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JEP - Resolución SAI AOI R PMA 922 05 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R PMA 922 05 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali N°: 1501507-08.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-922-2024

Solicitante: HENRY CLAVIJO; C.C. N° 94539491

Asunto: Rechaza por falta de competencia material Conductas: Extorsión agravada, desplazamiento forzado, homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones

I. ASUNTO PARA RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019 (LEJEP), así como la sentencia C-007 de 2018 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor HENRY CLAVIJO.

II. ANTECEDENTES

sentencia C-007 de 2018 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor HENRY CLAVIJO.

II. ANTECEDENTES

1. El 15 de noviembre de 2023, el señor HENRY CLAVIJO presentó solicitud de comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) . En el documento manifestó que perteneció a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí

(COJAM) en virtud de la condena proferida dentro d el radicado N.°Página 2 de 26

760016000193201518904001; en conocimiento del Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali2. No obstante, omitió especificar la conducta por la que fue condenado.

2. La solicitud fue repartida a esta magistratura el día 17 de noviembre de 20233; y, el 4 de enero siguiente , este Despacho adoptó medidas tendientes a ampliar información mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-006-2024. En ese sentido solicitó información adicional al solicitante, a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA), a la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz (OACP) hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)-, y a la Registraduría General de la Nación. Aunado a lo cual, se solicitó informar al solicitante de su derecho a contar con un abogado o abogada y que en ausencia de recursos económicos el Sistema

la Nación. Aunado a lo cual, se solicitó informar al solicitante de su derecho a contar con un abogado o abogada y que en ausencia de recursos económicos el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Víctimas (SAAD-comparecientes) podría designarle uno(a).

Cabe destacar que, e n dicha decisión se verificó de oficio los antecedentes del solicitante en las bases de datos públicas del Estado, en particular, de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional, el INPEC y la Registraduría General de la Nación. Encontrando que el señor HENRY CLAVIJO registra antecedentes por los delitos de desplazamiento forzado, extorsión agravada y homicidio agravado, conforme con sentencia proferida el 24 de enero de 2017 por el Juzgado 2 Penal del Circuito - Cali (Valle del Cauca)4.

3. El 11 de enero de 20024, la Registraduría General de la Nación allegó certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 94.539.491 a nombre de HENRY CLAVIJO, indicando que, consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación que produce y administra la Registraduría, se verificó que el estado es vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos5.

1 Lo que coincide con la información disponible en el registro de personas privadas de la libertad disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita 28/11/2024.

1 Lo que coincide con la información disponible en el registro de personas privadas de la libertad disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita 28/11/2024. 2 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 1-2. En la misma solicitud indicó: “Es mi deseo acogerme a la Jurisdicción Especial para la Paz de forma libre, voluntaria a fin de participar en el esclarecimiento de la verdad ya que en mi poder tengo información de la ubicación de 35 fosas comunes, para que sus familiares puedan saber la ubicación de sus familiares desaparecidos” . 3 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 5. 4 El Despacho también especificó que el certificado de la PGN da cuenta de un evento de acumulación de penas por el Juzgado 1 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Cali (Valle Del Cauca) mediante Auto de 23 de junio de 2023, así como de inhabilidad para desempeñar cargos públicos en virtud de la Ley 1952 de 2019, artículo 42. // La providencia fue notificada al solicitante el 10 de enero siguiente. Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 37. 5 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 32, 34.Página 3 de 26

4. Mediante Oficio de 14 de enero de 2024, la OACP informó que el señor HENRY CLAVIJO no fue acreditado en virtud de los listados suministrados por los

4. Mediante Oficio de 14 de enero de 2024, la OACP informó que el señor HENRY CLAVIJO no fue acreditado en virtud de los listados suministrados por los representantes de la extinta guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza6.

5. El 1 de febrero de 2024, el solicitante informó que consultada la Rama Judicial identificó los siguientes procesos seguidos e n su contra: 76001600019920170051500 , 760016000193200925817007 y 760016000193201518904008 .

6. El 6 de marzo de 2024, fue cargado al expediente Legali N.° N.° 150150708.2023.0.00.0001 informe de la UIA 9, indicando que se obtuvo (i) copia del proceso penal 760016000193201518904-00 seguido contra HENRY CLAVIJO por el delito de extorsión agravada en concurso con desplazamiento, el cual cuenta con sentencia condenatoria por preacuerdo de fecha de 24 de enero de 2017 del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali 10, (ii) copia del proceso penal 760016000199201700515 con la pena impuesta por preacuerdo N.° 020 de 16 de mayo de 2020 de 17 de mayo de 2020 del Juzgado 15 Penal de Conocimiento de Cali , (iii) certificado del solicitante obtenido en el Sistema de Apoyo para le Reincorporación

(SARA) en el que se indica que es desmovilizado individual con pérdida de beneficios11, (iv) copia del certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) en la que se indica que al momento de la expedición el señor HENRY

(SARA) en el que se indica que es desmovilizado individual con pérdida de beneficios11, (iv) copia del certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) en la que se indica que al momento de la expedición el señor HENRY CLAVIJO estaba indocumentado12.

7. El 18 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que delegó al abogado designa al abogado Emirson Rodríguez Paredes, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa técnica del señor

HENRY CLAVIJO13.

6 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 76. 7 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 132 (Documento Anexo con clave) 8 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 7880. 9 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 82 a 131. 10Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 133. Documento Anexo. Cuaderno 1. Pág. 127. Copia del proceso 760016000193201518904 -00 cuenta con acumulación del proceso 760016000199201700515 con la pena impuesta de preacuerdo N.° 020 de 16 de mayo de 2020 de 176 de mayo de 2020 del Juzgado 15 Penal de Conocimiento de Cali . // Ver también. Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 254.

mayo de 2020 del Juzgado 15 Penal de Conocimiento de Cali . // Ver también. Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 254. 11 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 122 a 125. 12 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 130. 13 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 284.Página 4 de 26

8. El 4 de abril de 2024, se cargó al expediente, copia del poder conferido por el señor HENRY CLAVIJO al abogado Emirson Rodríguez Paredes , con nota de presentación personal14.

9. El 3 de octubre de 2024 , el Procurador Delegado con Funciones Mixtas de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz presentó memorial de impulso procesal, solicitando revisar la pertinencia de adoptar una decisión de fondo15.

10. Finalmente, este Despacho consultó la página de la Rama Judicial y encontró el radicado 76001600019320092581700 en conocimiento del Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se adelantó por hechos “contra la seguridad pública” ocurridos 23/10/09.

11. Además, auscultado el sistema de gestión documental Conti, así como el Inventario de Beneficios, se confirmó que el señor HENRY CLAVIJO identificado con C.C N.° 94539491, no ha suscrito acta de sometimiento ante la JEP, ni tiene beneficios

Inventario de Beneficios, se confirmó que el señor HENRY CLAVIJO identificado con C.C N.° 94539491, no ha suscrito acta de sometimiento ante la JEP, ni tiene beneficios transicionales. Además, este Despacho pudo constatar en el Sistema SARA, que la novedad de inactivación del proceso de reincorporación del solicitante se debe a estar privado de la libertad.

III. CONSIDERACIONES:

12. Tras realizar un análisis de las piezas procesales recolectadas en el curso del presente trámite, entre otras, la copia del proceso penal N.° 76001600019920170051500 en la que reposa la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Cali

(Valle del Cauca) el 26 de mayo de 2022 16, copia del expediente N.° 76001600019320092581700 con grabación de audiencia preliminar 17; y, copia de l proceso penal N.° 760016000193201518904, en el que reposa copia de la sentencia de 24 de enero de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali con funciones de conocimiento; así como respuesta de la OACP y de la RGN, este Despacho concluye que los elementos probatorios recaudados son suficientes para adoptar una decisión de fondo; toda vez que estos permiten realizar el estudio competencial de la JEP con el nivel de análisis que exige esta etapa procesal18.

14 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 306. 15 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 309 a 3010.

14 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 306. 15 Expediente Legali N.° 1501507-08.2023.0.00.0001. Pág. 309 a 3010. 16 Expediente Legali N.° 1500322-66.2022.0.00.0001. Pág. 141. Documentos descargables. 17 Expediente Legali N.° 1500322-66.2022.0.00.0001. Pág. 137. Documentos descargables. 18 El análisis del factor material de competencia tiene distintos niveles de intensidad. Inicialmente, en el Auto TP-SA 20 de 2018, la SA determinó que, en un primer momento, cuando el juez transicionalPágina 5 de 26

13. A partir de lo expuesto, con el fin de resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará sobre: (A) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y (B) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”, y, seguido a ello, descendiendo al caso en concreto, esta magistratura (C) realizará el estudio de competencia de la JEP en relación con los radicados N.° 76001600019920170051500, N.° 76001600019320092581700 y N.°

760016000193201518904. Finalmente, (D) se adoptarán algunas disposiciones finales.

A. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

14. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema

Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y , definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes pertenecieron a las FARC -EP19 y los miembros de la Fuerza Pública20; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados

decide sobre la competencia de la JEP, el nivel de intensidad es bajo, por lo cual basta con que haya una inferencia razonable de que los delitos tuvieron que ver con el conflicto. Luego, cuando decide sobre los beneficios provisionales, el nivel incrementa y llega a un estadio intermedio. En ese momento, se requiere que la tesis de la relación con el conflicto revista un aceptable grado de persuasión , o sea, que esté mejor probada que la contraria. Finalmente, de cara a la concesión de beneficios definitivos, el nivel sube a su máximo, que es el de la hipótesis sustancialmente mejor probada. En esta etapa final, no basta con que la tesis de la relación con la guerra esté mejor probada que la opuesta. Se requiere, además, que esté considerablemente demostrada, pero sin que el estándar llegue a ser aquel de más allá de toda duda razonable, pues, en efecto, puede presentarse el caso en el que, a pesar de la satisfacción del estándar más alto, persista algún asomo de duda. Esta jurisprudencia fue reiterada en decenas de

de toda duda razonable, pues, en efecto, puede presentarse el caso en el que, a pesar de la satisfacción del estándar más alto, persista algún asomo de duda. Esta jurisprudencia fue reiterada en decenas de oportunidades, entre otros, por los Autos TP-SA 70 de 2018; TP-SA 117, 140, 206, 237, 269, 306 y 364 de 2019; TPSA 608 de 2020; TP -SA 688, 711, 720, 742, 803, 856, 861, 879, 898 y 1018 de 2021; TP -SA 1023, 1101, 1133, 1205, 1217, y 1239 de 2022, y TP -SA 1423 de 2023. Ver, también, las Sentencias TP-SA 130 y 143 de 2019. 19 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 20 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo .”Página 6 de 26

por conductas cometidas en el marco de la protesta social 21, los agentes del Estadono pertenecientes a la fuerza pública22; y, los terceros civiles23.

15. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: “a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

16. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno

  • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

16. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara al conflicto armado en sí mismo el autor, partícipe o encubridor de la conducta.

21 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 22 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 23 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen,

organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición .”Página 7 de 26

17. En relación con la competencia de la JEP, en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes , a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal, se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, han sido condenados, procesados o invest igados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

18. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya

18. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteados, debe ceñirse al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y por lo tanto no son de competencia de esta Sala de Justicia.

19. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal, temporal y material, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

20. Por lo anterior, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

B. De las diferencias entre “ámbito de competencia” y requisitos para conceder beneficio”.

21. La Sección de Apelación (SA), en varias decisiones ha reiterado que24, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que,

24 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019.Página 8 de 26

efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala

24 Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019.Página 8 de 26

efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”.25

22. Lo expuesto, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2017, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.

Valga aclarar, que e sta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que, a l menos preliminarmente, la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que la SDSJ ti ene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.

23. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación, cuando en la Senit2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción

advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)” 26 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, debe proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda27.

24. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

25 Auto TP-SA-224-2019 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 27 Ibid.Página 9 de 26

25. De ahí que, al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto,

TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 27 Ibid.Página 9 de 26

25. De ahí que, al momento de evaluar la procedencia de la amnistía o el indulto, le corresponde a la SAI acudir a los criterios que dispone la Ley 1820 de 2016, a saber: i) los criterios incluyente s, que contribuyen a determinar la conexidad con el delito político (artículo 23) y ii) los criterios excluyentes o restrictivos , que permiten anticipar que pese a guardar relación con el conflicto, algunas conductas no son amnistiables dada su gravedad (parágrafo artículo 23)28. Insístase que, mientras la ausencia de los primeros podría derivar en la falta de la competencia de la JEP, la no concurrencia de los segundos excluye -únicamentela competencia de la SAI, más no el otorgamiento de beneficios transicionales por parte de otras Salas de Justicia; ya sea por parte de la SDSJ o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante “Sala de Reconocimiento” o “SRVR”), según corresponda.

26. En otras palabras, de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 29, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de la SAI involucra, de una parte, un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, la persona y la materia, y de otra, que lo s asuntos sean potencialmente amnistiables.

Coherente con ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son

la persona y la materia, y de otra, que lo s asuntos sean potencialmente amnistiables. Coherente con ello, seguidamente se verificará si los hechos objeto de análisis son competencia de la jurisdicción y potencialmente amnistiables.

C. Estudio de competencia de la JEP en el caso en concreto

27. Entendidos los elementos competenciales de la JEP y su diferencia con los requisitos para acceder a los beneficios transicionales, se procederá a estudiar integralmente, si le asiste competencia a esta jurisdicción dentro de los radicados N.° 76001600019920170051500, N.° 76001-6000-193-2006-1788430, N.° 76001600019320092581700, N.° 760016000193201518904 y N.° 110016102979201500230 adelantados contra el señor HENRY CLAVIJO, bajo los cuales fue condenado, entre otras conductas, por homicidio agravado en grado de tentativa; tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones; extorsión agravada y desplazamiento forzado,

28Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. En este sentido ver. Sentencia TPSA-AM-130 del 28 de noviembre de 2019. 29 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de

del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 30 Según se indica más adelante esta investigación precluyó por prescripción.Página 10 de 26

y abuso de confianza, respectivamente. Previo a ello, se presentará la reseña de los citados procesos: 1.1 Reseña radicado N.° 76001600019920170051500

28. De conformidad con la sentencia 1ª instancia por preacuerdo No. 0020 de 16 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) los hechos acaecieron así:

Se tiene que la agencia fiscal manifestó que “El día 30 de octubre del 2006 a eso de las 22:35 horas aproximadamente, en […] EL BARRIO ORQUIDEAS de esta ciudad de Cali, se encontraba JHONATAN MOSQUERA MOLINA C.C. […] esperando taxi, momento en que es abordado por un individuo quien exhibiéndole arma de fuego lo despoja de sus pertenencias, por lo cual el ciudadano en mención lo persigue y al constatar dicha acción el sujeto le dispara en varias oportunidades contra su humanidad sin poder acertarle por sus movimientos defensivos, después de lo cual ante la alerta que producen las detonaciones la autoridad policial logra la captura del individuo

dispara en varias oportunidades contra su humanidad sin poder acertarle por sus movimientos defensivos, después de lo cual ante la alerta que producen las detonaciones la autoridad policial logra la captura del individuo identificándolo como HENRY CLAVIJO C.C. 94.539.491 y decomisando el artefacto bélico, poniéndolo en consecuencia a disposición de la autoridad por los presuntos delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS los cuales fueron archivados mediante sentencia de preclusión por prescripción el día 23 de febrero del 2017 por parte del Juzgado 18 Penal del Circuito quien ordena compul

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