JEP - Resolución SAI AOI R PMA 920 04 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R PMA 920 04 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expedientes JEP N°: 1501222-83.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-920-2024
Solicitante: DUBERLEY CHICUE MARÍN, C.C. N° 17.652.228
Asunto: Rechaza por falta de competencia.
Delitos: Concierto para delinquir, Extorsión y Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia de la Sección de Apelación , es competente para proferir la presente decisión en el trámite a nombre del señor Duberley Chicue Marín.
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Duberley Chicue Marín se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.652.228 de Florencia, Caquetá. Nació en el municipio de El Doncello el 29 de
1. El señor Duberley Chicue Marín se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.652.228 de Florencia, Caquetá. Nació en el municipio de El Doncello el 29 de septiembre de 1974 , del mismo departamento. Mide 1.68 cms de estatura y su grupo sanguíneo y factor RH es O+1.
II. ANTECEDENTES
A. Sobre el trámite en la Sala de Amnistía o Indulto
2. El señor Duberley Chicue Marín presentó una solicitud a la JEP para ser destinatario de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 2. Adicionó que perteneció al
1 Folio 139 Investigación 2019-00106 Cuaderno 6. Expediente LEGALi DCHM. 2 Petición presentada el 4 de noviembre de 2021.Página 2 de 11
Frente 28 de la columna móvil José María Córdoba de la desmovilizada guerrilla FARCEP, y está sindicado en varios procesos penales de la justicia ordinaria3.
3. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto realizó reparto4 de la anterior petición a esta Sala de Justicia. Su estudio le correspondió a este despacho.
4. Esta Magistratura ha proferido dos decisiones de rechazo por competencia a nombre
del señor Chicue Marín:
- Resolución SAI-AOI-R-PMA-500-20225. Con esta se rechazó por competencia la solicitud de beneficios transicionales del ciudadano respecto de los procesos terminados en los siguientes radicados: 2018 -00035, 2019 -00106 y 2020 -00002.
Todos estos por ausencia del factor temporal de competencia.
solicitud de beneficios transicionales del ciudadano respecto de los procesos terminados en los siguientes radicados: 2018 -00035, 2019 -00106 y 2020 -00002. Todos estos por ausencia del factor temporal de competencia. - Resolución SAI-AOI-R-PMA-416-20236. Con esa se rechazó por competencia el radicado 2018 -00095 por los delito s de Concierto para delinquir, Extorsión y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Esto, por ausencia del factor temporal de competencia.
5. Esta Magistratura también ha proferido siete decisiones de amplia ción de información7 con el propósito de recaudar la totalidad de los elementos materiales probatorios necesarios para definir la situación jurídica del solicitante.
6. La UIA remitió a este despacho la investigación con radicado 2018 -02817 o 201900192 que adelanta la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva, Huila, nombre del señor Chicue Marín8. La Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo también envió a este despacho el radicado 2022-00049.
7. Este despacho también respondió un derecho de petición a la abogada del señor Chicue Marín ante la Jurisdicción Ordinaria 10. Esto dada su solicitud de información por la necesidad de realizar un preacuerdo dentro del radicado 2018 -0095.
Posteriormente, la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo también requirió información sobre el radicado 2022-0004 pues el ciudadano está privado de la libertad por cuenta de este proceso11.
Posteriormente, la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo también requirió información sobre el radicado 2022-0004 pues el ciudadano está privado de la libertad por cuenta de este proceso11.
3 Respecto de éstos, expuso que han sido conocidos por las siguientes autoridades: Juzgado 1 de EJPMS de Santa Rosa de Viterbo, Juzgado 6 de EJPMS de Tunja; y, Fiscalía 4 de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. También relacionó los delitos de tráfico de explosiv os, tentativa de homicidio, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, extorsión, porte ilegal de armas. 4 Reparto del 5 de noviembre de 2021. 5 Expediente LEGALi Folios 906 a 919. 6 Expediente LEGALi, Folios 1050 a 1063 7 Resolución SAI-AOI-AS-PMA-587-2021, Resolución SAI-AOI-AS-PMA-189-2022, Resolución SAI-AOIAS-PMA-512-2022, Resolución SAI -AOI-AS-PMA-845-2022, Resolución SAI -AOI-AS-PMA-415-2023 y Resolución SAI-AOI-AS-PMA-433-2024. 8 Expediente LEGALi, folios 2275 a 2586 9 Expediente LEGALi, folios 2590 a 3096 10 Expediente LEGALi, folios 4843 a 4844 11 Expediente LEGALi, folios 4852 a 4854Página 3 de 11
B. Sobre los procesos a nombre del señor Duberley Chicue Marín.
8. Este despacho, luego de revisar las piezas procesales aportadas en el último informe de la UIA , encontró que la investigación y el proceso penal aportados involucran al
B. Sobre los procesos a nombre del señor Duberley Chicue Marín.
8. Este despacho, luego de revisar las piezas procesales aportadas en el último informe de la UIA , encontró que la investigación y el proceso penal aportados involucran al señor Chicue Marín. En esta oportunidad se decidirá sobre la competencia de esta Sala y la Jurisdicción al respecto.
- Investigación 2018-02817 o 2019-0019212
9. El señor Duberley Chicue Marín es investigado dentro del radicado de la referencia por el delito de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Esto, con base
en los siguientes hechos:
El día de hoy 22 de noviembre de 2018, siendo las 7.30, nos encontrábamos realizando registro y solicitud de antecedentes a vehículos y personas en el kilómetro 3 + 700 metros, vía Neiva Castilla, sitio peaje Neiva. Se procede a realizar orden de pare al vehículo (…) el cual era conducido por el señor DUBERLEY CHICUE MARIN, CC. 17652228 de Florencia, Caquetá, fecha de nacimiento 26-091974, estatura 1.68 sin más datos, en compañía del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA GUERRERO (…) a quienes se les practica un registro personal voluntario, a lo que manifestaron aceptar el registro. Igual forma se le solicita verbalmente el registro del vehículo al señor conductor DUBERLEY CHICUE MARIN (…) a lo cual manifestó no había inconveniente.
(…) mientras avanzábamos con el registro del vehículo en la parte posterior (baúl), notamos que el señor DUBERLEY CHICUE MARIN había emprendido la huida hacia zona boscosa, para lo cual de inmediato procedimos con la persecución, pero
(…) mientras avanzábamos con el registro del vehículo en la parte posterior (baúl), notamos que el señor DUBERLEY CHICUE MARIN había emprendido la huida hacia zona boscosa, para lo cual de inmediato procedimos con la persecución, pero teniendo en cuenta las condiciones del sitio fue imposible alcanzarlo.
(…) logramos retirar el tanque del vehículo, y se pudo evidenciar claramente que este se encontraba con una abertura en su parte superior, tipo celta, la cual logramos abrir, encontrando en el interior de dicho tanque 05 paquetes en forma rectangular, empacados en bolsa color transparente, los cuales contienen en su interior una sustancia pulverulenta, color blanco, con textura similar al clorhidrato de cocaína13.
- Proceso penal con radicado 156936000000-2022-00004
10. El señor Duberley Chicue Marín fue acusado dentro del radicado de la referencia por los delitos de Concierto para delinquir, Extorsión y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Esto, según los siguientes
hechos:
12 La información enviada por la autoridad competente da a conocer que la investigación inició por el primer radicado de la referencia. Sin embargo, el segundo se asignó por solicitud de la autoridad ordinaria competente para poder continuar l a investigación a nombre del ciudadano Duberley Chicue Marín. Expediente LEGALi, folio 2276 a 2277 13 Expediente LEGALi, folios 2290 a 2294Página 4 de 11
(…) El día 27 de agosto de 2018 se apertura la presente investigación con base en informe de investigador decampo FPJ-11, donde una fuente humana relaciona una
13 Expediente LEGALi, folios 2290 a 2294Página 4 de 11
(…) El día 27 de agosto de 2018 se apertura la presente investigación con base en informe de investigador decampo FPJ-11, donde una fuente humana relaciona una serie de actividades criminales que se estarían presentando en el corredor d el ABC, que comprende los departamentos de ARAUCA, BOYACÁ Y CASANARE, perpetradas al parecer por integrantes del GRUPO ARMADO ORANIZADO RESIDUAL S-28 anteriormente Frente 28 de las FARC.
(…) se advierte la conformación del Grupo Armado Organizado Subestructura 28 disidente de las FARC como lo afirma alias ANTONIO MEDINA en una entrevista al medio informativo SUVERSION, así como lo relacionado con sus integrantes y la comisión de diferentes conductas delictivas.
(…) Posterior al operativo realizado se sig uieron adelantando actividades investigativas logrando recolectar material probatorio relacionado en las redes sociales y videos en contra del señor DUBERLEY CHICUE MARIN, integrante del grupo armado organizado investigado – GAOR SE 28 . A demás con las interceptaciones ordenadas a los abonados celulares aportados a la indagación y de los registros correspondientes, donde se establecen comunicaciones entre los integrantes de la organización criminal quienes en sus conversaciones utilizan lenguaje cifrado para coordinar sus actividades ilícitas; interceptaciones que fueron legalizadas ante Juez de control de garantías.
En cuanto al rol del señor DUBERLEY CHICUE MARIN (…) alias “Diego Ramírez” o “ Duver”, funge como cabecilla financiero del Grupo Armado Organizado Subestructura 28 José María Córdoba. Es el encargado de llevar las
En cuanto al rol del señor DUBERLEY CHICUE MARIN (…) alias “Diego Ramírez” o “ Duver”, funge como cabecilla financiero del Grupo Armado Organizado Subestructura 28 José María Córdoba. Es el encargado de llevar las finanzas de la organización, dinero producto de las extorsiones realizadas a comerciantes, ganaderos, contratistas de Gobernaciones, alcaldías de los departamentos de Arauca, Boyacá y C asanare. Se resalta que este sujeto llama o envía videos dirigidos a las víctimas exigiéndoles una reunión presencial para concertar una exigencia económica que deben pagar para no ser objeto de amenazas de muerte o atentados por parte GAOR SE 28. (…)
De las diferentes actividades investigativas se revisa la página de la red social Facebook. Hay una publicación de prensalibrecasanare.com el día 14 de noviembre de 2020, donde se divulga en el Cartel de los más buscados y la recompensa, la foto de DUBERLEY C HICUE MARIN. Es la misma de la tarjeta preparatoria de la cédula, s ituación que confirma que se está hablando de la misma persona.
Para el día 3 de mayo de 2021, en el desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento realizada al inmueble (…) donde reside DUBERLEY CHICUE MARIN, fueron incautados siete (7) teléfonos celulares, cuatro (4) tarjetas simcard de marcas y empresas especificadas en el acta, un (1) revólver Smith&WessonPágina 5 de 11
especial, calibre 38 color negro (…) con cuatro (4) cartuchos claibre 3 8. El señor CHICUE MARIN no exhibió el permiso para su porte. 14.
especial, calibre 38 color negro (…) con cuatro (4) cartuchos claibre 3 8. El señor CHICUE MARIN no exhibió el permiso para su porte. 14.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
11. El Sistema Integral de Paz –SIPestá compuesto actualmente por dos mecanismos que funcionan de manera armónica: la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta última es la encargada de impartir justicia y establecer responsabilidades. Su competencia según el Acto Legislativo 01 de 2017 se da respecto de los siguientes sujetos:
a) Personas que pertenecieron a las FARC-EP15. b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social16. c) Terceros civiles17. d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran18. e) Miembros de la Fuerza Pública19.
12. La JEP también es competente para estudiar los delitos que hubiesen sido cometidos (i) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, (ii) cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando de haber existido, aquél no fuera la causa determinante de la conducta 20. Para determinar esta competencia la ley estableció los siguientes criterios de valoración:
14 Expediente LEGALi, folios 2590 a 2591. PDF DUBERLEY CHICUE 202200004.zip Documento escrito de acusación cuaderno 5, folio
determinar esta competencia la ley estableció los siguientes criterios de valoración:
14 Expediente LEGALi, folios 2590 a 2591. PDF DUBERLEY CHICUE 202200004.zip Documento escrito de acusación cuaderno 5, folio 15 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017: “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 16 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 17 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que c umplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 18 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasió n de este, aplicación que se hará de forma
reparación y no repetición.” 18 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017: “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasió n de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 19 Artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017: “(…) que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 20 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 6 de 11
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por cau sa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla.
para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
13. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene una amplia competencia. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido e n torno al conflicto armado, sin restricción de si los cometió en calidad de autor, coautor o partícipe , y según su capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir; o cómo el conflicto armado interno pudo influir en él o ella.
14. La JEP es competente, respecto de los sujetos, si en la persona concurren tres requisitos previstos por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. El primero (i) el requisito temporal, a partir del cual se define que la JEP s olo puede conocer de conductas que realizadas antes del 1 de diciembre de 2016. O, relacionadas directamente con el proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó.
En segundo lugar (ii) el requisito personal, que, en sede de la SAI, agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP según la descripción que trae el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. Y, por último, (iii) el requisito material, que estudia la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de ellas están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes conexos con el
están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes conexos con el delito político.
15. La competencia de la JEP está determinada por la Constitución y la ley, así como también está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal21, temporal22 y material23, que además están estipulados en la Ley 1820 de 201624.
21 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 22 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 23 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 24 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017,Página 7 de 11
16. Los distintos despachos de la JEP, de la misma forma, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento. Esto, a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017, los requisitos que prevé y la Ley 1820 de 2016.
de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento. Esto, a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017, los requisitos que prevé y la Ley 1820 de 2016.
B. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
17. La competencia de la JEP se define , por regla general, al momento de adoptar la decisión de fondo que resuelve la petición de origen. Al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, la competencia se determina si los hechos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, si la persona hizo parte o colaboró con las FARC -EP y si las conductas tuvieron relación con el conflicto armado. Este estudio requiere de un análisis de fondo que incluye un despliegue probatorio previo por parte de la autoridad que estudia el respectivo trámite.
18. La Sección de Apelación de la JEP25 ha mencionado que
(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos26.
19. La autoridad competente puede rechazar el estudio de una petición de acog erse a la JEP antes de que se avoque su conocimiento o incluso luego de haber proferido tal decisión27. Esto último, si se observa una falta manifiesta de competencia.
20. Este despacho observa que existe una clara diferencia entre (i) los ámbitos de
la JEP antes de que se avoque su conocimiento o incluso luego de haber proferido tal decisión27. Esto último, si se observa una falta manifiesta de competencia.
20. Este despacho observa que existe una clara diferencia entre (i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y (ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 , para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.
21. La SA en Sentencia Interpretativa II, advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de
y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” Auto TPSA-545-2020 del 22 de abril de la SA Véase por ejemplo Sección de Apelación de la JEP, Auto TP -SA-073 de 2018, Auto TP -SA-099 del 9 de enero de 2018 párrafo 12, o también Auto TP -SA-224-2019, Auto TP -SA-209 del 26 de junio de 2019. Párrafos 11 y ss. 25 Véase por ejemplo Sección de Apelación de la JEP, Auto TP-SA-073 de 2018, Auto TP-SA-099 del 9 de enero de 2018 párrafo 12, o también Auto TP -SA-224-2019, Auto TP -SA-209 del 26 de junio de 2019. Párrafos 11 y ss. 26 Auto TP-SA-224-2019 27 Auto TP-SA-073 de 2018. Párrafos 29, 30 y 32.Página 8 de 11
(…) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en s us
26 Auto TP-SA-224-2019 27 Auto TP-SA-073 de 2018. Párrafos 29, 30 y 32.Página 8 de 11
(…) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en s us documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)28.
22. Cuando la SAI no tiene competencia alguna so bre la petición deberá devolver o remitir el caso a la jurisdicción ordinaria. Solo cuando esté claro que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, se podrá decidir sobre los beneficios que corresponda29.
23. Puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia tengan un correlato en los requisitos de la Ley 1820 de 2016. Concretamente, los ámbitos temporal y personal.
Sin embargo, las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes. No cumplir los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite . Por el contrario, la falta de alguno de los ámbitos de competencia puede provocar - en los términos de la Sección de Apelación (i) el rechazo excepcional -in limine - de la solicitud (si no se hubiese avocado la petición), (ii) su inadmisión por competencia (de haber avocado la solicitud de amnistía) o, (iii) la remisión del caso a la instancia de la JEP que sea competente30.
C. Sobre el caso concreto
avocado la petición), (ii) su inadmisión por competencia (de haber avocado la solicitud de amnistía) o, (iii) la remisión del caso a la instancia de la JEP que sea competente30.
C. Sobre el caso concreto
24. Este despacho rechazará por competencia l a petición elevada a nombre del señor Duberley Chicue Marín de acuerdo con los antecedentes procesales y normativos previamente vistos. Esta decisión no precisa la realización de trámites adicionales de despliegue de información pues esta Magistratura cuenta con los elementos necesarios y suficientes que en este momento procesal le han permitido formar un convencimiento en relación con los asuntos bajo estudio.
25. Esta autoridad judicial garantiza de esta forma la materialización de los principios de celeridad y economía procesal. Además, evita la realización de actuaciones que puedan retrasar un pronunciamiento sustancia l sobre la solicitud presentada.
Finalmente, al ser una providencia susceptible de recursos tampoco afecta el derecho fundamental al debido proceso.
26. Esta Magistratura observó que Duberley Chicue Marín no acredita en su favor el factor temporal por las conductas de (i) Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes
28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TPSASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. Ver, por ejemplo, Sección de Apelación de la JEP. Auto TP -SA-224 del 11 de julio de 2019, Párrafo 27.
Cita alusiva al Auto TP -SA 164 de 2019 del 27 de junio de 2019 párrafo 22. “(…) (i) en el trámite de beneficios provisionales, las Salas efectúan un juicio preliminar para definir si concurren o no los elementos básicos que permiten esclarecer si el asunto, en general, es de competencia de esta jurisdicción;(…)” 29 SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133 30 Ob. Cit. Auto TP-SA-073 de 2018. Párrafos 29, 30 y 32.Página 9 de 11
dentro del radicado 2018-02817 o 2019-00192, y (ii) Concierto para delinquir, Extorsión y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del radicado 2022-00004.
27. Los hechos de la investigación y el proceso previamente referidos sucedieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Tampoco están relacionados con el proceso de dejación de armas. Esto, en términos de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 implica el no cumplimiento del factor temporal de competencia.
28. La situación descrita indica que este despacho ni otro de la Sala de Amnistía o Indulto, otra Sala de Justicia e incluso Sección del Tribunal para la Paz puede ser competente para estudiarlas. Su análisis, continuidad en la investigación y posteriores pasos dirigidos a la estructuración de un proceso penal están en cabeza de la
Jurisdicción Ordinaria.
29. La calidad de excombatiente o colaborador que pueda tener el señor Chicue Marín no se puede ver de manera aislada a los delitos por el cometidos, ni tampoco a la fecha
Jurisdicción Ordinaria.
29. La calidad de excombatiente o colaborador que pueda tener el señor Chicue Marín no se puede ver de manera aislada a los delitos por el cometidos, ni tampoco a la fecha de su comisión. Los factores de competencia se estudian con referencia a una investigación, causa/proceso o condenas puntuales, no a delitos o situaciones en abstracto. Si uno de los requisitos no se satisface, la competencia de la JEP y por tanto de la SAI no se activa. Esto sucede en los casos en concreto.
30. El incumplimiento del ámbito temporal obliga a concluir que la situación del señor Chicue Marín es una de aquell as excepcionales en las que hay carencia absoluta de competencia. Por tanto, su petición no pued e ser resuelta de fondo y en punto de las conductas que son de estudio de la jurisdicción ordinaria.
31. La Sección de Apelación manifestó en un caso similar al presente, que las peticiones elevadas ante la JEP deben surtir el estudio de los factores de competencia de Jurisdicción. Por la “insatisfacción de cualquiera de ellos, la solicitud puede ser denegada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores31.”
32. Las piezas aportadas en los expedientes enviados a esta Magistratura permiten concluir q ue el señor Duberley Chicue Marín no cumplen con el ámbito temporal previsto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. Por tanto, su solicitud se rechazará por falta de competencia. Contra esta resolución proceden los recursos de ley.
D. Otras determinaciones
el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. Por tanto, su solicitud se rechazará por falta de competencia. Contra esta resolución proceden los recursos de ley.
D. Otras determinaciones
33. Esta Magistratura ordenará al SAAD comparecientes que designe un o una profesional adscrito a dicho sistema para que represente al señor Chicue Marín en este trámite. Se advertirá, igualmente, que la presente decisión no podrá cobrar ejecutoria si no está garantizado el derecho a la defensa del solicitante.
31 Auto TP-SA 1135 del 2 de junio de 2022. Sección de Apelación. Expediente LEGALi 900566396.2019.0.00.0001. Folios 7 y 8.Página 10 de 11
34. Este despacho también ordenará que el presente trámite regrese para estudiar el cumplimiento los compromisos asumidos por el hoy peticionario ante el SIP. En este sentido, esta Magistratura responde la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo , en relación con el estado del estudio del radicado 2022-00004, con la copia de esta Resolución.
35. Con el propósito descrito en el párrafo inmediatamente anterior, también se ordenará a la Secretaría Judicial de la JEP que requiera a la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo para que remita a esta autori dad judicial de la JEP las decisiones que den por terminado los procesos con radicado 2018-00095 y 2022-00004 a nombre del señor Duberley Chicue Marín.
36. Esta misma orden se remitirá a quién ostenta ser la
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