIRC
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ, previos los siguientes:
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de
RODRÍGUEZ, previos los siguientes:
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 17.282.147, expedida en Puerto Rico, Meta, nació el 8 de enero de 19801.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
▪ Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. El 3 de abril de 2024, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) p rofirió auto SRT -SB-AMG-193, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, por el cual, entre otras determinaciones, ordenó remitir copia de dicha decisión a la SAI, “para que tome las
1 Cartilla Biográfica INPECPágina 2 de 13
medidas a que haya lugar y, de ser el caso, prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data, verifique el cumplimiento de los beneficio transicionales concedidos al compareciente y ejerza su función como gestora natural del régimen de condicionalidad del compareciente, de acuerdo a sus competencias y en el marco de su autonomía e independencia judicial, de conformidad con los párrafos 25 y 26 de esta providencia”.2
3. El 3 de mayo de 2024, ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de
beneficios de Daniel Francoise Reyes Rodríguez.3
4. Analizado el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, se
3. El 3 de mayo de 2024, ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de
beneficios de Daniel Francoise Reyes Rodríguez.3
4. Analizado el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, se observa Resolución SAI-LCAI-D-PMA-480-2019 del 2 de mayo de 2019, a propósito de la cual, se decretó la acumulación de trámites y se concedió en favor de Daniel Francoise Reyes el beneficio de Amnistía de Iure respecto del delito de Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones, delito por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 30 de noviembre de 2010, siendo la decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2012, bajo el número de radicado 500016000565 20098000500. Asimismo, se le concedió el beneficio de Libertad Condicionada por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Secuestro Simple Agravado y Homicidio, por los que fue condenado dentro del proceso penal aludido.4
5. Revisado el reporte de consulta en el (i) Registro de Población Privada de la Libertad; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, se aprecia que: (i) el señor Reyes Rod ríguez no se encuentra registrado como persona privada de la libertad en Establecimiento intramural, según la página web del
Nación, se aprecia que: (i) el señor Reyes Rod ríguez no se encuentra registrado como persona privada de la libertad en Establecimiento intramural, según la página web del INPEC; (ii) el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y (iii) el compareciente cuenta con reporte de antecedentes en el registro de la Procuraduría General de la Nación, donde se registra una sanción principal de prisión por término de cincuenta (50) años y una sanción accesoria por veinte (20) años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
6. En el sistema CONTI 5, se avizora acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 102268, suscrita por Daniel Francoise Reyes Rodríguez el 25 de mayo de 2017, la cual, se encuentra vigente.
7. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-373-2024 del 6 de mayo de 2024, este Despacho amplió información.6
2 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fls. 1-23 3 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fol. 24 4 Expediente Supervisión de Beneficios No. 0001390-28.2022.0.00.0001 Fls. 94-96 5 Módulo actas CONTI 6 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fls. 25-28Página 3 de 13
8. La UIA informó sobre los datos de contacto del compareciente . Asimismo, señalo que la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, identificada con la cédula de
8. La UIA informó sobre los datos de contacto del compareciente . Asimismo, señalo que la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y T.P. 53045 , funge como su abogada. Sin embargo, el abogado Adalberto Córdoba Berrío manifestó actuar en calidad de abogado de Daniel Reyes, según convenio 462 de 2023 entre la JEP y la OEI.7
9. A folios 51-64, 70-94 y 109 del expediente legali obra informes rendidos por la UIA, en los cuales se aporta copia del proceso radicado No. 732686099121202001086, seguido contra Daniel Francoise Reyes Rodríguez , por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. En dicha actuación, se expidió boleta de libertad en favor de Reyes Rodríguez por pena cumplida a partir del 3 de junio de 2024. Asimismo, informó que contra el compareciente se sigue proceso No. 730016000000 201900267, por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico, el cual se encuentra en investigación, respecto del cual se aportó copia.
10. El 4 de julio de 2024, pasó el proceso al Despacho para proveer.8
11. El 2 de agosto de 2024 el compareciente Daniel Francoise Reyes Rodríguez informó sus datos de contacto.9
▪ Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
12. Verificada la información aportada por la UIA, se pudo establecer que el señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez tiene en su contra varios procesos, sin embargo, el
sus datos de contacto.9
▪ Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
12. Verificada la información aportada por la UIA, se pudo establecer que el señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez tiene en su contra varios procesos, sin embargo, el despacho se centrará en las conductas que se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ellas pueden implicar el incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticiona rio para con el Sistema Integral de Paz. En ese sentido, el caso que se analizará será el de radicado No. 732686099121 202001086, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Igualmente, se analizará el caso de radicado 730016000000201900267, por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico, por ser posible en este momento procesal.
13. En este sentido, se procederá a hacer un resumen de lo que aconteció en dos de los
procesos identificados:
▪ Radicado No. 732686099121202001086, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
14. De las piezas procesales se extrae que los hechos se generaron el 22 de noviembre
de 2020, en el Espinal, Tolima:
7 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fol. 38 8 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fls. 106-108 9 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fol. 120 y 121Página 4 de 13
8 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fls. 106-108 9 Expediente Legali No. 1500577-53.2024.0.00.0001, Fol. 120 y 121Página 4 de 13
“El día de hoy 22/11/2020, siendo las 04:25 horas, una fuente humana aportó información de importancia mediante llamada telefónica a las unidades de la sijin espinal, sobre dos sujetos masculinos que se transportaban en un vehículo tipo bus de la empresa coomotor de placas php 781 entre la vía que conduce del departamento de putumayo hacia la ciudad de Pereira, los cuales llevaban sustancia estupefacientes ingeridas, indicando la fuente que conocía de los nombres de estos sujetos correspondientes a los señores Jesús Alexander Martínez y Daniel Reyes Rodríguez. informados de esta situación se procedió a realizar verificación y puesto de control con personal de tránsito y transporte de la policía nacional, sobre el sector del barrio nacional de espinal, logrando interceptar el vehículo y a los sujetos referenciados, los cuales al momento de solicitársele sus documentos de identidad presentaron nerviosismo y se sentía un olor fuerte similar a la cocaína, motivo por el cual se les solicita voluntariamente el acomp añamiento al hospital local, a lo cual acceden, procediendo en el hospital a tomarles el examen de rayos x, donde se observan unos elementos extraños, es de anotar que una vez se les toman los rayos x, estas personas manifestaron libremente querer expulsar los elementos que llevaban al interior del estómago tipo capsulas color rosado envueltas en cera plástica, las cuales contienen una sustancia beige solida que por sus características es similar a la
los elementos que llevaban al interior del estómago tipo capsulas color rosado envueltas en cera plástica, las cuales contienen una sustancia beige solida que por sus características es similar a la base de coca. caso conocido en coordinación con el despacho fiscal 08 local de espinal – Tolima”
15. El 16 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal, Tolima, condenó a Daniel Francoise Reyes Rodríguez, como coautor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena corporal.
16. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el 30 de mayo de 2024 expidió boleta de libertad en favor de Reyes Rodríguez por pena cumplida, a partir del 3 de junio de 2024.
▪ Radicado 730016000000 201900267, por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico
17. De las copias del expediente se observa que los hechos datan del 12 de octubre de 2018, generados en Fresno, Tolima, según los cuales:
“Para el día de hoy 12 de octubre siendo alas 08:00 horas se recibe diligencia de entrevista a una persona a quien se identifica con el cardex GRDIJ10149, quien refiere una serie de personas y abonados telefónicos de las mismas la cual dirige una organización delictiva dedicada al tráfico y venta de estupefacientes en el municipio de fresno Tolima.”
persona a quien se identifica con el cardex GRDIJ10149, quien refiere una serie de personas y abonados telefónicos de las mismas la cual dirige una organización delictiva dedicada al tráfico y venta de estupefacientes en el municipio de fresno Tolima.”
18. Asimismo, se aprecia que el estado del caso es activo y se encuentra en etapa de investigación. De las diligencias conoce la Fiscalía 08 - E – Unidad AntinarcóticosIbagué - Dirección Seccional de Tolima.
III. CONSIDERACIONES
iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAIPágina 5 de 13
19. El despacho se pronunciará de fondo exclusivamente respecto de los procesos radicados (i) No. 732686099121 202001086, seguido contra Daniel Francoise Reyes Rodríguez, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y (ii) No. 730016000000 201900267, seguido contra el compareciente por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico. En ese sentido, procederá a estudiar el asunto a fin de establecer si el señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016.
20. Para esos efectos, deberá determinar, si respecto de dicho s procesos se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción debido al tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.
debido al tiempo, del asunto y de la persona. En caso de que se acredite el cumplimiento de esos presupuestos, el despacho procederá con el análisis de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el presente asunto.
21. Finalmente, se precisa que la decisión se tomará atendiendo los parámetros fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y con miras a realizar el estudio unificado del trámite de cara a los beneficios transicionales.
iii.ii) Análisis de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para estudiar la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los procesos
22. En ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, y en cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo Final de Paz que suscribieron el Gobierno Nacional y las FARC -EP a finales de 2016, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo el título de disposiciones transitorias en la Constitución Política con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
23. Así las cosas, definió la arquitectura institucional dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2017, la cual estaría compuesta por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, que fue investida con la función de administrar justicia, de forma transitoria, autónoma, preferente y exclusiva sobre unas conductas
01 de 2017, la cual estaría compuesta por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, que fue investida con la función de administrar justicia, de forma transitoria, autónoma, preferente y exclusiva sobre unas conductas específicas, cometidas por actores determinados en un horizonte temporal concreto.
24. La competencia de la JEP para administrar justicia en esas condiciones abarca solamente el escenario temporal, los actores y las conductas contemplados el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo y en sus artículos 16, 17, 21 y 23 transitorios, que precisan su competencia frente a terceros, agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública. Tales disposiciones constitucionales encuentran una traducción específica en la Ley 1820 de 2016 10, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo
10 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflictoPágina 6 de 13
de la SAI, y en la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), que las recoge como factores temporal, personal y material de competencia11.
25. En tal sentido, y en aras de garantizar el principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 12, el estudio de las peticiones que se formulan ante esta jurisdicción inicia con un juicio preliminar orientado a verificar que se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razones de competencia temporal, material y personal.
medular del debido proceso 12, el estudio de las peticiones que se formulan ante esta jurisdicción inicia con un juicio preliminar orientado a verificar que se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razones de competencia temporal, material y personal.
26. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa del trámite, que alguno de esos factores no fue acreditado13.
27. En ese orden de ideas, el despacho debe verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia. Para resolver lo pertinente, se valorarán las pruebas recaudadas por esta magistratura en ejercicio de sus facultades de impulso oficioso, a saber, los informes que la UIA allegó en cumplimiento de las actividades que le fueron comisionadas junto con sus r espectivos anexos que, entre otros documentos, incluyen las piezas procesales de los expedientes penales mencionados, seguidos contra Daniel Francoise Reyes Rodríguez.
28. Identificados así los elementos probatorios que serán considerados en esta ocasión, los cuales se advierte que son suficientes, pertinentes y aptos para tomar una decisión de fondo, los cuales además en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación 14 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia.
Sección de Apelación 14 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia.
armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 11 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 12 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 13 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes
14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su ap titud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría e nviar un mensaje de aparente incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayor despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente (…)”Página 7 de 13
iii.ii.i) Análisis del cumplimiento del factor temporal de competencia
29. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 precisa el criterio de competencia de esta jurisdicción especial debido al tiempo. De acuerdo con la norma, la competencia de esta jurisdicción abarca las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 y, frente al caso específico de los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, las “estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento e n que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.
dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento e n que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.
30. Así las cosas, la competencia temporal de la JEP para resolver solicitudes de beneficios transicionales comprende, como regla general, las investigaciones, procesos y condenas relacionados con conductas ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, esto es, del 1º de diciembre de 2016. Frente al caso específico de los y las ex integrantes de las FARC-EP, tal competencia se extiende a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, que concluyó el 15 de agosto de 2017, según lo informado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Colombia15.
31. En ese orden de ideas, la tarea del despacho se circunscribe a verificar, como primera medida, si la petición objeto de estudio se inscribe dentro de la competencia de la jurisdicción por razón del tiempo, esto es, si los delitos respecto de los cuales se reclama la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.
32. Los hechos que se van a estudiar corresponden a unos que este despacho conoció al hacer uso de sus facultades oficiosas y del deber de analizar integralmente las causas penales de los peticionarios. Así las cosas, se trata de dos procesos penales: (i) Radicado No. 732686099121202001086, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, respecto del cual, el 16 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Penal
No. 732686099121202001086, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, respecto del cual, el 16 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal, Tolima, condenó a Daniel Francoise Reyes Rodríguez, como coautor responsable de dicho punible, a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena corporal y (ii) No. 730016000000 201900267, seguido por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico, el cual se encuentra en investigación.
33. Ahora bien, como quedó planteado en los antecedentes en la jurisdicción ordinaria, los procesos que se vienen estudiando se refieren, de una parte, a hechos ocurridos el
15 Comunicación remitida por Michela Paolini, asesora de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el 18 de junio de 2018. En el mismo sentido, pueden revisarse los artículos 1 y 2 del De creto 1274 de 2017, que prorrogó la duración de las Zonas Veredales Transitorias y unos Puntos Veredales de Normalización.Página 8 de 13
22 de noviembre de 2020 , en el Espinal, Tolima, y, de otra, 12 de octubre de 2018 , en Fresno, Tolima, respectivamente.
34. Dado que los hechos objeto de investigación ocurrieron con posterioridad al primero de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz entre
Fresno, Tolima, respectivamente.
34. Dado que los hechos objeto de investigación ocurrieron con posterioridad al primero de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz entre la antigua guerrilla de las FARC -EP y el gobierno nacional, el presupuesto de competencia de esta jurisdicción debido al tiempo no se cumple en el presente asunto.
35. La sola ausencia del factor temporal de competencia de la JEP es suficiente para el rechazo del trámite de beneficios respecto de la causa estudiada, en razón a que, los requisitos competenciales son concurrentes de modo que la falta de alguno conlleva a una obligada decisión de rechazo. En este orden de ideas, comoquiera que frente a los procesos en estudio los hechos delictivos ocurrieron en fecha s posteriores a las que incumben a la competencia de la JEP, esto es, en los años 2018 y 2020 , este despacho rechazará el trámite de beneficios del señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez en relación con los procesos radicados No. 732686099121 202001086, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y No. 730016000000 201900267, seguido por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico.
IV. OTRAS CONSIDERACIONES
iv.i) Decisión sobre la existencia de un posible incumplimiento.
36. Previo a proceder en ese sentido, es preciso considerar que el hecho de que el señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez esté siendo procesado por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que
Daniel Francoise Reyes Rodríguez esté siendo procesado por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que adquirió como compareciente forzoso al SIVJRNR y, en particular, como titular de los beneficios transicionales a los que accedió en dicha condición.
37. Según consta en los expedientes remitidos por la UIA a este despacho, el señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez es titular de los beneficios de Amnistía de Iure respecto del delito de Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones, delito por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 30 de noviembre de 2010, siendo la decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2012, bajo el número de radicado 50001600056520098000500. Asimismo, se le concedió el beneficio de Libertad Condicionada por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Secuestro Simple Agravado y Homicidio, por los que fue condenado dentro del proceso penal aludido.16
38. El mantenimiento de los referidos beneficios se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de
16 Expediente Supervisión de Beneficios No. 0001390-28.2022.0.00.0001 Fls. 94-96Página 9 de 13
satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de
16 Expediente Supervisión de Beneficios No. 0001390-28.2022.0.00.0001 Fls. 94-96Página 9 de 13
dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.
39. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente si, examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
40. En los términos de la normativa transicional y de la jurisprudencia constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política, la verificación de dicho incumplimiento y la valoración de su gravedad y de sus consecuencias deben llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, o de oficio, cuando la autoridad judicial respectiva advierta una circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas acerca del referido incumplimiento.
41. En contravía de lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y en la Sentencia C -080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido que existen ciertos
2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido que existen ciertos eventos en los que su agotamiento es ‘redundante’ y otros en los que resulta ‘impertinente’, en tanto conllevaría un ‘desgaste innecesario’ para la administración de justicia.
42. La postura que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante, SA) ha desarrollado sobre el particular y que sistematizó en la Sentencia Interpretativa IV de 2023, parte de la idea de que el incidente “no es el único dispositivo con el que cuenta la JEP para reaccionar ante eventuales actos de desobediencia” 17. En palabras de la SA, el incidente operaría como último recurso, “habida cuenta de su proce
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